El método del caso aplicado a la enseñanza del Derecho (página 2)
Enviado por Jos� Luis Bejarano Fr�as
Probablemente en el foro jurídico actual, ningún abogado pueda negar la diferencia que existe entre la formación académica en las aulas de la Facultad de Derecho y los conocimientos y habilidades realmente necesarias para el ejercicio profesional de la abogacía.
La verdad es que existe una marcada distancia entre lo que un abogado aprende dentro de su formación académica y lo que necesita saber para ejercer satisfactoriamente su profesión. Esta realidad llega al extremo cuando no en pocos casos se evidencia el mito que cuando "el estudiante de Derecho termina sus estudios ignora casi la totalidad de lo que aprendió en la universidad" y que simplemente no sabe nada del ejercicio de la profesión.
Cuando este mito se vuelve una realidad para el recién egresado de la facultad se constituye un terrible y vergonzoso drama, que sólo se soluciona cuando el joven abogado penosamente gestiona casos concretos en su vida profesional, que lo obligan no solo a aprender el sentido de las normas, interpretando su contenido en función al caso que patrocina, sino que se ve obligado a aprender y desarrollar intensivamente otras habilidades, tales como la capacidad analítica, oratoria, redacción jurídica, negociación, experiencia en los tribunales, entre otras; con la diferencia que esta vez el egresado aprenderá por necesidad de adquirir habilidades valiosas y no solo por aprobar la materia.
Esta realidad debe llamar la atención de los profesores de Derecho, quienes debemos ser concientes que al desarrollar la actividad docente en las Facultades de Derecho, no solo estamos enseñando Derecho, sino que en realidad estamos formando a futuros abogados para que puedan ejercer su profesión en las distintas áreas de trabajo en las que el abogado actual se desarrolla. En consecuencia la función del docente en Derecho debe dejar de ser la de solamente dictar "cátedra", mediante conferencias jurídicas largas y monótonas, para activar mecanismos que puedan inducir a que los estudiantes adquieran progresivamente las principales habilidades que serán para ellos herramientas efectivas para el ejercicio futuro de su profesión.
Este razonamiento conduce a que, tanto los profesores como las mismas facultades de Derecho, estén obligadas a desarrollar procesos profundos que identifiquen las principales habilidades que, siendo realmente necesarias y útiles para el ejercicio profesional de la abogacía, pueden ser adquiridas y desarrolladas por los estudiantes mientras cursan la carrera al interior de la universidad, lo que conducirá inexorablemente a la muerte del sistema de "cátedras" para dar paso a un nuevo sistema de enseñanza – aprendizaje en la carrera de Derecho: el sistema de los "programas de entrenamientos para abogados", los mismos que correspondiendo a cada asignatura, estén diseñado tanto para el desarrollo específico de conocimiento y habilidades propias de la rama del Derecho estudiada, como para el reforzamiento progresivo de las habilidades y destrezas que de forma genérica el mercado laboral actual exige para los abogados actuales.
1.1.- Conocimientos y habilidades que el mercado de trabajo actual exige a los abogados de primera categoría.-
Si se entiende por "habilidades" aquellas "…destrezas, conocimientos, capacidad o inteligencia que permite proceder con facilidad o éxito en alguna tarea…" y, sin pretender exponer en este trabajo los resultados de un análisis científico profundo respecto a los conocimientos y habilidades que un abogado eficiente y valioso para el mercado debiera poseer, es probable que en este contexto no sea conveniente dejar de señalar lo siguiente:
En primer lugar el hecho de que todo buen abogado debe poseer un suficiente conocimiento de la normativa legal que le permita resolver problemas relacionados con la determinación la normativa legal que se ha de aplicar en tal o cual caso o situación, es este conocimiento el que le permite al abogado ubicar el problema de su cliente en el mapa general del derecho sustantivo. Esto exige que el abogado no solo posea un conocimiento superficial de la norma, tampoco una memorización de la normativa legal, sino que el abogado sea capaz de conocer la norma de tal forma que pueda interpretar su contenido para poder aplicarlo a determinados supuestos de hecho o casos concretos.
No es posible dejar de tener presente que el valor profesional del abogado en nuestros tiempos, no reside exclusivamente en su capacidad de conocer cuantitativamente las normas, sino en el conocimiento comprensivo de las mismas, de tal forma que el abogado pueda interpretar la norma y aplicarla a los sucesos fácticos sometidos a su patrocinio.
Sin embargo ello tampoco es suficiente, puesto que esta interpretación y aplicación de la norma implica una exigencia al abogado de una necesaria capacidad de análisis que permita valorar un determinado hecho, generalmente presentado en forma de relato con muchos acontecimientos particulares y circunstancias que carecen de relevancia jurídica y, que necesitan ser seleccionados y ordenados por el abogado en función a los elementos que son importantes para los efectos de la utilización de las normas jurídicas posiblemente aplicables.
Por ello es imprescindible que el abogado aprenda a desarrollar un proceso analítico que le permita interactuar con sus conocimientos del ordenamiento legal en cada caso concreto sometido a su patrocinio; es decir debe ser capaz de separar lo apropiado de lo inapropiado, descomponer el asunto en elementos manejables y examinarlo desde distintas perspectivas, en pocas palabras y, como segunda habilidad necesaria, debe tener una profunda capacidad analítica.
Sin embargo, el conocimiento de la normativa legal y la capacidad de análisis no son suficientes para enfrentar el ejercicio de la profesión. A cada abogado hoy se le exige también habilidades relacionadas con la ejecución de su actividad profesional. Hoy día una abogado efectivo está en la obligación de tener habilidades de trabajo básicas, como el buscar y encontrar información, poder comunicarse, argumentar a favor de su causa, negociar, establecer acuerdos, redactar documentos jurídicos (contratos, memoriales, demandas, etc.), tener la oratoria y elocuencia suficiente para expresar sus fundamentos y hacerse escuchar, seleccionar elementos probatorios, producirlos, trabajar y dirigir equipos, generar soluciones efectivas, trabajar bajo presión, etc.
Y aún mas, pues también se requiere de un abogado el conocer su entorno profesional es decir las instituciones públicas o privadas (tribunales, instituciones del Estado, instituciones privadas u organizaciones sociales) donde se desarrollan o se resuelven las controversias, conocer sus estructuras administrativas y sus formalidades funcionales.
Además y cada vez con mayor fuerza, se están buscando abogados prácticos que no busquen solamente el litigio, sino que sean concientes que su aporte profesional es básicamente la de resolver los problemas jurídicos de sus clientes y, en su caso de prevenirlos, de tal forma que su actividad profesional debe incluir una conciencia de los efectos extralegales -sociales, económicos, políticos, históricos, etc.- que se pueden generar con su actuación dentro de cualquier proceso legal, recurriendo por ello en determinados casos, a áreas del conocimiento que se relacionan con el problema jurídico a él encomendado e, incluso al auxilio de otros profesionales de otras ciencias.
Bajo estos argumentos se puede afirmar que las principales habilidades que hoy se exige a los abogados son las siguientes:
- Capacidad de análisis;
- Sólido conocimiento de las normas legales, con una innegable tendencia hacia el conocimiento especializado de determinadas áreas del Derecho.
- Habilidades complementarias para el ejercicio de la profesión (redacción, argumentación, oratoria, investigación forense, etc.).
- Conciencia de los efectos extralegales que se originan por el desarrollo del proceso legal.
- Familiaridad con los ambientes institucionales en las que se desarrollan las cuestiones legales sometidas a su conocimiento.
1.2.- El rol que desempeñan las Facultades de Derecho.
Corresponde entonces cuestionarse, cuanto están aportando las Facultades de Derecho y los profesores de Derecho al logro y adquisición en los estudiantes de las habilidades que el mercado laboral exige a los abogados en el mundo real, o mejor aún corresponde cuestionar cuanto es el aporte real y cuanto los beneficios de la vigencia y aplicación de la enseñanza tradicional del Derecho a través de la clase magistral.
Si esta pregunta la trasladamos a los abogados que recientemente han egresado, es muy probable que la respuesta sea que muy poco, o nada.
Es más, es posible que las mayoría de las Facultades de Derecho ostenten actualmente una peligrosa ceguera que no le permita evolucionar en el proceso de enseñanza aprendizaje, al desconocer o dejar de lado la necesaria conexión que debe existir entre la formación académica del abogado y las exigencias del mercado jurídico laboral actual.
Al respecto es probable que la mayoría de las facultades de Derecho que operan en Bolivia desconozcan cuales son las principales habilidades que deben ser desarrolladas por sus estudiantes en su proceso de formación académica, lo que le impide garantizar a sus futuros abogados la adquisición de conocimientos y destrezas útiles para el ejercicio efectivo del Derecho.
Esto simplemente porque todas las facultades y escuelas de Derecho han concentrado sus esfuerzos solamente en transmitir a sus estudiantes el conocimiento de la normativa legal, utilizando para ello de forma principal el método de la cátedra o clase magistral para lograrlo, dejando que las otras habilidades sean adquiridas por el estudiante cuando ya egresado de las aulas de la universidad y se deba enfrentar a la realidad de la práctica profesional.
Y aunque esta deficiencia ha sido tratadas ya desde hace algunos años por algunos profesores de Derecho que preocupados por desarrollar en sus estudiantes una adecuada capacidad de análisis junto al conocimiento de la norma legal, vienen utilizando y combinando eventualmente la clase magistral con la mayéutica socrática, mas los trabajos de investigación, las actividades académicas y los centros de práctica forense, entre otros. Esto no significa en absoluto que las Facultades de Derecho estén ejecutando –a través de sus docentes– programas ordenados y sistemáticos destinados a que cada estudiante adquiera las habilidades básicas para convertirse en un abogado competente.
Por ello conviene empezar a trabajar en esta empresa lo mas pronto posible, con la plena conciencia de que los profesores de la Facultad de Derecho estamos formamos abogados y, en consecuencia se modifique estructuralmente el espíritu de los programas académicos para dejen de ser un referente de la teoría que debe ser desarrollada y explicada por el docente en clase y se conviertan en una síntesis que informe al estudiante y que guíe al docente a cerca de los conocimientos básicos, así como las habilidades y destrezas que deberán ser desarrollados por los estudiantes a lo largo del curso.
Este cambio desde la concepción misma de los actuales programas analíticos, conllevará a que cada docente se vea obligado a abandonar las clases magistrales para implementar programas que se acerquen mas al entrenamiento que los futuros abogados necesitan, lo que significaría para el docente una mutación de su rol de catedrático en Derecho para convertirse en auténticos entrenadores de abogados.
2.- El Método del Caso aplicado en la enseñanza del Derecho.
En la empresa de cambiar los programas académicos por programas de entrenamiento y a los catedráticos en Derecho en entrenadores de abogados, adquiere singular importancia la aplicación del denominado "Método del Caso", el mismo que por su flexibilidad permite diseñar y ejecutar las pruebas –en esta caso problemas- con los que los estudiantes de Derecho se ejercitarán, obligando a que cada uno de los estudiantes asuma necesariamente la responsabilidad de su aprendizaje, a través del desafío de la búsqueda de soluciones a los casos concretos, lo que despierta en él las habilidades necesarias en un proceso que ineludiblemente explota su capacidad de análisis y el conocimiento profundo de la normas legales, promoviendo también en determinados supuestos o tipos de casos, el desarrollo de otras habilidades tales como la redacción jurídica, la negociación, el trabajo en equipo, el trabajo bajo presión, etc.
Respecto a los resultados del método del caso, más de 100 años de experiencia con esta metodología que tiene la Harvard Law School demuestran con resultados los efectos positivos del uso del Método del Caso en la enseñanza del Derecho.
Desde 1870 la Facultad de Derecho de Harvard comprometida con el objetivo de desarrollar en sus estudiantes un completo panorama del sistema legal y de despertar en ellos una profunda capacidad de análisis, apostó a la lectura de sentencias judiciales de apelación, instando a cada estudiante a descubrir por si mismo el esquema intelectual del derecho consuetudinario y, con la aplicación complementaria del método socrático, desarrollar también las habilidades analíticas necesarias.
Cabe aclarar sin embargo, que el sistema de estudios de casos en Estados Unidos ha evolucionado desde sus orígenes, por lo que el método original de análisis de fallos ha ido cambiando hacia el método de resolución de casos, en donde se le da al estudiante ciertos elementos y se espera de él que lo resuelva y extraiga el derecho aplicable. Es decir, que encuentre cuál es la norma vigente.
De esta forma que actualmente el Método del Caso ya no es algo rígido y orientado sólo a la lectura de sentencias, sino que cuenta con muchas variantes y modalidades que hacen flexible y adaptable a los mas diversos objetivos en la enseñanza del Derecho, o desarrollo de habilidades específicas en la formación de un verdadero abogado profesional.
En las siguientes páginas se intentará demostrar que a través de casos especialmente diseñados, es posible desarrollar habilidades determinadas, así por ejemplo si se quiere desarrollar en el estudiante el conocimiento de una norma –que realmente comprenda el contenido y los alcances de la misma-, se tendría que diseñar un caso dirigido a que el estudiante concentre sus esfuerzos, en seleccionar las posibles normas aplicables, para luego identificar las normas concreta aplicable al caso, y luego interpretarla plenamente en función al caso planteado. Lo que dará como resultado la plena comprensión de la norma por parte del estudiante.
En otro contexto, si se quisiera desarrollar en el estudiante habilidades como la interpretación de contratos o la redacción de los mismos, bastará con utilizar casos, en los cuales se les otorgue las herramientas necesarias para exigirles que resuelvan jurídicamente cuestiones que lleven implícita estas habilidades.
Y si lo que se pretende es que el estudiante desarrolle un criterio valorativo respecto a los efectos a las consecuencias no siempre legales que puede desencadenar un proceso judicial, habrá que colocar al estudiante en un supuesto de hecho, donde deba realizar este tipo de análisis antes de emitir un criterio legal.
2.1.- La capacidad analítica y el conocimiento profundo de la norma legal.-
Veamos con ejemplos como se podrían utilizar casos diseñados para despertar y desarrollar en el estudiante determinados conocimientos o habilidades.
Una joven de 18 años de edad, posee como capital un monto considerable de dinero que desea invertirlo en la industria de la "moda y la alta costura", para ello adquiere en compra un terreno en el Parque Industrial en el que proyecta instalar un gran taller de costura con el cual piensa producir y vender ropa de alta calidad a todo el país, sin embargo por su poca experiencia en este tipo de negocios decide contratar los servicios de una famosa diseñadora cruceña para que actué como su representante legal en todo el país, de tal forma que dicha persona (la diseñadora) tendrá amplias facultades incluyendo la de contratar y despedir a los empleados del taller y desarrollar todas las políticas de producción y comercialización que sean útiles a la empresa.
- Aplicando el código de comercio boliviano, ¿a quién se lo debe considerar como comerciante: Al joven o a la Diseñadora?
JLB
Este caso está diseñado para que el estudiante comprenda el contenido y alcance del Art. 4 del Código de Comercio como la norma que regula el estatuto del empresario (comerciante) en Bolivia, para ello el estudiante deberá seleccionar de los artículos recomendados a aquellos que pueden ayudarlo a resolver la cuestión planteada –lo que implícitamente lo induce a conocer el contenido de todos los artículos recomendados- y, que en esa búsqueda ineludiblemente el estudiante se detendrá en el Art. 4 del que extraerá dos puntos importantes para resolver el caso: la habitualidad y el fin de lucro como elementos que jurídicamente caracterizan al comerciante (empresario).
Este primer análisis sobre estos elementos jurídicos lo alentará a que aplicados al caso concluya preliminarmente que la "Diseñadora" es la que debe ser calificada como comerciantes, por ser ella la que dirige personalmente o habitualmente el negocio.
Sin embargo, antes de finalizar y emitir su conclusión final, el estudiante se verá tentado a verificará nuevamente su respuesta con la norma contenida en el Art. 4; encontrando esta vez que la segunda parte de este artículo menciona que la calidad de comerciante se la adquiere aún a través de una interpósita persona, lo que le exigirá, primero, que determine el significado de esta palabra en el texto del artículo analizado, y luego lo motivará a verificar si este supuesto no se presenta en el caso.
Tras analizar esta posibilidad el estudiante modificará su conclusión inicial para concluir que aunque la "Joven" no posee directamente la "habitualidad y el fin de lucro", ello lo adquiere por estar actuando a través de una interpósita persona: la "Diseñadora".
Mas allá de la solución al caso como resultado, lo cierto y lo valioso de este proceso desarrollado por el estudiante, es que habrá comprendido plenamente el contenido y alcance del concepto "Comerciante" y de su base legal expresada en el Art. 4 del Código de Comercio, y no solo eso, también habrá activado su capacidad analítica.
En el plano teórico, el sustento teórico que valida los resultados que se obtienen a través del uso de un caso como el descrito, ha sido desarrollado y basado por la doctrina actual en que, la capacidad cognoscitiva del hombre en cuanto su aprendizaje de normas de conductas, se hace posible a través de la utilización de conceptos generales que le permiten comparar y relacionarlos con supuestos de hecho específicos, es decir problemas concretos, en un proceso analítico silogístico.
De esta forma el problema –el hecho- concreto es la premisa menor, el concepto general (leyes, normas, costumbres, etc.) es la premisa mayor y, la conclusión se la obtiene mediante la subsunción de esa premisa menor dentro de la premisa mayor.
De esta forma el proceso analítico silogístico sería el proceso natural para la asimilación, comprensión y aplicación de toda norma legal, lo que hace metodológicamente valioso al método del caso, puesto que sólo a través de él, el estudiante asume el protagonismo en dicho proceso. Y aunque la corriente doctrinaria que promueve la aplicación del Método del Caso advierte actualmente que su aplicación no es posible sin un previo conocimiento teórico de las normas jurídicas como requisito indispensable, es posible rebatir esta posición doctrinal, mediante la valoración de los resultados que se pueden obtener del caso utilizado al inicio de este apartado.
En el caso, se puede observar que el estudiante alcanza la comprensión del concepto y de la legislación aplicable sin una "clase" o enseñanza teórica previa del docente, ya que en el proceso de selección e identificación –de parte del estudiante- de las normas aplicables al caso que analiza, éste habrá encontrado y comprendido por su propio esfuerzo la premisa mayor, en este caso la norma que regula la calidad de Comerciante.
2.2.- Las habilidades básicas para el ejercicio de la abogacía.
Obsérvese el siguiente caso relacionados con el contrato de sociedad:
Una empresa industrial requiere de un equipo de abogados especializados en derecho civil y comercial para que realicen una auditoria jurídica de sus bienes muebles, inmuebles y activos en general, para tal efecto ustedes deciden postular a dicho requerimiento y para ello suscriben un contrato entre ustedes para regular lo relativo a las partes del contrato, a su objeto, los aportes de cada uno, sea en capital, especie o trabajo, a la vigencia o duración del contrato, a la representación legal del equipo, lo relativo a la facturación por el servicios, la ejecución del trabajo a realizarse y la repartición de los beneficios.
Su tarea específica es redactar este contrato bajo las formalidades legales pertinentes.
JLB
Si el objetivo del docente es desarrollar en el estudiante la habilidad de redacción jurídica y confección de contratos, casos de este tipo deben ser utilizados. El estudiante deberá nuevamente activar su capacidad de análisis y extraer de la instrucción los elementos necesarios para que él logre identificar el tipo de contrato que se adecua al requerimiento, así como el clausulado básico requerido por las instrucciones del caso (aportes, representación legal, facturación, etc.), para luego proceder a la redacción y confección del contrato requerido.
Nótese que al finalizar el trabajo con este caso, el estudiante no solo habrá desarrollado su habilidad para redactar contratos, sino que necesariamente habrá recordado y utilizado sus conocimientos en materia de contratos, sociedades, y por su puesto habrá reforzado su capacidad analítica.
Veamos otro caso relacionado con las Sociedades Comerciales:
Uno de los socios amigo de ustedes, les comenta que la Sociedad no está dando las utilidades que el esperaba y cree que posiblemente sea por la mala administración del Gerente General, pues el considera que la Gerencia debe estar a cargo de un Administrados estudiado y con experiencia, aunque no sea socio de la empresa, por ello se consulta a ustedes las siguientes cuestiones:
- Es posible que con una mayoría de votos en la asamblea de socios, se pueda determinar la destitución del Gerente General, aun sin probar una justa causa para su destitución?
- De acuerdo a la minuta, que acciones concretas se deberían realizar para lograr la destitución del actual Gerente General y colocar a otro en su lugar?
- La otra persona que ocupe el lugar del Gerente General, tiene necesariamente que ser socio de la empresa?
JLB
Si la habilidad que se desea desarrollar fuera la "interpretación" de contratos, casos como el que se describe líneas arriba junto a una minuta de constitución de sociedad como material complementario, pueden arrojar excelentes resultados.
El estudiante se verá ante el desafío y la necesidad de encontrar, en el conjunto de cláusulas de la minuta de constitución, las respuestas a las interrogantes planteadas y contrastar la conclusión a la que arribe con sus conocimientos en materia societaria y con la regulación contenida en el Código de Comercio en la referente a sociedades comerciales.
Nuevamente el estudiante no solo habrá desarrollado de forma aislada la habilidad de interpretación de contratos, sino que de forma integral y sistemática habrá articulado su capacidad de análisis y su conocimiento en materia de derecho de sociedades.
2.3.- La conciencia de los efectos extralegales del proceso.
Veamos el siguiente caso:
Una Empresa Fabricante de productos masivos tiene a su favor una Letra de Cambio girada a treinta días fecha que consigna como aceptante a su principal Distribuidor mayorista (este Distribuidor ha sido durante el año pasado el que mejores niveles de volumen de venta ha realizado en la ciudad); es necesario tener presente que esta Letra de Cambio fue el instrumento utilizado para garantizar la venta de un lote de mercadería que entregó al crédito por un valor de $us. 1,500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Vencido el plazo de los treinta días fecha, la Empresa Fabricante exige el pago de la obligación y como respuesta el Distribuidor le explica que está atravesando por algunos problemas financieros de carácter temporal y, que se compromete a pagar el monto adeudado en un plazo no mayor a 90 días y, que mientras tanto seguiría operando como Distribuidor, pero realizando las compras al contado y no así al crédito.
Tomando en cuenta que la Letra de Cambio es un título valor con fuerza ejecutiva y, que el Distribuidor cuenta con un patrimonio que hace que sea altamente probable la recuperación del monto adeudado, ¿Recomendaría usted iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo para realizar la cobranza judicial de la deuda? (Explique las razones de su decisión).
Para lograr que el estudiante desarrolle como habilidad, la conciencia de los efectos extralegales que se producen en el ejercicio profesional, conviene utilizar casos como el que se presenta en este apartado. El estudiante, en la última parte del programa de Derecho Comercial II, con conocimiento previo de Contratos de Distribución, Títulos Valores y Proceso Ejecutivo, identificará inmediatamente ciertos elementos que necesitará valorar antes de responder a la cuestión planteada.
En primer lugar tomará en cuenta que la Letra de Cambio es posible ejecutarla –previo protesto- por haberse vencido el plazo de los treinta días fecha; también tomará en cuenta que el deudor que consigna la Letra es uno de los principales Distribuidores del Fabricante de productos masivos; también tomará en cuenta que la Letra es posible ejecutarla vía juicio ejecutivo, en el que –en virtud a la solvencia del Distribuidor- no habría mayores problemas para lograr recuperar el monto adeudado.
Esta identificación de los factores legales y extralegales que configuran el caso planteado llevará al estudiante a un nuevo análisis valorativo, sopesando los beneficios que obtendrá la Fabrica por la eficacia del proceso legal y los efectos negativos que pueden generarse –a raíz del proceso legal- en sur relación comercial con uno de sus principales Distribuidores.
Solamente después de este tipo de valoración, que obviamente desborda lo estrictamente legal, el estudiante podrá resolver la cuestión planteada emitiendo una recomendación legal con plena conciencia de los efectos extralegales que pueden emergen del proceso legal pertinente.
2.4.- Familiaridad con los ambientes institucionales.
Probablemente esta habilidad sea conveniente desarrollarla en los estudiantes a través de programas especiales sobre práctica forense dirigida y supervisada por docentes; sin embargo en cada asignatura también es posible introducir al estudiante a la vivencia en las instituciones relacionadas con el medio jurídico, así por ejemplo con el siguiente caso:
Una persona natural está muy interesado en incursionar en el negocio de las BEBIDAS GASEOSAS, por ello contrata a su Firma Legal para que lo asesore y le emita un informe jurídico completo a cerca de todas y cada una de las obligaciones y requisitos que debe cumplir para que bajo las leyes bolivianas sea considerado como un "comerciante" legalmente establecido; para el efecto es necesario que su firma legal tome en cuenta los especiales requisitos que el "comerciante" debe cumplir en relación al rubro específico al que se dedica. (Ej. Certificados ambientales, sanidad, fitosanitarios etc.).
Posterior al informe presentado, su cliente encarga a su firma legal la gestión y trámite de cada uno de los requisitos y obligaciones necesarias para su legal habilitación como "comerciante"; por ello al finalizar la gestión su firma deberá emitir un informe detallado sobre cada una de las gestiones realizadas, las instituciones ante cual las realizó, el tiempo y los gastos que realizó y, necesariamente deberá adjuntar en una carpeta ordenada, el respaldo documental que acredita el cumplimiento de cada uno de los requisitos legales. (Fotocopia del NIT, Padrón, Certificad del Empleador, etc.)
El cumplimiento del trabajo encargado exigirá de los estudiantes un dominio de la normativa legal aplicable a la apertura y desarrollo de una empresa en el rubro de las bebidas gaseosas, que a su vez lo inducirá a obtener información y regulación precisa mas allá del código de comercio, llevando al estudiante a una necesaria visita a las oficinas e instituciones que intervienen en la constitución legal de una empresa en este rubro.
Conclusiones.-
Las observaciones descritas y los argumentos desarrollados respecto a la realidad del sistema de enseñanza que tradicionalmente se desarrolla en nuestro país, permiten puntualizar las siguientes conclusiones:
En primer lugar el sistema de enseñanza basada en la clase magistral, desarrolla una enseñanza unidireccional, que genera una actitud pasiva en el estudiante de Derecho, que lo conduce a desarrollar habilidades tales como la concentración en el discurso del catedrático y la toma de apuntes, mismas que son inútiles para el ejercicio profesional del abogado.
En segundo lugar, la realidad del mercado laboral para los abogados –en cualquiera de las actividades profesionales que pueden desarrollar- exigen ciertos conocimientos y habilidades comunes, tales como la capacidad de análisis; el conocimiento profundo de la normativa legal boliviana; un dominio de habilidades complementarias para el ejercicio de la profesión (redacción, argumentación, oratoria, investigación forense, trabajo en equipo etc.); una conciencia práctica de los efectos extralegales que se originan por el desarrollo del proceso legal; y la familiaridad con los ambientes institucionales en las que se desarrollan las cuestiones legales sometidas a su conocimiento.
En tercer lugar, esta necesidad de crear sistemas de enseñanza que provoque en el estudiante el aprendizaje de los conocimientos y habilidades necesarios para el ejercicio eficaz de la profesión, debe motivar a que tanto los profesores como las mismas facultades de Derecho, dejen de concentrar sus esfuerzos solamente en transmitir a sus estudiantes el conocimiento de la normativa legal a través de la clase magistral y empiecen a modificar estructuralmente, tanto el espíritu de los programas académicos como la concepción misma de lo que significa ser profesor de Derecho, ello, para dar curso tanto al nuevo sistema de programas de entrenamiento en Derecho como a los nuevos entrenadores de abogado, que reemplazarán a los actuales catedráticos en Derecho.
Finalmente para este propósito es ineludible la aplicación del denominado "método del caso", no en su concepción original relacionada con el mero análisis de sentencias del tribunal supremo, sino en su expresión flexible combinada con el método socrático, a través de casos metódicamente diseñados por el docente, para que aplicados dentro de cada programa de entrenamiento, el estudiante pueda entrenarse en situaciones muy cercanas a la realidad del ejercicio de la profesión, logrando así que cada uno de los estudiantes de la facultad, adquieran progresivamente los conocimientos y habilidades realmente necesarias y útiles en un mercado laboral cada vez mas competitivo.
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José Luis Bejarano Frías
Nacido en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, abogado por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, asesor legal de empresas y docente de la Universidad Privada Domingo Savio. Ha realizado curso de Maestría en Derecho Mercantil por la UAGRM y actualmente cursando el Programa de Doctorado "Derecho, Empresa y Justicia" de la Universidad Valenciana.
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