Es decir, el derecho no es un conjunto de normas, y el derecho comparado, no es igual ni lo mismo que la legislación comparada, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diversos tratadistas.
Si un autor estudia sólo la legislación es claro que sólo tendrá conocimientos escasos del tema estudiado, como puede ser en este caso las clases de contratos en el derecho peruano, por ello, es que acudimos a otras fuentes del derecho.
Para Max ARIAS SCHREIBER PEZET[3]las clasificaciones de los contratos son las siguientes:
1) Por su estructura
Típicos.
Atípicos.
2) Por su área
Civiles.
Comerciales.
Especiales.
3) Por su autonomía
Principales.
Accesorios.
Derivados.
4) Por su complejidad
Simples.
Complejos.
5) Por su función
Constitutivos.
Modificativos.
Regulatorios.
Extintivos.
6) Por la prestación
Prestación de una parte.
Prestaciones recíprocas.
Prestaciones plurilaterales autónomas.
7) Por su valoración
Onerosos.
Gratuitos.
8) Por su riesgo
Conmutativos.
Aleatorios.
9) Por su forma
Consensuales.
Reales.
Literales.
Libertad de forma.
10) Por el tiempo
Ejecución inmediata.
Ejecución diferida.
Ejecución instantánea.
De tracto sucesivo.
A plazo fijo.
A plazo indeterminado.
11) Por el rol que desempeñan
Cambio.
Goce.
Garantía.
Disponibilidad o crédito.
Previsión o prevención.
Custodia o cautelares.
Restitución o devolución.
Preparatorios.
Cooperación o colaboración.
Asociativos.
Liquidativos.
12) Por la manera como se forma
Con Negociación previa.
Por adhesión.
Para Javier RODRÍGUEZ VELARDE[4]los contratos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por su regulación
Típicos.
Atípicos.
2) Por su área
Civiles.
Comerciales.
Bancarios.
Especiales.
3) Por su autonomía
Principal.
Accesorio.
Derivado
4) Por su estructura
Simples.
Complejos
5) Por su prestación
Contratos en los cuales la prestación la cumple una de las partes.
Contratos en los cuales la prestación la cumplen ambas partes.
6) Por su valoración
Onerosos.
Gratuitos.
7) Por su forma
Consensual.
Real.
Literal.
Solemne.
Contratos con libertad de forma
8) Por su ejecución
De ejecución instantánea.
Inmediata.
Diferida.
De tracto sucesivo.
9) Por su formación
De negociación previa.
De adhesión.
10) Por su riesgo
Conmutativos.
Aleatorios.
Es decir, para cada autor existen diferentes clasificaciones de los contratos, en tal sentido no existe una sola clasificación de los contratos, al igual que para cada autor existen diferentes clasificaciones de los bienes y para mayor detalla consultar el trabajo de investigación del mismo autor del presente trabajo titulado La clasificación de los bienes en el derecho positivo peruano publicado en la Revista Jurídica del Perú Tomo 58 (septiembre del 2004) página 127.
Contratos en el Derecho francés
El derecho francés cuenta con derecho civil codificado desde el año 1804, cuando fue aprobado el código civil francés de dicho año, y que posteriormente se denominó como Código Napoleón. El cual es bastante conocido por parte de los diferentes autores.
En el derecho francés se estudia los contratos con la siguiente clasificación[5]
1) Contratos unilaterales.
2) Contratos onerosos y gratuitos.
3) Contratos consensuales, solemnes y reales.
4) Contratos conmutativos y aleatorios.
Contratos en el Derecho italiano
El código civil italiano vigente es de 1942, el cual ha influido bastante en el derecho peruano, por lo tanto, recomendamos su estudio para poder hacer historia del derecho civil peruano, es decir, para estudiar historia del derecho civil peruano.
El derecho italiano estudia los siguientes tipos o clases de contratos[6]
1) Contratos con prestaciones bilaterales y unilaterales.
2) Contratos onerosos y gratuitos.
3) Contratos aleatorios y conmutativos.
Contratos en el Derecho argentino
El derecho civil argentino cuenta con código civil el cual fue redactado por Dalmacio VELEZ SARSFIELD, al cual se le impusieron algunas modificaciones las que fueron redactadas en la Ley BORDA, la cual es una ley muy importante en el derecho argentino y en el derecho extranjero, lo que ha motivado estudios por parte de los diversos tratadistas.
Los contratos en el derecho argentino son los que a continuación se precisan[7]
1) Según su naturaleza: civiles, comerciales y administrativos.
2) Según exista intercambio de prestaciones o no: a título gratuito y a título oneroso.
3) Según el momento en que se perfeccionan: consensuales y reales.
4) Según se trata de un contrato denominado por la ley o no: nominados e innominados.
5) Según las partes expresen su consentimiento en el mismo momento o no: Entre presentes y entre ausentes.
6) Según exista o no formalidad prevista en la ley para su perfeccionamiento: formales y no formales.
7) Según su autonomía respecto de otro y otros contratos: principales y accesorios.
8) Según la certeza de las prestaciones comprometidas: Conmutativos y aleatorios.
9) Según el momento de cumplimiento de las prestaciones: de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de ejecución continuada.
Otras clasificaciones
Según algunos autores existen otras clases de contratos, además de las otras citadas por BRAVO MELGAR anteriormente, las que merecen estudios por parte de los diferentes autores, los cuales por cierto no sólo son del derecho civil, sino también de otras ramas del derecho.
Los contratos pueden ser de las siguientes clases[8]
1) Por la finalidad económica: contratos relativos a las cosas, contratos relativos a servicios, y contratos de créditos y seguros.
2) Contratos típicos y atípicos.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones, en mas de 50 diarios, revistas y páginas web. Es investigador y autodidacta.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Pags. XV y XVI y 470.
[2] Ibid. Pag. 418 y 419.
[3] ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis. Tomo I. Pag. 47 y 48.
[4] RODRÍGUEZ VELARDE, Javier. Contratación Empresarial. Pags. 25 a la 29.
[5] BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos Modernos Empresariales. Pag. 17 y 18.
[6] Ibid. Pag. 18 y 19.
[7] Ibid. Pag. 19 a la 22.
[8] Ibid. Pag. 22 y 23.
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