Importancia del tratado de los delitos y las penas, según Becarria (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Ausencia de culpabilidad (la inculpabilidad)
Al estar fundada la culpabilidad en la posibilidad de hacer un reproche al autor de una acción antijurídica y típica, siendo imputable, cuando dicha acción está irregularmente motivada, porque el sujeto estaba en el invencible error de actuar conforme a Derecho, o por hallarse en una especial situación de necesidad o por la presencia de algún otro motivo suficiente para poder exigírsele una acción conforme al ordenamiento jurídico; por faltar en el agente el conocimiento o la voluntad que serían el motivo del juicio en que consiste la culpabilidad, faltará este elemento y no será por lo tanto, incriminable. | ||
ERROR: para que el error opere como eximente de incriminación, excluyendo el dolo y la culpa, este debe ser esencial (debe impedir la posibilidad de que el agente se represente mentalmente la valoración jurídico penal de los hechos, es decir, no poder comprender la criminalidad del acto por recaer el error en algún elemento de la figura delictiva, no lo serían el aberratio ictus —el resultado producido no es el mismo que se producía pero sí lo es su significación jurídica: matar a una persona que no se quería—, ni el error inobjeto vel in persona —en que el error sólo recae en el objeto material del delito—) e inculpable (que se haya incurrido en él aún después de haber puesto en la realización de la acción, la diligencia normal que se requiere según la naturaleza de los hechos), si el error es culpable, subsiste la culpa. v ERROR DE HECHO: cuando la falsa apreciación concurre sobre la representación real del hecho, es decir, impide que el agente se represente mentalmente la realidad objetiva de la acción punible (apoderarse de una cosa que se cree propia pero en realidad es ajena, sería un error de hecho que impediría se sancionara por la comisión del delito de robo). Actualmente se pretende sustituir por el llamado error de tipo que amplía su ámbito respecto del error de hecho, pues comprende la equivocada creencia de que no se presenta un elemento del hecho (errores sobre los elementos normativos del tipo; cuando el autor supone que actúa justificadamente, o cuando versa sobre una circunstancia del hecho típico).
| ||
v ERROR DE DERECHO: que consiste en la ignorancia de la antijuridicidad de la conducta que se ejecuta, por desconocimiento de la ley penal o por un conocimiento imperfecto que lo lleva al error. Ahora se la limita con el error de prohibición, que sólo prevé la creencia de que el hecho no está prohibido porque el autor no conoce o conoce mal la ley. | ||
| ||
EXIMENTES PUTATIVAS | Consiste en una clase específica de error en la que el sujeto activo piensa que actúa de modo legítimo, conciente de que su obrar producirá una resultado antijurídico y típico, pero creyendo que las circunstancias en que la realiza lo justifican (v. gr. cuando el agente comete un homicidio creyendo equivocadamente que fue ilegítimamente agredido, y por lo tanto está convencido de actuar en legítima defensa). | |
OBEDIENCIA JERÁRQUICA | Cuando en la esfera de sus atribuciones y en la forma legal, un superior ordena la ejecución de una acción que en la entraña implica antijuridicidad, el inferior que la realiza en obediencia del mandato, está exculpado, siempre que la jerarquía esté impuesta por la ley. Es requisito además para que entre en función esta eximente, que el sujeto no conocía la naturaleza delictuosa del mandato. | |
VIOLENCIA MORAL (vis compulsiva) | La violencia ejercida recae no en el cuerpo del agente (vis absoluta), sino sobre su voluntad, la cual a pesar de estar presente no es libre por estar determinada por la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, siempre que el agente no tenga la obligación legal de sufrir el mal con que se amenaza. La violencia moral generará en el agente el miedo o el temor que lo determinarán a actuar en contravención a la norma legalmente protegida. | |
ESTADO DE NECESIDAD | Es excluyendo de incriminación por ausencia de culpabilidad, siempre que los bienes jurídicos que colisionan son de igual jerarquía. | |
NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA | Se trata de una eximente de origen supralegal, nacida del análisis particular de hechos en que las circunstancias particulares en que se comete una acción delictiva, no permite exigir al agente de la misma el comportarse de manera distinta a la efectuada por hallarse suficientemente determinado externa o internamente. | |
CASO FORTUITO | Es un grado mínimo de culpa que queda fuera de la previsibilidad normal humana, que consiste en la producción de un resultado delictivo por mero accidente, por un hecho casual o contingente en el que lo que opera es el azar y no la voluntad que se halla ausente. | |
La punibilidad, sus condiciones objetivas y las penas.
A pesar de que muchos autores consideran a la punibilidad simplemente como consecuencia del delito, excluyéndola por tanto de entre los elementos que la integran, parecen confundir a la pena, verdadera consecuencia del delito y pretensión del Derecho Penal, pero la punibilidad es un concepto abstracto que caracteriza a la acción delictiva y constituye en efecto un elemento del delito. La pena es el contenido de la pretensión punitiva del Estado, mientras que la acción punible es su presupuesto.
Para que sea incriminable, la acción antijurídica y típica realizada por un sujeto imputable, ha de estar acompañada por la amenaza legal de la imposición de una pena, esta conminación prevista en la ley, es la PUNIBILIDAD
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Tradicionalmente sólo era concebible que la consecuencia fuera una pena, es decir, un mal jurídicamente infringido al autor del delito, como manifestación del reproche social,, con una finalidad ya sea retributiva (se aplica el mal que se merece), intimidatoria (al implicar sufrimiento la finalidad de la pena es evitar los delitos por medio del temor) o de enmienda (la finalidad es mejorar al reo para que no reincida al reinsertarlo a sociedad); sin embargo, con el surgimiento de la idea de la peligrosidad como elemento para determinar la imposición de una consecuencia jurídica al infractor de una norma penalmente protegida y de la defensa social, surgieron las medidas de seguridad aplicables a los delincuentes anormales (las curativas a los alienados o las reeducativas a los menores, v. gr.) o a los normales señaladamente peligrosos (las eliminatorias a los habituales v. gr.) como complementos de la pena en la búsqueda de la prevención y represión del delito. |
lCONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD: en algunos casos el legislador además de la realización de una acción determinada con que se viola la norma de cultura, hace depender la aplicación de la pena de la presencia de circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter delictivo a la acción., excluyen la pena, pues para el Estado no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a causas de utilidad pública.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
PENAS
MUERTE: no hay unanimidad entre los que están a favor y los que están en contra de la aplicación de la pena de muerte como consecuencia a la comisión de un delito, quienes han aportado innúmero de criterios para fundamentar una y otra postura, y en la práctica, depende de su legal reconocimiento para poder ser aplicada, al tenor del principio nulla poena sine lege.
CORPORALES: son aquéllas que tienen por objeto provocar un sufrimiento físico en el condenado (mutilación, azotes, apaleo, etcétera), características del antiguo Derecho Penal.
CONTRA LA LIBERTAD: es la reclusión permanente en diversos grados, impuesta en un establecimiento que está organizada conforme a un sistema (celular o filadélfico: aislamiento absoluto de día y noche, exclusión del trabajo, se esperaba la enmienda por la soledad provocada; mixto, auburniano o silent system, separación de noche, trabajo común de día, bajo absoluto silencio mantenido a latigazos; progresivo o separate system, primero, aislamiento absoluto, luego trabajo en común, seguido de libertad condicional, progresión que dependía de los efectos observados; de reformatorios que buscan la corrección y reeducación del condenado a una pena indeterminada, se refuerza su cultura física y espiritual, introduce la libertad bajo palabra y el gobierno interno del que participan los reos; de clasificación, en que el lugar de reclusión y sus condiciones dependerán de las características del penado y de la pena, así se distingue según el origen urbano o rural, el grado de educación o instrucción, el delito cometido, la primodelincuencia o habitualidad, la peligrosidad y la duración de la pena, o establecimientos penitenciarios abiertos, en los que existe un régimen de autodisciplina, basado en la responsabilidad de los penados, no existe guardia armada, muros rejas ni cerraduras); en el que se está privado de la libertad, determinado a un régimen de vida específico. También son contra la libertad la RELEGACIÓN que es el envío del delincuente a una colonia o centro de población apartado de la metrópoli; el CONFINAMIENTO que es la obligación de permanecer en determinado lugar por tiempo fijo, y la PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO que lleva anexas la amonestación y la vigilancia de la policía.
PECUNIARIAS: van en perjuicio del patrimonio del delincuente y puede ser la multa (obligación de entregar al Estado una cantidad de dinero legalmente determinada o determinable generalmente establecida para los delitos cometidos por personas que gozan de cierta fortuna, o como sustitución a las penas privativas de libertad cortas); la reparación del daño (atento al derecho de la víctima a que el daño que se le causó le sea resarcido, restituyendo la cosa o pagando su precio si aquel fue material, o indemnizando si fue de naturaleza moral teniendo aquí cabida también la publicación especial de sentencia), o la pérdida de los instrumentos del delito, confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
CONTRA CIERTOS DERECHOS: se imponen para imponen la prohibición de ejercer determinado derecho o para dejar de ejercerlo en miras a que en uso de ese derecho fue que se cometió el delito o que se podría cometer si lo ejerciera, están la destitución o suspensión de funciones o empleos, la suspensión del derecho al sufragio, etcétera.
Medidas de seguridad
CURATIVAS: destinada a delincuentes anormales que se vieron determinados a delinquir por especiales situaciones de salud (toxicomanía o alcoholismo, por ejemplo) y tienen por objeto curar a estos delincuentes.
ELIMINATORIAS: en función de prevención especial se aplica a delincuentes habituales.
EDUCATIVAS: buscan la reforma del delincuente mediante la educación, se aplican de manera especial a los menores.
Iter criminis
El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede surgir en la mente del autor, se exterioriza a través de la ejecución de una acción que puede producir un resultado. Este camino que sigue el delito se llama iter criminis, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, trayecto en el que pueden distinguirse varios momentos que se ubican en dos fases.
FASE INTERNA
Incluye la ideación, la deliberación y la preparación, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, atentos al principio cogitationen poenam nemo patitur, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
FASE EXTERNA
Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.
Actos preparatorios: es la manifestación externa del propósito delictivo por medio de actos materiales adecuados para cometer la acción delictiva, cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.
Tentativa: en este momento se requiere ya que la ejecución de los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo.
Tentativa inacabada (delito intentado): se da cuando el agente suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible.
Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla de frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.
Delito consumado: la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto) y puede además de haber alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir (delito perfecto agotado).
En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo:
Concurso de delitos
Concurso de delitos: Se habla de concurrencia de delitos ante la posibilidad de diversos fenómenos antijurídicos de alguna manera relacionados, concurrencia que se puede dar en dos sentidos, el concurso real y el concurso ideal. La necesidad de esclarecer cómo operarán las normas penales ante el concurso, se da ante una conducta reiteradamente delictuosa de un mismo agente o de diversos resultados obtenidos a partir de ella, de donde emergen. Unidad de acción y de resultado: por lo general se da una acción a la que corresponde un resultado, aunque una acción puede estar integrada por distintos actos particulares que guardan unidad de intención. El delito es siempre uno solo y es lo que más se da en la realidad. Pluralidad de acciones con un solo resultado (delito continuo): cuando con varias acciones inconexas y parciales concurren entre todas para lograr un solo resultado. Pluralidad de acciones y de resultados (concurso real): existe la posibilidad de que con varias acciones un mismo sujeto dañe varios bienes jurídicos actualizando diversas hipótesis legales, entonces nos encontramos ante el concurso real que trae como consecuencia la acumulación de las penas contempladas para los diversos delitos cometidos.
UNA TEORÍA DEL DELITO
La violación de la norma de cultura juridizada, puede no siempre corresponder a la acción de un solo individuo, en ocasiones, situación cada vez más común, es necesaria la concurrencia de diversas personas que combinen sus esfuerzos en actividades diferenciadas y especializadas para conseguir el resultado delictivo; de entre ellos se debe distinguir en primer lugar a los responsables principales (quienes conciben, preparan o ejecutan el acto físico en con que se consuma el delito), todos los demás que intervengan en el delito, serán responsables accesorios.
RESPONSABLES DEL DELITO
Autor: Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor material), o que determina a otro u otros para que lo ejecuten (autor intelectual), y cuando concurren autores intelectuales y materiales se habla de coautores. El autor puede ser mediato, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el delito.
Cómplice: Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cómplice primario cuando sin su cooperación el hecho no se hubiera cometido, o cómplice secundario si participa de cualquier forma en la consumación del delito.
Encubridor: Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.
Origen de las penas
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los sentidos.
Derecho de castigar
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.
Consecuencias
Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.
La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la choza más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato social entre HUMANOS.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que seria UNA IGUALDAD DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
Interpretación de las leyes
Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia
Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre.
Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
"El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.", lógico si no la aceptan cuello.
Oscuridad de las leyes
Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.
Proporción entre los delitos y las penas
Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.
Errores en la graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso.
División de los delitos
Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en:
Los más graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
delitos más personales.- se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías individuales).
Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
Del honor
En este capítulo se explica de una manera muy clara que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si bien es cierto las dos para el hombre, pero tomando distintos aspectos.
Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito mayor la pena.
En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño.
De los duelos
Duelos. Claro en este capítulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.
La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar una pena mayor.
Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION, tenemos a un juez ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro paso de duelo a guerra.
El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.
De la tranquilidad pública
Este capítulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.
Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc. Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón justa.
La función de los policías es prevenir, por eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad pública?.Los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.
Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen.
Fin de las penas
En este capítulo, Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.
La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.
Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.
"Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito"
Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptación con la sociedadHay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos.
Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se debe de buscar una readaptación y una prevención.
De los testigos
En este capítulo se explica que como dice el artículo 14 de nuestra Constitución Política, "Nadie puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.
Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado.
Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera acusación, por que es mas fácil que se combinen en muchos, ó la ilusión de la ignorancia, ó el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre ejercite.
"no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa)"
Indicios y formas de juicios
Beccaria maneja en su ensayo algo semejante al código de procedimientos penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos esta la comprobación del delito, aquí es donde entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.
Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.
1.- Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.
1.1.- testigos: cuando se tienen dos por cada parte.
1.2.- Pericial: presentada por un perito.
1.3.- confesional: bajo la misa confesión del detenido y de la parte acusadora.
2.- las pruebas imperfectas.- son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.
Acusaciones secretas
En este capítulo se habla que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte, ¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella esta armada en secreto?.
Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.
Del tormento
Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez.
Como lo establece el artículo 146 del Código Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas.
Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas.
Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas se manejan como un método nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto y así logra mantener un cierto estado de control ante la criminalidad.
Las torturas no solo son útiles antes del dictamen del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal para obtener alguna otra información.
Del espíritu de fisco
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias.
El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público.
El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.
Antes para que un hombre se halle en la precisión de probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama proceso ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.
De los juramentos
En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre.
Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente.
¿por qué comprometer los unos con los otros? Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar su falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre en la falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y no religiosa, pero en esos tiempos es importante tus creencias.
Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.
Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así dañan todas las leyes, al oponerse a los dictámenes naturales del hombre.
Prontitud de la pena
Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será mas justa y más útil.
Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. Esto implica el valor humano de Beccaria, nunca quitamos el dedo del renglón, si es cierto si es un criminal pero no deja de ser humano.
La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.
La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".
El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con una mentalidad no muy familiar a la misma.
Violencias
En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la sustancia.
Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre.
Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de servicio, así en algunos gobiernos que tenían todo oculto manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la busca.
Penas de los nobles
Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.
Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles, cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones? . Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien el pide justicia , no se da en verdad.
Dice nuestra Constitución Política en el articulo 12 "en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas ni honores hereditarios". Pero el empresario siempre es mas ante el obrero.
Hurtos
Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio.
Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos.
Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.
El robo también es parte la pobreza del pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad crea conflictos internos en el hombre.
Infamia
En este capítulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos. Es necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas.
Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos que , fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento.
Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformaría en la infamia de ninguno.
Ociosos
Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.
¿ que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y limitada virtud de algunos censores.
Pero existe el ocio político que es el que se le llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde.
No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.
Destierros y confiscaciones
En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de la sociedad.
Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos.
Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes.
"parecía que los bienes del reo debían ser entregados a sus herederos pero al parecer el príncipe se adelanto" entonces aun haces mas rico al noble y después preguntan por que roban"
La pérdida de todos los bienes se produce cuando la proscripción impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.
Del espíritu de familia
Este capítulo explica que si una asociación esta hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una monarquía o mini monarquía en cada estado.
Cuando la republica es de hombres, la familia no es una subordinación de mando, sino de contrato; y los hijos al tiempo de la edad los saca de la dependencia de naturaleza por su flaqueza. Entonces pena a quien no cumpla la ley
Una semejante contradicción de ese tamaño entre las leyes de familia y los fundamentos de la republica terminarían con un estado moral y domestico
En cambio, si la asociación es de hombres, serán todos ciudadanos. Y así cada quien recibe su pena en caso de cometer un delito.
Dulzura de las penas ó no será penas humanas
En este capítulo llamado dulzura de las penas Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible.
Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados.
La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura.
De la pena de muerte
¿qué derecho pueden atribuirse para despedazar a sus semejantes?
Beccaria explica que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción.
Ahora retomando el aspecto de la religión, como lo hace con anterioridad Beccaria , debemos considerar que también por dios la pena de muerte no esta permitida.
Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y tal poder que podría seguir perjudicando a la Nación.
En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, la Constitución Política la menciona pero no se ejerce.
La experiencia de todos los siglos han dejado muy en claro que no es una manera de penar al delincuente, nadie puede quitar lo que no se puede dar así de fácil , la vida
De la prisión
En este capítulo, el autor explica que la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena.
La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine el magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de injusta, por eso la creación de un cuerpo de magistrados , ante todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo implica el tiempo si no el fin para prevenir y readaptar.
Procesos y prescripciones
En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.
Existen dos tipos de delitos:
los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción).
los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la prescripción).
Delitos de prueba difícil
En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito.
Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga en base a comentarios y presión ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el opinar de la sociedad ni la creencia religiosa.
Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.
Suicidio
Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si entran las creencias religiosas.
El suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico.
Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un delito que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero ahora en nuestra legislación se busca siempre un tercero.
Contrabandos
En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la nobleza por ser la parte alta de la sociedad.
El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos, aumenta la tentación de realizar el contrabando.
Si los impuestos fueran pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos.
El contrabando es parte de la pobreza del pueblo, a falta de , hay que robar. Pero nunca es justificación.
De los deudores
En este capítulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente.
El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda.
En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un delito.
Asilos
Este capítulo trata sobre los asilos.
Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país.
Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a convertirse en posibles guerras. Una justicia internacional
De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.
De la talla
Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo.
Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados internacionales , si es que hablamos de asilo, lo estamos olvidando en este capitulo.
Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se demuestra la propia debilidad y debemos de mantener la línea entre los órganos de gobierno por ejemplo seguridad publica es función de ellos
Atentados, cómplices, impunidad
Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que el anterior.
Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un delito sea o no grave que descubriere los otros, esto tiene inconvenientes y ventajas.
Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor.
Interrogaciones sugestivas y deposiciones
En este capítulo se explica que las interrogaciones sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.
Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas. Deben abrazar y rodear el hecho en forma de espiral.
Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la administración de la justicia
De un género particular de delitos
En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa.
Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas por pecado, cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con otros principios que los de una filosofía limitada.
Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy distintas a la actualidad.
Falsas ideas de utilidad
El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores.
Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.
Cómo se evitan los delitos
Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos.
Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones.
Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción.
Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado.
El mejor método es el de perfeccionar la educación.
De las ciencias
Este capítulo explica que los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.
Magistrados
En este capítulo se explica que otro buen método de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su corrupción.
Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se controlarán entre ellos.
Recompensas
El autor, en este capítulo explica que otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud.
Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.
Educación
Se explica en este capítulo que otro método de evitar los delitos es perfeccionando la educación.
Este es el método más seguro, pero también el más difícil.
Del perdón
Beccaria trata en este ultimo capitulo la pena con base al perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy lejano a nuestro órgano penal.
En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y su intención.
Conclusión
Cesare Beccaria quien nació en el año de 1738 fue un gran criminólogo, economista y jurista italiano, nacido en Milán, cuyas opiniones se formaron tras el estudio de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo francés, los enciclopedistas y en especial Charles-Louis de Montesquieu. En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad dentro de un mundo algo cerrado para los estudioso por el gran poder de los filósofos y sobre todo estos ataques lograron una traducción a todas las lenguas europeas. Los escritos de Beccaria estimularon y proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchas naciones europeas, llego a influir en los Estados Unidos, tomando en cuanta que este país cuenta con un sistema de derecho distinto al italiano, pero el delito nunca cambia sin importa el país donde se cometa. Y ahora Estados Unidos es el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen
En 1764 la penología vivió su momento clave gracias a C. Beccaria debido a su ensayo de los delitos y las penas criticando severamente las torturas en esa época y la pena de muerte. En los 47 capítulos de su ensayo el toma como base la filosofía, la cual dentro del derecho es una área especializada en estudiar los fundamentos morales y espirituales del derecho, que en esa época eran muy morales entre comillas debido a lo que Beccaria redacta en su ensayo, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre "ser" y "deber ser". Si bien el término "filosofía del derecho" no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.
Pero Beccaria también dudo en publicar su ensayo debido a las criticas, pero el es un amigo de la razón y de la humanidad teniendo como sus tres grandes pasiones el amor a la libertad, la compasión por las miserias humanas y el ardor de la gloria . las cuales en estos años un joven no lo toma mucho en cuanta debido a su pensar en la sociedad.
El nos habla de los tres manantiales de donde se derivan los principios morales y políticos, los cuales son reguladores de los hombres y son la revelación , la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los pactos establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la sociología del derecho que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad.
La sociología del derecho, como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos. La sociología criminal y algunas partes de la sociología administrativa son importantes en la sociología del derecho, es por eso que Beccaria en lo personal nunca olvida el lado humano de la pena y sus castigo, siendo que en sus tiempos no tomaban la readaptación social como meta.
La definición de delito es acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por esto resulta irrelevante el intento de averiguar una noción sustancial de delito, como pueda ser en otras épocas el delito natural, pues delito es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo.
Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de pena, la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba por parte del juez, la cual será JUSTA y sobre todo con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo buscar su readaptación en la sociedad tras su separación.
Pero un problema en el estado no es tanto quien sea el delincuente o culpable, ya se tiene al órgano judicial y también se cuenta con las leyes para hacerlas cumplir. Pero tenemos algo que nunca se termina, LA NOBLEZA Y LOS PLEBEYOS físicamente con humanos y dentro del estado son ciudadanos, pero ante la ley no se tratan igual y tienen los mismos beneficios, es por eso que su lado humano siempre fue la justicia y la igualdad. Un aspecto también muy marcado es el religioso, hablan mucho del Dios y su castigo o beneficio que en la actualidad queda fuera de todo derecho que el hombre cumpla en vida.
El fin de la imparcialidad.
C. Beccaria demostró claramente su repudio ante la injusticia y la clara imparcialidad que se vivía en Europa en esa época. Considero que el ser magistrado o juez sea el caso no implica tener un poder mayor al de los ciudadanos. Hoy, aquí en México vivimos con la intranquilidad que nos otorga un gobierno por su injusticia y desigualdad. Sabemos que tenemos nuestra ley que es para todos y se debe de cumplir conforme su interpretación, pero el pueblo entiende la ley? O el pueblo conoce sus garantías individuales?. Creo que la respuesta es que no. ( si es cierto gracias a eso todos los abogados tenemos trabajo). Pero por que ser tan imparcial, tras varios años aun se maneja la palabra igualdad pero no es así, tenemos al grande de la historia y al pequeño, ya sabemos quién pisa a quien.
Existe la frase "LA CARCEL ES PARA EL MENSO Y PARA EL POBRE". De esta desprende la realidad que se vive, contamos con una readaptación que aun no logra nada y se presenta la reincidencia y la habitualidad en las centros penitenciarios. Aun no se estudia mucho al criminal ni a su comportamiento, si es cierto hay criminales con un poder en gobierno y esto por que trabajan en el. Entonces quien es injusto? El que hace algún delito o el que lo juzga a su gusto o interés personal sin tomar en cuenta la legislación
Se logra un avance conforme los siglos?.
La obra de Beccaria nos habla de un mundo con creencias algo antiguas para lo que hoy conocemos, gobiernos muy distintos y mas por la diferencia entre continentes, pero no deja de ser en 1764, actual mente en el país de México siendo el año del 2004, veo el ensayo de Beccaria y en lo personal nos narra una problemática similar que aun se tiene.
Tenemos los mismos problemas de injusticia, no se manifiestan de la misma manera, pero si repercuten en un estado y mas que nada en los que la conformamos. Tenemos:
Garantías individuales ——– Pocos las conocen , pocos las entienden.
Libertad ——– Pero una libertad sin excedernos, decían habla y opina pero que el gobierno no escuche.
Gobierno ——– A veces olvidan que están para trabajar para nosotros, es democracia no es un poder de herencia.
Igualdad ——– Si se habla de igualdad a un trato, no , no hay igualdad dice la constitución en el articulo 12 " no se consideran títulos de nobleza, ni de prerrogativas ni honores hereditarios". Pero las clases económicas dicen lo contrario y los honores hereditarios ¿? Que mas quiere un ex presidente , ellos parecen que nunca dejan de ser presidentes. Ellos duran con un beneficio de por vida y un obrero no tiene ni contrato por un mes.
Esto entre otras.
Entonces al 2014, no hemos cambiado mucho y el lado humano aun no es el fuerte de la justicia, sino el lado de Dinero, es el más pesado lamentablemente, en la actualidad.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |