Administración de seguridad integral (página 2)
Enviado por Luis Aguedo Valencia Luis Aguedo Valencia
Clasificaciones de los principios Administrativos
Los principios generales de la administración, están presentados bajo formas y contenidos variables por cada autor (Chiavenato, 1997: 231).
A medida que se obtengan cada vez más conocimientos confiables respecto a la administración, surgirán nuevos principios y, al mismo tiempo, serán modificados otros o algunos serán descartados por no ser realmente representativos del conocimiento administrativo.
La Administración se apoya en principios o medios administrativos que fortifican el cuerpo social y facilitan el control de éste; deben ser flexibles y utilizados con inteligencia, experiencia, decisión y mesura. Uno de los principios que no debemos omitir es el de Coordinación, el que se refiere a la forma armoniosa de llevar las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios:
Importancia de la administración
Una de las formas más sencillas de la administración en nuestra sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la administración pública. Pero el fenómeno administrativo no solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter universal, lo encontramos presente en todas partes.
¿PROCESO ADMINISTRATIVO?
Es la administración aplicada o la administración puesta en acción (Munich, 1994; 29. Un proceso es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad.
ANEXO (A) :
Biografías de Don Henry Fayol yY Don Frederick Winslow Taylor
Henry Fayol
Nació en 1841 en Turquía – Estambul, y Murió en París, 1925; Destacado ingeniero y teórico de la Administración de Empresas. Se gradúa como ingeniero civil en el año 1860 y desempeña el cargo de Ingeniero en las minas de un importante grupo metalúrgico.
En 1878, durante el Congreso de París de la Sociedad Minera, presentó un informe sobre la alteración y combustión de la hulla expuesta al aire libre. Este trabajo consagró a Fayol como un hombre de ciencia. En 1888 ocupa el puesto de Director General de la Commentry Fourchambault. Se jubiló en 1918.
El modelo administrativo de Fayol se basa en tres aspectos fundamentales: la división del trabajo, la aplicación de un proceso administrativo y la formulación de los criterios técnicos que deben orientar la función administrativa. Fayol resumió el resultado de sus investigaciones en una serie de principios que toda empresa debía aplicar: la división del trabajo, la disciplina, la autoridad, la unidad y jerarquía del mando, la centralización, la justa remuneración, la estabilidad del personal, el trabajo en equipo, la iniciativa, el interés general.
FREDERICK WINSLOW TAYLOR
Nació en Germantown Pennsylvania EE.UU., y Murió en Filadelfia en 1915. Destacado Ingeniero que ideó la organización científica del trabajo. A partir de 1875 se dedicó a trabajar como obrero en una de las empresas industriales siderúrgicas de Filadelfia.
Su formación y su capacidad personal le permitieron pasar a dirigir un taller de maquinaria, donde observó minuciosamente el trabajo de los obreros que se encargaban de cortar metales. Y fue de esa observación práctica de donde Taylor extrajo la idea de analizar el trabajo, descomponiéndolo en tareas simples, cronometrarlas y exigir a los trabajadores las tareas necesarias en el tiempo justo.
Este análisis del trabajo permitía, organizar tareas de tal manera que se redujeran los tiempos muertos, por desplazamientos del trabajador o por cambios de actividad o de herramientas; y establecer un salario a destajo (por pieza producida) en función del tiempo de producción estimado, salario éste de incentivo laboral. La tradición quedaba así sustituida por la planificación en los talleres.
Taylor se hizo ingeniero asistiendo a cursos nocturnos y, tras imponer el nuevo método en su taller, pasó a trabajar de ingeniero jefe en una gran compañía siderúrgica de Pennsylvania de 1898 a 1901. Taylor formo un equipo con el que desarrolló sus métodos e innovaciones organizativas. Publicó varios libros defendiendo la «organización científica del trabajo» (el principal fue PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE GESTIÓN CIENTÍFICA, 1911).
Seguridad
1. CONCEPTO DE SEGURIDAD
a. Origen y Desarrollo
Si nos remontamos al pasado y vemos la evolución y desarrollo de la vida humana, observaremos una acción o esfuerzo constante por sobrevivir: 01. Enfrentándose a la inclemencia de la naturaleza. 02. Luchando con sus semejantes y otros seres vivientes. 03. Cuidando sus pertenencias, viviendas y objetos de trabajo. 04. Construyendo y perfeccionando instrumentos de defensa y de ataque (armas).
Veremos también que el hombre va generando permanentes actitudes de violencia por problemas de interacción, convivencia, y equidad en la distribución de bienes; o por la imposición de ideologías, creencias o por el predominio de razas y/o riquezas.
Por lo analizado se entiende que el hombre a través de su evolución y desarrollo adopta y perfecciona constantemente formas de defensa, protección y ataque.
En esta visión retrospectiva el hombre se organiza por grupos, sociedades, etnias, hasta llegar a la formación de pueblos, ciudades y naciones.
E igualmente afronta nuevos riesgos y peligros organizándose para conseguir mejores sistemas de defensa, protección y ataque.
Cuando se crean las empresas, lugares y áreas de trabajo en un mismo entorno, los peligros o riesgos son más contínuos y variados. La máquina primero, y después el despegue industrial se va a encargar de crear diferentes tipos de peligros y riesgos contra el trabajador, la máquina y su producción. Conforme el hombre va evolucionando y desarrollando sus condiciones de vida y sus actividades, los riesgos y medidas van de la mano.
Por lo expuesto podemos afirmar que:
……………………..veamos algunas definiciones:
b. Definición
Riesgos y medidas de seguridad
El Riesgo, definido en documentos legales, técnicos, normativos, incluido el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, no presenta un enfoque homogéneo, por lo tanto tomaremos la definición existente en el Glosario del DS. 009-MTPE, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo:
Del análisis de las definiciones anteriores de Riesgo, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Análisis del Riesgo
Para la evaluación y prevención del riesgo es conveniente practicar una apreciación o análisis que podría analizarse bajo tres aspectos: su identificación, ubicación y su intensidad.
Para una perfecta identificación tener en cuenta la clasificación anterior, para lo cual se debe contribuir a la investigación con los datos teóricos e información general.
El Riesgo debe ser ubicado el campo apropiado, donde se aplicará las medidas específicas, sean las del SAFETY o las de SECURITY. El grado de intensidad del riesgo se medirá con relación a la vulnerabilidad, incidencia, y repercusión que ha de producir.
La capacitación
"La Capacitación Como Elemento Clave En La Prevención de Riesgos, y en las Medidas de Seguridad"
La capacitación profesional es un proceso permanente y planificado, concebido como una inversión para el desarrollo que se lleva a cabo en las organizaciones con el objetivo de que los trabajadores adquieran y perfeccionen su competencia laboral, de una vital importancia para la implantación de un sistema de seguridad integral, permitiendo la participación directa de los mismos en este proceso.
Los factores organizativos y humanos proporcionarán una respuesta tanto más adecuada cuanto mejor sea la capacitación y entrenamiento de las personas que intervengan en el diseño, en los procesos, en la dirección y en la operación de los sistemas.
Con la sensibilización ante la presencia de los riesgos, el conocimiento de su peligrosidad y la necesidad de protección, comienza la creencia en la necesidad de la Seguridad y Salud.
Esta sensibilización ha de emanar del más alto nivel jerárquico de la empresa y debe ser reflejada en el compromiso de dirección refrendado en la implementación de la Política de Seguridad y Salud.
Principios Fundamentales de la Capacitación
Aplicación de la seguridad integral
La Seguridad Integral implica prevención y defensa en el frente interno y externo de una organización, dicho en otros términos se refiere a la capacidad de reaccionar con efectividad ante cualquier acto provocado o no, la Seguridad Integral es tratada en dos campos de aplicación específica, denominados SAFETY y SECURITY.
"La Seguridad Integral implica prevención y defensa en el frente interno y externo de una organización"
Ambos campos de aplicación abarca las siguientes secciones:
Planeamiento y organización de seguridad en la empresa
Antes de iniciar las actividades operativas, toda organización, conjuntamente con el estudio de factibilidad debe planificar su seguridad en base a un diagnóstico de prevención y de defensa.
El planeamiento y la organización de la Seguridad comprenderán todo aquello destinado a garantizar protección a sus operaciones, a las instalaciones y bienes, a sus trabajadores y sus clientes.
A. Planeamiento de la Seguridad.
Para el planeamiento correspondiente se tendrá en cuenta los principios de la organización, los cuales son:
B. Fases de Planeamiento de la Seguridad
Estos pasos perfectamente definidos en el factor tiempo son: Estudio, Elaboración de Programas, Implementación y la Supervisión.
2. La elaboración de Programas
Después de tomarse las decisiones sobre las medidas a implantar en la empresa, se desarrollarán cronogramas basándose en los siguientes puntos:
3. La Implementación
4. La Supervisión
C. Organización de Seguridad
Después de efectuado el planeamiento de seguridad de la empresa se procederá a organizar el sistema de seguridad diseñado.
Se elaborará una estructura orgánica y funcional, acorde a la realidad, que le permita alcanzar todos los niveles.
Para el efecto se deben establecer acciones de prevención, protección y defensa contra todo riesgo a que esté expuesta la empresa.
Se asignarán responsabilidades y funciones a cada uno de los componentes de la organización.
Se elaborarán planes específicos para cada una de las situaciones críticas de la empresa.
D. Principios de la Organización
E. Funciones del Administrador de Seguridad:
Seguridad industrial
1. INTRODUCCIÓN
Seguridad laboral: Sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la integridad física, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos.
eran muchos los empresarios a los que no les preocupaba demasiado la seguridad de los obreros. Sólo empezaron a prestar atención al tema con la aprobación de las leyes de compensación a los trabajadores por parte de los gobiernos, entre 1908 y 1948: hacer más seguro el entorno del trabajo resulta más barato que pagar compensaciones.
2. RIESGOS Y SU PREVENCIÓN
Entre los riesgos físicos comunes están: el calor, las quemaduras, el ruido, la vibración, los cambios bruscos de presión, la radiación y las descargas eléctricas.
Si las exigencias físicas, psicológicas o ambientales a las que están sometidos los trabajadores dentro de sus centros laborales, exceden sus capacidades, es un hecho consecuente que surjan riesgos ergonómicos. Este tipo de contingencias ocurre con mayor frecuencia al manejar material en forma inadecuada, cuando los trabajadores deben levantar o transportar cargas pesadas.
3. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
El primer paso para alcanzar el buen funcionamiento del Programa de Seguridad es hacer un recorrido por las instalaciones de la empresa, preferiblemente un día por cada área de trabajo.
Se elaborará un reporte por área de trabajo clasificando cada una de las medidas correctivas o preventivas, de acuerdo a las consecuencias que puedan surgir al generarse un incidente por no ser corregida o prevenidas:
Una vez terminado el recorrido, se procederá a la elaboración del reporte en donde se plasmarán los siguientes conceptos:
ACTIVIDADES
Las actividades propias del Servicio de Prevención son las siguientes:
Evaluación
01. ¿Qué es la administración y por qué es importante?
02. ¿Cuál es su concepto de seguridad y que rol desempeña en la actualidad?
03. ¿Cómo se clasifican los riesgos?
04. ¿Por qué es importante la clasificación de los riesgos? Comente.
05. Comente la siguiente afirmación: "un personal de seguridad mal preparado puede ser considerado un riesgo"
06. ¿Cómo se clasifican las medidas de seguridad?
07. ¿Cuáles son los campos de aplicación de la seguridad integral?
08. ¿Qué es planeamiento de seguridad y cuales son sus fases?
09. ¿Qué es seguridad laboral y por qué es importante?
10. Haga un comentario sobre el reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales.
ANEXO GENERAL:
Reglamento de seguridad y salud en el trabajo decreto supremo Nº 009-2005-TR
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social. Dichas condiciones deberán propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales del trabajador.
II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador asumirá las implicancias económicas, legales y de cualquiera otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: Los trabajadores recibirán del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo empleador promoverá e integrará la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindarán información completa y veraz sobre la materia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
TÍTULO III
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DEL SISTEMA
CAPÍTULO V
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 37. El empleador debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 38.- La política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser específica y apropiada para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes:
a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
b) La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores.
c) La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; y
d) La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas.
Artículo 39.- El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Artículo 40. – El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 41.- El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.
Artículo 42.- El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 43.- El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación:
a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta.
b) Durante el desempeño de su labor.
c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Artículo 44.- El empleador debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 45.- El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.
Artículo 46.- El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.
Artículo 47.- El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 48.- El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.
Artículo 49.- El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 50.- El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos.
Artículo 51.- El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 52.- El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores.
Artículo 53.- El empleador deberá establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
Artículo 54.- El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada.
Artículo 55.- El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
Artículo 56.- En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 57.- El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia.
"Artículo 58º.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia."
Artículo 59.- El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 60. – El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
Artículo 61.- El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.
b) La seguridad y salud de los trabajadores.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.
Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
Artículo 62.- Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que:
a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.
b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.
c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos.
d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y,
e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 63.- Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.
Artículo 64.- Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.
Artículo 65.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 66.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.
Artículo 67.- Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.
Artículo 68.- Los trabajadores tienen derecho a ser informados:
a. A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
b. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
Artículo 69.- Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello.
Artículo 70.- Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 71.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.
Artículo 72.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.
f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente.
h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.
j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO V
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL
CAPÍTULO II
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES
CAPÍTULO III
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES
TÍTULO VI
MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN
CAPÍTULO II
PARALIZACIÓN DE TRABAJOS
CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO IV
SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar el mismo. (PLAZO VENCE 04 OCTUBRE 2008)
Segunda.-
Tercera.-
Cuarta.- El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1º de octubre de 2007.
Quinta.- Las auditorias a las que hace referencia el artículo 32º de este Reglamento serán obligatorias a partir del 1º de enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las mismas.
Sexta.-
Sétima.-
Octava.-
Novena.-
Décima.-
Artículo 4º.- Modificación del Glosario de Términos
Modifíquese el Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, de la siguiente forma:
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:
Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines de información estadística.
Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
.Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar a tratamiento médico al término del cual estará en capacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado.
.Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.
.Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso.
Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeñadas por el empleador en concordancia con la normatividad vigente.
Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas cuya realización implica un trabajo con alta probabilidad de daño a la salud del trabajador La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.
Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para la salud humana.
Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias son susceptibles de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes.
Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de producción: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores o donde tienen que acudir por razón del mismo.
Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.
Causas de los Accidentes: es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente.
Se dividen en:
– Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción de la empresa o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la salud en el trabajo.
– Causas Básicas: referidas a factores personales y factores de trabajo:
Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el trabajador.
Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación.
– Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:
Condiciones Subestándares: Toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.
Actos Subestándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las condiciones de trabajo, a la promoción y vigilancia del programa de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
Aquellos elementos, agentes o factores presentes en el proceso de trabajo que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:
– Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo.
– La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
– Los procedimientos, métodos de trabajo, tecnología, establecidos para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores.
– La organización y ordenamiento de las labores, relaciones laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.
Condiciones de salud: El conjunto de determinantes sociales, económicos y culturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores.
Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisión, basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.
Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.
Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Enfermedad ocupacional: es el daño orgánico o funcional inflingido al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.
Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.
Entidades Públicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas, Producción, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, ESSALUD y otras que la Ley señale.
Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales, e indumentaria específicos y personales, destinados a cada trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. El EPP es una alternativa temporal, complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y con ello mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Estadística de accidentes: Sistema de registro y análisis de la información de accidentes. Orientada a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad.
Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables
de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?.
Evaluación de riesgos: Proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
Exámenes Médicos de Preempleo: Son evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de trabajo.
Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objetivo la promoción de la salud en el trabajo a través de la detección precoz de signos de patologías ocupacionales. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control de riesgos en el trabajo, su impacto, y la reorientación de dichas medidas.
Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.
Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.
Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica autorizada de manera expresa por el Ministerio o autoridad competente y domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en centros de trabajo, sobre asuntos de seguridad y salud, siempre y cuando esté autorizado de manera expresa por el Ministerio o autoridad competente.
Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.
Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.
Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.
Incidente Peligroso: Todo suceso que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.
Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.
Se divide normalmente en:
• Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto.
• Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.
Inspector: Funcionario público encargado de fiscalizar el cumplimiento de una norma o reglamento.
Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de la empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.
Inspección: Verifi cación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales.
Proceso de observación directa que acopia datos sobre el Trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en SST.
Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede utilizar diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las propias acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores a nivel de una empresa o servicio.
Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento realizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral.
Medidas de Prevención: Acciones que se adoptan ante los riesgos identifi cados con el fin de evitar lesiones a la salud y/o disminuir los riesgos presentes en el trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores. Medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.
Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente.
Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo que perjudica al empleador.
Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o situaciones de envergadura Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.
Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en SST que establece la organización servicio, empresa para ejecutar a lo largo de un año.
Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece una organización en el objetivos de prevenir riesgos en el trabajo.
Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que atiende de inmediato en el trabajo a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.
Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.
Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o
Productos Peligrosos: Aquellos elementos factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las defi niciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.
Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, elaborado por la empresa y que tiene carácter obligatorio.
Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daños a las personas, equipos y al ambiente.
Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
Salud: Bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.
Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el Trabajo
Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.
Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencialmente preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; y iii) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. Estando íntimamente relacionado
con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las empresas con menos de 25 trabajadores.
Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.
Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo.
El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el Trabajo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Deróguense los artículos 78º, 82º, 83º y 84º y anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Bibliografía
1. Martínez Martínez M.A. Criterios Económicos en la Inversión en Seguridad p 3-9. Rev. PAPFRE Seguridad No. 41, Madrid, 1991
2. Evaluación de Riesgos Laborales. INST.. Madrid. 1996.
3. Condiciones de trabajo y Salud. INST.. Madrid. 1989.
4. Higiene Industrial. INST.. Barcelona
5. Métodos para la Evaluación Económica de los Programas de Atención de Salud. Drummond. M, F, y col. ED. Díaz de Santos. Madrid. 1991.
6. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Díaz Urbay, A. Colaboradores. IEIT. Cuba. 2000.
7. Manual de Fundamentos de Higiene Industrial. CIS. NJ. EUA. 1981.
8. Epidemiología Laboral. INST.. Madrid. 1992.
9. O"Reilly Herrera Y., y Sanabria Reyes O. La Seguridad Industrial como vía para la satisfacción laboral y la solución de problemas productivos. Rev. MAPFRE Seguridad # 64. Madrid. 1996.
10. Manual de Seguridad en el trabajo. Ed. MAPFRE. Madrid. 1992.
11. Betancourt O., Texto para la enseñanza e investigación de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Quito. 1999.
12. Ortiz Lavado A., Sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, ¿Hacia la ISO 18000? Rev. MAPFRE Seguridad # 73.. Madrid. 1999.
13. Manual de Higiene Industrial. ED. MAPFRED. Madrid. 1996.
14. Enciclopedia of Occupational Healt and Safety. Stellman J., 4th Edition, Vol. 1 ILO. Génova 1998.
15. Manual de Ergonomía. ED. MAPFRE. Madrid. 1997.
16. Medicina Laboral. La Dou J. ED. Manual Moderno. México. 1993.
17. Cirujano González A., La Evaluación de Riesgos Laborales. Rev. PAMFRE Seguridad No. 79. Madrid. 2000
18. Martínez García F., Dirección de la seguridad integral en convergencia con los objetivos empresariales. Rev. MAPFRE Seguridad No. 82. Madrid. 2001
19. Madrigal Juan B., Sistemas de Gestión Integrados ¿Mito o Realidad? Rev. Normalización NO 1, La Habana. 2001.
20. Chávez Donoso, M. Re-pensando la Seguridad. Edición Especial del IST. Valparaíso. Chile. 1966.
21. Sistema IST. Instituto de Seguridad del Trabajo. Valparaíso. Chile. 2000
22. Temáticas Gerenciales Cubanas. Edición Ángel L. Portuondo. CCED. MES. Cuba 1998.
23. DS009-MTPE-009-2005.
Autor:
Luis Aguedo Valencia Ato
Especialista en seguridad integral
SOT3 PNP ®
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