- Introducción
- Clasificación de las Rentas
- Vínculos económicos de las rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense
- Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
- Concepto de de Base Imponible
- Concepto de deducción
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La presente Ley crea y modifica los tributos nacionales internos y regulares su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público.
Principios tributarios.
Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios generales de la tributación:
1. Legalidad;
2. Generalidad;
3. Equidad;
4. Suficiencia;
5. Neutralidad; y
6. Simplicidad.
Objetivos:
El presente trabajo investigativo es para determinar las principales rentas de trabajo y las bases imponibles de la ley de concertación tributaria nicaragüense.
Desarrollo
Clasificación de las Rentas
Rentas de fuente nicaragüense.
CONCEPTO DE RENTA
Incremento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona física o jurídica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta. |
Son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.
Las rentas definidas en los artículos relativos al vínculo económico de la presente Sección, son rentas de fuente nicaragüense. Estas rentas podrán gravarse, o en su caso quedar exentas, conforme las disposiciones de la presente Ley.
Rentas del trabajo.
Son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena.
Como rentas del trabajo, se incluyen los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo, tales como: sueldos, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimientos al desempeño y cualquier otra forma de remuneración adicional.
Asimismo, se consideran rentas del trabajo, aunque no respondan a las características de los párrafos anteriores, entre otras, las siguientes:
1. Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas;
2. Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.
Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense.
Se consideran rentas del trabajo de fuente nicaragüense, las mencionadas en el artículo anterior cuando deriven de un trabajo prestado por el contribuyente en el territorio nacional.
También se considera renta del trabajo de fuente nicaragüense:
1. El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente nicaragüense que sea retribuido por otro residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país.
2. Los sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al personal diplomático y consular.
3. Los sueldos, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico.
4. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones, que paguen o acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.
Rentas de actividades económicas.
Son rentas de actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas.
Constituyen rentas de actividades económicas las originadas en los sectores económicos de: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de intermediación financiera y conexos, propiedad de la vivienda, servicios del gobierno, servicios personales y empresariales, otras actividades y servicios.
Vínculos económicos de las rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense
Se consideran rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin establecimiento permanente:
1. La exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense, así como la exportación de servicios aun cuando se presten en o desde el exterior y surtan efectos en Nicaragua.
2. El servicio de transporte de personas o de mercancías desde territorio nicaragüense al extranjero, independiente del lugar donde o la forma como se emitan o paguen los pasajes o fletes.
3. Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas situadas en territorio nicaragüense y el extranjero, independientemente del lugar de constitución, residencia o domicilio de quienes presten los servicios.
4. Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se presten desde el exterior, aun cuando quien preste el servicio haya tenido o no presencia física en territorio nicaragüense;
5. Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuente nicaragüense, aun cuando la misma ocurra fuera del territorio nicaragüense.
6. Las actuaciones y espectáculos públicos y privados, y cualquier otra actividad relacionada con los mismos, realizados en territorio nicaragüense por residentes o no residentes.
7. Las transmisiones a título gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por parte de entes públicos o privados a contribuyentes residentes de rentas de actividades económicas.
8. El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera o con mantenimiento de valor.
Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
I. Son rentas de capital los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación o disposición de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: enajenación, cesión, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, entre otras.
Las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y mobiliario, como sigue:
1. Rentas de capital inmobiliario: las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, enajenación, traspaso, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos, instalaciones y equipos.
Son bienes inmuebles, entre otros, los siguientes:
a. Terrenos;
b. Edificios y construcciones;
c. Plantaciones permanentes;
d. Vehículos automotores, naves y aeronaves;
e. Maquinaria y equipos fijos; y
f. Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliarios por accesión.
2. Rentas de capital mobiliario:
Las provenientes de elementos patrimoniales diferentes del inmobiliario, tales como:
a. Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o en especie;
b. Las originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares, provenientes de:
i. Créditos, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor;
ii. Depósitos de cualquier naturaleza y plazo;
iii. Instrumentos financieros de cualquier tipo transados o no en el mercado de valores, bancario o en bolsas, incluyendo aquellos transados entrepersonas; y
iv. Préstamos de cualquier naturaleza.
3. Las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales o derechos intangibles, tales como prestigio de marca y regalías. Se consideran regalías los pagos por el uso o la concesión de uso
a. Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y para la televisión;
b. Patentes, marcas de fábrica o de comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias;
c. Derechos sobre programas informáticos;
d. Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas.
e. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen;
f. Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales;
g. Las originadas en donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario.
h. Cualquier derecho similar a los anteriores.
II. Son ganancias y pérdidas de capital
Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar.
También se considerarán rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente nicaragüense, las devengadas o percibidas fuera del territorio nacional por residentes, siempre que provengan de activos y capital de origen nicaragüense.
A) Rentas
1. Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio que se pague por la participación en personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, o un establecimiento permanente de no residentes en el país.
2. Los intereses, rendimientos, comisiones y similares, provenientes de depósitos, préstamos de dinero, títulos, bonos o de otros valores e instrumentos financieros, independientemente de la denominación que le den las partes, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, pagados por personas o entidades no residentes en el país.
3. Los derechos intangibles pagados o acreditados por personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, o un establecimiento permanente de no residentes en territorio nicaragüense.
4. Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados fuera del territorio nicaragüense.
B) Ganancias y pérdidas de capital
1. Las ganancias y pérdidas de capital, cuando se deriven de acciones o de cualquier otro título que represente la participación en el capital, de títulos o valores, emitidos por personas o entidades no residentes, así como de otros bienes muebles, distintos de los títulos o valores, situados fuera del territorio nicaragüense o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en el exterior.
2. Las ganancias y pérdidas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados fuera del territorio nicaragüense.
3. Las ganancias y pérdidas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles situados fuera del territorio nicaragüense.
4. Las ganancias y pérdidas de capital derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados fuera del territorio nicaragüense, así como las derivadas de transmisiones de los mismos a título gratuito.
Concepto de de Base Imponible
Cantidad sobre la que, en ausencia de reducciones legalmente establecidas, giran los tipos impositivos de cada tributo, para el cálculo de la cuota tributaria.
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Base imponible
La base imponible del IR de las rentas del trabajo es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas en el artículo siguiente.
La base imponible para las dietas es su monto bruto percibido.
La base imponible del IR para las rentas del trabajo de no residentes es la renta bruta.
Las rentas en especie se valorarán conforme al precio normal de mercado del bien o servicio otorgado en especie.
Extensiones del I. R
Exenciones objetivas.
Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes:
1. Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida por el contribuyente, la cual estará incorporada en la tarifa establecida en el artículo 23;
2. El décimo tercer mes, o aguinaldo, hasta por la suma que no exceda lo dispuesto por el Código del Trabajo;
3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00), cualquier excedente de este monto quedará gravado con la alícuota de retención definitiva establecida en el numeral 1 del artículo 24 de esta Ley.
4. Los demás beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores.
5. Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones.
6. Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales.
7. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, o por daños físicos o psicológicos a las personas naturales; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o ingresos.
8. Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma.
9. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingresos que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en representaciones diplomáticas y consulares en territorio nicaragüense, o bien se trate de cargos oficiales y, en general, todas las contraprestaciones o ingresos que estos funcionarios y trabajadores perciban de sus respectivos gobiernos, siempre que exista reciprocidad; excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones y cuando su remuneración no esté sujeta a un tributo análogo en el país de procedencia de la remuneración.
10. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y los organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera, y que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en la representación oficial en territorio nicaragüense, excepto los nacionales que presten servicio en dichas representaciones.
Exclusiones de rentas.
Están excluidas del IR de actividades económicas:
1. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital devengadas o percibidas, que se gravarán separadamente conforme el Capítulo IV Título I de la presente Ley, cuando estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable.
2. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o ingresos.
3. Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales de los exportadores del extranjero tales como fletes, seguros, y otros relacionados con la importación. No obstante, constituirá renta gravable, en el caso de existir excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista vigente en el lugar de origen de los bienes, así como gastos de transporte y seguro puesto en el puerto de destino del país. La exclusión no se aplica a las rentas de capital y a las ganancias y pérdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por la autoridad competente, que deberán integrarse en su totalidad como rentas de actividades económicas de esas instituciones, de acuerdo con el artículo 38 de la presente Ley.
Concepto de deducción
Reducción del importe de la base imponible o del impuesto mismo, descuento o rebaja de una cantidad.
Requisitos de las deducciones.
La deducción de los costos y gastos mencionados en el artículo 39 de la presente Ley será aceptada siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que habiendo efectuado la retención no se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumplan el pago de las retenciones o contribuciones;
2. Que cuenten con los comprobantes de respaldo o soportes.
Deuda Tributaria, Anticipos y Retenciones
Conceptos:
DEUDA TRIBUTARIA Cuota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la Hacienda Pública el sujeto pasivo del mismo. Forman parte de la deuda tributaria también, en su caso, los recargos exigi-bles legalmente sobre la base o la cuota, ya sean a favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el interés de demora, el recargo por aplazamiento o prórroga, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias. |
ANTICIPO Cantidad de dinero dada por anticipado o a cuenta de otra más importante cuyo pago hay que completar más tarde |
RETENCIONDerecho que ampara a la persona a la que se adeudan determinadas cantidades para que conserve en prenda la cosa poseída o parte de una cantidad como garantía de que el deudor liquidará su deuda.
Alícuotas del IR.
La alícuota del IR a pagar por la renta de actividades económicas, será del treinta por ciento (30%).
Esta alícuota será reducida en un punto porcentual por año, a partir del año 2016 por los siguientes cinco años, paralelo a la reducción de la tarifa para rentas del trabajo dispuesta en el segundo párrafo del artículo 23 de la presente Ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Acuerdo Ministerial publicará treinta (30) días antes de iniciado el período fiscal la nueva alícuota vigente para cada nuevo período.
Los contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000.000.00), liquidarán y pagarán el IR aplicándole a la renta neta la siguiente tarifa:
Alícuotas de retención definitiva a no residentes
Las alícuotas de retención definitiva del IR para personas naturales y jurídicas no residentes, son:
1. Del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los reaseguros;
2. Del tres por ciento (3%) sobre:
a. Primas de seguros y fianzas de cualquier tipo;
b. Transporte marítimo y aéreo; y
c. Comunicaciones telefónicas internacionales; y
3. Del quince por ciento (15%) sobre las restantes actividades económicas.
IR anual.
El IR anual es el monto que resulte de aplicar a la renta neta la alícuota del impuesto.
IR a pagar.
El IR a pagar será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la presente Ley.
Formas de pago, anticipos y retenciones del IR.
El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que se determinen en el Reglamento de la presente Ley.
Las retenciones aplicadas a rentas de actividades económicas de no residentes, son de carácter definitivo.
Determinación y liquidación.
El IR de rentas de actividades económicas, será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente de cada período fiscal.
Conclusión
Es necesario establecer una política tributaria que contribuya a mejorar las condiciones necesarias para el aumento de la productividad, las exportaciones, la generación de empleo y un entorno favorable para la inversión, resulta impostergable realizar los ajustes al sistema tributario para modernizar y mejorar la administración tributaria, simplificar el pago de los impuestos, racionalizar las exenciones y exoneraciones, reducir la evasión y ampliar la base tributaria para favorecer la progresividad del sistema tributario nicaragüense.
Bibliografía
Ley no. 822, ley de concertación tributaria de nicaragua.
www.enciclopediadeeconomia.com
Autor:
Rosa Alina Obando
Jose Gabriel Diaz
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO FISCAL II
DOCENTE: ERASMO JARQUIN.
TOPICO:
LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA
MODALIDAD: SABATINA.
ESTELI, SABADO 24 DE AGOSTO 2013.