- Introducción
- Planteamiento del problema
- El Cheque
- Requisitos del cheque
- Sistemas de negociación
- Beneficios y Principales Características
- Análisis práctico
- Formas de levantar el protesto en el cheque
- Letra de cambio
- Función e importancia del cheque
- Antecedentes históricos y legislativos del cheque
- La Naturaleza Jurídica del Cheque
- Fichas bibliográficas
Introducción
Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una "orden de dinero". Más exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias.
La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de titulo de crédito es un documento apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.
También a quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas".
Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio de venta de los 3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa de descuento menor a la que se negocia en la actualidad.
Planteamiento del problema
¿Qué debemos hacer para tener una visión clara de las principales sanciones y causas de la devolución?
¿Qué es un análisis práctico del título valor denominado cheque?
¿Qué significa la garantía otorgada al cheque diferido?
OBJETIVO GENERAL
Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.
OBJETIVO ESPECIFICO
Realizar un análisis práctico del título valor denominado cheque
Determinar sus componentes.
Elaborar un breve recuente de las normas que lo rigen
Dar una visión clara de las principales sanciones y causas de devolución.
RELEVANCIA DEL TEMA.
Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios para las entidades del crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositadas con ella.
Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios y en general para los tenedores del cheque, los bancos han establecidos algunas normas, por tal razón, los cheques pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados a autorizado por los bancos.
El Cheque
1. Concepto De Cheque
La palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés.
La ley general de títulos y operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos.
De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para la vístala suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva".
Características
1.1 Las características de los cheques son:
Literalidad significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor por ser Otra característica es que tienen valor, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.
A la vista Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con llevan aparejada ejecución.
1.2. Consecuencias
Llamase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el
Librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar a un descubierto.
Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador quien posee una cuenta corriente bancaria, ordena un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
1.3. Algunas consideraciones a tener en cuenta: Detalles que no está demás saber.
Los cheques caducan: Estos documentos tienen una fecha de expiración, se ponen malos y hediondos, de 90 días a contar de la fecha de emisión del cheque (la que nosotros indicamos en el documento). Una vez pasados los 90 días, el cheque pierde todo su valor. (Nota: Los 90 días es la fecha puesta por bancos chilenos, en otros países puede variar).
Nunca remarcar: Nada de la información de un cheque, ya sea cantidad, destinatario, fecha, etc., se debe remarcar. Cualquier tipo de sobre marca invalidará el cheque, por lo que si algún número o letra no se nota bien, es mejor dejarlo así. Muchas veces en los bancos luego de recibirlos marcan las letras o números pendientes.
Los cheques a fecha no existen: Así es. Un cheque a fecha es un acuerdo verbal entre 2 partes, el cual no tiene validez alguna frente a una institución bancaria. Independiente de que emitamos un cheque con fecha "25 de Diciembre del 2120?, se puede cobrar desde el mismo momento que lo emitimos, así que mucho ojo. Las instituciones suelen respetar las fechas, pero no hay que confiarse, ya que con tanto procesamiento de documentos, se puede pasar.
Mantener balanceada y ordenada la chequera: Es obligación nuestra mantener un orden de nuestros fondos y cheques. Para esto, los libretos de cheques traen páginas para mantener un registro de los cheques emitidos, cantidades y un espacio para balancearlo contra los fondos de nuestras cuentas. Si no mantenemos un orden óptimo, es posible que emitamos cheques que no podemos cubrir, o que de repente se nos pierda un cheque y no darnos cuenta, o simplemente no saber quien cobrará algo de nuestra cuenta ni cuando
El código es importante: Ese famoso código que aparece en la parte inferior del cheque es fundamental, ya que en los bancos pasan nuestros cheques por un lector, el cual recoge la información a partir de ese código, por lo que si está incompleto o corrupto, el cheque quedara inválido (malo, no que no pueda caminar ni nada de eso). Así que mucho ojo al cortar el cheque desde el libreto.
Así que recuerden: Seguridad ante todo.
1.4. ¿Qué partes intervienen un cheque?
El librador: Entidad financiera que provee al librador del cheque y en el cual este tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago en las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.
El librador: persona, física o jurídica que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. Ejemplo: por tanto, el deudor.
El beneficiario: (también llamado "tomador" o "tenedor" del cheque) quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponda percibir su importe.
1.5. Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos elaborado, son los siguientes:
El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar el
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
Requisitos del cheque
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
2.1. TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrador por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
Contra el librador y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contados
Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contador a partir
Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
Sistemas de negociación
Bajo esta nueva modalidad cualquier persona que tenga un cheque diferido podrá cedérselo a un agente de bolsa para que este lo negocie en el mercado, dando Información sobre su fecha de pago y la identidad de quien emitió el cheque.
Luego, deberá negociar la tasa de descuento con los inversores interesados. Los cheques de pago diferido se pueden negociar mediante dos sistemas diferentes:
Patrocinado
El sistema patrocinado, prevé la firma de un convenio previo entre la empresa libradora (sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones), de los cheques de pago diferido y la bolsa, por medio del cual la empresa se hace responsable de los defectos formales que pudiera tener el cheque, de modo tal que el receptor no deba pasar por el banco para obtener el visto bueno.
De acuerdo con la reglamentación aprobada, el librador debe remitir a un agente de pago (banco, sociedad de bolsa o caja de valores) la nomina de los cheques a ofrecer en el mercado (por importes no menores de $ 1.000).
Antes, el acreedor deberá haber optado entre retirar su cheque del domicilio del pagador o bien dejarlo para que sea ofrecido en la negociación bursátil, con indicación de la tasa máxima de descuento que está dispuesto a conseguir para venderlo.
Beneficios y Principales Características
-Patrocinadora Asistencia Pymes Proveedoras.
-Idealización de proveedores
-Mejor calidad del pago. Condiciones y plazos.
-Liberación líneas de créditos.
-Prestigio de cotizar en bolsa. La empresa libradora cotizan en bolsa y figura su nombre.
-Alternativa para financiar capital de trabajo.
Beneficiarios:
-Acceso a mejores tasas.
-Nueva alternativa.
-Posibilidad de endoso.
-Aproximación al mercado de capitales.
Avalado
El sistema Avalado, por el cual las Pymes a través de una SGR (Sociedad de Garantía Reciproca), autorizada por la BCBA, podrán cotizar los cheques que tengan como beneficiarios a sus socios participantes y garantizar el pago mediante un aval, prevista en la Ley Nº 25.300.
2.4. ¿Qué significa la garantía otorgada al cheque diferido?
Que la sociedad de Garantía Reciproca se transforma en principal pagador ante cualquier dificultad de cobro del cheque garantizado, abonando el monto comprometido dentro de las 48 hs. Los avales son para empresas que no van directamente a la bolsa, o bien porque no la conocen o piensan que no califican. Entonces, se presenta a una S.G.R. que avalan sus cheques. Los cheques salen a la bolsa con la especie de la S.G.R; es decir, que el inversor compra un cheque de la Sociedad de Garantía Reciproca, no sabe quién es el firmante, ni quien es el endosante.
¿Quiénes pueden pedir la calificación para obtener las garantías?
Las empresas Pymes que operen con cheques de terceros o propios, y las grandes empresas para presentar a sus proveedores Pymes y beneficiarios de sus cheques.
Principales características:
-Negociación avalada por una S.G.R.
-Acceso a mejores tasas.
-No aparece el nombre del beneficiario ni la del emisor del cheque. Cotiza la S.G.R.
-Misma tasa y comisión para todos los clientes de la Pyme.
-Nueva alternativa de financiación, alargando los plazos de financiación.
-Posibilidad de negociar cheques propios.
-Recepción cheques endosables.
-Aproximación al mercado de capitales.
-Las Pymes obtienen una tasa de descuento similar al de las grandes empresas.
-Otorga certeza y confianza en el pago.
-Al ser una operación de la bolsa no está alcanzado por el impuesto de los débitos y créditos bancarios. Le pagan con un cheque que pueden cobrar por ventanilla en la bolsa y hacerse de efectivo o usarlo para pagarles a sus proveedores. En caso que decida depositarlo estará alcanzado por dicho impuesto.
Análisis práctico
A continuación se analizarán los diferentes escenarios posibles para el descuento de cheque diferido, bajo el sistema aplicado en la bolsa de comercio y en los entes financieros o bancarios.
Escenario BOLSA DE COMERCIO
Valor del Cheque con plazo de 90 días | $ 100.000 | |
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Tasa Pasiva de descuento del 7% anual | $ 1.750 | |
Derecho de Cotización | $ 30 | |
Derecho de Mercado 0.01 % | $ 50 | |
Total de Gastos | $ 1.860 | |
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Importe Neto por descontar el cheque en la bolsa | $ 98.140 | |
Escenario 2. BANCOS Y FINANCIERAS
Valor del Cheque a 90 días | $ 100.000 | |
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Tasa del 12% anual | $ 3.000 | |
Impuesto al Cheque 1% | $ 1.000 | |
Total de Gastos | – $ 4.000 | |
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Importe Neto por descontar cheque en Banex | $ 96.000 |
Formas de levantar el protesto en el cheque
La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipótesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
–ACCIONES DE SOCIEDAD (Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad: Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
Emisora de la acción
Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
Deben ser más de S
Acreedores de la sociedad.
3.1. LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
Letra de cambio
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
REQUISITOS FORMALES (LITERALES)
La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento
Requisito indispensable para la eficacia del Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.
La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.
El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.
Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio
Su omisión acarrea la ineficacia del titulo
Nombre del Girado
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.
El lugar y la época de pago.
Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor
Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA
Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio
Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente
Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.
3.3. ELEMENTOS PERSONALES
Girador es el verdadero creador de la letra
Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación activa para cobrar el documento)
Beneficiario es el acreedor, quien tiene la legitimación activa para cobrar el documento
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más importante, es el principal responsable, primero de la aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.
Otras obligaciones:
No poder actuar en contravención de la hipótesis planteada en la literalidad del título No se puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda distinta a la nacional.
3.4. GIRADO/ACEPTANTE
El derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias:
El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal)
El cheque se participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito;
El cheque es cosa mercantil;
El cheque está provisto de fuerza ejecutiva;
En el cheque los signatarios son obligados solidarios.
El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo.
El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.
El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.
El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.
Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas.
Función e importancia del cheque
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado.
El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país.
Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.
4. El cheque debe ser presentado
Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición.
Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.
Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional o expedido dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo.
Así, según se observa, el cheque por su carácter de medio o instrumento de pago es un título de corta vida.
Antecedentes históricos y legislativos del cheque
Italia. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito emitido por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.
Las póliza del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.
Países Bajos. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Ámsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.
Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.
Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone:
"el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero" (A cheque is a Bill of Exchange drawn on a banker payable on demand)
La legislación sobre el cheque. Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto.
La Naturaleza Jurídica del Cheque
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.
Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.
Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.
El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.
Se aduce en su contra:
a) el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no esta de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato.
b) El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominio negativo lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque
c) El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante
La teoría de la cesión:
Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.
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