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La importancia de la observación bioética por el legislador

Enviado por alexandraeliza


    1. El espíritu de las Leyes
    2. Derecho natural y Derecho positivo
    3. Lo justo natural
    4. Bioética y Derecho
    5. Trabajo legislativo y bioética
    6. Conclusión

    … "Ha llegado el momento de sentir respeto y reverencia no solamente

    hacia los seres humanos, sino también hacia todas las formas de vida"…

    Carl Sagan 1934 – 1996

    Introducción

    A lo largo del curso sobre bioética he podido confirmar la dinámica rica que posee el Derecho en relación a ésta, y el sentido de justa o correcta dirección que requiere darle el Derecho a la actualidad sorprendente que vivimos con los avances en ciencia, tecnología, comunicaciones, educación, etc.

    El tema del Derecho y la Bioética ha sido motivo de reflexión y estudio en los últimos tiempos, sin embargo perdemos de vista incluso como estudiosos de lo jurídico la realidad que se vive en nuestros recintos legislativos y en el resto de los sujetos creadores de normas. Podría parecer absurdo pero a la fecha no existe la palabra bioética en los principales diccionarios jurídicos editados en nuestro país; y parece admirable pero la realidad es que casi nunca nos detenemos a pensar en el trabajo legislativo y en las personas creadoras de leyes, leyes que nos afectan, que tienen intervención en nuestra vida cotidiana y en nuestro futuro; por que creámoslo o no, somos seres jurídicos, mantenemos estrecha relación con el Derecho aun sin estár relacionado con la abogacía o la labor judicial; así lo manifiesta claramente el Maestro Efraín González Morfín cuando dice:

    …"es muy importante reconocer un hecho fundamental en la realidad de la vida humana: toda persona humana en su vida tienen una dimensión jurídica".

    Somos seres jurídicos, el Derecho nos rodea, y los sujetos que intervienen en el arte y ciencia del Derecho; sobre todo los creadores de leyes, deben tener como parte de su misión la creación de leyes justas, y en nuestros tiempos tienen que ser estudiadas y creadas bajo la estricta dimensión de "saber dar a cada hombre lo suyo"; por tanto los creadores de normas para dar justicia (legisladores) deben poseer la virtud reconocida por los romanos, la llamada virtud del ius, fortaleciendo está voluntad de justicia con el conocimiento de la persona bajo la luz del Derecho Natural.

    Es importante señalar que para la creación de las leyes se deben utilizar las herramientas de análisis que la misma realidad social le ofrece; y una de ellas es sin duda la bioética. Disciplina creada hace no más de 35 años y que hoy está más involucrada en aspectos que han rebasado la línea de lo médico, está disciplina se ha convertido en una de las herramientas del Derecho que a su vez es instrumento de la justicia.

    Los cambios tecnológicos y científicos deben ser el centro de atención del derecho y la bioética pero también de la labor legislativa. La bioética como la reflexión ética sobre la vida en general que profundiza no sólo en el estudio de la moral médica, sino también de todas las ciencias que actúan sobre la vida y el medio ambiente. El Derecho es un actor necesario regulador de las nuevas situaciones aparecidas que deben ser reguladas en normas jurídicas. Tal regulación será la garantía del respeto a los derechos y a la dignidad de los seres humanos.

    Es necesario concluir que cada legislador está obligado al estudio de la verdad, a la búsqueda de la justicia, creando el Derecho justo, a través del equilibrio en el sistema jurídico respetando el "orden de justicia" considerado como : el derecho natural es preexistente del derecho positivo y de la propia justicia, ambos hacen un solo Derecho, el que debe imperar en toda sociedad.

    I.- El Espíritu de las leyes

    Para este apartado decidí elegir el nombre de la obra de Montesquieu y no solo por el sentido inspirador que el titulo manifiesta sino por que su obra es un documento de apoyo al estudio de la relación del derecho natural y del positivo, tema que atenderemos más adelante. El análisis del texto de Montesquieu nos otorga desde el punto de vista bioético el razonamiento de la ley positiva respecto a los derechos que poseemos los seres humanos, aquellos dados por el simple hecho de ser persona.

    La lectura de algunos apartados de su obra sirven hoy para el estudio de la creación de las leyes, reconocer a Montesquieu como uno de los pensadores de la ilustración no cambia el sustento clásico del derecho natural que es fundamento recurrente de la corriente positivista, es una obra que considera sustancialmente que las leyes proceden de la relación necesaria que se deriva de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, relación que por tanto no se opone a la distinción entre la ley natural y la ley positiva sino que las considera complementarias. Así explica está relación cuando dice Montesquieu:

    "Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad… el mundo material… las inteligencias superiores al hombre… los brutos…. los hombres…. Estás reglas son un relación establecida constantemente…. cada diversidad es uniformidad; cada cambio es constancia…"

    De está forma Montesquieu habla de la relación necesaria, de aquella que debe atender a la naturaleza de las cosas y como buen ilustrador a su relación con lo social, así determina que los seres humanos tenemos nuestra propia ley, la natural (la que estudia el derecho natural), y ésta debe ser el origen principal de la creación legislativa.

    A la creación de leyes debe preceder el fundamento de su legitimación, es decir que el legislador está obligado a legitimar las leyes en la unidad de lo justo; el derecho en general aplicado respecto a su tradición jurídica, a su entorno, y por supuesto al Estado que es al final el ejecutor de las disposiciones legales con respecto a estos elementos que deben poseer las leyes señala Monstequieu:

    "La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas… Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima… a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida… Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región… inclinaciones…. Riqueza…. Costumbres… maneras".

    A lo anterior concluimos de forma esquemática que el espíritu o características que debe poseer una ley y que deben observar los creadores de normas es seguir la "relación necesaria" el Drecho que se basa en los principios del Derecho Natural y Positivo, formula que posee principios básicos que la llevan a ser una norma adecuada y justa.

    El Derecho Natural, lo justo natural que se analizará en el siguiente tema, es aquello que se atribuye a los hombres porque les es debido, a titulo natural y según la medida natural de igualdad; estás atribuciones pueden aparecer en las normas sociales como situaciones de título natural con la medida positiva, otras de título positivo donde la medida es natural; lo natural y lo positivo está unido, conformado con ambos derechos para encontrar el equilibrio de lo justo y propio del hombre; este es el espíritu que debe poseer una ley, y aquello que debe perseguir el legislador.

    II.- Derecho natural y Derecho positivo

    Ya observamos que existe una relación necesaria para la adecuada creación de leyes, sin embargo esto nos obliga a cuestionarnos sobre el estudio del derecho natural, donde la pregunta recurrente al tema sería sin duda ¿Existe un Derecho Natural?, La cuestión no es nueva ni sencilla; incluso es controversial, ya que en la creencia o no del derecho natural se instala un problema de valores que para muchos estudiosos del derecho es más cómodo no adoptar. Sin embargo por fortuna existen fuentes más serias remotas y actuales del estudio del Derecho Natural.

    Responder si además del derecho positivo creado por la sociedad o el ser social (ley humana escrita), existe un derecho dado de antemano y que tenga por característica ser superior al positivo no es un asunto como se cree de conflicto entre moral y derecho, va mas allá de lo moral, existen ambos y cada uno interviene en la creación del Derecho justo.

    Ahora, partiendo de que el derecho es el ordenamiento de la vida social conformado por un conjunto de normas con miras a realizar el bien común, encontramos que el derecho es la expresión humana racional, social y libre; el derecho expresa el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano y su relación con los demás. El principio de justicia (dar a cada quien lo suyo) indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social, esto nos habla de la obligada existencia de dos aspectos de Derecho, el natural y el positivo.

    Villoro Toranzo explica sobre el Derecho recurriendo a Santo Tomas de Aquino:

    "La noción moral del Derecho. Para él (Sto. Tomas) el analogado principal de está palabra no es el Derecho Objetivo sino "lo justo". Las normas jurídicas valen principalmente porque formulan exigencias de justicia que brotan del orden objetivo metafísico de los seres y sólo en segundo lugar por la autoridad quien las promulga."

    Existen entonces en el Derecho ambos planos, el del ser y el del ser social, es imposible pensar en la sola existencia de uno. En gran medida no todo el derecho está establecido en normas, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad para existir, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre como necesario para el desarrollo del hombre. En este contexto encontramos la existencia del Derecho natural que designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo en tanto que la validez de éste depende de una norma legal vigente. Coexisten ambos o se necesitan para lograr un Derecho justo.

    Pasemos entonces a definir cada uno de los Derechos para luego establecer su relación. Moto Salazar define:

    "El Derecho Positivo es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y época determinados"…El Derecho Natural es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se impone al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre."

    Las leyes humanas incorporan la justicia de la ley natural para aplicarla a las concretas relaciones de la convivencia social, pero toda su fuerza la reciben, precisamente, de esa referencia a la ley natural, de tal suerte que todo precepto positivo que la contradiga, tendrá apariencia externa de ley, pero no lo será realmente por carecer de la esencia o espíritu de la ley.

    Según Santo Tomás: "Toda ley humana tiene razón de ley en tanto en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural, no será ley, sino corrupción de ley".

    Santo Tomás reconoce que la ley positiva no puede mandar ni prohibir las mismas conductas que la ley natural, y que no debe verse tampoco la exigencia de que las leyes humanas reflejen de modo absoluto la justicia de la ley natural, sin embargo acepta la existencia de una subordinación del Derecho Positivo al Natural.

    Está subordinación nos dice que no existen órdenes separados, el del Derecho Natural y el Positivo, los principios del Derecho Natural deben dirigir la obra del legislador y del juez, debe existir un solo Derecho como tal (positivo o natural), Derecho donde ambos conviven; Villoro cita a Cicerón donde claramente nos dice:

    "Existe un solo Derecho, aquel que constituye el vínculo de la sociedad humana y que nace de una sola ley; y está ley es la recta razón en cuanto ordena y prohíbe. Quine la ignora es injusto, esté escrita o no aquella ley."

    A lo anterior podemos concluir que existe una unidad entre el Derecho Natural y el Positivo, o cuando menos deben integrarse no en un solo Derecho sino en un único sistema jurídico, existe entre ellos una unidad implícita y de derivación donde el sistema jurídico justo en una sociedad debe ser en parte natural y en parte positivo.

    III.- Lo justo natural

    Lo justo o lo justo natural parte de la idea de analizar el Derecho Objetivo, Derecho que atiende para muchos juristas aquel que es promulgado por la autoridad; sin embargo en la antigüedad la palabra Derecho no era lo escrito, específicamente para Sto. Tomas, el Derecho se refería a "lo justo" y el Derecho Objetivo era la forma en que la Autoridad podía exigir que se cumpliera lo justo.

    Sobre "lo justo" por otra parte Aristóteles distinguía que existe lo justo por naturaleza (natural) y aquello que es justo porque así lo estáblecen las leyes humanas (positiva):

    "Lo que es justo en la ciudad, lo es por naturaleza o por ley, lo justo por naturaleza es aquello que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las diferentes opiniones; lo justo legal es aquello que resulta ser justo porque se estáblece como tal".

    Así vemos que lo justo o lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente. Lo justo meramente legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en leyes humanas, siendo una justicia ocasional y circunstancial y en ocasiones no de legítima justicia.

    Aristóteles habla de dos clases de leyes, que podríamos explicar en este sentido, decir que existen la ley particular y la general, que ambas coexisten como lo explicamos anteriormente; de está forma la ley particular sería la positiva la creada por los hombres y la general que es la que emana del Derecho Natural, de está forma la particular encuentra lo justo natural en la general.

     Lo anterior nos dice que el hombre posee por naturaleza (sin existir ley escrita) bienes que están por encima de disposiciones escritas, como es el amor a los suyos y a sí mismo, bienes que tiene que ver con la conservación de la vida y la libertad, asimismo este instinto de conservación abarca la salud, fuerza, trabajo, bienes, hijos, etc. Algunos de estos derechos naturales son recogidos por la ley positiva sobre todo en lo que respecta a las garantías individuales:

    "La necesaria concordancia entre el derecho positivo y el derecho natural, lleva a que todos los Estados aún los más totalitarios e impositivos, busquen reconocer los derechos humanos (o cuando menos algunos de ellos) de sus habitantes"

    Luego entonces si la ley positiva encuentra su fuente en la ley natural posee lo justo natural lo que debe ser otorgado por el Estado a sus habitantes, y no solo tendrá fuerza de ley, sino que su fuerza obligará en conciencia y razón a quien es dirigida. V.g. Al instinto de conservación se deduce la prohibición de matar; del instinto sexual se deduce el matrimonio, y así sucesivamente.

    El derecho positivo debe coincidir con el natural, si no, no es justo; las leyes humanas se derivan de la ley natural por dos modos como lo explicaba Santo Tomas de Aquino en su tratado de la Ley:

    1. Per modum substractionis: Exponer el mismo contenido de la ley natural.
    2. Per modum determinationis: La ley puede estár del modo que sea, siempre y cuando no vaya contra el derecho natural.

    Los derechos naturales del hombre no deben perderse en lo social, por el contrario quedan garantizados por la sociedad civil y política a partir de su constitución positiva, hablar entonces de lo justo natural es utilizar la ley como regla y medida en una sociedad que busca el orden del bien común.

    IV.- Bioética y Derecho

    La bioética nace de la ética médica, de los escritos hipocráticos y las normas éticas de la biotecnología, está ética médica fue insuficiente para abarcar los peligros que representaban los avances tecnológicos y científicos, sobre todo después de la segunda guerra mundial. Al mismo tiempo del nacimiento de la bioética evolucionaba la temática sobre derechos humanos y de preocupación ética por los avances en la ciencia, la transformación del medio ambiente y los cambios en la salud mundial. De está manera el Dr.Van Rensselaer Potter ofrece el término de bioética, y es hasta 1974 que el Congreso de Estádos Unidos crea la Comisión Nacional de Bioética encargada de identificar los principios éticos básicos que guiaran la investigación en humanos en las ciencias del comportamiento y en biomedicina, donde ya propiamente comienza la bioética a funcionar como ciencia.

    Monseñor Sgretia define la bioética en su Manual:

    "La bioética es la ciencia de la sobrevivencia de la Humanidad".

    Y habla de la necesidad de unir los valores éticos con los hechos biológicos, para que todo el ecosistema pueda sobrevivir; tiene como tarea también el enseñar cómo usar el conocimiento, ya que no basta con el instinto de sobrevivencia de los hombres; de aquí la necesidad de crear una ciencia, la bioética. Por otra parte Lucas Lucas define la bioética:

    "Es la ciencia que regula la conducta humana, en el campo de la vida y la salud, a la luz de valores y principios morales racionales."

    Para Lucas Lucas, la bioética posee características de ser humana, racional, universal e interdisciplinaria, de está forma encontramos el espacio donde el Derecho puede vincularse con ella, ya que está se sirve de la colaboración de las disciplinas que puedan implicarse en la búsqueda de su fin. Poseer dimensión jurídica nos dice que la ciencia del Derecho está inmersa en todas las actividades humanas, no es excepción que el Derecho esté lejano a la bioética. El Derecho lleva de por sí una relación estrecha con la ética, incluso el tema de moral y derecho fue motivo de debate al nacimiento del positivismo, concepción del derecho que lo desvincula totalmente de toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo.

    La concepción positivista del derecho por sí sola rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. En otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del derecho, lo que la norma transcribe una vez promulgada. La legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, a lo justo natural, y a la búsqueda de la justicia a través de la relación necesaria; se refiere al orden de los principios que justifican las leyes. La legitimidad es por tanto, el aspecto ético o bioético del derecho, los principios que forman las normas jurídicas o que las hacen legitimas son la regulación de los actos humanos con relación al fin último del hombre. Por tanto con el positivismo, no todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca. Así expone Martín Mateo está relación entre moral y Derecho:

    "Una vieja polémica de raíces platónicas, aún zanjada definitivamente, plantea la interdependencia o separación del mundo del Derecho y de la moral, y en el primero de los casos la supremacía relativa de uno y otro, lo que simultáneamente pone en tela de juicio su importancia con eventual trascendencia para la ética(…)el derecho puede y debe permeabilizarse a los dictados de la ética sin perder con ello su propia positividad endógena."

    Hoy en día el conflicto entre moral y derecho se ve resistente con la llegada de innovaciones médicas, científicas y tecnológicas (ingeniería genética, clonación, reproducción asistida, armas, etc…) que afectan directamente a la vida humana. El derecho debe regular la ciencia o las técnicas en cuanto afectan a la vida humana, que es el bien jurídico más importante que el derecho protege con las máximas garantías y el principal estudio de la bioética.

    Entonces hablemos de la relación entre el derecho y la bioética, en principio ambas ciencias son diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que por un lado la biología es la herramienta fundamental de la bioética, es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética por otro lado es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Hablamos de tres ciencias con diferentes objetos de estudio. El derecho necesitará siempre acudir a diferentes disciplinas para poder emitir un juicio de valor. (V.g.: un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, nombrar un comité de bioética para que emita un informe sobre un tema concreto, o el juez puede requerir de un comité de bioética en periciales forenses en materia de Derecho penal,) o al menos debería de hacerlo, la verdadera ciencia del Derecho implica estás relaciones.

    Sin embargo al igual que existe controversia entre moral y Derecho, la Bioética y el Derecho no se escapa a está batalla, sobre todo por el hecho de que cada disciplina tiene su autonomía respecto a las otras. Así, el derecho regula algunos aspectos en los cuales la bioética no interviene, ya sea por ser cuestiones de organización o de mera convivencia social. Está falta de relación entre el derecho y la bioética se debe a que cada ciencia debe mantener un cierto grado de autonomía con respecto a las otras. Así, el derecho no puede estár siempre supeditado a lo que digan otras ciencias, aunque si obligado a acudir a estás para un análisis más exhaustivo del tema bioético que se desea regular o valorar jurídicamente.

    La dignidad que el hombre posee por el mero hecho de serlo, afirmación reconocida en algunas constitución y llamadas garantías individuales, nos da alguna pista sobre su la intervención de corte bioético que existen en nuestra legislación. La dignidad nos lleva de la mano a otro principio fundamental: la igualdad. Sin embargo, esto en ocasiones no se adopta por los creadores de normas y que hacen que el Derecho, supedite al hombre a los intereses de la comunidad o de grupos minoritarios. Esto sucede cuando el derecho regula aspectos de la convivencia de la sociedad según la moral social correspondiente a un momento histórico concreto, sin otro límite o al consensualismo (lo que dice la mayoría) que es la forma más peligrosa de sustituir valores reales, de ética y moral necesaria. El ejemplo más claro sucede todos los días en el Palacio de San Lázaro, donde con frecuencia una mayoría resuelve sobre la vida del resto por cuestión "democrática".

    El Derecho puede regenerar su propia estructura, es adaptable a las nuevas demandas sociales, la Bioética es la ciencia que debe auxiliar a la reforma del Derecho, y los creadores de normas están obligados a recurrir al análisis de los efectos en la vida del hombre que tiene actualmente los avances científicos. La relación de la bioética y el Derecho debe ser una relación de método, por que debe estáblecerse el análisis bioético en situaciones de intervención a la vida; no es descabellado que los recintos legislativos posean un comité de bioética para ese necesario estudio.

    V.- Trabajo legislativo y bioética

    Nuestro país tiene una tradición de leyes escritas de normas generales establecidas en leyes, decretos o reglamentos, dirigidos a regular casos concretos. La conformación de los órganos legislativos hace que la generalidad de la toma decisiones sea por mayoría, por consensos y concertaciones políticas particularmente debido a la partidocracia que impera en México, la cuales no resultan adecuados en los casos de iniciativas que tienen que ver directa o indirectamente con el ser humano o que sean juicios de valor u opiniones morales.

    Los grupos parlamentarios difieren en valores y luchan por resguardar los que para ellos son los adecuados. Estas actividades de legislatura cerrada lleva a tener una escasa legislación sobre asuntos urgentes o la mala legislación, sobre todo por la falta de conocimientos especializados que retardan más los procesos legislativos.

    Existe además del problema de la discusión de leyes el que una vez aprobadas no alcancen el nivel deseable o resulten insuficientes, rígidas, etc. Para resolver problemas científicos y tecnológicos. Podríamos pensar que lo ideal sería crear un sistema normativo flexible para adaptarse a los cambios, pero sería un riesgo que la interpretación de las normas flexibles distorsione el espíritu de la ley. El camino más acertado sería el de seguir los principios jurídicos y la formación de valores como pensamientos rectores del quehacer legislativo, o la creación de comité de bioética que sean los creadores de estrategias y análisis de las iniciativas de ley. Transformar un orden jurídico completo es imposible, lo que es posible es legislar para que los creadores de normas estén obligados a conocer los principios generales y los conceptos básicos de reflexión bioética como herramienta, o a tener que recurrir a un comité especializado.

    La función del Derecho hoy es la de destacar con la bioética los valores sociales que puedan formarse en coacciones o formas de conducta que obliguen su cumplimiento. El derecho debe ser un mecanismo de positivar la bioética ya que sólo la ley puede establecer condiciones de transplantes de órganos, la prohibición del aborto, etc. Sin embargo no podemos confundirnos pensando que es necesaria una ley para cada una de las cuestiones planteadas por la bioética, sino que la legislación debe seguir la justa relación, adaptarse a la realidad y ser respetuosa de los valores fundamentales del ser humano.

    La reflexión bioética no puede ser solo en la labor legislativa sino también en la interpretación y aplicación de las leyes en los órganos de procuración e impartición de justicia. Todos están obligados a conocer los avances científicos que intervengan en la vida y en los derechos humanos, debe de reflejarse la reflexión bioética en la jurisprudencia. Para Manuel Atienza incluso debe de crearse un Comité Nacional de Bioética en apoyo a la labor legislativa y la judicial. Los comités no semejarían la labor de los jueces ni de los legisladores, sino simplemente su labor sería la de auxiliar en su trabajo.

    México incursiona apenas en el tema de la bioética, pero es positivo comparar el existente Convenio de Asturias de 1997 del Consejo Europeo que es sin duda el instrumento que afecta asuntos bioéticos. Este trata sobre temas importantes, tales como la protección al ser humano en su dignidad y su identidad y garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Se habla de la primacía del ser humano del interés y el bienestar de éste sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia, sobre genoma humano, investigación científica, extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes y la prohibición del lucro y utilización de una parte del cuerpo humano.

    Hace falta comenzar a profundizar sobre temas de ciencia y tecnología que comienzan a causar controversias en nuestro país, el hecho de ser un país de leyes escritas nos hace pensar en la necesidad deque la ley natural sea un límite a la labor del legislador y correlativamente una garantía para el ciudadano. El gobernante debe ajustar sus normas a lo que las circunstancias que sean humanamente las más convenientes a los intereses de la comunidad, mas esa libertad tiene que desenvolverse dentro de los márgenes que le impone el obligado sometimiento a la ley natural y a la reflexión bioética. Está limitación constituye para los gobernados la mejor garantía de que el derecho no va a ser utilizado por el poder como un instrumento de despotismo, tiranía o muerte.

    VI.- Conclusión

    El legislador necesita conocer la conexión entre bioética y Derecho, la inspiración del Derecho es resolver a la luz de la razón los problemas de la sociedad planteados hoy por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debe reflexionar las iniciativas de ley que incidan en el ser humano y su entorno, basándose en datos generados con los principios del derecho natural para que sean legalmente reconocidos y sancionados por el orden normativo.

    La bioética es la herramienta adecuada para la reflexión y el estudio sobre temas de trascendencia, por ser ciencia al igual que el Derecho su metodología implica encuentro de diversas disciplinas de estudio, por otra parte la función del legislador es destacar estás reflexiones de valores sociales dominantes y transformarlos en normas de conducta sancionables para proteger la vida y el ecosistema, y regular todos aquellos extremos que pueden quedar a la libre interpretación o mala praxis del juez.

    Es de vital importancia la interacción de la labor legislativa con la bioética, lograr la protección del ser humano y su entorno así como promover el desarrollo de la investigación científica siempre y cuando está sea de beneficio para la humanidad.

    … deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad.

     

     

    Autor:

    Alexandra Elízabeth Serrano de la Mora

    Egresada de la escuela de derecho de la Universidad Panamericana sede Guadalajara

    Especialidad de Bioética en el Centro de estudios e investigaciones en bioética, A.C.

    Directora de Investigación y Capacitación del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses