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Elusion y delito tributario aplicando metodos y procedimientos de fiscalización (Perú) (página 2)


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Si como hemos señalado, la simulación importa una conducta engañosa, consistente en la celebración de actos jurídicos determinados cuando no existe voluntad real para ejecutarlos con la única finalidad de dejar de pagar los tributos o procurarse beneficios tributarios respecto de los cuales no se tiene derecho, tendremos que concluir que la figura de la simulación implica la comisión de un ilícito penal. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria, incurre en delito de defraudación tributaria el que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Por su parte, son modalidades de defraudación tributaria, entre otros consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el monto a pagar, así como la obtención de exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor, compensaciones devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos, así como simular estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos, tal como lo disponen el Inciso a) del Artículo 2 y los Incisos a) y b) del Artículo 4 de la Ley Penal Tributaria.

Respecto de la simulación parcial, hemos indicado que tanto la Ley del Impuesto a la Renta, como la del IGV, permiten que la Administración Tributaria corrija los montos subvaluados o sobrevaluados de las operaciones, si éstas no coinciden con el valor de mercado, determinado de acuerdo con las normas impositivas (valor "fiscal" de mercado).

En el caso del Fraude a la Ley Tributaria, se ha indicado que por medios legales se consigue el mismo efecto que si se hubiera incurrido en el hecho imponible, burlando la norma tributaria. Al respecto, tendrá que examinarse detenidamente la supuesta norma de cobertura, y su aplicación al caso concreto, a los efectos de determinar si su empleo ha tenido por única finalidad impedir la aplicación de la norma tributaria, pues sólo de esta forma podrá la Administración Tributaria demostrar la verdadera intención de los deudores tributarios. Si bien el Fraude a la Ley Tributaria no es equiparable a la violación de la Ley (aun cuando el resultado final sea el mismo: no pagar el tributo), podría pensarse en defraudación tributaria, dada la amplitud de la definición de dicha figura delictiva en la Ley Penal Tributaria peruana (cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes).[5]

Algunas posibles técnicas de elusión tributaria son las siguientes:

  • Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más benigna.

  • Ampararse en una exención tributaria que por defectuosa técnica legislativa, no había sido prevista para el caso particular en cuestión.

  • Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para eximirlos de impuestos.

  • A diferencia de la evasión tributaria, que por su carácter infraccional y delictiva puede perseguirse mediante una adecuada fiscalización, la persecución de la elusión tributaria es enormemente difícil, ya que en el fondo se trata de situaciones enmarcadas dentro de la misma ley.

Las maneras de perseguir estas situaciones son básicamente dos:

  • Interpretación por vía administrativa. En casos de aplicación dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudación del impuesto pueden emitir decretos y reglamentos de carácter administrativo, que por vía de interpretación incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.

  • Modificaciones legales. Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislación tributaria en definitiva la enorme complejidad y carácter técnico y detallista que le son característicos.

EL DELITO EN EL PERÚ

Muchos son los factores que no permiten que tengamos una buena administración de justicia. Además de su dependencia presupuestal, el Poder Judicial tiene una excesiva carga procesal. Para entender el funcionamiento de la justicia debemos diferenciar entre Poder Judicial y el Ministerio Público.

Ministerio Público

Es un organismo constitucional autónomo, que vela por la legalidad en el país y es el titular de la acción penal. Lo dirige la Fiscalía de la Nación, Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia investigando, con el apoyo judicial, los casos y denunciándolos ante el poder judicial.

Poder Judicial

Es uno de los tres poderes del Estado y se encarga de administrar justicia y resolver los conflictos entre los particulares y entre estos y el Estado Tiene una marcada y definida organización jerárquica y cada nivel jurisdiccional se encarga de administrar justicia según su propia competencia.

Casos más comunes

Penal: robos, secuestros, narcotráfico, homicidio. lesiones graves, pornografía infantil, falsificación, corrupción de funcionarios, peculado, asociación ilícita, tráfico de armas, tráfico de influencias, proxenetismo, usurpación de funciones, violación sexual, abuso de autoridad.

Civil: Casos de divorcio, adopción, reconocimiento de hijos extramatrimoniales, alimentos, tutela, petición de herencia, sucesión testamentaria, desheredación, designación del albaceas, adquisición y conservación de bienes, ejecución de garantías, obligaciones de dar sumas de dinero, anulación de actos jurídicos, etc.

Familia: Otorgamiento de patria potestad, tenencia del niño y adolescente, régimen de visitas, otorgamiento de pensión de alimentos, pandillaje y casos de menores que infringen la ley.

¿Cómo se juzga un delito?

La investigación y sentencia de un delito sigue toda una serie de instancias. Durante el proceso podemos encontrar problemas administrativos que retrasan la sentencia y por tanto una correcta administración de justicia.

Inicio

Ministerio Público

Ocurrido un delito el caso pasa al Ministerio Público para que un fiscal investigue con el auxilio policial y haga la denuncia respectiva en el Poder Judicial

El expediente pasa al poder Judicial

Poder Judicial

Mesa de Partes

El Informe es enviado a la Mesa de Partes del Poder Judicial y se deriva a un juzgado de turno al azar.

El expediente pasa al Juzgado Penal que le corresponda

En el Juzgado el juez revisa el informe y decide:

  • No abrir proceso

  • Si abrir proceso

Si se abre proceso, puede ser:

  • Con orden de comparecencia

  • Con detención en algún penal

  • Con ciertos impedimentos

Se sigue con las investigaciones puede durar hasta tres años.

El expediente pasa a la Corte Superior

Tres de los seis vocales de la Sala Superior revisan el expediente y lo envían al Ministerio Público

En el Ministerio Público

El fiscal superior revisa el expediente y puede dictaminar dos cosas:

  • Pedir absolver al acusado

  • Propone la sentencia

El expediente regresa a la sala respectiva en la sala superior.

En la Sala Superior se forma el Tribunal con tres vocales.

Se realizan juicios orales que pueden durar de tres meses a un año y medio.

Se emite una sentencia que puede ser:

  • Absolutoria ó

  • Denegatoria

Si el acusado es condenado puede apelar la sentencia. También lo puede hacer el Fiscal.

El Expediente pasa a la Corte Suprema

El Informe es enviado a la Mesa de Partes para ser derivado a cualquiera de las salas especializadas en lo penal.

Si se resuelve realizar un nuevo juicio, el caso regresa a la Sala Superior para iniciar nuevamente el proceso

Fin

Los miembros de la sala revisan el caso y pueden resolver:

  • Absolver al acusado

  • Confirmar la pena

  • Aumentar la pena

  • Rebajar la pena

  • Realizar un nuevo juicio

Cada sala está formada por cinco vocales.

La carga procesal es de 3"000,000 de expedientes de los cuales 60% de los casos es realizado en Lima y el 40% en el resto del país.

Poder Judicial – Última instancia

EL CIAT Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA EN SUDÁFRICA -10 DE ENERO DE 2006.

Sudáfrica ha venido confrontando el creciente problema de la elusión tributaria por parte de ciertas empresas, el cual adopta formas cada vez más complejas y sofisticadas. De allí que el Servicio de Ingresos Sudafricano (SARS por sus siglas en inglés) y el Tesoro Nacional (NT por sus siglas en inglés) revisaran recientemente la eficacia de la legislación aplicable para encarar este problema contenida en la Sección 103 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley No. 58 de 1962). Como resultado, el 3 de noviembre de 2005 ambas instituciones pusieron a la disposición del público para sus comentarios, un documento de trabajo sobre elusión tributaria.

Un aspecto clave que aborda el documento en mención es la distinción entre evasión, elusión y planeación tributarias. En resumen, la evasión tributaria se basa en la no revelación de información a las autoridades tributarias para evadir los impuestos; la elusión tributaria involucra arreglos diseñados para aprovechar los vacíos de la ley tributaria; en tanto que planeación tributaria se basa en el aprovechamiento de opciones atractivas de la legislación tributaria que produce consecuencias legales y económicas que fluyen de tal opción.

La experiencia en Sudáfrica e internacionalmente ha demostrado que el daño causado por la elusión es variado y dominante. La pérdida de ingresos en el corto plazo es claramente el problema más obvio e inmediato, pero no es el único problema.

Las tendencias en la elusión tributaria han sido compulsadas por varios factores incluyendo la globalización, la desregulación (especialmente en los mercados financieros), los rápidos avances en las tecnologías informáticas y de las telecomunicaciones, y el nuevo énfasis que le han dado muchas firmas de profesionales al desarrollo y mercadeo de los llamados "productos tributarios".

El documento de trabajo reconoce que cualquier tentativa para reforzar las reglas generales de anti-elusión trae consigo una legítima preocupación contrarrestante; sobresale entre ellas la creciente incertidumbre para los contribuyentes, la inhibición de transacciones legítimas y/o innovadoras, y quizás lo más importante, lo que se ha descrito como una "tensión" entre el reglamento general anti-elusión y el reglamento de la ley. A la luz de estas preocupaciones, el documento de trabajo propone varios cambios mayores, que, entre otros, introducen un conjunto no-exclusivo de factores a ser considerados en la determinación de la anormalidad de los esquemas en el contexto del negocio y crea una presunción refutable de "anormalidad" donde se presentan algunos de esos factores; cambia el requisito subjetivo existente por una determinación objetiva basada en los hechos y circunstancias pertinentes; autoriza al Comisionado a aplicar la Sección 103 como alternativa; e introduce nuevas sanciones para los promotores de esquemas y para los contribuyentes que sustancialmente reportan en menos sus ingresos. Las enmiendas propuestas pretenden frenar más efectivamente la elusión tributaria de la manera más justa y eficiente posible.[6]

De manera que los valores personales y profesionales se corresponden, en general, con los valores sociales asumidos por una sociedad histórica concreta, en un momento determinado de su desarrollo social. Pero esto no ignora que existen valores, tanto sociales o profesionales, que han logrado convertirse en universales porque han alcanzado el consenso de la mayor parte de la humanidad viviente. Así como tampoco ignora que hayan personas y profesiones que no asumen totalmente los valores de la sociedad en que viven.

Como ejemplos de este último caso se encuentra el severo enjuiciamiento moral que han hecho muchas personalidades y no pocas organizaciones profesionales del primer mundo acerca de la conducta poco ética de gobernantes, políticos y científicos de esos países, especialmente, de EUA. También se puede citar como ejemplo el caso de manifestaciones de indolencia, egoísmo y ambición de algunas personas y profesionales, incluso sanitarios, de nuestro país, que ignoran la existencia de un estado digno, de justicia social y solidaridad.

Los valores constituyen el fundamento legítimo de los principios y las normas morales.[7]

LA LUCHA CONTRA LA «ELUSION FISCAL» Y LAS CLAUSULAS GENERALES ANTIELUSION.

La elusión fiscal es un concepto que ha sido centro de atención para la más genuinamente clásica doctrina tributarista. Valga como muestra la opinión de HENSEL, para quien la elusión fiscal consistiría en una finalidad de ahorro fiscal, pero por medio de una conducta consistente en «impedir el nacimiento de la pretensión tributaria evitando el supuesto de hecho legal», sobre todo en relación con hechos imponibles que gravan actos o negocios jurídicos y en lo referente a la utilización de los mismos. La elusión será un resultado al que se puede llegar distorsionando la actividad negocial, pero con plena observancia de las normas positivas, al menos en su aspecto formal.

La esencia de la elusión fiscal, será pues que no se produce vulneración directa de norma imperativa alguna, por lo que, la misma se contrapone a la evasión fiscal, que no es más que el incumplimiento -naturalmente ilícito- de la obligación de pagar el tributo. Así, la esencia de la elusión sería la búsqueda a través de instrumentos lícitos, de fórmulas negociables menos onerosas desde el punto de vista fiscal, a través normalmente de la elección de alternativas negociables, provocando una evitación o reducción del tributo. No obstante la elusión limitaría con la lícita planificación fiscal o «economía de opción», aunque esta última también parta de la existencia de una «laguna» o imperfección en el sistema tributario.

Los Valores

Los valores son convicciones de que un tipo de conducta es personal o socialmente preferible a otro tipo de conducta. Desde el punto de vista empresarial los valores de las personas que trabajan en la organización deben permitirle a los administradores o gerentes tener tranquilidad con respecto a las tareas que les encomendadas y qué estas serán realizadas de acuerdo a lo esperado y con la rectitud deseada.

El inculcar y reforzar valores debe iniciarse desde una temprana edad, como parte de la educación. Lamentablemente, en las casas de estudio generalmente se deja este aspecto de lado, centrándose la educación sólo en el enriquecimiento en conocimiento. Sin embargo, una educación integral debe abarcar tanto los conocimientos como los valores.

La importancia de las cosas sin importancia

"El éxito o fracaso de la vida profesional dependen de uno mismo. Responsabilizar estos a la suerte ó a la mala suerte es poco profesional. Como vemos, nada puede pasarse por alto o menospreciarse, hay que aprender a darle importancia a las cosas que equivocadamente se cree que no la tienen. En hacernos comprender esta gran verdad radica la importancia de las cosas sin importancia.[8]

La Posición Filosófica

Según Antonio Ayllón Ferrari

"Toda Persona culta debe asumir una posición filosófica para darse una explicación del mundo y de la vida que lo rodea y del cual es parte de ella.[9]

"Los únicos limites de nuestras vidas son aquellos que nosotros mismos aceptamos.[10]

¿Qué es lo que hace que los contribuyentes evadan, eludan e incurran en delito? ¿Cuáles son las causas de tal comportamiento?

Peña Kolenkautky Saúl, Psicoanálisis de la Corrupción. Política y Ética en el Perú Contemporáneo, médico siquiatra, sobre el tema de la Identidad Integradora dice lo siguiente: "En el Perú, a pesar de que han transcurrido casi cinco siglos desde que se inició el conflicto entre invasores e invadidos, no se ha resuelto el problema de la integración sino en apariencia. A mi entender la única posibilidad de alcanzarla es brindar al invadido la plenitud de sus derechos humanos, entre éstos la recuperación de las lenguas quechua y aymará, y la posibilidad de ejercer una identidad bicultural. El problema está en que nos conformamos con mirar la superficie solamente. El enemigo no es necesariamente el foráneo ó el "blanco", sin dejar de reconocer que existen hondos prejuicios en ese sentido. El enemigo está dentro de uno mismo y dentro de los iguales a uno. De ahí que el problema no sea exclusivamente racial, fenomenológicamente hablando; el problema es de la raza del espíritu, es decir, de una incapacidad de muchos de aceptar a las personas a las que se consideran diferentes, en su profundidad y en su color de fondo, más que en el de su superficie.

En nuestro camino hacia una identidad integradora, en el Perú debemos propiciar una cultura cimentada en la tolerancia de las ideas, manteniendo las discrepancias y las diferencias.

Respecto a la globalización dice:"Lo cortés no quita lo valiente: la realidad es que se necesita el apoyo de los otros, pero sin perder los valores propios, el respeto, el amor por nuestro país. Lo importante es que no se vendan.

El prejuicio, como su nombre lo indica, es un no- juicio; él y la discriminación racial, que es uno de sus productos, son manifestaciones lamentables de la vida social. El prejuicio es negarse, obedeciendo a impulsos primarios, a ver la realidad, lo que lleva a formarse una imagen distorsionada y pervertida de ella. El antisemitismo, como todos los prejuicios raciales, es antihumano y decadente.

Si uno analiza el prejuicio, encuentra que contiene un sustrato dogmático, fanático, delusional, destructivo, impulsivo, rígido e incontrolado, hacia una persona, grupo, familia, raza, religión, país, etcétera. El prejuicio, es pues, una de las expresiones ideológicas del nazismo.

Vienen muy a cuenta las palabra de Freíd "El que se ha educado en la verdad hacia si mismo está fuertemente protegido contra el peligro de la inmoralidad". Esto significa que la inmoralidad se basa en la falta de verdad hacia uno mismo y en la dificultad de soportar el verdadero conocimiento, es decir la concienciación vivenciada y no solo la comprensión mental de ciertos aspectos de la realidad interna. Conocimiento, salud, virtud, son pues diversas facetas de un solo proceso.

"Debemos tender como dijo Argüidas, a una peruanizad de todas las sangres".

  • JUSTIFICACIÓN.

La presente investigación se justifica porque en el estudio de cualquier problema es necesario conocer las causas que lo originan. En este caso, es necesario conocer las causas que originan la elusión y el delito tributario a nivel nacional.

  • IMPORTANCIA.

La presente investigación se considera importante, porque resulta una alternativa para ayudar a mejorar la recaudación y por extensión contribuir a la solución de problemas internos de la población del Perú.

La Investigación una vez culminada permitirá demostrar que los procedimientos que viene aplicando la Administración Tributaria en la Intendencia Regional Lima, pueden ser susceptibles de mejorar, obteniendo como resultado una mejor recaudación, además, se constituirá un modelo de que puede aplicarse a otras Intendencias.

  • OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

Determinar si son efectivos los métodos y procedimientos que la SUNAT viene aplicando para evitar la elusión y el delito tributario.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar en forma clara si la SUNAT cuenta con procedimientos que sancionan los actos elusivos.

  • Determinar en forma clara si la SUNAT cuenta con procedimientos que sancionan los actos delictivos.

  • Determinar en forma clara si las sanciones que viene aplicando la Administración Tributaria permiten evitar la elusión tributaria.

  • Determinar en forma clara si las sanciones que viene aplicando la Administración Tributaria permiten evitar la comisión de delito tributario.

  • Hipótesis General

Si los métodos y procedimientos de fiscalización con que cuenta la SUNAT, son efectivos entonces disminuye la elusión y el delito tributario y en consecuencia se incrementa la recaudación.

  • Hipótesis Específicas

  • a. A mayor normas tributarias confusas mayor elusión y delito tributario.

  • b. Si las sanciones son mínimas o inexistentes entonces se incrementa la elusión y el delito tributario.

  • c. Si las sanciones existentes son drásticas entonces disminuye la elusión y el delito tributario.

  • d. Si atacamos las causas que originan la elusión y el delito tributario entonces disminuye la elusión y el delito tributario, en consecuencia se incrementa la recaudación.

  • VARIABLE INDEPENDIENTE

X : Métodos y Procedimientos de fiscalización

INDICADORES:

X1. Programas de Fiscalización

X2. Estrategias de fiscalización

X3. Casos Programados

X4. Casos no conformes

  • VARIABLE DEPENDIENTE

Y : Elusión y Delito Tributario

INDICADORES:

Y1. Recaudación Tributaria

Y2. Denuncias Penales

Y3. Casos de elusión sancionados

Y4. Casos de delitos sancionados

  • TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN

  • TIPO DE INVESTIGACIÓN

En el presente trabajo el tipo de investigación será aplicada, debido a que se utilizarán conocimientos de contabilidad, auditoria y legislación tributaria.

  • NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El nivel de la Investigación será descriptivo y explicativo, en razón que se describirá la realidad actual de la elusión y el delito tributario, tratando de explicar las causas que las producen

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

  • MÉTODOS

El método será estadístico.

  • DISEÑO

El diseño será de una investigación por objetivos, conforme se detallan en el siguiente esquema:

Donde:

OG : Objetivo General.

OE : Objetivo Específico.

CP : Conclusión Parcial.

CF : Conclusión Final.

HG : Hipótesis General.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN

La población estudiada serán los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima que tienen establecimientos anexos en el interior del país.

  • MUESTRA

Se tomará como muestra representativa de la población a los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima que operan a nivel nacional.

  • TÉCNICAS

Las Técnicas de recolección de datos que se utilizarán en la investigación serán:

  • Entrevistas

  • Encuestas

  • Análisis documental

  • Observación

  • INSTRUMENTOS

Los principales instrumentos que se utilizarán en la investigación son:

  • PRESUPUESTO.

CONCEPTOS

COSTOS (S/.)

a. Personal:

2,000

Apoyo Especializado

2,000

b. Bienes:

350

Material Escritorio

150

Material Bibliográfico

200

c. Servicios:

2,400

Impresión

200

Fotocopias

150

Movilidad

150

Gastos Universidad

1,900

  • TOTAL

4,750

TÍTULO : "TRATAMIENTO DE LA ELUSION Y EL DELITO TRIBUTARIO APLICANDO METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN EL PERÚ"

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA.

  • DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN.

  • FORMULACIÓN DE PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN.

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • VARIABLES E INDICADORES.

  • TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE DATOS.

  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

  • ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN.

  • RESEÑA HISTÓRICA.

  • BASE LEGAL.

  • MARCO CONCEPTUAL.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN EL PERÚ.

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE ELUSIÓN Y DELITO TRIBUTARIO EN EL PERÚ.

  • INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

  • CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS.

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • CONCLUSIONES.

  • RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA

  • Bibliografía

  • Alvin Toffler, La Tercera Ola, Plaza & Janes Editores S.A., copyright 1981, Barcelona.

  • Ayllón Ferrari Antonio, Metodología de Investigación Aplicada a las Ciencias Contables, Marzo 2000, Lima-Perú.

  • A22-Especial Como se Administra Justicia- El Lento y complicado camino judicial- El Comercio Domingo 24 de diciembre del 2006.

  • Bocco Arnaldo, Otero Alejandro y Otros- Administración Tributaria y Reforma Institucional- Diagnostico y Propuesta de reforma AFIP-DGI.

  • Boloña Berh Carlos, De Paniagua a Toledo De la Confusión al Caos, Instituto de Economía de Libre Mercado, Quebecor World Perú S.A., Julio 2002, Lima – Perú.

  • Boloña Berh Carlos, Experiencias para una economía al servicio de la gente, Nuevas Técnicas Educativas S.A.C-NUTESA, 2000, Lima – Perú.

  • Carrasco Buleje Luciano y Dr. Torres Cárdenas German, (Sétima Edición, Mayo 2007), MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa S.A. – Jesús María, Lima –Perú.

  • Estudio Caballero Bustamante, Modificaciones a la Normativa Contable, vigentes a partir del ejercicio 2006, Editorial Tinko S.A., Lima Perú.

  • Fairbanks Michael y Linsay Stance, Arando en el Mar, Mc Graw Hill Interamericana Editores, S.A., JUNIO 2000, Colombia.

  • Fischman David, El Camino del Líder, Editorial UPC, Enero 2000, Lima-Perú.

  • Giacosa Guillermo Diario Perú 21 cita algunos párrafos del libro "Gobernar es saber formar hombres y mujeres de Estado para la Nación" de Edgard Montiel, economista y filósofo peruano que actualmente trabaja para la Unesco.

  • Gutiérrez Gustavo, Teología de la Liberación, Preal SRL, JUNIO 1996, Lima-Perú.

  • Peña Kolenkautky Saúl, Psicoanálisis de la Corrupción. Política y Ética en el Perú Contemporáneo, Ediciones Peisa S.A.C., 2003, Lima-Perú.

  • Poggi Estremadoyro Mario, YO SOLO SE QUE SOY UN IMBECIL, Editorial Imprenta El Siglo S.A.-Ate-Lima Perú.

  • Quiroz Berrocal Jorge J, Impuesto a la Renta Neta Oculta, IUS Tributarius, 19 Enero 2007, Lima – Perú.

  • Revilla Adrián "la SUNAT: desafío de un amplio Código que debe ser explicado a los diversos sectores".

  • Rosas Carrillo Jorge E. La ley penal tributaria frente al delito contable tributario. Contador.

  • Sánchez Rojas Oscar Martín, Tributación y Postmodernidad, Editora Palomino, Febrero 2007, Lima- Perú.

  • D.S.135-99-EF, Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

  • Ley 24829 del 08.06.1988,

  • Decreto Legislativo 501.

  • Decreto Supremo N° 061-2002-PCM

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y modificatorias.

  • Ley N° 27658 artículo 13° numeral 13.1.

  • (Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

  • Decreto Legislativo Nº 813 Ley Penal Tributaria.

LINKS EN INTERNET:

  • www.caretas.com.pe/

  • http://www.sii.cl/principales_procesos/

  • http://www.teleley.com

  • http://es.wikipedia.org/

 

 

Autor:

DR. CPCC. Domingo Hernandez Celis

Coautor:

Roberto Roman Victorio Fernández

Equipo investigador:

Ana Aplonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

[1] www.caretas.com.pe/1411/catarata/catarata.htm – 21k- Caretas Catarata Tributaria

[2] Boloña Berh Carlos, Experiencias para una economía al servicio de la gente, Nuevas Técnicas Educativas S.A.C- NUTESA, 2000, Lima – PERÚ. Los cuatro 15% de un sistema tributario (El Comercio 28 de abril de 1996).Pág. 108 al 110.

[3] http://www.sii.cl/principales_procesos/fiscalizacion.htm

[4] D.S.135-99-EF, Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

[5] http://www.teleley.com/articulos/fraus-legis.htm. Teleley-Estudios de abogados Torres y Torres Lara, Dr. David Bravo Sheen, SIMULACION, ABUSO DE FORMAS, ELUSION Y FRAUDE A LA LEY EN EL DERECH.

[6] 10 de enero de 2006.

[7] EL D. César García Novoa. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Santiago de Compostela.

[8] Gestión, 31 de enero del 2000. Carlos Boloña Berh.

[9] Antonio Ayllón Ferrari.

[10] Hilton Barber- www.mileshiltonbarber.com –Google.

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