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IX Congreso Mundial, XIII Congreso Nacional de Mediación Hermosillo Sonora, Mexico


Partes: 1, 2

  1. Abstrac
  2. Mediación
  3. Conflicto, marco conceptual y comunicación
  4. Marco jurídico de la mediación
  5. Modelo del centro de mediación del Estado de México
  6. Conclusiones

PONENCIA QUE PRESENTA EL CENTRO MUNICIPAL DE MEDIACIÓN, TOLUCA ESTADO DE MÉXICO

Abstrac

El objeto de la presente ponencia es promover y difundir los beneficios de la mediación en la construcción de la cultura de la paz, el documento se integra con un marco jurídico de la mediación después se estudian los problemas relativos al conflicto y la comunicación y finalmente se presenta el marco jurídico que se apoya el centro municipal de Mediación para el caso de Toluca, la propuesta es que se promueva la instalación de centros municipales de Mediación para integrar una red de promotores de la paz y la amigable composición.

CAPÍTULO I.

Mediación

ORÍGENES DE LA MEDIACIÓN.

Como atestigua Six (1990:11) la mediación ha existido siempre ha habido, en las tribus o poblados sabios a quien se recurría con toda naturalidad quienes aportaban sosiego a las diferentes, unos seres que eran cimiento de fraternidad. Así pues la figura del mediador se asocia con aquella persona razonable amante de la paz y la justicia, dialogante y empática, poseedora de un sentido común relacional que la faculta para participar en conflictos ajenos sobre los que ejerce un influjo reestructurarte. La mediación, procesos invencedores ni vencidos abren la puerta a la participación ciudadana y a las formas no adversariales de conducción de conflictos.

La mediación prolifera sin cesar en el área de influencia anglosajona, donde los servicios de mediación abundan en la mayoría de ámbitos de realización humana.

La historia de la satisfacción subraya la urgencia de resolver las necesidades humanas evitando al mismo tiempo los costos económicos, emocionales y de tiempo usualmente aparejado a los conflictos. Bajo esta óptica los objetivos del proceso mediador quedan claramente expresados por el binomio ganar- ganar. La historia de la justicia social, por el contrario, fundamenta el uso de la mediación en la autodeterminación de la dependencia de los ciudadanos con derecho en dirigirse en protagonistas de sus propios conflictos, evitando la explotación y robusteciendo así mismo a la comunidad la historia de la opresión, a su vez informa de las posibles perversiones del proceso mediador a saber: desequilibrio de poder, privatización de los problemas, manipulación encubierta y explotación de los más débiles.

Finalmente la historia de la transformación representa la historia de evolución y crecimiento del individuo y de la sociedad en general en base a la revalorización y reconocimiento de las personas.

Horowuitz[1]apunta que la mediación es un proceso informal en que un tercero neutral sin poder para imponer una imposición ayuda a las partes en disputa a alanzar un arreglo mutuamente aceptable.

Martínez de Murguía[2]señala que a la mediación y a las demás técnicas de resolución de conflictos como técnicas alternativas porque en su origen se desarrollan al margen de los procesos penales de impartición de justicia ya que la mediación puede convertirse en un conducto indispensable para la existencia de comunidades humanas basada en la técnica afectiva de valores de convivencia.

CONCEPTOS DE MEDIACIÓN

La mediación como medio alternativo en la solución de conflictos empieza integrar su propio marco conceptual y encuentra en los teóricos del derecho, la comunicación y la psicología su propia doctrina integrando un corpus académico que va formando la cultura de la paz, como ya hemos estado mencionando en estas líneas es por lo cual que en estas investigaciones, estamos formando el marco doctrinario de nuestra disciplina, con el objeto de contar con material académico para discutirlo y enriquecerlo, los centros municipales de mediación deberán ser los promotores de la amigable composición y la cultura de la paz, es así como el presente capitulo veremos las definiciones de Mediación con el objeto de clarificar nuestra actividad y posteriormente analizaremos los principios de la Mediación, que serian el deber ser de nuestra disciplina así como sus valores fundacionales.

Para Pinkas Flint[3]la mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

Por su parte Ruprecht[4]considera que es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.

Para Gerard Couturier, considera que se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto y señala como características que; Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar. Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse, Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto. El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en sí, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas

La presencia natural e inevitable de conflictos en nuestro entorno suele generar profundo malestar zarandea nuestro modo de vida habitual y crea sensación de impotencia y fracaso. La cultura de mediación y cambio social defiende que los procesos de mediación se sustentan en la urgencia de que el cambio social se opera en la fibra humana en que en el tejido económico imperante ya que la mediación, como estructura de reconocimiento y revalorización de las personas, contribuye al fortalecimiento de quien participa en ella. Es así como las actitudes y aptitudes mediadoras pueden llegar a contribuir una red de relaciones interpersonales libres y vinculantes a la vez, sin que ello suponga contradicción alguna.

Por nuestra parte consideramos que la Mediación es un proceso que tiene como objeto la solución de conflictos y la recomposición del tejido social integrándose a los medios alternativos de solución de conflictos y provocando eventualmente derechos y obligaciones jurídicas los principios de la mediación serán las bases fundacionales de la mediación y constituyen el deber ser de la mediación por lo cual los analizaremos a continuación.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Para la constitución del Centro de Mediación del Municipio de Toluca se tomo en consideración los principios de la mediación, nos encontramos con que en el citado municipio se habían consolidado con el tema de la conciliación los denominados jueces de paz, la legislación del Estado de México en algún momento los denomino jueces menores municipales, cuya función más importante era la de mediación y conciliación de los asuntos vecinales, en materia civil y penal tenían una competencia mínima, estos juzgados se convirtieron en las oficialías de mediadores conciliadores en todo caso, actualmente ha sido más sencillo incorporar los principios de la mediación a la práctica histórica de la justicia en conciencia

Según Oscar Peña González[5]"los principios son verdades que fundan un sistema de conocimiento admitidas como tales, por ser evidentes o por haber sidos comprobadas, es decir como supuestos exigidos por las necesidades de la investigación y de la praxis.

Por su parte Américo Plá Rodríguez[6]sostiene que los principios son líneas directrices que informan sobre algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la probación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos, según el citado autor los principios cumplen una triple función informadora en cuanto inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurídico, normativa o integrativa al actuar como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal e interpretativa al operar como criterio orientador del juez o del intérprete

El objetivo es saber bajo que principios deben estar basados en particular los MASC como una de las formas de salidas alternas, no adversariales y de carácter autocompositivo para garantizar certeza y seguridad jurídica bajo.

Sobre los principios de la mediación hacemos mención de los siguientes que enunciaremos en el siguiente apartado, a continuación tomaremos los principios de Mediación que señala la legislación correspondiente a la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.

Voluntariedad: basada en la libre autodeterminación de las personas para sujetarse a los métodos.

Confidencialidad: conforme al cual no debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, excepto con el consentimiento de todos los participantes o involucrados.

Neutralidad: los mediadores – conciliadores y facilitadores no deben hacer alianza de ninguna naturaleza con los interesados en los métodos previstos en esta Ley.

Imparcialidad: los mediadores – conciliadores y facilitadores no deben actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en los métodos previstos en esta Ley.

Equidad: consiste en generar condiciones de igualdad con responsabilidad y ponderación para llegar a un equilibrio entre las prestaciones, intereses y necesidades de los interesados.

Legalidad: consistente en que la mediación, conciliación y la justicia restaurativa tienen como limites la ley, la moral y las buenas costumbres. en esta ley.

Oralidad: consistente en que los procesos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, se realizaran en sesiones orales sin dejar constancia ni registro alguno de las declaraciones o manifestaciones de las partes

Consentimiento informado: el que se refiere a la completa comprensión de las partes.

Honestidad: de acuerdo a este principio el mediador – conciliador y facilitador debe reconocer sus capacidades y limitaciones para llevar a cabo los métodos previstos

Por su parte diferentes autores han considerado analizar estos principios rectores de la mediación que son los que veremos a continuación.

En el primer párrafo citaremos las explicaciones que sobre los principios de justicia restaurativa menciona Erika Bardales Lazcano[7]en el segundo párrafo señalaremos las definiciones de Oscar Peña González[8]tomados de su respectiva bibliografía.

VOLUNTARIEDAD: significa la autodeterminación de las personas para sujetarse o no a cualquiera de los mecanismos alternativos, sin vicios en su consentimiento y decidir libremente sobre la información que revela, así como llegar o no a un convenio o acuerdo, es decir la participación debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación incluso en la práctica antes de llegar a una acuerdo las partes deben manifestar si es su voluntad hacer el convenio.

Este principio se asocia con un principio del derecho que señala la voluntad de las partes es la ley suprema al celebrar un convenio o adquirir una obligación jurídica, en materia de mediación se considera que se debe acudir a esta instancia voluntariamente, es como este principio es el mas importante ya que seria ilógico que las partes acudieran a mediación obligadas o sin plenos poderes para comprometerse y rompería toda la idea d ela amigable composición.

Oscar Peña González[9]maneja como uno de los principios el de VERACIDAD señalando que el conciliador debe dirigir sus esfuerzos a lograr que las partes se despojen de una actitud de enfrentamiento y la cambien por una de sinceramiento para a partir del conocimiento que el conciliador tome de los intereses de cada una de ellas poder ayudarlas en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias.

Giro (1998-22) refiere que la mediación no es una cuestión de fuerza sino de solicitación libremente aceptada ya que en el precepto de libre consentimiento de las partes que con el gesto de acudir a la mediación muestran una primera incensación a abrir un paréntesis en la situación conflictiva que experimentan y a ofrecerse la posibilidad de explorarla en común.

CONFIDENCIALIDAD: consistente en referir a las partes interesadas que la información aportada durante el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos, no será divulgada a ninguna persona ajena a aquellos ni utilizarla para fines distintos al mecanismo alternativo elegido para la solución del conflicto o en perjuicio de las partes dentro del proceso judicial.

La información derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones sin el consentimiento de quien proporciono dicha información, la confidencialidad involucra al conciliador a las partes invitadas, así como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio.

Este principio obedece a la necesidad de dar confianza a las partes que acuden a mediación, el hecho de no divulgar lo hablado en las reuniones de mediación da confianza a las partes que participan para poder externar sus opiniones, miedos y verdades, una vez ventilados todos los problemas y percepciones será más fácil llegar a acuerdos por las partes

IMPARCIALIDAD: consiste en que el facilitador actúe libre de favoritismos y prejuicios en su relación con las personas y los resultados del conflicto, tratándolas con absoluta objetividad y sin hacer referencia alguna, es decir no concederán ventajas a alguno de los usuarios, en caso que el facilitador no sea imparcial la parte agraviada puede optar por: no firmar el convenio o promover una queja del comportamiento del facilitador a consideración de su jefe inmediato o bien del Director del Centro de Justicia Alternativa o si ya ha firmado el convenio y se entera posteriormente de la parcialidad del facilitador ante el juez puede manifestar su inconformidad.

Por su parte Boque Torremorell[10]menciona que el aspecto más polémico de la mediación radica en su carácter neutral, bien se refiere al proceso, bien al mediador. El concepto de neutralidad, en lo que a mediación respecta, no puede pasar por alto. Tampoco se puede obviar que, a expensas de las muchas disquisiciones, la mayoría de los autores incorporan este término en sus definiciones, y de manera análoga también lo hacen asociaciones de mediación de todo el mundo. En el debate en torno al rol del poder en la mediación, la cuestión se suele centrar en las personas-mediador y protagonistas del conflicto así como en la adopción del acuerdo. Las manifestaciones, unánimes en esta ocasión, desaconsejan el ejercicio del poder por parte del mediador; propugnan el equilibrio de poder entre las partes y proscriben al mediador en lo que al acuerdo respecta.

El conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna, la conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La imparcialidad exige que el conciliador actué en su ejercicio profesional sin designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes.

El derecho considera que solo puede dictarse justicia cuando hay neutralidad, este fundamento lo toma la mediación con el objeto de señalar claramente que el mediador no tiene interés en el asunto mas que para las partes aclaren sus diferencias.

EQUIDAD: propician condiciones de equilibrio entre los usuarios que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos, en todo momento el facilitador debe crear condiciones de igualdad sin otorgar preeminencias indebidas a alguna de las partes.

La equidad debe ser concebida como el respeto del sentido de la justicia aplicada, el conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos.

Oscar Peña González[11]maneja como uno de los principios de BUENA FE señalando que se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal confiando que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. Cuando el conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes finalizado, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de conciliación.

LEGALIDAD: 1significa de la integración de un conjunto de normas que se encuentren vigentes en un determinado lugar ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a casos concretos, dicho principio está encaminado a los servidores públicos que procuran y administran justicia ya que solo están facultados a realizar lo ordenado por la ley.

Este principio es una de las dimensiones del de equidad en virtud del cual los acuerdos conciliatorios deben ajustarse a la legalidad existente, el conciliador debe velar porque este principio se cumpla verificando la legalidad del acuerdo o remitiendo a las partes a sus asesores legales para que revisen los acuerdos

Este principio es sumamente importante y es cuando se requiere la presencia de un experto en derecho que señalara que acuerdos de mediación son permisibles legalmente y cuales no están permitidos por diferentes circunstancias jurídicas.

FLEXIBILIDAD: consiste en que los medios alternativos carezcan de toda forma estricta con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas interesadas en su aplicación para la solución de sus controversias.

La circunstancia que impide la libre manifestación de voluntad al momento de celebrar un acuerdo, refiere que al momento de acceder las partes no deben hacerlo mediante error (falsa apreciación de la realidad que permite que las partes contraten bajo un falso supuesto), violencia, engaño o lesión (intensión de aprovecharse de la ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad de la contraparte).

Oscar Peña González[12]maneja como uno de los principios de CELERIDAD señalando que es consustancial al procedimiento de conciliación permitiendo la solución pronta y rápida del conflicto, es un principio que impone al conciliador la observar en la tramitación de la conciliación los términos y plazos que señala la ley y lo que hayan acordado las partes.

Por su parte Boque Torremorell[13]refiere que la mediación se encuentra en plena fase de expansión ya que cumpliendo con su unción más genuina, a saber, fomentar la comunicación incluso en los momentos y situaciones más difíciles, han captado la atención lo mismo de profesionales de elite resma mediático ya que se proclama que el proceso de medición ha llegado y esta aquí para quedarse.

Este principio no necesariamente aparece en la legislación tiene como objeto expresar que las formalidades que la ley exige para ciertos actos jurídicos en materia de mediación solo tienen la formalidad que indican los modos y maneras propios de una convivencia socialmente aceptada.

CONSENTIMIENTO: se refiere a la comprensión de las partes sobre los medios alternativos, las características de cada uno de los procedimientos, la importancia de los principios, convenios o acuerdos. Es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones.

INTERVENCION MINIMA: consiste en el deber del facilitador de realizar las actividades estrictamente indispensables para que las partes avancen y lograr la solución de las controversias.

ECONOMÍA PROCESAL: busca la rapidez y el menor costo en la solución del conflicto, consiste en que el desarrollo del procedimiento buscara obtener siempre el máximo beneficio con el menor desgaste de los órganos encargados de la procuración e impartición de justicia.

Orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial. Consiste en que para la rápida e imparcial prosecución y resolución del procedimiento conciliatorio deben adoptarse los medios técnicos, logísticos y humanos más eficaces, evitando la dilación innecesaria, los tramites superfluos y redundantes todo ello en beneficio de una pronta y mejor solución del conflicto.

A la economía algunos autores hacen énfasis en la economía procesal aun cuando en nuestro criterio este apartado no debería estar considerado como un principio de la mediación, cuyo objeto principal es el restablecimiento de la convivencia social cualquiera que sea el costo administrativo que este signifique, la utilidad se obtiene en términos de gobernabilidad y de convivencia pacífica de los ciudadanos

ORALIDAD COMO CARACTERÍSTICA: consiste en que los procesos de los medios alternativos se realizaran de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registró alguno de los comentarios y opiniones de las partes que no estén voluntariamente en el acuerdo reparatorio.

Estos principios de la mediación deben ser entendidos enunciativamente y no limitativamente ya que en la práctica se pueden considerar algunos otros principios que se toman del derecho, psicología o la comunicación tal es el caso por ejemplo del derecho que tienen los extranjeros o los indígenas cuando tienen necesidad de traductores para una mejor comunicación con las contra partes..

La mediación como estructura de reconocimiento y de revalorización de las personas, contribuye al fortalecimiento de quien participa en ella (Bush y Folger, 1996; Sarrado y Riera, 200). Es así como las actividades y actitudes mediadoras pueden contribuir a crear una red de relaciones interpersonales libres y vinculantes a la vez, sin que ello suponga contradicción alguna.

La presencia natural e inevitable de conflictos en nuestro entorno suele generar profundo malestar zarandea nuestro modo de vida habitual y crea sensación de impotencia y fracaso. La cultura de mediación y cambio social defiende que los procesos de mediación se sustentan en la urgencia de que el cambio social se opera en la fibra humana en que en el tejido económico imperante ya que la mediación, como estructura de reconocimiento y revalorización de las personas, contribuye al fortalecimiento de quien participa en ella. Es así como las actitudes y aptitudes mediadoras pueden llegar a contribuir una red de relaciones interpersonales libres y vinculantes a la vez, sin que ello suponga contradicción alguna.

Se puede decir que la mediación es triple: primero, se trata de una práctica frente al conflicto en la que aquello que predicamos esta en lo que hacemos no caben duplicidades ya que nos comprometemos libremente, en segundo lugar, la mediación no se haya sujeta a preconcepciones, ósea, que permite y facilita la innovación axiológica y la responsabilidad ética; finalmente, toma el hecho de vivir y convivir en paz como objetivo teleológico de nuestras comunidades, superando las intervenciones paliativas dirigidas únicamente a mantener el orden social. Como ya hemos indicado hablar de la cultura de mediación significa mantener una visión amplia de los procesos mediadores que, frecuentemente, han sido reducidos a una simple técnica de gestión o resolución de conflictos.

CAPÍTULO II.

Conflicto, marco conceptual y comunicación

Se define al conflicto como una incompatibilidad de conductas, pensamientos y / o afectos entre individuos o grupos que pueden o no conducir a una expresión agresiva de su incompatibilidad social.

CONFLICTO DE INTERESES SEGÚN FRANCESCO CARNELUTTI[14]Si el interés significa una situación favorable a la satisfacción de una necesidad, si las necesidades del hombre son ilimitadas y si por el contrario son limitados los bienes, es decir la porción del mundo exterior apta a satisfacerlas, como correlativa a la noción de interés y a la de bien aparece la del conflicto de intereses. Surge conflicto entre dos intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta. Si Ticio tiene necesidad de alimentarse y de vestirse y posee solo el dinero para conseguir una de las dos cosas, existe conflicto entre los dos intereses correspondientes, si Ticio y Cayo tienen la necesidad de alimentarse y no hay alimento más que para uno solo, nos encontramos ante un conflicto de intereses entre dos personas.

El conflicto puede darse en torno a toda clase de intereses: inmediatos o mediatos, individuales o colectivos, aquí importa destacar las variedades de conflicto según esta última clasificación. Con arreglo a ella el conflicto puede ser: Entre dos intereses individuales, como el ejemplo de Ticio y Cayo a propósito de alimento Entre un interés individual y uno colectivo, como el que surgiría entre el interés de Ticio en orden a su seguridad personal y el interés colectivo de la defensa del territorio que reclama la exposición de aquel a los peligros de la guerra. Entre dos intereses colectivos, como el que presentaría cuando siendo limitados los recursos del Estado para satisfacer simultánea y completamente las exigencias presupuestarias de instrucción pública y de la defensa nacional, los intereses de los respectivos servicios se hallaran en pugna.

CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES: mientras el conflicto señala Carnelutti que cuando se presente entre dos intereses de una misma persona se resuelve naturalmente mediante el sacrificio del interés menor al interés mayor. Esta forma de conflicto puede incluso tener importancia para el grupo cuando uno de los dos intereses está más ligado que el otro a un interés colectivo pero en último extremo cuando así suceda el conflicto se considera no tanto entre dos intereses de la misma persona, como entre uno de estos y el interés del grupo y por consiguiente el caso cae dentro de la hipótesis.

Pero la hipótesis que presenta mayor importancia, hasta el punto de constituir la circunstancia elemental del fenómeno jurídico, es la de conflicto entre intereses de dos personas distintas. La importancia de esta hipótesis emana del peligro de la situación violenta, cuando dos hombres que tienen hambre se encuentran ante un pedazo de pan, es probable que cada uno de ellos intente tomarlo por la fuerza.

Sin duda incluso considerado el ejemplo anterior al margen del derecho es posible que el conflicto a que dé lugar tenga una solución pacífica los dos antagonistas pueden encontrar en sí es decir en la fuerza de su espíritu, la razón para limitar la satisfacción de su necesidad a fin de que pueda ser satisfecha la ajena. A esta hipótesis corresponde la solución moral del conflicto, o bien pueden encontrar fuera de sí el motivo de la limitación, ya se en el temor a la fuerza del otro o en la fuerza de un tercero, quien desacuerde con tal solución a estas otras dos hipótesis corresponden de manera rudimentaria, la solución contractual y la solución arbitral. Pero ninguna de esas soluciones es suficiente para eliminar en la práctica el peligro de la violencia, cierto que la solución moral es la propia antítesis pero exige una evolución tan avanzada de los hombres que en el estado actual de la civilización no solo no cabe contar con ella si no ni siquiera prever cuando se podrá confiar en la misma. Por otra parte la solución contractual y la solución arbitral cuya eficacia deriva de la fuerza ofrecen el inconveniente, al menos mientras se prescinda del ordenamiento jurídico de ser efímeras en virtud de ellas, la paz dura lo que subsiste el miedo al adversario o al tercero pero tan pronto como las circunstancias cambien y hagan que el temor se desvanezca o sencillamente que se atenúe el peligro de la solución violenta reaparece.

INTERÉS EN LA COMPOSICIÓN DE LOS CONFLICTOS: el empleo de la violencia para la solución de conflictos hace muy difícil la permanencia de los hombres en sociedad y con ellos el desenvolvimiento de los intereses que por su naturaleza colectiva requieren esa permanencia, es así como en su propio interés los hombres se sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la solución violenta de los conflictos de intereses en cuanto tal solución pugna con la paz social que es el interés colectivo supremo, en realidad puesto que únicamente mediante la vida en sociedad pueden los hombres satisfacer gran parte de sus necesidades y puesto que la guerra entre ellos disgrega la sociedad, la solución pacifica de los conflictos se convierte en interés colectivo (público) al cual podríamos dar para distinguirlo de los intereses en conflicto (internos) el nombre de interés externo, en él radica la causa del derecho.

Si el interés en la composición de los conflictos es la causa del derecho, la justicia por si sola no basta, en caso de conflicto los hombres aun reconociéndola justa para obtener la solución pacífica del conflicto al ponerse al servicio del interés en su composición, la solución jurídica del conflicto se vale del mismo medio que sirve para la solución violenta y es únicamente el fin lo que distingue el empleo de la fuerza en ambos casos. La regla prescrita como mandato se convierte así en derecho para componer los conflictos de intereses entre los hombres.

El conflicto es parte normal del desarrollo de nuestras vidas, por ende, no es positivo ni negativo simplemente existe ya que es un proceso interaccionar que como tal, nace, crece, se desarrolla y puede transformarse y desaparecer y otras veces puede permanecer relativamente estacionaria. Son pues ELEMENTOS DEL CONFLICTO: Las partes: Grupos de personas. Primarias y secundarias. El poder en el conflicto. Percepción del problema: Como se percibe ya sea positivo o negativo. Emociones y sentimientos. Posiciones. Intereses y necesidades. Intereses: Beneficios obtenidos. Necesidades humanos. Los valores y principios.

CAUSAS DEL CONFLICTO.

1.-Falta de información: Información incorrecta, Percepciones diferentes, Diferente interpretación, Diferente evaluación de la información.

2.-De intereses: Confrontación, Necesidades básicas. Procedimiento. Aspectos psicológicos.

3.- Estructurales: Comportamiento destructivo. Recursos desiguales, Poder y autoridad desiguales, Factores geográficos o físicos que obstaculizan la cooperación, Limitaciones de tiempo.

4.- De valores: Diferentes ideologías, culturas y religiones, Objetivos exclusivamente ideológicos o valorativos.

5.- De relación: Fuerte emotividad, Estereotipos, Pobre o nula comunicación, Reiterados comportamientos negativos.

COMUNICACIÓN.

La comunicación es el proceso de transmitir y recibir ideas, información y mensajes entre individuos.

La comunicación es un elemento muy importante en la solución de conflictos ya que cuando dos partes en conflicto pueden establecer una comunicación clara y eficaz pueden descubrir que realmente no existe un problema o que era pequeño y de fácil solución.

Indudablemente el ingrediente primordial de la mediación es el comunicacional, ya que de los procesos mediadores, cualquiera que sea la forma de entenderlos, ha propiciado que diferentes teóricos definan la mediación desde el campo de la comunicación humano.

En esta línea Diez y Tapia[15]dicen simplemente que la mediación es comunicación y Giró lo recalca aseverando que la mediación no tiene otra finalidad que la comunicación. De forma análoga Suarez estima que la mediación surge para producir problemas de comunicación y esta conducción se resuelve con la comunicación ya que una comunicación deficiente se encuentra en la base de numerosos conflictos los cuales se sostienen con ayuda de la razón y las barreras que, consciente o inconscientemente interponen las partes entre ellas frente a tal hecho, la mediación dispone un escenario conversacional de investigación sobre las posibilidades presentes y futuras en que se reconstruye el contexto las personas y las relaciones.

En muchas ocasiones, restablecer la comunicación o mostrar una manera efectiva de comunicarse es uno de los mayores objetivos de los mediadores.

TIPOS DE COMUNICACIÓN.

Comunicación Interpersonal – aquella en la que se interactúa con otros individuos, es decir, se establece un diálogo con ellas.

Comunicación Masiva – toda aquella que se realiza a través de los medios de difusión de información.

Comunicación Organizacional – esta comprende la interna y la externa.

Parafraseo: Esta técnica consiste en repetir lo que las partes dicen de manera breve, clara y precisa.

Replanteo: Esta técnica tiene como finalidad dejar de lado el planteo original con la intención de modificarlo, teniendo en cuenta las necesidades de las partes.

TÉCNICAS COMUNICACIONALES.

Escucha activa: Consiste en escuchar a las partes poniendo todo nuestro interés evitando distracciones y así logrando una tensión efectiva.

Preguntas: Deben ser pertinentes, cortas, claras, abiertas, se deben evitar preguntas irrelevantes, largas, complejas y que inducen o presionan la respuesta.

ACTITUDES QUE FACILITAN LA COMUNICACIÓN: Establecer contacto visual, Aceptar otros puntos de vista, Ser claro, Escuchar bien, Criticar ideas y no a las personas, Compartir ideas y opiniones, Dejar los problemas.

ACTITUDES QUE OBSTRUYEN LA COMUNICACIÓN: Mirar de manera amenazante, Interrumpir, Ser siempre negativo, Ser siempre entusiasta, Encerrarse, Desairar, Insultar, Agredir.

MARCO TEORICO CONCEPTUAL DE COMUNICACIÓN.

ANTECEDENTES.

La Comunicación.

"La comunicación es un proceso que pone de manifiesto la relación de los hombres entre si y su contexto social." Partiendo del marco global de la sociedad, y el mismo desarrollo de esta, los medios de comunicación juegan un papel determinante ya que son utilizados para llevar a cabo sus objetivos y metas como lo es el de comunicar, informar y entretener a todos los miembros de la sociedad.

Etimológicamente, la palabra "comunicación" (de la raíz latina comunicare, "hacer común"), significa compartir, es decir, emitir un mensaje que será recibido y a su vez, respondido.

La comunicación se encuentra a la base de la formación de las sociedades humanas. El hacer común experiencias, sentimientos y deseos a través de gestos, sonidos y señales, fue la acción que originó la integración de los grupos humanos. Y este hecho no es casual ni aislado. La comunicación es inherente a la vida y está presente desde las interacciones de los electrones, neutrones y protones en el microcosmos. Todo proceso vital se estructura sobre una red de comunicación en sus diferentes niveles. Se puede afirmar que ninguna acción negativa o positiva en el universo, queda sin respuesta. Y esta es simplemente la consecuencia de una estructura organizada, armónica e infinita de comunicación.

En algún momento del desarrollo de las sociedades humanas, se hizo presente la necesidad de transmitir información a distancia, presuponiendo una estructuración incipiente y manejo común de códigos y reglas para la comunicación desde entonces, las soluciones han sido determinadas por el desarrollo cultural, social y político de la humanidad.

El lenguaje oral como el gestual ha existido desde los orígenes de la humanidad, como forma natural para transmitir la información entre las personas. Debido a la naturaleza efímera de los mensajes orales y corporales (que desaparecen en el momento en que se les pronuncia o ejecuta), siempre existió el deseo de fijar la información en el tiempo.

Ello dio origen a los mensajes escritos. Evolucionando desde las pinturas rupestres, la escritura cuneiforme, los pictogramas, los jeroglíficos y el lenguaje fonético de los fenicios en el siglo XI a. de C., hasta los distintos conjuntos de símbolos con que hoy se cuenta. Los precursores de las memorias electrónicas, magnéticas u ópticas de la actualidad son precisamente el papel y los muros de las cavernas. A lo largo del proceso, para pasar de los mensajes escritos a los símbolos codificados, el ser humano invento y perfeccionó sistemas que son frecuentemente utilizados en la actualidad, tales como la imprenta y la fotografía.

Para C.E. Shannon y W. Weaver[16]el concepto de comunicación es: "todos aquellos procedimientos por medio de los cuales una mente afecta a otra". Esto incluye voz, textos impresos, poesía, música, artes plásticas, teatro y danza. Incluyen también la comunicación entre máquinas: "comunicación son todos aquellos procedimientos por medio de los cuales un mecanismo afecta la operación de otro".

Para Shannon[17]un sistema de comunicaciones esta constituido por cinco componentes:

1) Una fuente de información

2) Un transmisor de información cuya función consiste en depositar la información proveniente de la fuente en un canal de comunicaciones.

3) Un canal de comunicaciones, a través del cual se hace llegar la información de la fuente al destino.

4) Un receptor que realiza las funciones inversas del transmisor, es decir, extrae la información del canal y la entrega al destinatario.

5) Un destinatario.

LA COMUNICACIÓN INTERPERSONAL

Definición: " La comunicación interpersonal es la actividad humana mediante la cual un sujeto promotor manifiesta sus contenidos de conciencia mediante una forma perceptible por los sentidos, a un sujeto receptor, con el objeto de que éste tenga acceso a esos mismos contenidos de conciencia, de esta manera esos contenidos pasan a ser de ambos o comunes intencionalmente".

La comunicación interpersonal es la forma de comunicación más importante para el hombre. Desde muy pequeños comenzamos a formar parte de ella, ya que una de las primeras relaciones que establecemos es de tipo afectivo(cuidadores) y aunque al inicio de nuestras vidas no tenemos un lenguaje estructurado la comunicación no verbal nos permite establecer estas primeras relaciones de tipo interpersonal, haciendo un recuento de nuestras vidas podríamos encontrar que los momentos más importantes de nuestra existencia, desde las decisiones más trascendentales de nuestra vida (hasta algunas que no lo son tanto) giran alrededor de un diálogo, de alguna influencia personal.

Es por esto que es muy importante conocer bien los elementos esenciales de la comunicación interpersonal y el modelo de comunicación circular nos lo muestra de forma más fácil de comprender:

Aquí tenemos que la primera intención es lo que el emisor quiere que el receptor sepa, el emisor es la persona que está comunicando algo, el código es la forma en que lo dice (palabras, gestos etc.) el mensaje es lo que dice, el descodigo es lo que el receptor entiende del mensaje, el receptor es el que está recibiendo el mensaje, y la intención es lo que finalmente entendió el receptor.

Esto es muy importante porque nos da una muestra de que muchas veces es una cosa lo que queremos expresar y es otra lo que las demás personas entienden de aquí es también de donde muchas veces surgen las barreras de la comunicación.

Estas son algunas de las barreras más comunes

· AMBIENTALES: Estas son las que nos rodean, son impersonales, y tienen un efecto negativo en la comunicación, puede ser incomodidad física (calor en la sala, una silla incomoda, etc.) distracciones visuales, interrupciones, y ruidos (timbre, teléfono, alguien con tos, ruidos de construcción.)

· VERBALES: Estas son la forma de hablar, que se interponen en la comunicación, a modo de ejemplo: personas que hablan muy rápido, o no explican bien las cosas. Las personas que hablan otro idioma es obvia la barrera, pero incluso a veces nuestro propio idioma es incomprensible, por nosotros mismos, ya sea por diferencia de edad, clases sociales, nivel de educación he incluso entre dos profesionales, de distinto interés, como ejemplo: un medico, no podría hablar de temas medicinales con un ingeniero, sino solo con un colega o persona relacionada, con la salud. El no escuchar bien, es otro tipo de barrerá verbal, cuando no existe atención.

Partes: 1, 2
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