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El aviso previo y el derecho de acción en el Sistema de Salud Cubano (página 3)


Partes: 1, 2, 3

En virtud de la Resolución No. 36 de 4 de marzo de 1983, del Ministerio de Salud Pública, que puso en vigor los lineamientos e indicaciones sobre la política de cuadros en el Ministerio,[40] se reconocen como cuadros a todo el personal propio del sector de la salud, esto es, a todos los médicos, estomatólogos y demás graduados del nivel superior, otorgándole las categorías de:

·         Cuadros técnicos: los médicos, estomatólogo y demás graduados de nivel superior que no ocupan funciones de dirección, docentes o de investigación.

·         Cuadros de dirección: todos los que ejercen funciones de dirección, entre los que se encuentran:

– cuadros científico pedagógicos: los que desarrollan una labor docente en los centros de Educación Superior y Media

– cuadros científico técnicos: los que desarrollan labores de investigación.

La norma en cuestión remitía al Decreto-Ley 36 de 1980 y su Reglamento, el Decreto-Ley No. 93 de 1981, para la aplicación de medidas disciplinarias, admitiendo así la posibilidad de aplicarles la separación definitiva como forma de terminación de la relación jurídica laboral por iniciativa de la administración, al cometer un trabajador violaciones graves de la disciplina laboral.

Posteriormente, se estableció un procedimiento para disponer la separación del Sistema Nacional de Salud y por tanto, el vínculo con el MINSAP, entre otras medidas. Se regula así la terminación del vínculo laboral con el sector, por iniciativa de la administración al violar el trabajador la disciplina laboral, en virtud del Decreto-Ley 113 "Sobre la disciplina en los Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud", donde se hace la distinción entre la separación definitiva del sector y la separación definitiva del centro asistencial; esta última definitoria del cese de la relación jurídica laboral  con el centro donde fuera ubicado el técnico de salud quien, no obstante, conservaba su vínculo con el MINSAP, así como la Dirección Provincial respectiva, que tenía la obligación de reubicarlo. A tales efectos la Ley recogía que "cuando se trata de un profesional o técnico propio de la salud el Ministro de Salud Pública resolverá de conformidad con el procedimiento establecido al amparo de la Ley No. 41 de 13 de julio de 1993."[41]

Actualmente la terminación del vínculo laboral con el sector, por iniciativa de  la administración, en virtud de violación de la disciplina laboral sólo se encuentra preceptuada en el artículo 15 del Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, el cual autoriza al Ministerio de Salud Pública, entre otros sectores, a aplicar la separación definitiva del sector ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio del acto de que se trata.[42]

En el momento en que se hace el presente trabajo, se encuentra vigente un procedimiento específico para dar por terminada la relación jurídica laboral en entidades del sector de salud a los técnicos propios, por iniciativa de l administración, al perder el trabajador la idoneidad demostrada. Se trata de la Resolución Ministerial No. 250 del 27 de septiembre de 2006 "Reglamento para la aplicación del principio de idoneidad demostrada en los centros asistenciales del sector de salud". Entre las medidas a aplicar cuando un trabajador pierde la idoneidad demostrada para la ocupación o cargo que desempeña, se encuentra:

– dar por terminada la relación laboral en el centro: esta medida no determina la pérdida del vínculo laboral con el sector de salud, y por tanto, existe la obligación para la administración de reubicarlo en otro centro.

– dar por terminada la relación laboral en el centro y solicitud de suspensión temporal o inhabilitación en el ejercicio de la profesión: en este caso tampoco se determina la pérdida del vínculo laboral con el sector, con la obligación a que hicimos referencia anteriormente; en cuanto a la suspensión temporal o inhabilitación en el ejercicio de la profesión se rige por lo ya expuesto, en la Resolución No. 8 de 1977.

2.3.2 Términos de aviso previo y derecho de acción.

La primera vez que se reguló el trámite para la terminación del vínculo laboral con el Ministerio de Salud Pública por voluntad del trabajador, fue mediante la Resolución Ministerial No. 54 de fecha 2 de julio de 1999, siguiendo la tendencia de centralizar en le figura del Ministro de Salud Pública las facultades decisorias en cuanto a las relaciones jurídicas laborales del personal propio del sector, siempre sobre la base de garantizar a todos los ciudadanos del país la atención y protección de su salud. Esta disposición fue derogada expresamente por la Resolución Ministerial No. 33 de fecha 25 de abril de 2001,  cuyo objeto fue regular el aviso previo y el procedimiento a seguir para dar por terminada la relación jurídica laboral de los profesionales y técnicos graduados en los centros de educación médica media o superior, cuando "por su voluntad deciden causar baja de la entidad del sector de la salud en que laboral."[43]

Apartándose de la tendencia del legislador, de no contemplar las causales que debe imputar el trabajador que desea dar por terminada la relación jurídica laboral con la entidad, por iniciativa propia, la Resolución No. 33 sí reguló las causas a invocar por el trabajador, limitándolo a  constreñirse a ellas como exclusivamente, las mismas eran:

– para reanudar su "vínculo laboral" en otra entidad del  sector, en unidades asistenciales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT) o hacia otras entidades no pertenecientes al sector de la salud en actividades afines a su perfil profesional.

– para incorporarse a actividades no afines a su perfil ocupacional.

La norma incluye la posibilidad de solicitar la suspensión temporal del vínculo y, además, alegar problemas personales que quedaban sujetos a análisis por el representante de la entidad, de conjunto con la organización sindical.

En el supuesto de que el técnico de salud solicitara la terminación de la relación jurídica laboral para incorporarse a actividades afines en el sector o fuera del mismo, el aviso previo exigido era de:

– tres meses, para los técnicos de nivel básico;

– seis meses, para los técnicos de nivel superior.

Estos plazos podían prorrogarse hasta tres meses por una sola vez. De  no recibir respuesta el trabajador, en el término del aviso previo, se le reconocía el derecho a dar por terminada la relación jurídica laboral. Unica garantía con la que contaban los trabajadores, puesto que a pesar  de que el legislador empleó el término de terminación de la relación jurídica laboral, lo cierto es que aquellos que se incorporaban a otras entidades no pertenecientes al sector, perdían, por consecuencia  el vínculo con  el mismo y a tales efectos se consignaba la causa en el Registro de Profesionales del Sector de salud.

La Resolución Ministerial No. 143 de 17 de julio de 2003, puso en vigor un nuevo procedimiento para la tramitación de la terminación del vínculo laboral con el sector de Salud, disponiendo que "cualquier técnico de nivel superior o facultades de ciencias médicas o de institutos tecnológicos o politécnicos de la salud respectivamente, que soliciten su baja para dejar de laborar en entidades subordinadas al Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de incorporarse a actividades afines o no  a otros órganos u organismos de la Administración Central del Estado, órganos estatales, entidades nacionales, empresas, uniones de empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas, entidades empleadoras de los inversionistas extranjeros, organismos gubernamentales, asociaciones económicas, administrativas, de servicios o de cualquier otra índole, presentará su solicitud fundamentada al Director del centro en que labora para que a través de los distintos niveles jerárquicos establecidos y expresando cada uno de ellos sus criterios, lo eleve al que resuelve para su definitiva decisión". [44]

Como bien se infiere de la interpretación del precepto, es facultad exclusiva del Ministro de Salud Pública, al acceder o no a dar  por terminado el vínculo laboral con el sector y aunque el texto de la resolución no enumere las causas como lo hacía la Resolución No. 33, sí exige que se argumenten, al  estipular que: "En todos los casos el que suscribe determina de manera casuística, el término o las condiciones en que puede ser atendida la solicitud, teniendo en cuenta las particularidades, características y elementos concurrentes."[45] 

El Ministro tiene amplias facultades, al tener la posibilidad de decidir a quien le aprueba la solicitud y a quien se la deniega, tampoco está sujeto a un término legal por cuanto la Resolución No. 33, que establecía los términos de aviso previo con la consiguiente garantía de conceder el derecho al trabajador de dar por terminada la relación jurídica laboral con la entidad en cuestión o, el vínculo con el sector, una vez transcurrido el término de aviso previo sin recibir respuesta, quedó expresamente "abrogada"   en virtud de la Resolución Ministerial No. 144 de 17 de julio de 2003, al considerar el Ministro que la primera constituía un acto jurídico realizado en contra de los intereses del estado y de la sociedad, conforme al artículo 67, inciso a) del Código Civil, razón que aconsejaba posponer la ejecución de todos los procedimientos de aviso previo y demás acciones presentadas al amparo de la resolución No. 33 del 2001 y así evitar la posibilidad de afectaciones a los servicios de salud que se brindan a la población.[46]

Dentro de los técnicos propios del sector, aquellos que ocupan cargos  de dirección, son tratados conforme a lo dispuesto en los Decretos-Leyes 196 y 197, ambos de 1997; sin embargo, la renuncia o la democión no surten los mismos efectos que para el resto de los trabajadores de otros sectores, puesto que  no pierden el vínculo con el Ministerio de Salud Pública y al existir la obligación de las respectivas Direcciones Provinciales de proporcionarles ubicación, o sea, pueden  perder la condición de funcionarios o dirigentes pero no el vínculo con el sector de salud.

Para conocer la valoración de los técnicos objeto de la legislación propia del sector de salud, realizamos 300 encuestas en los diferentes centros asistenciales del municipio Bayamo, el 83.3% de ellos consideran que el procedimiento para conceder las bajas del sector, por solicitud propia, no es el más adecuado, pues el término se dilata excesivamente: de ellos un 4%, 12 trabajadores, han solicitado la terminación del vínculo laboral, 3 de ellos se encuentran esperando hace cuatro años, 6 llevan en espera tres años, y el resto, dos años; sólo dos se han quejado directamente al Ministerio de Salud Pública, al Departamento de Atención a la Población y dos lo han hecho ante la Dirección Provincial, obteniendo como respuesta que deben esperar a la decisión del Ministro, mientras que uno requirió de los servicios de un abogado del Bufete Colectivo y todavía no ha obtenido respuesta. [47]

Si nos remitimos a las normas del Código Civil vigente, como supletorias de las relaciones contempladas en la legislación especial, encontramos la regulación del derecho de acción como garantía de la protección de la relación jurídica, "siempre que sea autorizada expresamente por la Ley".[48] Como requisito fundamental para ejercer la acción, se exige que esté expresamente regulado o reconocido por una norma jurídica; el Código de Trabajo, por su parte, reconoce expresamente este derecho del trabajador contra las medidas disciplinarias aplicadas por la administración, de la misma manera en que se pronuncian las legislaciones laborales vigentes en materia de responsabilidad laboral y de reclamación de derechos.

Sin embargo,  para los trabajadores que deciden dar por terminada la relación jurídica laboral por iniciativa propia, la regulación del término de aviso previo, a nuestro modo de ver, deviene en su garantía al constituirse en un aviso legal anticipado del día en que dará por terminada tal relación, sin que  incurra en responsabilidad alguna. Al  no tener el Ministerio de Salud Pública una norma que reconozca el término del aviso previo ni el derecho de acción del trabajador contra la decisión administrativa de establecer el término en que dará por terminado el vínculo con el sector no podrá recurrir a la norma civil, si la misma exige su reconocimiento en la legislación especial.

Por tanto el técnico propio del sector no puede recurrir legalmente la decisión que tome la autoridad facultada respecto a la modificación de su status laboral, tan sólo pueden hacer uso de su derecho constitucional a la queja o a peticiones recogidos en el artículo 63 de la Constitución de la República, ante la propia autoridad facultada para decidir el status laboral del trabajador.

 La terminación de la relación jurídica laboral con la entidad no entraña el cese del vínculo laboral con la Dirección Provincial respectiva ni con el Ministerio de Salud Pública; el vínculo se disuelve por iniciativa del trabajador, cuando decide solicitar su "baja" del sector y, por tanto, del Registro de Graduados; por iniciativa de la administración, con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector, al incurrir un técnico propio en violación grave de la disciplina laboral, o cuando se inhabilita  de forma permanente a un profesional en el ejercicio de su  profesión, por las mismas causas señaladas.

Las normas del Ministerio de Salud Pública son omisas en cuanto  al término de aviso previo, le otorgan al Ministro plenas facultades para decidir si aprueba o no las solicitudes de dar por terminado el vínculo con el sector por iniciativa del trabajador, así como el término en que tomará la decisión. Tampoco existe la posibilidad, para  el técnico propio del sector, de accionar contra tales decisiones. Tales desregularizaciones provocan un gran descontento entre  el personal propio del sector, fundamentalmente en aquellos que deciden terminar su vínculo laboral con el Ministerio  para incorporarse a otras actividades, afines o no, en otros sectores.

Resulta menester, por tanto,  modificar la legislación  especial vigente del Ministerio de Salud Pública para atemperarla, en la medida de lo posible, a la legislación sustantiva o a las tendencias actuales del legislador cubano, sin que por ello se menoscabe el derecho de todo ciudadano a que se le garantice la atención a su salud.

3. CONCLUSIONES

Primera: El procedimiento para dar por terminado el vínculo laboral con el sector de salud, por iniciativa del trabajador, dista por completo de la tendencia de la legislación general vigente y especifica emitida por el Organismo de la Administración Estatal con Jurisdicción y Competencia el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lejos de la facultad que la Ley no. 41 le otorgó al Ministerio de Salud Pública en razón del principio de estabilidad laboral, esta provocando descontentos ante la existencia de una  desregularización en cuanto a términos de aviso previo y derecho de acción del trabajador contra la decisión administrativa de dilatar los términos y aprobar o no la terminación del vínculo laboral con el sector.

Segunda: Se vulnera por el Ministerio de Salud los derechos constitucionales de la persona en Cuba para el personal técnico que forma en sus instituciones, su nos ajustamos a la letra de la Carta Magna.

4. RECOMENDACIONES

Primera: Que la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  someta a  una valoración exhaustiva la legislación especial del Ministerio de Salud Pública para la terminación del vínculo laboral por iniciativa del trabajador, a los efectos de determinar su utilización y legalidad.

Segunda: Que el Ministerio de Salud Pública realice una revisión exhaustiva del procedimiento actual para dar por terminado el vínculo con el sector por iniciativa del trabajador, y lo atempere a las regulaciones establecidas en la legislación general dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo un término de aviso previo en correspondencia con la complejidad de la labor del técnico o su grado de profesionalidad, con los efectos que le reconoce la legislación laboral vigente  en nuestro derecho positivo.

Tercera: Que el Ministerio de Justicia realice la revisión y valoración exhaustiva de la legislación especial que dicta el Ministerio de Salud Pública, para que no entre en contradicción con los principios universales del derecho y de la Constitución Cubana.

5.  BIBLIOGRAFÍA

REFERENCIAS JURÍDICAS:

1.       Ley No. 41 De la Salud Pública, de  fecha  13 de julio de 1983, artículo 3.

2.       Idem. art. 4.

3.       Ley No. 49 Código de Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984, artículo 65

4.       Viamontes Guilbeaux, Dra. C. Eulalia. Derecho Laboral Cubano Teoría y Legislación, segunda edición, Tomo I, editorial Félix Varela, La Habana, 2007. Página 83.

5.       ____________, Instituciones del derecho laboral cubano. La Habana. 2008.

6.       Ver: Idem, página 28.

7.       Ver: Idem, página 84

8.       Ley 49, Código de Trabajo, Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1982.

9.       Nápoli, Rodolfo. Las Relaciones Laborales en el Siglo XXI. Fortalezas de la Ley de Contrato de Trabajo. Tomado de .   

10.   Código del Trabajo de Chile, artículo 3, disponible en el sitio http://colegioabogados.org/normas/codice/

11.   Guido Machiavello C., "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales  normas chilenas. Tomo I, págs. 173 y 174, tomado de www//ot.gob.cl.

12.   Ugarte Cataldo, José Luis. "La Subordinación Jurídica y los Desafíos del nuevo mundo del trabajo". Gaceta Laboral disponible en http://www.serbi.luz.edu.ve

13.   Botero Holguín, Juan Felipe. "Nueva Ley de Contratos de Trabajo en la RPC". Disponible en http://www.casaasia.es

14.   Cabanellas, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Buenos Aires, Editorial Heliatra S.R.L., tercera edición, 1989, Tomo II, volumen 3, página 362.

15.   Ibídem.

16.   Mesén Montoya, Julio César. Dictamen 102 del 26/05/1999. Disponible en   www.pgr.go.cr/scij/busqueda/ normativa/pronunciamiento

17.   Ley Orgánica del Trabajo, disponible en www.analitica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

18.   Couture, Eduardo J."Fundamentos de Derecho Procesal Civil". Disponible en www.avizora.com

19.   Ibídem.

20.   Couture, Eduardo J."Fundamentos de Derecho Procesal Civil". Disponible en www.avizora.com.

21.   Ibídem.

22.   Ley Orgánica del Trabajo, artículo 98, disponible en www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

23.   Ver: Idem, art. 99

24.   Ver: Idem, art. 100

25.   Ibídem.

26.   Ley Orgánica del Trabajo, artículo 98, disponible en www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

27.   Ver: Idem, art. 99

28.   Ver: Idem, art. 100

29.   Código del Trabajo de Chile, tomado de http//egoups.com.

30.   Ley Orgánica del Trabajo, artículo 104, disponible en www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela

31.   Ver: Idem, art. 107

32.   Ley 19.378, disponible en http//egoups.com

33.   Código de Trabajo de Argentina, tomado de www.foceconsultoriaespecializada.com.mx

34.   Ley  49 Código de Trabajo, artículo 28, páginas 15 y 16.

35.   Ley 82 De los Tribunales Populares, de 11 de julio de 1997, artículo 66. Publicado en la Gaceta Oficial de 14 de julio de 1997. Edición Extraordinaria

36.   Ley 83 De la Fiscalía General de la República, de 11 de julio de 1997. Publicado en la Gaceta Oficial de 14 de julio de 1997. Edición Extraordinaria

37.   Viamontes Guilbeaux, Dra. C. Eulalia. Derecho Laboral Doctrina y Legislación. Segunda Edición. Tomo I. Editorial Félix Varela. Pág. 178.

38.   Idem a la anterior. Página 181.

39.   Ver: Ibídem.

40.   Álvarez Tabío, Fernando. Comentarios a la Constitución Socialista. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1988. página 228.

41.   Idem. página 230

42.   Ley 49 Código de Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984, artículo 65.

43.   Resolución Ministerial No. 8 de 1977. Dirección Jurídica. Archivos MINSAP

44.   No obstante, tampoco niega la posibilidad de establecer recurso en su contra, lo cierto es que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su legislación remite a la legislación propia del sector en cuanto a la solución de conflictos, entre otras materias. (Nota de los autores)

45.   Disposiciones del Ministro de Salud Pública. Dirección de Cuadros. Archivo del MINSAP.

46.   Decreto-Ley No. 113, de 13 de julio de 1989, artículo 14. Legislación del MINSAP. Archivo del MINSAP.

47.   Este artículo fue modificado por el Decreto-Ley No. 253 de 16 de septiembre de 2007. Publicado en la Gaceta Oficial  No. 50 de 1 de noviembre de 2007. Edición Extraordinaria

48.   Resolución 33 de 25 de abril de 2001, Gaceta Oficial No. 69, Edición Ordinaria

49.   Resolución No. 143 del MINSAP, de 17 de julio de 2003, Resuelvo Primero. Publicada en Gaceta Oficial No. 49 de 18 de noviembre de 2003. Edición  Ordinaria.

50.   Resolución No. 143 del MINSAP de 17 de julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en Gaceta Oficial No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición Ordinaria.

51.   Resolución No. 144 del MINSAP de 17 de julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en Gaceta Oficial No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición Ordinaria

52.   Los datos aquí consignados se obtuvieron de la encuesta directa a los técnicos propios del sector; no pueden ofrecerse datos exactos sobre la cantidad de técnicos que se encuentran en espera de la decisión por parte del  Ministro de Salud Pública, así como el término de tramitación por cuanto estos datos se computan junto a las solicitudes de liberación por abandono del país, los que son de carácter limitado para el uso exclusivo de la Direcciones Provinciales de Salud, según las indicaciones ministeriales. (Nota de los autores)

53.   Ley 59 Código Civil, de 16 de julio de 1987, Título VII, artículos 110 y 111.

LIBROS:

  • Álvarez Tabío, Fernando: Comentarios a la Conatitución Socialista, Editorial Pueblo y Educación, 1988.
  • Dirección de Cuadros MINSAP: Disposiciones del Ministerio de Salud Pública, La Habana, 1983.
  • Fernández Bulté, Julio: Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.
  • Guillén Landrián, Francisco y otros: Derecho Laboral. Parte General,  ENSPES, La Habana, 1985.
  • Viamontes Guilbeaux, Eulalia: Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación, segunda edición, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007.
  • _____________, Instituciones del Derecho Laboral Cubano. 2007. Edición Digital. Cubalex. Universidad de La Habana. Cuba. 2007.

LEGISLACIÓN

Leyes:

  • Constitución de la República, de fecha 24 de febrero de 1976.
  • Ley No.7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, de fecha 19 de agosto de 1977.
  • Ley No. 41 De la Salud Pública, de fecha 13 de julio de 1983.
  • Ley No. 49 Código de trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984.
  • Ley No. 59 Código Civil, de fecha 16 de julio de 1987.
  • Ley No. 82 De los Tribunales Populares, de fecha 11 de julio de 1997.
  • Ley No. 83 De la Fiscalía General de la República, de fecha 11 de julio de 1997.

Decretos-Leyes:

  • Decreto-Ley No. 113 Sobre la Disciplina de los Centos Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, de fecha 6 de junio de 1989.
  • Decreto-Ley No. 176 Sistema de Justicia Laboral, de fecha 15 de agosto de 1997.
  •  Decreto-Ley No. 196 Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno, de fecha 15 de octubre de 1999.
  • Decreto-Ley No. 197 Sobre las Relaciones Laborales del Personal Designado para ocupar Cargos de Dirigentes y de Funcionarios, de fecha 15 de octubr de 1999.

Decretos:

  • Decreto No. 139 Reglamento de la ley de la Salud Pública, de fecha 4 de febrero de 1988.

Resoluciones:

  • Resolución Ministerial No. 8 del MINSAP, de fecha 7 de febrero de 1977.
  • Resolución Ministerial No. 36 del MINSAP, de fecha 4 de marzo de 1983.
  • Resolución No. 51 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de diciembre de 1988: GOO No.90 de 30 de diciembre de 1988.
  • Resolución Conjunta No. 1del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Tribunal Supremo Popular, de fecha 4 de diciembre de 1997.
  • Resolución Ministerial No. 33 del MINSAP, de fecha 25 de abril de 2001.
  • Resolución Ministerial No.143 del MINSAP, de fecha 17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de noviembre de 2003, p 774.
  • Resolución Ministerial No.144 del MINSAP, de fecha 17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de noviembre de 2003, pp 774-775.
  •  Resolución Ministerial No. 8 del MTSS, de fecha 10 de marzo de 2005.
  • Resolución Ministerial No.250 del MINSAP, de fecha 27de septiembre de 2006: GOO No. 88 de 3 de noviembre de 2006, pp 1607-1614.

TESIS CONSULTADA:

  • Quesada Santiesteban, Juan Guillermo: La Revolución Integral de la Salud y su Impacto en la Legislación Laboral Cubana, tesis en opción a la especialidad en Asesoría Jurídica, Universidad de Oriente, Facultad de Derecho, 2007. República de Cuba.

BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA:

  • ¿Como es la aplicación del preaviso por parte del trabajador?, disponible en: www.bonila.com/Como-es-la-aplicacion-del-preaviso.html
  • Normativa laboral. Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile, disponible en: www.dt.gob.cl/legislacion/1611/printer-84925.html
  • Perdomo, Juan Rafael: Ponencia, disponible en: www.tsj.gov.ve/decisiones /scs/Noviembre/c315-201101-01379.htm
  • Jurisprudencia Chilena: 25.05.04 – Rol No. 2621-03, disponible en: jurisconsultor.blogspot.com/2007/07/250504-rol-n-2621-03.html
  • La efectividad de la legislación laboral en América Latina, disponible en: www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/download/dp18107.pdf
  • Elías Mantero, Fernando: Reglas para desarrollar una adecuada contratación laboral, disponible en:
  • Las Relaciones Laborales en el Siglo XXI, disponible en: www.calp.org.ar/ Instituc/Institutos/laboral/RL21.doc
  • La Relación Laboral, disponible en: www.peting.ucsc.cl/ico/ Cursos%20I%20Sem/ICO1102/Relacion%20Laboral%20y%20Contrato%20de%20Trabajo.doc
  • Analizando el despido, disponible en: www.universidadperu.com/articulo-analizando-el-despido-universidad-peru.php
  • Ugarte Cataldo, José Luis: La subordinación jurídica y los desafíos del nuevo mundo del trabajo, disponible en:www.dt.gob.cl
  • Presunción de la existencia de una relación labora, disponible en: www.gerencie.com/presuncion-de-la-existencia-de-una-relacion-laboral.html
  • Preaviso, disponible en: www.asesorlaboral.com.ar/preaviso.htm
  • Terminación del contrato de trabajo, disponible en: consultas-laborales.blogspot.com/2007/05/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html
  • Perú. Síntesis de la legislación laboral, disponible en: www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm
  • Suspensión y pérdida del vínculo laboral, disponible en: www.ceprocabc.com/legislacion_laboral_detalles.asp?Id
  • Contrato de trabajo o subordinación, disponible en: www.universidadperu.com/articulo-contrato-de-trabajo-o-subordinacion-universidad-peru.php
  • Relación de dependencia: aspectos controvertidos, disponible en: www.geocities.com/marcosk2k/relaciondedependencia.ppt
  • La subordinación jurídica, disponible en: es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Noria Oduardo Hernández

Jefa Grupo Consultoria Jurídica Especializada Salud. Profesora asistente adjunta. Carrera Derecho. Universidad de Granma. República de Cuba

MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez

Abogado Consultor. Profesor asistente adjunto. Universidad de Granma. República de Cuba

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