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Impuesto sobre vehículos – Impuesto municipal venezolano

Enviado por Ronald Castro


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Base legal
    3. Impuesto sobre Vehículos
    4. Ordenanza sobre Vehículos, Municipio Libertador
    5. Ordenanza sobre Vehículos, Municipio Baruta
    6. Ordenanza sobre Vehículos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía 

    INTRODUCCIÓN

                La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 38.204, de fecha ocho de junio de 2005, la cual deroga la Ley Orgánica del Régimen Municipal, contempla, como es pertinente, el aspecto tributario.

    En primer lugar, la ley ratifica el principio según el cual, el municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden y establecer los supuestos de exoneración o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República, y en tal sentido, éstos no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.

    Como novedad, destaca la ley que los municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con determinados contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en referencia a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único, u otros elementos determinativos del tributo, hasta por cuatro años, no pudiendo ser dichos contratos celebrados ni prorrogados en el último año de la gestión municipal.

    El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio.

    Este impuesto aparece por primera vez en algunos países en los años treinta. En Francia, Reino Unido, Italia y Alemania, este gravamen es competencia del Poder Estadal, en otros como España y Venezuela su carácter es netamente local y es considerado un impuesto al patrimonio.

    IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

    Base legal

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 179.- Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

    " Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

    Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

    Artículo 188.- El Impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

    Artículo 189.- A los fines de este impuesto, se entiende por:

    Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

    Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo.

    Se considerarán domiciliados en el municipios los concesiones de rutas otorgadas por el municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte.

    Artículo 190.- A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas:

    1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aún cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

    2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.

    3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.

    Artículo 191.- Los Jueces, Notarios y Registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta sub-sección, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o regístrales ubicadas en jurisdicciones distintas.

    Partes: 1, 2, 3
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