- Introducción
- Los Juzgados de Paz
- Juez de Paz
- Somero historial de los Juzgados de Paz en nuestro país
- Conclusiones
- Fuentes de información
Introducción
Con los actuales acontecimientos de violencia que se suscitan en nuestro país, considero que se debe de retroaer la mirada a la Justicia básica del Poder Judicial, como una de las alternativas de la resolución de conflictos en sede vecinal. Considero que una población que tiene en su Jurisdicción a un Juzgado de Paz que aplica realmente la Justicia de Paz como principio de resolución de conflictos, va a ser una población que en gran parte respetará los derechos de unos y otros, porque sus derechos también son respetados. Sin embargo para que se cumpla está premisa los Jueces de Paz deben solucionar estas controversias jurídicas bajo la perspectiva de la cultura de paz, hecho que actualmente no se cumple y la población ve a los Juzgados de Paz no como una instancia de resolver sus problemas, sino como que acrecienta los mismos.
Por todo ello considero, que para mejor entender cómo es que se han ido desarrollando los Juzgados de Paz a lo largo de nuestra historia jurídica es necesario hacer, de este historial un breve recuento, para que a partir de ella se busque soluciones para mejor aplicar la justicia básica.
Los Juzgados de Paz son, en el Perú el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un Juzgado de Paz. Los Juzgados de Paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades.
Los Juzgados de Paz
Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:
A. Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional.
B. Juzgados de Paz: (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro dela competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado.
En los casos que conocen los Juzgados de Paz, los medios impugnatorios los conocen, como segunda instancia, los Juzgados de Paz Letrados, mientras que las impugnaciones a los casos que conocen estos son vistas por los Juzgados de Primera Instancia.
Juez de Paz
3.1. Concepto
La Justicia de Paz no letrada es aquella instancia que permite resolver conflictos, conciliar y restablecer la armonía en las localidades de escasos recursos y generalmente alejadas de la justicia formal. Tienen funciones notariales de menor cuantía y facultades penales en temas de faltas, pero esencialmente son conciliadores.
3.2. ¿Quiénes son los Jueces de Paz?
Generalmente, y sobre todo en las comunidades, se trata de vecinos notables, quienes hasta la actualidad eran elegidos en Asamblea Popular o designados por el Poder Judicial. Dependen orgánicamente de las Cortes Superiores, por ello eran designados por ternas: 1 titular y dos accesitarios de acuerdo a las propuestas generalmente elaboradas por las autoridades políticas de la zona.
3.3. Deberes del Juez de Paz
Resolver los conflictos con rapidez y honestidad. Para evitar la lentitud, el Juez de Paz sancionará a las personas que buscan retardar el proceso o realizar actos contrarios a la honradez y buena fe.
Residir en el lugar donde ejerce el cargo. Si el Juez de Paz se traslada fuera de su zona de competencia requiere autorización previa de la Corte Superior respectiva.
Rechazar los comportamientos impropios contra el o los litigantes. Sea a través de escritos con expresiones contrarias a la decencia o el honor de las personas o comportamientos que atenten contra la autoridad del Juez. El Juez hará borrar las frases inconvenientes si fuera el caso y podrá amonestar o sancionar a los responsables.
Administrar justicia, también en los casos que la ley no ha previsto. El Juez basará su decisión en su criterio de justicia y, de ser el caso, en las normas y costumbres de la propia comunidad. Como separación de convivientes, daños por brujería, chismes, entre otros.
3.4. Facultades del Juez de Paz:
1. Conciliar. Propiciar la conciliación de las partes en cualquier estado del juicio, siempre que el acuerdo sea justo.
2. Sentenciar. Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o institución por el daño que ha causado.
3. Sancionar. Ordenar la detención hasta por 24 horas de las personas, que en su despacho o en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público. También se puede ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia. Imponer multa o servicios comunitarios en los casos que señala la ley.
3.5. Prohibiciones del Juez Paz
1. Aceptar de los litigantes, sus abogados o personas relacionadas, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, a favor suyo, de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. Esto incluye los que se realicen por testamento.
2. Aceptar o realizar recomendaciones en procesos judiciales.
3. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo vacaciones, licencia o autorización por ejemplo, para asistir a una sesión de capacitación.
3.6. Tipos de delitos que puede cometer el Juez de Paz
Existen algunos delitos que puede cometer el Juez de Paz en el ejercicio de sus funciones. A continuación se reseñan los principales:
Tipo de delitos | Cuándo se comete | Artículos del Código Penal correspondiente | |
Usurpación de funciones. | Se comete cuando asume funciones jurisdiccionales que no le corresponden | Art. 361. El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa a libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, inciso 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. | |
Abuso de autoridad | Cuando ordena un acto arbitrario, es decir sin motivo, perjudicando a alguien. | Art. 376. Abusos de autoridad. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena privativa con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. | |
Delito de Concusión | Cuando ordena un acto arbitrario, es decir sin motivo, perjudicando a alguien. | Art. 376. Abusos de autoridad. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena privativa con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. | |
Delito de Concusión | Obligar a una persona a darle un bien o beneficio, sea a él mismo o a otra persona. También cuando se hace pagar montos que exceden lo dispuesto por la ley. | Art. 382. Concusión. El funcionario o servidor público que abusando de su cargo obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro un bien o un beneficio patrimonial será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de 8 años. Art. 383. Cobro indebido. El funcionario o servidor público que abusando de su cargo exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. | |
Delito de Peculado | Quedarse con dinero que es del Estado. Por ejemplo, el dinero de una multa. | Art. 387. Peculado. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años. | |
Delito de Corrupción De Funcionarios | Pedir o aceptar donativos o favores de cualquier tipo para realizar u omitir un acto que viole sus obligaciones o para cambiar su decisión. En estos casos, ya no podrá ejercer el cargo de Juez de Paz, o de abogado si fuera el caso. | Art. 395. Corrupción pasiva. El magistrado árbitro, fiscal, perito, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menos de 6 ni mayor de 15 años e inhabilitación y multa. | |
No denunciar un delito | Cuando sabe que se ha cometido uno. Son casos frecuentes la violencia familiar y el abuso sexual contra niños: muchos Jueces de Paz no los denuncian. | Art. 407. Omisión de denuncia. El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años. |
Fuente: Instituto de Defensa Legal (2007). Manual para jueces y juezas de paz. IDL. Área de Acceso a la Justicia. Lima-Perú.
Somero historial de los Juzgados de Paz en nuestro país
La figura del Juez de Paz aparece en nuestros textos Constitucionales desde la primera Constitución Republicana de 1823, y de ahí en adelante no dejará de estar presente en las doce Constituciones que ha tenido el Perú, incluyendo la vigente de 1993. Esta presencia constante en todas las Cartas Políticas revela por sí sola la relevancia de la "Justicia de Paz" en la tradición jurídica de nuestro país, al punto que se puede decir, sin exagerar, que es tan antigua como la República misma. Que con el paso de los años haya evolucionado, mutado cambiado de rostro, son datos que no enervan en nada la loable permanencia de esta institución en una realidad como la peruana.
En la Justicia de Paz, se pueden distinguir dos niveles; el Constitucional y el Legislativo; y de ellos se desprenden tres constantes históricas: su progresiva inserción dentro del Poder Judicial, su carácter de justicia territorial vecinal, y el predominio de una concepción positivista de la administración de justicia.
La comunidad y los vecinos quienes acuden al despacho del Juez de Paz lo hacen confiando en una solución justa a sus litigios. Dicho conflicto implica la existencia de una situación beligerante que afecta la paz social y la buena comunión que debería imperar en un vecindario. Sin embargo, en muchos casos, tanto quien demanda o quien es demandado, tiene la percepción que el proceso de intervención del Juez de Paz no soluciona de modo consistente y definitivo dicho conflicto. La eficiencia y eficacia en la administración de justicia de paz en la solución de los problemas vecinales se ha convertido en un tema de interés y de urgente actualidad, especialmente en una época creciente de conflictos comunitarios.
4.1. Estudios sobre los Juzgados de Paz.
Entre los pocos estudios nacionales podemos citar:
Autor Puentes Puentes, Luis
Año: 2006
Título: "La Justicia de Paz en la costa norte del Perú"
Resumen:
El derrotero de la justicia de Paz revela, por un lado que si bien formalmente pasó a formar parte del Poder Judicial, en los hechos siguió durante todo el siglo XIX muy vinculada a las autoridades municipales y políticas debido a su origen municipal y a su naturaleza vecinal.
La justicia de Paz evolucionó de una justicia lega ejercida por propietarios en una sociedad de terratenientes y gamonales, hacia una justicia ejercida por abogados en Lima (Justicia de Paz Letrada) y hacia una justicia ejercida por ciudadanos comunes y corrientes (agricultores, profesores, comerciantes) en el interior del país (Justicia de Paz Popular).
El mandato constitucional de elección popular de los jueces de Paz no supone que ellos no gocen hoy de legitimidad social, sino que está dirigido a perfeccionar este nivel de la administración de justicia en el sentido de acercarla mucho más a la población beneficiaria, por un lado, a través de la corrección de aquellos supuestos contrarios en algunos lugares de selva o en zonas urbano marginales de la Costa y por otro lado, mediante la extensión de prácticas democráticas en el ámbito local.
Sobre esta tesis se puede comentar que el estudioso de la labor de los Jueces de Paz en el norte del país ha identificado que la mayoría de los jueces de paz de la jurisdicción materia de estudio, no son abogados puesto que la labor la ejercitan los vecinos notables de cada localidad, y en otros casos los profesores. Asimismo ha detectado que la mayoría de los jueces de paz son hombres y un reducido número son mujeres, aunque de este grupo las mujeres son los que tienen mayor grado de instrucción.
Autor Teresa Revilla, Ana
Año: 2006
Título: "La Justicia Popular o la Justicia Comunal";
Resumen:
El mandato Constitucional sobre la Justicia de Paz debe de ser desarrollado con mucha cautela y previo debate y discusión pública, tomando en cuenta entre, otras cosa, las diferentes realidades geográficas y demográficas de los diversos distritos judiciales del país mediante una ley en sentido formal dada la reserva de ley establecida en este materia por el artículo 152 de la Constitución.
La relación de los jueces de paz con las Cortes Superiores es todavía incipiente, lo cual crea dificultades para establecer el número y características fundamentales de la Justicia de cada Distrito Judicial. Algunas Cortes Superiores se encuentran en proceso de levantar estadísticas al respecto. Sin embargo se aprecia un interés del Poder Judicial por tener mayor control de los jueces de paz. No existe todavía un mecanismo anual de visitas a los juzgados de paz.
En la Justicia popular, la autora hace un paralelo entre los establecido por las normas legales vigentes para el ejercicio de la función de los jueces de paz y la práctica, llegando a la conclusión que si bien es cierto existe algunas normas específicas, estas no están claramente definidas, porque para el ejercicio del trabajo de los jueces de paz se tiene que tener en cuenta, además, las costumbres, la realidad geográfica, el nivel cultural de los involucrados, etc.
Autor Balbuena Palacios, Patricia
Año: 2006
Título: "Acceso a la justicia con equidad de género: El caso de la Justicia de paz y mujeres rurales
Resumen:
Los diversos trabajos sobre el tema han concluido, como se ha confirmado en este estudio, que en la resolución de conflictos de la Justicia de Paz intervienen los usos, costumbres, principios, creencias y prácticas que son parte del conjunto de normas que regulan la vida social en zonas rurales y urbano marginales. Pero es importante reconocer la particularidad con la que cada juez actúa, dada la existencia y vigencia de diversas matrices culturales en nuestro país y factores como la cercanía o lejanía de las ciudades y de las instituciones del estado, el acceso al mercado, la tasa de migración, y el grado de escolaridad de su población, además de los antecedentes históricos de cada localidad.
Las tres cuartas partes del número total de jueces de Paz se encuentran en la sierra, lo cual puede ser un indicio con otros datos económicos y lo revelado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del abandono de la población campesina y nativa por los gobiernos de turno. Esto nos permitirá también acercarnos al perfil de los principales beneficiarios de la justicia de paz y visibilizar las causas estructurales de la exclusión de la justicia del Paz en los proyectos de Reforma judicial emprendidos hasta hoy en nuestro país. Un claro ejemplo de ello es que los jueces encuestados han tenido muy pocas oportunidades de ser capacitados para el mejor desempeño de sus cargos. Y cuando esto ha ocurrido ello no ha pasado de una sesión de capacitación, lo que sin duda no genera mayores cambios en sus prácticas.
Tomando como referencia el diagnóstico del IDL tenemos que el 94,5% de los jueces de paz son varones Los diferentes esfuerzos de organismos no gubernamentales por incentivar la participación de mujeres en las elecciones de jueces de Paz son aún iniciativas localizadas y de débil sostenibilidad en el tiempo. Esta ausencia de mujeres como jueces de paz explica en parte que la mayoría de mujeres encuestadas (potencialmente usuarias y usuarias) expresen su preferencia por que el Juez de paz sea mujer, dado que consideran que ellas entenderían mejor sus conflictos y revelan una idealizada solidaridad de género entre mujeres.
Autor Mago Bendahán, Oscar
Año: 2009
Título: "Una experiencia constitucional de democracia directa: la Justicia Comunal de Paz en Venezuela". Universidad Central de Venezuela. Publicado en: Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol nº 50/51, pp. 77-107
Resumen:
Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad, ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control de la injusticia ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La primera es real y práctica, la otra es teórica.
La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de estudio, de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí se recicla sin intervención del Estado.
La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario que presentó Mago Bendahán como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la participación de la comunidad en la resolución del caso. Hoy esos aspectos están consagrados en la Constitución venezolana de 1999 (art. 72, referéndum revocatorio). Luego se aprobó en forma legislativa, con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993, así como en la vigente Ley Orgánica de la Justicia de Paz de 21 de diciembre de 1994.
El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política.
El Juez de Paz no es un ente autónomo que pueda administrar Justicia. Se trata de él con su comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace de cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes actúan en conjunto y la hacen realidad a través de acuerdos conciliatorios.
El procedimiento propuesto planteaba la eliminación de una parte vencedora y otra vencida. La Justicia de Paz plantea una solución fraternal y colaborativa a los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la comunidad.
Autor Ledesma Narvaez, MarianellaAño: 2002
Título: "Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana de Lima". Universidad de San Martin de Porres. Doctorado en derecho. Resumen:
La justicia de paz en nuestra realidad social y muchas de América Latina, constituyen base esencial de la administración de justicia, y requiere por tanto un tratamiento especial que la adecue a cada idiosincrasia social estableciéndose su competencia, su esencial función conciliadora, requisitos para el cargo, nombramientos, y procedimientos de conciliación y de fallo etc. debiéndose señalar un nuevo y realista marco normativo orgánico que reemplace el caduco Reglamento de 1854 que quedo en desuso y olvidados y modificado por muchas disposiciones legales, y que esté de acuerdo con las distintas realidades lingüísticas, sociales costumbrista, económicas, políticas y geográficas que conforma nuestro país, pues sería absurdo concebir un régimen legal común para todos los Jueces de Paz en un país como el nuestro de tantas diversidades culturales.
En el Perú se considera a la justicia de paz como integrante del Poder Judicial, en rigor como se tiene expuesto ello se estableció así desde la Constitución de 1823, el juez de paz peruano actúa y decide a nombre de la Nación, presta juramento ante el superior en jerarquía, e incluso suple labor de otras instancias, diligencia exhortos, realiza notificaciones, procede al levantamiento de cadáveres, sin embargo no forma parte de la carrera judicial, no percibe haber alguno, no goza de presupuesto, pero si es controlado por las instancias superiores, el Consejo Ejecutivo del Poder judicial consiente de su importancia en el ámbito nacional ha creado la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) por resolución administrativa 150-2004-CE-PJ con la finalidad de apoyar la justicia de paz, es Tratamiento de las pretensiones alimentarias en la justicia de paz urbana de esperar que esta buena iniciativa sea una realidad para el bien de nuestra administración de justicia. Finalmente cabe destacar que el establecimiento de nuevos juzgados de Paz lo decide el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la base de condiciones de accesibilidad y densidad poblacional lamentablemente no existe una conveniente demarcación jurisdiccional y poblacional que haga factible la distribución necesaria y adecuada de los Juzgados de Paz a lo largo y ancho del territorio nacional.
Los Juzgados de Paz que surgieron con nuestra vida republicana, gozan de la mayor aceptación social y realizan una labor sustancial dentro de la administración de justicia, captando una tercera parte de los conflictos judiciales, desarrollando una trascendente labor de conciliación como medio alternativo a la administración de justicia solucionando conflictos sociales en forma expeditiva por medido de la equidad y los usos y costumbres de la comunidad donde imparten justicia, debiendo por tanto merecer el apoyo económico político y social indispensable para hacer cada vez más aceptable la función judicial dentro de nuestra realidad social.
Autor Restrepo Arredondo, Beltrán
Año: 2011
Título: La conciliación como solución de conflictos. Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia.
Resumen:
La conciliación como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos aplicada en el sistema jurídico colombiano, constituye un medio alternativo de administración de justicia y un instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una de las posibilidades que tiene la sociedad colombiana para repensar los valores que la construyen y la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudes que favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva se logró detectar que a nivel gubernamental se implementó como política pública el acercamiento del ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliación en equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivel institucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados se estableció la obligatoriedad de la conciliación extraprocesal como requisito de procedibilidad, generando más asuntos conciliados.
Autor López Rojas, Gloria
Año: 2013
Título: "Los jueces de paz en Colombia como jurisdicción especial y mecanismo alternativo de solución de conflictos una crítica desde las políticas neoliberales a partir de un estudio de caso".
Resumen:
En Colombia, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos surgen en un contexto de crisis económica, institucional y social. El desgaste del estado de bienestar, la deslegitimación del poder público –que incluye al sistema de administración de justicia– y el crecimiento de múltiples violencias fragmentaron la unidad social y quebrantaron la fuerza vinculante que rige las relaciones del Estado y del derecho con sus ciudadanos.
En el marco de esta crisis, la Asamblea Constituyente, convocada en 1991, entrega al país una Constitución que cambia la comprensión del Estado Liberal a una de Estado Social de Derecho que conlleva, a su vez, el cambio de la democracia representativa a una participativa, con resultados significativos en las esferas públicas y privadas de la nación.
Entre las varias consecuencias que este proceso constitucional trajo para la rama judicial, quizá la más reveladora es la creación de mecanismos alternativos para le resolución de conflictos, al introducir tanto la idea de justicia comunitaria, como modificaciones esenciales en la comprensión del derecho y en las normas que rigen su aplicación.
El concepto de justicia deja de ser una variable independiente de lo social, para incluir valores y culturas de comunidades concretas.
Los operadores de la justicia alternativa no tienen como finalidad la aplicación rígida de la normatividad vigente, sino contribuir a la reconstrucción del tejido social afectado por diversos conflictos.
Los ciudadanos –no solo los abogados y los funcionarios adscritos a la rama judicial– pueden actuar como mediadores, conciliadores y jueces de paz en conflictos que aquejen a su comunidad, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones básicas que, en lo esencial, se corresponden con el liderazgo y el respeto de la comunidad en la que deben actuar y con la capacidad de llegar a acuerdos o emitir fallos regidos por el principio de equidad.
Autor Pinzón Contreras, Ricardo
Año: 2007
Título: "Análisis del proceso de elección de los Jueces de Paz".
Resumen:
El trabajo de Tesis parte de la pregunta ¿Desde dónde podemos ubicarnos para entender la participación en el proceso de implementación de los Jueces de Paz?, teniendo en cuenta que esta Figura propende por la reconstrucción de tejidos sociales fracturados, y se inscribe dentro de la democracia participativa como un operador que administra justicia en equidad. Encontrar la esencia o razón de ser de la justicia de paz, así como su desarrollo histórico y normativo es pilar fundamental para entender la relación entre este tipo de justicia, su implementación y la participación como principal variable de análisis. Por esto se adelanta una conceptualización en torno a la participación en el contexto de la democracia participativa, enuncia la participación como principio, buscando afianzar, desde su concepción como mecanismo, la construcción de nuevas identidades y mejores vínculos sociales en la redefinición del ejercicio de gobernabilidad, que para nuestro caso gira en torno al ejercicio estatal de la administración de justicia.
El escenario de investigación analítica descriptiva, se delimitó en la caracterización y descripción de: Kennedy, localidad 8ª de la ciudad de Bogotá y la participación en el proceso de implementación de los jueces de paz teniendo como premisa que "…su naturaleza jurídica se inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado…" (Sentencia 536 de 1995 – Corte Constitucional). Y al ser los Jueces de Paz particulares que administran justicia, pasan a ser parte del proceso de descentralización del Estado, (nueva institucionalidad). Igualmente se ubica entre tres tipos de participación: la Social, la Comunitaria y la Administrativa. En este sentido cobra trascendencia la elección como fenómeno de las dinámicas locales de participación.
Autor Torregrosa Jiménez, Norhys
Universidad Libre, Bogotá
Año: 2010
Título: "Pluralismo jurídico: La conciliación en equidad. Otra justicia, real es posible".
Resumen:
La sociología jurídica ha mostrado que, debido a la falta de conocimientos jurídicos y de recursos profesionales, los sectores populares recurren menos a la justicia, incluso cuando tienen derecho a hacerlo. Otra de las causas por las cuales los sectores populares no acuden a la justicia es por la ausencia física de las instituciones judiciales, también porque las soluciones previstas por el Derecho formal del Estado no sólo son adecuadas sino que aparecen como injustas e incomprensibles para los sectores de la población que no comparten los valores incorporados en el Derecho positivo.
Los propósitos individuales y colectivos del medio comunitario, como la construcción de alternativas de convivencia que sean respetuosos de la diferencia, que le apuesten a la responsabilidad sobre la palabra y el actuar propios y a la confianza sobre la palabra del otro, contribuyen al crecimiento humano y social, debiendo suponer una mejor calidad de vida al poder acceder a alternativas de justicia y equidad en lo cotidiano.
Esta investigación abre nuevos espacios para el Derecho, en especial para la sociología del Derecho, ya que aporta conocimiento sobre nuevas formas de hacer justicia puesto que la labor de la sociología es estar en continua relación con los cambios que van ocurriendo en las realidades individuales y sociales para que haya un mejor conocimiento por parte de la sociedad acerca de las subjetividades que se van construyendo por los sujetos sociales, para así mejorar el trabajo en comunidad, fortaleciendo la efectiva alternativa de la conciliación en equidad para solucionar o resolver conflictos obteniendo lo justo comunitario, como terreno fundamental para la convivencia y la democracia.
Conclusiones
a) Los Juzgados de Paz son en el Perú el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial y como tal se le debe de dar la importancia como la Justicia Básica que esperan los pobladores de una determinada Jurisdicción.
b) Los Juzgados de Paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad, resuelven sólo faltas penales, no pueden conocer delitos, tampoco se subdividen en especialidades, aunque pueden resolver incertidumbres jurídicas relacionadas con violencia familiar y alimentos.
c) Los Jueces de Paz tienen que ser vecinos de la Jurisdicción, los mismos que son elegidos por voto popular, a la fecha no son remunerados y dependen orgánicamente de las Cortes Superiores.
d) Los Jueces de Paz resuelven los conflictos con rapidez y honestidad.
e) La figura del Juez de Paz aparece en nuestros textos Constitucionales desde la primera Constitución Republicana de 1823.
f) El Juez de Paz puede Conciliar, (propicia la conciliación de las partes en cualquier estado del juicio, siempre que el acuerdo sea justo), Sentenciar, (dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o institución por el daño que ha causado), Sancionar, (ordenar la detención hasta por 24 horas de las personas, que en su despacho o en las actuaciones judiciales, los insulten, los amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desórdenes. El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público), también puede ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia, imponer multa o servicios comunitarios en los casos que señala la ley.
g) Los delitos que, en el ejercicio de sus funciones, puede cometer el Juez de Paz son: Usurpación de funciones, Abuso de Abuso de Autoridad, Delito de Concusión, Delito de Peculado, Delito de Corrupción De Funcionarios, No denunciar un delito.
Fuentes de información
Balbuena Palacios, P. (2006). Acceso a la justicia con equidad de género: El caso de la Justicia de paz y mujeres rurales. Tesis para optar el grado de Magíster en Política Social. UNMSM. Lima, pag. 54-55
Ardito, W. (2004). Justicia de paz y derecho indígena en el Perú. Propuestas de Coordinación organizado por la Fundación para el Debido Proceso Legal y la Fundación Myrna Mack. Disponible en: http://www.dplf.org/uploads/1184705556.pdf
Brandt, H. (1987). Justicia popular: Nativos y campesinos. Centro de investigaciones judiciales de la Corte Suprema de la República y Fundación Friedrich Naumann, Perú.
Instituto de Defensa Legal (2007). Manual para jueces y juezas de paz. IDL. Área de Acceso a la Justicia. Lima-Perú.
López, G. (2013). Los jueces de paz en Colombia como jurisdicción especial y mecanismo alternativo de solución de conflictos una crítica desde las políticas neoliberales a partir de un estudio de caso. Investigación para optar al título de Magíster en Estudios Políticos. Línea: Justicia y Cambio Político. Universidad Pontificia Bolivariana. Escuela de Derecho y Ciencias Políticas. Maestría en Estudios Políticos. Medellín
Lovatón, D.; Ardito, W.; Montoya, Y. y Márquez, J. (1999). Justicia de Paz: El Otro Poder Judicial. IDL, Perú
Pinzón, R. (2007). Análisis del proceso de elección de los Jueces de Paz. Facultad: Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Programa: Maestría en Estudios Políticos. Para optar el título de Magíster en Estudios Políticos. Pontificia Universidad Javeriana. Colombia, pag. 1-2.
Puentes, L. (2006). La Justicia de Paz en la costa norte del Perú. Presentado por para optar el grado de Magíster en la Universidad San Marcos. Lima.
Torregrosa, N. (2010). Pluralismo jurídico: La conciliación en equidad. Otra justicia, real es posible. Citado en: Verbas Iuris. Julio – Diciembre 2010. Universidad Libre, Bogotá
Wolffhügel, C. (2011). El principio de complementariedad y la ley de justicia y paz: principales desafíos ¿La Corte Penal Internacional podrá ejercer su facultad de intervención complementaria? Universidad Sergio Arboleda. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Penal. Bogotá. Colombia. Colección Estudios de Derecho Penal. Disponible en:
2http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/PpioComplementariedad.pdf
Autor:
Saúl SantosPastor Tapia