- Del ámbito de aplicación
- De la competencia exclusiva municipal
- De las fases de la actividad
- De la obtención de autorizaciones y concesiones
- De los derechos y obligaciones de los autorizados
- De las regulaciones
- Obligaciones tributarias
- De las regalías
- De la duración, renovación y control de la concesión
- De las infracciones y sanciones
- De la gestión ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos
- De la prevención, control y seguimiento
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXXXX EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los materiales áridos y pétreos es un recurso natural del Estado, los mismos que se encuentran en los lechos de los ríos y canteras del cantón Xxxxxxxxx, los que son explotados por personas naturales y jurídicas desde el ámbito privado y público.
El diagnóstico situacional realizado de la actividad minera dentro del cantón, nos demuestra preocupante secuelas de una fuerte afectación a los componentes bióticos (flora y fauna) y abióticos (agua, suelo, aire, ruido, paisaje) la cual ha sido evidenciada dentro del análisis situacional durante el proceso de asumir la competencia.
Las técnicas utilizadas por los que vienen explotando los materiales áridos y pétreos recursos natural del Estado, no son las más adecuadas para la explotación. De manera que urge establecer normativas técnicas y legales que nos permitía cuidar el recurso natural y el cuidado del medio ambiente debería; a efecto de que no se deterioren los recursos naturales, ni se altere el medio ambiente, en virtud de ello es nuestro deber presentar una serie de medidas de prevención, corrección y mitigación, para así manejar el daño causado por la minería en el cantón.
Afortunadamente tanto la Constitución de la República vigente, como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia la responsabilidad exclusiva de regular y controlar todos los aspectos concerniente a la explotación de los materiales árido y pétreos de propiedad del Estado ecuatoriano.
En el año 2014, el Consejo Nacional de Competencia, mediante la resolución No. 0004 de fecha 6 de noviembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 411 del 8 de enero de 2015, establece la regulación y control local para la explotación de los materiales áridos y pétreos que se encuentre en los ríos y canteras de la jurisdicción cantonal de Xxxxxxxxx, en virtud de la norma constitucional, legal y reglamentaria que permite la explotación de aquellos materiales áridos dentro cuadro de salvaguardar los serios intereses del Estado.
A partir de lo anteriormente señalado, la presente Ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. En cumplimiento de aquello el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración municipal y para la comunidad local.
Por los motivos anteriormente expuesto, el Órgano Legislativo del Gobierno Municipal de XXXXXXX.- CONSIDERANDO: Que, el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social (.). Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264, numeral 12 de la Constitución de la República, en relación con los numerales 1, 2 y 10, tienen como competencias exclusivas para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; competencia que se la ejerce en función de lo determinado en el artículo 238 de la Constitución de la República; Que, en virtud de los artículos 398 de la Constitución de la República y 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye que toda decisión o autorización municipal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada de manera previa a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente dotándola de vigilancia ciudadana y en caso que de la referida consulta resultare una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión sobre la ejecución o no del proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior; Que, el artículo 425 de la Constitución de la República determina que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 55 literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre otras la de "regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras"; Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos; Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública.", Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial ".podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, (.) y canteras."; Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 6, señala que: "El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro" del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales"; Que, el artículo. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, manifiesta que: "Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio"; Que, de igual forma el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, indica que: Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo; Que, el artículo 614 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen; Que, el artículo 44 del Reglamento General a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo; Que, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades extractivas en el territorio del Cantón, deben realizarlas en función de las disposiciones legales reglamentarias, y las contenidas en las ordenanzas municipales, con arreglo a las buenas prácticas ambientales, procurando la restauración del entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente; Que, la explotación anti técnica de materiales áridos y pétreos, provoca la destrucción del ambiente y del paisaje, poniendo en situación de riesgo a los/as vecinos/as y generando contaminación ambiental, lo que hace necesario contar con una normativa que regule su aprovechamiento y permita al Gobierno Municipal de Xxxxxxxxx el control técnico y ambiental de los mismos; Que, el artículo 9 de la Resolución No. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencia, de fecha 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015 instituye que: "En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ejercicio de las facultades de regulación, control y gestión local, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa vigente"; Que, el artículo 10 de Resolución No. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencia, de fecha 6 de noviembre del 2014, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, deberán contemplar, en sus instrumentos de planificación local, la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, (.), lagunas, (.) y canteras; Que, los numerales 1, 2, 3 y siguientes del artículo 11 de la Resolución No. 0004- CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencia, de fecha 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015, se circunscriben en la regulación local, para que los gobiernos municipales expidan normativas y emitan regulaciones respectivas dentro del marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, (.) y canteras; Que, los numerales 1, 2 y siguientes del artículo 12 de la Resolución No. 0004- CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencia, de fecha 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015, establece que: En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, ejercer las actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central "Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a la explotación de los mismos en lechos o cauce de los ríos, (.); así como Autorizar el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, (.) y canteras, a favor de personas naturales titulares de derechos mineros y que cuenten con licencia ambiental correspondiente"; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en la Ley y Reglamento General de Minería, en la Ley de Gestión de Gestión Ambiental, en el Código Civil y en la Resolución 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre del año 2014 del Consejo Nacional de Competencia.
EXPIDE: LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTROS, QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DEL CANTÓN XXXXXXXXX. TITULO I
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones técnicas y ambientales de explotación de las actividades extractivas de materiales áridos que incluyen la arcilla, que son aquellos que resultan de la disgregación de las rocas y se caracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño de pétreos que son los agregados minerales lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos y de lechos de ríos, que se encuentran ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Xxxxxxxxx y norma las relaciones, requisitos, limitaciones y procedimientos de la Municipalidad de Xxxxxxxxx con las personas naturales y jurídicas que se dedican a esta actividad.
TITULO II
DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA MUNICIPAL
Artículo 2.- Ejercicio de la Competencia Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, dentro de la jurisdicción del Cantón Xxxxxxxxx. es la facultada para conferir autorizaciones y realizar el control para la explotación de materiales áridos y pétreos a favor de personas naturales y jurídicas.
Artículo 4.- Desarrollo de la Competencia.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos y canteras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión:
Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras, en función de las normas técnicas nacionales.
Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.
Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras.
Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos.
Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.
Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes.
Las demás que estén establecidas en la ley y demás normativas vigentes para el efecto.
Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;
Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;
Informar a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de materiales áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente Ordenanza;
Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos y canteras; y,
Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en lechos de ríos y canteras de su jurisdicción.
Artículo 5.- Lugares para la Explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos en el Cantón Xxxxxxxxx, se realizarán exclusivamente en los lugares determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Xxxxxxxxx, previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Rural.
Las autorizaciones para la explotación, de materiales áridos y pétreos, no podrán otorgarse en áreas de bosques y vegetación protectora, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas de reserva forestal y vertientes de agua para el mantenimiento de servicios ambientales, y en áreas de preservación por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masa declaradas como tales por normas constitucionales, legales, reglamentarias, acuerdos ministeriales u ordenanziles municipales.
TITULO III
Artículo 6.- Fases de la Actividad.- Para efectos de la presente Ordenanza y el ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el artículo 264 numeral 12 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:
Exploración: Consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido y calidad de los materiales áridos y pétreos en ella existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica y el diseño de su aprovechamiento y la correspondiente ficha ambiental.
Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos.
Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto.
Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, además de la restauración ambiental.
Explotación de Arcilla.- 1. La palabra arcilla se emplea para hacer referencia a rocas sedimentarias y, en general, a un material terroso de grano fino que se hace plástico al ser mezclado con una cantidad limitada de agua. Las arcillas son siempre de grano muy fino, el límite superior en el tamaño de los granos corresponde, por lo general, a un diámetro de 0,004 mm (menores de 4 micras). En mineralogía y petrografía se conocen como arcillolitas.
TITULO IV
DE LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES NUEVAS SECCION PRIMERA DE LA EXPLORACIÓN Artículo 7.- Solicitud de Exploración.- La solicitud para la obtención del permiso de exploración de materiales áridos y pétreos, será presentada a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, quien direcciona a la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal por personas naturales y jurídicas y contendrá los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida a la máxima Autoridad Municipal, la misma que se realizara en especie valorada institucional.
Para personas naturales, nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación y domicilio del solicitante;
Para el caso de personas jurídicas, nombre de la empresa, razón social o denominación, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante
legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita;
Nombre o denominación del área motivo de la solicitud;
Si el inmueble en que se va a realizar la exploración no fuere de propiedad del solicitante, se presentará la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento;
Ubicación del área señalando lugar, parroquia y cantón;
Número de hectáreas mineras solicitadas;
Plano topográfico con curvas de nivel cada 5m indicando coordenadas en formatos WGS 84 y Pesad 56;
Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales contempladas en la normativa nacional y ordenanzas municipales del cantón Xxxxxxxxx;
Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Xxxxxxxxx;
Designación del lugar en el que habrá de notificarse al solicitante; y,
Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del Patrocinador Jurídico.
A la solicitud se acompañará:
La escritura pública que acredite la designación de procurador común, en casos de solicitudes formuladas por condominios, o los nombramientos de los representantes legales de cooperativas y asociaciones;
Copia certificada del documento otorgado por el Órgano competente, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico especializado, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar, y del abogado patrocinador del peticionario;
Certificación de uso del suelo emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano y Rural;
Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente;
Certificado de no adeudar al GAD Municipal; y,
Comprobante de pago por Servicios Técnicos Administrativos.
Artículo 8.- Inobservancia de Requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite y, consecuentemente, no serán procesadas en el Catastro Informático Minero Municipal.
La solicitud que cumple con todos los requisitos, se procederá a la verificación en el catastro minero a fin de establecer si al área motivo de la solicitud se halla parcial o totalmente superpuesta a otra concesión o solicitud anterior.
La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal hará conocer al solicitante de la superposición parcial o total; o de los defectos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de quince días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado/a el peticionario/a no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo.
Artículo 9.- Informe Técnico Catastral.- En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico Catastral.
Artículo 10.- Resolución de Autorización.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de veinticinco días, desde la fecha de la emisión del informe técnico catastral, autorizará o negará motivadamente la exploración para materiales áridos y pétreos correspondiente.
Artículo 11.- Otorgamiento de la Autorización de Exploración.- Con la resolución de La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, otorgará la autorización para la exploración de materiales áridos y pétreos, debidamente motivada y que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o peticionaria, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con el GAD Municipal de Xxxxxxxxx. En caso de no hacerse efectiva la autorización de exploración en el término de 180 días esta caducará.
Artículo 12.- Protocolización y Registro.- Las autorizaciones para la exploración de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro y Catastro Minero del Municipio.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO Artículo 13.- Parámetros de Explotación y Tratamiento.- De acuerdo al tamaño de la explotación se considera los siguientes parámetros para la explotación de acuerdo a la norma legal y la presente ordenanza:
PARAMETROS PARA LA EXPLOTACIÓN
Artículo 14.- Solicitud para Autorizaciones.- La solicitud para la obtención de la concesión minera para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada a la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal por las personas naturales o jurídicas y contendrá los siguientes requisitos:
Copia del Registro de la aprobación de la exploración, en la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero;
Copia del Plan de Manejo Ambiental por parte de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente aprobado.
Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano y Rural;
Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, se presentará la autorización expresa del propietario o propietaria, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento Notariado;
En los casos en que la explotación se realice en los lechos o cauces de ríos, embalses, presentará títulos de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados, de la propiedad frentista con el río;
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección de Higiene y Medio Ambiente;
Memoria Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;
Informe favorable de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA);
Número de hectáreas a explotarse;
Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada WGS 84, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera y lechos de rio, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos
(300) metros del perímetro de aquella y quinientos (500) metros de un puente. En el plano constarán las firmas del propietario o propietaria y del profesional técnico/a responsable, o del arrendatario/a o de ser el caso;
Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para Explotación de materiales áridos y pétreos;
Licencia o Ficha Ambiental de acuerdo a las características de la explotación emitida por la autoridad competente;
Póliza de seguro contra riesgo ambiental o por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Concesión de Explotación y Tratamiento. El monto será establecido por La Dirección de Higiene y Medio Ambiente Municipal, en atención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previo informe del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Obras Públicas Municipal.
Certificado de no adeudar al GAD Municipal; y,
Comprobante de pago por Servicios Técnicos Administrativos.
Artículo 15.- Inobservancia de Requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.
La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal hará conocer al solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane dentro del término de diez (10) días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado/a el peticionario o peticionaria no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Unidad de Control Minero y Gestión Ambiental Municipal en el término de quince días (15) después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.
Artículo 16.- Informe Técnico de Explotación.- En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de diez (10) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Explotación.
Artículo 17.- Resolución.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, en el término de veinticinco (25) días de haber emitido el Informe Técnico Catastral, autorizará o negará motivadamente la Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos.
Artículo 18.- Otorgamiento de la Autorización.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, otorgará la autorización o negativa de Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos, debidamente motivada y que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o peticionaria, tratándose de personas naturales, o la razón social de las personas jurídicas y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad de Xxxxxxxxx. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de noventa (90) días está caducará.
Artículo 19.- Protocolización y Registro.- Las autorizaciones de Explotación y Tratamiento de Materiales Áridos y Pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro y Catastro Minero Municipal a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero.
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
Artículo 20.- Derechos.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente del Cantón Xxxxxxxxx, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, garantiza los derechos de los/as concesionarios/as de la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Normativa Ambiental Nacional y la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de los títulos de concesiones y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Artículo 21.- Obligaciones.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero Municipal, velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza en lo referente a obligaciones laborales, responsabilidad social, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta, procesos de información, procesos de participación y consulta, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías a la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.
Artículo 22.- Resarcimiento de Daños y Perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus y trabajos.
La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.
TÍTULO VI
Artículo 23.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.
Artículo 24.- Ruta de Ingreso y Salida de Maquinarias y Equipos.- El beneficiario de la autorización y/o concesión deberá denunciar el lugar por donde será el ingreso y salida de vehículos con los materiales áridos y pétreos.
Está prohibido terminantemente, la construcción de caminos alternos para el paso de la maquinaria y/o equipo que se utilice para la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos.
Artículo 25.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.
Inmediatamente de recibida la denuncia, la Unidad de Gestión Ambiental y Control Minero, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos la Comisaría Municipal o quien haga sus veces ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.
Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.
Artículo 26.- Orden de Abandono y Desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los (3) tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá la incautación, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
Artículo 27.- Invasión de Áreas Mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Artículo 28.- Formulación de Oposición para el Otorgamiento de Concesiones o Permisos de Minería Artesanal para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.- Los/as titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de concesión.
Artículo 29.- Obras de Protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés de la seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte (20) por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el GAD Municipal en ejercicio de su competencia efectuare el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxxxx en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras; y se ejecutará la respectiva póliza de seguro.
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