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Análisis e interpretación de los resultados de la acción de hábeas corpus y la acción de amparo


  1. Análisis e interpretación de los resultados
  2. Conclusiones
  3. Recomendaciones
  4. Bibliografía

5.1 Análisis e Interpretación De Los Resultados.

El análisis de los resultados consiste en interpretar los hallazgos relacionados con el problema de investigación, los objetivos propuestos, o preguntas formuladas, y las teorías o presupuestos planteados en el marco teórico, con el fin de evaluar si se confirman las teorías o no.

Acorde a los objetivos se interpreto lo siguiente:

Objetivo I Comparar la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo, analizando ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual, Período 2015, el 61.5% de los hombres considera que el Hábeas Corpus es incoada por los ciudadanos ante los Tribunales Judiciales por prisión ilegal, el 11.5% dice que es por amenazas de arrestos, el 8% dice que solo a veces es incoada; mientras que el 15% de las mujeres dicen que es por prisión ilegal y el 4% respondió que es por amenazas de arresto.

Además al que resaltar que el 80% de las mujeres dicen que la acción de habías y la acción de amparo eventualmente es ejercida por los ciudadanos a favor del derecho a la propiedad, y el 20% dice que es para el derecho a la libertad de tránsito; mientras que el 36% de los hombres respondió que es para el retiro de las ficha judiciales, el 25% opino que es para el derecho a la defensa e igualdad, 21% respondió que es para el derecho a la propiedad y el 18% piensa que es para la libertad de tránsito.

El 50% de los Jueces y Fiscales entrevistados coincidieron en que siempre los derechos fundamentales inherentes a las personas son violados/conculcados frecuentemente; mientras que el 25% dice que casi siempre es así y el otro 25% respondió que es solo a veces.

Objetivo II Describir el alcance que tiene el principio del estatuto de libertad en el derecho procesal penal de la República Dominicana.

La acción de Hábeas Corpus según la letra de la ley, es la que concierne para los casos de detención ilegales o arbitrarias ejecutadas por las autoridades en violación a los cánones constitucionales y legales, en tal sentido, El 42% de los hombres considera que siempre se violan los derechos humanos, el 23% dice que casi siempre es así, el 15% dice que a veces; mientras que el 12% de las mujeres considera que siempre es de esa manera, y el 8% dice que casi siempre es así. lo que da lugar a un 54% según la opinión de los encuestados, que este derecho es violado de manera asidua

Objetivo III Identificar las características que tiene el hábeas corpus en la legislación dominicana, estas están basadas en algunas garantías como son: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

  • El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

  • El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

  • El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad por sentencia irrevocable.

  • El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

  • Nadie podrá ser obligado a auto incriminarse.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  • Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

  • Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones consagradas en la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.

  • Aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Y se puede afirmar según los encuestados que el 42% de los hombres respondió que casi siempre los Tribunales Penales aplican buena administración de la justicia en los casos de Hábeas Corpus y de Amparo, el 19% dice que siempre y a veces respectivamente; mientras que el 16% de las mujeres dijo que a veces y el 4% respondió que casi siempre.

El 100% de los tribunales penales aplican una Buena administración de la justicia en los casos de Hábeas Corpus y de Amparo. Como se puede notar no coinciden las respuestas y es porque cada parte habla por su condición o por el lado que representan en el sistema.

Objetivo IV Analizar los casos puede aplicarse la acción de amparo.

La finalidad u objeto del amparo es la protección del ciudadano contra la violación de los derechos fundamentales establecidos en la legislación fundamental, adjetiva o internacional por parte de la autoridad o los particulares para garantizar los derechos y libertades de las personas.

analizar casos puede aplicarse la acción de amparo, siendo esta una figuran destinada a proteger el derecho, goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la constitución así como los demás derechos y garantías constitucionales, vimos que efectivamente esta acción es ejercida por personas que le han sido conculcados uno de sus derechos, siendo los más violados el derecho a la libertad, el derecho de propiedad, el derecho a la libertad de tránsito, la legítima defensa, la integridad personal, entre otros.

Cabe destacar, que respecto al derecho de libertad, en nuestro en nuestra investigación pudimos percatarnos que este derecho le es generalmente violado por los funcionarios representantes del Ministerio Público, en aquellos casos de imputados que son favorecidos mediante una decisión de un tribunal competente, con una garantía económica, ya sea en efectivo o a través de una compañía aseguradora, y luego dichos funcionarios desacatan la ejecución de la sentencia, incurriendo en desacato, contradicción y arbitrariedad a los preceptos normativos constitucionales y legales.

Objetivo V Determinar cuál es el tribunal competente para conocer las acciones de hábeas corpus. Los jueces son los autorizados para interpretar y aplicar la ley, como tal son soberanos y hablan por sentencia, el Ministerio Público, está sujeto al cumplimiento de las mismas, siempre y cuando no tenga como instrumento la impugnación, en caso de no estar de acuerdo con la decisión emitida por el juzgador. Los Tribunales Unipersonales de Primera Instancia de la jurisdicción Penal del Distrito Judicial de Santiago, son competentes para conocer de ambas acciones, por lo que ante dichos organismos del sistema judicial son solicitadas las mismas por transgresión a un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en las Leyes, destacándose la prisión ilegal, los derechos de dignidad humana e integridad personal, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad.

CONCLUSIONES

A través de la realización de este trabajo de investigación se determinó la procedencia, aspectos legales y demás generalidades de la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo. También se pudo observar el tipo de procedimiento que debe ser aplicado con el análisis de los textos legales que poseen ambas instituciones como instrumento protectorio de los derechos fundamentales, dándose a conocer en cuales casos proceden las mismas.

En los resultados obtenidos en las encuestas a los actores del sistema judicial, el 75% dice que siempre las figuras institucionales cumplen con su cometido de proteger los derechos fundamentales de las personas y el 25% dice que casi siempre.

El 50% de los Jueces y Fiscales entrevistados coincidieron en que las autoridades públicas siempre protegen los derechos de las personas, el 25% dicen que casi siempre y a veces respectivamente lo hacen.

El 100% de los Jueces y Fiscales entrevistados coincidieron en que el Hábeas Corpus es incoada por un ciudadano ante el Tribunal Judicial por prisión ilegal; sin embargo el 25% también respondió que es por amenaza de arresto.

En respuestas múltiples un 100% respondió que se defienden los derechos de propiedad, un 50% el derecho al tránsito y el 25% derecho a la defensa y retiro de fichas judiciales respectivamente

Todo el conjunto de informaciones que se acaba de exponer, y sus correspondientes análisis y estudio, nos son suficientes para poder indicar nuestras conclusiones sobre la cuestión que nos ocupa.

Ambas instituciones constituyen herramientas fundamentales con que cuentan los ciudadanos para tutelar de forma efectiva su sistema constitucional de libertades.

Sin dudas es la acción de Habeas Corpus el mecanismo por excelencia de protección a la libertad personal, así lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del Poder Estatal. Por tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garantía.

Ante su importancia, es necesario poder delimitar los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de estar en condiciones de precisar cuándo procede una petición de Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo integral del ser humano.

En cuanto a la acción de Amparo, en nuestro país, es movida por violaciones a derechos otorgados por la constitución a las personas, razón para considerarlo un recurso o una acción constitucional, aunque la Ley le ha dado competencia a los tribunales ordinarios para conocimiento del mismo. Es una garantía cuyo procedimiento es ágil y sencillo, para actuar contra un acto u omisión que emane tanto de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones así como también contra particulares.

Sin lugar a dudas, la acción de amparo representa un gran avance no solo en el aspecto jurídico, sino también en el ámbito gubernamental, puesto que en lo anterior a la publicación de la ley 437-06, sobre El Amparo, y la actual Constitución Dominicana, los ciudadanos dominicanos no gozaban de una vía efectiva en protección de sus derechos fundamentales vulnerados por actos oficiales y por particulares.

Además, es importante señalar que la Acción de Amparo no está sujeta a un procedimiento contradictorio, ni a diligencias formales; no es un juicio entre partes, sino un pedido de tutela, para asegurar la existencia de un derecho conculcado y el cese de ejecuciones de un acto lesivo o Arbitrario.

A la hora de desarrollar legislativamente este mandato imperativo, se ha hecho estableciendo un proceso especial y preferente, de cognición limitada, dentro de los múltiples procesos que integran a las normas adjetivas penales. Teniendo el mismo características singulares que tributan a las exigencias de la inmediatez con que debe ser resuelto el conflicto, y a la sencillez que requiere al ser necesaria su invocación por cualquier persona.

Se observó que la denominación de Acción de Habeas Corpus y de Amparo contenidas en la Constitución Dominicana y del examen de las leyes que la reglamentan, existen particularidades que hacen diferentes el ejercicio de las mismas ante los Tribunales Penales de la jurisdicción de Santiago, lo que motiva a la investigación del tema para así determinar cuáles derechos son vulnerados a los ciudadanos.

Se hace de vital importancia para todas las personas que habitan nuestro país, tener conocimiento o simplemente una noción, sobre las acciones constitucionales de Habeas Corpus y de Amparo como herramientas a las cuales puede recurrir todo ciudadano que le es violado un derecho inherente a su persona, y el procedimiento a utilizar en cada uno de los casos que se presenten, ya que constituye una figura usual en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, en la cual deberíamos sedimentar, nuestra carrera como futuros profesionales del Derecho.

Analizar y abordar éstas figuras jurídicas beneficiará a aquellas personas que en un determinado momento tienen que recurrir a cualesquiera de éstas acciones, ya que les permitirá discernir mejor en la materia adquiriendo el conocimiento necesario sobre la misma, contribuyéndose de esta forma a la paz jurídica y social de aquel que ejerza en justicia una acción de Habeas Corpus o de Amparo.

Aunque todavía en la práctica, muchos abogados desconocen el procedimiento a aplicar para ambas acciones, y con frecuencia incurren en un procedimiento inadecuado, por no tener conocimiento en la materia o por no consultar las fuentes legales que rigen la materia, lo que implica que en muchas ocasiones dichas acciones sean declaradas inadmisibles por los Tribunales, por no cumplir con los requisitos que establece la ley, lo que constituye un detrimento para el ciudadano que reclama en justicia la protección de un derecho fundamental que le ha sido vulnerado.

RECOMENDACIONES.

Tomando en consideración las conclusiones del presente estudio, sus autoras recomiendan lo siguiente:

  • A los jueces. La protección de los derechos fundamentales se debe a una consideración de  la Constitución nacional como un documento que no sólo es la  carta fundacional de un Estado sino también como norma jurídica suprema que debe ser aplicada por los Jueces, por lo tanto, éstos deben emitir sus decisiones con objetividad, en razón de que las personas ejercen estas acciones ante los tribunales en busca de soluciones satisfactorias al habérsele afectado un derecho.

  • A la Fiscalía y sus representantes. La eficacia de la aplicación de las normas estatuidas en la Constitución depende del grado de consciencia del rol de los actores de los órganos públicos para asegurar la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Por tanto, los órganos y autoridades públicas deben respectar dichas de normas supremas del ordenamiento jurídico y ejercer con éxito el papel que desempeña en el ámbito.

El hecho es que en la práctica, la Fiscalía como órgano represivo del sistema judicial, a través de sus actores cometen abusos y arbitrariedades al desacatar decisiones emanadas de los Tribunales, mediante la cual se ordena la libertad de un individuo, así como también en retener bienes confiscados de personas ajenas a determinados casos, que por una u otra razón la fiscalía mantiene la negativa de entregarlos a sus legítimos dueños y éstos se ve en la necesidad de recurrir ya sea a la acción de Hábeas Corpus o ejercer el Amparo, para que le sean devueltos sus pertenencias.

  • A los abogados. Como actores del sistema judicial, para ejercer estas acciones y poder defender los derechos de su representado, deben tener manejo y dominio del procedimiento para ambos casos, esto así, porque en ocasiones instrumentan de manera indebida la acción, de lo que resulta que sean declaradas inadmisibles por no cumplir con los preceptos que establece la ley. De igual manera, que aquellos casos que no procedan los mismos, no ejercerlas, porque con ello lo que hacen es que crear descontento en sus representados, ante el apoderamiento de un caso que el Tribunal declare inadmisible.

  • A los estudiantes de la carrera de derecho. El estudio y análisis de las acciones de Habeas Corpus y de Amparo, como figuras jurídicas constitucionales las cuales son ejercidas diariamente en los tribunales no solo penales, sino también en otras jurisdicciones, por todo ciudadano que busca que se le proteja un derecho, resulta de interés para todo estudiante de la carrera de derecho, lo que les exhortamos para futuras investigaciones profundizar en el estudio de aspectos vinculados a las mismas por la importancia que revisten en el ordenamiento jurídico nacional.

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Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?