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Las reglas de enfrentamiento (ROE) (página 5)

Enviado por Miguel Alía Plana


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

La aplicación de estas reglas —ROES— deberá contemplar la observancia de los derechos humanos y el respeto a la propiedad privada. El plan de operaciones contendrá la prohibición del uso de cualquier tipo de minas antipersona, bajo cualquier circunstancia. Además —y entre otras—, en el comportamiento del contingente se seguirán las siguientes directrices: el respeto y la consideración de las costumbres locales, y muy especialmente de las de carácter religioso. La eficacia en la labor de estabilización y mantenimiento del orden público (la seguridad es la cuestión prioritaria ahora para los iraquíes.) Si algunas de las expectativas de la población, como puedan ser las relativas a la reconstrucción, quedan fuera del mandato estricto de la misión, sería conveniente informarles de la tarea encomendada, a fin de evitar ser señalados como los responsables de potenciales frustraciones, que pudieran convertirse en amenazas en el futuro. Por último, se mantendrá una política de coordinación estrecha con los iraquíes (jefes de tribus o de clanes, políticos, representantes de comunidades locales, profesionales), haciéndoles, en lo posible, partícipes de la misión. Dada la altísima sensibilidad religiosa de la zona, especialmente de la de Najaf, será de gran utilidad mantener contacto, continuo además, con las autoridades religiosas; y no sólo por el poder que ahora ostentan, sin duda, sino también por el ascendiente moral que tienen sobre la población.

También podemos citar el caso de las ROE previstas para el contingente español de la misión de Naciones Unidas en Líbano (FINUL), respecto a las cuales, el entonces Ministro de Defensa, José Antonio Alonso, declaró ante el Congreso de los Diputados que eran claras, detalladas y robustas para proporcionar un grado aceptable de seguridad y protección a la Fuerza así como la necesaria libertad de acción:

El Ministro Alonso ha hecho un repaso a la configuración de la nueva misión de la ONU. La FINUL pasará de unos 2.000 efectivos a unos 12.500 y contará con unas reglas de enfrentamiento que, según los expertos militares, son "claras, detalladas y robustas para proporcionar un grado aceptable de seguridad y protección a la Fuerza así como la necesaria libertad de acción para cumplir su misión". Según el Ministro, estas reglas de enfrentamiento, que son confidenciales, permiten la autodefensa y un uso apropiado y creíble de la fuerza.[172]

Las ROE tienen un contenido mínimo, cuya determinación pasa por la aplicación de la denominada "fórmula DAMP", tomada de la doctrina norteamericana, que la denomina "RAMP", acrónimo que obedece, en inglés, a las siguientes consignas[173]

  • 1. Return fire with aimed fire. Return force with force. You always have the right to repel hostile acts with necessary force.

  • 2. Anticipate attack. Use force first if, but only if, you see clear indicators of hostile intent.

  • 3. Measure the amount of force that you use, if time and circumstances permit. Use only the amount of force necessary to protect lives and accomplish the mission.

  • 4. Protect with deadly force only human life and property designated by your commander. Stop short of deadly force when protecting other property.

Lo anterior, traducido al español, queda como sigue:

  • 1. Devuelva el fuego. Vd. siempre tiene derecho a repeler actos hostiles con la fuerza necesaria.

  • 2. Anticipe el ataque. Sea el primero en usar la fuerza pero solamente si percibe claros indicios de intentos hostiles.

  • 3. Mida la cantidad de fuerza a utilizar, si las circunstancias lo permiten

  • 4. Proteja con uso de fuerza mortífera sólo la vida humana y la propiedad designada por su comandante.

Sea cual sea la redacción de este mínimo, el mando debe tener presente el reconocimiento del derecho a la legítima defensa de las unidas implicadas, en caso de agresión. La NATO, en su documento MC 362/1, establece claramente que la legítima defensa es un derecho universalmente reconocido tanto a unidades, al personal militar y al civil (sea de la organización o no, pues en determinadas circunstancias se deben proteger a las "personas calificadas con un estatuto especial", como diplomáticos, personal sanitario, refugiados, etc.). El uso de la fuerza en caso de legítima defensa debe reunir los siguientes requisitos:

  • 1. Debe ser necesaria, lo cual implica que sea imprescindible para asegurar la legítima defensa.

  • 2. Debe ser proporcional, acorde con la percepción del nivel de la amenaza que se plantee, con una intensidad y durante el tiempo necesario para su ejercicio, y nada más.

  • 3. Se debe ejercer ante ataque inminente, de tal manera que la necesidad de defenderse sea manifiesta e inmediata.

La legítima defensa comprende también la "legítima defensa ampliada", que permite actuar a las fuerzas NATO en defensa de sus aliados, cuando hayan sido éstos los atacados y no las fuerzas que ejercen el derecho.

6. Restricciones. OPCOM, OPCON, TACOM y TACON y "caveats"

En todo caso, las ROE se someten a un control de legalidad nacional, de tal manera que en las operaciones multinacionales, las autoridades nacionales pueden considerar conveniente reservarse el derecho a tomar determinadas decisiones durante la operación o a no aplicar determinadas ROE. De esta manera, en aquellas situaciones de importancia esencial para un país, se pueden establecer ciertas limitaciones de índole política o jurídica ("caveats" o restricciones) a las decisiones operativas, denunciando ROE específicas, que a pesar de contemplarse en el planeamiento de la misión, no se aplican por las fuerzas de una nación concreta. Así, el documento MC 362/1 establece, en su punto 5 que las fuerzas armadas que las naciones que participen en operaciones de la NATO o dirigidas por ella están sometidas a su propia legislación, no están obligadas a realizar cometidos u operaciones que constituyan una infracción de su legislación nacional, por lo que se les reconoce que establezcan restricciones en cuanto al uso de la fuerza, que nunca podrán ser más permisivas que el nivel permitido por la propia NATO. Esto es posible, además, porque se distinguen tres posibles formas de mando[174]

  • 1. Mando orgánico, que es la autoridad conferida con carácter permanente a un comandante para ejercer la dirección sobre fuerzas y medios, con responsabilidad en su organización, preparación, seguridad, administración, apoyo logístico y disciplina.

  • 2. Mando territorial, o autoridad conferida con carácter permanente o temporal a un comandante para ejercer la dirección de las fuerzas y medios ubicados en una demarcación concreta.

  • 3. Mando operativo, o autoridad conferida con carácter temporal a un comandante para el desarrollo de operaciones.

El mando operativo comprende, a su vez, las siguientes posibilidades:

  • 1. Mando operacional (OPCOM).

  • 2. Control operacional (OPCON).

  • 3. Mando táctico (TACOM).

  • 4. Control táctico (TACON).

Para comprender estos términos, es preciso distinguir entre niveles operacionales y tácticos. El nivel operacional es el relativo al planeamiento de la campaña y la conducción de operaciones, con la finalidad de alcanzar objetivos estratégicos; mientras que el nivel táctico aquel en el que se produce el desarrollo de acciones concretas y diarias para el cumplimiento de los objetivos operacionales, o, como se decía clásicamente, "la conducción de la batalla", que supone la concreción específica del nivel operacional. Un ejemplo nos ayudará a comprender la idea. La NATO ha mantenido abiertas, hasta tiempo reciente, dos misiones en los Balcanes (SFOR y KFOR) y una en Afganistán (ISAF). Pues de acuerdo con su actuación, podemos distinguir tres niveles-NATO:

  • 1. Nivel estratégico: conseguir la mutua defensa y seguridad de sus miembros (general).

  • 2. Nivel operacional: en cada misión es distinto, de acuerdo con los fines concretos: la SFOR, aplicar los acuerdos de Dayton; Kosovo, proteger minorías nacionales; ISAF, la pacificación y reconstrucción de Afganistán, etc. La suma de los objetivos operacionales produce, como resultado, el objetivo estratégico.

  • 3. Nivel táctico: cada una de las acciones concretas que se toman a diario para conseguir los fines operacionales: recogida de armamento, desminado, ayuda humanitaria, combates contra los taliban, etc.

Pues visto lo anterior, si volvemos a los conceptos apuntados más arriba, y en el plano operacional, distinguiremos los siguientes:

  • 1. Mando operacional ("Operational Command", OPCOM): es la autoridad conferida a un comandante para asignar misiones o cometidos a jefes subordinados, con el fin de desplegar unidades, reasignar fuerzas, y mantener o delegar el control operacional (OPCON) o el control táctico (TACON) cuando se estime necesario. En sí mismo no incluye responsabilidad sobre la administración, la disciplina y el apoyo logístico de las fuerzas atribuidas, pero sí para determinar las necesidades y coordinar el apoyo logístico.

  • 2. Control operacional ("Operational Control", OPCON): es la autoridad delegada en un comandante para dirigir fuerzas asignadas, de manera que pueda cumplimentar misiones o cometidos concretos (que suelen estar limitados por la función, el tiempo o el espacio), desplegar las unidades y mantener o delegar el control táctico (TACON) sobre ellas. No incluye autoridad para asignar misiones diferentes a la totalidad o parte de las fuerzas asignadas.

Este plano es el propio del mando multinacional. En el plano táctico distinguimos, a su vez, entre los siguientes conceptos:

  • 1. Mando táctico ("Tactical Command", TACOM), que es la autoridad delegada en un jefe para asignar cometidos a fuerzas bajo su mando para el cumplimiento de la misión asignada por autoridad superior.

  • 2. Control táctico ("Tactical Control", TACON): es la autoridad delegada en un jefe para llevar a cabo la dirección detallada, y normalmente local, de los movimientos y maniobras necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados.

Este plano es el propio de los comandantes de las unidades nacionales asignadas como componentes de una fuerza multinacional.

Precisamente la distinción entre OPCOM, OPCON, TACOM y TACON (que van de lo general-operativo a lo específico-táctico, en una línea descendente) permite a los miembros de una fuerza multinacional se encuentre sometidos al mando multinacional por vínculos elásticos, distintos de los propios de las cadenas de mando puramente nacionales, y también que, de acuerdo con tales vínculos elásticos, puedan plantear restricciones al desarrollo de la misión, de acuerdo con sus intereses nacionales y, por ende, plantear "caveats" a las ROE.

Estas restricciones se definen como sigue, en el documento NATO AAP-6 (2007):

Caveat: In NATO operations, any limitation, restriction or constraint by a nation on its military forces or civilian elements under NATO command and control or otherwise available to NATO, that does not permit NATO commanders to deploy and employ these assets fully in line with the approved operation plan.

Note: A caveat may apply inter alia to freedom of movement within the joint operations area and/or to compliance with the approved rules of engagement.

Por ello, las autoridades nacionales transfieren al comandante de la operación las competencias sobre la materia, total o parcialmente, limitando el empleo y aplicación de las ROE, o condicionándolo a una autorización expresa previa de su autoridad nacional, en casos específicos, asegurando así que las actuaciones de las fuerzas propias se ajustan a las decisiones políticas o jurídicas (en relación con el Derecho nacional) relativas a la operación[175]Por ello, las restricciones dependen de los siguientes factores[176]

  • 1. Los intereses políticos de los diversos Estados cuyas tropas participan en la misión, tanto los generales como los particulares derivados de la operación concreta.

  • 2. Los riesgos inherentes a las amenazas propias de la operación.

  • 3. Las capacidades de las demás unidades concernidas, en orden a la detección y reacción oportunas.

  • 4. El contenido de las ROE, es decir, qué permiten, cómo y cuándo.

Ya en 2005 (15 de noviembre) se emitió la Resolución 336 de la "NATO Parliamentary Assembly", con el siguiente tenor:

RESOLUTION 336 on REDUCING NATIONAL CAVEATS

presented by the Defence and Security Committee.

The Assembly,

1. Recalling that national caveats are defined as restrictions placed on the use of national military contingents operating as part of a multinational operation;

2. Recalling that national caveats may be both declared and known to commanders, or undeclared and therefore unknown to commanders until they actually assign a mission to a particular unit and discover that a caveat prevents that unit from performing that mission;

3. Recalling that such restrictions limited the ability of NATO forces in Kosovo to respond to civil unrest there in March 2004;

4. Noting that NATO has since mostly resolved this issue and the current force in Kosovo is far more flexible and capable of responding in the event of future incidents;

5. Further noting that although, in the case of Kosovo, many of those caveats have been eliminated, restrictions placed on the use of national military contingents in Afghanistan remain a serious issue;

6. Concerned that military commanders of NATO forces in Afghanistan consistently cite national caveats as a significant impediment to the planning and execution of their mission;

7. Noting that the issue was not resolved until a crisis occurred in Kosovo;

8. Concerned that the Alliance should not wait for another crisis situation to spark changes in the type and number of caveats regarding the mission in Afghanistan as this could have serious negative effects on the credibility of the Alliance;

9. Further concerned that existing national caveats will have a debilitating effect on ISAF as it continues to expand its presence in Afghanistan to the south and east of the country;

10. Recognizing that sovereign nations have the right to define the terms by which they participate in a mission;

11. But also recognizing that such conditions should be made known to all other participants in the mission before a deployment to avoid complicating the planning process;

12. URGES member governments and parliaments of the North Atlantic Alliance:

aº. to eliminate the use of undeclared caveats and allow the restrictions on a national contingent to be taken into consideration during the force planning process;

bº to minimize the use of declared caveats and regularly reconsider the specific caveats to determine which can be eliminated, given changes in the operating environment or in the available resources of the national contingent.

George Bush urgió a los países miembros de la NATO, en la cumbre de Riga (noviembre de 2006) para que se tomara un acuerdo que permitiera su eliminación, pero no se aceptó finalmente esta propuesta, a pesar de que las "caveats", según la NATO, producen complicaciones constantes en sus operaciones, es decir, afectan a su interoperatibilidad[177]espacialmente en Afganistán y Kosovo, como se ha destacado en su documento "055 DSC 08 E – NATO Operations: Current Priorities and Lessons Learned":

21º National caveats governing the rules of engagement of some nations' contingents continue to complicate the situation. NATO officials have estimated that the lifting of caveats by all contributing nations in Afghanistan would have the same net effect as having about 5,000 extra troops on the ground. In addition to presenting planning and execution problems for commanders on the ground, national caveats dealing with geographic restrictions have also been charged with undermining Allied solidarity, with some Allied nations asserting with some justification that risk is not equally shared among all national contingents in Afghanistan.(…).

42 In the aftermath of the riots, KFOR and UNMIK were heavily criticized for their confused and uncoordinated response, and accused of having failed in their mandate to protect minority communities. A report filed by the German police serving under UNMIK laid blame on KFOR, and in particular on the German contingent, for failing to respond to requests for assistance by the police.19 But, as KFOR officials underlined, the troops' ability to adequately respond to violence was severely limited by the rules of engagement, or caveats, that allowed the use of firearms only in self-defence, that limited the deployment to a certain sector of Kosovo, or that required troops to seek approval from national authorities rather than the KFOR command structure.

Tras la Conferencia de Riga se aprobó una "Comprenhensive Political Guidance"[178]. En su párrafo 8, en aparente referencia a lo que está ocurriendo en Afganistán y en otras misiones, se pide a los Estados miembros que sus contribuciones sean "flexibles", "sustanciales" y "económicamente equitativas"; y se abandona el concepto de "misión a la carta", según los intereses nacionales de los países cedentes de fuerzas, porque se entiende que tal concepto choca con la solidaridad y la eficacia esenciales a una alianza militar. El efecto de todo ello sería, lógicamente, la reducción o casi eliminación de las "caveats". Scheffer se refirió a este problema recientemente cuando afirmó lo siguiente:

Today, NATO needs to cover the full spectrum of operations, from combat to peacekeeping. That"s why putting caveats on operations means putting caveats on NATO"s future.

Al respecto, Michaels señalaba, en relación con las restricciones establecidas para las operaciones llevadas a cabo en Afganistán por la NATO, que…

…U.S. Defense Secretary Donald Rumsfeld said it's understandable that nations don't want their troops to perform specific missions, but when numerous countries impose restrictions it creates a "situation that really is not acceptable." Rumsfeld and NATO authorities are working to get countries to lift the restrictions. [179]

Y destaca su carácter controvertido:

"If you sign on to the mission, you should sign on to the whole package," said Canadian Lt. Col. Rejean Duchesneau, a spokesman for NATO's military arm. [180]

Según la "Comprenhensive Political Guidance", el comandante en jefe de una misión NATO podría disponer de las tropas sujetas a dichos acuerdos restrictivos en situaciones de emergencia, sin el previo consentimiento de los gobiernos afectados, lo cual supondría concentrar en su autoridad el OPCOM, el OPCON, el TACOM y e incluso el TACON, al contrario de lo que sucedía hasta ahora. Sin embargo, habrá que esperar a ver su desarrollo y su aplicación concreta para poder valorar la nueva situación[181]

7.-Tipos de ROE

7.1. ROE y Normas de Actuación. ROE y RUF.

Podemos agrupar las ROE en dos tipos principales, de acuerdo con la doctrina norteamericana: para su uso por fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias (en inglés, "enforcement agencies") y para su uso en las fuerzas armadas. La distinción no es baladí, porque las "enforcement agencies" realizan en las Administraciones norteamericanas actividades relativas a la asistencia en catástrofes, y a ellas se suman, en determinadas circunstancias excepcionales y bajo el control de la "Federal Emergency Management Agency" (FEMA), elementos militares, como son la "Military Reserve", la "National Guard" y las "States Guards" de los diferentes Estados de la Unión. Además, ya hemos visto las diferencias establecidas por la US Navy entre ROE y RUF ("Rules for the Use of Force, Reglas para el Uso de la Fuerza"). Las primeras se aplican en las aguas territoriales estadounidenses (y espacio aéreo suprayacente) y las segundas, en aguas internacionales (y espacio aéreo suprayacente)[182], sin que exista una diferencia sustancial entre ambas. Esta distinción, que también se aplica a unidades terrestres, básicamente consiste en considerar que las ROE son propias del las operaciones en ultramar ("overseas operations") y las RUF, de las operaciones llevadas a cabo en territorio nacional, para apoyo de las autoridades civiles:

Las actividades de asistencia en catástrofes se incluyen entre las misiones de las Fuerzas Armadas españolas en virtud de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, según la cual se concede el estatuto jurídico de agente de la autoridad a los militares que participen en misiones propias de la policía militar (queda por definir adecuadamente cuáles son las funciones de la policía militar y si entre ellas se contarán algunas netamente policiales o no) y en misiones apoyo a la Administración en caso de emergencia, desastres, etc. La citada Disposición adicional tercera establece lo siguiente:

Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El artículo 16.e) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece, entre las posibles misiones de las Fuerzas Armadas, la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Para llevar a cabo estas misiones, se creó la Unidad Militar de Emergencias (UME) por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, desarrollado mediante el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se estableció su organización y despliegue, una fuerza conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas.

Si relacionamos estas misiones con el resto de las previstas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, comprenderemos la distinción entre ROE (para las operaciones exteriores) y las Normas de Actuación (NA, aplicables en territorio nacional), tanto en actuaciones militares que podríamos llamar "clásicas" como en caso de operaciones de colaboración en casos de calamidad, emergencia, etc. Tales NA deberían determinar, al igual que las ROE, en qué casos, circunstancias y formas las unidades de policía militar y de emergencias pueden hacer uso de la fuerza.

7.2. ROE de paz, ROE de guerra, OOTW-ROE y Peacekeeping-ROE.

También podría considerarse la separación entre ROE en tiempo de paz ("Peacetime ROE"); las de guerra ("Wartime ROE"), considerándose a las primeras como reglas del tipo restrictivo (impiden tomar cierto tipo de acciones) y a las segundas como permisivas (autorizan tomar un determinado tipo de acciones) y para operaciones de paz o de no guerra ("OOTW ROE", "Peacekeeping ROE") [183]

Otra clasificación es la apostada por Alva[184]que distingue entre las siguientes:

1.- Reglas para el Soldado.

2.- ROE Tácticas.

3.-ROE Políticas/ Operacionales.

Veamos cada una de ellas:

1.- Reglas para el Soldado.

Son aquellas dirigidas a la tropa, están expresadas en términos simples y que en su contexto se asemejan mucho a unas normas simples de comportamiento. Al respecto, podemos citar la publicación AR 350-41 del US Army, cuyo capítulo 14 contiene nueve reglas generales de este tipo[185]

  • 1. Luche sólo contra combatientes enemigos.

  • 2. No haga daño a los enemigos que se rinden – desármelos y entréguelos a su superior.

  • 3. No cause daños ni torture a los prisioneros de guerra enemigos.

  • 4. Recoja y cuide a los heridos, ya sean amigos o enemigos.

  • 5. No ataque al personal, las instalaciones ni equipos médicos.

  • 6. No destruya más de lo que requiere la misión

  • 7. Trate a todos los civiles en forma humanitaria.

  • 8. No robe; y respete la propiedad y posesiones privadas.

  • 9. Haga todo lo posible para evitar violaciones a la ley de la guerra, e informe de toda violación a su superior.

Estas reglas norteamericanas, que se concretan normalmente en la denominada tarjeta de ROE, que recuerdan a los principios fundamentales de la profesión militar recogidos en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en las "Reglas del comportamiento militar" reguladas en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuya regla sexta menciona expresamente las ROE.

2.-ROE Tácticas.

Son las dictadas para el ejercicio de un mando específico, con un detalle técnico mayor, en las que se definen actos e intenciones hostiles, y autorizaciones de uso (o prohibiciones) de determinadas armas. Así, por ejemplo, se autoriza a abrir fuego al comandante del buque X contra un enemigo que esté iluminando con un radar de control de tiro al buque citado; o a batir un blanco aéreo que esté en vector de aproximación a la fuerza e ingrese dentro de un área próxima al citado buque, de un radio de 20 millas; o, por último, se autoriza el empleo de contramedidas electrónicas pasivas ante la presencia de unidades desconocidas dentro un espacio de 40 millas de radio.

El documento MC 362/1 contiene muchos ejemplos de ROE de este tipo. Así, por ejemplo, las ROE nº 160 prohíbe "ordenar maniobras de distracción para los buques, aviones, vehículos o personas calificados DESIG" (es decir, preestablecidos) y la correlativa ROE nº 161, lo autoriza. La ROE nº 230 "prohíbe la entrada en combate sin las previa identificación visual positiva". La nº 321 "autoriza el uso de contramedidas electrónicas contra los sensores submarinos y las comunicaciones que no sean por satélite VHF o UHF, la búsqueda de los radares de captación de objetivos y los radares de control de fuego". Los ejemplos son, como podemos ver, técnicos y muy numerosos.

3.-ROE Políticas/Operacionales.

Son las dictadas por la autoridad política competente (el Gobierno en el caso español, y demás órganos subordinados y competentes) dirigidas al mando supremo de la operación, que señalan los objetivos políticos del despliegue o empleo de las Fuerzas Armadas y que permiten la toma de decisiones sobre el planeamiento de determinadas acciones, hasta qué punto se permite la interacción con las partes en el conflicto o de qué forma se puede controlar su escalada. Equivaldrían a unas directrices operacionales de contenido concreto, dictadas en desarrollo de la Directiva de Defensa Nacional, que relacionan directamente la misión de que se trate con los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional:

Artículo 6. El Presidente del Gobierno.

1. Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza.

2. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo.

3. Asimismo, en el marco de la política de defensa, le corresponde de forma específica:

a) Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo.

b) Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, así como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa.

c) Determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte.

d) Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas.

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional.

4. Corresponde también al Consejo emitir informe sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecer al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta.

Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa.

3. En particular, le corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

e) Elaborar y definir la estrategia militar.

f) Establecer las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas y contribuir a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

7.3. ROE según el objeto protegido.

También es posible clasificar las ROE por objetos protegidos. Así, la publicación del ejército norteamericano FM 27-100 "Legal Support to Operations" ("Approved by The Judge Advocate General Pursuant to Army Regulation 5-22, 30 September 1999") distingue 10 criterios que permitirían contemplar diversos tipos de ROE: hostilidad, escala de fuerza, protección de personas y propiedades nacionales, protección de personas y propiedades extranjeras, estatuto del control de armas, órdenes de armamento, autorización de uso de sistemas de armas, visión del objetivo, etc.

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