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La Reforma Constitucional y la Descentralización Administrativa (página 2)


Partes: 1, 2

La cuestión municipal es una cuestión de poder. Las experiencias de nuevos gobiernos nacionales y progresistas en Suramérica (Brasil, Venezuela, Uruguay, Bolivia, Ecuador y Paraguay) pasaron primero por la implantación de los gobiernos locales. Hoy estos gobiernos tienen muchísima más fortaleza que las administraciones locales de República Dominicana. De ahí que hay que apostar en la defensa de la reforma municipal y del respeto al nuevo marco jurídico municipal.|

A continuación expresamos los problemas que expresan las debilidades de los gobiernos locales en República Dominicana:

1ro. Falta de transparencia. Si bien la nueva ley municipal establece un conjunto de mecanismos que ayudan sustancialmente a la transparencia municipal, los mismos no se están aplicando adecuadamente en la mayoría de los municipios como son los casos de la rendición de cuenta a los ciudadanos, las contrataciones de obras y servicios, se continúa adjudicando a los grupos económicos con afinidad partidaria y familiar. Además hay una ausencia marcada de envío de los reportes financieros a los organismos de control.

2do. Incumplimiento de la transferencia a los ayuntamientos 10% de los ingresos nacionales por parte del gobierno central. Para el año 2009 las comunidades, vías los ayuntamientos, dejarán de percibir aproximadamente 10 mil millones de pesos.

3ro. Débil institucionalidad. Las principales manifestaciones son el incumplimiento con el monto de inversión en obras y foro social alternativo, servicios establecida por la Ley 166-03, nómina supernumeraria productos de la contratación de personal por criterios clientelitas, además de la aplicación discrecional de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios.

4to. Ausencia de ordenamiento y planificación territorial. Las empresas privadas están por encima de los ayuntamientos en el manejo de los suelos urbanos y rurales. También la gente pobre construye sin perspectiva de convivencia social. Los proyectos se ejecutan bajo la premisa de las ocurrencias del actor político y de manera improvisada.

5to. Ausencia de construcción de ciudadanía. Si bien es cierto que existen mecanismos de participación, hay algunos modelos importantes, pero minoritario. La gente participa con poca visión del derecho a usufructuar los bienes públicos. La demanda se concentra esencialmente en obras tradicionales.

Propuestas

1-Exigir al gobierno central el cumplimiento de la Ley 166-03 que establece un 10% de transferencia de fondos a los ayuntamientos. El cumplimiento de la ley no se negocia. A la vez exigir a los gobiernos municipales el cumplimiento de la inversión en los montos establecidos por la propia ley. Lo anterior debe acompañarse con ampliar la fuente de recaudación de los municipios. En toda parte del mundo el impuesto a la placa de los vehículos y a la vivienda suntuaria está en mano de los ayuntamientos. También demandar que las empresas telefónicas y eléctricas paguen el uso de suelo.

2-Que se haga cumplir la ley de contrataciones de obras y servicios. A su vez que se legisle para que los montos de la inversión que deben licitarse sean de menor presupuesto.

3-Demanda el cumplimiento de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios en materia de rendición de cuenta a los ciudadanos, auditoria social, informes financieros a los organismos de control de nivel nacional (Cámara de Cuentas y Contraloría).

4-Diseño, aprobación y promulgación de una ley de ordenamiento territorial. Además de hacer una ley el decreto presidencial que divide el país en regiones de desarrollo.

5-A corto y mediano plazo que se aplique la ley de carrera administrativa municipal con participación del pueblo en los esquemas y estructuras de decisión.

6-Que la reforma a la constitución se haga vía una constituyente y que los mecanismos de participación incluya y trascienda el nivel local, toque la administración central y el congreso de la república. Mantener las elecciones separadas, quitar el poder del presidente sobre los asuntos municipales y establecer el referendo revocatorio.

7-Reformar o eliminar la Liga Municipal Dominicana. Esta institución de continuar como está debe eliminarse. Si ha de cambiar debe transformarse en una institución despolitizada, con una nueva estructura de dirección y ajustada profesionalmente a la demanda de la población y sus gobiernos locales. Convertirlo en el Instituto Nacional de Formación y Desarrollo Municipal.

Transparencia, descentralización y equilibrio

Al parecer, la descentralización del poder político, que descansa en los ayuntamientos también será seriamente lesionada, ya sea por ahogamiento presupuestario o por la concentración que ejercerá el Poder Ejecutivo.

Tres elementos fundamentales caracterizaron la ola de Reformas Constitucionales de la década del 90 del siglo pasado que hubo en el cono sur de la región de América. Descentralización del Poder Político y reducción de la concentración del Poder de los Presidentes de la República, mayor Protección Social para la población y Transparencia en el ejercicio de la democracia. Se destacan los casos de Argentina y Brasil en este sentido, por las crisis que enfrentaron como consecuencia de dichas reformas.

La política de descentralización aprobada en las nuevas Constituciones de esos países conllevó dejar en mano de los Municipios el poder de manejar la jecución de sus propios presupuestos y la autonomía en materia de endeudamiento, a parte de asignarles más recursos financieros. Los Municipios quedaron autorizados a emitir bonos para obtener el financiamiento de las obras comunitarias.

Mediante dichas reformas los Estados asumieron la responsabilidad de dedicar proporciones significativas de los presupuestos públicos a la educación, a la salud, a la provisión de agua potable y la construcción de obras de infraestructura básicas que mejoran la calidad de vida de los más pobres. Producto de estas reformas se pusieron en vigencia los nuevos sistemas de seguridad social, basados en la capitalización individual, en los que el Estado se hacía cargo de la protección de la masa de la población vulnerable.

Estos dos elementos se citan dentro de las causas que originaron los déficit fiscales que incubaron las crisis financieras que vivieron Argentina y Brasil al final de los 90s. Los ayuntamientos se endeudaron sin control hasta comprometer la estabilidad de las finanzas públicas. El Gobierno Central continuó haciéndose cargo de la ejecución de grandes obras de infraestructura ubicadas en las áreas geográficas de los Municipios.

Asignar mas recursos del presupuesto a la protección social sin eliminar el clientelismo político en el gasto público y sin aumentar la Presión Fiscal fue fatal para estos países. Sin embargo, esta situación no es óbice, para dejar de reconocer los avances de que disfrutan los ciudadanos de los países citados, en educación, en salud, en derechos políticos y en transparencia. La parte filosófica de esas Reformas Constitucionales importa más que los tropezones de la inestabilidad fiscal que generaron, más por culpa de una mala gerencia en el manejo de la cosa pública, que por las reformas en si.

Contrario a esa corriente de pensamiento filosófico que predomina en la ola de Reformas Constitucionales que en las últimas décadas registran los países del mundo en vías de desarrollo, la propuesta de reforma que estudia el Congreso Nacional de nuestro país gira en torno a concentrar el Poder de tomar la mas mínima decisión en la figura del Presidente de la República. Claro, primero está allanar el camino jurídico para que el Dr. Leonel Fernández pueda optar por su segunda reelección consecutiva en el 2012.

Da pena que la nueva Carta Magna, no deje abiertamente establecido que la Transparencia en el ejercicio del presupuesto público será el norte que guiará el accionar del Estado de un país que el Papa Benedicto acusa de estar plagado de corrupción administrativa.

Al parecer, la descentralización del poder político, que descansa en los ayuntamientos también será seriamente lesionada, ya sea por ahogamiento presupuestario o por la concentración que ejercerá el Poder Ejecutivo. Ni hablar del daño irreparable de la derogación de las leyes que especializan porcentajes del presupuesto de la nación a la educación y a la salud.

Artículos del Proyecto de Reforma a la Constitución que hacen mención de la Descentralización

A continuación presentado un fragmento de ellos:

CAPITULO II

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 6. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes.

El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo. Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

Nota: Este Artículo esta en discusión para ser modificado.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Articulo 116. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Deberá regularse por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda la audiencia de los interesados.

Artículo 117. Los Tribunales de Justicia controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la legislación procesal.

Sección I

De Los Organismos Autónomos Y Descentralizados Del Estado

Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.

Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo podrán crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio.

Artículo 125. El Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección I

Del Régimen de las Provincias

Artículo 178. La provincia es la demarcación política intermedia del territorio a través de la cual el Gobierno central implementa las políticas públicas.

Artículo 179. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un Gobernador Civil quien será su representante en esa demarcación.

Para ser Gobernador Civil se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo con carácter consultivo en materia económica y social. El mismo será presidido por el Gobernador provincial y estará integrado con representantes públicos y privados cuya designación y actuación se hará de conformidad con la ley.

Sección II

Del Régimen de los Municipios

Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde, existiendo además un Vicealcalde.

El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes, podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias.

Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección I

De la Gestión

Artículo 184. La administración local estará sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan.

Artículo 185. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.

Articulo 186. Los ayuntamientos estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios.

Artículo 187. La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y co-responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.

Artículo 188. Las obligaciones económicas contraídas por los municipios son de su exclusiva responsabilidad a menos que tengan el aval del Estado.

Artículo 189. Para fortalecer el desarrollo de la democracia local y la gestión municipal, la Ley Orgánica de Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones de ejercicio de la consulta popular municipal, el referendo local y la iniciativa normativa municipal.

Sección II

Del Control de la Administración Local

Artículo 190. La Administración Local estará sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano en virtud de los principios de participación, representación y transparencia.

  • 1) El control político será ejercido a través del Consejo de Regidores.

  • 2) El control financiero a través de los organismos de auditoria interna y externa del Estado.

  • 3) El control ciudadano será ejercido a través de los mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 191. Los mecanismos de controles correspondientes a esta sección, no contemplados en esta Constitución, se harán conforme a la Ley Orgánica de Administración Local.

 

 

 

 

Autor:

Luís Manuel Benítez Cabral

Asignaturas: Descentralización y Gestión Local

Profesor: Faustino Collado.

Coordinadora: Lic. Estrella Rosa

04 de Junio 2009

edu.red

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO UASD

Primada de América

Fundada el 28 de Octubre de 1538

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Maestría en Administración y Políticas Públicas

Partes: 1, 2
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