- Introducción
- Naturaleza constitucional
- Misión
- Composición
- Consejo Moral Republicano
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio Público
- El Fiscal General de la República
- Contraloría General de la República
- El Contralor General de la República
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que exista un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos. Es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, promulgada en el año 1.999, lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional.
Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.
Naturaleza constitucional
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso público y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.
Misión
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.
Composición
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.
Consejo Moral Republicano
La Constitución de 1999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio publico y la Contraloría General de la Republica, El Consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. (Art. 273 de la C.R.B.V).
La carta magna de 1999, desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en el Titulo V, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente, en los artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano están en la obligación de:
Formular sanciones a los demás órganos que están a su mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y funcionarias.
Entregar un informe anual, o los que sean solicitados por la Asamblea Nacional, para dar a conocer públicamente los actos que se han venido ejecutando en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar los principios de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos primordialmente.
Por otra parte, según el artículo 279 de la CRBV, se debe convocar un Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene como función primordial conformar un grupo de candidatos calificados que pudieran optar a ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual será remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos.
En caso de que el órgano del Poder Legislativo no haga la respectiva elección, es el Poder Electoral el llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento legal que amplía las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº 37.310 del jueves 25 de octubre de 2.001).
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina, en su artículo 16, las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre otras está:
Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano;
Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano;
Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás que le sean solicitados por ese órgano legislativo;
Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.
Según el artículo 280 de la CRBV, "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".
La Defensoría del Pueblo, tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809, que quiere decir "el que actúa en nombre de otro", y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar .
En la región andina el nombre de Defensoría del Pueblo es común a todos los países que la conforman. No se trata de una simple coincidencia en la denominación, este hecho obedece a una razón conceptual que se asienta en la necesidad de contar con una institución fuerte y capaz de defender al ciudadano ante el Estado y que constituye a su vez una instancia de protección a los Derechos Humanos, característica común en el resto de los países andinos en donde esta figura existe.
En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, con la opinión afirmativa del pueblo venezolano, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. A esta Asamblea correspondió redactar el nuevo texto constitucional a través del cual se consagró el carácter progresivo de los derechos fundamentales. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo como uno de sus tres componentes.
La aprobación del nuevo texto constitucional, publicado en Gaceta Oficial del 31 de diciembre de 1999, significó la entrada en vigencia de un proceso de transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena:
La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la Institución las tareas relacionadas con el desarrollo de la estructura organizativa, integración, logro de presupuesto y estructura física. Es por ello que en la etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con el apoyo de diversas instituciones.
La investidura del cargo de Defensor del Pueblo, ejercida en la actualidad por la Dra. Gabriela Ramírez a nivel nacional y la Dra. Iris Rodil, a nivel estadal, impone que la tarea que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar deslastrado de intereses políticos o de cualesquiera otro que pudiere mediatizar su gestión, pues de no ser así resulta difícil alcanzar los fines trascendentes que han debido haber orientado al constituyente para instituir este medio novedoso encargado de la defensa de los derechos y garantías de los componentes de la sociedad.
La actividad de esta institución ha de regirse por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio; tales principios tienen por objeto facilitar y estimular la compenetración del pueblo con una institución que debe sentir como suya; dicho de otro modo, estrechamente relacionada con sus anhelos y demandas de protección inmediata de sus derechos e interesas.
Es así como el Defensor del Pueblo goza por disposición constitucional de inmunidades y privilegios en el ejercicio de sus funciones, y por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia (Art. 282 CRBV).
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela preceptúa en el Titulo V, Capítulo IV, Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo, art. 281, las atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, donde se le asignan una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le abre todas las vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo nacional obtenga efectivo respeto no solo de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le brinda a este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de alcanzar los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de esta institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son perfectamente desarrolladas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004.
La Defensoría del Pueblo ha estructurado su organización a partir de los siguientes principios:
Las funciones centrales definidas por la Constitución: vigilancia, defensa y promoción de los derechos humanos, como eje del proceso operativo de la Defensoría del Pueblo.
El funcionamiento en tres niveles: nacional, regional y especial.
El fortalecimiento de la acción en materias de especial interés, tales como sectores poblacionales desprotegidos y ambiente.
La necesidad de funcionar en forma articulada con el entorno.
Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. (Art. 283 CRBV).
Ministerio Público
Las disposiciones generales del Ministerio Público como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V, Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente:
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, actualmente la Dra. Luisa Ortega D., quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete (7) años.
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
El Fiscal General de la República
El Fiscal General de la República es el sujeto titular del Ministerio Publico, en virtud de lo cual lo dirige, vigila y representa, decidiendo sus políticas y cursos de acción, independientemente de las pautas de organización y funcionamiento que fije la ley, atendiendo a su distribución en los ámbitos municipal, estadal y nacional. Dado a esa intervención del Fiscal General en amplios e importantes espacios del acontecer nacional, la Constitución se vuelve exigente al momento indicar los requisitos con los cuales este sujeto debe contar ya que debe poseer un alto nivel de calidad humana, una intachable labor académica, profesional y ciudadana porque el momento de su elección se somete a las exigencias por las cuales los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia también son evaluados.
El Fiscal General de la Republica forma parte del sistema de justicia, como se contempla en el artículo 253 de la CRBV, y a los fines de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los Fiscales del Ministerio Publico no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por si ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas (art. 256 CRBV).
Las atribuciones específicas del Fiscal General de la República están expresamente contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual establece, entre otras:
Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos internos y en las demás leyes.
Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el CódigoOrgánico Procesal Penal y las leyes.
Designar al Vicefiscal o a la Vicefiscal General de la República, previa autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional; a los directores o a las directoras del Despacho, a los o a las fiscales, sus auxiliares y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, según el procedimiento establecido en esta Ley y en el Estatuto de Personal del Ministerio Público. De igual manera determinará los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.
Organizar y distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales.
Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la acción penal en los juicios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea el propio o la propia Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República o, en su defecto, a quien designe la Asamblea Nacional por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Resolver, de acuerdo al resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República, si hay mérito o no para intentar las acciones civiles, penales o administrativas contra funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones,
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Ejercer personalmente o a través de los o las fiscales designados o designadas para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, las acciones de nulidad contra los actos del Poder Público que sean inconstitucionales o ilegales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Defensor o Defensora del Pueblo y al Procurador o Procuradora General de la República.
Participar en la reestructuración de la política criminal del Estado y emitir opinión razonada, cuando lo juzgue conveniente o le sea solicitada por la Asamblea Nacional, sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la administración de justicia, así como de aquellos que a su juicio lo requieran, y sugerir e indicar las reformas legislativas tendentes a mejorarlos.
Fijar las pautas generales y específicas en cuanto a la dirección funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en la investigación penal. En atención a las pautas dictadas y aspectos de la competencia del Ministerio Público, se hará la debida supervisión y consecuencialmente se instrumentarán las acciones legales consiguientes si en el proceso de supervisión o mediante cualquier otra actividad realizada por el Ministerio Público, se detectaren fallas, faltas o cualquier otro tipo de acto que afecten su funcionalidad.
Opinar e intervenir, directamente o a través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades extranjeras, en los de extradición y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la notificación correspondiente.
En virtud del cometido que debe cumplir el Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra su plena autonomía e independencia. En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 4, se hace expresa mención a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al consagrar que el Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.
La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 5 de la citada Ley, cuando se prevé, que el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales.
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control, Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es ejercido por Contralor General de la República.
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
El Contralor General de la República
La CRBV en su artículo 288 determina que la Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, en la actualidad vacante por la muerte del Dr. Clodosvaldo Russian, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años".
La Contraloría General de la Republica forma parte del Poder Ciudadano y al igual que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Publico tiene su propia regulación que parte de los principios expuestos en la CRBV y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
Para la designación y remoción del Contralor General de la Republica se aplica el mismo procedimiento que se emplea para la escogencia del Defensor y el Fiscal, es decir, debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años (15) años de graduado en algunas de las siguientes profesiones: Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración Comercial o Ciencias Fiscales, y poseer experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio de cargos directivos en los Órganos de Control Fiscal del sector Publico (Art. 288 de la CRBV y 11 de la LOCGR).
En la Sección Cuarta del Capítulo IV, de la LOCGR, referida a la Contraloría General de la Republica, se incluye una disposición contenida en el artículo 291 de la CRBV que contempla la Contraloría General de la Fuerza Armada a la que señala es parte integrante del Sistema Nacional del Control Fiscal. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la Republica. Su organización y funcionamiento lo determinara la Ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.
El Contralor General tiene bajo su dirección, control y fiscalización todos los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público. La Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé en su artículo 9 cuales son los órganos y entidades que se encuentran bajo su control y fiscalización. Algunos de ellos son:
Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.
Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios.
Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público.
Por otra parte Los órganos de control fiscal (entre ellos el contralor), dentro de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.
Conclusiones
El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los objetivos del Estado, realiza grandes esfuerzos, a través de la Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo, para lograr que las administraciones nacionales, estadales y municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización.
Para ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración del patrimonio público.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860. Caracas. Diciembre 30, 1999
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347. Caracas. Diciembre 17, 2001
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Gaceta Oficial Nº 37.995. Caracas. Agosto 5, 2004.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta Oficial Nº 38.647. Caracas. Marzo 19, 2007.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial Nº 37.310. Caracas. Octubre 25, 2001
Autor:
Carla Santaella
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Julio, 2011