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La utilidad del cheque en el mercado (página 2)

Enviado por damaris sosa


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Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.

Teoría de la estipulación a favor de tercero. En los contratos, establece el artículo 1868 del cód. Cid. se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor e un tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.

Teoría de la estipulación a cargo de tercero:

Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

Teoría de la delegación:

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.

Teoría de la asignación:

Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.

Teoría de la autorización:

Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante

4.3. ¿cuáles son las partes de la factura?

CHEQUE.Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria,Requisitos o partes de un cheque:El número que le corresponde de la serie de emisión.La orden de pagar una cantidad de dinero.El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque. Lugar y fecha de giro en letras.Firma del girador.1- Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.2- Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

-Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. En tanto orden dada al banco, el cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la disponibilidad de crédito con que cuenta.

Existen tres clases de cheques: los de pago diferido y los cancela torios Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión. Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque.

Desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).

El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los limites de registro que autorice el banco girado.

El cheque cancela torio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques cancela torios son emitidos por el BCRA quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del publico). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento, bimonetario ya que pueden ser reclamados al banco en pesos e en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con solo tres denominaciones:

$5.000, $10.000 y $50.000.

Los elementos que debe contener un cheque son:

La denominación "cheque" inserta en su texto.

Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

La indicación del lugar y de la fecha de creación.

El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, prevalece lo escrito.

La firma del librador.

Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del cierre o suspensión del servicio de pago de cheque.

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