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Ordenanza que regula la explotación de materiales áridos y pétreos (página 2)

Enviado por Alberto Arroyo


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Artículo 30.- Áreas Prohibidas de Explotación.- Se prohíbe la explotación en: a) áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes;

dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de doscientos (200) metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.

{ Artículo 31.- Prohibición de Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes.- En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del título minero conforme lo determina el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Minería.

Artículo 32.- De la Aplicación del Principio de Precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

La Dirección de Higiene y Medio Ambiente Municipal, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

Artículo 33.- Inspecciones de Instalaciones.- Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a funcionarios debidamente autorizados por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes levantará el respectivo informe, en virtud del cual el GAD Municipal podrá suspender las actividades mineras, pudiendo incautar los materiales, equipos y maquinarias que se encuentren en dicha actividad, en función de la gravedad de la infracción.

Artículo 34.- Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no permitirán la salida de sus instalaciones de vehículos que transporten material, sin haber sido previamente regados. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación.

Artículo 35.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación.

Artículo 36.- Protección del Patrimonio Arqueológico.- Las personas autorizadas o administradores o responsables de la explotación de materiales áridos y pétreos, comunicarán a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente Municipal cualquier hallazgo de interés arqueológico, para el efecto facilitarán el acceso a los responsables designados/as para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, el incumplimiento de esta disposición será sancionada con la suspensión de la actividad minera.

Artículo 37.- De los Residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usadas y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso el disponer del convenio con el gobierno municipal para la recogida de estos residuos.

Artículo 38.- Calidad de los Materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la explotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador o compradora un informe de calidad del material y su recomendación sobre su utilización en la construcción, si así lo solicitare el comprador.

Artículo 39.- Representante Técnico de la Explotación.- El titular de la autorización contará con un profesional graduado/a en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas, ambiental, o ingeniería civil, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del proceso de explotación y tratamiento.

Artículo 40.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que deberán quedar finalmente formando terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.

Artículo 41.- Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, están obligados a colocar, mínimo tres letreros:

1.- A una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera o lecho de río, número de registro municipal, tipo de material que produce, calidad y recomendación sobre su uso en la construcción.

2.- En la vía principal, al ingreso, con las mismas especificaciones anteriores. Los letreros, deberán tener las siguientes medidas: 1,20m x 2,0m 3.- Señalética de información y de prevención de riesgos que las identifiquen plenamente.

Artículo 42.- Obras de Mejoramiento y Mantenimiento.- Los y las titulares de autorizaciones para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipal en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal.

TITULO VII

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPITULO 1 DE LAS TASAS POR AUTORIZACIONES Artículo 43.- Costo de la Tasa de Servicios Administrativos por la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, otorgará la Autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago de los valores establecidos en la tabla siguiente:

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Artículo 44.- Costo de la Tasa por el derecho de carga de Materiales Áridos y Pétreos en la zona de Explotación y Tratamiento.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal y su delegado técnico o inspector emitirá títulos por cobros para la respectiva tasa por el derecho de carga de materiales áridos y pétreos en la zona de Explotación y Tratamiento La institución instalara sistemas tecnológicos para optimizar el control de carga de materiales áridos y pétreos en la zona de Explotación y Tratamiento en función del principio que persigue el presente artículo.

Los valores a cancelar que se establecen para este fin son los que constan en la siguiente tabla:

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Artículo 45.- De las Servidumbres.- El beneficiario de la autorización de no ser propietario del predio de paso de maquinaria y equipos, tendrá que acordar con el propietario de algún predio colindante, las condiciones en las cuales podrá prestarse la servidumbre, en caso de no existir acuerdo entre las partes antes referidas, el GAD Municipal del Cantón Xxxxxxxxx intervendrá en función de esta ordenanza y la ley.

Artículo 46.- De las Demás Servidumbres.- Las demás servidumbres que establecen la legislación minera ecuatoriana, se aplicaran de acuerdo a los artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Minería. Y demás normas concordantes para el efecto.

Artículo 47.- Acta de Celebración de Servidumbres.- En virtud de los artículos anteriores y para constancia del acuerdo y/o convenio de servidumbre, se elaborará un acta del respectivo acto, el mismo que será celebrado ante un Notario/a Publico; constituyéndose dicho documento como un requisito indispensable para la autorización de la explotación de los materiales áridos pétreos.

Artículo 48.- Informe de Producción.- Para fines de control, los titulares de las autorizaciones y contratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos y canteras, a más de los reportes que deben presentar al Ministerio Sectorial, deberán presentar al GADM del Cantón Xxxxxxxxx informes cuatrimestral de producción cumpliendo el siguiente cronograma:

Primer informe con anterioridad al 15 de Enero;

Segundo Informe con anterioridad al 15 de Mayo; y

Tercer informe con anterioridad al 15 de Septiembre

Estos informes deberán ser presentados de acuerdo a las guías técnicas establecidas por el GADM del Cantón Xxxxxxxxx.

TÍTULO VIII

DE LAS REGALÍAS

Artículo 49.- Regalías.- Según lo establecido en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería y los artículos 81 y 83 del Reglamento General a la Ley de Minería, el autorizado para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos, deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal de Xxxxxxxxx las regalías contempladas en la presente Ordenanza. El Gobierno Municipal de Xxxxxxxxx, reconoce para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos dentro de su Jurisdicción Territorial, dos (2) tipos de regalías:

Regalías económicas y/o

Regalías en especies

Artículo 50.- Regalías Económicas.- Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta de los materiales áridos y pétreos, no menor al 5% sobre las ventas. Los titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías, el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios.

Artículo 51.- Cálculo de las Regalías.- Los Concesionarios pagarán anualmente por concepto de regalía anual el cuatro (4%) del costo por metro cúbico promedio de cada clase material explotado según la tabla de valores por tipo de explotación, la que será presentada por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente Municipal para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la regalía se harán por la producción en el frente de explotación (cancha mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina).

Los/as autorizados/as entregarán mensualmente, por concepto de regalías en especies, el uno (1%) por ciento de la producción de la explotación autorizada. La entrega se realizará en los primeros diez (10) días subsiguientes al mes de la explotación, de acuerdo al procedimiento que para el efecto lo determinará La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal en coordinación con la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 52.- Recaudación de Regalías.- Los valores correspondientes a regalías, serán recaudados directamente por la GADM del Cantón Xxxxxxxx para su beneficio. La evasión del pago y entrega de regalías, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar.

Artículo 53.- Destino de las Regalías.- Las regalías económicas serán destinadas prioritariamente a proyectos ambientales sustentables.

Estas regalías en un porcentaje no menor al cincuenta (50%) por ciento se destinará a los GADs Parroquiales de la zona de influencia en las que se realice el proceso extractivo, para su inversión en proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales ambientales. Las regalías en especies se destinarán exclusivamente para la obra pública que ejecute el Gobierno Municipal en el territorio cantonal.

TÍTULO IX

DE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Artículo 54.- Duración de la Concesión.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, otorgará la Concesión para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal Concesión no será superior a cinco (5) años, contados desde la fecha de otorgamiento de la Concesión, pudiendo ser renovada, según lo establecido en el artículo 55 de la presente Ordenanza.

Artículo 55.- Renovación de las Autorizaciones.- Las autorizaciones para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos, otorgadas por la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera concesión.

Para la renovación de la Concesión, el interesado o interesada deberá presentar, a más de lo determinado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, la aprobación del último Informe Ambiental de Cumplimiento.

Artículo 56.- Inobservancia de Requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, hará conocer al solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez (10) días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado/a el/a peticionario/a no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal en el término de quince

días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y de su eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.

Artículo 57.- Informe Técnico de Renovación de Explotación.- En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de diez (10) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Explotación.

Artículo 58.- Resolución de Renovación de Explotación.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de veinticinco (25) días de haber emitido el Informe Técnico de Renovación de Explotación, emitirá la Resolución por la que se acepte o se niegue la Renovación de la Concesión de Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos.

Artículo 59.- Competencia para el Control.- Es de competencia del Gobierno Municipal de Xxxxxxxx a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero, en el ámbito de sus competencias, el control sobre la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos en función del Plan de Manejo Ambiental y el proceso de explotación.

Para este efecto la persona autorizada natural y/o jurídica para la explotación de áridos y pétreos deberá presentar, al término de cada año de explotación, el informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento y el respectivo informe del área explotada.

Los costos que demanden las evaluaciones de impacto ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost y Auditorías Ambientales), serán de exclusiva cuenta de la persona autorizada para la actividad minera.

El monto será establecido por La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Este monto o cualquier otra que determine la Ley, será presentado previo informe de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente del Gobierno Municipal del Cantón Xxxxxxxxx.

Artículo 60.- Seguimiento y Fiscalización.- El seguimiento, control y fiscalización de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, lo realizará la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal.

Artículo 61.- Informe de Producción.- Sera indispensable como requisito para la renovación de la concesión, haber presentado los informes de producción establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 62.- Registro.- La Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, mantendrá un registro de los/as titulares y propietarios/as de las autorizaciones, así como un registro de quienes hayan incumplido las normas sobre explotación de materiales áridos y pétreos, a fin de prohibir en el futuro autorizaciones y/o concesiones que solicitaren.

TÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 63.- Sanciones.- El incumplimiento de las normas de esta Ordenanza estará sujeto a las siguientes sanciones:

Suspensión temporal de la autorización y una multa de veinticinco (25) salarios básicos unificados, por el incumplimiento de lo determinado en los artículos 12, 19 y los artículos del Título VI Regulaciones de la presente Ordenanza. En caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causa que la motivó.

Suspensión temporal de la autorización y una multa de ochenta (80) salarios básicos unificados por el incumplimiento del artículo 51 de la presente Ordenanza.

Las personas autorizadas a realizar actividades de explotación de áridos y pétreos que incumplan los Planes de Manejo Ambiental (PMA) constantes en las Evaluaciones de Impacto Ambiental respectivas, serán sancionados/as, con una multa de cincuenta (50) salarios básicos unificados, vigentes, y en caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causa que la motivó, además se ejecutarán las garantías ambientales rendidas. Además de las acciones o actividades de mitigación correspondientes.

Las personas autorizadas para explotar materiales áridos y pétreos con Concesiones de plazo vencido, serán sancionados/as con la suspensión de la explotación, hasta obtener la renovación de la concesión de ser el caso y el pago de una multa equivalente a cien (100) salarios básicos unificados, vigentes. En caso de reincidencia con la clausura definitiva de la actividad y la prohibición de renovación de la autorización en un plazo no menor a dos

(2) años.

Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serán sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas.

Las multas a las que se refiere la presente norma, serán pagadas al GADM del Cantón Xxxxxxxxx, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, el GAD efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley.

Las multas recaudadas por el GADM del Cantón Xxxxxxxxx, derivadas del control de la actividad minera, serán destinadas al cumplimiento de los fines inherentes, en referencia a la competencia exclusiva de la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de ríos y canteras del cantón, de acuerdo a la resolución N° 004 del CNC-2014 en concordancia con la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilícita o invasiones, serán consideradas como agravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo.

Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarán en el Reglamento General de esta Ley.

Artículo 64.- Cobro de Multas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx hará efectivas las sanciones indicadas en el artículo anterior por medio de la Comisaria Municipal o quién haga sus veces, previo el debido proceso, autoridad que podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas del Ecuador, para el cumplimiento de sus atribuciones, y, en caso de falta de pago de las mismas, mediante la emisión de títulos de créditos que serán cobrados por vía coactiva. Las multas serán destinadas prioritariamente a proyectos ambientales sustentables.

Artículo 65.- Libre Aprovechamiento.- El libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas podrá realizarse en áreas no concesionadas o concesionadas y contemplará el pago de indemnizaciones si se causaren daños a los propietarios de predios. Considerando la finalidad social o pública, este aprovechamiento será autorizado por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal.

Articulo 66.- Justificación del Libre Aprovechamiento.- Para los efectos de la viabilización de libre aprovechamiento se deberá sustentar que el producto explotado en la concesión se destinará para la obra pública para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

Solicitud dirigida a la máxima autoridad Municipal.

Detalle de obra a ejecutar por parte de la entidad pública solicitante.

De ser contratistas públicos y/o privados deberá presentar copia certificada de contrato y detalle de obra.

Informe Técnico de la Dirección de Obras Públicas Municipal.

Resolución de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal.

Artículo 67.- El libre aprovechamiento para materiales de construcción es una autorización otorgada a:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Municipalidades

Consejos Provinciales

Cualquier entidad de derecho público y derecho privado con finalidad social o pública.

Artículo 68.- Esta autorización les permite aprovechar libremente, mediante administración directa o a través de sus contratistas, los materiales de construcción, para el mantenimiento, mejoramiento, rectificación y construcción de vías, obras públicas y programas de vivienda de interés social.

El contratista del Estado no podrá incluir en sus costos los valores correspondientes a los materiales de construcción aprovechados libremente. En caso de comprobarse la explotación de libre aprovechamiento para otros fines será sancionado con una multa equivalente a doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas y en caso de reincidencia con la terminación del contrato para dicha obra pública.

Artículo 69.- Las autorizaciones de libre aprovechamiento, están sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley de Minería y de la presente Ordenanza, especialmente las de carácter ambiental.

TÍTULO XI

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Artículo 70.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios o concesionarias de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.

Artículo 71.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Xxxxxxxxx, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 72.- Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón Xxxxxxxxx, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector.

Artículo 73.- Instancia Competente en el Municipio.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente del Cantón Xxxxxxxxx, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental.

Artículo 74.- Sistema de Registro Ambiental.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal contará con un sistema de registro de todas las actividades mineras del cantón, de los titulares y propietarios/as de las autorizaciones, el grado de cumplimiento de sus obligaciones ambientales recogidas en esta Ordenanza y demás normativas para la aplicación de la evaluación de impactos ambientales, de los incumplimientos a la norma de explotación de materiales áridos y pétreos así como de las sanciones y multas. De igual forma se registraran las auditorías ambientales de cumplimiento otorgadas por el Ministerio del Ambiente del Ecuador -MAE.

En este sistema se llevará un registro de las solicitudes aprobadas y negadas.

Artículo 75.- Control Coordinado con el Ministerio del Ambiente.- En coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el GADM del Cantón Xxxxxxxxx podrán controlar que los concesionarios y contratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos y canteras, en forma previa al inicio de sus actividades de explotación, hayan elaborado y presentado los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental, en forma establecida en el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en la República del Ecuador.

Una vez que se haya desconcentrado o descentralizado dichas actividades, se ejercerán en los términos de la desconcentración o descentralización por parte del Gobierno Municipal.

Artículo 76.- Protección del Ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República, en concordancia con sus artículos 404, 406 y la normativa ambiental vigente.

Artículo 77.- Control de la Obligación de Revegetación y Reforestación.- El GADM del Cantón Xxxxxxxxx, dentro de su competencia; y, en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras requiera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, sera obligación de los concesionarios y contratistas mineros de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, perferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia.

Artículo 78.- Control Respecto de la Acumulación de Residuos y Prohibición de Descargas de Desechos.- Corresponderá al GADM del Cantón Xxxxxxxxx, controlar que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras, para la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con lo autorizado en la concesión.

Se prohibe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados por la Direccion de Higiene y Medio Ambiente a travez de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal así lo permitiere y constare de la respectiva concesión.

El cumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.

Artículo 79.- Control sobre la Conservación de Flora y Fauna.- el GADM del Cantón Xxxxxxxx, en ejercicio de la competencia debidamente otorgada, podrán controlar que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de las respectivas conseciones de áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras, contengan información acerca de especies de flora y fauna, existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo, y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

Artículo 80.- Control Respecto de la Normativa sobre el Patrimonio Cultural.- el GADM del Cantón Xxxxxxxx controlara que los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural.

Artículo 81.- Daños Ambientales.- Si, como consecuencia de la mala explotación de aridos y petreos se provocare daños ambientales, el equipo técnico correspondiente del GADM del Canton Xxxxxxxxx evaluará la afectación y cuantificará las obras y acciones de remediación, estas tendrán que ser asumidas por el propietario de la concesion.

El incumplimiento de lo establecido en este articulo, dara lugar a las sanciones administrativas al titular de la conseción y poseedor de los permisos respectivos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas podran incluir la suspensión de las actividades mineras, asi como la incautación de maquinarias y equipos que forman parte de dicha operación o la caducidad.

TITULO XII

DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 82.- Obligatoriedad de Regularizarse de las Actividades Mineras.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón Xxxxxxxxx está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa constitucional, legal, reglamentaria y ordenanzil para el efecto.

Si la explotación minera se refiere a libre aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor del GADM del Cantón Xxxxxxxxx, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 83.- Control y Seguimiento.- La dirección de Higiene y Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero es la autorizada de la supervisión, control y seguimiento de actividades mineras y del cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la gestión de concesión y/o permiso; en función de la Constitución de la Republica, la Ley de Minería y su Reglamento, Ley de Gestión Ambiental y sus Reglamentos, el Código Integral Penal, de la presente Ordenanza y demás Normas concordantes para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx a través de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, previo informe de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, periódicamente informara a la Agencia de Regulación y Control Minero, de las autorizaciones concedidas para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos concedidas en el Cantón Xxxxxxxxx.

SEGUNDA.- Prohibición de Actividad Ilícita de Recurso Mineros.- En virtud del artículo 260 del Código Integral Penal, se prohíbe a las personas que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

TERCERA.- Sanción por Financiamiento o Suministro de Maquinarias para Extracción Ilícita de Recursos Mineros.- De conformidad con el artículo 261 del Código Integral Penal, las personas que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

CUARTA.- Para la aplicación de la presente Ordenanza téngase como tal los siguientes conceptos mineros:

Autoridad Ambiental.- Es la autoridad que tiene a su cargo fiscalizar los recursos naturales renovables, aprobar estudios de impacto ambiental, adoptar términos y guías, aprobar la Licencia Ambiental, delimitar geográficamente las reservas forestales, sancionar de acuerdo con las normas ambientales, no autorizar la licencia ambiental de acuerdo con la Ley, recibir los avisos de iniciación y terminación de las explotaciones mineras Autoridad Minera.- Es el Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, la autoridad nacional y local –Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón Xxxxxxxxx, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tienen a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Bienes del Dominio Público.- En virtud de la Ley serán bienes del dominio público, es decir, pertenecen al Estado y por lo tanto inalienables e imprescriptibles, las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional.

Canteras.- Es el depósito de materiales de construcción o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que pueden ser de empleo directo en la industria de la construcción.

Catastro Minero.- Conformación física en documentos cartográficos de todas las áreas que son objeto de Títulos Mineros o solicitudes para explorar o explotar minerales.

Cierre de Mina.- Consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

Comercialización.- Comprende la compraventa o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de los materiales áridos y pétreos.

Concesión Minera.- Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

Coordenadas en formato WGS 84.- El WGS84 es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984).

Estudio de Impacto Ambiental.- El estudio de impacto ambiental es un instrumento importante para la evaluación del impacto ambiental de un proyecto. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir y gestionar los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

Exploración.- Consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. A su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica del yacimiento.

Explotación.- Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales.

Hectárea Minera.- La hectárea minera es la unidad de medida para las concesiones. Esta unidad de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadrado de 100 metros por lado, medido y orientado de acuerdo con el sistema de cuadrícula de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.

Infracciones.- El término infracción supone una transgresión o incumplimiento de una norma constitucional, legal, reglamentaria, ordenazil, moral o convención, y puede referirse:

a una multa;

a un delito;

a una falta.

Lago.- Se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar.

Lecho o Cauce de Ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.

Lecho Menor.- Aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina, lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

Material de Construcción.- Se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica.

Mediana Minería.-Se considera mediana minería aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicas y no metálicas, se ha llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la explotación de las mismas por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de pequeña minería.

Minería.- Es toda actividad de reconocimiento, exploración y explotación de productos mineros.

Minería Artesanal.- El término minería artesanal y de pequeña escala se refiere, en términos generales, a la minería practicada por individuos, grupos o comunidades, usualmente de manera informal (ilegal) y en países en vías de desarrollo.

Ordenanzil.- Referente a normativas indicadas en una Ordenanza.

Pequeña Minería.- Se considera pequeña minería, aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras de los yacimientos de substancias minerales metálicas, no metálicas y materiales de construcción, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen, labores de exploración y de explotación.

Regalías económicas.- Una regalía es el pago económico que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas, concesiones, a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. No hay que confundirlo con la venta de patentes, ya que esta se efectúa con otros objetivos muy distintos.

Servidumbre legal.- Se tendrán como servidumbre legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación.

Taludes.- Resalte o inclinación de la topografía, natural o artificial, cuya pendiente es generalmente más suave que la de los acantilados (desde plano inclinado hasta subvertical), su altura es menor a los 8 m.

Vía de acceso.- Caminos y carreteras construidas para acceder a las plantas, para ingreso de suministros y facilitar el acceso de los vehículos a la mina o la cantera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Las actividades mineras existentes para la obtención de la autorización para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos, deberán en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de esta Ordenanza, presentarán al Gobierno Municipal del Cantón Xxxxxxxxx la solicitud correspondiente, con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Norma municipal y adicionalmente los siguientes:

Título minero concedido por autoridad competente;

Nombre o denominación del área de intervención;

Ubicación del área señalando lugar, parroquia y cantón y provincia;

Número de hectáreas mineras asignadas;

Coordenadas en formato WGS 84;

Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales;

Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Xxxxxxxxx;

Designación del lugar en el que habrá de notificarse al solicitante; y,

Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado defensor.

Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal hará conocer al solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y se solicitará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación, de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente, se procederá con el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.

La Dirección de Higiene y Gestión Ambiental a través de La Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, con los expedientes que cumplan con todos los requisitos, en el término de veinticinco días desde su recepción, emitirá la Resolución motivada por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos.

La Resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o peticionaria, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal de Xxxxxxxxx.

SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el señor Alcalde de Xxxxxxxxx, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la sanción, de la presente Ordenanza, dispondrá la creación de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal y designará al responsable de la misma.

TERCERA.- Los concesionarios de canteras explotadas actualmente que no disponga de permiso de funcionamiento emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de esta Ordenanza, para solicitar a la Dirección de Higiene y Gestión Ambiental a través Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal la autorización en los términos establecidos en el presente cuerpo legal.

CUARTA.- La Dirección de Higiene y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal deberá determinar en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que no pueden seguir funcionando por cuanto no es posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.

Los/as concesionarios/as de las minas/canteras serán notificados de la imposibilidad de seguir con la explotación debiendo presentar un plan de manejo abandono en un plazo no mayor de noventa (90) días desde dicha notificación.

QUINTA.- En un plazo no mayor a 90 días a la promulgación de la presente Ordenanza, la dirección de Obras Públicas Municipales, en coordinación con la Dirección de Higiene y Medio Ambiente y la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero elaboraran un MANUAL DE PROCESOS DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, con el objetivo de estandarizar las actividades operativas en los lugares autorizados para la actividad.

SEXTA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia.

DIPOSICIÓN FINAL: ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en Registro Oficial.

Dado en la Sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxxxxxxx, a los ….días del mes de …del dos mil quince.

……………. ……………

ALCALDE DEL CANTON SECRETARIO DEL CONCEJO CERTIFICO: Que el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX, del Cantón Xxxxxxxxx, en…sesiones distintas, celebradas …… del dos mil quince de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión el………………………. ……………

SECRETARIA DEL CONCEJO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE XXXXXXXXX.- En la ciudad de Xxxxxxxxx, a los….días del mes de….del año…a las ….De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Alcalde/sa del Cantón, para su sanción en tres ejemplares ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX. ………….. SECRETARIO DEL CONCEJO ALCALDÍA DEL CANTON XXXXXXXXXX.- Xxxxxxxxx,…de….del 2015, a las…De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, sancionó ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX. ……………… ALCALDE DEL CANTON XXXXXXXXX SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE XXXXXXXXX.- Proveyó, firmó y ordenó su publicación ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX El Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a los …..del mes de…del año 2015…., a las…horas.- LO CERTIFICO.- Xxxxxxxxx,……….. LEGISLACIÓN NACIONAL RELEVANTE: Las fuentes: constitucionales, legales, reglamentarias que son parte fundamental del presente Proyecto Borrador de Ordenanza son las siguientes:

Constitución de la República.- Registro Oficial # 449 del 20-octubre – 2008.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Registro Oficial Suplemento 303 del 19-octubre-2010.

Ley de Minería.- Registro Oficial Suplemento 517 del 29-ene.-2009 Última modificación: 29-diciembre.- 2014.

Ley de Gestión Ambiental.- Registro Oficial Suplemento 418 del 10- septiembre-2004.

Código Civil Ecuatoriano.

Código Orgánico Integral Penal.- Registro Oficial Suplemento 180 de 10- febrero-2014 Última modificación el 12-septiembre del 2014.

Reglamento General a la Ley de Minería.- Registro Oficial Suplemento # 67 del 16-noviembre de 2009.

Resolución No. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencia, de fecha 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015.

 

 

Autor:

Dr. Alberto Arroyo Preciado

Asesor Especializado en Derecho Púbico

Partes: 1, 2
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