La violencia y el feminicidio en la República Dominicana
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
- Introducción
- La violencia general
- Feminicidio
- Feminicidios en la República Dominicana
- Gráficas del aumento del feminicidio en los últimos años
- Manual de violencia intrafamiliar
- Bibliografía
Introducción
En este trabajo desarrollaremos dos temas de suma importancia: La violencia y el feminicidio, dos males que se han desarrollado fuertemente en los últimos siglos, pero sobre todo en el siglo XXI.
Detallaremos cada concepto de ambos temas; ¿Qué es?, tipos, las causas, consecuencias físicas, consecuencias psicológicas y como evitarlo.
Por medio de este trabajo y de la presentación que se impartirá esperamos que tanto nuestros compañeros como profesores concienticen a la sociedad sobre estos dos males que tanto nos afectan últimamente y así poder evitar futuros incidentes tanto en el seno de la familia como en la colectividad de nuestros barrios, campos y ciudades.
La violencia general
La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un individuo o a una colectividad; o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o las futuras.
La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban vis, vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en latín el "vigor de una tempestad". En el Código de Justiniano se habla de una "fuerza mayor, que no se puede resistir" (vis magna cui resisti non potest).
Vis dio lugar al adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se puede traducir como "violento", "impetuoso", "furioso", "incontenible", y cuando se refiere a personas, como "fuerte", "violento", "irascible". De violentus se derivaron violare –con el sentido de "agredir con violencia", "maltratar", "arruinar", "dañar"– y violentia, que significó "impetuosidad", "ardor" (del sol), "rigor" (del invierno), así como "ferocidad", "rudeza" y "saña".
Cabe agregar que vis, el vocablo latino que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la raíz prehistórica indoeuropea wei-, "fuerza vital".
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.
La violencia es un comportamiento que provoca daños físicos o psicológicos a otros seres humanos. Se asocia con la agresión física, sin embargo puede ser psicológica o sexual. El propósito del que ocasiona la violencia es ocasionar daño a otros. Es un problema social que afecta diferentes ámbitos de la vida. Toda persona puede estar expuesta a la violencia y en algún momento la podemos producir. Las personas afectadas pueden estar en cualquier nivel social, puede ser de cualquier raza, religión, edad y género.
En la violencia existe la persona que lleva a cabo la conducta determinada para maltratar y la que sufre las consecuencias de la conducta. La violencia puede ser espontánea y en ocasiones intencional. En una acción que activa el coraje y el cuerpo para realizarla. Pretende, lamentablemente, destruir a otros. En ocasiones los seres humanos no entienden que una simple palabra pueda causar un daño irreparable en la vida de una persona.
La amenaza de ejercer la violencia puede ser una conducta que se aprenda. Frecuentemente la persona violenta fue víctima u observó patrones de violencia en sus familiares y/o más allegados.La violencia física es el daño corporal que se le hace a una persona. Aunque no siempre es visible, produce lesiones internas que pueden ocasionar la muerte. Existen diversas manifestaciones de la violencia. La violencia doméstica es cuando se afectan los familiares y los menores en el hogar. Puede ser física o psicológica. La violencia puede ser ocasionada por varias causas. Las mismas pueden ser: cuando no hay conciencia del daño que se ocasiona a los demás, cuando se utilizan expresiones que invitan a la violencia. También otra causa de la violencia podría ser cuando la persona estuvo expuesta al maltrato.
Esto da como consecuencia que creciera con lesiones físicas y emocionales llegando a la edad adulta con autoestima baja, no confía en sí mismo y repite el patrón de violencia al ser adulto. Una causa puede ser la situación económica, que genera violencia por los momentos de crisis por los que pasa la familia. Pero hay personas que disfrutan y sienten placer con el sufrimiento de los demás. Los medios de comunicación, transmiten la violencia como algo válido y natural de relacionarse.
La violencia es un fenómeno social muy peligroso. Es importante tener el autocontrol, manejo de impulsos negativos para reducir la violencia. La formación que se le dé al individuo, a sí mismo actuará en la sociedad que lo rodea. Afecta a todos en la sociedad. La educación logra desarrollar a las personas proporcionándole conocimientos, valores, creencias y actitudes frente a diversas situaciones. La comunicación afectiva ayuda a prevenir la violencia porque permite tener y dar espacio a otros, aumenta el respeto y posibilita la capacidad de aceptar el error para buscar alternativas de manejo. Si hay comunicación se supera la dificultad que se pueda presentar y se le puede entonces hacer frente a la vida.
El ser humano tiene la tendencia a imitar conductas. Lo que escuchan, ven y viven se convierten en un patrón de conducta que puede tener continuidad. El sentido más propio y común sería construir ciudadanos con valores, relaciones y ambientes agradables, positivos para que el mundo donde se comparta sea uno que brinde las mejores alternativas.
La solución a la violencia debe ser y formar un ámbito social y familiar para establecer una balanza entre las mismas, y así generar un circulo de buena conducta y construcción de una vida agradable y a si contener a esto que se le llama violencia y se puede lograr iniciando desde casa.
Existen diversos tipos de violencia:
Violencia directa: es la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar.
Violencia estructural: consiste en agredir a una agrupación colectiva desde la misma estructura política o económica. Se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación Si nos remitimos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder por sobre otro.
Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente.. Un caso de violencia cultural puede ser el de una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo.
Violencia juvenil: se refiere a los actos físicamente destructivos (vandalismo) que realizan los jóvenes entre los 10 y los 29 años de edad y que afectan a otros jóvenes dentro del mismo rango de edad. Como vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla.
Violencia Doméstica: La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato Infantil y el abuso de los niños.
Violencia Cotidiana: Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.
Violencia Política: Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.
Violencia Socio-Económica: Reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.
Violencia Delincuencial: Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo.
Violencia Psicológica: Es aquella que se expresa por medio de palabras con el fin de causar algún daño emocional a la persona agredida. Este tipo de violencia es muy común en la sociedad y acompaña usualmente a los distintos tipos de violencia ya mencionados. Pero este no solo se expresa con insultos, también se puede identificar como intentos por bajar la autoestima, sentimientos de "no puedo" o "no puedes" y/o manipulación psicológica desfavorable.
Causas y consecuencias de la violencia
La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas.
Causas de la violencia
• Alcoholismo
•Diferencia de opiniones.
• Ausencia de Conciencia Social.
• Ignorancia
• Ausencia de Control
• Falta de comprensión
• Drogadicción
Consecuencias físicas
• Homicidio.
• Lesiones graves
• Embarazo no deseado
• Abortos
• Estrés
• Vulnerabilidad a las enfermedades
Consecuencias Psicológicas.
• Suicidio
• Problemas de salud mental
• Ausencia de Autoestima
• Ser víctima de violación o abuso sexual conlleva los siguientes sentimientos: Temor. Culpa. Desvalorización, Odio, Vergüenza, Depresión, Asco, Desconfianza, Aislamiento, Marginalidad y Ansiedad,
• Ser diferente (se sienten diferentes a los demás)
Feminicidio
El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala o falta de atención médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear la muerte de la madre. En algunos países como China e India, las estadísticas muestran un ratio de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100 mujeres.1 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio también toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la mujer en algún estadio de su vida.
Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados. De acuerdo al Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres desaparecen demográficamente.
Esta brecha es el resultado de diversos mecanismos:
Aborto de los fetos de niñas basado en una selección deliberada, también llamado aborto selectivo (facilitado por el Diagnóstico prenatal del sexo).
Infanticidio femenino en aquellos países en los que se prefiere a niños varones.
Falta de comida y atención médica, que se desvía hacia los miembros masculinos de la familia.
Los llamados «asesinatos de honor» y las muertes de dote.
Tráfico de mujeres.
Violencia doméstica o de género.
Mediante la incineración del cuerpo.
Esto implica que cada año entre 1,5 y 3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de la violencia de género. La falta de cuidados médicos implica el fallecimiento de 600.000 mujeres al año durante el parto.
Feminicidios en la República Dominicana
La violencia sigue siendo una realidad diaria para las mujeres de la República Dominicana, tanto es así que el Gobierno advirtió de que se produce un promedio de 194 feminicidios por año en el país, y de que en 2014 la cifra ya llega a los 87 casos.
La ministra dominicana de la Mujer, Alejandrina Germán, en un encuentro con los jefes de redacción de los principales medios de comunicación esta semana, alertó de que entre enero y mayo de este año se han producido 87 feminicidios, mientras que en el mismo periodo de 2013 hubo 62.
Los datos en la República Dominicana no son alentadores, si en el 2013 se produjo una reducción del 28,16% de feminicidios respecto a 2012, este año está ocurriendo todo lo contrario, están aumentando, algo que preocupa a las autoridades.
La violencia contra las mujeres no es un fenómeno nuevo, ni aislado de la República Dominicana, de hecho, el feminicidio es considerado como uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres de América Latina.
Según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), una de cada cuatro mujeres sufrió alguna experiencia violenta a manos de su pareja en la región.
La República Dominicana es uno de los países de la región que presenta las tasas más altas de feminicidios, y en este sentido el país realiza un enorme esfuerzo en materia de políticas públicas, planes y programas a nivel sectorial, interinstitucional y con la sociedad civil dirigidos a lograr la igualdad y la equidad de género.
Sin embargo, existe en el país un problema de fondo, que es cultural, cuyo cambio es de gran dificultad, y así lo reconocen los expertos en violencia de género en el país, en República Dominicana se han desarrollado una serie de estereotipos y creencias donde no se ve a la mujer como sujeto de derecho, sino como objeto.
Se dan con frecuencia los casos en los que los hombres dejan a las mujeres y no pasa nada, y cuando las mujeres dejan a los hombres es cuando vienen problemas con reacciones violentas en muchas ocasiones.
En los últimos años, se ha trabajado mucho en sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de este drama, y de denunciar los actos de violencia contra la mujer, y el rechazo social a este tipo de actitudes es una realidad que, además, cada vez es mayor, igual que cada vez más está arraigada la igualdad, sin embargo, aún hay muchas personas que naturalizan situaciones discriminatorias.
Las autoridades son conscientes de ello, y se está dando respuesta a la problemática, aunque todavía deben destinarse muchos más recursos económicos para el logro de los objetivos, así como estrategias que de verdad aborden con eficacia y de manera coordinada este problema social de fondo, empezando desde la base, que es la educación.
En la República Dominicana hay tres casas de acogida, pero la densidad de población hace que se necesitan más, en lo que va de 2014, estos hogares han recibido a 108 mujeres, y a 132 niños y adolescentes, es decir, un total de 240 personas.
Entre enero y mayo de 2014, se han registrado 35 feminicidios por violencia íntima (asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo relación íntima, familiar), nueve más que en el mismo periodo de 2013, y 37 homicidios de mujeres por conflictos sociales, ocho más que el año pasado.
La violencia contra la mujer no tiene ningún tipo de justificación y así debe ser entendido por poderes púbicos y sociedad, debe ser erradicada desde sus raíces.
La sociedad dominicana es patriarcal y machista, y en la mayoría de casos el feminicidio o la violencia extrema contra mujeres es motivada por el sexismo y misoginia, las creencias culturales arraigadas en el país hacen que aún persistan dificultades a la hora de implementar de forma efectiva legislaciones y políticas orientadas a la erradicación de este problema social.
El plan estratégico del 2016 para la prevención, detección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres e intrafamiliar es un paso importante, una oportunidad, igual que lo es la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar (Conapluvi), formada por 15 instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, falta lograr que la coordinación y eficacia de la misma sea la adecuada.
Gráficas del aumento del feminicidio en los últimos años
De acuerdo con estadísticas oficiales, entre los años 2005 y 2010 en la República Dominicana se cometieron mil 153 feminicidios, de los cuales 606 fueron a manos de sus esposos o amantes.
Según la especialista en violencia intrafamiliar Ivonne Ortiz, representante de la Alianza Latina para Erradicar la Violencia Doméstica, la situación económica, unida al temor de la mujer a denunciar el maltrato de sus parejas u otro familiar, son los principales detonantes.
A las muertes de mujeres producidas por una pareja, ex pareja, familiar, violador, acosador o agresor sexual, se agregan las que mueren al defender a otra víctima de la violencia.
A continuación, una gráfica de los feminicidios de los últimos 5 años en la R.D.
FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.
Años | Feminicidio Intimo | Feminicidio No Intimo | TOTAL/AÑO | PROM/MENS. | ||
1998 | 14 | 18 | 32 | 3 | ||
1999 | 29 | 21 | 50 | 4 | ||
2000 | 39 | 57 | 96 | 8 | ||
2001 | 64 | 42 | 106 | 9 | ||
2002 | 68 | 71 | 139 | 12 | ||
2003 | 74 | 93 | 167 | 14 | ||
2004 | 93 | 94 | 187 | 16 | ||
2005 | 98 | 92 | 190 | 16 | ||
2006 | 99 | 78 | 177 | 15 | ||
2007 | 89 | 84 | 173 | 14 | ||
2008 | 131 | 73 | 204 | 17 | ||
2009 | 92 | 107 | 199 | 17 | ||
2010 | 97 | 113 | 210 | 18 | ||
2011 | 109 | 121 | 230 | 19 | ||
2012 | 117 | 81 | 198 | 17 | ||
2013 | 46 | 40 | 86 | 7 | ||
TOTALES: | 1213 | 1145 | 2358 | 199 |
Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado, Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.
Manual de violencia intrafamiliar
¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA? Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita por la víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.
¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE, SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y vállese
¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.
¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad.
¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial;
¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;
¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia
¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador."
¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente."
¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia de envió de valores
¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN? Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.
¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la víctima, según, el Código Civil, Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designará un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela.
¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.
¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la especifica la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.
¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.
¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.
¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la operación, todo previa homologación acordada por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta a apelación.
¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.
¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO? Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de pensar del individuo, y el temperamento en la manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el hecho.
¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA VIOLENCIA?
1-Nunca discutir.
2-Salir a Caminar.
3-Contar mentalmente hasta 100
4-Respirar profundo y exhalar lentamente.
5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la Instrucción.
¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)? Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un bien de familia por otro se hará por medio de una petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante Notario, en las mismas condiciones que la fundación, conformándose con las disposiciones de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución del primer bien es mantenida hasta que la constitución del segundo sea definitiva.
Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre todas las demandas relativas a la validez de la constitución y a la enajenación total o parcial del bien de la familia, después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente Ley.
¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS? Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.
El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:
a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;
b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y
c) Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.
Párrafo.- Cuando la constitución del bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario está obligado a producirlas en una declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a la apertura del testamento.
Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la solicitud de constitución de un bien de familia será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente proceso verbal que será redactado a requerimiento del notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será además publicado en un periódico del Distrito Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de seis días de intervalo entre cada una publicación y de él se enviará una copia de los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico en donde conste el primero y el último aviso, certificado por el impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por este artículo, a la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia"
Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun después de la disolución del matrimonio sin hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del bien.
Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la división pronunciada en las condiciones y para la duración determinada a continuación.
Si existen menores en el momento del fallecimiento del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una indemnización por aplazamiento de la partición, a los herederos que no se aprovechan del inmueble.
Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus estipulaciones no están sujetos al pago de ningún impuesto.
¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU PADRE O MADRE? Porque estoy lo puede traumatizar de por vida.
FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.
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