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Diseño, aplicación, análisis y publicación de resultados de encuesta sobre la administración de justicia (Colombia) (página 3)


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Finalmente, a modo de conclusión general, cabe señalar que el Consejo Superior de la Judicatura tiende a tener una mirada sobre el acceso a la justicia asociado con la demanda efectiva, es decir, con los procesos que efectivamente ingresan al sistema de justicia, dejando de lado la demanda no efectiva o lo que se ha denominado las necesidades jurídicas insatisfechas. Si bien es cierto que con la sola demanda efectiva el Consejo Superior de la Judicatura tiene importantes retos que cumplir, también es cierto que en desarrollo de sus funciones constitucionales el Consejo debe formular políticas que incorporen directrices para responder a quienes por distintas razones (barreras de acceso) no pueden acceder al sistema de justicia. Esto indica que el Consejo Superior de la Judicatura debe trabajar en dos grandes frentes: fortalecer el servicio orientado a atender la demanda efectiva actualmente y, al mismo tiempo, diseñar estrategias que progresivamente resuelvan los problemas de acceso a la justicia, habida cuenta de su condición de derecho fundamental cuyo goce no puede ser aplazado por razones operativas o de recursos.

Expuestas estas conclusiones generales, se presenta a continuación las conclusiones y recomendaciones según los temas indagados. Se ha decidido presentar las recomendaciones utilizando la metodología hallazgo-conclusión-recomendación, la cual permite entender de qué hallazgo empírico se desprende la recomendación propuesta, y de qué manera ese hallazgo está mediado por una interpretación construida en la concusión. Todas las conclusiones están sustentadas en la información recogida en la encuesta y los grupos focales.

8.2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Hallazgo

Según la encuesta, hay una alta proporción de computadores en los despachos que no han sido asignados por el Consejo Superior de la Judicatura y que generalmente son de propiedad de un funcionario judicial.

Conclusión

Los funcionarios judiciales, a falta de equipos provistos por la Sala Administrativa, han recurrido a equipos propios para no ver entorpecido su trabajo y el avance de los procesos[32]

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura realizar un censo de equipos de cómputo (computadores, impresoras, USB, etc.) que no pertenecen a la Rama Judicial en los despachos del país, con el fin de hacer un plan para su reposición.

El Consejo Superior de la Judicatura debe seguir haciendo esfuerzos para lograr una cobertura universal en materia de equipos de cómputo en todos los distritos judiciales y en todos los niveles de las distintas jurisdicciones.

Hallazgo

Según algunos Jueces en los grupos focales, los equipos de cómputo asignados por el Consejo Superior de la Judicatura son obsoletos y no cuentan con un mantenimiento adecuado.

Conclusión

La falta de equipos de cómputo adecuados incide negativamente en el desempeño de la gestión judicial de los despachos. Esto evidencia que el esfuerzo hasta ahora hecho por parte del Consejo Superior de la Judicatura en la dotación y actualización de equipos si bien ha sido importante aún es insuficiente. Hay un rezago respecto del ritmo del cambio tecnológico y las necesidades de los despachos.

Recomendación

Identificar en qué despachos del país se encuentran los equipos más desactualizados para implementar la reposición de los mismos.

Estudiar otros modos de contratación de equipos tecnológicos, como puede ser el leasing, que permiten su actualización periódica a menor costo.

Hallazgo

Según la encuesta, buena parte de los despachos del país (63%) no cuenta con servicio de Internet adecuado que haya sido suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura.

Conclusión

La ausencia de un servicio de Internet adecuado en la gran mayoría de despachos del país, especialmente en los municipios pequeños, puede afectar el desarrollo de las labores propias del despacho.

Recomendación

Gestionar con el Gobierno Nacional que la Rama Judicial tenga prioridad en el contexto de la Agenda de Conectividad[33]

La gestión de la Sala Administrativa respecto de la implementación y actualización de servicios de comunicaciones WAN y LAN debe dar prioridad a los juzgados del nivel municipal, especialmente los ubicados en pequeñas ciudades. En las grandes ciudades, es importante mejorar el funcionamiento (velocidad y continuidad) del servicio de Internet ya existente.

Hallazgo

El 37% de los Jueces y Magistrados considera que el mejoramiento del software Siglo XXI sería la actividad que más produciría un impacto en el desempeño del despacho. De igual forma, el 21% de los Jueces y Magistrados considera que la actividad que más incidiría en su gestión sería la notificación electrónica.

De todos modos, es necesario contrastar esta visión positiva del uso de herramientas tecnológicas como factor que potenciaría la gestión judicial, con la percepción negativa que se obtuvo en los grupos focales de parte de Jueces y Magistrados sobre el funcionamiento actual del software sistema de información Siglo XXI y el correo institucional de la Rama Judicial. Percepción que puede estar asociada, entre otros factores, al hecho de que los funcionarios judiciales no han valorado lo suficiente la importancia que tiene la adopción de las tecnologías de la información en el desarrollo de su gestión administrativa y jurisdiccional.

Conclusión

Si bien se reconoce que las herramientas tecnológicas tienen un enorme potencial para aumentar la eficiencia en los despachos, se percibe que las fallas en los servicios tecnológicos y la falta de apropiación de éstos por parte de los funcionarios judiciales constituyen un obstáculo para el avance de una cultura institucional soportada en las tecnologías de información.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura deberá tener un plan de mejoramiento permanente de las aplicaciones y los servicios tecnológicos consultando a los principales usuarios (abogados litigantes) de las mismas.

El Consejo Superior de la Judicatura deberá continuar con los procesos de capacitación a todos los funcionarios judiciales en la utilización de los servicios tecnológicos para que éstos efectivamente sean apropiados como herramientas importantes de trabajo y puedan incidir en la eficiencia del servicio de administración de justicia.

Hallazgo

De la encuesta se puede evidenciar que en general en materia de espacios físicos la situación de los despachos es satisfactoria[34]No obstante, en los grupos focales los jueces y abogados dejaron ver que aún persisten problemas relacionados con el hacinamiento (ocupación del espacio debido a cantidad de expedientes) y la falta de espacios para la consulta de los expedientes en los despachos por parte de los usuarios.

Conclusión

Si bien el Consejo Superior de la Judicatura ha avanzado de manera importante en la adecuación de los espacios físicos de los despachos y las instalaciones judiciales en general, todavía existen dificultades de funcionalidad, de trabajo y de atención al usuario asociadas a espacios físicos inadecuados. Esto es más evidente en el caso de las ciudades pequeñas e intermedias.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debería hacer un esfuerzo para adecuar las áreas de atención al público para hacerlas más confortables y funcionales.

Promover la implementación de mecanismos que progresivamente transformen el archivo físico de los expedientes en archivos virtuales, con el objeto de que los espacios físicos de los funcionarios judiciales estén despejados.

El Consejo Superior de la Judicatura, en las inversiones futuras orientadas a la construcción, mejoramiento y dotación de infraestructura física, deberá tener en cuenta el estado actual de la infraestructura en ciudades pequeñas e intermedias, sin perder de vista que el mayor volumen de demanda judicial se da en las grandes ciudades. Se recomienda que en los casos de Cali y Medellín los esfuerzos se orienten a la concentración en un solo complejo judicial del mayor número de despachos judiciales para superar la dispersión que se generó años atrás debido a las circunstancias de orden público conocidas.

Hallazgo

En los grupos focales con abogados litigantes se evidenció una percepción sobre la falta de cualificación de algunos funcionarios judiciales que puede llegar a afectar la calidad de las decisiones judiciales.

Conclusión

El Consejo Superior de la Judicatura ha hecho esfuerzos importantes para mejorar la capacidad de jueces y magistrados. Sin embargo, ese mismo esfuerzo no se evidencia para el caso de los funcionarios judiciales, donde el nivel de calidad tiene mayor grado de dispersión sin que se hayan establecido unos estándares para ellos.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe establecer un sistema de nombramiento de los diferentes cargos que establezca los perfiles de los diferentes cargos en el interior del despacho, y un sistema de seguimiento y evaluación que permita medir el desempeño de los funcionarios judiciales en sus labores independientemente de la evaluación del desempeño del juez[35]

Hallazgo

Existe insatisfacción por parte de los abogados litigantes sobre la manera como son atendidos en algunos despachos judiciales.

Conclusión

No se evidencia la existencia de una cultura institucional de atención al cliente con estándares de calidad debidamente certificados, lo cual trae como resultado que cada juzgado tenga métodos de atención propios con gran variabilidad en la calidad del servicio, y en muchas ocasiones institucionalizando prácticas que afectan el acceso de servicio a la justicia, tales como restricción de horario para atención al público, cierre del despacho por razones administrativas sin justificación, etc.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura deberá establecer una cultura de atención al usuario, elaborando e implementando protocolos de atención que hagan homogénea la atención al público en los diferentes despachos del país. En este sentido, se sugiere diferenciar las labores administrativas de la función judicial con la posibilidad de que la primera sea asumida por unidades de servicio judiciales o secretarías comunes donde el tema de atención al cliente sea el resultado de una labor especializada.

Hallazgo

Según la encuesta, los jueces que dedican tiempo adicional de trabajo en la gestión administrativa del despacho, lo hacen principalmente en aspectos que tienen que ver con la organización interna del mismo.

Conclusión

Algunos jueces dedican una parte de su tiempo a labores administrativas que podrían ser asumidas por otras instancias en el marco de un rediseño de la estructura gerencial de la justicia.

Recomendación

En el ámbito de la gestión de los despachos, es necesario pensar en un sistema donde el Juez se libere de funciones administrativas, tales como unidades de servicios administrativos, secretarías comunes, oficinas especializadas endepósitos judiciales, remates, entre otras medidas, para que pueda dedicar su tiempo exclusivamente en funciones judiciales. Sin ir más allá, ese es el esquema bajo el cual funcionan los Tribunales[36]

Hallazgo

De acuerdo con la encuesta, los jueces y magistrados reconocen que algunos despachos han logrado consolidar modelos de gestión eficientes e incluso algunos de ellos han tratado de aplicarlos. Sin embargo, en los distintos grupos focales con jueces, abogados y partes procesales se señaló que no hay prácticas uniformes de gestión en los despachos judiciales.

Conclusión

La Rama Judicial no ha logrado consolidar un modelo de gestión uniforme lo que facilita que cada despacho judicial enfrente ese problema de manera diferente sin que haya homogeneidad en los procedimientos administrativos.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura deberá definir un modelo de gestión judicial con base en lo dispuesto por el Artículo 51° de la Ley 270 de 1996, el cual deberá ser implementado en todos los despachos judiciales.

Hallazgo

Una proporción importante de jueces y magistrados no utiliza aún los servicios de apoyo que ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura tales como centros de servicio, auxiliares de justicia, oficinas de apoyo, a pesar de quienes lo han utilizado lo califican como un recurso importante de apoyo a la gestión judicial de los despachos.

Conclusión

Un número importante de jueces y magistrados desconocen la existencia y/o utilidad de los servicios de apoyo que ha definido Consejo Superior de la Judicatura[37]

Se nota que por desconocimiento o porque aparentemente no los consideran útiles la mayoría de los Jueces y Magistrados no utilizan estos servicios que provee el Consejo Superior de la Judicatura.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura deberá hacer una mayor difusión y socialización de los servicios de apoyo con los que cuenta.

8.3 GESTIÓN JURISDICCIONAL

Hallazgo

Según la encuesta, más de la mitad de los jueces y magistrados (63%) consideran que en los últimos cuatro años su carga laboral ha aumentado. Esta percepción se incrementa en las grandes ciudades y disminuye en las pequeñas. Llama la atención que sea mayor la percepción de aumento de la carga laboral en las grandes ciudades que en Bogotá, donde se concentra buena parte de la demanda efectiva.

Desagregando un poco más, es en los Tribunales Superiores, los Juzgados Administrativos y la Jurisdicción Disciplinaria donde esta percepción de aumento de la carga laboral es mayor. También se pudo establecer que los Jueces Civiles Municipales son los que perciben un mayor aumento de la carga laboral.

Por otro lado, de acuerdo con la encuesta, más de la mitad de los Jueces y Magistrados (56%) expresó no poder asumir la carga de trabajo actual dentro del horario normal, lo cual es una señal de congestión. Al observar esta percepción de congestión por tamaño de ciudades, se encontró que en Bogotá, las grandes ciudades y las intermedias hay una proporción alta de jueces y magistrados que considera que no puede asumir su carga de trabajo en el horario ordinario; en cambio, en los pequeños municipios, hay una proporción significativamente menor (24%) alrededor de este tema.

Llama la atención que los despachos de las grandes ciudades tienen un mayor Índice de Evacuación Parcial y un menor Índice de Evacuación Total, lo que indica que a pesar de la carga laboral y la congestión estos juzgados han demostrado ser más productivos que los juzgados de los pequeños municipios. Lo que también se desprende de aquí es que el inventario activo de procesos incide de manera significativa en la congestión actual del sistema.

Conclusión

La percepción de los Jueces y Magistrados en relación con el aumento de la carga laboral y la percepción de congestión refleja la dinámica de la demanda por justicia, la cual ha venido creciendo de manera significativa en los últimos cuatro años de vigencia del Plan Sectorial 2007-2010[38]

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe seguir fortaleciendo el conjunto de medidas de descongestión.

El Consejo Superior de la Judicatura debe procurar focalizar los recursos de apoyo a la descongestión en las grandes ciudades distintas a Bogotá (Medellín, Cali, Barranquilla), dado que tienen menos recursos para enfrentar la creciente demanda efectiva.

El Consejo Superior de la Judicatura deberá perfilar mecanismos que detecten aumentos inusitados de la demanda por justicia, de tal forma que pueda responder de manera pronta y oportuna a esas variaciones.

Hallazgo

Los Jueces y Magistrados que perciben que las medidas de descongestión definidas e implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura han contribuido de manera significativa a reducir la congestión del despacho, si bien se pudo establecer en los grupos focales que estas medidas deben tener mayor continuidad, pues la provisionalidad afecta el resultado en su conjunto.

Conclusión

Las medidas de descongestión han sido bien recibidas por Jueces y Magistrados y han tenido un efecto positivo en materia de descongestión.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe seguir reforzando sus medidas de descongestión, procurando afinar la forma como se vienen implementando, por ejemplo, asegurando mayor continuidad de los funcionarios de descongestión, mejor focalización de los recursos por distrito judicial y especialidad, entre otras.

La creación de juzgados especiales para atender solamente despachos comisorios.

Hallazgo

El ingreso de nuevos procesos es el factor al que Jueces y Magistrados le atribuyen mayor peso en la percepción de congestión del despacho. Dentro de estos nuevos procesos, aparte de aquellos que son de la naturaleza del despacho, las tutelas tienen una proporción importante (36%).

Conclusión

El aumento de la productividad de los Jueces no compensa la dinámica de la demanda judicial y, en este sentido, hay una percepción de que las medidas de descongestión implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura siempre son insuficientes.

Recomendación

El tema de la congestión judicial sigue siendo un problema de orden estructural, que tiene que ver con el presupuesto mismo de la Rama Judicial, y con la integralidad y la coherencia de las medidas de descongestión que el Consejo Superior de la Judicatura debe seguir impulsando y ajustando en función de la dinámica de la demanda por justicia.

Hallazgo

Más de la mitad de los Jueces y Magistrados (55%) considera que ha habido un mejoramiento en el cumplimiento de los tiempos procesales.

Un porcentaje importante de los Jueces y Magistrados (65%) utilizan las figuras de desistimiento tácito, perención y transacción como formas de evacuar procesos.

El incumplimiento de los tiempos procesales no sólo es atribuible a los Jueces sino también a las prácticas dilatorias de los abogados.

Conclusión

La percepción de mejoramiento en el cumplimiento de los tiempos procesales coincide con el aumento en el índice de evacuación y la reducción del inventario entre 2008 y 2009 que reporta el Consejo Superior de la Judicatura en su Informe al Congreso de la República 2009-2010.

El Consejo Superior de la Judicatura ha logrado avanzar de manera importante ene el objetivo de descongestión, especialmente el desistimiento tácito y la perención, las cuales han tenido un impacto positivo en la evacuación de procesos.

Las malas prácticas de los abogados litigantes contribuyen a que los procesos no se evacúen en los términos exigidos por la ley.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe seguir apoyando y expandiendo las medidas de descongestión para que sea una práctica generalizada en los despachos del país.

El Consejo Superior de la Judicatura debe desarrollar programas de capacitación y sensibilización para que los Jueces utilicen de manera más extendida los poderes disciplinarios que la ley les otorga para impedir prácticas dilatorias de los abogados litigantes.

El Consejo Superior de la Judicatura debe incorporar en su agenda de prioridades las prácticas dilatorias llevadas a cabo por los litigantes, de tal forma que éstas sean tramitadas en sede disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar.

8.4 IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN LOS

PROCEDIMIENTOS.

Hallazgo

El 62% de los Jueces y Magistrados emplea en la actualidad el sistema de oralidad en su despacho; de éstos, el 56% considera que este sistema ha permitido reducir los tiempos de trámite de los procesos en más del 50%.

Conclusión

El hecho de que más de la mitad de los Jueces y Magistrados del país ya estén empleando la oralidad en los procedimientos da cuenta de la expansión que este sistema ha tenido en los últimos años; más relevante aún es que la oralidad sí está teniendo un impacto significativo en la celeridad de los procesos.

Recomendación

Continuar con la expansión del sistema oral procurando que su implementación no afecte la calidad de los procesos. La transición de un sistema escrito a un sistema oral en el cual se encuentra el sistema judicial colombiano, más que un simple cambio de formato, es una profunda transformación de cultura jurídica que implica una mirada estratégica de parte del Consejo Superior de la Judicatura, y en ese sentido, más que una herramienta, debería ser considerado en el Plan Sectorial como un nuevo paradigma que determina los modelos de gestión y la práctica litigiosa.

8.5 ACCESO

Hallazgo

En los grupos focales con abogados litigantes y usuarios de la administración de justicia se pudo advertir que no se percibe que el Consejo Superior de la Judicatura considere las necesidades de la ciudadanía al momento de ajustar la oferta de justicia.

Conclusión

Esta percepción puede ser resultado de la visión de las políticas de acceso a la justicia en una orientación, que se expresa en la definición de las metas y de las políticas del Plan de Desarrollo de la Rama Judicial 2007-2010,haciendo énfasis en la oferta institucional y en las personas que efectivamente ingresaron al sistema, y menos en aquellas personas que no pudieron hacerlo aún teniendo necesidades jurídicas o lo que en los estudios se conoce como las necesidades jurídicas insatisfechas[39]

Recomendaciones

Redefinir el enfoque de política sobre acceso a la justicia en una perspectiva mucho más integral que incorpore no solo la demanda efectiva, lo cual por supuesto debe ser objeto del Consejo, sino también las necesidades jurídicas de la población, procurando diseñar estrategias orientadas a remover las barreras de acceso y adecuar la oferta institucional en función de la demanda por justicia, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional e instrumentos internacionales como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Elaborar diagnósticos para mejorar el conocimiento de la problemática de acceso a la justicia, tanto en su componente de demanda como de oferta, mediante estudios de caracterización de la demanda por justicia, de necesidades jurídicas insatisfechas, etc. Estudios que podrían realizados por los Consejos Secciones de la Judicatura, en coordinación con universidades o centros de investigación, dada su ubicación en las distintas regiones del país.

Hallazgo

En los grupos focales se evidenció que hay un desconocimiento por parte de la ciudadanía de cuáles son sus derechos y cuáles son las instancias judiciales a las que se puede acudir para su protección.

Conclusión

Persiste una carencia importante de educación jurídica básica y mecanismos de orientación que impide el ingreso efectivo de los ciudadanos al sistema de justicia[40]Si bien es cierto que muchos de estos temas no son de exclusiva responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público tienen competencia sobre ellos, el órgano rector de la Rama Judicial no puede ignorar esta problemática de educación legal, fundamento esencial de cualquier política de acceso a la justicia.

Recomendación

Promover, junto con otros actores pertinentes tales como Defensoría del Pueblo, Personerías, Consultorios Jurídicos, espacios y mecanismos de orientación jurídica para asesorar a los ciudadanos en relación con sus necesidades jurídicas. En cada distrito judicial deberían existir mecanismos de orientación jurídica al ciudadano para facilitar el acceso a la justicia, lo cual incluso podría tener implicaciones de discriminar la demanda efectiva, en la medida en que muchos de los conflictos que plantean las personas podrían ser tramitadas en otra instancias no judiciales, como inspecciones de trabajo, comisarías de familia, oficinas de atención al cliente de servicios públicos, superintendencias, jueces de paz, conciliadores en equidad, y ello en un momento determinado en reducir el número de causas que ingresan al sistema judicial, pudiendo llegar a incidir en la disminución de la congestión. Esto supone que el Consejo Superior de la Judicatura tiene que tener muy claro que la protección jurídica de los derechos del ciudadano no sólo se concreta a través del acceso a la justicia formal sino también con otros mecanismos habilitados por la Constitución y la ley para esos efectos. Así, el Consejo Superior de la Judicatura deberá establecer los mecanismos para discriminar unos y otros.

Hallazgo[41]

De acuerdo con la encuesta, en el 4.9% de los despachos consideran que en el último año hubo personas que no pudieron ingresar a las instalaciones debido a que tenían discapacidad física y no existían los medios para hacerlo.

Conclusión

En materia de acceso a la justicia no existe un enfoque diferencial de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Constitucional orientada a facilitar el acceso de las personas con alguna discapacidad. Esto explica porque persisten problemas de acceso físico para personas con discapacidad en algunas instalaciones judiciales del país.

Recomendación

Realizar un censo sobre las condiciones de acceso físico para personas con discapacidad en las instalaciones judiciales del país como base para establecer un plan de adecuación de las mismas.

Diseñar directrices de obligatorio cumplimiento para la construcción y adecuación de la infraestructura judicial teniendo en cuentas las necesidades de las personas con discapacidad.

Adoptar por Acuerdo de la Sala Administrativa las directrices de la Corte Constitucional sobre enfoque diferencial en favor de las personas con discapacidad, y las de la Convención Americana para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Hallazgo

La encuesta evidenció que en algunos despachos consideran que en el último año hubo personas que no pudieron ingresar al sistema de justicia debido a la inexistencia de mecanismos oportunos e idóneos de orientación al ciudadano.

Conclusión

Si bien el servicio de asesoría jurídica no es una responsabilidad exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que para ello existen la Defensoría del Pueblo, las Personerías, los consultorios jurídicos, también es cierto que al Consejo le corresponde definir directrices para contribuir a cualificar y discriminar la demanda por justicia, teniendo de presente que ello puede tener impacto tanto en materia de acceso como en materia de descongestión, habida cuenta que muchos de los conflictos con posibilidad de ingresar al sistema de justicia pueden ser tramitados en instancias administrativas (inspecciones de trabajo, comisarías de familia, etc.), o incluso en formas de justicia en equidad como los jueces de paz, conciliadores en equidad y mediadores comunitarios.

Recomendaciones

Explorar mecanismos de orientación jurídica a los ciudadanos en convenio con entidades como la Defensoría del Pueblo o los consultorios jurídicos de las universidades allí donde existen.

Hallazgo

Según se infiere de la encuesta, algunos despachos consideran que en el último año hubo personas que no pudieron acceder al sistema de justicia debido a que el vigilante de la edificación donde funciona el despacho se los impidió, especialmente en las grandes ciudades donde los despachos están ubicados en complejos judiciales donde el volumen de usuarios es significativo..

Conclusión

En aquellos casos en los cuales los juzgados cuentan con servicios de vigilancia y seguridad privadas hay problemas de acceso físico a las instalaciones como quiera que los vigilantes de esas empresas tienen una actitud de privilegiar la seguridad de las instalaciones por sobre el acceso de los ciudadanos a las mismas. Esto tiene un impacto en el acceso a la justicia.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe suscribir acuerdos de cooperación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad con el fin de sensibilizar a los vigilantes para que se constituyan en facilitadores del acceso sin descuidar sus responsabilidades en materia de seguridad.

Hallazgo

De acuerdo con la encuesta, en algunos despachos se consideró que en el último año hubo personas que, una vez ingresaron a las instalaciones, no fueron atendidas en el despacho debido a la pérdida provisional del expediente, ausencia de fluido eléctrico, caída en el sistema de información y daños en los equipos de sistema.

Conclusión

El acceso a la justicia también se puede ver afectado por temas relacionados con la gestión interna del despacho. Puede darse el caso de que una persona supere el acceso físico a las instalaciones del juzgado pero no vea satisfecha la demanda del servicio de justicia en ese día en particular. Esto implica que tal y como se advirtió en el marco conceptual, el acceso a la justicia debe ser visto en una perspectiva integral del ciclo completo del proceso, desde el momento de la presentación de la demanda, el trámite del proceso, la decisión y la ejecución de la decisión. No basta con que la persona simplemente pueda presentar su proceso, si en el desarrollo del mismo tiene innumerables dificultades que le impiden disfrutar efectivamente de su derecho.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura deberá diseñar directrices en su plan sectorial orientadas a consolidar una cultura de atención del usuario del sistema de justicia, cuyo eje central sea el acceso al servicio de administración de justicia.

Los anteriores hallazgos están directamente asociados con el acceso a la justicia. Sin embargo, se encontraron otros problemas en eficiencia y eficacia que también pueden tener implicaciones en el acceso a la justicia.

8.6 CALIDAD

Hallazgo

El 40% de los Jueces no conoce el resultado de la evaluación de resultados de la última evaluación o calificación de servicios hecha por el Consejo Superior de la Judicatura.

Conclusión

Existe un problema de difusión, de socialización y de retroalimentación de las evaluaciones y calificaciones de servicios de los Jueces.

Recomendación

Difundir de manera más efectiva y a través de diferentes canales la evaluación de resultados que el Consejo Superior de la Judicatura le hace a los Jueces.

Hallazgo

Para sustentar sus providencias, los Jueces consultan la jurisprudencia de las Altas Cortes que aparecen en la página web de la Rama Judicial, o aquellas que pueden encontrarse en buscadores genéricos de Internet, pero esta información no siempre está actualizada y no aparece sistematizada por tribunal y por especialidad. Es muy difícil acceder a las providencias de los Tribunales. La búsqueda de esa información se hace más difícil a medida que el juzgado se aleja de las grandes ciudades y de Bogotá, especialmente. Esta falta de unificación de la jurisprudencia favorece la dispersión y la desigual calidad de las sentencias.

Conclusión

La fuente de unificación de las decisiones judiciales, como son las decisiones de las Altas Cortes, no es de fácil acceso para los Jueces, especialmente en aquellos despachos que no se encuentran en las grandes ciudades y tienen problemas con el acceso a Internet. La disponibilidad de la jurisprudencia no viene acompañada de un ejercicio de sistematización y reflexión para entender el alcance de la misma. No hay espacios de discusión entre los Jueces para alrededor de las distintas posturas de las Cortes y de los Tribunales sobre temas de su competencia en un escenario donde el derecho y su interpretación está cambiando constantemente. La progresiva constitucionalización del derecho es un tema que no todos los Jueces terminan de entender y aceptar.

Recomendación

El Consejo Superior de la Judicatura debe tener a disposición de todos los Jueces en su página web toda la jurisprudencia de las Altas Cortes, sistematizada por años, temas y especialidades. Allí donde sea difícil el acceso, el Consejo deberá proveer paquetes de CD mensuales con la jurisprudencia relevante para distribución en el correspondiente distrito judicial. Se sugiere un sistema donde puedan publicarse sentencias ejecutoriadas de los distintos niveles (Cortes, Tribunales y Jueces) para que puedan ser consultadas por cualquier persona. Se trata de una selección mensual de aquellas sentencias importantes en términos de argumentación y calidad del fallo[42]

8.7 VISIBILIDAD Y TRANSPARENCIA

Hallazgo

Los abogados litigantes no sienten confianza en el Consejo Superior de la Judicatura para denunciar alguna irregularidad cometida por funcionarios judiciales por miedo a las represalias que se puedan dar contra ellos en los distintos procesos que tramitan antes los despachos.

Desde el punto de vista de los Jueces, los abogados litigantes no utilizan adecuadamente los mecanismos de acusación de los funcionarios judiciales en la medida en que en algunas oportunidades son usados de manera temeraria para enfrentar los resultados adversos en un proceso.

Para los Jueces, los procesos disciplinarios contra los funcionarios judiciales están relacionados generalmente con la incapacidad de cumplir con los términos procesales, dada la congestión y la alta carga laboral.

Conclusión

Los procesos disciplinarios que lleva a cabo el Consejo Superior de la Judicatura no generan la confianza que debieran tanto en Jueces como en abogados.

Recomendación

Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que expida un acuerdo en el sentido de formalizar de una manera más detallada el proceso disciplinario tanto contra jueces como contra abogados, y rodear ese proceso de las suficientes garantías de imparcialidad, transparencia y celeridad en las decisiones. En este sentido, se sugiere considerar la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en relación con las sanciones a los funcionarios judiciales con el fin de establecer mecanismos más transparentes y objetivos para ello

Hallazgo

De acuerdo con lo obtenido en los grupos focales con Jueces y abogados litigantes, existe la percepción de que los abogados litigantes incurren en prácticas dilatorias que inciden de manera importante en el avance de los procesos.

Por otra parte, en la encuesta se advirtió un uso importante de parte de los Jueces y Magistrados de los poderes disciplinarios otorgados por la ley, siendo el apremio a las partes el más utilizado por ellos, en un 36.8%, junto con la amonestación en 10.1%.

Conclusión

La congestión de la justicia no sólo es atribuible a la gestión de los funcionarios judiciales sino también a las prácticas dilatorias de los abogados litigantes.

Recomendación

Los jueces deben usar más los poderes disciplinarios para evitar prácticas dilatorias.

Instar a que los Colegios de Abogados difundan protocolos de litigio leales al proceso.

Hallazgo

El 78% de los jueces considera de mucha utilidad la divulgación de los fallos ejecutoriados de interés público en la web de la Rama Judicial.

Los Jueces y Magistrados en un 87% desconocen si existen mecanismos de veeduría ciudadana a la gestión judicial, lo que reitera la preocupación sobre la poca cultura de rendición de cuentas hacia la ciudadanía por parte de ellos.Ahora bien, ese desconocimiento no es sinónimo de falta de interés porque existan ese tipo de veedurías y de proceso de rendición de cuentas, porque el 48.8% lo considera útil y 26.9% de mucha utilidad.

Conclusión

La divulgación de los fallos judiciales tiene un papel importante en la visibilidad y transparencia de las decisiones judiciales.

En general, los jueces no están familiarizados con procesos de rendición de cuentas de su gestión ante la ciudadanía porque consideran que ello afecta la autonomía y la independencia de la función judicial.

Así mismo, las veedurías ciudadanas, a pesar del desconocimiento de su existencia por parte de Jueces y Magistrados, son percibidas positivamente.

Recomendación

Desarrollar una estrategia de difusión de fallos judiciales en su página web, como fundamento de mayor calidad y certidumbre en las decisiones judiciales y visibilidad.

Desarrollar mecanismos para fortalecer y visibilizar las veedurías ciudadanas y en general procesos de rendición de cuentas ante la ciudadanía.

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Consejo Superior de la Judicatura. Encuesta sobre la satisfacción del usuario con el

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Consejo Superior de la Judicatura, Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2007-

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Llopis Goig, Ramón. El grupo de discusión: Manual de aplicación a la investigación

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Consejo Superior de la Judicatura. Medición del Tiempo procesal en la gestión judicial

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Diseño, aplicación, análisis y publicación de resultados de la cuarta encuesta de profundización, con representatividad por especialidad y distrito judicial sobre percepción del servicio de administración de justicia

Notas: [1] Bonilla, Elsy y Rodríguez, Penélope (1995). Más allá del dilema de los métodos: La investigación en ciencias sociales. Bogotá: Universidad de los Andes; Llopis Goig, Ramón (2004). El grupo de discusión: Manual de aplicación a la investigación social. Madrid: ESIC.

[2] Para la elaboración del Plan Sectorial de la Rama Judicial 2007 -2010, el Consejo Superior de la Judicatura realizó cinco talleres regionales con jueces y magistrados en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga.

[3] Consejo Superior de la Judicatura, Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2007-2010, noviembre de 2006, objetivo 2, págs. 67 y 68.

[4] Ibid., p. 33.

[5] Consejo Superior de la Judicatura (2010). Informe al Congreso 2009-2010. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, p. 7.

[6] Para efectos de la encuesta, se consideró que los Jueces o Magistrados con menos de un año en el despacho actual no tienen la experiencia para opinar sobre la evolución de la carga laboral en ese despacho; por ello, hay un 24,3% que no aplica para este análisis. A los Jueces y Magistrados con 4 o más años en el despacho actual se les preguntó por el cambio en la carga laboral respecto de hace 4 años y a los que han permanecido entre 1 y 3 años respecto de ese tiempo.

[7] Según las cifras de la Unidad de Análisis Estadístico, los despachos de la muestra que dicen estar congestionados pero cuya carga no ha aumentado en los últimos años tuvieron en 2009 un inventario inicial activo tres veces mayores que el de aquellos despachos que dicen no estar congestionados, lo cual demuestra que su congestión efectivamente obedece a un alto inventario inicial.

[8] El Índice de Evacuación Total (IET) es un indicador que maneja el Consejo Superior de la Judicatura para medir cuántos procesos evacúa un despacho en un período de tiempo determinado, en relación con la carga laboral que tiene (Ingresos + Inventario inicial activo). A su vez, el Índice de Evacuación Parcial (IEP) mide la relación entre procesos evacuados y procesos ingresados en un período de tiempo determinado.

[9] Al respecto, véase De Hoyos, R.E. (2005). “Modelos con Variables Discretas”, en Introducción a Stata. Cambridge: University of Cambridge.

[10] Se ha considerado como “congestionados” tanto a aquellos Jueces y Magistrados que perciben que actualmente no pueden cumplir con su trabajo en el horario laboral ordinario como a aquellos que señalaron que su carga laboral ha aumentado en los últimos años.

[11] Consejo Superior de la Judicatura (2010), Op. cit.

[12] Al respecto, véase Consejo Superior de la Judicatura (2010), Op. cit., p. 6.

[13] La pregunta está redactada para establecer los factores que inciden en reducir los términos procesales, pero debe entenderse como los factores que inciden en su cumplimiento, porque los términos procesales por ley siempre son los mismos.

[14] Consejo Superior de la Judicatura, Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2007 2010, noviembre de 2006, objetivo 2, págs. 67 y 68.

[15] LAN – Local Área Network – Red de área local, red que conecta los computadores en un área relativamente pequeña y predeterminada.

[16] WAN – Wide Área Network – Red de área amplia, capaz de cubrir distancias desde unos 100 hasta unos 1.000 km. Por ejemplo: Internet.

[17] Consejo Superior de la Judicatura (2010). Informe al Congreso de la República 2009-2010. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, p. 8.

[18] El hecho de que en los despachos se esté demandando más recursos tecnológicos es una buena señal de que la cultura organizacional está cambiando hacia una mejor recepción y asimilación de herramientas que tradicionalmente producían resistencia en los operadores judiciales.

[19] Entre 1993 y 2006, el Consejo Superior de la Judicatura invirtió 242 mil millones de pesos en la construcción de infraestructura: se construyeron 102 inmuebles con un área total de 347.073 metros cuadrados. Al respecto, véaseConsejo Superior de la Judicatura (2010). Informe al Congreso de la República 2009-2010. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, p. 9.

[20] Es necesario recordar que el horario laboral oficial es de ocho horas a razón de cinco días hábiles a la semana.

[21] Todo indica que la tendencia del sistema judicial en sus distintas jurisdicciones en el corto y mediano plazo es hacia la oralidad. En ese sentido, los modelos de gestión que se definan tienen que tener de presente este horizonte. No es fácil hacer el tránsito de una cultura jurídica escrita a una cultura jurídica oral; para ello, se necesitan reformas normativas, adecuaciones físicas, capacitación y reentrenamiento de los actores del sistema, entre otras. Un modelo de gestión estándar puede contribuir de manera muy significativa al logro de esta meta, que es una de las más importantes para la justicia colombiana.

[22] En los grupos focales los abogados litigantes llamaron la atención que los modelos de gestión en los pequeños municipios es más eficiencia y digno. Seguramente, esto tiene que ver con el hecho de que en estos municipios se maneja un menor volumen de procesos, que los funcionarios allí manejan un menor nivel de estrés. Sin embargo, es necesario identificar aquellos factores que explican esta percepción de los abogados en relación con estos despachos, con el propósito de tratar de replicar estas experiencias en las grandes ciudades, donde lo que arroja esta investigación es donde se presentan las mayores dificultades e inconformidades con el servicio de justicia por parte de los diferentes actores del sistema.

[23] Ibid., p. 50.

[24] Consejo Superior de la Judicatura (2008). Informe al Congreso de la República 2007-2008. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura. p. 25.

[25] Normalmente en los municipios pequeños, donde los jueces tienen cierta visibilidad, muchas personas acuden a los jueces para resolver sus conflictos por la vía de una conciliación, de la cual no quedan rastros, pues este actúa a la manera de un amable componedor de las diferencias entre sus vecinos. Ese tipo de soluciones de las que no queda registro estadístico es considerada por esos jueces como una manera de actuar en oralidad, y de ahí este resultado.

[26] Consejo Superior de la Judicatura, Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2007 – 2010: Más eficiente, más eficaz y más efectivo. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, noviembre de 2006.

[27] Esta percepción obtenida de los grupos focales debería contrastarse con la información estadística del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto no es claro qué tan generalizada es esta mala práctica.

[28] Consejo Superior de la Judicatura (2006), Op. Cit, p. 51

[29] Consejo Superior de la Judicatura (2010), Informe al Congreso 2009-2010.

[30] Ibid., p. 75.

[31] La tutela y el litigio en causa propia serían aquellos eventos en los cuales no se precisa la intervención de un abogado, el cual de acuerdo con las cifras de la demanda judicial efectiva oscila entre el 18% y el 20%, fundamentalmente debido a la acción de tutela.

[32] El Consejo Superior de la Judicatura no debe perder de vista las implicaciones que este hecho tiene en términos de la seguridad de la información.

[33] Hay asuntos, como la conectividad, que son transversales a la estructura territorial que desbordan la competencia específica del Consejo Superior de la Judicatura y que requieren un esfuerzo conjunto con las demás entidades del Estado.

[34] Los resultados del módulo de la encuesta relacionado con espacios físicos se obtuvieron por observación directa de los encuestadores, lo cual permitió obtener información confiable sobre los mismos.

[35] La asignación de funcionarios judiciales en los despachos debe ser una responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura de la cual los jueces deben estar marginados.

[36] Como quiera que el número de juzgados por jurisdicción y especialidad es diferente en las grandes ciudades que en los pequeños municipios, esta recomendación está dirigida para enfrentar la problemática de las grandes ciudades.

[37] Muchos de estos servicios aún no han sido implementado en todo el país, razón que en alguna medida explica el desconocimiento que de ellos se tienen en algunos distritos judiciales.

[38] Para un análisis detallado véase el capítulo 2 del presente informe.

[39] Corporación Excelencia en la Justicia (2010). Un estudio de necesidades jurídicas insatisfechas. Casos Chía, Cundinamarca y Armenia, Quindío. Bogotá.

[40] Al respecto, véase el estudio de la Corporación Excelencia en la Justicia (2010).

[41] Las siguientes tres recomendaciones están fundamentadas en hallazgos basados en la experiencia de personas que permanecen la mayor parte del tiempo en el interior de los despachos sobre eventos que ocurren fuera de los mismos, lo que puede llevar a una subestimación del problema.

[42] Una experiencia similar se desarrolla en el Perú en un convenio entre la Comisión Andina de Juristas y el Poder Judicial. Se trata de una página web donde previa selección de una comisión de la que hacen parte los jueces, se publican sentencias que se consideran emblemáticas. Este sistema también facilita el acceso a la jurisprudencia de parte de los ciudadanos.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Partes: 1, 2, 3
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