Evaluación del daño ambiental en la cuenca del Rio Conchos (página 4)
Enviado por CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS
Medidas de mitigación
1. Elaboración de un Plan Hidrológico de la Cuenca del Río Conchos.
2. Elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Cuenca del Río Conchos.
3. Restauración del ecosistema y de sus riberas, para así conseguir que se evacue las crecidas de agua, limitar la pérdida de suelo, conservar la cantidad y calidad del agua, preservar el medio acuático en todo su potencial biológico, y permitir la multiplicidad de usos que tiene. Basándose en dos premisas fundamentales:
A) Conocer el cauce y adaptar las técnicas a su problemática concreta.
B) Tener en cuenta la riqueza del ecosistema, eligiendo técnicas que respeten los diferentes elementos que lo componen.
• Las técnicas a emplear son muchas y variadas y, en general, más sencillas que las empleadas hasta ahora por las administraciones con competencia en la gestión de la red hidrográfica:
– Reforestación y restauración de las riberas.
– Protección de las orillas erosionadas.
– Restauración de riberas y limpieza del cauce, desde la óptica ecológica, gestionando la caña de forma que se vaya sustituyendo de forma progresiva por especies autóctonas y se recupera la galería riparia original, teniendo en cuenta que actualmente el propio cañaveral es esencial por la comunidad faunística que acoge.
– Trabajos forestales en la cuenca y riberas.
– Dragados en puntos localizados.
– Estabilización de orillas frágiles.
– Trabajos de mantenimiento de lechos y riberas.
Anexos
LEY DE AGUAS NACIONALES.
Anexos.
ARTÍCULO 29 BIS 4.
IX- Dañar ecosistemas como consecuencias de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas Nacionales.
ARTICULO 29 BIS 5.
III- Cuando afecte el caudal mínimo ecológico, que forma parte del uso Ambiental al que se refiere la fracción liv del Artículo 3 de la presente ley conforme a los reglamentos regionales respectivos.
"Uso Ambiental" o "Usopara conservación Ecológica". El caudal o volumen mínimo necesario en los cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa o embalses, o caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservar para protegerlas condiciones ambientales y el equilibrio ecológico.
ARTICULO 29 BIS 6 Servidumbres.
Se considera servidumbre forzosa o legales aquellas establecidas sobre fondos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riveras, y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia.
ARTICULO 83
"La comisión", a través de los organismos de cuencas, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concentración con personas físicas o morales, deberán construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industrial y, en general a las vidas de las personas y sus bienes.
ARTICULO 84.
"La comisión" determinara la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomara las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran, así mismo realizaran las acciones necesarias que al afecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos en coordinación con las autoridades correspondientes.
ARTICULO 86 BIS 1 – IV.
Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema.
ARTICULO 96 BIS.
"La autoridad del agua" intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistema vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de la ley.
ARTÍCULO 45- III.
Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que al usuario o sistema se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma, en relación con esta fracción, la Autoridad en materia adoptara las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas menos favorables económicamente y socialmente.
1
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y PESCA.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-ECOL-1996.
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.
JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41 45, 46 fracción II, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996,
que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL- 1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y
bienes nacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Av. Revolución 1425, mezaninne
planta alta, Colonia Tlacopac, Código Postal 01040, de esta ciudad.
Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Ordenamiento Legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.
Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.
2
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de octubre de 1996, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-001- ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y
BIENES NACIONALES.
Í N D I C E
1. Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Especificaciones
5 Métodos de prueba
6 Verificación
7 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
8 Bibliografía
9 Observancia de esta Norma
10. Transitorio
11. Anexo I
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.
Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
2. REFERENCIAS
Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales – Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas –
Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales – Método del cono Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1977.
Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas –
Determinación de grasas y aceites – Método de extracción soxhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas –
Determinación de materia flotante – Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973.
Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas-
Determinación de la temperatura – Método visual con termómetro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas –
Determinación de pH -Método potenciométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas –
Determinación de nitrógeno total – Método Kjeldahl, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de octubre de 1980.
Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas –
Determinación de demanda bioquímica de oxígeno– Método de incubación por diluciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas –
Determinación de fósforo total – Métodos espectrofotométricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas –
Determinación de sólidos en agua – Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas –
Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales – Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.
Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas –
Determinación de arsénico en agua-Método espectrofotométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas –
Determinación de metales – Método espectrofotométrico de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas –
Determinación de plomo – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas –
Determinación de cianuros – Método colorimétrico y titulométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas –
Determinación de cadmio – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas –
Determinación de mercurio – Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas –
Determinación de cobre – Método de la neocuproína, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1981.
Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas –
Determinación de zinc – Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1982.
Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas
Residuales- Determinación de nitrógeno de nitratos (Brucina), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1986.
Norma Mexicana NMX-AA-099 –
Determinación de nitrógeno de nitritos- Agua potable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1987.
3. DEFINICIONES
3.1 Aguas costeras
Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; así como las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar.
3.2 Aguas nacionales
Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.3 Aguas residuales
Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
3.4 Aguas pluviales
Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo.
3.5 Bienes nacionales
Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.
3.6 Carga contaminante
Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
3.7 Condiciones particulares de descarga
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
3.8 Contaminantes básicos
Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno5, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH.
3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios
Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto.
3.10 Cuerpo receptor
Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos.
3.11 Descarga
Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación.
3.12 Embalse artificial
Vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
3.13 Embalse natural
Vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.
3.14 Estuario
Es el tramo del curso de agua bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 mg/l.
3.15 Humedales naturales
Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos originadas por la descarga natural de acuíferos.
3.16 Límite máximo permisible
Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
3.17 Metales pesados y cianuros
Son aquellos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros.
3.18 Muestra compuesta
La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.
T A B L A 1
FRECUENCIA DE MUESTREO
HORAS POR DÍA QUE OPERA EL
PROCESO GENERADOR DE LA
DESCARGA
NÚMERO DE
MUESTRAS
SIMPLES
INTERVALO ENTRE TOMA
DE MUESTRAS SIMPLES
(HORAS)
MÍNIMO
N.E.
MÁXIMO
N.E.
Menor que 4
De 4 a 8
Mayor que 8 y hasta 12
Mayor que 12 y hasta 18
Mayor que 18 y hasta 24
mínimo 2
4
4
6
6
–
1
2
2
3
–
2
3
3
4
N.E. = No especificado.
3.19 Muestra simple.- La que se tome en elpunto de descarga, de manera contínua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.
El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:
VMSi=VMC x (Qi/Qt)
Donde:
VMSi = volumen de cada una de las muestras simples "i", litros.
VMC = volumen de la muestra compuesta
necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.
Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra
simple, litros por segundo.
Qt =åQi hasta Qn, litros por segundo
3.20 Parámetro
Variable que se utiliza como referencia para
determinar la calidad física, química y
biológica del agua.
3.21 Promedio diario (P.D.)
Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples.
3.22 Promedio mensual (P.M.)
Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario).
3.23 Riego no restringido
La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras.
3.24 Riego restringido
La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas.
3.25 Río
Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar.
3.26 Suelo
Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas.
3.27 Tratamiento convencional
Son los procesos de tratamiento mediante los cuales se remueven o estabilizan los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales.
3.28 Uso en riego agrícola
La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos
agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.
3.29 Uso público urbano
La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización.
4. ESPECIFICACIONES
4.1 La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.
4.2 Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y
2,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.
4.3 Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego no restringido, y de cinco huevos por litro para riego
restringido, lo cual se llevará a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1 de esta Norma.
4
T A B L A 2
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS PARÁMETROS RÍOS EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
AGUAS COSTERAS SUELO
(miligramos por litro, excepto cuando se especifique)
Uso en riego agrícola (A)
Uso público urbano (B)
Protección de vida acuática (C)
Uso en riego agrícola (B)
Uso público urbano (C)
Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)
Recreación (B) ESTUARIOS (B) Uso en riego agrícola (A)
HUMEDALES
NATURALES
(B)
P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M P.D. P.M. P.D
Temperatura oC (1) N.A N.A 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 N.A. N.A. 40 40
Grasas y Aceites (2) 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25
Materia Flotante (3) ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos
Sedimentables (ml/l)
1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 N.A N.A 1 2
Sólidos Suspendidos
Totales
150 200 75 125 40 60 75 125 40 60 150 200 75 125 75 125 N.A N.A 75 125
Demanda
Bioquímica de
Oxígeno5
150 200 75 150 30 60 75 150 30 60 150 200 75 150 75 150 N.A N.A 75 150
Nitrógeno Total 40 60 40 60 15 25 40 60 15 25 N.A. N.A N.A. N.A. 15 25 N.A N.A N.A N.A
Fósforo Total 20 30 20 30 5 10 20 30 5 10 N.A N.A N.A. N.A. 5 10 N.A N.A N.A N.A
(1) Instantáneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006.
P.D.= Promedio Diario; P.M. = Promedio Mensual:
N.A. = No es aplicable.
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos.
T A B L A 3
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANUROS
PARÁMETROS
(*)
RÍOS EMBALSES NATURALES Y
ARTIFICIALES
AGUAS COSTERAS SUELO
(miligramos
por litro)
Uso en riego
agrícola (A)
Uso público urbano
(B)
Protección
de vida
acuática (C)
Uso en riego
agrícola (B)
Uso público
urbano (C)
Explotación
pesquera,
navegación y
otros usos (A)
Recreación (B) ESTUARIOS (B) Uso en riego
agrícola (A)
HUMEDALES
NATURALES (B)
P.M. P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D P.M P.D
Arsénico 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2. 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2
Cadmio 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.05 0.1 0.1 0.2
Cianuros 1.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0
Cobre 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4 6.0 4.0 6.0
Cromo 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 0.5 1.0
Mercurio 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01 0.01 0.02 0.005 0.01 0.01 0.02 0.01 0.02 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01
Níquel 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4
Plomo 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 5 10 0.2 0.4
Zinc 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20
(*) Medidos de manera total.
P.D. = Promedio Diario P.M. = Promedio Mensual N.A. = No es aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos.
4.4. Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua.
4.5. Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente:
a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía eInformática.
b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.
T A B L A 4
DESCARGAS MUNICIPALES
FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: RANGO DE POBLACIÓN
1 de enero de 2000 mayor de 50,000 habitantes
1 de enero de 2005 de 20,001 a 50,000 habitantes
1 de enero de 2010 de 2,501 a 20,000 habitantes
T A B L A 5
DESCARGAS NO MUNICIPALES
FECHA DE CUMPLIMIENTO A
PARTIR DE:
CARGA CONTAMINANTE
DEMANDA BIOQUÍMICA DE
OXÍGENO5
t/d (toneladas/día)
SÓLIDOS SUSPENDIDOS
TOTALES
t/d (toneladas/día)
1 de enero de 2000 mayor de 3.0
mayor de 3.0
1 de enero de 2005 de 1.2 a 3.0
de 1.2 a 3.0
1 de enero de 2010 menor de 1.2
menor de 1.2
4.6 Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.
4.7. Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y
cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación.
Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, que rebasen los límites máximos permisibles de esta norma, quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión
Nacional del Agua, en las fechas establecidas en las Tablas 6 y 7.
Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en la materia.
T A B L A 6
DESCARGAS MUNICIPALES
RANGO DE POBLACIÓN
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR
PROGRAMA DE ACCIONES
mayor de 50,000 habitantes 30 de junio de 1997
de 20,001 a 50,000 habitantes 31 de diciembre de 1998
de 2,501 a 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999
T A B L A 7
CARGA CONTAMINANTE DE LAS DESCARGAS NO MUNICIPALES
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO5 Y/O
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES
t/d (toneladas/día)
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR
PROGRAMA DE ACCIONES
mayor de 3.0
30 de junio de 1997
de 1.2 a 3.0 31 de diciembre de 1998
menor de 1.2
31 de diciembre de 1999
4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un período de tres años posteriores a su realización.
T A B L A 8
RANGO DE POBLACIÓN FRECUENCIA DE
MUESTREO Y
ANÁLISIS
FRECUENCIA DE
REPORTE
mayor de 50,000 habitantes
MENSUAL TRIMESTRAL
de 20,001 a 50,000 habitantes
TRIMESTRAL SEMESTRAL
de 2,501 a 20,000 habitantes SEMESTRAL ANUAL
T A B L A 9
DEMANDA BIOQUÍMICA
DE OXÍGENO 5
t/d (toneladas/día)
SÓLIDOS
SUSPENDIDOS
TOTALES
t/d (toneladas/día)
FRECUENCIA DE
MUESTREO Y
ANÁLISIS
FRECUENCIA DE
REPORTE
mayor de 3.0 mayor de 3.0 MENSUAL TRIMESTRAL
de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0 TRIMESTRAL SEMESTRAL
menor de 1.2 menor de 1.2 SEMESTRAL ANUAL
4.9 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario.
En caso de falsedad el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.
4.10 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.
4.11 Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con sus condiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado.
4.12 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga.
5. MÉTODOS DE PRUEBA
Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares.
Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
6. VERIFICACIÓN
La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.
7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reunen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
8. BIBLIOGRAFÍA
8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995.
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. USA. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales. 19ª Edición. E.U.A.).
8.2 Code of Federal Regulations. Title 40.
Parts 100 to 149; 400 to 424; and 425 to 629. Protection of Environment 1992. USA. (Código de Normas Federales. Título 40. Partes 100 a 149; 400 a 424; y 425 a 629.
Protección al Ambiente. E.U.A.)
8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México.
8.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. 2nd Edition. USA. (Control de la contaminación industrial del agua Eckenfelder W.W. Jr. 2ª Edición
Mcgraw-Hill International Editions. E.U.A.)
8.5 Manual de Agua para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell. Ediciones Ciencia y Técnica,
S.A. 1ª edición. Volúmenes 1 al 4. México.
8.6 Manual de Agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. Mcgraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México.
8.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines And New Source Performance Standard For The 1974 (Documento de Desarrollo de La U.S.E.P.A. para guías de límites de efluentes y estandares de evaluación de nuevas fuentes para 1974).
8.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento químico del agua. Una guía industrial)
Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A.
8.9 Water Treatment Handbook, 1991.
(Manual de tratamiento de agua. Degremont 6ª Edición Vol. I y II. E.U.A.)
8.10 Wastewater Engineering Treatment.
Disposal, Reuse, 1991. 3rd Edition.
USA. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso. Metcalf And Eddy. Mcgraw-Hill International Editions. 3ª Edición. E.U.A.)
8.11 Estudio de Factibilidad del Saneamiento del Valle de México.
Informe Final. Dic. 1995. Comisión Nacional del Agua, Departamento del Distrito Federal, Estado de Hidalgo y Estado de México.
8.12 Guía Para el Manejo, Tratamiento y Disposición de Lodos Residuales de Plantas de Tratamiento Municipales.
Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial. México, 1994.
8.13 Sistemas Alternativos de Tratamiento de Aguas Residuales y Lodos Producidos. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial. México, 1994.
8.14 Impact of Wastewater Reuse on Groundwater In The Mezquital Valley, Hidalgo State, Mexico. Overseas Development Administration. Phase 1, Report – February 1995.
8.15 Evaluación de la Toxicidad de Descargas Municipales. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Noviembre de 1993.
8.16 Tratabilidad del Agua Residual Mediante el Proceso Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995.
8.17 Estudio de la Desinfección del Efluente Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995.
8.18 Formación y Migración de Compuestos Organoclorados a través de Columnas Empaquetadas
con Suelo de la Zona de Tula-Mezquital-Actopan. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.
8.19 Estudio de Calidad y Suministro del Agua para Consumo Doméstico del Valle del Mezquital. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.
8.20 Estudio de Impacto Ambiental Asociado al Proyecto de Saneamiento del Valle de México.
Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.
8.21 Proyecto de Normatividad Integral para Mejorar la Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.
8.22 Estudio de Disponibilidad de Agua en México en Función del Uso, Calidad y Cantidad. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995.
8.23 Cost – Effective Water Pollution Control in The Northern Border Of Mexico. Institute For Applied Environmental Economics (Tme), 1995.
8.24 XI Censo General de Población y Vivienda. INEGI / CONAPO 1990
8.25 Normas Oficiales Mexicanas para descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores: NOM-001-ECOL/1993 a NOM-033-ECOL/1993, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993; NOM-063-ECOL/1994 a NOM-065-ECOL/1994 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1995; NOM-066-ECOL/1994 a NOM-068-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995; NOM-069- ECOL/1994 y NOM-070-ECOL /1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995; y NOM-071-ECOL- 1994 a NOM-073-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.
8.26 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEMARNAP. Instituto de Ecología. México, D.F.
8.27 Catálogo Oficial de Plaguicidas Control Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
SARH, SEDESOL, SSA y SECOFI. México, D.F. 1994.
8.28 Indicadores Socioeconómicos e Índice de Marginación Municipal 1990. CONAPO/CNA.
8.29 Bases para el Manejo Integral de la Cantidad y Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995.
8.30 Manejando las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Reporte 1993. EUA. Comité Sobre el Manejo de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Consejo de Ciencia y Tecnología sobre Agua.
Comisión de Sistemas Técnicos e Ingeniería. Consejo Nacional de Investigación.
8.31 NMX-AA-087-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Daphnia magna Straus (Crustacea-Cladocera).- Método de Prueba).
8.32 NMX-AA-110-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Artemia franciscana Kellogs (Crustacea-Anostraca).- Método de Prueba.
8.33 NMX-AA-112-1995-SCFI. Análisis de Agua y Sedimento.- Evaluación de Toxicidad aguda con Photobacterium phosphoreum.- Método de Prueba.
9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
9.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la 14
Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
9.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9.3 Se abrogan las normas oficiales mexicanas que a continuación se indican:
Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria productora de azúcar de caña.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de harinas.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la cerveza y de la malta.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de asbestos de construcción.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de leche y sus derivados.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de manufactura de vidrio plano y de fibra de vidrio.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado.
Norma Oficial Mexicana NOM-012-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria hulera.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del hierro y del acero.
Norma Oficial Mexicana NOM-014-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria textil.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la celulosa y el papel.
Norma Oficial Mexicana NOM-016-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de bebidas gaseosas.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de acabados metálicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-018-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones.
Norma Oficial Mexicana NOM-019-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero.
Norma Oficial Mexicana NOM-020-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores.
Norma Oficial Mexicana NOM-021-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del curtido y acabado en pieles.
Norma Oficial Mexicana NOM-022-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-023-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de envasado de conservas alimenticias.
Norma Oficial Mexicana NOM-024-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada.
Norma Oficial Mexicana NOM-026-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de restaurantes o de hoteles.
Norma Oficial Mexicana NOM-027-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del beneficio del café.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-ECOL- 1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado.
Norma Oficial Mexicana NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de hospitales.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de jabones y detergentes.
Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.
Norma Oficial Mexicana NOM-033-ECOL-1993, que establece las condiciones bacteriológicas para el uso de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos hortofrutícolas. Publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.
La nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas antes citadas está en términos del
Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994.
Asimismo se abrogan las siguientes normas oficiales mexicanas:
Norma Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria vinícola.
Norma Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la destilería.
Norma Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1995.
Norma Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la galvanoplastía.
Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.
Norma Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995.
Norma Oficial Mexicana NOM-069-ECOL- 1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.
Norma Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos.
Norma Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda.
Norma Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias farmacéutica y farmoquímica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, el responsable de la descarga de aguas residuales:
1) Que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales, está obligado a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma.
Puede optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial
Mexicana, o los establecidos en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua.
En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga con dicha infraestructura no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, debe presentar a la
Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en las Tablas 6 y 7, su programa de acciones u obras a realizar para cumplir en las fechas establecidas en las Tablas 4 y 5, según le corresponda.
Los que no cumplan, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.
En el caso de que el responsable de la descarga opte por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana y que descargue una mejor calidad de agua residual que la establecida en esta Norma, puede gozar de los beneficios e incentivos que para tal efecto establece la Ley Federal de Derechos.
2) Que se hubiere acogido a los Decretos Presidenciales que otorgan facilidades administrativas y fiscales a los usuarios de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos inherentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, en la materia, quedará sujeto a lo dispuesto en los mismos y en lo conducente a la Ley Federal de Derechos.
3) No debe descargar concentraciones de contaminantes mayores a las que descargó durante los últimos tres años o menos, si empezó a descargar posteriormente, de acuerdo con sus registros y/o con los informes presentados ante la Comisión Nacional del Agua en ese período si su descarga tiene concentraciones mayores a las establecidas como límite máximo permisible en esta Norma. Los responsables que no cumplan con esta especificación, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.
4) Que establezca una nueva instalación industrial, posterior a la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, no podrá acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para su descarga, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.
5) Que incremente su capacidad o amplíe sus instalaciones productivas, posterior a la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, éstas nuevas descargas no podrán acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para éstas, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.
6) Que no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, en lo conducente.
México., Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
ANEXO 1
TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE HUEVOS DE HELMINTO
1. OBJETIVO
Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento.
3. DEFINICIONES
3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaños variados.
3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e H. diminuta, entre otros.
3.3 Nemathelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son:
Ascaris lumbricoides, Toxocara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros.
3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico.
3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4.
4. FUNDAMENTO
Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de Ascaris.
5. EQUIPO
Centrífuga: Con intervalos de operación de 1000 a 2500 revoluciones por minuto Períodos de operación de 1 a 3 minutos
Temperatura de operación 20 a 28 ºC
Bomba de vacío: Adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp
Microscopio óptico: Con iluminación Köheler
Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil;
Sistema de microfotografía
Agitador de tubos: Automático
Adaptable con control de velocidad
Parrilla eléctrica: Con agitación
Hidrómetro: Con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm3
Temperatura de operación: 0 a 4 ºC
6. REACTIVOS
– Sulfato de zinc heptahidratado
– Acido sulfúrico
– Eter etílico
– Etanol
– Agua destilada
– Formaldehído
6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad específica de 1.3
– Fórmula
– Sulfato de zinc 800 g
– Agua destilada 1,000 ml
Preparación
Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua según sea el caso.
6.2 Solución de alcohol-ácido
– Fórmula
– Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml
– Etanol 350 ml
Preparación
Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de la solución alcohol-ácida.
Almacenarla en recipiente hermético.
7. MATERIAL
– Garrafones de 8 litros
– Tamiz de 160 mm (micras) de poro
– Probetas graduadas (1 litro y 50 ml)
– Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml
Pipetas de 10 ml de plástico
– Aplicadores de madera
– Recipientes de plástico de 2 litros
– Guantes de plástico
Vasos de precipitado de 1 litro
– Bulbo de goma
– Magneto
– Cámara de conteo Doncaster
– Celda Sedgwick-Rafter
8. CONDICIONES DE LA MUESTRA
1. Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo.
2. Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo
3. Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o procesarse dentro de las 48 horas de su toma.
4. Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible.
9. INTERFERENCIAS
La sobreposición de estructuras y/o del detritus no eliminado en el sedimento, puede dificultar su lectura, en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen en alícuotas que se consideren adecuadas.
10. PRECAUCIONES
1. Durante el procesado de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de infección.
2. Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista.
11. PROCEDIMIENTO
1 Muestreo
a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con cloro, enjuagándolos con agua potable a
chorro y con agua destilada.
b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente).
c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de plástico de 1 litro con boca ancha.
d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca.
2. Concentrado y centrifugado de la muestra
a) La muestra se deja sedimentar durante 3 horas o toda la noche.
b) El sobrenadante se aspira por vacío sin agitar el sedimento.
c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 mm (micras), enjuagando también el recipiente donde se encontraba originalmente la muestra y lavar enseguida con 5 litros de agua (potable o destilada).
d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros.
e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a partir del inciso c.
f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche.
g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrífuga de 250 ml, incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros.
h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 – 2,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).
i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en 150 ml de ZnSO4 con una densidad de 1.3.
j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera.
k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 – 2,000 rpm por 3 minutos).
l) Recuperar el sobrenadante virtiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de agua destilada.
m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche.
n) Aspirar al máximo el sobrenadante por vacío y resuspender el sedimento agitando, verter el líquido resultante en 2 tubos de centrífuga de 50 ml y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros.
ñ) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000 – 2,500 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).
o) Reagrupar las pastillas en un tubo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000 – 2,500 rpm por 3 minutos).
p) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (H2SO4 0.1 N) + C2H5OH a 33-35% y adicionar 10 ml de éter etílico.
q) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el éter es sumamente inflamable y tóxico).
r) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500 – 3,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga).
s) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y proceder a cuantificar.
3. Identificación y cuantificación de la muestra
a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedgwick-Rafter o bien en una cámara de conteo de Doncaster.
b) Realizar un barrido total al microscopio.
12. CÁLCULOS
1 Para determinar los rpm de la centrífuga utilizada, la fórmula es:
r p m = K g
r
¡Error!
Argumento de modificador no especificado.
Donde:
g: fuerza relativa de centrifugación
K: constante cuyo valor es 89,456
r: radio de la centrífuga (spindle to the
centre of the bracker) en cm
La fórmula para calcular g es:
g = r (rpm)
K
2
¡Error! Argumento de modificador no especificado.
2. Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro es importante tomar en cuenta el
volumen y tipo de la muestra analizada.
13. FORMATO
No aplica.
14. BIBLIOGRAFÍA
1. APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 18th ed., Washington.
2. CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos e Cistos en Amostras Ambientais.
3. Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d"une Reutilisation a des Fins Agricoles.
Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.
Autor:
Carlos Alejandro Contreras Vega
Cornelio Cisneros Nuñez
Fidel Hugo Sosa Mendoza
Gabriel Torres Alemán
Héctor Homar Moreno Serna
Jemima Gandarilla Medina
Jorge Alfredo Carrera Acosta
José Antonio Martínez Osorio
María Magdalena Vázquez Morales
Mónica Anzures Serna
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE CIENCIAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE AGRO NEGOCIOS
CATEDRÁTICO: Dra. BERTA ALICIA RIVAS LUCERO
SEMESTRE 9°
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