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COPACO S.A. Dificultad legal que le impide tener ventaja competitiva ante sus pares


    RESUMEN

    El presente trabajo investigativo fue desarrollado a partir de un marco teórico en el cual se establecieron conceptualizaciones básicas sobre diferentes instituciones que rigen las contrataciones de COPACO S.A.

    Además, contiene un marco histórico que expone el régimen legal de contrataciones públicas antes de la promulgación de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", entre ellas la de COPACO S.A., sus implicancias económicas y sociales para todo el Estado.

    Seguidamente, se detalla el marco legal que rige la empresa y las normas jurídicas a las que están sometidas sus contrataciones.

    Así mismo, se analizó los marcos legales que rigen las contrataciones públicas en el Brasil y Chile. También se explica la manera que fue enfocada la investigación y los análisis efectuados.

    Por otro lado, se ha procedido a realizar una entrevista semi-estructurada con la Gerente Operativa de Contrataciones de COPACO S.A., arrojando resultados contundentes, que sirvieron de base para la elaboración de las conclusiones y recomendaciones que invitamos a ser leídas más adelante.

    INTRODUCCIÓN

    La entrada en vigencia de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", constituyó para el Paraguay, uno de los instrumentos más actualizados a nivel de prácticas internacionales en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios, sirviendo asimismo como una herramienta eficaz para la transparencia y reducción de costos para el Estado Paraguayo.

    Sin embargo, este esperanzador espíritu normativo, para la COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO S.A.), más que beneficios, representó una serie de dificultades, debido fundamentalmente a su condición de empresa del Estado sometida a un régimen de contrataciones carente de un balance adecuado entre control y agilidad, preocupado sobremanera por los controles en detrimento de la eficiencia y rapidez en los procedimientos de compras de bienes y servicios considerados estratégicos, tan esencial para una empresa en competencia con operadoras privadas de telefonía móvil e internet de nuestro país.

    Esta problemática, se expuso a lo largo del presente trabajo de investigación bibliográfico y de campo.

    El estudio científico de esta controversial norma jurídica, adquiere superlativa importancia por tratarse de una empresa propiedad del Estado Paraguayo, la cual se encuentra impedida de crecer tecnológica, comercial y financieramente, hecho que a su vez impacta negativamente en las finanzas públicas del país.

    La empresa estatal nace con el objetivo principal de prestar servicio público de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en el exterior, así como los servicios de difusión y de valor agregado.

    Con la transformación de la empresa en una Sociedad Anónima sujeta a las disposiciones del derecho privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, ha encontrado que la aplicación de la Ley N° 2051/03 en su sistema de contrataciones, distrae lesivamente las inversiones, dada la imposibilidad de ejecución normal de sus planes anuales de contrataciones e inversiones, ocasionándole pérdidas económicas que comprometen su competitividad, debido a los atrasos innecesarios en el desarrollo y la realización de proyectos de máxima prioridad institucional.

    Estos obstáculos fueron varias veces señalados por COPACO S.A., sin embargo las autoridades, no han dado respuestas que puedan satisfacer los requerimientos del ente estatal.

    Esta investigación tuvo como punto de partida estas cuestiones y la propuesta de alternativas que puedan aliviar la pesada carga que la vuelve ineficiente, en su parte final.

    Como todo trabajo monográfico, basado en una recopilación de normas jurídicas nacionales e internacionales; datos institucionales; así como de modelos de países de la región, se deja constancia del respeto de los derechos de autor, haciendo mención a la fuente; y en especial a mantener los valores éticos y morales inherentes a todo estudiante de leyes.

    Dado el fin social y económico que cumple la empresa, cual es la de proveer bienes y servicios de telefonía fija, móvil e internet a una gran masa de clientes, con la debida eficiencia, rapidez y calidad, se ha considerado pertinente una revisión de la norma legal de referencia.

    Esto con el objetivo de establecer mecanismos que permitan llevar el proceso de adquisiciones, especialmente en cuanto a las modalidades de Licitación Pública Nacional (LPN) y Licitación Pública Internacional (LPI), en forma ágil, dinámica y oportuna, sin que los ajustes sugeridos sean en detrimento de los controles, que deban efectuarse a la cosa pública.

    Esto permitirá al mismo tiempo, que la empresa compita en igualdad de condiciones en el inmenso mercado de las telecomunicaciones.

    Para ello, existe abundante literatura nacional e internacional que permitió alcanzar este cometido; lo cual podría constituir una novedosa innovación en cuanto a los procesos de contrataciones públicas.

    CAPÍTULO 1

    PROBLEMÁTICA

    1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

    Nuestro derecho positivo, antes del año 2003, carecía de una ley que regulara las contrataciones de la Administración Pública, es así que las mismas se caracterizaban por:

    · Poca o nula difusión.

    · Participación dirigida a determinadas empresas.

    · Carencia de instancia para presentación de protestas.

    · Falta de transparencia en las adjudicaciones.

    · Contratos con cláusulas abusivas.

    · Falta de garantías para el fiel cumplimiento de los Contratos.

    · Falta de sanciones por incumplimiento de Contratos, etc.

    Ante este cumulo de irregularidades, surge la urgente necesidad de regular dichos actos, dando lugar a la promulgación de la Ley Nº 2051/03"De Contrataciones Públicas".

    Así es como COPACO S.A., se somete a los preceptos de esta norma jurídica, conforme al enunciado siguiente:

    Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

    "La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:…"

    "…b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y …"

    Sin embargo, la aplicación de esta norma ha traído diversos contratiempos a la empresa, los cuales contribuyeron a una gestión ineficiente, burocrática e inoportuna en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios considerados estratégicos, lo que a todas luces resulta perjudicial para un ente en competencia con firmas privadas de reconocida solvencia tecnológica y financiera.

    En cuanto a la ejecución de los procesos de contrataciones, mencionamos algunos inconvenientes por los que se encuentra atravesando la empresa, como ser:

    a-) Plazos extensos establecidos en la legislación, ocasionando dificultades para la competencia en igualdad de condiciones con las otras operadoras de telefonía móvil e internet.

    b-) La presentación de protestas y denuncias contra una condición del llamado y/o el Pliego de Bases y Condiciones, no son resueltas – en su mayoría – en un plazo prudencial, ocasionando graves perjuicios económicos a la empresa.

    c-) Los funcionarios de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no cuentan con criterios uniformes y expertis suficiente, para una justa evaluación de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones, sometidos a su consideración, emitiendo dictámenes dispares en varias ocasiones.

    d-) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) requiere un sistema o mecanismo que permita la actualización permanente de los insumos tecnológicos, que eventualmente podrían ser requeridos por COPACO S.A., ocasionando demoras innecesarias en la entrega de los códigos de catálogo de bienes y servicios.

    e) No se cumplen cabalmente los principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, publicidad, simplificación, modernización administrativa y desconcentración de funciones, expresados y perseguidos por la Ley N° 2051/03.

    1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

    ¿Cuáles son las dificultades legales que impiden a COPACO S.A., competir en igualdad de condiciones ante sus pares. Ley Nº 2051/03?

    1.3. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:

    ¿Cómo realiza en la actualidad sus contrataciones COPACO S.A.?

    ¿Qué procedimientos administrativos implementa COPACO S.A., para realizar las contrataciones de bienes y servicios considerados estratégicos?

    ¿Con qué impedimentos se encuentra la empresa, al momento de aplicar la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"?

    ¿Con qué conflictos se encuentra en la tramitación de sus procesos de contrataciones en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas?

    ¿Por qué la empresa debe someterse a este marco legal, siendo una persona jurídica de derecho privado?

    1.4. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN:

    1.4.1. OBJETIVOS GENERALES:

    ü Identificar los obstáculos legales que impiden a COPACO S.A., realizar contrataciones de bienes y servicios considerados estratégicos bajo las modalidades de Licitación Pública Nacional (LPN) y Licitación Pública Internacional (LPI), en forma ágil, dinámica y oportuna. Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas".

    ü Sugerir mecanismos legales y administrativos que permitan la agilización de las contrataciones de bienes y servicios considerados estratégicos de COPACO S.A. sin perder los debidos controles.

    1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    ü Examinar el tratamiento utilizado en la actualidad por COPACO S.A., para efectuar sus contrataciones.

    ü Conocer los procedimientos internos implementados por COPACO S.A., para la contratación de bienes y servicios considerados estratégicos.

    ü Analizar los inconvenientes presentados a COPACO S.A., en el momento de someterse a la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas".

    ü Identificar los problemas suscitados con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), durante el proceso de contratación.

    ü Conocer los marcos legales vigentes en países de la región.

    CAPÍTULO 2

    MARCO TEÓRICO

    2.1. MARCO CONCEPTUAL

    2.1.1. Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.)

    "La Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. fue creada el 15 de noviembre de 2001 y comenzó a operar el 3 de diciembre del mismo año; la misma surge de la transformación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones – ANTELCO, por los efectos dispuestos en la Ley Nº 1615/00 "De Reorganización de Entidades Públicas Descentralizadas y de Reforma y Modernización de Organismos de la Administración Central". Nace con el objetivo principal de prestar servicio público de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en el exterior, así como los servicios de difusión y de valor agregado.

    Dada la transformación de la empresa, en una Compañía sujeta a las disposiciones del derecho privado, con el alcance y limitaciones que ello implica, se inició un proceso de difusión de planes, estrategias y políticas en las que basará sus operaciones a fin de posibilitar la provisión de servicios con mayor eficacia y eficiencia a través de una adecuada administración de los recursos y la óptima gestión de los riesgos del negocio, que resultan cada vez más complejos dado los escenarios que se plantean en el entorno y dentro de la misma Compañía. Estas situaciones hicieron que se refuercen las medidas que fortalezcan el buen gobierno de la empresa y el necesario control de los recursos, con miras a la satisfacción de sus clientes."1

    2.1.2. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)

    Conforme lo establecido por el Art. 3º inc. x de la Ley Nº 2.051/03, modificado por el Art 1º de la Ley Nº 3.439/03, es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.

    A esto agregamos, que es la institución rectora y reguladora en cuanto a los procesos y procedimientos a los cuales deben ceñirse todas las entidades del sector público en cuanto a las contrataciones públicas.

    Es por ello, que la función que le encomienda la ley adquiere superlativa importancia en todo el andamiaje estatal.

    2.1.3. Contratación Pública

    Según lo prescripto por el Art. 3º inc. d de la Ley Nº 2051/03, es todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.

    Hicimos hincapié en el presente concepto, porque es el punto medular sobre el que se basó el presente trabajo investigativo.

    2.1.4. Contrataciones estratégicas

    En virtud de lo establecido por el art. 146º de la Ley Nº 5142/14 de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, son aquellas esenciales para garantizar la continuidad de la producción de bienes o prestación de servicios de la Empresa Pública o Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria del Estado, debido a las características especiales o críticas del bien o servicio a adquirir.

    Sobre este punto pudimos corroborar que los bienes y servicios considerados "estratégicos" son fundamentales para el normal desenvolvimiento de las prestaciones ofrecidas por COPACO S.A.

    Así como, la incorporación de tecnología de última generación en forma ágil y dinámica, que permita competir en mejores condiciones con las empresas privadas dedicadas al mismo rubro.

    2.1.5. Bienes

    En atención a lo dispuesto por el Art. 3º inc. c de la Ley Nº 2051/03, son los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.

    2.1.6. Control

    Es el conjunto de acciones, procedimientos, normas o prácticas que certifican la regulación de un sistema, con el cual se pueda garantizar la consecución de los objetivos institucionales.

    En este punto, es importante hacer mención a que independientemente a la necesidad de incorporar bienes y servicios considerados estratégicos en tiempo y forma, otorgándole sostenibilidad y rédito financiero a COPACO S.A., no es menos necesario establecer métodos de vigilancia, más aún tratándose de una empresa propiedad del Estado paraguayo.

    2.1.7. Eficiencia

    Es la facultad de alcanzar un objetivo o una meta con la menor utilización de recursos.

    Una empresa es eficiente cuando planifica y ejecuta una acción conforme lo planificado, no apartándose de la misma bajo ningún motivo, a excepción de los casos fortuitos o de fuerza mayor.

    2.1.8. Protesta

    De conformidad a lo estatuido por el Art. 3º inc. r de la Ley Nº 2.051/03, es la presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la

    Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación. La referida Unidad fue sustituida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

    2.1.9. Servicios relacionados con las Obras Públicas

    En virtud al Art. 3º inc. v de la Ley Nº 2.051/03, "Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones…".

    2.1.10. Telecomunicaciones

    Es un proceso que radica en comunicar un mensaje e intercambiar información a otras personas desde un punto a otro, ya sea por televisión, radio, teléfono, internet, etc.

    2.1.11. Telefonía móvil

    Es aquel procedimiento de comunicación o intercambio de informaciones entre personas, que se da a partir del uso de componentes pequeños o "células" que se conocen como celulares.

    2.1.12. Internet

    Es el conjunto de redes informáticos interconectados que admiten la comunicación compartida y recíproca entre millones de usuarios en todo el mundo.

    Necesita de centros precisos, es de pertenencia fragmentada y compartida, y su acceso es independiente en muchas áreas o restringido en otros por cuestiones concretas.

    2.1.13. Tecnología

    Es el conjunto de conocimientos y habilidades aplicados de forma lógica y ordenada que le permite al ser humano cambiar su ecosistema material o virtual para satisfacer sus necesidades. Es un proceso combinado de pensamiento y acción con el propósito de generar soluciones que sean útiles.

    2.1.14. Plan Anual de Contrataciones (PAC)

    Consiste en la planificación de las compras a realizar por cada institución para satisfacer las necesidades de bienes, servicios en general, en función al tope establecido en el presupuesto anual.

    Este plan es elaborado en forma anual conforme a lineamientos estratégicos y presupuestarios de cada entidad, aprobados por la máxima autoridad institucional y ejecutados conforme a los procedimientos legales regulados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

    2.1.15. Plan Anual de Inversiones (PAI)

    Es la herramienta mediante la cual se elabora el presupuesto de inversión, en el que se relacionan los programas y proyectos que permiten cumplir con los objetivos institucionales anuales, de conformidad con los recursos financieros de la entidad.

    Este instrumento, al igual que el PAC es realizado anualmente por cada entidad, en el mismo se establecen las áreas o sectores que requerirán incorporación de bienes, servicios y obras.

    2.1.16. Pliego de Bases y Condiciones (PBC)

    Es un documento contractual. Es un conjunto de artículos o cláusulas que normalizan los derechos, las obligaciones y las garantías mutuas entre las partes intervinientes en el desarrollo, la puesta en marcha y ejecución del proyecto.

    2.1.17. Unidad Operativa de Contrataciones (UOC)

    El Art. 3° inc. y de la Ley N° 2051/03, la define como las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas por esta ley.

    Esta dependencia institucional es la encargada de:

    ü La recepción de todas las solicitudes de contratación de bienes, servicios y obras.

    ü Elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC).

    ü Coordinar todo el proceso de contratación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

    2.1.18. Catálogo de bienes y servicios

    Un sistema de catálogo de bienes y servicios se refiere a una organización que sistemáticamente clasifica e identifica los bienes y servicios basándose en ciertos criterios y métodos con normas internacionalmente aceptadas, los cuales permiten situarlos en un lugar preciso dentro de su cuerpo, otorgándoles códigos que siguen una distribución normada.

    2.1.19. Libre competencia

    Representa la libertad de disposición de los que participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se plasman efectivamente.

    La libre competencia se fundamenta en la libertad de elección tanto para el consumidor como para el productor.

    2.2. MARCO HISTÓRICO

    2.2.1. El régimen de Contrataciones Públicas en el Paraguay antes de la vigencia de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"

    "En el año 1999, el Gobierno Nacional junto con el Banco Mundial realizó un estudio, a través de una encuesta realizada a usuarios de servicios públicos, empresarios y funcionarios públicos.

    Según los resultados, sólo el 14 por ciento de las empresas encuestadas participaban en licitaciones públicas y remates, debido principalmente a la alta corrupción percibida, tal como la existencia de pagos ilícitos requeridos por los funcionarios, además de la complejidad del proceso de compra, falta de transparencia en los procesos que garanticen los resultados y el elevado costo del proceso.

    Los resultados también demostraron que el proceso de licitaciones es ligeramente más transparente en los gobiernos locales que en el gobierno central, aunque la diferencia no es muy significativa.

    Así mismo, las contrataciones públicas que dependían del Ministerio de Hacienda, era una de las áreas de acción gubernamental más propensas a actos de corrupción.

    Por tanto, las contrataciones públicas afectadas por las fallas institucionales: propiciaban el clientelismo, la poca transparencia, la baja participación ciudadana y el escaso concurso de oferentes".2

    En síntesis, podemos afirmar que antes de la puesta en vigencia de la Ley N° 2051/03, los procesos de contrataciones públicas del Estado gozaban del estigma siguiente:

    Ø "Desconfianza de la ciudadanía.

    Ø Sistema de Control y selección de ofertas totalmente manual.

    Ø Poca o ninguna inserción de tecnología en la gestión de los procesos.

    Ø Sistemas cerrados de participación y contratación.

    Ø Poco interés de contratar con el Estado, lo cual implicaba falta de competitividad.

    Ø Se compraba caro y sin control que pudiera resultar efectivo".3

    2.2.2. COPACO S.A. – sus contrataciones antes de la promulgación de la Ley N° 2051/03

    Antes de la implementación de esta norma, COPACO S.A., no aplicaba una política unificada respecto a las contrataciones. Las mismas se caracterizaban por su alta discrecionalidad, carente de una formulación operacional adecuada y con escasa presencia de funcionarios formados en materia de compras institucionales.

    Esto ha contribuido a que todo el proceso de contratación de un bien, servicio u obra se desarrolle bajo una gran nebulosa, muy propicia para actos salpicados por la corrupción y en la cual los principales perjudicados eran la empresa, el Estado y por supuesto, la ciudadanía en general, que quedaba carente de un servicio eficiente, en la mayoría de las veces.

    Con la incorporación de la norma de contratación pública, se apuntó a aumentar la eficacia y la eficiencia de las operaciones de compras públicas. Al mismo tiempo propiciar la transparencia y la competencia entre proveedores.

    Con ello, el Estado podría tener la capacidad de ahorrar, tanto en el proceso burocrático, como la posibilidad de acceder a precios más competitivos.

    2.3. MARCO LEGAL

    2.3.1. Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. Estatutos Sociales

    La empresa COPACO S.A., fue constituida por ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO (798), en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno, ante la: Prof. Dra. Gladys Teresita Talavera de Ayala, Escribana Mayor de Gobierno, ante quien comparecieron las siguientes personas: el Abog. Juan Carlos Barreiro Perrota, en su carácter de Procurador General de la República nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y el Econ. Oscar Stark Robledo, en su carácter de Interventor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), designado por Decreto del Poder Ejecutivo.

    Los comparecientes mencionaron: Que de conformidad a lo previsto en el Decreto Nº 15.218 de fecha 5 de noviembre de 2001, "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS DE LA LEY Nº 1.615/00 RELACIONADOS CON EL PROCESO DELICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 5/2001 PARA LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO), constituyeron la Sociedad Anónima "Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima" (COPACO S.A.), cuyo Estatuto Social en los artículos 1° y 3° dice:

    Artículo 1º: NOMBRE. Bajo la denominación de COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, se constituyó una sociedad anónima que se regirá por estos Estatutos.

    Artículo 3º: OBJETO. La Compañía tiene por objeto la prestación de (i) servicio público de telecomunicaciones dentro del territorio de la República del Paraguay y con el exterior, por signos, escritos, señales, imágenes o sonidos de cualquier naturaleza, por medio del telégrafo, radio telefonía, facsímile, televisión u otro sistema cualquiera de telecomunicaciones, (ii) servicios de difusión, y (iii) servicios de valor agregado. La prestación de todos estos servicios podrá llevarse a cabo con el alcance de las concesiones, licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas.

    Para el cumplimiento de su objeto, la Compañía puede celebrar y realizar toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los actos relacionados directa o indirectamente al objeto social con plena capacidad jurídica, sin otras limitaciones que aquellas expresamente establecidas en la ley o en estos Estatutos, siendo la enumeración que antecede meramente enunciativa y no limitativa.

    2.3.2. Ley N° 1535/99 de "Administración Financiera del Estado" Artículo 3°: Ámbito de aplicación.

    Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del

    Estado:

    e) "… empresas públicas, empresas mixtas…"

    2.3.3. Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas"

    2.3.3.1. Articulo 1° inc. b): Objeto y Ámbito de Aplicación

    "…b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y …"

    2.3.3.2. Articulo 4º inc. b): Principios Generales

    La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios:

    a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

    b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.

    2.3.3.3. Articulo 11º inc. a): Planeamiento de las Contrataciones

    Las operaciones de contratación pública que realicen los organismos, las entidades y las municipalidades deberán ajustarse a:

    a) los objetivos, metas, prioridades y estrategias establecidas en el Plan Estratégico Económico y Social y en los programas institucionales;…".

    2.3.3.4. Artículo 16º: Tipos de Procedimientos de Adquisición

    Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos;

    b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;

    c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 33; y,

    d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35.

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