- Panorama general
- Formulación y aplicación de las políticas comerciales
- Formulación, aplicación y objetivos de las políticas comerciales
- Régimen de inversiones extranjeras
- Relaciones internacionales
- Acuerdos comerciales preferenciales y otros acuerdos
No se han producido cambios importantes en el marco jurídico general de Islandia desde que se realizó el último examen de sus políticas comerciales en 2000. Debido a su pequeño tamaño, se considera que la participación en el comercio internacional es un elemento indispensable de la política económica y uno de los factores que explican el éxito económico del país. Islandia lleva a cabo la política comercial en el marco de su participación en el Espacio Económico Europeo (EEE); ha incorporado además a la legislación nacional la mayor parte de la legislación del mercado único de la UE. Como resultado, desde 2000 se han adoptado amplias reformas económicas, al tiempo que ha aumentado la disparidad entre el trato concedido a los asociados del EEE y los no pertenecientes a éste en diversos sectores económicos. Teniendo especialmente en cuenta el reducido tamaño de su administración pública, Islandia ha participado de forma muy activa en el sistema multilateral de comercio y ha presentado varias propuestas en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo. Islandia no ha sido parte en ningún procedimiento de solución de diferencias en el marco de la OMC.
Como miembro del EEE, Islandia otorga ampliamente acceso sin restricciones a las mercancías, trabajadores, servicios y capital procedentes de otros miembros. En el contexto de su participación en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Islandia ha establecido un amplio y cada vez más extenso sistema de acuerdos de libre comercio, que es un reflejo del sistema de la Unión Europea. Con la salvedad del EEE y la AELC, los acuerdos de libre comercio abarcan un volumen muy limitado del comercio de Islandia; por consiguiente, subsiste la cuestión de si los beneficios globales de esos acuerdos compensan la complejidad que añaden al régimen de comercio, y la carga que imponen a la reducida administración de Islandia.
Islandia mantiene restricciones a la inversión extranjera en sectores específicos tales como la pesca, la energía y la explotación de líneas aéreas. Otras restricciones a la inversión se aplican sólo a nacionales y empresas de países no pertenecientes al EEE ni a la OCDE. Además, la legislación islandesa otorga al Estado la facultad de limitar la inversión extranjera en sectores concretos en caso de graves dificultades económicas.
Formulación y aplicación de las políticas comerciales
Marco jurídico general
No se han producido cambios en el régimen constitucional de Islandia desde que se llevó a cabo el último examen de sus políticas comerciales en 2000. Con arreglo a la Constitución, el Presidente "y otras autoridades gubernamentales" ejercen conjuntamente el poder ejecutivo.[1] Sin embargo, la Constitución también establece que el Presidente delega su autoridad en los Ministros, que son responsables de todos los actos ejecutivos.[2] El la práctica, el poder ejecutivo lo ejerce un Consejo de Ministros presidido por el Primer Ministro, que es el Jefe del Gobierno.
El poder legislativo reside conjuntamente en el Presidente y en un Parlamento unicameral integrado por 63 miembros.[3] Los proyectos de ley aprobados por el Parlamento deben someterse al Presidente para su ratificación.[4] Si éste los rechaza, debe celebrarse un referéndum a fin de determinar si permanecerán en vigor o quedarán sin efecto. El Presidente sólo ha utilizado este poder de veto en una ocasión, en 2004. Cada cuatro años se celebran elecciones parlamentarias y presidenciales. Las más recientes tuvieron lugar en 2003 (al Parlamento) y en 2004 (a la Presidencia). Se permite la reelección.
El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Islandia tiene un sistema judicial en dos niveles, que consta de ocho tribunales de distrito y el Tribunal Supremo. El Presidente nombra a los nueve magistrados del Tribunal Supremo. Además, hay dos tribunales especiales con jurisdicción limitada.
El poder ejecutivo tiene la facultad de concluir tratados internacionales.[5] Los tratados que entrañan modificaciones de la legislación nacional requieren la aprobación del Parlamento. En el marco del sistema jurídico de Islandia, los tratados internacionales no se consideran parte de la legislación nacional a menos que se incorporen expresamente en el ordenamiento jurídico interno.
La pertenencia de Islandia al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo impone el requisito de incorporar a la legislación nacional la legislación de la UE abarcada por el Acuerdo (véase la sección 4) ii) infra). Las modificaciones de la legislación de la UE que no requieren la modificación o adopción de leyes islandesas se incorporan mediante reglamentos o decretos promulgados por los Ministros y, por ende, no conllevan la participación del Parlamento de Islandia. De acuerdo con las autoridades islandesas, sólo alrededor del 4 por ciento de las 2.527 disposiciones de la UE incorporadas al Acuerdo sobre el EEE entre 1994 y 2004 requirieron la modificación de leyes vigentes o la adopción de nuevas leyes en Islandia.
Los impuestos sólo pueden aplicarse o modificarse en virtud de una ley.[6]
Formulación, aplicación y objetivos de las políticas comerciales
La política de comercio exterior es competencia del Gobierno en general, y del Ministro de Relaciones Exteriores en particular. En el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Comercio Exterior es responsable de la política de comercio exterior. Las autoridades islandesas han indicado que el Ministerio de Relaciones Exteriores trabaja en estrecha colaboración con otros Ministerios para formular y aplicar la política de comercio exterior de Islandia. El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de las negociaciones comerciales y representa a Islandia ante la OMC.
El comercio internacional ocupa un lugar central en la política económica de Islandia. El país considera sus esfuerzos por "tener intercambios comerciales con una amplia variedad de naciones" como uno de los elementos en que se basa su éxito económico; considera asimismo que su confianza en el comercio internacional es imprescindible debido a su reducido tamaño, y que no puede permitirse quedar aislada y erigir barreras frente al resto del mundo.[7] Uno de los principales objetivos de política de Islandia con respecto al comercio internacional es fortalecer la competitividad de las empresas nacionales en los mercados mundiales mediante la ampliación de sus relaciones comerciales bilaterales. Sin embargo, las autoridades indican que el centro de la política comercial sigue siendo la participación de Islandia en el EEE, la AELC y la OMC.
La estrecha integración de Islandia en la Unión Europea mediante el Acuerdo sobre el EEE constituye el marco en el que Islandia lleva a cabo su política comercial. Si bien el EEE no entraña un arancel exterior o una política comercial comunes, la política comercial de Islandia respecto de terceros países está estrechamente armonizada con la política de la UE. Como miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Islandia ha concluido acuerdos preferenciales comerciales con varios países, muchos de los cuales también tienen acuerdos preferenciales con la Unión Europea (véase la sección 4) ii) infra).
Régimen de inversiones extranjeras
El Ministerio de Industria y Comercio es responsable de formular la política de inversiones. El principal texto legislativo por el que se rigen las inversiones extranjeras es la Ley sobre inversiones de no residentes en empresas comerciales.[8] Un Comité de Inversiones Extranjeras se encarga de supervisar la aplicación de las restricciones que la legislación impone a la inversión extranjera en diversos sectores (véase infra).[9] Dicho Comité está integrado por cinco miembros, que se eligen en el Parlamento en proporción a los escaños de cada partido político. En el contexto del Examen de las Políticas Comerciales de Islandia que se llevó a cabo en 2000, las autoridades islandesas indicaron que el Ministerio de Industria y Comercio había establecido un comité para que formulara recomendaciones sobre las reformas que debían introducirse en el régimen de inversiones extranjeras.[10] El comité no formuló recomendación alguna. La Agencia de Inversiones de Islandia, establecida conjuntamente por el Ministerio de Industria y Comercio y el Consejo de Comercio de Islandia (véase la sección 3) iv) del capítulo III), se encarga de promover la inversión extranjera directa en Islandia.
A pesar de que Islandia ha liberalizado en amplia medida su régimen de inversiones extranjeras desde 1980, es uno de los países de la OCDE con los niveles más elevados de restricciones generales a la inversión extranjera directa.[11]
La inversión extranjera está sujeta a notificación y examen.[12] En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 34/1991, no se autoriza la inversión extranjera si el Ministerio de Industria y Comercio determina que "amenaza la seguridad nacional, el orden público y la seguridad o la salud públicas"; la inversión extranjera tampoco se autoriza "en caso de graves dificultades económicas, sociales o ambientales en esferas o sectores económicos concretos, si esas dificultades tienen probabilidades de ser duraderas". El Ministro tiene la obligación de determinar si se autoriza la inversión extranjera en el plazo de ocho semanas contadas a partir de la recepción de la notificación pertinente, tras haber consultado con el Comité de Inversiones Extranjeras. No se ha rechazado ninguna inversión extranjera sobre la base del artículo 12 de la Ley Nº 34/1991.
En Islandia no se imponen restricciones cambiarias a las entradas de capital.
Los extranjeros deben obtener un permiso del Ministerio de Justicia para poseer bienes inmuebles en Islandia, con algunas excepciones. No necesitan permiso los ciudadanos de países miembros del EEE y de la AELC; los residentes en Islandia; y las empresas que tengan su sede o realicen sus actividades principales en un Estado miembro del EEE o de la AELC, o en cuyos estatutos sociales conste que tienen su domicilio social en uno de esos Estados. Dichas empresas deben tener vínculos efectivos y continuos con el sector empresarial del Estado del EEE o de la AELC donde están domiciliadas.[13] Las autoridades islandesas indican que, en la práctica, se aplica una política liberal con respecto a la concesión de permisos a los ciudadanos y las empresas que no forman parte del EEE o la AELC, y que no se han denegado permisos durante los últimos años.
Las sociedades de responsabilidad limitada (a excepción de las empresas financieras) que estén domiciliadas en un país que no pertenezca al EEE, la AELC o la OCDE deben obtener un permiso del Ministerio de Industria y Comercio para establecer una sucursal en Islandia, salvo que se haya estipulado lo contrario en un acuerdo concluido entre Islandia y el país donde la empresa esté domiciliada.[14] Las sociedades de responsabilidad limitada domiciliadas en países del EEE, la AELC o la OCDE pueden establecer una sucursal en Islandia sin necesidad de otra aprobación reglamentaria. Las empresas matrices, independientemente del país en que estén domiciliadas, deben nombrar a un director de sucursal que resida en Islandia o sea ciudadano y residente de un país que forme parte del EEE, la AELC o la OCDE. El Ministro de Industria y Comercio podrá eximir de los requisitos de ciudadanía y residencia. Los inversores procedentes de países que no pertenecen al EEE, la AELC o la OCDE deben obtener la autorización del Ministro de Industria y Comercio antes de "formar parte" de una sociedad de responsabilidad ilimitada.[15] No se requiere dicha autorización para los inversores de países del EEE, la AELC o la OCDE.
Los gerentes y una mayoría de los miembros de la junta directiva de las empresas no financieras domiciliadas en Islandia deben residir en Islandia, a menos que sean ciudadanos y residentes de países del EEE o la AELC (en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, se incluye también a los ciudadanos y residentes de países de la OCDE), o hayan obtenido una exención del Ministro de Industria y Comercio.[16] En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, algunos de sus fundadores también deben residir en Islandia, a menos que sean ciudadanos y residentes de países del EEE, la AELC o la OCDE, o hayan obtenido una exención del Ministro de Industria y Comercio.[17]
Los Estados extranjeros no pueden invertir en empresas domiciliadas en Islandia, a menos que hayan recibido un permiso del Ministro de Industria y Comercio.[18] Las autoridades islandesas indican que no se han recibido solicitudes de esos permisos (febrero de 2006).
Islandia mantiene diversas restricciones a la inversión en sectores específicos, tales como la pesca (sección 3) del capítulo IV), la energía (sección 5) del capítulo IV), y la explotación de líneas aéreas (sección 6) iv) del capítulo IV).
En el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, Islandia contrajo compromisos plenos de acceso a los mercados y trato nacional en relación con las inversiones en una serie de actividades de servicios, incluidos los servicios de telecomunicaciones, los servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos, y los servicios de distribución (sección 6 del capítulo IV). Islandia ha concertado tratados bilaterales sobre inversiones con China, Eslovaquia, Letonia, el Líbano, Lituania y Viet Nam; todos han entrado en vigor salvo el tratado concluido con el Líbano.[19]
Organización Mundial del Comercio
Islandia es Miembro inicial de la OMC. Las autoridades islandesas indican que no ha habido necesidad de aplicar el Acuerdo de Marrakech mediante un único instrumento de legislación, y se ha procurado que las leyes nacionales estén en consonancia con la pertenencia de Islandia a la OMC. Islandia participó en las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones y servicios financieros posteriores a la Ronda Uruguay; sus compromisos en dichas esferas se anexaron a los Protocolos Cuarto y Quinto anexos al AGCS.[20] Islandia es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública y participa en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.
Entre enero de 2000 y diciembre de 2005, Islandia cumplió la mayoría de sus obligaciones en materia de notificación. Entre las excepciones se incluyen las notificaciones sobre salvaguardias especiales y subvenciones a la exportación de productos agropecuarios; normas de origen preferenciales; y contratación pública (véase el cuadro AII.1).
Islandia no ha participado como demandante o demandado en ninguna diferencia sustanciada en la OMC, desde que se llevó a cabo su último examen de las políticas comerciales en 2000; tampoco ha participado en calidad de tercero en ninguna diferencia.
En el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo, de la OMC, Islandia ha hecho contribuciones o propuestas en diversas esferas (véase el cuadro II.1). Ha propuesto que se concluya un acuerdo a fin de "eliminar o liberalizar sustancialmente los aranceles y abordar los obstáculos no arancelarios injustificados" en el sector pesquero, y ha mejorado las disciplinas sobre subvenciones a la pesca. También ha subrayado la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre las preocupaciones comerciales y no comerciales en el marco de las negociaciones sobre la agricultura. Islandia ha presentado ofertas iniciales y revisadas sobre los servicios.
Islandia es miembro de la AELC desde 1970; los demás miembros son Liechtenstein, Noruega y Suiza. Un Convenio revisado de la AELC, que entró en vigor en junio de 2002, hace extensivas las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE y los acuerdos bilaterales concertados entre Suiza y la UE a las relaciones entre Islandia, Liechtenstein y Noruega por una parte, y Suiza por otra.[21]
El Convenio de la AELC establece una zona de libre comercio entre sus miembros que abarca los productos industriales, el pescado y otros productos marinos. Contiene disciplinas sobre la ayuda estatal, las prácticas de las empresas públicas, las normas de competencia, los derechos de propiedad intelectual, la libre circulación de personas (incluida la coordinación de los sistemas de seguridad social y el reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud profesional), las inversiones, el comercio de servicios y la contratación pública.
Islandia es miembro fundador del EEE. El Acuerdo sobre el EEE estipula la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales entre Islandia, Liechtenstein, Noruega y los 25 Estados miembros de la Unión Europea.[22] Sin embargo, no entraña la aplicación de un arancel exterior común. Además, excluye del régimen de libre comercio un número considerable de productos agrícolas; con respecto a las importaciones en Islandia, dichos productos figuran principalmente en los siguientes capítulos del SA: 01 (animales vivos), 06 (plantas vivas y productos de la floricultura), 08 (frutas y frutos), y 10-12 (cereales, productos de la molinería, y semillas y frutos oleaginosos).[23] En el Acuerdo sobre el EEE se insta a las partes a "proseguir sus esfuerzos con miras a conseguir una liberalización progresiva del comercio agrícola".[24] Con este fin, el Acuerdo exige a las Partes Contratantes que realicen exámenes bianuales de las condiciones del comercio de productos agrícolas.[25] El último de esos exámenes concluyó en febrero de 2006.
Además de las disciplinas sobre el mercado único, el Acuerdo sobre el EEE abarca una serie de esferas conexas, entre ellas la política de competencia, la ayuda estatal, la protección de los consumidores y el derecho de sociedades. Los miembros del EEE no pueden aplicar medidas antidumping o derechos compensatorios a las importaciones procedentes de los demás miembros.[26] Islandia tiene amplias exenciones respecto de la legislación sanitaria del EEE (véase la sección 2) ix) del capítulo III).
Con el fin de asegurar la uniformidad de las normas en que se sustenta el mercado único en el ámbito del EEE, Islandia y otros Estados miembros del EEE y la AELC están obligados a trasladar continuamente a su legislación nacional la legislación de la UE abarcada por el Acuerdo. El mecanismo previsto por el Acuerdo sobre el EEE para hacer extensiva la nueva legislación de la UE a los Estados miembros del EEE y la AELC incluye la modificación del Acuerdo, si ello es necesario para reflejar dicha legislación, y proceder después a la transposición de la parte modificada del Acuerdo al orden jurídico interno de esos Estados miembros.[27] Las decisiones relativas a la modificación del Acuerdo sobre el EEE a la luz de la nueva legislación de la UE se adoptan por consenso en el Comité Mixto del EEE, compuesto por representantes de la Unión Europea y los Estados miembros de la AELC y el EEE. En caso de que el Comité Mixto no logre un acuerdo en el plazo especificado, la parte afectada del Acuerdo sobre el EEE se podrá suspender provisionalmente.[28] Esto no ha sucedido nunca. También es obligatorio un proceso de información y consulta entre la Comisión de la UE y los Estados miembros del EEE y la AELC, durante la elaboración y la adopción de la legislación de la UE.[29]
La Autoridad de Vigilancia de la AELC tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE en los Estados miembros del EEE y la AELC. En general, éstos tienen la obligación de notificar a la Autoridad de Vigilancia la transposición de las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE a su legislación nacional. A finales de 2004, Islandia había trasladado plenamente a su legislación nacional el 98,2 por ciento de las 1.360 directivas de la UE que estaba obligada a aplicar de conformidad con el Acuerdo sobre el EEE.[30] A mediados de 2005, estaba pendiente de aplicación la legislación sobre la eliminación de obstáculos técnicos al comercio y el transporte.[31]
La Autoridad de Vigilancia de la AELC puede investigar las presuntas infracciones de las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE, por iniciativa propia o previa reclamación.[32] Se inicia un procedimiento formal de infracción con una carta de aviso formal que la Autoridad de Vigilancia envía al Estado pertinente del EEE o la AELC, solicitándole que formule observaciones sobre la presunta infracción dentro de un plazo especificado. Si el asunto no se resuelve en esa etapa, la Autoridad emite una exposición razonada y pide al Estado del EEE o la AELC que adopte las medidas necesarias para poner fin a la presunta infracción. De acuerdo con la respuesta de dicho Estado a la exposición razonada, la Autoridad puede decidir remitir el caso al Tribunal de la AELC.
En 2004, la Autoridad de Vigilancia de la AELC envió a Islandia 36 cartas de aviso formal y cuatro exposiciones razonadas.[33] No se remitió al Tribunal de la AELC ningún caso relacionado con Islandia. Durante el período 2000-2003, se remitieron a Islandia un promedio anual de 22 cartas de aviso formal y una exposición razonada. Tan sólo un caso se remitió al Tribunal de la AELC, relativo al impuesto sobre el embarque y desembarque de pasajeros de transporte aéreo (véase la sección 6) iv) del capítulo IV). Del total de los casos de infracción iniciados en julio de 2005, el 30 por ciento se referían a Islandia, el 28 por ciento a Liechtenstein y el 43 por ciento a Noruega.[34]
El Tribunal de la AELC, además de tramitar los casos que le remite la Autoridad de Vigilancia, también puede formular opiniones consultivas sobre la interpretación de las normas del Acuerdo sobre el EEE, previa solicitud de un tribunal interno.[35] Desde 2000, los tribunales islandeses han presentado dos de esas solicitudes. Una de ellas se refería a la tasa superior del IVA aplicada a los libros escritos en lenguas extranjeras, en comparación con la aplicada a los libros escritos en islandés.[36] El Tribunal dictaminó que esa medida era incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE y no podía justificarse "por consideraciones relativas al interés público de mejorar la situación del idioma nacional". La segunda solicitud se refería al monopolio estatal de Islandia sobre la importación y distribución al por mayor de bebidas alcohólicas.[37] El Tribunal dictaminó que mantener ese monopolio era incompatible con el Acuerdo sobre el EEE (véase también la sección 4) iv) del capítulo III).
Como miembro de la AELC, Islandia participa en un amplio y cada vez más extenso sistema de acuerdos de libre comercio (véase el cuadro II.2). Las autoridades islandesas indican que los miembros de la AELC tratan de apoyar y reforzar los procesos de integración europea e interregional, y de contribuir a los esfuerzos de liberalización del comercio mundial mediante esos acuerdos. Las autoridades indican asimismo que los acuerdos de libre comercio permiten a los países de la AELC asegurar el acceso de sus empresas a los mercados de los países que no pertenecen al EEE en condiciones comparables a las otorgadas a las empresas en la UE, y establecer un sistema paneuropeo de normas de origen que facilite las exportaciones. De acuerdo con las autoridades, la carga que impone a la administración islandesa ese amplio sistema de acuerdos de libre comercio se reduce considerablemente debido a que los acuerdos se negocian en el marco de la AELC.
Islandia también ha concluido acuerdos bilaterales de comercio con las Islas Feroe y Groenlandia.
Todos los acuerdos de libre comercio concertados entre los miembros de la AELC y terceros países abarcan el comercio de productos industriales, pescado y otros productos del mar, y productos agrícolas elaborados. El comercio de productos agrícolas no elaborados está abarcado en medida muy limitada, por lo general mediante acuerdos bilaterales entre un miembro de la AELC y sus interlocutores en acuerdos de libre comercio. Los acuerdos también contienen disciplinas sobre política de competencia, ayuda estatal y derechos de propiedad intelectual. La contratación pública, los servicios y las inversiones suelen abordarse mediante las denominadas "cláusulas de ampliación", en virtud de las cuales los miembros de la AELC y sus interlocutores en acuerdos de libre comercio convienen en trabajar progresivamente hacia la liberalización. Los acuerdos de libre comercio concertados con Chile, México y Singapur son excepciones, ya que prevén el acceso recíproco a los mercados en esas tres esferas a partir de su entrada en vigor.[38]
A principios de 2006, los Estados miembros de la AELC estaban negociando acuerdos bilaterales de libre comercio con el Canadá, Egipto, Tailandia y los miembros de la Unión Aduanera del África Meridional.[39]
Islandia ha concedido trato arancelario preferencial unilateral a 48 países en desarrollo desde 2002.[40] Esas preferencias reflejan las otorgadas a los países que forman parte del EEE; por consiguiente, se excluye un número considerable de productos agrícolas. La mayoría de las mercancías originarias abarcadas por el sistema reciben trato libre de derechos y de contingentes.
Cuadro II.1
Algunas comunicaciones presentadas por Islandia en el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo, diciembre de 2005
Ámbito de negociación | Copatrocinadores | Temas | Referencia | ||||
Normas | Argentina, Chile, Noruega, Nueva Zelandia, Perú | Posibles clasificaciones de las subvenciones en el sector de la pesca | TN/RL/W/58, 10 de febrero de 2003 | ||||
Normas | Australia, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Nueva Zelandia, Perú | Necesidad de disciplinas mejoradas en el marco de la OMC con respecto a las subvenciones en el sector de la pesca | TN/RL/W/3, 24 de abril de 2002 | ||||
Acceso a los mercados | Canadá, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Tailandia | Liberalización del comercio de pescado y de productos del pescado | TN/MA/W/63, 18 de octubre de 2005 | ||||
Agricultura | Bulgaria, Israel, Liechtenstein, Mauricio, Noruega, Suiza, Taipei Chino | Declaración conjunta sobre las preocupaciones no comerciales | TN/AG/GEN/1, 14 de marzo de 2003 | ||||
Servicios | Ninguno | Ofertas inicial y revisada | TN/S/O/ISL, 4 de abril de 2003TN/S/O/ISL/Rev.1, 14 de junio de 2005 | ||||
Servicios | Australia; Canadá; Chile; Corea; Djibouti; Estados Unidos; Hong Kong, China; Japón; Liechtenstein; Mauricio; Nicaragua; Noruega; Nueva Zelandia; Panamá; Perú; Singapur; Suiza; Taipei Chino; Unión Europea | Liberalización de los servicios de logística | TN/S/W/34, 18 de febrero de 2005 | ||||
Servicios | Australia; Canadá; Chile; China; Chipre; Corea; Croacia; Eslovenia; Estonia; Gambia; Georgia; Guatemala; Hong Kong, China; India; Japón; Letonia; Lituania; Malasia; Malta; México; Nigeria; Noruega; Nueva Zelandia; Pakistán; Panamá; Papua Nueva Guinea; Perú; Polonia; República Checa; República Dominicana; República Kirguisa; Rumania; Singapur; Suiza; Taipei Chino; Unión Europea | Liberalización de los servicios de transporte marítimo | TN/S/W/11, 3 de marzo de 2003 | ||||
Propiedad intelectual | Bulgaria; Chipre; Eslovaquia; Eslovenia; Georgia; Hungría; Malta; Mauricio; Moldova; Nigeria; República Checa; Rumania; Sri Lanka; Suiza; Turquía; Unión Europea | Establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas | TN/IP/W/3, 24 de junio de 2002 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
Acuerdos comerciales preferenciales y otros acuerdos
a) Asociación Europea de Libre Comercio
b) Espacio Económico Europeo
c) Otros acuerdos de libre comercio
Cuadro II.2
Participación de Islandia en acuerdos comerciales preferenciales, noviembre de 2005
Acuerdo/interlocutor(es) | Firma | Entrada en vigor | Referencia GATT/OMC | Participación de las importaciones de Islandia (%)a | Participación de las exportaciones de Islandia (%)a | ||||
Asociación Europea de Libre Comercio (Liechtenstein, Noruega y Suiza); Convenio revisado en junio de 2001 | 4 de diciembre de 1969b | 1º de marzo de 1970 | L/3328 (GATT)WT/REG154/1 | 10,7 | 4,6 | ||||
Groenlandia | 31 de enero de 1985 | 1º de febrero de 1985 | .. | 0,3 | 0,2 | ||||
Turquíac | 10 de diciembre de 1991 | 1º de abril de 1992 | L/6989/Add.1 (GATT) | 0,6 | 0,1 | ||||
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Estados Miembros de la UE, Noruega y Liechtenstein) | 2 de mayo de 1992 | 1º de enero de1994 | WT/REG138/1 (mercancías) y WT/REG138/2 (servicios) | 70,5 | 78,2 | ||||
Islas Feroe | 6 de agosto de 1992d | 1º de julio de1993 | WT/REG23/N/1 | 0,9 | 1 | ||||
Israelc | 17 de septiembre de 1992 | 1º de enero de 1993 | L/7129 y Add.1 (GATT) | 0,2 | 0 | ||||
Rumaniac | 10 de diciembre de 1992 | 1º de mayo de 1993 | L/7215 y Add.1 (GATT) | 0,1 | 0 | ||||
Bulgariac | 29 de marzo de 1993 | 1º de julio de 1993 | L/7257 y Add.1 (GATT) | 0 | 0 | ||||
Marruecosc | 19 de junio de 1997 | 1º de diciembre de 1999 | WT/REG91/N/1 | 0 | 0 | ||||
Autoridad Palestinac | 30 de noviembre de 1998 | 1º de julio de 1999 | WT/REG79/N/1 | 0 | 0 | ||||
Ex República Yugoslava de Macedoniac | 19 de junio de 2000 | 1º de mayo de 2002 | WT/REG117/N/1 | 0 | 0 | ||||
Méxicoc | 27 de noviembre de 2000 | 1º de julio de 2001 | WT/REG126/N/1 | 0,1 | 0 | ||||
Croaciac | 21 de junio de 2001 | 1º de abril de 2002 | WT/REG132/N/1 | 0 | 0 | ||||
Jordaniac | 21 de junio de 2001 | 1º de septiembre de 2002 | WT/REG133/N/1 | 0 | 0 | ||||
Singapurc | 26 de junio de 2002 | 1º de enero de 2003 | WT/REG148/N/1 | 0,1 | 0 | ||||
Chilec | 26 de junio de 2003 | 1º de diciembre de 2004 | WT/REG179/N/1 y S/C/N/309 | 0,1 | 0,1 | ||||
Líbanoc | 24 de junio de 2004 | Pendiente | .. | 0 | 0 | ||||
Túnezc | 17 de diciembre de 2004 | 1º de marzo de 2006 | WT/REG201/N/1 | 0,1 | 0 | ||||
Corea | 15 de diciembre de 2005 | Pendiente | .. | 0,9 | 0,2 |
.. No disponible.
a Datos de 2004.
b La fecha hace referencia a la adhesión de Islandia.
c Acuerdo concluido por Islandia como miembro de la AELC.
d El 31 de agosto de 2005 se firmó un acuerdo más amplio de libre comercio; está previsto que entre en vigor durante el primer semestre de 2006.
Fuentes: Secretaría de la OMC; y EFTA Secretariat (2004), Annual Report of the European Free Trade Association 2004. Disponible en: http://secretariat.efta.int/Web/Publications/AnnualReport/.
d) Otros acuerdos
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2016.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®
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