En la Constitución de 1999 se reitera la competencia de los Municipios para establecer impuestos sobre vehículos, que en la Ley Fundamental de 1961 se denominaba " patente sobre vehículos" .
En la LOPPM se especifica que el impuesto sobre vehículos " grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo" (art. 188). Ello significa que el hecho imponible la propiedad de un vehículo de tracción mecánica, aunque en otra disposición se asimila a los propietarios, y por tanto son sujetos pasivos del tributo, el comprador en las ventas con reservas de dominio, quien tenga la opción de compra y el arrendatario en los arrendamientos financieros (art. 190). Por otra parte, se formaliza el criterio de que el tributo no se refiere a cualquier vehículo, sino a los de tracción mecánica, porque hasta hace poco subsistían ordenanzas que preveían gravámenes sobre vehículos de tracción de sangre (coches de caballos o carretas de bueyes).
En la LOPPM se atiende precisamente a la solución de estos dos problemas: de un lado, en el artículo 189 se incorporan normas precisas, aplicables de manera uniforme en todos los Municipios, sobre los conceptos de sujeto residente (persona natural) y sujeto domiciliado (persona jurídica con establecimiento permanente en el Municipio, al cual se destine el uso del vehículo). A estos efectos, en las disposiciones transitorias de la LOPPM se establece que " El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos locales la información relativa a la ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre" .
De otro lado, se establece la obligación de los jueces, notarios y registradores con oficinas ubicadas en la jurisdicción del Municipio, de exigir el comprobante de pago del impuesto (solvencia) para el otorgamiento de contratos de venta o de arrendamiento financiero de vehículos, y de no hacerlo dichos funcionarios responden personalmente por las sumas dejadas de cancelar al ente local (art. 191).
Los demás elementos del tributo se dejan a lo que dispongan las ordenanzas municipales, como lo son la fijación de la base imponible, la cual dependerá, según lo prevea cada Municipio, del valor, el peso, el número de cilindros o la cantidad de puestos de vehículos, y la determinación de la alícuota que corresponda a cada categoría.
Impuesto sobre Vehículos
El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio.
Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente en el mismo.
Las características de este tributo son:
1. Es un impuesto local municipal.
2. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
3. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral.
4. Es indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad, carga.
5. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien.
El hecho imponible es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción de sangre o motora.
La base imponible va a depender del tipo de vehículo y su uso; Lo establece cada ordenanza.
Los sujetos pasivos son el propietario, el comprador y el arrendador, según el caso.
La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo.
Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año.
La solvencia con el Fisco Municipal se acredita con la planilla de liquidación que acredita como prueba cierta de estar solvente; La Dirección General de Hacienda Municipal solo otorgará esta solvencia cuando el contribuyente acredite haber cancelado las obligaciones correspondientes al año anterior y en curso, así como las multas que le hubieren sido impuestas y cualquier otra acreencia a que haya lugar.
El incumplimiento al pago del impuesto acarrea como sanción multa mas intereses de mora, pero bajo ningún concepto se debe impedir el libre transito o circulación del contribuyente o responsable. Caso contrario se estaría frente a una violación del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La prescripción de las acciones relacionadas con las obligaciones tributarias y sus accesorios prescriben a los 4 años, y a los 6 años cuando el contribuyente incumpla con los deberes formales.
Dentro de los tributos municipales, el conocido y constitucionalmente consagrado como Ordenanzas de Impuestos sobre Vehículos es de antiguo origen en el ordenamiento impositivo municipal venezolano. En la actualidad, cuando los vehículos, en especial los automotores, se han convertido en elemento indispensable de la forma de vida urbana, la importancia de este impuesto como fuente de ingreso local debe verse incrementado y la estructura y redacción del mismo ha de responder a una mayor y más adelantada técnica legislativa.
A la fecha, la recaudación generada por el impuesto no se corresponde con la importancia que el volumen de automotores le debe imprimir, esta situación tiene su origen en causas diversas entre las cuales cabe señalar, como de especial importancia el anacronismo en los montos de las tarifas y en la clasificación que se hace de los vehículos a los fines de aplicar el impuesto, lo arcaico del sistema cuantificatorio de la base imponible que, al escoger el peso del vehículo u otro elemento distinto al valor del mismo, no atiende a la capacidad contributiva del sujeto, y la competencia " desleal" que, con el establecimiento de tarifas impositivas mas bajas, suelen hacerse en los municipios, creando así los perniciosos " refugios impositivos" , a los cuales, atraídos por las tarifas menores, acuden a pagar el impuesto propietarios de vehículos residente en otros Municipios.
En el impuesto de vehículo aplicado hasta ahora, llama la atención, al igual que en los impuestos municipales, el excesivo costo de su determinación y recaudación que, en muchos casos, es mayor que el monto cobrado. De igual modo, merece observación el poco volumen de recaudación, a su vez determinado por los bajos montos de las tarifas del impuesto, las múltiples y costosas intervenciones de la Administración Tributaria Municipal en el procedimiento de determinación del monto del impuesto y el alto índice de evasión.
Por otra parte, la sencillez aparente de los impuestos municipales, entre ellos el de patente de vehículos, tiene como consecuencia el que los legisladores locales los creen y aprueben un poco a la ligera y lo estructure y redacte en forma simplista, sin definir exactamente los conceptos jurídico-tributario que sería necesario conforme a una técnica legislativa aceptable. Sin embargo, hoy día, especialmente en atención a lo dispuesto y aprobado en el Código Orgánico Tributario y en la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es preciso mejorar la técnica legislativa en la creación de los impuestos y, en consecuencia, estructurarlos con mayor precisión.
Las Ordenanzas que se presentan, son un intento sistematizado de superar la deficiencia detalladas en los puntos anteriores. Así, en un esfuerzo por modernizar la estructuración que se le ha dado al impuesto hasta ahora y de definir con precisión los conceptos jurídicos tributarios que lo integran, se presentan estas Ordenanzas cuyas características más resaltantes son las siguientes:
· La definición del hecho imponible del impuesto de vehículos es un punto que, pese a la aparente sencillez y simplicidad con que se ha tratado hasta ahora, jurídicamente merece un tratamiento más complejo.
Las Ordenanzas bajo diversas fórmulas de redacción expresan que los vehículos están sujetos al pago de un impuesto, sin definir cual es el hecho imponible ya que evidentemente este no es la simple existencia del vehículo. En las Ordenanzas, se expresa que el hecho imponible está constituido por el ejercicio de la titularidad de la propiedad de un vehículo en jurisdicción del Municipio y al efecto se indican los supuestos en los cuales se considera que dicha titularidad se ejerce en este Municipio. El establecimiento de estos supuestos está destinado, fundamentalmente, a dar concreción a un elemento que impida la evasión del impuesto.
· Para completar la definición del hecho generador del impuesto se establece otro elemento el cual es el momento en que circunscribe ese hecho imponible, esto es, el momento en que se causa el impuesto. Las Ordenanzas, en general, no establecen cuando surge el hecho generador o hecho imponible y si bien esto podría deducirse de la interpretación conjunta de las disposiciones relativas a la forma y oportunidad del pago es necesario precisar el momento en que se produce el hecho imponible y, en consecuencia, se causa el impuesto.
· La base imponible es un elemento de la mayor importancia de esta materia. En las Ordenanzas vigentes hasta ahora se adoptan como base de cuantificación diversos elementos: peso, número de puestos, uso, etc., ninguno de ellos vinculados con una manifestación real de capacidad contributiva, entendida esta como una manifestación de riqueza.
En los impuestos de vehículos establecidos la base imponible mas razonable es la del valor del vehículo, a tal efecto, las Ordenanzas escogen como base imponible el valor original del vehículo y entiende por tal el valor de compra-venta que el vehículo haya tenido en la operación originaria de adquisición, es decir el valor del precio de venta que tuvo el vehículo en la primera operación de compra-venta.
Sobre la base del valor original del vehículo se tributará los tres primeros años de edad del vehículo y a partir de este lapso el impuesto consiste en una cantidad fija.
· Con el objeto de evitar la evasión fiscal y de facilitar la recaudación del impuesto, aspectos de vital importancia en este tipo de impuesto, las Ordenanzas presentan la figura del Registro de Vehículos y del Registro de Contribuyentes y establece la obligación de inscripción del vehículo y la notificación de todas las modificaciones que se produzcan en los vehículos. Para hacer más fluidos los procedimientos y para rebajar los costos del proceso de determinación o liquidación del impuesto, las Ordenanzas adoptan un sistema de autoliquidación en el cual se reduce al mínimo la intervención de la Administración Tributaria Municipal y se pone a cargo del sujeto pasivo la responsabilidad de determinar y liquidar el mismo su impuesto.
Para sustituir la ausencia de la declaración que debe tener el contribuyente se ha establecido un procedimiento de liquidación de oficio, en el cual la intervención de la Administración Tributaria Municipal suple la omisión del sujeto pasivo.
· Estas Ordenanzas contienen, además, un conjunto de normas destinadas a regular las funciones de fiscalización y control fiscal; a tipificar supuestos de exención y exoneración, a normar las notificaciones y recursos, a regir la prescripción y establecer sanciones.
Uno de los problemas mas graves generados por el impuesto de vehículo es la evasión producida por la " competencia" de más bajas tarifas que se establecen entre Municipios vecinos. La solución a un problema de esa naturaleza tiene como base esencial el compromiso que debe adoptarse entre los Municipios con el fin de evitar el establecimiento de esas tarifas " competitivas" .
Esta adecuación al ordenamiento orgánico nacional se realiza estableciendo alícuotas en unidades tributarias que conllevan a una adecuada actualización de los ingresos por este tributo.
Ordenanza sobre Vehículos, Municipio Libertador
Los Impuestos Municipales, permiten a la Alcaldía de Caracas desarrollar Programas y Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador.
El Ente encargado de regular y organizar la Gestión Tributaria del Municipio es La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT). Las políticas de la SUMAT tienen como finalidad la creación de herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del desarrollo económico y social en el Municipio Bolivariano Libertador. Estas políticas están orientadas a fortalecer y ampliar las capacidades existentes de recaudación, a fin de lograr el pleno ejercicio de las competencias tributarias en el Municipio, así como incentivar el desarrollo de actividades económicas productivas y fomentar una cultura tributaria que incentive el pago voluntario y consciente en un Municipio cada vez más comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.
Todo lo indicado anteriormente es llevado a cabo a través de la gama de Impuestos Municipales, entre los cuales se encuentra el Impuesto sobre Vehículos, el cual se encuentra establecido en la Ordenanza ( instrumento legal por medio del cual el cuerpo legislativo municipal legisla y decreta sobre materias de importancia y competencia para el municipios) sancionada el 12 de septiembre del 2006.
El objetivo principal de dicho impuesto es el obligar a toda persona, bien sea natural o jurídica que sea propietaria de un vehículo, destinado al transporte de cosas o personas, que sean residentes o domiciliados en el Municipio Bolivariano Libertador a pagar el impuesto que establezca la mencionada Ordenanza.
Cabe destacar que en la presente Ordenanza existe una clasificación de los vehículos de tal manera de facilitar la aplicación del impuesto en cuestión así como su declaración y pago. Los vehículos están clasificados de la siguiente forma:
1.) Motos
a) Comercial o de paseo con una cilindrada menor de 200cc. 0,40 U.T.
b) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 200cc. Hasta 400cc 0,50 U.T.
c) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 400cc 0,70 U.T.
d) Deportiva de cualquier cilindrada 0,35 U.T.
2.) Automóviles de uso particular
a) Hasta 1.000 Kg. 0,80 U.T.
b) Desde 1.001 Kg. hasta 2.000 Kg. 0,90 U.T.
c) Desde 2.001 Kg. en adelante. 1, 00 U.T.
d) Limousine. 3, 00 U.T.
e) Automóviles de colección 2,50 U.T.
3.-) Vehículo para transporte de pasajeros
a) Unidad de hasta de seis (6) puestos 0,80 U.T.
b) De siete (7) hasta quince (15) puestos 1,50 U.T.
c) De dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos 1,75 U.T.
d) De veinticinco (25) hasta treinta y dos (32) puestos 2,00 U.T.
e) Unidad de más de treinta y dos (32) puestos 2,25 U.T.
4.-) Vehículos de carga
a-) Vehículos de hasta 1,5 toneladas 1,50 U.T.
b-) Más de 1,5 toneladas hasta 3,5 2,00 U.T.
c-) Más de 3,5 toneladas hasta 7,5 3,00 U.T.
d-) Chutos y camiones de más de 7,5 toneladas 3,50 U.T.
e-) Remolques, semi-remolques de más de dos ejes 4,00 U.T.
f-) Grúas mecánicas e hidráulicas 4,00 U.T.
5.-) Vehículos escolares
a-) Unidad de hasta seis (6) puestos. 0,75 U.T.
b-) Unidad de más de seis (6) hasta quince (15) puestos. 1,45 U.T.
c-) Unidad de dieciséis (16) puestos en adelante 1,80 U.T
6.-) Vehículos especiales
a-) Ambulancias y carrozas fúnebres 1,50 U.T.
b-) Unidad motor home 3,00 U.T.
c-) Vehículo tipo tráiler 3,00 U.T.
d-) Compactadoras hidráulicas 3,00 U.T.
e-) Mezcladora hidráulica 6,00 U.T.
7.-) Vehículos no incluidos en este clasificador 4,00 U.T
Es importante señalar que a parte de ser requisito indispensable que el propietario del vehículo lo inscriba en el Registro Automotor Municipal, el que adquiera uno usado, exigirle al vendedor la solvencia del impuesto sobre vehículo, de lo contrario es solidariamente responsable por los impuestos y multas pendientes de pago al momento de la compra.
El Impuesto sobre Vehículos se determinará y liquidará por anualidades, las cuales serán pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería Municipal o en las Oficinas Recaudadoras que establezca la Municipalidad. Los vehículos inscritos posteriores al primer trimestre del año, pagarán el impuesto de la siguiente forma:
· Los inscritos en el segundo trimestre, 75% de la anualidad
· Los inscritos en el tercer trimestre, 50% de la anualidad respectiva
· Los inscritos en el cuarto trimestre, 25% de la anualidad respectiva.
En relación a la liquidación del impuesto el contribuyente deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal ( SUMAT), principalmente el carnet de circulación u otro documento legal que permita verificar el uso, tipo, año y capacidad del vehículo.
Los contribuyentes de este impuesto podrán pagar la anualidad completa dentro del primer mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del 10% sobre el total del monto del impuesto a pagar. En el momento de la liquidación y pago del impuesto el contribuyente recibirá el comprobante de pago y un distintivo o calcomanía que se deberá colocar en un lugar visible del vehículo.
Como todo impuesto , este posee sus propias exenciones, entre la que se pudiese mencionar: los vehículos propiedad de la nación, del Municipio Libertador y Distrito Metropolitano así como todos aquellos funcionarios públicos del Municipio Bolivariano Libertador, sólo por la propiedad de un vehículo. También comprende posibles exoneraciones del impuesto, que el Alcalde, mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal, sea otorgada.
Aunado a lo expresado anteriormente, es importante indicar que cada una de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículo son impuestas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. Entre las sanciones previstas en dicha Ordenanza se pueden mencionar las siguientes:
· Incumplimiento de la obligación de inscripción del vehículo, así como el no pago del impuesto, será sancionado con multa del doble del impuesto correspondiente a pagar.
· La falsificación de datos y cualquier otro documento, será penado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U. T.), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
· Los contribuyentes que inscriban sus vehículos en otras jurisdicciones con la intención de evadir el impuesto, será penado con multa equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).
La falta de pago de los impuestos a que se refiere la presente Ordenanza, dentro del término establecido para ello, generará la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Impuesto Sobre Vehículos que deberán cancelar todas las personas naturales y/o jurídicas propietarios o asimilados de vehículos, sea cual fuere su uso siempre y cuando estén residenciados o domiciliados dentro de la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera:
a.-) Vehículo: todo artefacto de tracción mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría, destinado al uso o transporte de personas o cosas.
b.-) Sujeto Domiciliado: quien siendo persona jurídica propietario o asimilado de un vehículo, ubique en el Municipio Bolivariano Libertador un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. También se consideran domiciliadas en el Municipio Bolivariano Libertador, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio a personas jurídicas propietarios o asimilados de vehículos, para prestar servicio de transporte dentro del mismo.
c.-) Sujeto Residente: quien siendo persona natural propietario o asimilado de un vehículo, tenga en el Municipio Bolivariano Libertador su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
d-) Sujetos Asimilados a los propietarios, serán en los siguientes casos:
1- ) En el caso de venta con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
2- ) En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de compra.
3- ) En los casos de arrendamiento financiero, el arrendatario.
ARTÍCULO 3: Toda persona natural, jurídica o asimilados, residenciados o domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, que adquiera por cualquier titulo la propiedad de vehículos, objeto de esta Ordenanza responderá solidariamente por los Impuestos y/o multa que estén pendientes de pago al momento de la adquisición.
ARTICULO 4: Es requisito indispensable al momento de la adquisición de un vehículo usado, la presentación de la solvencia del Impuesto establecido en esta Ordenanza, por parte del vendedor.
ARTÍCULO 5: Las personas naturales y/o jurídicas propietarios o asimilados, deberán inscribir los vehículos de su propiedad en el Registro Automotor Municipal.
A tal efecto deberán presentar los siguientes documentos:
a.-) Original y Copia del Título de propiedad del vehículo o el documento notariado que demuestre prueba fehaciente la propiedad del mismo.
b.-) Original y Copia del certificado de origen, en el caso de vehículos importados.
c.-) Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario.
d.-) Original y copia de la constancia o recibo del último pago del
Impuesto Sobre Vehículos, en caso de ser un vehículo usado.
e.-) Original y copia de la constancia de notificación por cambio de residencia, domicilio o ramo de actividad comercial. (Solo si aplica).
f.-) Cualquier otro soporte o documento que establezca la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, a los fines de determinar el impuesto a los vehículos clasificados en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEL MONTO DEL IMPUESTO Y LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 6: Las personas naturales, jurídicas propietarias o asimiladas de vehículos, pagarán el impuesto anual de acuerdo a la siguiente clasificación:
Clasificación de los Vehículos
1.) Motos
a) Comercial o de paseo con una cilindrada menor de 200cc. 0,40 U.T.
b) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 200cc. hasta 400cc 0,50 U.T.
c) Comercial o de paseo con una cilindrada mayor de 400cc 0,70 U.T.
d) Deportiva de cualquier cilindrada 0,35 U.T.
2.) Automóviles de uso particular
a) Hasta 1.000 Kg. 0,80 U.T.
b) Desde 1.001 Kg. hasta 2.000 Kg. 0,90 U.T.
c) Desde 2.001 Kg. en adelante. 1,00 U.T.
d) Limousine. 3,00 U.T.
e) Automóviles de colección 2,50 U.T.
3.-) Vehículo para transporte de pasajeros
a) Unidad de hasta de seis (6) puestos 0,80 U.T.
b) De siete (7) hasta quince (15) puestos 1,50 U.T.
c) De dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos 1,75 U.T.
d) De veinticinco (25) hasta treinta y dos (32) puestos 2,00 U.T.
e) Unidad de más de treinta y dos (32) puestos 2,25 U.T.
4.-) Vehículos de carga
a-) Vehículos de hasta 1,5 toneladas 1,50 U.T.
b-) Más de 1,5 toneladas hasta 3,5 2,00 U.T.
c-) Más de 3,5 toneladas hasta 7,5 3,00 U.T.
d-) Chutos y camiones de más de 7,5 toneladas 3,50 U.T.
e-) Remolques, semi-remolques de más de dos ejes 4,00 U.T.
f-) Grúas mecánicas e hidráulicas 4,00 U.T.
5.-) Vehículos escolares
a-) Unidad de hasta seis (6) puestos. 0,75 U.T.
b-) Unidad de más de seis (6) hasta quince (15) puestos. 1,45 U.T.
c-) Unidad de dieciséis (16) puestos en adelante 1,80 U.T.
6.-) Vehículos especiales
a-) Ambulancias y carrozas fúnebres 1,50 U.T.
b-) Unidad motor home 3,00 U.T.
c-) Vehículo tipo tráiler 3,00 U.T.
d-) Compactadoras hidráulicas 3,00 U.T.
e-) Mezcladora hidráulica 6,00 U.T.
7.-) Vehículos no incluidos en este clasificador 4,00 U.T
PARAGRAFO PRIMERO: Los vehículos que utilicen gas natural como combustible, gozarán de una rebaja de 0,25 de unidad tributaria del valor del impuesto anual.
PARAGRAFO SEGUNDO: La unidad tributaria a la que se refiere esta Ordenanza, será la misma que se fije de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SU CIRCULACIÓN
ARTICULO 7: Para que los vehículos de los propietarios domiciliados o residenciados en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital puedan circular por el territorio del mismo, deberán cumplir con las siguientes formalidades:
a) Haber hecho una revisión y control del vehículo periódicamente, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamentos nacionales de tránsito.
b) Inscribir el vehículo en el Registro Automotor Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.
c) Pagar en las Oficinas recaudadoras del SUMAT o en los Bancos comerciales autorizados por este Municipio, los impuestos y derechos previstos en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las autoridades de Tránsito Municipal podrán aplicar las sanciones a quienes no cumplan con las formalidades previstas y señaladas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO DEL IMPUESTO Y LA BASE IMPONIBLE.
ARTÍCULO 8: El impuesto de vehículos se determinará y liquidará por anualidades las cuales serán enteradas en la Oficina receptora de Fondos Municipales designada al efecto, preferentemente durante el primer trimestre de cada año.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los vehículos inscritos en el Registro Automotor Municipal con posterioridad al primer trimestre del año pagarán el impuesto previsto en esta Ordenanza de la siguiente manera:
1) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el segundo trimestre del año el setenta y cinco por ciento (75%) de la anualidad respectiva.
2) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el tercer trimestre del año el cincuenta por ciento (50%) de la anualidad respectiva.
3) Los Inscritos en el Registro Automotor Municipal en el cuarto trimestre del año el veinte y cinco por ciento (25%) de la anualidad respectiva.
Los propietarios cuyos vehículos se encuentran en cualquiera de los supuestos anteriores, deberán pagar el impuesto que corresponda en el transcurso del trimestre en que hubieren inscrito el vehículo en el Registro Automotor Municipal.
ARTICULO 9: Los contribuyentes podrán pagar la anualidad completa dentro del primer mes del año en curso, en cuyo caso gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.
ARTICULO 10: Efectuado el pago del impuesto previsto en ésta Ordenanza, la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) le hará entrega al contribuyente del correspondiente recibo de pago, y de un distintivo o calcomanía que deberá colocar en un lugar visible del vehículo. Dicho distintivo deberá contener el año en curso, la leyenda "Municipio Bolivariano Libertador-Distrito Capital" y un serial, el cual deberá reflejarse en el recibo de pago correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El recibo de pago correspondiente al año en curso servirá como solvencia de pago del impuesto a que se refiere esta Ordenanza y el mismo contendrá la siguiente leyenda "El presente recibo debidamente cancelado es válido como solvencia.
ARTÍCULO 11: Las Notarias Públicas cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, deberán exigir para el otorgamiento de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de sujetos residentes o domiciliados en este Municipio, el recibo o comprobante del pago del impuesto de vehículos correspondiente, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales ubicadas en Jurisdicciones distintas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención a esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago de la tasa vehicular correspondiente.
ARTÍCULO 12: La base imponible para determinar el impuesto a gravar para los propietarios de los vehículos, según la Clasificación establecida en esta Ordenanza, será en Unidades Tributarias.
CAPÍTULO V
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTICULO 13: Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta
Ordenanza, los vehículos propiedad de la Nación, del Municipio Bolivariano Libertador y del Distrito Metropolitano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan igualmente exentos del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza, todos los funcionarios y funcionarias públicos municipales, siempre que sea sobre un (1) solo vehículo por funcionario o funcionaria.
ARTÍCULO 14: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal, aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá exonerar del pago del impuesto a que se refiere la presente Ordenanza, a aquellos vehículos propiedad de Instituciones de Asistencia Social o Beneficencia Publica.
La solicitud de la exoneración se presentará por escrito al Alcalde o Alcaldesa, por ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, dentro del primer mes del trimestre del año en curso, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de exoneración prevista en este artículo solo podrá concederse por un plazo inicial de tres (3) años y solo podrá ser prorrogada hasta por un plazo igual pero en ningún caso el plazo total excederá de seis (6) años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El otorgamiento de la exoneración, no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 15: Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán impuestas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 16: El incumplimiento de la obligación de inscribir los vehículos en el Registro Automotor Municipal, así como la no cancelación del Impuesto respectivo, será sancionado con multa equivalente al doble del valor del impuesto que corresponda pagar.
ARTÍCULO 17: La adulteración y/o falsificación de cualesquiera de los documentos correspondientes, conforme a lo previsto en esta Ordenanza, será sancionado con multa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U. T.), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 18: Los contribuyentes del Municipio Bolivariano Libertador que con objeto de evadir el impuesto, inscriban sus vehículos en otra jurisdicción, serán sancionados con multa equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).
ARTÍCULO 19: Los falta de pago de los impuestos a que se refiere la presente Ordenanza, dentro del término establecido para ello, generará la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 20: El funcionario Municipal que con su actuación u omisión, beneficie al contribuyente responsable de retraso, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, será sancionado con multa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 U. T.), sin perjuicio de las acciones, civiles, penales o administrativas a que halla lugar.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 21: Los recursos contra los actos que produzcan efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, relacionada con la inscripción, de los vehículos en el Registro de Automóviles, por causas no vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se regirán por la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones allí señaladas.
ARTICULO 22: Los recursos contra los actos de efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, relacionados con la obligación tributaria, clasificación, liquidación del tributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones y sanciones originadas en la obligación tributaria o incumplimiento de los deberes formales, vinculados con los tributos, se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria tendrá amplias facultades de fiscalización e investigación en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 24: La denominación de las diferentes dependencias y/o direcciones a los cuales se le atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra denominación mediante disposición dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 25: El Alcalde o Alcaldesa, mediante Resolución y previa autorización del Concejo Municipal aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por concepto de intereses de mora establecidos en la presente Ordenanza, indicando el lapso dentro del cual el contribuyente deberá pagar lo adeudado para gozar del beneficio de la condonación, siempre que los deudores cancelen la totalidad de las obligaciones pendientes por concepto de impuestos de vehículos.
ARTÍCULO 26: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otra disposición legal que rija la Materia.
ARTÍCULO 27: La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de transcurridos sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 28: Se Modifica La Ordenanza Modificatoria de Impuesto Sobre Vehículos publicada en Gaceta Municipal Nº 2380, de fecha el 09 de mayo del 2003.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en Caracas, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Ordenanza sobre Vehículos, Municipio Chacao
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto de vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas en jurisdicción del Municipio Chacao.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el Municipio Chacao, propietaria de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, queda sujeta al pago del impuesto anual y a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se considera domiciliada en el Municipio Chacao, toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades esté comprendida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que tenga en el Municipio Chacao, el asiento de sus negocios o intereses.
b) Que sean propietarios de vehículos utilizados por establecimientos comerciales, industriales, profesionales, docentes o de cualquier tipo situados en el Municipio Chacao.
c) Que sean propietarios de vehículos cuyo estacionamiento o lugar de guarda, se encuentre ubicado en el Municipio Chacao.
d) Que sean concesionarios de rutas otorgadas por el Municipio para la explotación del transporte colectivo.
CAPÍTULO II
DE LAS TARIFAS
Artículo 3. Los propietarios de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, pagarán el impuesto de acuerdo a la tarifa contenida en el Anexo Único, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza.
Artículo 4. Los concesionarios o establecimientos dedicados a la compra-venta de vehículos deberán enviar a la Administración Tributaria, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la colocación en el mercado de un nuevo tipo de vehículo, una relación que contenga precio de venta, marca, modelo, capacidad y peso de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN
Artículo 5. Para la circulación de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores propiedad de personas residenciadas o domiciliadas en los términos de esta Ordenanza en el Municipio Chacao, se deberán cumplir las siguientes formalidades:
a) Inscribir el vehículo en la Administración Tributaria.
b) Estar solvente con el pago del impuesto de vehículos.
c) Portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales de Tránsito o en su defecto el permiso de circulación.
d) Los demás requisitos exigidos por la legislación nacional y municipal.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 6. El impuesto de vehículos se fijará y se liquidará por anualidades y será pagado dentro del primer trimestre de cada año en las Oficinas que establezca la Administración Tributaria, en los Bancos recaudadores autorizados por el Municipio o por otros medios destinados a tal fin.
Parágrafo Único: Los contribuyentes que paguen el impuesto dentro del primer mes del año, gozarán de un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el total del monto del impuesto a pagar.
Artículo 7. Como constancia del pago se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el Artículo 2, un Certificado el cual servirá como prueba de solvencia ante la Administración Tributaria, sin que esto excluya cualquier distintivo que pueda acordarse con un logotipo especial que identifique al Municipio Chacao.
En caso de extravío de dicho Comprobante, el interesado deberá obtener el Certificado de Solvencia.
Artículo 8. La Administración Tributaria deberá imputar el pago al concepto de lo adeudado según sus componentes en el orden siguiente: 1) sanciones, 2) intereses moratorios y 3) Tributos del periodo correspondiente.
En caso de que el contribuyente no haya cumplido con el pago del impuesto de años anteriores, la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda mas antigua.
Artículo 9. Cuando el propietario de un vehículo inscrito para un servicio determinado, desee destinarlo a otro, deberá pagar por este trámite, la cantidad de una tasa equivalente a cero quince (0,15) unidad tributaria.
Artículo 10. El propietario del vehículo registrado en otro Municipio deberá acreditar la solvencia correspondiente para ser inscrito en la Administración Tributaria del Municipio Chacao, quien hará la participación correspondiente, a los efectos de anular el Registro en aquella jurisdicción.
Artículo 11. El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia del pago del impuesto de vehículos. En caso que el propietario del vehículo no se encuentre solvente con el pago de este tributo, el adquirente es solidariamente responsable por el pago del impuesto adeudado.
CAPÍTULO V
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y CONDONACIÓN DE PAGOS
Artículo 12. Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
a) Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados.
b) Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de instituciones públicas.
c) El vehículo de uso particular de personas naturales, mayores de sesenta y cinco (65) años, residenciadas en el Municipio. Dicho beneficio se otorgará desde el mes siguiente a la recepción de la solicitud.
d) Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.
Parágrafo Único: El otorgamiento de la exención no exime al propietario del vehículo de la obligación de inscribirlo ante la Administración Tributaria y de cumplir con las obligaciones y formalidades previstas en esta Ordenanza.
Artículo 13. El Concejo Municipal, mediante Acuerdo, aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar total o parcialmente del pago del impuesto a los propietarios de:
a) Los vehículos de Instituciones de Asistencia Social o de Beneficencia Pública.
b) Los vehículos de congregaciones u órdenes religiosas.
Parágrafo Único: La exoneración prevista en este Artículo, podrá concederse por un plazo de dos (2) años y sólo podrá ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo excederá de cuatro (4) años.
Artículo 14. El Alcalde, excepcionalmente, mediante Resolución y previa aprobación favorable del Concejo Municipal por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por concepto de recargos a que se refiere el Artículo 18 de esta Ordenanza, siempre que los deudores cancelen la totalidad de las obligaciones pendientes, por concepto de impuesto de vehículos. El Alcalde, indicará igualmente, el lapso dentro del cual los interesados deberán realizar la cancelación, para poder gozar de dicho beneficio.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 15. Los propietarios de vehículos residenciados o domiciliados en los términos de esta Ordenanza en el Municipio Chacao que incumplan con el pago del impuesto serán sancionados con una multa de una (1) Unidad Tributaria.
Artículo 16. El propietario de un vehículo que usare el Certificado de Solvencia correspondiente a otro vehículo, será sancionado con multa de cinco (5) Unidades Tributarias. En caso de reincidencia, la multa será de ocho (8) Unidades Tributarias.
Artículo 17. El propietario del vehículo que incurra en falsedad o se valga de medios dolosos para eludir el pago del impuesto u obligaciones establecidas en esta Ordenanza, será sancionado con multa de ocho (8) Unidades Tributarias.
Artículo 18. El impuesto que no sea cancelado dentro del primer trimestre de cada año, tendrá un recargo del quince por ciento (15%) del valor de la cuota anual correspondiente.
Artículo 19. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza serán impuestas por el Director de Administración Tributaria, o la persona que este delegue para tal fin.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
Artículo 20. Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados de la Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 21. Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados de la Administración Tributaria podrán ser impugnados mediante el ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 22. Se establece un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todo propietario de vehículo residenciado o domiciliado en los términos de esta Ordenanza en el Municipio Chacao inscriba el vehículo en la Administración Tributaria.
Artículo 23. Se deroga la Ordenanza sobre Patente de Vehículos del Municipio Chacao, Número 035-93, publicada en Gaceta Municipal N° 116, del 11 de junio de 1993.
Artículo 24. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2002. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
ANEXO ÚNICO
TARIFA IMPUESTO DE VEHÍCULOS. MUNICIPIO CHACAO
PESO | |||
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR | menos de 1000 Kg | Entre 1001 Kg y 2000 Kg | mas de 2.001 Kg |
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.70 U.T. | 0.85 U.T | 1.00 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.60 U.T | 0.70 U.T | 0.80 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.50 U.T. | 0.60 U.T. | 0.70 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.25 U.T. | 0.40 U.T. | 0.55 U.T. |
TAXIS Y LIBRE | |||
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.75 U.T. | 0.90 U.T | 1.00 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.50 U.T. | 0.65 U.T. | 0.80 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.25 U.T. | 0.40 U.T. | 0.55 U.T. |
CAMIONETAS | |||
Cerradas, Abiertas, panel o Pick up | |||
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 1.00 U.T. | 1.20 U.T. | 1.40 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.80 U.T. | 1.00 U.T | 1.20 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.60 U.T. | 0.80 U.T | 1.00 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.40 U.T. | 0.60 U.T. | 0.80 U.T. |
N° Puestos | |||
CAMIONETAS Y BUSES | hasta 10 | 11 a 20 | 21 o más |
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 1.00 U.T. | 1.15 U.T | 1.30 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.75 U.T. | 0.90 U.T | 1.05 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.50 U.T. | 0.65 U.T. | 0.80 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.25 U.T. | 0.40 U.T. | 0.55 U.T. |
UNIDADES COLECTIVAS | |||
Vehículo cuyo año de elaboración no exceda de cuatro (4) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 2.50 U.T. | 2.65 U.T. | 2.80 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre cinco (5) y nueve (9) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 2.00 U.T. | 2.15 U.T. | 2.30 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración este comprendido entre diez (10) y catorce (14) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 1.00 U.T. | 1.15 U.T | 1.30 U.T. |
Vehículo cuyo año de elaboración sea mayor de quince (15) años del año fiscal en que se cause el pago del impuesto | 0.75 U.T. | 0.90 U.T | 1.05 U.T. |
VEHÍCULOS DE CARGAS, GANDOLAS, REMOLQUE Y SIMILARES | |||
*Hasta 8.000 Kg de capacidad | 2.00 U.T. | ||
*De 8.001 Kg de capacidad hasta 15.000 Kg | 2.25 U.T. | ||
*De 15.001 Kg de capacidad hasta 21.000 Kg | 2.50 U.T. | ||
*De 21.001 Kg de capacidad hasta 27.000 Kg | 2.75 U.T. | ||
*De 27.001 Kg de capacidad hasta 33.000 Kg | 2.85 U.T. | ||
*De 33.001 en adelante | 3.00 U.T. | ||
*Cada tonelada o fracción | 0.25 U.T. | ||
*Por cada unidad matricula | 0.25 U.T. | ||
*Casas rodantes | 2.00 U.T. | ||
*Carrozas Fúnebres y Jardineras | 0.25 U.T. | ||
*Ambulancias | 0.25 U.T. | ||
*Transporte de valores | 2.50 U.T. | ||
VEHÍCULOS DE TIRO A MOTOR: (GRÚAS) | |||
• Más de 2.000 Kg de peso | 1.00 U.T. | ||
REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL | |||
* Hasta 500 Kg de capacidad | 0.30 U.T. | ||
* De 501 Kg hasta a 1.000 | 0.50 U.T. | ||
* De 1.001 Kg en adelante por cada tonelada | 0.75 U.T. | ||
MOTOS | |||
*Particulares | 0.30 U.T. | ||
*Repartos | 0.30 U.T. | ||
TRACCIÓN DE SANGRE | 0.25 U.T. |
Ordenanza sobre Vehículos, Municipio Baruta
Aquí se regula el Impuesto sobre Vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, por la propiedad de vehículos de tracción mecánica. Igualmente, en este Título se establece las definiciones de una serie de términos que permitirán determinar el alcance y sentido de los mismos, lo que sin lugar a dudas facilitará la aplicación de esta Ordenanza.
Se desarrolla con fundamento a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los distintos elementos constitutivos del tributo regulado en esta Ordenanza, así como lo relacionado al cálculo del impuesto.
El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos lo constituye la propiedad de cualquier tipo, clase o categoría de vehículo de tracción mecánica, por parte de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio El Hatillo. La base imponible del Impuesto sobre Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (U.T.), a la que se le aplica la tarifa establecida en el Clasificador de Vehículos que forma parte integrante de la Ordenanza, tomando en cuenta el tipo de vehículo de que se trate, su año de fabricación y su peso o capacidad de carga.
También se establece que están obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio El Hatillo, propietarias de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría.
En este mismo orden de exposición, se dispone que a los fines del gravamen del Impuesto sobre Vehículos, puedan ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:
1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
Se establece igualmente que son responsables del Impuesto sobre Vehículos los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos.
Esta ordenanza establece la obligación que tiene la Administración Tributaria Municipal de crear el Registro Municipal de Vehículos, contentivo de toda la información tributaria y administrativa relacionada a cada uno de los vehículos pertenecientes a personas residenciadas o domiciliadas en nuestra jurisdicción según el caso.
También se desarrolla lo referente a los beneficios fiscales relacionados a la exención y exoneración, estableciéndose los supuestos de hecho en los cuales resulta procedente la concesión de estos incentivos fiscales.
Se regula las sanciones aplicables a las acciones u omisiones violatorias de las disposiciones legales establecidas en el presente Proyecto, dada la potestad que corresponde a los Municipios para la tipificación y sanción de las conductas antijurídicas cometidas en violación de las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales. De igual forma, se tipifican las diversas conductas en las cuales, en el entender del legislador municipal, puede violarse el ordenamiento jurídico en su aspecto tributario y administrativo, con las respectivas sanciones aplicables a cada supuesto materialmente exteriorizado.
Se prevé la garantía expresa del derecho constitucional al debido proceso, y en consecuencia a la defensa del contribuyente o particulares, cuando los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal afectan sus derechos o intereses legítimos, personales y directos.
Se consagran los mecanismos de defensa o impugnación de que disponen los particulares contra las distintas actuaciones de la Administración Tributaria, en materia tributaria, tenemos el Recurso Jerárquico y el Contencioso Tributario, en materia administrativa encontramos el Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico.
La Disposición Transitoria consagra un plazo para que todo propietario de vehículo o asimilado como tal residente o domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso, inscriba, su(s) vehículo(s) en el correspondiente Registro Municipal de Vehículos, o en todo caso actualice su inscripción en el caso de que existan modificaciones.
Las disposiciones finales prevén la derogación en todas sus partes de la Ordenanza sobre Patente de Vehículos publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 17/2003 de fecha 30 de Octubre de 2003.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ordenanza regula el Impuesto sobre Vehículos y las obligaciones que deberán cumplir las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, por la propiedad de vehículos de tracción mecánica.
Artículo 2. A los fines de esta Ordenanza se entiende por:
1. Vehículos de tracción mecánica: son aquellos dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes.
2. Año de fabricación del vehículo: corresponde al año de elaboración o ensamblaje del vehículo indicado en el carnet de circulación, título o certificado de propiedad del mismo.
3. Peso: es la capacidad de carga indicada para la unidad por el fabricante del vehículo, según su modelo.
4. Sujeto residente: quien, siendo persona natural, propietaria de un vehículo o asimilado como tal, tenga en el Municipio El Hatillo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
5. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria de un vehículo o asimilado como tal, cuente en el Municipio El Hatillo con un establecimiento permanente, al cual destine su uso.
6. Asimilados: son las personas naturales o jurídicas que se le atribuyen la cualidad de propietarios en los supuestos establecidos en esta Ordenanza.
7. Establecimiento permanente: es el asiento principal de los negocios e intereses de una persona jurídica, tales como: una sucursal, oficina, fábrica, taller, centro de actividades, agencias y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecute la actividad en jurisdicción del Municipio El Hatillo.
Artículo 3. El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos lo constituye la propiedad de cualquier tipo, clase o categoría de vehículo de tracción mecánica, por parte de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio El Hatillo.
Artículo 4. La base imponible del Impuesto sobre Vehículos se cuantifica en unidades tributarias (1 U.T.), a la que se le aplica la tarifa establecida en esta Ordenanza.
El monto anual de este impuesto se establecerá mediante la aplicación del valor de una unidad tributaria (UT), por cada vehículo, y el correspondiente recargo y rebaja según corresponda de la siguiente manera:
1. Los vehículos destinados al transporte de pasajeros, tendrán un recargo en el impuesto de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Con capacidad hasta de seis (6) puestos el 30% del impuesto.
b) Con capacidad de siete (7) hasta quince (15) puestos el 50% del impuesto.
c) Con capacidad de dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos el 70% del impuesto.
d) Con capacidad de veinticinco (25) hasta treinta y dos (32) puestos el 80% del impuesto.
e) Con capacidad de treinta y tres (33) puestos en adelante el 100% del impuesto.
2. Los vehículos destinados a cargas animales, materiales, bienes y mercancía en general, tendrán un recargo en el impuesto de acuerdo a las siguientes tarifas: (Los vehículos de transporte animal tendrán que presentar el certificado de uso entregado por el Instituto de Gestión Ambiental del municipio El Hatillo).
a) Vehículos con capacidad de carga desde 2001 Kg hasta 4000 Kg el 100% del impuesto.
b) Vehículos con capacidad de carga desde 4001 Kg hasta 6000 Kg el 200% del impuesto.
c) Vehículos con capacidad de carga desde 6001 Kg hasta 10000 Kg el 300% del impuesto.
d) Vehículos con capacidad de carga desde 10001 Kg en adelante el 500% del impuesto.
3. Aquellos vehículos de uso particular cuyo año o modelo de fabricación no supere los cinco años de antigüedad, al momento del pago del impuesto, tendrán un recargo del 70% del monto del impuesto.
4. Las motocicletas y similares, propiedad de personas naturales que destinen al trabajo y provecho personal tendrán un alivio tributario equivalente al 20% del impuesto.
PARAGRAGO PRIMERO
Los vehículos de transporte en general, transporte de pasajeros, vehículos de carga, de animales, bienes y mercancías en general, así como también motocicletas, deberán obtener el certificado de uso ambiental otorgado por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo. Y consignarlo al momento del pago del impuesto, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO
Los vehículos de transporte en general, transporte de pasajeros, vehículos de carga, de animales, bienes y mercancías en general, así como también motocicletas, deberán presentar el certificado de " contra ruidos molestos" dicho certificado será otorgado por el Instituto de Gestión Ambiental del Municipio El Hatillo y será regulado por la Ordenanza contra Ruidos Molestos del Municipio El Hatillo.
Dichos certificados entrarán en vigencia a partir del 1ero. De Enero de 2007.
TÍTULO II
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 5. El impuesto regulado en la presente Ordenanza se causará anualmente, el primero (1º) de enero de cada año, y su pago se efectuará en una única porción.
Artículo 6. Este impuesto se causará y se autoliquidarán anualmente y su pago deberá hacerse durante el primer trimestre de cada año en las oficinas receptores de fondos de la administración tributaria municipal, o en cualquier otra institución autorizada para ello por este Municipio.
Parágrafo Primero. Quienes efectúen el pago hasta el último día del mes de febrero, gozarán de una rebaja del diez por ciento (10%) del monto del impuesto causado correspondiente a ese año.
Parágrafo Segundo. Una vez efectuado el pago del impuesto, el contribuyente deberá presentar el correspondiente comprobante ante la Administración Tributaria Municipal, en las oficinas autorizadas para ello, a los fines de retirar la calcomanía expedida por este organismo, mediante la cual acredita su condición de solvente ante la Administración Tributaria Municipal. El contribuyente deberá colocar en la parte superior izquierda del parabrisa frontal del vehículo, la mencionada calcomanía.
Artículo 7. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido en el encabezado del artículo anterior, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios, calculados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento
(20%), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior.
Artículo 8. El Alcalde o Alcaldesa mediante decreto podrá modificar en situaciones excepcionales, el lapso establecido en el artículo 6, hasta por un tiempo máximo de treinta (30) días continuos.
Artículo 9. Los jueces, juezas, notarios, notarias, registradores y registradoras, cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio El Hatillo, con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en este Municipio, deberán exigir comprobante de pago del Impuesto sobre Vehículos, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o regístrales ubicadas en jurisdicciones distintas.
El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma, será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago del Impuesto sobre vehículos correspondiente.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 10. Es sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 11. Están obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza en calidad de contribuyentes, las personas naturales residenciadas y las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio El Hatillo, propietarias de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría1.
A los fines de este impuesto, se entiende por:
1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.
Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio.
Artículo 12. A los fines del impuesto previsto en esta Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:
1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
Artículo 13. Son responsables del Impuesto sobre Vehículos los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos.
Artículo 14. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
Artículo 15. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios que se adeuden al Municipio El Hatillo, las siguientes personas:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica.
3. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
4. Los adquirentes de fondos de comercio.
5. Los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
6. Las demás que conforme a las leyes así sean calificados.
Artículo 16. El adquirente de un vehículo usado está obligado a exigir al vendedor la entrega del comprobante de pago del Impuesto sobre Vehículos vigente para la fecha de la firma del documento de enajenación del mismo. En caso de no encontrarse solvente, el adquirente es solidariamente responsable con el enajenante del vehículo, por el impuesto causado y no pagado.
TÍTULO IV
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS
Artículo 17. La Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo creará el Registro Municipal de Vehículos, el cual deberá contener la siguiente información:
1. Número de Cuenta, que será asignado a cada sujeto pasivo del impuesto regulado en esta Ordenanza.
2. Identificación del propietario del vehículo o asimilado como tal:
En caso de persona natural: Nombre y apellido, número de cédula de identidad y dirección de residencia.
En caso de persona jurídica: Nombre o Razón Social, número del Registro de Información Fiscal (RIF), dirección de domicilio, nombre, apellido y número de la cédula de identidad del representante legal.
3. Identificación del vehículo: marca, modelo, año de fabricación, color, placas, serial del motor, serial de carrocería, peso, capacidad y el uso a que se destina.
4. El monto del impuesto liquidado, pagado o adeudado.
5. El monto de los intereses moratorios causados y las sanciones impuestas.
6. Cualquier otra información pertinente.
Parágrafo Primero. La información relacionada con la identificación del contribuyente y del vehículo será aportada por aquellos mediante formulario elaborado por la Administración Tributaria Municipal.
Parágrafo Segundo. Esta información será suministrada por la Administración Tributaria Municipal a la autoridad municipal o nacional competente en materia de policía de tránsito urbano, a los fines de que ésta, a través del órgano competente para ello, lleve su registro y control de los vehículos en circulación en la jurisdicción del Municipio El Hatillo, garantizando de esta manera el cumplimiento de los distintos deberes consagrados en esta Ordenanza.
Artículo 18. Para cumplir con la inscripción de los vehículos en el Registro a que se refiere el presente Título, los contribuyentes deberán consignar los requisitos que se señalan a continuación:
1. Fotocopia del título o certificado de propiedad o documento notariado de venta y/o factura de adquisición.
2. Para el caso de vehículos importados, fotocopia del certificado de origen.
3. Documentos de identificación del contribuyente:
En el caso de personas naturales: Fotocopia de la cédula de identidad. Demostrar que es residente del Municipio El Hatillo, mediante Constancia de Residencia emitida por la Dirección de Registro Civil ó la constancia de inscripción en el Registro Automotor Permanente.
En el caso de personas jurídicas: Fotocopia del Documento Constitutivo de la empresa y de la última modificación Estatutaria en la que conste la propiedad del vehículo objeto de registro.
Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF). Copia de la cédula de identidad del representante legal. Documento público o privado que permita demostrar que la empresa se encuentra domiciliada en el Municipio El Hatillo.
4. Cualquier otro requisito que se estime conveniente, y que sea establecido a través de reglamento.
Artículo 19. Los adquirentes de vehículos que se encuentren residenciados o domiciliados en el Municipio El Hatillo, según sea el caso, deberán inscribir el vehículo en el Registro regulado en el presente Título, o actualizar los datos contenidos en el mismo, si dicho vehículo ya estuviere inscrito, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición.
Artículo 20. El cambio de residencia o domicilio, según sea el caso, de los contribuyentes o responsables del impuesto previsto en esta Ordenanza, o los cambios sufridos en alguna de las características de los vehículos inscritos en el Registro Municipal de Vehículos, que conlleve a la modificación de la documentación inherente a los mismos, deberán ser participados por escrito a la Administración Tributaria Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha que se produjo el cambio.
Si el cambio de residencia o domicilio se efectúa fuera del Municipio El Hatillo, el vehículo afectado será excluido del Registro Municipal de Vehículos.
Cuando se incluyan vehículos en el Registro regulado en el presente Título, que provengan de otra jurisdicción, en la cual se encontraban solventes con el Impuesto sobre Vehículos, se cobrará dicho tributo municipal a partir del año de inscripción en el Municipio El Hatillo.
Artículo 21. Por el trámite de inscripción de vehículos o por los cambios en los datos ya registrados, se causará una tasa equivalente al diez por ciento (10%) de una unidad tributaria (1 U.T.).
Artículo 22. La administración tributaria municipal solicitara a Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, información relacionada a los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en esta jurisdicción, según sea el caso.
TÍTULO V
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 23. Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
1. Las Misiones Diplomáticas por los vehículos de pasajeros de su propiedad, siempre que exista reciprocidad, debidamente acreditada, en el país respectivo.
2. La República, el Estado Miranda, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio El Hatillo, por propiedad de sus vehículos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |