Más vale prevenir que curar la úlcera
Documento presentado por el Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina (FJA) en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003. "La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA."
Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina
Ante todo, mi agradecimiento a OPINIO JURIS, FENAJUFE Y LA COORDINADORA de los Trabajadores Judiciales del Cono Sur por haberme invitado a exponer en esta oficina sobre asuntos en los que se entrelazan tantos sueños y luchas de nuestros pueblos .
OTRA VEZ EL LIBRE COMERCIO.
La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA.Para ello hay que desbrozar la maraña de propaganda, complicidades, intereses y presiones, pero también de normas, que se teje para obligarnos a seguir en el rumbo de la dependencia, el imperio de la fuerza brutal y la injusticia social. Se trata del rescate de las reglas y los principios básicos del derecho internacional, subvertidos por los pactos resultantes de la violencia de los poderosos.
A medida que nos alejamos de la posguerra mundial, de la Guerra Fría, del equilibrio de poder atómico, del Mundo bipolar y del apogeo del Movimiento de los Países No Alineados se evidencia que el capitalismo, y no sólo el de la superpotencia, se ha propuesto desbaratar todo el orden jurídico internacional surgido en aquellas etapas históricas. No debe sorprendernos si recordamos que ese orden fue construido en aquel lapso de la historia donde el capitalismo corrió riesgo de ser superado como sistema de organización humana. Existe entonces un antagonismo evidente entre la visión capitalista y ese plexo normativo.
El mecanismo más importante utilizado para lograr esa inoperancia es la acumulación de normas impuestas o consensuadas de segundo nivel y, como tales, supuestamente subordinadas a los textos fundamentales del sistema supranacional, pero que dan por tierra con la normativa y los principios que lo conforman. Entre aquellas se destacan por su sutil hipocresía las reglas de acuerdos internacionales donde se establece un piso de respeto por los derechos humanos mucho más bajo que el exigible e innegociable resultante del orden jurídico mundial. Tal es el caso de la resolución de la 86ª Conferencia de la O.I.T., de junio de 1998, sobre "Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento", en la que se asigna subrepticiamente la categoría de "derechos fundamentales" sólo un pequeño puñado, los relacionados con la libertad sindical, la negociación colectiva, el trabajo forzado y el infantil y la discriminación ocupacional, siendo que todos los derechos humanos y entre ellos, los laborales, son esenciales, por su condición de indivisibles y universales, conforme a derecho internacional.
El uso constante y prolongado de aquel mecanismo de insubordinación normativa sedimenta esa escoria legal sobre las bases de las leyes primordiales hasta hacerlas desaparecer de nuestra conciencia cotidiana, transformándolas en piezas de museo, objeto de cinismo y sorna hasta de los propios abogados. Así, serán formalmente descartadas ni bien los poderosos tengan interés en borrarlas, en medio de nuestra mayor indiferencia. Hasta los gobernantes más despreciables se animan a burlarse de ellas, como fue en el caso del proyecto votado respecto del bloqueo a Cuba, por iniciativa de Battle y otros de su calaña.
En Argentina ni pagando conseguiríamos hoy que un obrero con trabajo se aviniera a exigir judicialmente su salario mínimo vital y móvil, que le garantiza la Constitución Nacional.
El ALCA no es sino otro paso en ese proceso de desmonte del orden jurídico internacional medular, con el que Estados Unidos piensa consumar la colonización del resto de América y posicionarse mejor aún para proyectarse hacia el dominio del Mundo. Entonces, el ALCA, como tantas otras iniciativas de los dueños del Mundo, es un engendro de la más cruda ilegalidad internacional, afirmación que me propongo sustentar comenzando con un breve recordatorio de las normativa supranacional prevalente, tan poco traída a colación cuando se habla del ALCA.
LA LEGALIDAD AGREDIDA.
Ubico la piedra fundamental de la legalidad internacional en la Carta de las Naciones Unidas, donde constatamos, desde lo que sería su preámbulo que "..los pueblos de las Naciones Unidas.." se manifiestan "resueltos…a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre…a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida.." , como finalidades de esa organización mundial. Y en su articulado se definen como propósitos instrumentales el fomento de las relaciones entre naciones basadas en la "igualdad de derechos..y la libre determinación de los pueblos" (artículo 2), así como la cooperación para solucionar los "..problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.." (artículo 3), y se da mandato expreso a la Asamblea General para que procure esa cooperación internacional a fin de hacer "efectivos" esos derechos y libertades de todos.(artículo 13-b). La Carta es aún más precisa respecto de cómo hacer efectiva esa cooperación internacional fundada en el respeto de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, disponiendo que se promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social", con respeto y efectividad de aquellos derechos y libertades. (artículo 56-a y -b). Además, establece una dilatada y cuidadosa normativa para llevar a los hechos esos principios y objetivos. (artículos 56 a 72).
Podría sumar la cita de otros documentos jurídicos internacionales liminares, de observancia inexcusable en los tratados internacionales, pero voy directamente a rememorar normas puntuales de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolución de la Asamblea General de la O.N.U. 3281 (XXIX), como las de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 que, en resumen, disponen que la cooperación y el comercio internacionales deberán contener normas de discriminación positiva a favor de los países como los latinoamericanos, para cerrar la brecha tecnológica y fomentar el comercio con miras a mejorar su desarrollo y el bienestar y el nivel de vida de sus pueblos.
Cabe lugar de primacía determinante para la D.U.D.H., en cuyo Preámbulo se afirma que "..la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento…de los derechos iguales e inalienables.." de los seres humanos, como también el compromiso de promover el progreso social, la elevación del nivel de vida y el respeto universal y efectivo de tales derechos. Desde el párrafo de apertura se impone a los miembros de la O.N.U. la observancia del principio de progresividad en el reconocimiento y aplicación efectiva y universal de los derechos humanos, que luego enumerará, entre ellos, a los harto conocidos textos de los artículos 22 a 26, que consagran derechos laborales, de la seguridad social, de la salud y de la educación, que son los primeros con los que colisionan los pactos promovidos por las grandes potencias. Mención especial merece el artículo 28, que consagra el derecho de toda persona al establecimiento "…de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
Los dos pactos internacionales sobre derechos humanos, en los planos económico, social, cultural, civil y político, expresan principios y normas que obligan a la comunidad de estados y a cada uno de ellos a acatar, promover, garantizar y defender los derechos humanos como objetivo supremo, se trate de los individuales, los colectivos y los llamados de tercera generación, connotados por su universalidad y su indivisibilidad. Y se establecen forma operativas a tales efectos, fundamentalmente la "…cooperación internacional basada en el principio de beneficio recíproco..", que no prive a los pueblos de sus propios medios de subsistencia ni les coarten la libre disposición de sus riquezas y sus recursos naturales.
En nuestro continente también abundan las normas regionales que reproducen y hasta robustecen la supremacía de los derechos humanos sobre toda otra norma internacional. "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", los ubica como el fin principal de todas las instituciones jurídicas y políticas y, junto al Pacto de San José de Costa Rica y su Protocolo Adicional, ratifica punto por punto que en América, el territorio del ALCA, los derechos humanos de las personas, de los pueblos y de las naciones son intangibles, innegociables, insustituibles e insubordinables a cualquier consideración, presión o acuerdo que conlleven su menoscabo. Por cierto, también en el resto del Mundo.
Al interior de nuestros países encontramos el mismo panorama jurídico, incluso con normas expresas que consagran la subordinación de los acuerdos de intereses a los tratados sobre derechos humanos, como ocurre en la Constitución argentina.
En consecuencia, es incompatible con la ley internacional todo acto o convenio nacional o internacional que genere miseria o pobreza, hambre, desnutrición, enfermedades y muertes evitables, esclavitud, analfabetismo, abandono de la escolaridad, ignorancia, proscripción cultural, desocupación, caída del salario real o por debajo del mínimo vital; precarización laboral que afecte las condiciones dignas de trabajo o genere emigración y desarraigo bajo presión ocupacional o económica; mantenga o ensanche la injusta distribución de la riqueza, las brechas científica, tecnológica, industrial y de nivel de vida entre los pueblos, beneficie inequitativamente a una nación o sus ciudadanos, en perjuicio de otra y sus habitantes, por transferencia o cualquier forma de dominio sobre recursos naturales, económicos o financieros y de factores humanos; afecte de modo desigual la soberanía de los países y la libre determinación de los pueblos, fomente el colonialismo y el imperialismo y no promueva la efectividad de todos los derechos humanos.
Tales actos o acuerdos y tantos otros que ocasionen similares consecuencias, no sólo son criticables por inmorales, por insolidarios, por ser políticamente inconvenientes, incongruentes, desde el punto de vista ideológico, partidario, sindical, religioso, agnóstico o ateo, o por razones económicas. Se trata de conductas antijurídicas, que ningún gobernante puede asumir sin caer en responsabilidades legales de reprochabilidad civil e incluso penal, y que como tales generan el derecho de llevar el caso a la justicia, en busca de sanción, pero también de anulación o reformulación. Es en este punto donde, a mi juicio, flaqueamos los opositores al ALCA, especialmente, los que operamos el derecho, al no aprovechar a fondo la riqueza del orden jurídico que debe imperar en el Mundo.
MAS VALE PREVENIR QUE CURAR LA ULCERA.
Cuando una ley secundaria o una sentencia lesionan una norma superior no producen su derogación, sino cuando mucho su desactivación de hecho. Esa lesión no cicatriza; se ulcera y debajo de esa superficie inestable y anormal el tejido sano permanece, aguardando la cura, que se reconozca su prevalencia. Esa sería, gráficamente, la situación jurídica en la que nos hallamos respecto de la copiosa acumulación de violaciones al orden legal de las naciones ya cometidas.
Sería un hermoso servicio para la Humanidad que los hombres de derecho pudiéramos profundizar la labor de denuncia e impugnación de tales abusos y de los que se proyecten, mediante el rescate de las normas y principios superiores. El proyecto del ALCA, será objeto vivisección en este Foro, por numerosos expositores que pondrán en claro que producirá esos nefastos efectos sobre nuestras naciones latinoamericanas. Entonces, sino antes, a los hombres de derecho se nos agigantará la inquietud de estar presenciando la demolición práctica y, quizá, definitiva, de toda la estructura legal básica de la convivencia humana, en la que creemos con fe racional y superadora. Está claro que no trasladaremos a otros la parte de la lucha que nos corresponde. No nos sentaremos a esperar que los trabajadores o los luchadores antiglobalización o los ecologistas o los artistas o algún político supervotado consigan derrotar al ALCA, porque podemos seguir sumándonos a esa brega desde nuestros conocimientos y experiencias de trabajo.
APROXIMACIÓN A LAS PROPUESTAS.
A mi juicio, están a nuestro alcance varios cursos de acción:
– Constante denuncia en toda actividad de las organizaciones sociales contra el ALCA y pactos similares por la flagrante violación de la legalidad nacional e internacional básica, sustancial y formal.
– Incorporar al debate el argumento indiscutible de que la negociación ALCA no puede continuar en las circunstancias políticas, económicas, financieras, militares y sociales imperantes, que generan vicio de la voluntad por coacción sobre los países latinoamericanos, en beneficio de la parte hegemónica, que nos priva de la libertad negociadora propia de estados soberanos y pueblos autodeterminados, con igualdad jurídica. Me refiero a la deuda externa, los bloqueos y represalias, la intromisión en los asuntos internos, la presencia militar, las operaciones de desinformación e inteligencia, las presiones de las multinacionales y los bancos y la abismal diferencia de tamaño económico.
Reclamar el establecimiento de reglas y medidas previas a la negociación que desactiven o reduzcan al mínimo tolerable la incidencia de tales factores coactivos.
– Exigir de nuestros respectivos gobiernos que, estando en juego normas de derecho internacional, con jerarquía constitucional en nuestros países, y tratados que, como el del ALCA, prevalecerían sobre la ley común, establezcan un procedimiento de consulta de los textos y temarios en consideración, previo a las reuniones de conformación de tales acuerdos, abierta a las organizaciones sociales, incluyendo a todas las que nuclean a los abogados, a los jueces, a los trabajadores y a las facultades de derecho para que se expidan sobre la compatibilidad de las cláusulas en consideración y sus resultados económicos, sociales, ambientales y jurídicos previsibles, respecto de las normas básicas del derecho internacional.
– Conformar y hacer pública, a los fines de las acciones pertinentes la evidencia probatoria de que ese nuevo pacto colonial viola y violará derechos humanos de las personas, los pueblos y las naciones. En esta tarea sería imprescindible la cooperación interdisciplinaria con economistas y otros cientistas sociales capaces de desentrañar las funestas consecuencias del pacto, que ya se están denunciando.
– Sostener que en el ALCA y pactos similares los gobiernos actúan facultades regladas y, por consiguiente, justiciables.
– Reivindicar cada vez que sea posible la supremacía de los pactos sobre derechos humanos respecto de todos los demás tratados. En nuestro país, una norma expresa impide al Congreso aprobar tratados de integración que no respeten la reciprocidad y la igualdad, el orden democrático y los derechos humanos (art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional), lo que implica que está expedita la vía judicial interna, preventiva o reparatoria, para evitar que se firmen dichos tratados o lograr que se los desactive como, por ejemplo, debiera estar ocurriendo con el de la Organización Mundial de Comercio.
– En consecuencia de lo anterior, reivindicar el derecho de las víctimas a la jurisdicción nacional de cada uno de nuestros países para juzgar acerca de esas violaciones, por su carácter de improrrogable, irrenunciable e insubordinable a mecanismos dirimentes de contiendas comerciales.
– Extender esa reivindicación a los mecanismos internacionales de denuncia y resolución de las violaciones a los derechos humanos, previstos en los tratados sobre la materia, por sobre cualquier acuerdo comercial.
– Asimismo, debemos producir y apuntalar doctrinas que rescaten como derechos humanos judicialmente exigibles a la soberanía nacional, a la libre determinación de los pueblos, a la cooperación de mutuo provecho y destinada a cerrar las brechas internas y externas en materia de riqueza, de distribución de ingresos, educativa, sanitaria, científica y tecnológica, como bases de todos los tratados, bajo pena de nulidad apoyada en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Asimismo, reivindicar doctrinas que rescaten el derecho de las naciones y los pueblos a retirarse o lograr la terminación o la suspensión total o parcial de los tratados comerciales, con o sin consentimiento de las demás partes, cuando se constaten o sean verosímiles resultados actuales o inminentes que violen derechos humanos u ocasionen perjuicios graves a sus pueblos, aunque no mediaren los cambios de circunstancias previstos en el artículo 62 de dicha Convención. Ello implicaría la prohibición de toda forma de represalia, boicot, bloqueo, sanciones, trato discriminatorio o imposibilidad de reingreso al tratado.
– El mismo criterio debiéramos analizar a fin de reclamar para los trabajadores, profesionales y demás sectores populares el derecho de demanda, la legitimación activa ante los órganos dirimentes de controversias y ante los tribunales, respecto de todas las acciones perjudiciales ya mencionadas, como también para obstar a los reclamos y juicios planteados por empresas que exigen la aplicación de acuerdos violatorios de los derechos humanos. Esto es una consecuencia obvia de la superación del principio de que esos derechos corresponden sólo a los estados, como sujetos del derecho internacional, más evidente desde el momento que las empresas están accionando para pedir reparaciones y otras decisiones administrativas o judiciales, a consecuencia de la inobservancia de los tratados.
– Analizar la posibilidad de realizar un Juicio Público al ALCA, quizá, en fecha coincidente con la próxima reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno. Todos esos pasos nos colocarían a la ofensiva para instalar o fortalecer estos enfoques en las definiciones en las entidades populares, especialmente, en las representativas de los trabajadores y de los abogados de la región, como también en los ámbitos académicos.
Me he reservado la última parte para los poderes judiciales de Latinoamérica que, en general, no parecen proclives a asumir su responsabilidad de evitar y combatir el cuadro de ajuridicidad en el que sobrevivimos. Mi posición se sustenta en la evidencia objetiva de que la masiva y hasta salvaje violación de los derechos humanos de todo tipo que sufrimos la abrumadora mayoría de los latinoamericanos no ha tenido la condigna respuesta judicial. Conozco jueces activos que dan pelea en sus fallos y en su participación académica, corporativa y ciudadana contra la monstruosa deformación jurídica que he pretendido esbozar. Se que a ellos no puede reprochárseles desapego hacia la ideología de los derechos humanos convertida en ley internacional básica.
Conozco muchos jueces que cumplen su función sin tacha moral, pero que se encierran en su mundo de neutralidad, en el coto de su especialidad, aunque vean que en su derredor el derecho se desdibuja y todo se cae. Uds. tendrán bien presente lo que nos sucede a los argentinos con la Corte Suprema y otros tribunales vergonzosos. Del Brasil, tengo presente un ilustrativo y crítico trabajo de Carlos Alberto Colombo, "Os julgamentos do Supremo Tribunal Federal", publicado en "Democracia & Mundo do Trabalho", pag.119, sobre la tendencia del Supremo Tribunal Federal a favor de determinados intereses, expresados en fallos que violan la Constitución y la legitimidad política, que me hace dudar de la predisposición del tribunal para poner coto a los abusos que significaría el ALCA.
¿Qué podemos y debemos exigirles a nuestros poderes judiciales? Que asuman con fuerza y en toda su dimensión la porción de soberanía que les compete en su calidad de custodia de los derechos humanos y de la legalidad básica nacional e internacional.
Ante la previsible continuidad de la deserción judicial respecto de esos deberes estamos enfrentados a una necesidad imperiosa, que se prolongará aunque derrotemos al ALCA, porque los designios imperiales volverán a manifestarse una y otra vez. Tenemos que construir el estado de conciencia social y los mecanismos que permitan al pueblo gravitar fuertemente en la selección de los jueces, y que a estos les conceda la legitimidad popular que los fortalezca y los comprometa con la sociedad y con las leyes fundamentales.
En Argentina, la atroz falta de justicia en que vivimos ha movido a sus trabajadores de la F.J.A., junto a la C.T.A., a realizar una labor de casi una década de debates, de críticas públicas a los planes de reforma judicial neoliberales, de propuestas y de experiencias de participación en la selección de los jueces. En la actualidad, junto a otras organizaciones y personalidades de la profesión, de la judicatura y defensoras de los derechos humanos, estamos constituyendo una coordinación que tiene como objetivo una nueva justicia, integrada sólo por jueces legitimados por la verdadera democracia, que se hagan cargo en plenitud de su rol irrenunciable de defender a su país, a su pueblo y a la vigencia de los derechos humanos.
Sin una justicia de ese perfil los pactos coloniales serán ley irreversible y todo se decidirá, incluso las sentencias, en los centros del poder mundial
Por Dr. Antonio Cortina *
Documento presentado por la FJA en el Encuentro Jurídico Continental sobre ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003 )http://www.cefja.org.ar/