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El eurocentrismo en el análisis sociológico del derecho en América Latina


     

     

    Resumen

    En este artículo se busca poner de manifiesto la enorme influencia de la sociología europea en los diagnósticos de la realidad jurídica latinoamericana y el poco desarrollo de un método o unas bases más centradas en las condicionantes propiamente latinoamericanas; así como la influencia que ha ejercido el Derecho Norteamericano en la conformación de las instituciones política latinoamericanas, en particular en nuestro constitucionalismo, tales como el presidencialismo, o el federalismo. Del mismo modo, pretende destacar con relación al pluralismo jurídico la enorme desarticulación social que existe en América Latina, aunada a dificultades para conformar una colectividad integrada y diferencias entre los diversos estratos de la población. El pluralismo jurídico se convierte en patológico cuando una de las manifestaciones normativas se impone en forma arbitraria y desconoce a las otras, bien porque responde a valores no compartidos de un sector dominante.

    Palabras clave: derecho, ley, eurocentrismo, sociología.

    Abstract

    This article become evident the big influence of the european sociology in the diagnostics of the latin-american legal reality and the little development of a method or some bases more well-balanced in the properly latinoamericans characteristics; also the big influence of the North-American law in the creation of the politics institutions in Latino America, in particular in our Constitutionalism, like the Presidencialism or Federalism. In the same way, it pretends to emphasize related to the legal Pluralism the big social dismantling that exists in Latin America, united to the difficulties to form a collectivity integrated and to the differences between the different socials strata. The legal Pluralism becomes pathologic when one of the rules demonstrations impose itself in an arbitrary way and not recognize the others, just because it responds to a values not shared of dominant sector.

    Key words: rights, law, eurocentrism, sociology.

     

    Introducción

    El excelente documento elaborado por los juristas Mauricio García Villegas y César Rodríguez titulado "Notas preliminares para la caracterización del Derecho en América Latina", sometido al análisis de los participantes en el taller denominado "Bases para la construcción de una Sociología Jurídica Latinoamericana" realizado en Oñati entre el 16 y el 17 de julio del 2001, en la sede del Instituto Internacional de Sociología, pone de manifiesto la enorme influencia de la sociología europea en los diagnósticos de la realidad jurídica latinoamericana y el poco desarrollo de un método o unas bases más centradas en las condicionantes propiamente latinoamericanas. La metodología y el enfoque, así como la extensa bibliografía expuesta al final de dicho trabajo son, en este sentido, concluyentes. No puede ser de otra manera habida cuenta de que los pertrechos científicos son casi en su totalidad europeos, sin negar la importancia de los aportes de la sociología norteamericana y algunos trabajos realizados en América Latina como los citados en dicho trabajo. El reto de la fase de expansión que viven hoy los estudios de las ciencias sociales en América Latina sin duda se inscribe en la capacidad que puedan tener los sociojuristas latinoamericanos en desarrollar una teoría mas centrada en los procesos sociales propios, sin, desde luego, dejar a un lado el invalorable aporte tanto de la sociología europea como de la norteamericana.

    La afirmación sobre la existencia de un indeterminado número de investigaciones sobre sociología jurídica que no muestran aún el grado de conexión y diferenciación temática como para constituir una comunidad científica, se hace más dramática cuando se examinan los programas de enseñanza de la Sociología Jurídica en las Instituciones de Educación Superior en América Latina. En efecto, existe un déficit de bibliografía y de trabajos sistemáticos de investigación que le den el soporte científico indispensable a los temas que deben ser objeto de estudio tanto en el nivel de pregrado como en los estudios de cuarto nivel. Un simple vistazo a los programas de Sociología Jurídica que se imparten en las Escuelas de Derecho de las universidades latinoamericanas es suficiente para corroborar esta afirmación.1 Estos programas insisten, como es natural, en el estudio de la teoría sociológica con base a los aportes de los clásicos como Durkheim, Weber, Marx, Spencer, Gurvich, Kelsen, Bobbio y más recientemente de Hábermas, Luhmann o Guiddens. Con seguridad los catedráticos complementan estos fundamentos con estudios monográficos nacionales e incluso de América Latina, y también es muy posible que en su mayoría realicen trabajos de campo sobre el "derecho en acción". Esa es, al menos, la experiencia concreta de los estudios de Sociología Jurídica en la Universidad de Los Andes. Pero no hay duda de la carencia de esfuerzos sistematizadores importantes y de autores que se hayan posesionado en la doctrina como integrantes del canon de la sociología, salvo las excepciones anotadas en el documento base.

    No obstante lo dicho anteriormente, los estudios sobre el Derecho desde la perspectiva sociológica y pese a los riesgos que ello implica, no hay duda en que una caracterización del Derecho en América Latina conduce a definir o precisar tres rasgos o notas: el pluralismo jurídico, la ineficacia instrumental del Derecho y el autoritarismo.

     

    Sobre el pluralismo jurídico

    Un asunto de primera importancia que debiera ser preocupación de quienes se dedican a la investigación jurídica es la consideración de las bases socioculturales latinoamericanas y sus expresiones en los valores del orden, del control social, de la legitimidad y de la legalidad.

    Quien se ha ocupado con gran disciplina al estudio de nuestra identidad latinoamericana es el profesor J. M. Briceño Guerrero, cuyas conclusiones son útiles para la comprensión de la actitud del latinoamericano frente al Derecho. Dice Briceño Guerrero (El laberinto de los tres minotauros. Monte Ávila. Caracas 1997) que tres discursos de fondo gobiernan el pensamiento latinoamericano. Por una parte el discurso europeo segundo estructurado en torno a la razón segunda, que se estructura en la ciencia y la técnica, animado por la posibilidad del cambio social deliberado y planificado, de la modernidad y –agrego– incorporado a la globalización. Este discurso de la razón, de la modernidad y del desarrollo se expresa en las constituciones políticas y en las leyes, en los programas de acción política de los partidos políticos modernos, en las posiciones positivistas, tecnocráticas y revolucionarias. El segundo discurso que identifica Briceño Guerrero es el que denomina–cristiano-hispano o mantuano que afirma la trascendencia del hombre, su vinculación con la iglesia católica pero integrado en el terreno de lo inmediato a una rígida estructura social jeraquizada llena de prejuicios y que ofrece grandes resistencias para el ascenso, cuyos valores son el privilegio, la noble ociosidad, la resignación, el favor y no el mérito, que impone relaciones de lealtad y protección. Por último se encuentra el discurso salvaje, la nostalgia y los resentimientos que se asientan en las íntima afectividad y que tiene sus manifestaciones en el sentido del humor, en la embriaguez y en cierto desprecio secreto por todo lo que se piensa, se dice y se hace.

    El Derecho oficial sería, traspolando las ideas de Briceño Guerrero, una expresión del discurso europeo segundo. Pero el derecho vivo o real es una mezcla de los tres discursos porque en la realidad surgen los elementos fácticos que introducen distintos significados a la norma jurídica, bien por la lectura estricta del Derecho desde la doctrina y la jurisprudencia europea, bien por la lectura acomodaticia desde la cultura del privilegio y la discriminación, bien por la lectura afectiva que relativiza los otros dos.

    Las consecuencias prácticas se traducen en anarquía porque ninguno de los discursos logra gobernar la sociedad latinoamericana, y en el campo de la teoría social la consecuencia más importante es justamente la primera afirmación dicha al comienzo de este escrito: no se logran estructurar centros permanentes de pensamiento, de conocimiento y de reflexión ni las universidades tampoco pueden concretar sus esfuerzos científicos porque se cae en discursos mantuanos, en impulsos poéticos o en actitudes políticas.

    Desde la perspectiva que ofrece Venezuela, con la posible extrapolación a nuestro entorno caribeño para no ir más lejos, cabe preguntarse sobre la cultura del orden en una sociedad sin las cuatro estaciones, sin que se hubiesen desarrollado suficientemente las ideas sobre el pasado y el futuro, es decir, con una memoria histórica precaria, sin un desarrollo del sistema social diferenciado mas o menos equiparable al alcanzado por los mayas en Mesoamérica, por ejemplo, sin centros poblados sino con una población dispersa en los montes, y la pretensión de encontrar en el Derecho Formal los fundamentos de un orden social al estilo europeo. Lamentablemente los profesores de Sociología Jurídica carecemos de estudios de la América Profunda que nos permitan explicar la particular forma como entendemos los latinoamericanos el orden jurídico, y, desde esa visión, intentar la construcción de instituciones que resuelvan el problema de las reglas de la convivencia.

    Entre los mayas de hoy existe una subcultura del orden oculto que funciona con mayor eficacia que la legislación formal, que impone una manera de hacer paralela y subterránea sincretizada a veces en instituciones religiosas como la cofradía2. Un estudio más detenido desde la perspectiva de la antropología jurídica contribuiría mucho al conocimiento de los valores jurídicos propiamente latinoamericanos. Por otra parte, la consideración más romántica que científica del pasado precolombino hace difícil la apreciación correcta de las instituciones y del orden social establecido.

    Es correcta la apreciación que hacen los autores del documento que sirvió de base a las discusiones de Oñati sobre la adopción formal de las instituciones jurídicas europeas en América Latina, en particular durante el proceso de colonización y luego del independentista, pero no hay que dejar a un lado la enorme importancia de la forma como tal y de su papel estrictamente legitimador de un orden político, independientemente de la valoración ética que merezca cada uno de los procesos. Tampoco deja de ser importante insistir en que el orden jurídico que llegó de Europa se impuso a sangre y fuego y estableció un determinado orden que hoy forma parte de la cultura jurídica latinoamericana. La ordenación urbana sirve de ejemplo, pues una población dispersa en los espacios rurales de América fue reducida a centros poblados, cada uno de los cuales fue pintado con lujo de detalles siguiendo la trama hipodámica que existía en Europa en los textos guardados en las monasterios, tal como lo demuestra Allan Brewer Carías (1997) y de allí viene un modo de vida citadina con todas sus ventajas, desventajas y contradicciones. Esta visión se reproduce en casi todos los campos del Derecho comenzando por el Constitucional, como lo reconoce el documento base. Se afirma que "la selección de las instituciones jurídicas francesas y sus respaldos ideológicos en América hispana estaba fundada más en la necesidad de legitimación política que en su eficacia instrumental". Y, ¿no es ésa, acaso, la principal función social del Derecho en América Latina de hoy?

    Tampoco es soslayable la influencia que ha ejercido el Derecho Norteamericano en la conformación de las instituciones políticas latinoamericanas, en particular en nuestro constitucionalismo. Instituciones constitucionales norteamericanas han resultado exitosas en América Latina porque han sido apropiadas para responder a determinados valores colectivos, como el presidencialismo, por ejemplo, heredero del autoritarismo pero atenuado por la responsabilidad en el ejercicio del poder. Cuando el poder se ha extralimitado, en ocasiones, ha funcionado esta institución: Los casos de los ex presidentes Videla, Pinochet y Carlos Andrés Pérez, son ejemplos recientes. También el federalismo es otra institución constitucional norteamericana con efectos concretos en el Derecho Constitucional latinoamericano, porque aunque no todos los países asumieron esta forma de distribuir territorialmente el poder, no hay dudas de que ha sido una alternativa al autoritarismo y una posibilidad a mano para racionalizar el pluralismo jurídico. Nuevamente es el jurista Allan Brewer Carías (1999) quien demuestra en sus estudios la importancia de este aporte, como lo hizo ya hace años el constitucionalista español Manuel García Pelayo ( Obras Completas. Tomo IV 1994).

    Con relación al pluralismo jurídico no cabe duda que existe en América Latina una enorme desarticulación social, dificultades para la conformación de una colectividad integrada con un alto grado de cohesión social, grandes diferencias entre los diversos estratos de la población.

    También es verdad la afirmación de Santos tantas veces citado en el documento base sobre la formación temprana del Estado respecto de la organización social aún en formación. ¿Quién pone en duda la fortaleza del Estado en América Latina frente a las debilidades de la sociedad civil? En Venezuela, además, reforzado por la abundante riqueza petrolera que ha podido financiar una sociedad quizás más anómica que la del resto del continente. Una sociedad conformada de manera extremadamente asimétrica no puede soportar ni un solo sistema jurídico ni una misma significación de los valores jurídicos. De allí que la historia nos coloque frente a la patética realidad de lo que ha sido en los hechos la historia común de los pueblos latinoamericanos, con diferencias de matices, claro está.

    Por otra parte, es conveniente aclarar que el pluralismo jurídico visto desde una perspectiva federal, es decir, en los tres ámbitos territoriales clásicos, es una expresión de los particularismos y existe en todas partes con mayor o menor diferenciación, según la fuerza de la identidad de cada colectivo. Sobre esta tema ha trabajado Jürgen Hábermas en su libro "Facticidad y Validez" (1998) al definir los ámbitos territoriales que sirven de soporte a sistemas jurídicos particulares. El pluralismo jurídico se convierte en patológico cuando una de las manifestaciones normativas se impone en forma arbitraria y desconoce a las otras, bien porque responde a valores no compartidos de una sector dominante, bien por el empobrecimiento de los valores de la convivencia o porque simplemente existen enormes diferencias culturales y económicas entre los grupos sociales de un mismo colectivo que hacen irreconciliables entre si a los subsistemas. En una sociedad anómica con grandes diferencias, aun existiendo un único sistema normativo tendrá que tener diferentes lecturas y habrá necesariamente diferenciación en su eficacia o aplicación.

     

    El autoritarismo, el legicentrismo y la ineficacia del Derecho

    El papel más simbólico que ordenador de las normas jurídicas y la tesis explícita o implícita del "gendarme necesario" expuesto hace años por los positivistas venezolanos Vallenilla Lanz (1994) y José Gil Fortoul (1967). Surgen de esta manera las ficciones características y las simplificaciones de las soluciones tan comunes en nuestro continente: la solución está en la ley y de manera inmediata se pone de manifiesto la distancia entre el discurso formal y la dramática cotidianidad. Es correcta la afirmación de que "el sistema jurídico se convierte más en un mecanismo destinado a la legitimación de las políticas públicas que un instrumento de implementación instrumental de dichas políticas". Recientemente, el alcalde de Caracas, Freddy Bernal, uno de los hombres del presidente Chávez, dijo, palabras menos, palabras más, en el Diario El Nacional de Caracas3 que habían gastado más de 150 millardos de bolívares en poco más de un año, contaba con 14 de sus 15 concejales, las 24 Juntas Parroquiales, el respaldo incondicional de los cinco Poderes Públicos y no había alcanzado ni uno solo de los objetivos3.

    No pongo en duda el esfuerzo que hacen algunos actores políticos para lograr mejores niveles de justicia social y participación, pero en la práctica es la producción de normas y los discursos legales lo que hasta ahora ha satisfecho el hambre de legitimidad de los gobiernos en medio de la gravísima situación de miseria que azota a las grandes mayorías. Sin duda que el papel de las ideologías y la retórica del discurso de las élites políticas tanto de izquierda como de derecha han enervado la correcta definición de las estrategias para la superación del atraso, la pobreza y la enorme injusticia en el reparto de la riqueza, así como la eficacia del Derecho como su instrumento de implementación. Respecto del autoritarismo como una de las características del Derecho en América Latina, sus raíces se extienden en la prehistoria de América donde prevalecían relaciones dinásticas y tiránicas atenuadas quizás sólo por el aislamiento de los pobladores, con las excepciones del caso. Esta tendencia es acentuada durante el proceso de conquista y colonización reforzada por el proceso de reducción de los indígenas y su concentración en centros poblados, y luego vuelta a ratificar durante los largos años de dictaduras en todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX.

    Hoy los autoritarismos pugnan por imponerse en medio de intentos democratizadores. La afirmación de que "las huellas de la ruta de entrada a la modernidad y de la asimilación de la tradición jurídica francesa en América Latina ha contribuido a que no se haya logrado consolidar una característica importante de la modernidad jurídica, esto es, una cultura del cumplimiento de la ley y de la defensa y protección de los derechos ciudadanos como parte esencial del concepto de ciudadanía" puede conducir a una reducción excesivamente simplista del problema central, que radica en la médula de un modelo que es esencialmente injusto. Las sociedades latinoamericanas donde han prevalecido relaciones con un mayor grado de justicia en la distribución de los recursos y las oportunidades sin duda que han desarrollado mucho más ciudadanía. Es un problema sistémico para decirlo con una palabra de moda. Es posible que en determinadas circunstancias se vivan momentos de optimismo respecto de la "cultura cívica", en las que las sociedades han vivido períodos de bonanza, como el caso venezolano entre los años 60 y 80, cuando casi todos los índices de criminalidad e inseguridad personal se mantuvieron en niveles comparables al mundo desarrollado. Luego, con el deterioro de la economía y sus consecuencias en empobrecimiento y desesperanza, como no se habían consolidado aún los valores éticos, cívicos y los específicos de la modernidad, la situación se revierte y cae el país en el proceso autoritario en lo político, la militarización de las instituciones, mayor corrupción, soluciones populistas financiadas por el elevado ingreso petrolero paradójicamente con un incremento de la pobreza y de los índices de criminalidad.

    Las escuelas de Derecho de América Latina han centrado sus esfuerzos en los estudios del Derecho Formal heredado de Roma y de Francia, y son muy pocos y en todo caso no sistemáticos los esfuerzos por conocer, interpretar y valorar el "derecho vivo" en el viejo concepto de Ihering o en el nuevo de Santos. Quizás es aquí donde habría que hacer un gran esfuerzo para la construcción de una Sociología del Derecho en América Latina que esté en condiciones de dar respuestas pertinentes, capaz de ofrecer análisis científicos sólidos para satisfacer las necesidades de justicia y de orden que es parte de la inmensa deuda social latinoamericana. Es conveniente centrar el debate en los tres aspectos que propone el documento, es decir, en el pluralismo jurídico, la ineficacia del Derecho y el autoritarismo, sin desconocer que existen muchos otros campos de indagación y porque son útiles al propósito de sistematizar o al menos establecer unas referencias metodológicas y epistemológicas. Respecto de la visión particular del investigador, compartimos la óptica sistémica y constructivista, así como la enorme importancia de la teorización y el análisis empírico para la construcción de una comunidad científica coherente.

    Algunos países de América Latina tienen la necesidad de profundizar más en ciertos temas como los que se refieren a los sistemas jurídicos indígenas en México, Guatemala, Ecuador, Perú o Bolivia, por ejemplo, sin negar la importancia aunque cuantitativamente menor en Colombia, Chile o Venezuela. Otros seguramente tendrán mayor interés en estudiar con mayor detenimiento los fenómenos jurídicos propios de las culturas africanas trasplantadas a América Latina, como Cuba, Haití, República Dominicana, Perú, Venezuela o Panamá, también sólo a título de ejemplos. Quizás a todos nos interese temas como los modelos de regulación de conductas en la población excluida, o en los grupos marginales, o entre ciertas élites. En fin, los esfuerzos tendrán que dirigirse a conocer las distintas formas de regulación de la convivencia social y estudiarlas en las cátedras universitarias, para de esta manera ir generando el conocimiento científico que permita la realización de los ideales de justicia y respeto a los derechos de toda la población.

    Sin duda que la reforma de los estudios jurídicos tendrán que profundizar en los principios cardinales de la Ciencia del Derecho en particular en la filosofía, en la lógica del Derecho y en la teoría de las obligaciones de manera que los estudiantes de la etapa del pregrado obtengan una sólida base teórica que les permita identificar, conocer y profundizar en las estructuras jurídicas tanto estadales como no estadales. Para esto último requieren los estudiantes, además, pertrecharse de sólidos conocimientos sobre la sociedad, sus estructuras y su funcionamiento. Un abogado o jurista para el desempeño profesional en el contexto latinoamericano requiere tanto o más que el que se desempeña en otros escenarios, de conocimientos sobre la realidad social, económica y política si se trata de desempeñar algún papel y factor de cambio.

    Por último, conviene hacer algunos cuestionamientos a ciertos paradigmas o modelos ideales que se asumen de manera acrítica, admitidos de manera más o menos automática, sólo porque provienen de las sociedades centrales o desarrolladas. Sirvan a modo de ejemplo la tesis de la reducción del tamaño del Estado, cuando en América Latina, con todas las deficiencias, ha sido un factor que en circunstancias determinadas ha motorizado conquistas sociales importantes; o la aceptación sin mayor análisis del modelo de vida norteamericano, cuando América Latina es un muestrario de modelos comunitarios de vida sustentables que producen a sus miembros altos niveles de bienestar.

     

    Notas

    1. He revisado los programas de Sociología Jurídica que se imparten en las Universidades Venezolanas, en las Universidades Externado y de Los Andes de Colombia, en las Universidades Autónoma de México y Autónoma de Yucatán.

    2. Esquit Choy, Edgar y Ochoa García, Carlos. El Respeto a la palabra. El Orden Jurídico del Pueblo Maya. CECM. Guatemala. 1995. y Centro de Estudios de la Cultura Maya. Derecho Indígena. Guatemala. 1994

    3. El Nacional. Pag…

     

    Bibliografía

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    CENTRO DE ESTUDIOS DE LA CULTURA MAYA. 1994. Derecho Indígena. Guatemala.

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    Fortunato González (*)

    (*) Jefe de Cátedra de Sociología Jurídica Universidad de Los Andes

    En Revista virtual Provincia Nº 8, enero-junio 2002. pp. 41-52. Universidad de Los Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia