Descargar

Sistema de seguridad ciudadana


  1. Marco teórico
  2. Conclusiones
  3. Recomendación
  4. Plan Marco Seguridad Ciudadana PNP

Marco teórico

1. LEY No. 27933 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Objeto:

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Definición:

Seguridad Ciudadana, para efectos de la presente Ley, es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Características de la Seguridad Ciudadana:

  • a. Es permanente: La protección y seguridad de la persona es en todo momento.

  • b. Es objetiva: se refiere a lo real y concreto no a lo imaginario.

  • c. Es humanista: se refiere a la persona humana

  • d. Es jurídica: está regulada por normas constitucionales.

  • e. Es social: se otorga en el ámbito de la comunidad.

  • f. Es preventiva: tiene riesgo o daño

  • g. Es un medio y no un fin

  • h. Garantiza el orden interno

Creación y Finalidad del Sistema:

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Componentes del Sistema:

  • a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con su Secretaría Técnica.

  • b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

  • c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

  • d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:

Es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica.

Dependencia:

Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Miembros:

  • a. El Ministro del Interior, quien la preside.

  • b. El Ministro de Justicia o su representante.

  • c. El Ministro de Salud o su representante.

  • d. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

  • e. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

  • f. El Fiscal de la Nación o su representante.

  • g. El Defensor del Pueblo o su representante.

  • h. Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

  • i. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

  • j. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por el titular de la entidad correspondiente.

Facultades Especiales:

El CONASEC está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas , de acuerdo a la temática específica a tratar.

Funciones:

  • a. Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

  • b. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

  • c. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

  • d. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

  • e. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

  • f. Elaborar anualmente el Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.

  • g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso sobre planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

  • h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Atribuciones:

  • a. Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.

  • b. Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.

  • c. Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.

  • d. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, ONGS, empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos del Estado.

Secretaría Técnica:

Es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional; contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.

LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñado por la CONASEC, asimismo supervisan y evalúan su ejecución.

Miembros del Comité Regional:

  • a. La Autoridad Política de mayor nivel de la región.

  • b. El Jefe Policial de mayor graduación de la región.

  • c. La autoridad educativa de más alto nivel.

  • d. La autoridad de salud o su representante.

  • e. Un representante del Poder judicial designado por el Pdte. De la Corte Suprema de la región.

  • f. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • g. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.

  • h. Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

Miembros del Comité Provincial:

  • a. La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad.

  • b. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.

  • c. La autoridad educativa de más alto nivel.

  • d. La autoridad de salud o su representante.

  • e. Un representante del Poder Judicial, designado por el Pdte. De la Corte Superior de la jurisdicción.

  • f. Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

  • g. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de elecciones de la provincia.

  • h. Un representante de las Juntas Vecinales.

  • i. Un representante de las Rondas Campesinas.

Miembros del Comité Distrital:

  • a. La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

  • b. El Comisario de la PNP a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

  • c. Un representante del Poder Judicial.

  • d. Dos alcaldes de centros poblados menores.

  • e. Un representante de las Juntas Vecinales.

  • f. Un representante de las Rondas Campesinas.

Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales:

  • a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.

  • b. Promover la organización de las Juntas vecinales de su jurisdicción.

  • c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones.

  • d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC.

  • e. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

  • f. Celebrar convenios institucionales.

  • g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales:

  • a. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

  • b. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción.

  • c. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

RÉGIMEN ECONÓMICO:

Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:

  • a. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema para el cumplimiento de las acciones que les competa.

  • b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.

  • c. Los demás que le sean designados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

Plan Nacional:

El CONASEC elaborará el Plan Nacional d Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de 120 días, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso e la República para su respectiva aprobación.

Reglamento:

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días.

2. Ley No. 27934, que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito

Cuando el Fiscal está impedido de asumir de manera inmediata la dirección de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico u otra circunstancia, la PNP dejando constancia de dicha situación dará cuenta al Ministerio Público dentro de las 24 hrs. De iniciada la investigación más el término de la distancia de ser el caso y podrá realizar cualquiera de las acciones.

Todas las que actualmente realiza la PNP para el cumplimiento de sus funciones, facultándole capturar autores o participantes en caso de flagrancia, y cuando no la gestión del Fiscal para que de manera inmediata el Juez Penal ordene detención por los medios más rápidos.

Concepto de Flagrancia:

A los efectos de la Ley se considera Flagrancia cuando la realización del acto punible es actual y, en esa circunstancia el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

3. Ley No. 27935 modifica Ley No.27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y Delimitación de días libres

Define la Entidad Receptora, que es toda institución pública o privada, registrada como tal en el INPE que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o sicológicas tendientes a la rehabilitación del condenado, en particular a las relacionadas con la prevención o tratamiento de conductas adictivas.

Revocación de la Pena de Sentenciados a las entidades receptoras, cuando el sentenciado no asiste en más de tres jornadas se le hace efectiva la privación de libertad.

4. Ley No. 27936 de Condiciones del Ejercicio de la Legítima Defensa

Modifica Legítima Defensa, del Art. 20 Numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa".

5. Ley No. 27937 que modifica los Arts. 366 y 367 del Código Penal

Modifica los arts. 366 y 367 del Código Penal:

  • Violencia Contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones: El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

  • Formas Agravadas:

  • Cuando el Hecho se realiza por dos o más personas.

  • El autor es funcionario o servidor público.

6. Ley No. 27938 que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en el caso de secuestro o Contra el Patrimonio cometidos en Banda

Asignación en Uso de Bienes Incautados: los inmuebles, vehículos y equipos de comunicación e informáticos incautados durante la investigación preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetración de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda, serán puestos por el juez penal a disposición del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, a fin de que sean directamente destinados a la lucha contra la criminalidad organizada.

7. Ley No. 27939 que establece el Procedimiento en casos de faltas

Competencia: Los Jueces de Paz letrados investigarán y juzgarán en los procesos por faltas.

El Juez de Paz Letrado examinará lo actuado por la autoridad policial. De existir sólo denuncia escrita u oral, la misma será presentad por el agraviado o su representante ante la autoridad judicial.

En los casos de flagrancia que originen la detención del agente por presumirse la comisión de delito, la Policía comunicará de inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado y pondrá al detenido a su disposición, con el respectivo parte de remisión, tan pronto aquél se constituya en la dependencia policial. El Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En caso contrario dictará el auto de apertura de instrucción. Si el hecho constituye delito, el Juez correrá traslado de los actuados con el detenido al Fiscal Provincial correspondiente.

La declaración del imputado se tomará de inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un abogado defensor. En los casos que el imputado no se encuentre detenido, se recibirá su declaración dentro del 3er. Día de notificado por la autoridad judicial quien podrá disponer su conducción de grado o fuerza.

  • B. MARCO LEGAL:

Los Artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú establecen: que LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO; y que tiene derecho a la vida, al honor, a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, a la libertad y a la seguridad personal

El Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece: que, son deberes primordiales del Estado GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROTEGER A LA POBLACIÓN DE LAS AMENAZAS CONTRA SU SEGURIDAD y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;El Artículo 166° de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO. Previene, investiga y combate la delincuencia.

El Artículo 195° de la Constitución señala que LA LEY REGULA LA COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

  • 2. Ley No.23853 (Ley Orgánica de Municipalidades):

El Artículo 79°, establece la existencia de las Juntas Vecinales y la Policía Nacional del Perú, mediante Directiva 001 Plan General de Participación Ciudadana ha creado Juntas Vecinales. Adicionalmente ambas instituciones han COLABORADO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA; QUE NO POSEE BASE LEGAL.

  • 3. Ley No. 27238 (Ley Orgánica de la PNP):

El Artículo 7° inciso 3), establece que son funciones de la Policía Nacional del Perú: "GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, CAPACITA DE ESTA MANERA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS", habiendo omitido considerar tanto la misión como el Régimen del Servicio de seguridad ciudadana que la Policía Nacional del Perú debe cumplir.

  • 4. Ley No. 24571 y Decreto Legislativo 741:

Se reconocen a las Rondas Campesinas y los Comités de Autodefensa respectivamente, como Organizaciones surgidas espontáneamente de la población para DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUTODEFENSA DE SU COMUNIDAD, ESPECIALMENTE ANTE LA INFILTRACION Y LA VIOLENCIA DEL TERRORISMO Y EL NARCOTRAFICO (Seguridad Ciudadana);y las Empresas de Seguridad Privada vienen desempeñando un rol importante con el apoyo humano y tecnológico para la SEGURIDAD CIUDADANA, rigiéndose por una reglamentación que es insuficiente, siendo necesario que una ley las reconozca y norme en su organización y funcionamiento.

  • 5. Ley No. 25054:

Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas, municiones y explosivos de uso civil siendo la DISCAMEC la que norma y conduce el control por parte del Estado a nivel de Lima y fuera de la capital lo realiza la Policía Nacional del Perú;Decreto Legislativo No.635 (Código Penal):

NORMAS AL IGUAL QUE LAS LEYES ESPECIALES REFERENTE A LA SEGURIDAD CIUDADANA NO HAN LOGRADO LA PROTECCION DE LA COMUNIDAD, CONSTITUYENDO INSTRUMENTOS LEGALES QUE REQUIEREN SER AMPLIADOS Y/O MODIFICADOS PARA LOGRAR LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASI COMO PARA COMBATIR LA CORRUPCION, LA VIOLENCIA EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y COMUN.

  • 6. Ley No. 24949 (Reglamento para el Servicio de la PNP):

Su ARTÍCULO 2° CONTEMPLA TODAS LAS INTERVENCIONES DE LA POLICIA FRENTE A UN HECHO ILICITO QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Establece las normas relacionadas a la protección de la niñez y la juventud, con la intervención de las instituciones especializadas, el Poder Judicial y el PROMUDEH; SIN EMBARGO HA OMITIDO CONSIDERAR A LAS ORGANIZACIONES VECINALES O COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA, A FIN DE QUE COLABOREN Y/O DENUNCIEN CUALQUIER ATENTADO CONTRA LOS MISMOS.

  • C. ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA OPTIMIZACIÓN:

  • 1. Para la Ley No. 27933:

Si bien cierto el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, vincula a casi todos los organismos del Estado así como el de la Sociedad Organizada, para efectos de Seguridad, no incluye los estamentos vinculantes que deben existir con el Sistema de Defensa Nacional, máxime si sabemos que el concepto Seguridad es Integral, como fin del Estado.

  • 2. Para la Ley No. 27934:

A pesar de que sólo está indicando lo que puede hacer la PNP sin presencia del Fiscal (cuando hasta ahora en delitos flagrantes siempre lo ha hecho), denota un propósito de celeridad a efectos de detención de personas. Sin embargo no es suficiente, debe ser más coercitiva.

  • 3. Para la Ley No. 27935:

Tiene como objetivo el efectivizar Las penas de Prestación de Servicios a la Comunidad, que siempre existió pero con la creación de las "Entidades Receptoras" y con la efectivización por incluplimiento por Penas Privativas de la Libertad, se espera se cumpla.

  • 4. Para la Ley No. 27936:

Una de las medidas más plausibles para defender al agredido, cuando antes por principio de racionalidad, se esperaba que el agredido tuviera la misma arma que el agresor para evitar la acción penal, ahora se alude a la "peligrosidad e intensidad de la Agresión", para defender de la acción penal al agredido.

  • 5. Para la Ley No. 27937:

Se pretende con éste dispositivo ampliar las penas por Violencia contra la Autoridad, sin embargo debería existir en ésta norma de manera expresa la "detención" de la persona que impida el ejercicio de función del funcionario público.

  • 6. Para la Ley No. 27938:

Se ha ampliado la normatividad en cuanto al beneficio de los organismos del Estado que combaten el Delito, por cuanto el destino de los bienes producto de ilícito sólo eran considerados para apoyo de dichos organismos cuando provenían del Narcotráfico, ahora se ha ampliado para casos de Secuestro y Contra el Patrimonio, cometidos por Banda.

  • 7. Para la Ley No. 27939:

En ésta Ley se da a entender la existencia de los Juzgados de Paz Letrados, en cada Comisaría (Disposiciones Finales), en donde ante una falta el policía pone con un parte a disposición del Juez, quien investigará y si se trata de Delito llama al Fiscal. Se tiende a una mayor celeridad en los procesos por faltas, y una mayor coerción en la detención cuando incumpliera el citado en concurrir al Juzgado, estableciéndose que la acción penal prescribe al año (antes era a los seis meses), y el valor del hurto y daño para constituya falta es hasta de cuatro remuneraciones mínimas vitales.

Conclusiones

  • D. El Artículo 44° de la Constitución Pública del Perú establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; PROTEGER A LA POBLACION DE LAS AMENAZAS CONTRA LA SEGURIDAD y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cuyo complemento es el Artículo 166°, que establece que la Finalidad Fundamental de la Policía Nacional es el Orden Interno y del cual se deduce como su misión principal el mantenimiento del orden público, la garantía de la "seguridad ciudadana" y el cumplimento de las leyes.

  • E. El término Seguridad Ciudadana ha sido externo en nuestra legislatura hasta la nueva Constitución de 1993, en queda expresada en el Art. 195 que a la letra dice: "La ley regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú, con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana"; pero su origen es anterior y tuvo sus bases en la profunda crisis política, económica social y cultural, así como de valores que atraviesa el Estado Peruano que constituye el factor determinante que ha conducido a la anomia, informalidad y violencia, en todos los aspectos de la Nación Peruana; al interior de este fenómeno se puede observar el crecimiento de otras instituciones públicas (Gobiernos Locales-Serenazgo) y privadas (Empresas de Seguridad) que empezaron a ejercer en parte la "Función de Policía", así se iniciaron las actividades de la seguridad informal por parte de estas entidades, generando problemas de orden institucional.

  • F. La Ley Nº 27933, del 11FEB2003, promulgada con el objeto de proteger el libre ejercicio, los derechos y libertades , garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento, el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, que comprende las personas naturales y jurídicas, sin excepción que conforman la nación peruana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; La mencionada Ley, la define como la "Acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas". el objeto del Sistema de Seguridad Ciudadana es coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar la paz social.

  • G. La dación de toda la nueva normatividad expuesta, analizada y comentada sobre Seguridad Ciudadana coadyuvará no sólo a alcanzar esa Paz Social que pretende el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sino que con las leyes complementarias propiciará a que la Policía Nacional puede realizar con más garantía su difícil labor de regulador social, al tener mejores herramientas legales; sin embargo no determina con objetividad el rol de la Policía Nacional en materia de Seguridad Ciudadana; situación que puede provocar trastornos al interior de nuestra institución y en sus relaciones con los Gobiernos Locales y Regionales, al momento de que se formulen y ejecuten los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

Recomendación

A. Repotenciamiento de la Institución con la adecuada capacitación y perfeccionamiento del personal policial en las diversas Escuelas del SEP, para asegurar el servicio óptimo de seguridad ciudadana en sus diversas modalidades, como el patrullaje motorizado, a pie, a caballo, u otras por crearse, como el patrullaje fluvial y marítimo.

B. Que el Comando Institucional, adopte las medidas y acciones necesarias por intermedio del Ministerio del interior y ante el Gobierno Central, a fin de que se determine en forma objetiva el rol de la Policía Nacional en Seguridad Ciudadana, por ser los titulares del Orden Interno.

C. Dada la gran importancia que tiene toda ésta nueva normatividad sobre Seguridad Ciudadana, y considerando que en éste aspecto a pesar de estar inmersos todos los estamentos del Estado y de la población organizada, continúa siendo la PNP el organismo que tiene la titularidad del Orden Interno; por lo cual es recomendable que sea ésta la que se encuentre atenta y pendiente a que dicha normatividad sea reglamentada a la brevedad, para el cumplimiento de sus propósitos.

Plan Marco Seguridad Ciudadana PNP

Con el apoyo del Gobierno Central, la Policía Nacional del Perú viene desarrollando una estrategia integral orientada al cambio positivo que le permita ser mas moderna, efectiva, humana y profesional, El objetivo fundamental del Plan Marco de Seguridad Ciudadana es optimizar las operaciones policiales de prevención, investigación criminal y seguridad vial, con el propósito de acrecentar la protección ciudadana.

Lineamientos de política:

  • Modernización de los sistemas y procedimientos de patrullaje

  • Potenciación, descentralización y modernización de la organización, funciones y procedimientos de investigación criminal.

  • Fortalecimiento de los servicios policiales de seguridad vial.

  • Potenciación de las actividades de inteligencia y estadística policial.

  • Participación en apoyo al esfuerzo policial de seguridad ciudadana.

  • Fortalecimiento de las actividades de proyección social,

  • Creación de nuevas comisarías.

  • Coordinación con los Gobiernos Locales para garantizar la eficiencia en las operaciones policiales.

Acciones del Comando Institucional para poner en ejecución el Plan Marco de Seguridad Ciudadana:

1. Reestructuración de la VII-Región para potenciar los servicios de prevención y promoción social. Creación de Unidades: a. Seis Jefaturas de Policía Metropolitana para intensificar el patrullaje en la VII-RPNP-Lima. b. Cuatro Divisiones de Investigación Criminal (DIVINCRIS) para potenciar la Investigación de Delitos y faltas. c. Unidad de Protección Especial (UPE) para optimizar la protección y seguridad de Embajadas y residencias de personalidades. d. Escuela de Motociclismo Policial (ESMOPOLT) e. Unidad de Patrullaje Selectivo

2. Racionalización y Adecuación de efectivos Cerca de 8,000 efectivos policiales fueron reasignados de labores administrativas a servicios operativos.

3. Mejoramiento Logístico y Tecnológico a. Repotenciación de la Central de Emergencia "105" b. Establecimiento del Sistema de Video Vigilancia en puntos estratégicos de la Capital. c. Central Satelital para control de las Unidades de Patrullaje Motorizado. d. Repotenciación de los Sistemas de Comunicación.

4. Planes de acción inmediata:

  • a. Plan Integral de Patrullaje.

  • b. Plan Integral de Control de Tránsito.

  • c. Capacitación intensiva.

  • d. Conducción profesional de las operaciones policiales.

Toledo promulga nuevas leyes sobre seguridad ciudadana en Perú El presidente de Perú, Alejandro Toledo, promulgó siete leyes sobre seguridad ciudadana que forman parte de la política de Estado inscrita en el Acuerdo Nacional firmado hace seis meses por las agrupaciones políticas y sociales del país.

11/feb/2003.- "Estamos aquí para entregarle al país otro fruto del Acuerdo Nacional. Esto recoge el sentir y la participación de los partidos políticos, de las iglesias, de la sociedad civil. Entregamos siete leyes aprobadas por el Congreso", afirmó Toledo a los periodistas.

Indicó que las normas promulgadas cambian "drásticamente" la estrategia para combatir la delincuencia y buscan "promover la convivencia civilizada y proteger a las personas".

"Hoy tenemos una política y un sistema de seguridad ciudadana", aseguró tras precisar que "los pequeños delitos" ya no quedarán impunes en el país.

Agregó que las siete normas aprobadas fueron analizadas por un grupo de personas de diferentes instituciones y forman parte de una política de "tolerancia cero" contra la delincuencia, el terrorismo y el narcotráfico.

El jefe de Estado anotó que en este contexto se crea por primera vez en la historia de Perú un sistema de Seguridad Ciudadana integrada en un solo marco y "nunca más (se presentará) la desarticulación del Estado para combatir el delito".

Añadió que se promulgará otra legislación para hacer efectivas las penas de prestación de servicios a la comunidad, que serán trabajadas conjuntamente con los municipios.

"Los vándalos y los delincuentes menores barrerán las calles y prestarán servicio a la comunidad", acotó. Señaló también que mediante la cuarta disposición de Intervención de la Policía y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, se evitará que se borren las huellas, al inmovilizar documentos e identificar a los autores previamente.

La quinta ley de Condiciones de Legítima Defensa contempla que a partir de hoy los fiscales y jueces valorarán la "legítima defensa" para iniciar la acción penal contra quienes actúen en defensa propia.

Asimismo, se autorizó a la Policía Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Instituto Nacional Penitenciario a utilizar los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra el patrimonio cometidos en banda.

Toledo también reiteró que su Gobierno es "respetuoso" de la independencia de los poderes del Estado, aunque dijo que hará todo lo que esté a su alcance "para exigir cambios sustanciales para devolverle al ciudadano común y corriente la fe en la justicia".

Anunció también que en treinta días se oficializará la constitución del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará conformado por representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos regionales y las alcaldías provinciales.

REGALAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5°.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, CONASEC, es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; cuenta con autonomía funcional y técnica. El Consejo depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 12°.- La Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, las políticas públicas, los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional.

Artículo 15°.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

  • Analizar y estudiar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de su competencia territorial.

  • Elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de su Presidente, las políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

  • Realizar el seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, aprobados por el CONASEC.

  • Informar periódicamente al CONASEC, a través de su Presidente, sobre las evaluaciones y resultados de las políticas públicas, planes, programas y proyectos respectivos.

  • Dirigir y promover, a nivel nacional, la capacitación sobre Seguridad Ciudadana.

  • Emitir opinión e informar sobre los asuntos de su competencia que le sean solicitados.

  • Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión y promoción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias.

  • Promover, coordinar y realizar los estudios e investigaciones relativos a la Seguridad Ciudadana.

  • Difundir estudios y publicaciones en la materia de los asuntos de su competencia.

  • Negociar, suscribir y ejecutar convenios de cooperación interinstitucional a fin de hacer operativos los asuntos de su competencia, contando con la aprobación previa del CONASEC.

  • Preparar, organizar y coordinar las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

  • Centralizar y archivar la información del CONASEC.

  • Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas correspondientes.

  • Las demás que, en el marco del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana, la CONASEC y/o su presidente le encomienden.

 

 

Autor:

Santiago Ramon Salazar Navarro