3. Las personas naturales mayores de 65 años, residenciadas en el Municipio El Hatillo, propietarias de vehículos particulares. Esta exención se establece para un sólo vehículo por contribuyente.
Artículo 24. El Alcalde, previa autorización concedida por el Pleno Municipal, podrá exonerar total o parcialmente, el Impuesto sobre Vehículos:
1. A las instituciones o asociaciones educativas, deportivas o culturales propietarias de vehículos de transporte colectivo de pasajeros que estén destinados exclusivamente al transporte de sus miembros o afiliados.
2. A las concesionarias de servicios públicos municipales durante la vigencia de la concesión, por los vehículos de su propiedad usados en la concesión.
Parágrafo Único. El plazo para gozar de las exoneraciones referidas en este artículo, no podrá exceder de cuatro (4) años, prorrogables por períodos iguales o menores. El total del tiempo de disfrute de la exoneración y sus prórrogas, no podrá exceder de ocho (8) años.
Artículo 25. Las concesionarias de servicios públicos municipales durante la vigencia de la concesión, podrán gozar de la exención total o parcial prevista en el artículo anterior por los vehículos de su propiedad usados en la concesión, conforme lo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Artículo 26. Los beneficiarios de las exenciones establecidas en esta Ordenanza, están obligados a inscribir sus vehículos en el Registro Municipal de Vehículos, pagar la tasa correspondiente y cumplir con los demás deberes formales establecidos en esta Ordenanza.
TÍTULO VI
DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
Artículo 27. Las sanciones establecidas en este Título, se aplicarán sin perjuicio del pago del impuesto debido y sus accesorios.
El plazo para el pago de multas será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación que la impone.
Artículo 28. Las multas establecidas en esta Ordenanza expresadas en unidades tributarias (U.T.), se pagarán utilizando el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Las multas establecidas en esta Ordenanza expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Artículo 29. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las restantes.
CAPÍTULO II
PARTE ESPECIAL
Artículo 30. Quien no informe el cambio de residencia o domicilio fuera del Municipio El Hatillo deben pagar el Impuesto hasta el momento de dicha notificación a la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 31. Quien estando residenciado o domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso, circule con el vehículo dentro de esta jurisdicción, sin colocar el distintivo o calcomanía expedida por la Administración Tributaria Municipal, que acredita su condición de solvente, en el lugar del vehículo indicado en el Parágrafo Tercero del artículo 6, el propietario será sancionado con multa de media unidad tributaria (0,5 U.T.).
Parágrafo Único. A los efectos de poder imponer la sanción prevista en el presente artículo, la Administración Tributaria Municipal solicitará la colaboración de la autoridad competente en materia de Policía y Tránsito Terrestre.
Artículo 32. Quien siendo residente o estando domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso, inscribiere su vehículo en otra jurisdicción, será sancionado con multa de 0,7 unidades tributarias (0,7 U.T.), sin perjuicio de poder exigirle el pago del impuesto y sus accesorios, causado en esta jurisdicción.
Artículo 33. Quien altere o falsifique documentos o suministre datos falsos, será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos judiciales pertinentes.
Artículo 34. Quien disfrute indebidamente de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa al cien por ciento (100%) del tributo omitido, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y sus accesorios.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Artículo 35. Los actos de la Administración Tributaria Municipal de efectos particulares que determinen tributos y/o sanciones de naturaleza tributaria, sólo podrán ser impugnados o recurridos por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante los recursos previstos en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y supletoriamente por el Código Orgánico Tributario vigente.
Artículo 36. Los actos de la Administración Tributaria Municipal que se emitan con fundamento a esta Ordenanza que no determinen tributos y/o sanciones de naturaleza tributaria, sólo podrán ser impugnados o recurridos por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante los recursos previstos en la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos y supletoriamente por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente Ordenanza deroga en todas sus partes la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos del municipio El Hatillo, sancionada el 29 de Octubre de 2003 y publicada en Gaceta Municipal el 30 de Octubre de 2003.
SEGUNDA. Esta Ordenanza entrará en vigencia el primero (1º) de enero del año 2006.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se establece un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que todo propietario de vehículo o asimilado como tal residente o domiciliado en el Municipio El Hatillo, según sea el caso, inscriba, si no ha cumplido antes con este deber, su(s) vehículo(s) en el correspondiente Registro Municipal de Vehículos.
Contarán con el mismo plazo, aquellos contribuyentes que ya estuvieren inscritos en el Registro Municipal de Vehículos, para realizar los cambios pertinentes de los datos contenidos en el mismo.
Dada firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Hatillo del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Ordenanza sobre Vehículos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS EN GENERAL
ARTÍCULO 1-. OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, el impuesto municipal denominado " Impuesto de Vehículos" , previsto en el artículo 179 Numeral 2º de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 2-. VEHÍCULO. Se considera vehículo todo artefacto o aparato, destinado al transporte de personas o cosas capaz de circular por las vías públicas o privadas de uso público en forma permanente o casual.
ARTÍCULO 3-. HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible del impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, conforme con lo previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4-. SURGIMIENTO DEL IMPUESTO. El impuesto se causa el primero de enero de cada año y se hace exigible en la forma prevista en esta Ordenanza.
Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción.
ARTÍCULO 5-.BASE IMPONIBLE. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6-. TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO. A los efectos de esta Ordenanza, se considera que se ejerce la titularidad de la propiedad del vehículo en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, en los siguientes casos:
1. Cuando se tenga en el municipio el asiento principal de los negocios o intereses, o se tenga situada en el mismo la sede o administración.
2. Cuando se tenga en jurisdicción del Municipio, establecimientos tales como: sucursales, agencias o similares, a los cuales estén asignados vehículos para su utilización por dichos establecimientos.
3. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o de cosas, cuyo terminal o centro de operaciones se encuentre ubicado en jurisdicción del Municipio San Cristóbal.
4. Cuando se trate de concesionarios de rutas de transporte público de personas, otorgadas por el Municipio, respecto a los vehículos utilizados para cubrir el servicio de la ruta respectiva.
5. Cuando se trate de propietario de vehículos dados en consignación, usufructo o arrendamiento a cualesquiera de las personas previstas en el artículo siguiente.
6. Cuando el propietario esté residenciado en el Municipio San Cristóbal.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 7-. CONTRIBUYENTES. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el Municipio San Cristóbal, así como las entidades que la Ley asimila a alguna de estas personas, que ejerzan debidamente la titularidad de la propiedad de algún vehículo.
ARTÍCULO 8-. RESPONSABLES. Son sujetos pasivos en calidad de responsables:
1. El usufructuario, residente o domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra en el ejercicio del derecho de usufructo sobre el vehículo respectivo.
2. El arrendatario con opción a compra de un vehículo, si fuere residente domiciliado en el Municipio, si al momento de causarse el impuesto se encuentra vigente el contrato de arrendamiento.
3. Los concesionarios y consignatarios de vehículos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción del Municipio, con respecto a los vehículos en consignación que tengan al momento de causarse el impuesto.
4. Los distribuidores, agentes, representantes y comisionistas, residenciados o domiciliados en el Municipio, respecto de los impuestos generados por la propiedad de los vehículos pertenecientes a los terceros en cuyo nombre actúen.
ARTÍCULO 9-.RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios, los adquirientes, por cualquier título, de vehículos cuya propiedad haya generado la obligación de pagar el impuesto.
TÍTULO II
DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Y DEL SISTEMA DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS.
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 10-. INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO. Los contribuyentes deberán inscribir los vehículos de su propiedad, ya sea personalmente o por medio de su Representante, en el Registro, dentro del lapso establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 11-. FORMA DE INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO. La inscripción del vehículo se hará mediante solicitud por escrito, en los formularios especiales que suministrará la Dirección de Hacienda Municipal. La solicitud deberá acompañarse de la copia del título de propiedad del vehículo.
ARTÍCULO 12-. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO. La falta de inscripción del vehículo en el Registro no exime del pago del impuesto.
ARTÍCULO 13-. PROCEDER DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. Con la solicitud y demás recaudos presentados, la administración tributaria municipal efectuará la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
ARTÍCULO 14-. DESINCORPORACIÓN. El contribuyente, directamente o a través de la persona que lo representa, está en la obligación de solicitar la desincorporación del vehículo o vehículos del Registro en los siguientes casos:
1. Cuando sea retirado en forma permanente y definitiva de la circulación.
2. Cuando dejen de darse alguno de los elementos que tipifican el hecho imponible.
PARÁGRAFO ÚNICO: La desincorporación del Registro se efectuará una vez constatada la veracidad de lo alegado, sin perjuicio del cobro del impuesto adeudado.
ARTÍCULO 15-. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN. Cuando por cualquier título o causa se produzca la transmisión de la propiedad del vehículo inscrito, el contribuyente deberá comunicarlo a la administración tributaria municipal, con el fin de efectuar el cambio de titularidad en el Registro, o la desincorporación del vehículo, si fuere el caso.
Igualmente deberá ser informado cualquier cambio en las características del vehículo, en sus placas de identificación o en el domicilio o residencia del propietario.
ARTÍCULO 16-. TASA POR INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro causará el pago de una tasa equivalente a el 12,05 % de una (1) unidad tributaria.
ARTÍCULO 17-. LAPSO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL
VEHÍCULO E INFORMACIÓN DE MODIFICACIÓN. La inscripción del vehículo en el Registro deberá realizarse dentro de los 90 días continuos siguientes a la fecha de adquisición, o del establecimiento de la residencia o domicilio de su propietario en el Municipio San Cristóbal, o de haberse dado alguno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Las modificaciones en las características del vehículo y en la propiedad del mismo o en el domicilio o residencia del contribuyente o responsable, deberá ser informada a la administración tributaria municipal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la modificación.
La solicitud de desincorporación del registro deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de haberse producido alguno de los supuestos previstos en el artículo 14.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 18-. SISTEMA SOBRE IMPUESTOS DE
VEHÍCULO. El sistema sobre Impuestos de Vehículos se formará con las especificaciones y datos contenidos en el Registro Único de Contribuyentes.
ARTÍCULO 19-. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. El sistema sobre Impuestos de Vehículos se organizará de modo que permita:
a. Determinar el número de contribuyentes, su identificación, su domicilio y su residencia.
b. Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la determinación y recaudación del impuesto.
c. Implantar controles para el seguimiento del pago del impuesto.
d. Controlar el saldo deudor por contribuyente y por vehículo.
e. Facilitar la fiscalización y registro de los vehículos propiedad de las empresas que ejercen actividades en el municipio.
f. Identificar las personas que hayan perdido la condición de contribuyentes o responsables, y la de aquellos que hayan dejado impuestos pendientes de pago.
ARTÍCULO 20-. ACTUALIZACIÓN. El Sistema sobre impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, deberá mantenerse permanentemente actualizado e incorporársele en forma inmediata las modificaciones que se produzcan.
La exclusión de contribuyentes o de responsables del Registro, solo se hará después que la administración tributaria hubiere verificado que se ha perdido tal condición.
ARTÍCULO 21-. FORMA DE ACTUALIZACIÓN. La administración tributaria municipal realizará anualmente la revisión y actualización del sistema sobre Impuestos de Vehículos, a los fines de efectuar los ajustes contables correspondientes.
Para mantener actualizado el Sistema, la administración tributaria podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones, y utilizar datos y registros de organismos nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 22-. DETERMINACIÓN DEL SUJETO PASIVO
EN EL REGISTRO. En el Registro se dejará establecido, en cada caso, si el sujeto pasivo figura en calidad de contribuyente o de responsable.
ARTÍCULO 23-. EXIGENCIAS. A los fines de asegurar la actualización de los datos del Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, la administración tributaria exigirá:
a) A los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio o que tengan agencias o sucursales en él, el envió mensual de la información relativa a las enajenaciones o arrendamientos con opción a compra de cualquier tipo de vehículo y la relación que contenga precios de venta, marcas, modelos, seriales, placas identificadoras y otros detalles pertinentes, así como la identificación y dirección completa del adquiriente o del arrendatario con opción a compra.
b) A las Notarías, el envío mensual de la información relativa a traspasos de la propiedad de los vehículos.
c) A los Tribunales de Justicia, copia de las Actas de Remates, daciones en pago y cualquier otro acto procesal que implique traspaso de propiedad de vehículos automotores.
TÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 24-. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
Quienes sean sujetos pasivos según esta Ordenanza, están obligados a autoliquidar el impuesto correspondiente, y a pagarlo anualmente según el procedimiento y en los plazos establecidos en la misma.
ARTÍCULO 25-. MOMENTO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La autoliquidación tendrá lugar en el momento de la inscripción en el Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza.
Para los años subsiguientes, el impuesto será liquidado en forma automática con base en los datos contenidos en el Registro.
ARTÍCULO 26-. FORMULARIO. La autoliquidación del impuesto para el año de inscripción del vehículo en el registro se practicaráen el formulario que al efecto será suministrado por la administración tributaria municipal.
ARTÍCULO 27-. INFORMACIÓN DE FECHA DE PAGO. A los fines del pago previsto en este Capítulo, la administración tributaria municipal hará del conocimiento público, en la oportunidad que estime conveniente, la obligación en que están los sujetos pasivos, de efectuar el pago del impuesto dentro de las fechas previstas.
CAPÍTULO II
DE LA BASE IMPONIBLE Y LA DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 28-. ELEMENTOS PARA CALCULAR LA BASE IMPONIBLE Para cuantificar la base imponible y hacer la liquidación anual, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
1. El peso del vehículo en toneladas
2. El número de ejes
3. Modelo año
4. Uso del Vehículo.
ARTÍCULO 29-. TARIFA. El impuesto será liquidado conforme a la siguiente tarifa anual:
TABLA SOBRE TARIFA ANUAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULO
GRUPO TIPO VEHICULO TARIFA
I
MOTOCICLETAS
A.- Motocicletas hasta 500 c.c.
B.- Motocicletas mayor de 500 c.c.
0,25 U.T.
0,50 U.T.
II
VEHÍCULOS CON DOS EJES
A.- Hasta Tres (3) Toneladas
B.- Más de Tres (3) y hasta Seis (6) Toneladas.
C.- Más de Seis (6) Toneladas.
0,50 U.T.
0,75 U.T.
1 U.T.
III
VEHICULOS TIPO CAMION HASTA TRES (3)
EJES
Vehículos tipo camión hasta tres ejes.
2 U.T.
IV
VEHICULO TIPO CAMION TRACTOR (CHUTO)
Vehículo tipo Camión Tractor (Chuto)
3 U.T.
PARAGRAFO PRIMERO.- Los vehículos que aún se encuentran en pleno funcionamiento y que tengan Cincuenta (50) o más años de antigüedad debidamente comprobada, estarán exentos del pago de las tarifas establecidas de la presente Ordenanza.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Los vehículo que se encuentran en pleno funcionamiento y que tengan Treinta (30) o más años de antigüedad debidamente comprobados Cancelarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa establecidas en la presente Ordenanza. En todo caso, para disfrutar de estos beneficios el Vehículo de que se trate deberá conservarse original en sus mecanismos de funcionamiento y demás accesorios, en un porcentaje que no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la conformación general del Vehículo.
Este Porcentaje será previamente establecido por la Comisión de Vialidad y Transporte.
CAPÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 30-. DETERMINACIÓN DEL OFICIO. La determinación de oficio procederá en aquellos casos en que el contribuyente o responsable omita la inscripción en el Registro, o suministre información incorrecta o incompleta relativa a las características del vehículo.
La determinación de oficio se practicará conforme con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y en el Ordenanza General sobre Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 31-. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA Y RECTIFICACIÓN. Si de la verificación que practique la administración tributaria municipal, resultare que el contribuyente ha pagado menos del impuesto correspondiente al período gravable, la administración expedirá la respectiva planilla de liquidación complementaria; y si hubiere pagado demás, se harán la rectificaciones y ajustes necesarios y se reconocerá, mediante acto individual expreso, el derecho del contribuyente a rebajar en sus próximas declaraciones, el monto pagado en exceso.
No habrá lugar a la aplicación de sanciones, si el resultado de la verificación se soporta exclusivamente en los datos aportados por el Contribuyente en su Declaración.
ARTÍCULO 32-. NOTIFICACIÓN. La notificación de la determinación de oficio se realizará en la forma prevista en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
DEL PAGO
ARTÍCULO 33-. PAGO DEL IMPUESTO. El impuesto liquidado deberá ser pagado entre los días primero de enero y treinta y uno de marzo de cada año, en una sola porción, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza.
Cuando se trate de vehículos recién adquiridos, el impuesto deberá ser pagado en la oportunidad de su inscripción en el Registro de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza.
Al contribuyente que cancele el Impuesto Municipal de Vehículo se le otorgará una calcomanía para ser adherida al vehículo. Esta sola no es prueba de la cancelación del Impuesto
ARTÍCULO 34-. Para la cancelación del Impuesto Municipal de Vehículos el contribuyente debe estar solvente con las sanciones administrativas impuestas por infracciones a esta Ordenanza, a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento y cualquier otra norma que regule el tránsito terrestre.
PARÁGRAFO ÚNICO- Quienes efectúen el pago del impuesto por anualidades, tendrán los siguientes descuentos: antes del 31 de Enero 25%, antes del 28 de Febrero un 15% y antes del 31 de Marzo un 10%
ARTICULO 35°-. Si el pago se efectuare después del Treinta y Uno de Diciembre, comenzaran a correr los intereses moratorios, a la rata establecida en el Código Orgánico Tributario, que serán aplicados a la deuda neta por concepto del Impuesto.
ARTÍCULO 36-. OFICINA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN. El pago anual del tributo se efectuará en las oficinas y agencias de recaudación que determine la administración tributaria municipal, y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto.
TÍTULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 37-. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la administración tributaria se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 38-. VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN. La administración tributaria municipal podrá, en cualquier momento, practicar fiscalizaciones y otras actuaciones, con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones establecida en esta Ordenanza y si es veraz el contenido de las declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no las hayan formulado.
ARTÍCULO 39-. VERIFICACIÓN SEMESTRAL. La administración tributaria municipal verificará semestralmente las liquidaciones y los montos recaudados, comparándolos con los datos del Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes.
ARTÍCULO 40-. PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE
SOLVENCIA. Será obligatoria la presentación del Certificado de Solvencia por concepto de Impuestos de Vehículos:
a) Ante los Notarios Públicos, y Registradores, cuando se pretenda la enajenación del vehículo, y
b) En aquellos casos en que, para fines de control fiscal, así lo establezca el Alcalde mediante Decreto.
ARTÍCULO 41-. OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA. El Certificado de Solvencia se expedirá a los contribuyentes que no adeuden impuestos o multas que graven el vehículo.
La administración tributaria municipal establecerá los procedimientos para otorgar el Certificado de Solvencia.
TÍTULO V
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 42-. EXENCIONES Y EXONERACIONES. Están exentos del pago del impuesto establecido en esta ordenanza, los siguientes vehículos:
1) Los que sean propiedad de la República, los Estados y Municipio San Cristóbal, así como las instituciones de carácter público o de sus entes descentralizados.
2) Los que sean propiedad de misiones o de funcionarios diplomáticos o consulares de aquellos Estados que otorguen igual beneficio a las misiones y funcionarios diplomáticos o consulares venezolanos.
3) Los que sean propiedad de personas discapacitadas, previa comprobación de su discapacidad.
4). Los pensionados y jubilados del Municipio con respecto al vehículo de uso particular.
5) Podrán ser Exonerados del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
a.- Los Vehículos propiedad de los institutos de beneficencia pública.
b.- Los Vehículos destinados exclusivamente para uso religioso.
c.- Los Vehículo propiedad de instalaciones culturales, ateneos y similares.
PARAGRAFO PRIMERO-. Para conceder la exoneración prevista en este Artículo, el Alcalde, deberá esta autorizado por la Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por las 2/3 partes de sus miembros de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La exoneración acordada comenzará a tener efectos en el Año Fiscal siguiente a su otorgamiento. El lapso de la Exoneración en ningún caso podrá ser superior a CINCO (05) AÑOS.
PARAGRAFO SEGUNDO-. El otorgamiento de la exención no exceptúa al propietario del vehículo, de la obligación de inscribirlo en la Dirección de Hacienda Municipal, así como cumplir con las demás obligaciones y formalidades previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 43-. DISPENSA. El beneficio de la exención o de la exoneración dispensa del pago del impuesto, pero no del cumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 44-. SANCIONES. Serán sancionados en la forma prevista en este Artículo:
1) Quienes no inscriban los vehículos en el Registro dentro del lapso previsto en el Artículo 17 de esta Ordenanza, con una multa equivalente al 30% de Una (1) Unidad Tributaria.
2) Quienes no le comunicaren a la administración tributaria municipal los cambios sufridos por el vehículo en sus datos de identificación, de transmisión de la propiedad del mismo, del cambio de domicilio del propietario o de desincorporación del vehículo de la circulación, con una multa equivalente al 20% de Una (1) Unidad Tributaria.
3) Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la administración tributaria, a mostrar los documentos que se les exijan, o falseen los datos de la declaración o los presentaren incompletos, con una multa equivalente a Una (1) Unidad Tributaria
4) Quienes no envíen la información requerida conforme a lo establecido en el Artículo 23 de esta Ordenanza, con una multa equivalente de 50% de Una (1) Unidad Tributaria.
5) Las compañías de Seguro, distribuidoras, consignatarias y agencias vendedoras de vehículos que no cumplan con lo establecido en el Artículo 49 de esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente a Diez (10) Unidades Tributarias.
ARTÍCULO 45-. Las autoridades Administrativas Municipales quedan facultadas para imponer solo las Multas a los Vehículos cuyos propietarios no hubieren cumplido con la obligación de inscribirlo en el Registro y de pagar oportunamente el Impuesto Regulado en la Presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 46-. SANCIÓN A FUNCIONARIOS. Serán sancionados en la forma prevista en este artículo, los funcionarios que:
1) Acordaren rebajas o condonaciones del tributo, de intereses o de sanciones pecuniarias, no previstas en esta Ordenanza, con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la rebaja o condonación acordada.
2) Apliquen incorrectamente la tarifa de impuesto, al realizar la determinación de oficio, ocasionando un perjuicio al fisco municipal, con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio fiscal ocasionado.
TÍTULO VII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 47-. RECURSOS. Contra las decisiones emanadas de los organismos o funcionarios a que se refiere esta Ordenanza, podrán ejercerse los Recursos indicados en la Ordenanza de Procedimiento Administrativos.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48-. REVISIÓN DE OFICIO. Los actos administrativos que se originen por aplicación de las normas tributarias establecidas en esta Ordenanza, podrán ser objeto de la revisión de oficio prevista en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 49-. PRIVILEGIOS DEL FISCO MUNICIPAL. En virtud de los privilegios de que goza el Fisco Municipal, los Registradores y Notarios Públicos, están obligados a exigir a todos los enajenantes de los vehículos objeto del impuesto establecido en esta Ordenanza, el Certificado de Solvencia previsto en la misma.
Igualmente, las compañías de seguros deberán exigir el Certificado de Solvencia a todos los propietarios de vehículos, residenciados o domiciliados en el Municipio San Cristóbal que solicitaren contratos de seguros de vehículos con dichas compañías.
Las Empresas Distribuidoras, Consignatarias y Agencias vendedoras de Vehículos deberán exigir el Certificado de Solvencia sobre los vehículos usados que reciban como parte de pago para la adquisición de vehículos nuevos cuando el propietario vendedor tenga su domicilio o residencia en el Municipio San Cristóbal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Registradores, los Notarios Públicos y los administradores de las empresas de seguros, distribuidoras, consignatarias y agencias vendedoras de vehículos, serán responsables por los perjuicios que puedan causar al Fisco Municipal, derivados del incumplimiento de este artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios de la autoridad nacional competente, según la Ley de Transito Terrestre, están obligados a exigir el Certificado de Solvencia establecido en esta Ordenanza a todo propietario de vehículos residente o domiciliado en el Municipio, que solicite la inscripción de los mismos en el Registro Automotor Permanente, y son responsables por los perjuicios que al Fisco Municipal cause su incumplimiento.
ARTÍCULO 49-. NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta Ordenanza regirán como normas supletorias y en orden de prelación, las disposiciones de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 50-. Autorización al Alcalde: El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde para que previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las Leyes y Ordenanzas, establezca Convenios con otros Municipios, para la unificación del Régimen impositivo de los Impuestos sobre Vehículos, así como para la ejecución de planes y proyectos dirigidos a impedir la evasión.
ARTÍCULO 51-. Queda derogada la Ordenanza sobre Patente de Vehículos de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos mil Dos, al igual que los Decretos y/o Resoluciones sobre la materia dictada bajo el imperio de la Ordenanza aquí derogada.
ARTÍCULO 52-. Esta Ordenanza entrará en vigencia el día Primero de Enero del año Dos Mil Seis.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 53-. FORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. El Sistema sobre Impuestos de Vehículos del Registro Único de Contribuyentes se formará a partir de los datos existentes en el " Registro de Contribuyentes de Impuesto de Vehículos" , previstos en la Ordenanza derogada, sin necesidad de que los interesados practiquen nueva inscripción.
Dada, firmada y sellada en el salón donde realiza sus Sesiones la Concejo del Municipio San Cristóbal. En San Cristóbal, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MUNICIPIO LIBERTADOR (DTTO. METROPOLITANO) Sancionada el 12/09/2006 | MUNICIPIO CHACAO (DTTO. CAPITAL) Sancionada el 09/10/2002 | |
TEMPORALIDAD | Su liquidación y pago es anual. | Su liquidación y pago es anual. |
SUJETO ACTIVO | El Municipio, a través de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) | El Municipio, a través de la Dirección de Administración Tributaria. |
HECHO IMPONIBLE / SUJETO PASIVO | P Propietario de un vehículo P Habitar en el Municipio Libertador | P Propietario de un vehículo P Habitar en el Municipio Chacao |
ELEMENTO MATERIAL | Q = n UT (Según clasificador) Considerando: tipo, motor, puestos. | Q = n UT (Según clasificador) Considerando: año, peso. |
DEBERES FORMALES | P Inscribir vehículo. P Revisión periódica. P Pagar oportunamente. | P Inscribir vehículo. P Portar placas de identificación. P Estar solvente. |
DESCUENTOS / REBAJAS | P Descuento: 10% por pronto-pago. P Rebaja: 0,5 UT, por utilizar gas natural. | P Descuento: 20% por pronto-pago. |
CONTROL FISCAL | P Responsabilidad solidaria. | P Concesionarios: relación previa. P Responsabilidad solidaria. |
EXENCIONES | P Vehículos de la Nación, Municipio o del Distrito Metropolitano. P Vehículos de funcionarios públicos Municipales. | P Vehículos del Municipio y sus entes. P Los vehículos de atención de emergencias médicas propiedad de instituciones públicas. P El vehículo de uso particular de personas mayores de 65 años. P Los vehículos de misiones diplomáticas* |
EXONERACIONES | P Vehículos de instituciones de asistencia social o beneficencia pública. (3 años) | P Vehículos de instituciones de asistencia social o beneficencia pública. P Los vehículos de congregaciones u órdenes religiosas. (2 años) |
MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL (ESTADO TÁCHIRA) Sancionada el 14/12/2005 | MUNICIPIO EL HATILLO (DTTO. CAPITAL) Sancionada el 29/12/2005 | |
TEMPORALIDAD | Su liquidación y pago es anual. | Su liquidación y pago es anual. |
SUJETO ACTIVO | El Municipio, a través de la Dirección de Hacienda | El Municipio, a través de la Dirección de Hacienda Municipal |
HECHO IMPONIBLE / SUJETO PASIVO | P Propietario de un vehículo P Habitar en el Municipio San Cristóbal | P Propietario de un vehículo de tracción mecánica P Habitar en el Municipio El Hatillo |
ELEMENTO MATERIAL | Q = n UT (Según clasificador) Considerando: peso, No de ejes, año, uso. | Q = 1 UT x n % (Según clasificador) Considerando: capacidad en puestos y peso. |
DEBERES FORMALES | P Inscribir vehículo. P Informar cambios. P Pagar oportunamente. | P Inscribir vehículo. P Informar cambios |
DESCUENTOS / REBAJAS / RECARGOS | P Descuento: 25%, 15%, 10% P Rebaja: 50% para vehículos viejos (+30) | P Rebaja: 10% (hasta 29/02) P Recargo: 70% carros nuevos (hasta 5 años) P Alivio: 20% motos particulares |
CONTROL FISCAL | P Responsabilidad solidaria. P Sistema sobre Impuestos de Vehículos. P Concesionarios, notarías, tribunales P Exigencia de solvencia. | P Responsabilidad solidaria. P Exigencia del Certificado de uso Ambiental P Certificado contra ruidos molestos P Exigencia de comprobantes |
EXENCIONES | P Vehículos viejos (+50) P Vehículos de propiedad pública nacional, estadal o municipal*. P Los vehículos de misiones diplomáticas* P Vehículos de personas discapacitadas* P Pensionados y jubilados del Municipio. | P Los vehículos de misiones diplomáticas* P Vehículos de propiedad pública nacional, estadal* o municipal*. P El vehículo de uso particular de personas mayores de 65 años. |
EXONERACIONES | P Vehículos de instituciones de beneficencia pública. P Vehículos para uso religioso. P Vehículos propiedad de instalaciones culturales (5 años) | P Vehículos propiedad de asociaciones culturales, deportivas, o educativas P Vehículos de concesionarios usados durante la concesión (4 años) |
CONCLUSIONES
Un impuesto es una obligación en dinero permitida por ley que el Estado exige para poder cubrir los servicios públicos. Los ingresos provenientes de impuestos se deben reflejar en mejoras de esos servicios, o en mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos.
Están sometidos a este impuesto de competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, toda personas naturales y jurídicas, propietarias de vehículos automotores o unidades de transporte no automotores, residenciadas o domiciliadas dentro de la jurisdicción del Municipio.
Es decir que el criterio de vinculación al territorio municipal, viene dado por la residencia o domicilio de las personas propietarias de los vehículos. Adicionalmente es importante destacar que la tasa fija a ser cancelada por concepto de inscripción del vehículo en el Registro Municipal varia respecto a cada una de las ordenanzas municipales vigentes y aplicables para cada una de las jurisdicciones municipales.
La liquidación y pago del impuesto, depende de las disposiciones de cada ordenanza municipal.
El artículo 179 de la Constitución establece que dentro de los ingresos propios municipales se encuentran los tributos sobre vehículos, de esta manera todo propietario de un automóvil debe pagar impuesto. Este se paga durante los primeros tres meses de cada año. Es importante entender que la verdadera finalidad de esta patente es generar información y estadísticas que permitan conocer la cantidad de automóviles a nivel local, para así orientar las políticas de regulación de tránsito terrestre, de administración de transporte público y de vialidad para su recuperación.
Los impuestos municipales se regulan a través de ordenanzas, en las cuales se haya normado todo el procedimiento de cálculo y liquidación. Cada municipio es autónomo, sin embargo, el Distrito Metropolitano está formado por los municipios Chacao, Baruta, Sucre, El Hatillo y Libertador, y la ley que crea el Distrito Metropolitano establece que los impuestos de los municipios que lo conforman deberán estar igualados; la diferencia de montos entre municipios es lo que ha llevado a que no exista claridad en las razones que llevan al establecimiento del tributo, y en consecuencia, la resistencia en la colectividad. Lo que más preocupa es que la diferencia de tarifas entre una municipalidad y otra ha conllevado a una migración de alcaldías ante lo sustancial de las mismas.
Frente a este problema, se tiene planteado la creación de una ordenanza que establezca tarifas y sanciones únicas en el área Metropolitana de Caracas, con el fin de aliviar el caos que se ha producido. El Cabildo Metropolitano se encuentra en un nivel de consulta para ver la opinión de las cinco alcaldías, creando así criterios para establecer beneficios relativos a la uso del vehículo (particulares, taxistas, etc.); y peso (referido a que a mayor peso se le hace más daño a la vialidad), entre otros.
Marco legal La Constitución (artículo 133) establece el deber que tenemos todos los ciudadanos de ayudar en los gastos públicos con el pago de impuestos.
En el art. 317 señala que los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio, es decir, el no cumplimiento del pago del tributo no puede llevar a la pérdida del bien.
Para determinar el municipio donde se debe pagar el tributo hay que cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Tener negocios o intereses en el municipio.
2. Tener carros usados en establecimientos del municipio.
3. Ser propietario de vehículos cuyo estacionamiento se encuentre en el municipio.
4. Ser concesionario de rutas para el transporte colectivo en el municipio.
En primer lugar, la patente de vehículos no es un permiso de circulación, sino un tributo. La Ley de Tránsito Terrestre estipula la retención de vehículos únicamente por razones de seguridad vial, lo que hace ilegal la retención de los que se hallen en mora.
En consecuencia ningún funcionario está autorizado para retener los vehículos, y en caso de hacerlo estaría violando el derecho al libre tránsito y el derecho a la propiedad protegidos en la Constitución. Lamentablemente la única acción que tendría el afectado es un Recurso de Amparo o solicitarle a la Defensoría del Pueblo, que en aras de la protección de los intereses colectivos y difusos, intervenga para restituir los derechos violados.
A la fecha, la recaudación generada por el impuesto no se corresponde con la importancia que el volumen de automotores le debe imprimir; esta situación tiene su origen en causas diversas entre las cuales cabe señalar, como de especial importancia, el anacronismo en los montos de las tarifas y en la clasificación que se hace de los vehículos a los fines de aplicar el impuesto, lo arcaico del sistema cuantificatorio de la base imponible que, al escoger el peso del vehículo u otro elemento distinto al valor del mismo, no atiende a la capacidad contributiva del sujeto, y la competencia " desleal" que, con el establecimiento de tarifas impositivas más bajas, suele hacerse en los municipios, creando así los perniciosos " refugios impositivos" , a los cuales, atraídos por las tarifas menores, acuden a pagar el impuesto propietarios de vehículos residentes en otros municipios.
BIBLIOGRAFÍA
MOYA MILLAN, Edgar José, Elementos de finanzas Públicas y Derecho Tributario,
Mobilibros, 5° edición
Constitución de la República de Venezuela, 1999
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 2006
archivo/leymunicipal.htm
www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm – 327k
Autor:
Juan C. Barreto
Blas Blasco
María Castillo
Sheyla Gómez
Richard Guerrero
Jorge Méndez
José Moreno
Enviado por:
Ronald Castro
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
IMPOSICIÓN ESTADAL Y MUNICIPAL
2° SEMESTRE, SECCIÓN " A-16"
Caracas, junio de 2008
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