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Deber de Legislación (página 2)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

Crear partidas Presupuestarias para que haya más profesores y centros educativos en zonas rurales donde no llegue el gobierno y otros como centros de salud, etc.

  • EQUIDAD

Igualdad de justicia que debe aplicarse a todas las personas sin distingo.

  • DESARROLLO NACIONAL

Se lo promueve erradicando la pobreza y la redistribución equitativa solidaria de los recursos y la riqueza de todo el territorio fortaleciendo el proceso de las autonomías y descentralización.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el  dialogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollara de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta tercer nivel de educación superior inclusive.

  • EDUCACIÓN

Es un proceso mediante el cual se transmite conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar, y el desarrollo de la capacidad física e intelectual de los seres humanos.

  • INTERÉS PÚBLICO

Diferentes beneficios que esperan los habitantes de la nación y que los proporciona el estado y organismo sesiónales.

  • INTERÉS INDIVIDUAL

Que tiene, persona en una actividad determinada Ejm:

Ejercer el Comercio

Profesores particulares

  • APRENDIZAJE

Acción de aprender, superarse y obtener conocimientos

  • ESCOLARIZADO

Comprende la educación que se imparte en los establecimientos determinados en la Ley y en los reglamentos con límite de edad.

  • NO ESCOLARIZADO

La educación que favorece la realización de estudios fuera de establecimientos educativos sin currículo académico ofrece educación en cualquier época de su vida.

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

  • ESTADO

Es el cuerpo político de una Nación, de derecho y justicia Social Democrática y Soberana, Constitucional, independiente y laica.

Se organiza en forma de Republica y se gobierna de manera descentralizada.

  • LIBERTAD

Facultad humana de determinar o realizar sus propios actos en cualquier ámbito de su vida.

En cuanto no destruya a las leyes ni a la buenas costumbres.

  • LAS MADRES Y PADRES

Son los progenitores y los responsables de ¿Cómo educar a sus hijos?

Escogiendo una educación acorde a sus principios.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

CAPÍTULO PRIMERO

INCLUSIÓN Y EQUIDAD

SECCIÓN PRIMERA

Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y la utilización de

conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturas. El sistema tendrá como centro el sujeto que aprende, y funcionara de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

  • SISTEMA

Es el conjunto de reglas ordenadas y relacionadas entre si que se contribuyen a un fin.

  • NACIONAL

Natural de una nación en contraposición a extranjero.

  • EDUCACIÓN

Proceso mediante el cual una persona desarrolla su capacidad física o intelectual.

Acción y efecto de educar, cortesía, urbanidad.

  • APRENDIZAJE

Es la esencia de la educación mediante la interacción humano Ejm:

Participación en clases, compañeros profesores un partido de fútbol.

  • TÉCNICA

Es el conjunto de procedimientos  y recursos racionalizados que nos facilitan realizar o cumplir una meta.

  • SABERES

Conocimiento ciencia o facultad, habilidades de hacer conocer una o varias cosas.

  • INCLUYENTE

Estar relacionado o pertenecer a una sociedad que se dedica a ser oficios y beneficio.

  • EFICAZ

Es el cumplimiento activo y poderoso para lograr y hacer efectivo un propósito.

  • VISIÓN

Es hacer realidad lo que soñamos y que queremos cumplir a través de una misión.

  • CULTURAL

Civilización de culturas que se preparan intelectual, física y moralmente.

  • LINGÜÍSTICA

Ciencia que se ocupa de la descripción y explicación de los hechos del lenguaje.

  • PAÍS

Es Patria, Comarca, Región, Territorio, Nación, donde los seres humanos se desenvuelven para salir adelante.

  • DERECHOS

Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor.

  • COMUNIDADES

Junta o congregación de personas que viven unidas y bajos ciertas reglas Ejm: los conventos

  • PUEBLOS

Población pequeña, conjuntos de personas de un lugar, región, país, nación con gobierno independiente.

  • NACIONALIDADES

Condición y carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulara la política nacional de educación; así mismo regulara y controlara las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

  • SISTEMA

Es el conjunto de reglas ordenadas y relacionadas entre si que se contribuyen a un fin.

  • NACIONAL

Natural de una nación en contraposición a extranjero.

  • EDUCACIÓN

Proceso mediante el cual una persona desarrolla su capacidad física o intelectual.

  • INSTITUCIÓN

Son organismos que desempeña funciones de interese públicos o privado.

  • PROGRAMAS

Son proyectos ordenados de actividades a realizarse.

  • POLÍTICAS

Es la finalidad y aspiración de un modo de vida de acuerdo con los conceptos de la sociedad que poseen los individuos y las instituciones educativas.

  • RECURSOS

Son bienes medios que se requieren en el sistema educativo para la subsistencia de la misma.

  • ACTORES

Son representantes de las áreas educativas que sacarán adelante a sus educando.

  • ESTADO

Unidad política organizada encargada de resolver los problemas de la educación equitativamente.

  • RECTORÍA

Es la encargada de cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la identidad para el mayor desarrollo y aprendizaje de los estudiantes.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomicionales y particulares.

 En los establecimientos educativos se proporcionara sin costo servicio de carácter social y de apoyo psicológico en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

  • EDUCACIÓN

Deber primordial del estado que lo cumple a través del Ministerio de Educación.

  • SIN COSTO

La educación oficial es laica y gratuita en todos sus niveles y el estado garantiza la educación particular.

  • EQUIDAD SOCIAL

El estado garantiza la igualdad de acceso a la educación y la erradicación del analfabetismo.

Art. 346.- Existirá una institución publica, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

  • INSTITUCIÓN PÚBLICA

Es una dependencia del estado que realiza actividad determinada

  • CON AUTONOMÍA

Es tener dirección propia determinada (Ente) publico.

  • EVALUACIÓN

Es verificar los cambios que se realiza dicha institución para mejoramiento educativo.

  • EDUACIÓN DE CALIDAD

 Son los resultados que paulatinamente obtuvo la institución con una educación, primer mundista.

Art. 347.-Será responsabilidad del Estado:

  1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas publicas.
  2. Garantizar que los centros educativos sean de espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencias pacificas. Los centros educativos serán espacios de detención temprana de requerimientos especiales.
  3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
  4. Asegurar que todas las entidades educativas imparta una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derecho.
  5. Garantizara el respeto de desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
  6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicóloga y sexual de las estudiantes y los estudiantes
  7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
  8. Incorporar las tecnologías  de la información y comunicación del proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
  9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas publicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  10.  Asegurar que se incluya los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos de una lengua ancestral.
  11.  Garantizar las participaciones activas de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
  12.  Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

·         RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Cumplir con todas las disposiciones siguientes:

1) Fortalecer: Las instituciones públicas Educativas para su para mantener la calidad y tener mejoras

2) Garantizar: que los centros educativos tengan amplitud para gozar el

Desenvolvimiento de los estudiantes.

3) Garantiza: formalidades y modales en todos sus actos

4) Asegurar: Que en las entidades educativas importan una enseñanza con ética

5)         Garantizar: valores humanos a niños y niños desde su inicio de la educación.

6)         Erradicar : La agresividad que vivimos por medio de temas o charlas psicológica para que los educando tomen conciencia y actúen bien

7)         Erradicar :  el analfabetismo creando centros de alfabetización en la zona  donde no llegan las autoridades

8)         Incorporar : La tecnología para descubrir nuevas ciencias en el    aprendizaje moderno

9)         Garantizar :  La Educación intercultural en todos los ámbitos y la interacción social, su lengua y símbolos

10)       Asegurar : que la institución educativa mantenga su currículo de estudio actualizado

11)       Garantizar :  La participación activa de poderes, docentes y alumnos para mantener buenas relaciones

12)       Garantizar : la igualdad Social, territorial y regional todos se eduquen con el derecho que se merecen

Art. 348. La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomicional, artesanal y comunitarias, siempre que cumplan con los principios de gratuidad obligatoriedad o igualdad de oportunidades, rinda cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos y remisos en su obligación.

  • LA EDUCACIÓN

 Es un proceso Social y la enseñanza aprendizaje en el cual una persona desarrolla sus capacidades física e intelectual.

  • PRE GRATUITO

 Por que el estado garantiza a la educación sin costo en todos los niveles, determinado los recursos financieros con equidad.

  • OPORTUNA
  •  A la necesidad que requiere la educación para aprovechar estos recursos
  • EQUIDAD SOCIAL

 Igualdad de derecho que se merecen todos los centros educativos sean estos urbanos y rurales

  • EDUCACIÓN ESPECIAL

Destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico, intelectual psicológico o social

  • FINES DE LUCRO

No malgastar los recursos en asuntos personales, invertirlos equitativamente en educación.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y meritos académicos. La ley regulara la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación  del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerá políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

  • ESTADO

Garantiza seguridad laboral, actualización pedagógica y sueldo justo a todos los docentes en cualquier área y según su capacidad pedagógica que demuestre.

  • PERSONAL DOCENTE

Sin los obligados a preparar estudiantes de calidad y ética.

  • REMUNERACIÓN JUSTA

Es el salario que todo trabajador se merece, pero cuando ha demostrado todo el esfuerzo y empeño en su lugar de trabajo.

  • DESEMPEÑO ACADéMICO

Es la calidad de enseñanza que los docentes imparte cada día pero con mayor conocimiento y actualización.

  • EVALUACIÓN

En el docente se la aprecia cuando el estudiante demuestra lo aprendido y tiene capacidades para seguir desenvolviéndose en los niveles superiores.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional como visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen del desarrollo.

  • SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Es una estructura institucionalizada por la sociedad que por medio del CONESUP reconoce a los institutos técnicos superiores, las universidades y la escuela politécnica cuya misión es preparar profesionales especializados de alto nivel.

  • VISIÓN CIENTÍFICA

Se lo puede lograr a través de trabajo participativo y por investigaciones de todos quienes integran la comunidad educativa.

  • RéGIMEN

Normas que rigen o gobiernan una cosa o actividad en este caso a las instituciones educativas encargadas del desarrollo de la misma.

Art.351.- El sistema de educación  superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá el mecanismo de coordinación del sistema de educación superior con Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertenencias, integridad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del dialogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

  • EL SISTEMA

Es la estructura institucionalizada por la sociedad

  • EDUCACIÓN

Es la acción en sociedad, formación, existencia, realidad, practica presente en la vida del ser humano.

  • SUPERIOR

Por intermedio del CONESUP, como organismo de control, reconoce a los institutos técnicos superiores, las universidades y las escuelas politécnicas, cuya misión es preparar profesionales especializados de alto nivel.

  • PLAN

Son técnicas que facilitan ordenar nuestras ideas sobre las actividades educativas.

  • FUNCIÓN EJECUTIVA

Es una función del Estado encargado de elaborar las leyes de la Republica.

  • AUTONOMÍA

Facultad que tienen ciertas instituciones de estado enmarcados dentro de normas de gobierno propios Ejm:

Organismos Seccionales (Municipio) (C. Provincial), etc.

  • DIÁLOGO

Intercambio de ideas o conversación para la producción científica tecnológica global para el desarrollo educativo.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean publicas o particulares, no tendrán fines de lucro

  • SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR

La ley de educación superior, por intermedio del CONESUP, como organismo de control, reconoce a los institutos técnicos superiores, las universidades y las escuelas politécnicas cuya misión es preparar profesionales especializados de alto nivel y sin fines de lucro

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

  1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
  2. Un organismo publico técnico de acreditación y aseguramiento de la   calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR SE REGIRA POR:

  • ORGANISMO

Oficinas dependencias o empleos que forman una institución en este caso educativa.

  • PUBLICO

Todo lo que pertenece al pueblo Ejm: Instituciones Educativas Fiscales

  • PLANIFICACION

Es la elaboración de planes con dirección y propósito a una institución dirigida por funcionarios públicos.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearan por ley, previo uniforme favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearan por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudios y carreras universitarias públicas se supeditaran a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por la ley.

UNIVERSIDADES, ESCUELAS POLITECNICAS

Encargadas de la formación de profesionales otorgando títulos del 3er nivel la ley les autoriza previo cumplimiento de los requisitos que puedan otorgar títulos de 4to nivel.

Art. 355.-El Estado reconocerá a las universides y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el  gobierno  y gestión de si misma, en consonancia con los principios de alternancias, transparencia y los derechos políticos; y la producción, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puedan serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando no necesiten el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitara la asistencia pertinente.

La automonia lo exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardad las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

  • EL ESTADO

Reconoce a las instituciones del 3er nivel derechos autónomos de acceso libre y con equidad sin restricciones con responsabilidades de mantener y gobernar por sus autoridades con eficiencia y con ayuda de la función ejecutiva que le brinda respaldo económico para todas sus necesidades con igualdad de derecho.

Art.356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso de las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismo tales como becas, créditos, cuotas de ingresos u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

  • LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA

Son gratuitas hasta el 3er nivel, derecho que todos los estudiantes tienen pero con responsabilidad académica que posee cada uno de ellos y abre la equidad de oportunidades en el cobro de aranceles en la educación superior particular.

Servirán para proporcionar becas, cuotas, etc. Para la investigación social.

Art.357.-El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas, públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en las investigaciones y en otorgamiento de beca y créditos que no implicarán costos o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la  ley.

La ley regulará los servicios de accesoria técnica consultoria y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

  • EL ESTADO

Financiar a las instituciones del 3er nivel públicas para que tengan libre acceso y a crear y mejorar nuevas fuentes de conocimientos y con tecnologías modernas que sirvan para crear fuentes de desarrollo educativo y primermundista en educación.

 

Datos del Tutor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).
  • Especialista en Diseño de Proyectos Educativos y Sociales.
  • Diplomado Superior en Docencia Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • EJERCICIO PROFESIONAL:
  • Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.
  • Asesorías varias:
  • Públicas: Congreso Nacional, Municipios y Prefecturas; y Privadas.
  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia competitiva.

Guía legal básica del administrador profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

 

 

 

Autora:                

Elena Veloz Gurumendi

PROFESOR:                    

Ab. Arturo Clery Aguirre

CICLO:  2do Paralelo "A"

AÑO LECTIVO:   2008-2009

ART.:                                    

26-27-28-29-343-344-345-346-347-348- 349-350-351-352-353-354-355-356-357

Universidad Estatal de Guayaquil

Facultad de Filosofia

ESPECIALIZACIÓN:    

Administración y  Formación Educativa

Tutor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Partes: 1, 2
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