Metrología como factor decisivo en la calidad de un producto (página 3)
Enviado por José Manuel Castorena Machuca
PIROMETRIA OPTICA: Parte de la física que se ocupa de la medición de las temperaturas por medio de los instrumentos ópticos.
RADIOMETRO: El radiómetro infrarrojo es un instrumento típico que sirve para medir la radiación terrestre de onda larga en la región infrarroja de 4 a 50 mm.
RADIOMETRO ULTRAVIOLETA: La cantidad de energía solar absorbida o reflejada en una específica de la superficie terrestre se mide con la energía total de las contribuciones, por lo que se refiere a la longitud de onda, que se van desde el ultravioleta hasta el infrarrojo.
REFLEXION DE LA LUZ: Toda superficie donde los rayos de luz se reflejan al incidir, constituyen un espejo: tales como las aguas tranquilas, laminas de metal pulidas, vidrio pulido, etc., estos cuerpos al reflejar la luz producen una sensibilización en nuestros ojos al percibir la imagen que se forma siendo estas de mayor o menor intensidad, dependiendo de las diferentes clases de superficies reflectantes, así como de su capacidad para reflejar la luz que perciben del sol o de cualquier otra fuente luminosa natural o artificial. A continuación damos algunas de las características de las superficies reflectantes:
Cuando los rayos de luz inciden sobre superficies blancas y rugosas se reflejan en todas direcciones, esto se debe a que la luz incidente llega a la superficie con diferentes ángulos. Sin embargo si la superficie es blanca y sin rugosidad, los rayos de luz se reflejan regularmente, siendo su ángulo de incidencia igual al ángulo de reflexión.
Si la superficie es negra no reflejan la luz solo la absorben.
Las superficies bien pulidas reflejan la luz uniformemente debido a que los rayos inciden con un mismo ángulo, dando como resultado rayos reflejados paralelos entre sí.
Se llama reflexión difusa o de difusión al fenómeno que se produce cuando un haz de rayos paralelos incide sobre una superficie ordinaria y se desvían en todas direcciones al grado que es difícil percibir una imagen virtual.
INSTRUMENTOS OPTICOS:
MICROSCOPIOS: Las aplicaciones de estos aparatos están destinados fundamentalmente a la medición de longitudes, pero su campo de medición es más reducido empleándose en consecuencia para la medición de piezas relativamente pequeñas, reglas, herramientas, etc.
El objeto de muy pequeñas dimensiones que se desea examinar se coloca en una placa de vidrio llamado porta objetos, se coloca a distancia algo superior a la distancia focal del objeto, iluminándola por la parte inferior mediante un espejo plano. Se forma una imagen real y aumentada dentro de la distancia focal del ocular que a su vez produce una imagen virtual, todavía mayor en algún punto situado entre el próximo y el distante del observador.
COMPARADORES: Son amplificadores que permiten efectuar la medición de la longitud por comparación. El sistema de amplificación utilizada en estos aparatos es el de palanca de reflexión.
PERFILOMETROS: En estos aparatos la imagen del perfil de la pieza es aumentada por un microscopio y proyectada por medio de espejos sobre una pantalla de vidrio deslustrado. El aumento de las dimensiones de las piezas en imagen proyectada puede ser de 10, 20, 50 y hasta 100 veces.
Las mediciones del perfil proyectado pueden hacerse sobre la pantalla con reglas graduadas, teniendo en cuenta el aumento de la imagen. Las mediciones regulares se realizan con transportadores graduados de material transparente.
LUPAS: Permite que el ojo vea una imagen según el ángulo visual mayor que el ángulo con el que vería el objeto sin su intermedio. La relación entre los dos ángulos representa el aumento angular.
TELESCOPIOS: Los telescopios astronómicos se dividen en reflectores y refractores. Un refractor puede construirse mediante 2 lentes sencillas, en forma parecida a un microscopio compuesto.
Una lente de gran tamaño (longitud) focal hace de objetivo siendo su misión recoger tanta luz como sea posible. El ocular es una lente de corta longitud focal. El objetivo forma una imagen real y disminuida de un cuerpo celeste, a la que a su vez se observa mediante el ocular.
TEODOLITOS: Instrumento de precisión que se compone de un circuito horizontal y un semicírculo vertical, ambos graduados y provistos de anteojos, para medir ángulos en sus planos respectivos.
NIVELES: Los niveles se usan para inspeccionar superficies planas y ángulos rectos. Aunque estas herramientas no están clasificadas en revalidada como calibradores, sirve básicamente para los mismos propósitos.
La mayoría de los niveles que se usan en el taller de maquinado pertenece al tipo de alcohol o de burbuja y se utilizan en una amplia gama de ajustes de piezas de trabajo y en la instalación de maquinas herramientas.
CAMARAS FOTOGRAFICAS: Las cámaras fotográficas se parecen a cierto modo al ojo en algunos detalles, proporcionando como el ojo, una imagen real e invertida de los objetos. La cámara requiere de un concurse de un fotómetro para guardar adecuadamente la abertura.
Calibración
El calibrado es el procedimiento de comparación entre lo que indica un instrumento y lo que "debiera indicar" de acuerdo a un patrón de referencia con valor conocido. De esta definición se deduce que para calibrar un instrumento o patrón es necesario disponer de uno de mayor precisión que proporcione el valor convencionalmente verdadero que es el que se empleará para compararlo con la indicación del instrumento sometido a calibrado. Esto se realiza mediante una cadena ininterrumpida y documentada de comparaciones hasta llegar al patrón primario, y que constituye lo que llamamos trazabilidad. El objetivo del calibrado es mantener y verificar el buen funcionamiento de los equipos, responder a los requisitos establecidos en las normas de calidad y garantizar la fiabilidad y trazabilidad de las medidas.
Durante el calibrado se contrastará el valor de salida del instrumento a calibrar frente a un patrón en diferentes puntos de calibración. Si el error de calibración —error puesto de manifiesto durante la calibración— es inferior al límite de rechazo, la calibración será aceptada. En caso contrario se requerirá ajuste del instrumento y una contrastación posterior, tantas veces como sea necesario hasta que se obtenga un error inferior al límite establecido. En equipos que no disponen de ajuste, como termopares etc. en caso de no satisfacer las tolerancias marcadas deberían ser sustituidos por otros previamente calibrados.
En la calibración, los resultados deben informarse a través de un certificado de calibración, en el cual se hará constar los errores encontrados así como las correcciones empleadas, errores máximos permitidos, además pueden incluir tablas, gráficos, etc.
Parámetros a considerar en toda calibración
ERROR DE MEDICIÓN: Resultado de una medición menos un valor verdadero del mensurando.
DESVIACIÓN: Valor medido menos su valor de referencia.
ERROR RELATIVO: Es la relación entre el error de medida y un valor verdadero del mensurando. — Valor del mensurando recogido en el patrón—. El error relativo se suele expresar también en forma porcentual: 100 %.
ERROR SISTEMÁTICO: Serían debidos a causas que podrían ser controladas o eliminadas —por ejemplo medidas realizadas con un aparato averiado o mal calibrado—.
CORRECCIÓN: Valor sumado algebraicamente al resultado sin corregir de una medición para compensar un error sistemático. De lo que se deduce que la corrección, o bien sea reflejada en la hoja de calibración o bien minimizada mediante el ajuste, solo aplica a las derivas de los instrumentos.
AJUSTE: Al proceso de corrección se le denomina AJUSTE y es la operación destinada a llevar a un instrumento de medida a un estado de funcionamiento conveniente para su utilización. El ajuste puede ser automático, semiautomático o manual.
PATRÓN PRIMARIO: Patrón que es designado o ampliamente reconocido como poseedor de las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor se acepta sin referirse a otros patrones de la misma magnitud.
PATRÓN SECUNDARIO: Patrón cuyo valor se establece por comparación con un patrón primario de la misma magnitud.
PATRÓN DE REFERENCIA: Patrón, en general de la más alta calidad metrológica, disponible en un lugar dado o en una organización determinada, del cual se derivan las mediciones realizadas en dicho lugar.
PATRÓN DE TRABAJO: Patrón que se utiliza corrientemente para calibrar o controlar medidas materializadas, instrumentos de medida o materiales de referencia.
PATRÓN DE MEDIDA: Valor de medición materializado, aparato o sistema de medida con el que se intenta definir, realizar, conservar, o reproducir una unidad física o bien uno o varios valores conocidos de una magnitud con el fin de que sirvan de comparación a otros elementos de medida [BIPM 1993].2
Trazabilidad
La trazabilidad es la propiedad del resultado de las mediciones efectuadas por un instrumento o por un patrón, tal que puede relacionarse con patrones nacionales o internacionales y a través de éstos a las unidades fundamentales del (SI) por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones, con todas las incertidumbres determinadas. Así se tiene una estructura piramidal en la que en la base se encuentran los instrumentos utilizados en las operaciones de medida corrientes de un laboratorio. Cada escalón o paso intermedio de la pirámide se obtiene del que le precede y da lugar al siguiente por medio de una operación de calibración, donde el patrón fue antes calibrado por otro patrón, etc.
Proceso de calibración
Al realizar una calibración de un instrumento podemos encontrarnos ante los siguientes tipos de error:
Error de cero: el valor de las lecturas realizadas están desplazadas un mismo valor con respecto a la recta característica.
Error de multiplicación: el valor de las lecturas aumentan o disminuyen progresivamente respecto a la característica según aumenta la variable de medida.
Error de angularidad: Las lecturas son correctas en el 0% y el 100% de la recta característica, desviándose en los restantes puntos.
Pasos para la calibración
Para llevar a cabo la calibración de un instrumento, habrá que seguir los siguientes pasos:
1. Chequeo y Ajustes Preliminares:
Observar el estado físico del equipo, desgaste de piezas, limpieza y respuesta del equipo.
Determine los errores de indicación del equipo comparado con un patrón adecuado —según el rango y la precisión—.
Llevar ajustes de cero, multiplicación, angularidad y otros adicionales a los márgenes recomendados para el proceso o que permita su ajuste en ambas direcciones —no en extremos—. Se realizarán encuadramientos preliminares, lo cual reducirá al mínimo el error de angularidad.
2. Ajuste de cero:
Colocar la variable en un valor bajo de cero a 10% del rango o en la primera división representativa a excepción de los equipos que tienen supresión de cero o cero vivo, para ello se debe simular la variable con un mecanismo adecuado, según rango y precisión lo mismo que un patrón adecuado.
Si el instrumento que se está calibrando no indica el valor fijado anteriormente, se debe ajustar el mecanismo de cero.
Si el equipo tiene ajustes adicionales con cero variable, con elevaciones o supresiones se debe hacer después del punto anterior de ajuste de cero.
3. Ajuste de multiplicación:
Colocar la variable en un valor alto del 70 al 100%.
Si el instrumento no indica el valor fijado, se debe ajustar el mecanismo de multiplicación o span.
4. Repetir los dos últimos pasos hasta obtener la calibración correcta para los valores alto y bajo.
5. Ajuste de angularidad:
Colocar la variable al 50% del span.
Si el incremento no indica el valor del 50% ajustar el mecanismo de angularidad según el equipo.
6. Repetir los dos últimos pasos 4 y 5 hasta obtener la calibración correcta, en los tres puntos.
Cálculo de la incertidumbre de medida en el proceso de calibración
En toda calibración se compara el instrumento a calibrar con el patrón para averiguar el error de dicho instrumento. Como el patrón no permite medir el valor verdadero, también tiene un error, y como además en la operación de comparación intervienen diversas fuentes de error, no es posible caracterizar la medida por un único valor, lo que da lugar a la llamada incertidumbre de la medida o incertidumbre.
El resultado de cualquier medida es sólo una aproximación o estimación del verdadero valor de la cantidad sometida a medición —el mensurando—. De esta forma, la expresión del resultado de una medida es completa únicamente si va acompañado del valor de la incertidumbre asociada a dicha medida. La incertidumbre es por tanto una información numérica que complementa un resultado de medida, indicando la cuantía de la duda acerca de este resultado.
La incertidumbre de medida incluye generalmente varias componentes:
• Tipo A: Aquellas que pueden estimarse a partir de cálculos estadísticos obtenidos de las muestras recogidas en el proceso de medida.
Generalmente la calibración de un equipo de medida para procesos industriales consiste en comparar la salida del equipo frente a la salida de un patrón de exactitud conocida cuando la misma entrada —magnitud medida— es aplicada a ambos instrumentos. Todo procedimiento de calibración se puede considerar como un proceso de medida del error que comete un equipo.
Por lo tanto, y puesto que cualquier proceso de medida lleva asociado una incertidumbre, en las calibraciones se deben tener en cuenta todas las fuentes significativas de incertidumbre asociadas al proceso de medida del error que se lleva a cabo. En el entorno industrial se acepta que una fuente de incertidumbre puede considerarse no significativa cuando su estimación es inferior en valor absoluto a 4 veces la mayor de todas las fuentes estimadas.
Incertidumbre típica combinada (u): Incertidumbre típica del resultado de una medición, cuando el resultado se obtiene a partir de los valores de otras magnitudes, expresada en forma de desviación típica.
Ley de la propagación de la incertidumbre:
Incertidumbre expandida (U): Magnitud que define un intervalo en torno al resultado de medición, y en el que se espera encontrar una fracción importante de la distribución de valores que podrían ser atribuidos razonablemente a la cantidad medida (mensurando).
Factor de cobertura (k): Factor numérico utilizado como multiplicador de la incertidumbre típica combinada para obtener la incertidumbre expandida.
Las contribuciones a la incertidumbre viene determinadas por los componentes de esa incertidumbre, junto con su cálculo y combinación:
Otras fuentes de incertidumbre de medida
Un conocimiento completo exigiría una cantidad infinita de información. Los fenómenos que contribuyen a la incertidumbre y, por tanto, al hecho de que el resultado de una medición no pueda ser caracterizado con un único valor. En la práctica, pueden existir muchas fuentes de incertidumbre en una medición, entre ellas las siguientes:
Definición incompleta del mensurando.
Realización imperfecta de la definición del mensurando.
Muestreo no representativo – la muestra medida no representa el mensurando definido.
Efectos no adecuadamente conocidos de las condiciones ambientales o mediciones imperfectas de las mismas.
Límites en la discriminación o resolución del instrumento.
Valores inexactos de los patrones y materiales de referencia utilizados en la medición.
Valores inexactos de constantes y otros parámetros obtenidos de fuentes externas y utilizadas en el algoritmo para la obtención de datos.
Aproximaciones e hipótesis incorporadas en el método y el procedimiento de medición.
Variaciones en observaciones repetidas del mensurando realizadas en condiciones aparentemente idénticas
Frecuencia de recalibrar mis patrones/instrumentos
No existe un periodo fijo establecido. El periodo de re calibración depende de varios factores como son la frecuencia y ¿severidad¿ de uso, esta última dependiente tanto de las condiciones ambientales, como del cuidado puesto en la manipulación (patrones) y manejo (instrumentos). También hay que considerar la deriva inherente a determinados instrumentos y patrones. Los patrones e instrumentos nuevos deben recalibrarse con mayor frecuencia, con objeto de determinar su estabilidad metrológica a lo largo del tiempo. Asimismo, debe evaluarse la incertidumbre de medida. Si tras varias re calibraciones se observa que la estabilidad es mejor que la incertidumbre requerida, entonces pueda ampliarse el periodo de re calibración, pudiendo alcanzar hasta un máximo de cinco años; por el contrario, si es peor, deberá acortarse el periodo de re calibración, pudiendo llegarse incluso a la calibración diaria. Por todo lo anterior, un Certificado de Calibración no incluye nunca la fecha de la próxima calibración. Es el cliente quien, en su laboratorio o empresa, debe definir el plazo de re calibración de los distintos elementos, dentro de su Sistema de Gestión de la Calidad.
¿Es posible realizar una calibración sin evaluar su incertidumbre?
Según el Vocabulario internacional de términos metrológicos (VIM), el resultado de medición es "el valor atribuido al mensurando, obtenido por medición", y el resultado no está completo si no incluye información sobre la incertidumbre de medida. Además, la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2006 – Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración indica claramente (5.10.4.1) que los certificados de calibración deben incluir la incertidumbre de medición. Así pues, para que un informe o certificado pueda ser llamado de calibración es indispensable acompañar los resultados de las mediciones de su respectiva incertidumbre.
Yendo más allá de los requisitos formales, los resultados de calibración se usan para corregir las lecturas de los instrumentos y para estimar la incertidumbre de las mediciones con ellos realizadas. Además, para garantizar el cumplimiento de tolerancias y especificaciones, debe tenerse en cuenta el efecto de la incertidumbre de medida.
¿Cómo estimo la incertidumbre asociada a mis mediciones?
La incertidumbre de medición comprende, en general, muchas componentes; algunas de ellas pueden evaluarse a partir de la distribución estadística de los resultados de series de medidas, y pueden caracterizarse por desviaciones típicas experimentales; otras componentes, que también pueden ser caracterizadas por desviaciones típicas, se evalúan a partir de la asunción de determinadas distribuciones de probabilidad basadas en la experiencia o en otras informaciones. Las etapas a seguir para evaluar y expresar la incertidumbre del resultado de una medición, tal como se presentan en la Guía para la expresión de la incertidumbre de medida, pueden resumirse como sigue:
1. Expresar matemáticamente la relación existente entre el mensurando Y y las magnitudes de entrada Xi de las que depende el mensurando, en la forma Y = f(X1, X2,…, XN), incluyendo correcciones y factores de corrección, que pueden contribuir significativamente a la incertidumbre del resultado.
2. Determinar los valores estimados xi de las magnitudes de entrada Xi, a partir del análisis estadístico de series de observaciones, o por otros métodos.
3. Evaluar las incertidumbres típicas u (xi) de cada valor estimado xi bien por análisis estadístico de series de observaciones (evaluación de tipo A), bien por otros medios (evaluación de tipo B).
4. Evaluar, si es el caso, las covarianzas asociadas a todas las estimaciones de entrada que estén correlacionadas.
5. Calcular el resultado de medición; esto es, la estimación y del mensurando Y, a partir de la relación funcional f utilizando para las magnitudes de entrada Xi las estimaciones xi obtenidas en el paso 2.
6. Determinar la incertidumbre típica combinada uc (y) del resultado de medida y, a partir de las incertidumbres típicas y covarianzas asociadas a las estimaciones de entrada. 7. Si debe obtenerse una incertidumbre expandida U, multiplicar la incertidumbre típica combinada uc (y) por un factor de cobertura k, normalmente comprendido entre los valores 2 y 3, para obtener U = k?uc (y). Seleccionar k considerando el nivel de confianza (normalmente 95%) requerido para el intervalo y-UCI+U.
8. Documentar el resultado de medición y, junto con su incertidumbre típica combinada uc (y), o su incertidumbre expandida U, describir cómo han sido obtenidos los valores de y, y de uc (y) o U.
¿Qué fuentes de incertidumbre es necesario considerar en una medición?
En una medición existen numerosas fuentes posibles de incertidumbre, entre ellas:
A. definición incompleta del mensurando,
B. realización imperfecta de la definición del mensurando,
C. muestra no representativa del mensurando (la muestra analizada puede no representar al mensurando definido),
D. conocimiento incompleto de los efectos de las condiciones ambientales sobre la medición, o medición imperfecta de dichas condiciones ambientales,
E. lectura sesgada de instrumentos analógicos, por parte del personal técnico,
F. resolución finita del instrumento de medida o umbral de discriminación,
G. valores inexactos de los patrones de medida o de los materiales de referencia,
H. valores inexactos de constantes y otros parámetros tomados de fuentes externas y utilizadas en el algoritmo de tratamiento de los datos,
I. aproximaciones e hipótesis establecidas en el método/procedimiento de medida,
J. variaciones en las observaciones repetidas del mensurando, en condiciones aparentemente idénticas.
Estas fuentes no son necesariamente independientes, y algunas de ellas, A e I, pueden contribuir a la J.
¿Qué diferencia existe entre calibración y verificación?
La calibración, según el Vocabulario internacional de términos metrológicos (VIM) es el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
La calibración determina las características metrológicas del instrumento o del material de referencia y se realiza mediante comparación directa con patrones de medida o materiales de referencia certificados. La calibración da lugar a un Certificado de Calibración y, en la mayoría de los casos, se fija una etiqueta al instrumento calibrado.
La verificación, por su parte, consiste en revisar, inspeccionar, ensayar, comprobar, supervisar, o realizar cualquier otra función análoga, que establezca y documente que los elementos, procesos, servicios o documentos están conformes con los requisitos especificados.
En cierto modo, puede decirse que la verificación es una calibración "relativa" ya que no se está tan interesado en el resultado final como en saber si, a partir de ese resultado, se cumplen o no unos requisitos especificados. Para pronunciarse al respecto, debe tenerse en cuenta la incertidumbre asociada al resultado (véase UNE-EN ISO 14253-1:1999).
Diferencia entre "exactitud" y "precisión"
Aunque en el lenguaje de calle, ambos términos son sinónimos, sin embargo, metrológicamente, los términos exactitud y precisión, aunque relacionados entre sí, no deben intercambiarse, ya que la diferencia entre ambos es significativa.
El Vocabulario Internacional de términos fundamentales y generales de Metrología (VIM) define el término exactitud como el grado de concordancia entre el resultado de una medición y un valor verdadero del mensurando, haciendo hincapié en que a) el término exactitud es cualitativo y b) que no se utilice el término exactitud en lugar de precisión. Sin embargo, este último término no aparece definido en el VIM, por lo que tomamos su definición y ligazón con el término exactitud de la norma UNE 82009-1, equivalente a la ISO 5725-1.En esta norma, el término exactitud engloba a la veracidad y a la precisión, pudiendo escribirse:
EXACTITUD = VERACIDAD + PRECISIÓN
La veracidad, definida como el grado de coincidencia entre el valor medio obtenido de una gran serie de resultados y un valor aceptado como referencia, viene expresada usualmente en términos de sesgo, definiéndose este como la diferencia entre el valor medio obtenido y un valor aceptado como referencia (por ejemplo, un valor convencionalmente verdadero del mensurando). El sesgo es pues el error sistemático total, por oposición al error aleatorio, pudiendo existir uno o más errores sistemáticos contribuyendo al sesgo. A mayor error sistemático respecto al valor aceptado como referencia, mayor sesgo, y viceversa.
Por su parte, la precisión se define como el grado de coincidencia existente entre los resultados independientes de una medición, obtenidos en condiciones estipuladas, ya sea de repetitividad, de reproducibilidad o intermedias.
Así pues, la precisión depende únicamente de la distribución de los resultados, no estando relacionada con el valor verdadero o especificado. La precisión se expresa generalmente a partir de la desviación típica de los resultados. A mayor desviación típica menor precisión.
Relación existe entre "exactitud", "precisión" e "incertidumbre"
Cuando expresamos el resultado de una medición en la forma debida; es decir, añadiendo al resultado la incertidumbre asociada al mismo, por ejemplo, 5,47 mm ± 0,02 mm, lo que estamos indicando es el nivel de confianza existente, normalmente un 95%, de que el verdadero valor del mensurando se encuentre dentro del intervalo ± 0,02 mm.
Es la diferencia entre el resultado y el valor convencionalmente verdadero o de referencia, la que nos informa del sesgo o error sistemático total existente. Si dicho error es corregible, entonces cuanto más precisa haya sido la medición (menor dispersión se haya observado en los resultados), menor incertidumbre asociada obtendremos, aunque también existirán contribuciones a la incertidumbre procedentes de las propias correcciones efectuadas. No hay que olvidar que para la estimación de la incertidumbre, se parte de la hipótesis de que todos los errores sistemáticos conocidos han sido corregidos previamente.
Si el error sistemático no es corregible, entonces la incertidumbre aumentará, ya que habrá que combinar la desviación típica que caracteriza la precisión, con el propio error sistemático, a fin de obtener una incertidumbre que englobe todas las contribuciones. En resumen, siempre ocurre que a mayor precisión, menor incertidumbre, pero si la medición no es exacta y hay errores sistemáticos sin cancelar, a igual precisión, la incertidumbre será tanto mayor cuanto mayor sean dichos errores, siempre que actuemos como indica la Guía para la expresión de la incertidumbre y los tengamos en cuenta en la estimación de U.
En el ámbito metrológico los términos tienen significados específicos y éstos están contenidos en el Vocabulario Internacional de Metrología o VIM.2
Importancia de la calibración de los equipos de medición y ensayos
El comportamiento de los equipos de medición y ensayos pueden cambiar con pasar del tiempo gracias a la influencia ambiental, es decir, el desgaste natural, la sobrecarga o por un uso inapropiado. La exactitud de la medida dada por un equipo necesita ser comprobado de vez en cuando.
Para poder realizar esto, el valor de una cantidad medida por el equipo se comparará con el valor de la misma cantidad proporcionada por un patrón de medida. Este procedimiento se reconoce como calibración. Por ejemplo un tornillo micrométrico puede calibrarse por un conjunto de bloques calibradores estándar, y para calibrar un instrumento de peso se utiliza un conjunto de pesos estándar. La comparación con patrones revela si la exactitud del equipo de medida está dentro de las tolerancias especificadas por el fabricante o dentro de los márgenes de error prescrito.
Especialistas en el área recomienda realizar una re calibración a los equipos después de una sobre carga, bien sea mecánica o eléctrica, o después de que el equipo haya sufrido un golpe, vibración o alguna manipulación incorrecta.
Algunos instrumentos, como los matraces de cristal graduados, no necesitan la re calibración porque mantiene sus propiedades metrológicas a no ser que se rompa el cristal
Simbolismo en la metrología
Un símbolo es la representación de un estado mental, ya sea puramente conceptual o emocional. Es difícil imaginar la compleja que sería la vida sin el uso de símbolos. La mera existencia de las palabras que ahora leemos es un ejemplo de uno de los simbolismos más significantes.
La metrología es la descripción de una parte de la experiencia humana por medio del lenguaje y la escritura. Aparte de la gran cantidad de escritura que se requeriría para exponer el resultado de los experimentos parecería innecesaria y difícil la descripción de la medición la cual como se ha visto, es el tipo más importante de experimento metrológico. Ante tal situación, los experimentos metrológicos simplemente son descritos en términos de números, los cuales también son representados por símbolos cuya manipulación han simplificado los matemáticos.
Pero el simbolismo metrológico rebasa el uso de números de aritmética. Esto puede probarse con una simple medición física, tal como el estiramiento de un alambre del cual pendemos un peso. La medición de la longitud del alambre por medio de un metro u otra escala, antes y después de que una particular carga haya sido colocada, se denomina la evaluación del cambio de medición o el alargamiento o elongación del alambre. Este hecho también puede denominarse la asignación de un número al símbolo por el cual se representa el alargamiento. Asimismo, en la operación de medición del peso colocado en un extremo del alambre se le asigna un numero al símbolo p, el cual designa el peso. Entonces cualquier relación encontrada entre la lista de ambos números relacionados por una constante quedan simbolizados por una expresión algebraica.
En metrología o en física no debe confundirse el uso de la palabra ley con su significado en la conversación diaria. Nosotros hablamos de toda clase de leyes, desde leyes divinas hasta normas legislativas.
Es esencial notar que una ley física o metrológica solo es la descripción fundamental preferiblemente en forma simbólica algebraica, de una rutina a de experiencia física. En particular debemos tener cuidado de no asociarla con la idea filosófica de necesidad, esto es, la noción de que la ley física representa eso solamente , porque la naturaleza está hecha en esa forma. Por lo tanto una ley física describe, desde la mejor percepción, como la naturaleza parece ser. Las leyes físicas las elaboran los seres humanos, por lo que esta es una construcción humana y con frecuencia presentan errores.
El Sistema Internacional de Unidades (SI)
El Sistema Internacional de Unidades (SI) tiene su origen en el sistema métrico, sistema de medición adoptado con la firma de la Convención del Metro en 1875.
Kilogramo Patrón
El Sistema Internacional de Unidades (abreviado SI, del francés: Le Système International d'Unités), también denominado Sistema Internacional de Medidas, es el nombre que recibe el sistema de unidades que se usa en casi todos los países. Es el status actual del sistema métrico decimal. Al SI se le conoce también como «sistema métrico», especialmente en las naciones donde aún no se ha implantado para uso cotidiano.
Se instauró en 1960, a partir de la Conferencia General de Pesos y Medidas, durante la cual inicialmente se reconocieron seis unidades físicas básicas. En 1971 se añadió la séptima unidad básica: el mol. Una de las características trascendentales, que constituye la gran ventaja del Sistema Internacional, es que sus unidades se basan en fenómenos físicos fundamentales. Excepción única es la unidad de la magnitud masa, el kilogramo, definida como «la masa del prototipo internacional del kilogramo», un cilindro de platino e iridio almacenado en una caja fuerte de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas.
Las unidades del SI constituyen referencia internacional de las indicaciones de los instrumentos de medición, a las cuales están referidas mediante una concatenación ininterrumpida de calibraciones o comparaciones. Esto permite lograr equivalencia de las medidas realizadas con instrumentos similares, utilizados y calibrados en lugares distantes y, por ende, asegurar -sin necesidad de duplicación de ensayos y mediciones- el cumplimiento de las características de los productos que son objeto de transacciones en el comercio internacional, su intercambiabilidad. Entre los años 2006 y 2009 el SI se unificó con la norma ISO 31 para instaurar el Sistema Internacional de Magnitudes (ISO/IEC 80000, con las siglas ISQ).
Unidades básicas
El Sistema Internacional de Unidades consta de siete unidades básicas. Son las que se utilizan para expresar las magnitudes físicas también consideradas básicas, a partir de las cuales se determinan las demás:1
De las unidades básicas existen múltiplos y submúltiplos, que se expresan mediante prefijos. Así, por ejemplo, la expresión «kilo» indica "mil". Por lo tanto, 1 km equivale a 1000 m, del mismo modo que «mili» significa "milésima" (parte de). Por ejemplo, 1 mA es 0,001 A.
Equivalencia
Metro (m). Unidad de longitud.
Definición: un metro es la longitud que en el vacío recorre la luz durante un 1/299 792 458 de segundo.
Kilogramo (kg). Unidad de masa.
Definición: un kilogramo es una masa igual a la de un cilindro de 39 milímetros de diámetro y de altura, de una aleación de 90% de platino y 10% de iridio, ubicado en la Oficina Internacional de Pesos y Medidas, en Sèvres, Francia.
Segundo (s). Unidad de tiempo.
Definición: un segundo es la duración de 9 192 631 770 periodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133.
Amperio o ampere o amper (A). Unidad de intensidad de corriente eléctrica.
Definición: un amperio es la intensidad de una corriente constante que manteniéndose en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y situados a una distancia de un metro uno de otro en el vacío, produciría una fuerza igual a 2 • 10-7 newtons por metro de longitud.
Kelvin (K). Unidad de temperatura termodinámica.
Definición: un kelvin es la temperatura termodinámica correspondiente a 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.
Mol (mol). Unidad de cantidad de substancia.
Definición: Es la cantidad de materia que hay en tantas entidades elementales como átomos hay en 0,012 kg. del isótopo Carbono-12. Cuando se emplea el mol, es necesario especificar las unidades elementales: átomos, moléculas, iones, electrones u otras partículas o grupos específicos de tales partículas.
Candela (cd). Unidad de intensidad luminosa.
Definición: una candela es la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 5,4 • 1014 hercios y cuya intensidad energética en dicha dirección es 1/683 vatios por estereorradián.
Unidades derivadas
Mediante esta denominación se hace referencia a las unidades utilizadas para expresar magnitudes físicas que son resultado de combinar magnitudes físicas tomadas como básicas.
Se debe no confundir este concepto con los de múltiplos y submúltiplos, que se utilizan tanto en las unidades básicas como en las derivadas, sino que siempre se le ha de relacionar con las magnitudes expresadas. Si éstas son longitud, masa, tiempo, intensidad de corriente eléctrica, temperatura, cantidad de substancia o intensidad luminosa, se trata de una magnitud básica. Todas las demás son derivadas.
Ejemplos de unidades derivadas
Unidad de volumen o metro cúbico, resultado de combinar tres veces la longitud.
Unidad de densidad o cantidad de masa por unidad de volumen, resultado de combinar masa (magnitud básica) con volumen (magnitud derivada). Se expresa en kilogramos por metro cúbico. Carece de nombre especial.
Unidad de fuerza, magnitud que se define a partir de la segunda ley de Newton (fuerza = masa × aceleración). La masa es una de las magnitudes básicas; la aceleración es derivada. Por tanto, la unidad resultante (kg • m • s-2) es derivada, que tiene nombre especial: newton.2
Unidad de energía. Es la energía necesaria para mover un objeto una distancia de un metro aplicándole una fuerza de un newton; es decir, fuerza por distancia. Se le denomina julio (unidad) (en inglés, joule). Su símbolo es J. Por tanto, J = N • m.
En cualquier caso, mediante las ecuaciones dimensionales correspondientes, siempre es posible relacionar unidades derivadas con básicas.
Definiciones de las unidades derivadas
Unidades con nombre especial
Hertz o hercio (Hz). Unidad de frecuencia.
Definición: un hercio es un ciclo por segundo.
Newton (N). Unidad de fuerza.
Definición: un newton es la fuerza necesaria para proporcionar una aceleración de 1 m/s2 a un objeto cuya masa es de 1 kg.
Siemens (S). Unidad de conductancia eléctrica.
Definición: un siemens es la conductancia eléctrica existente entre dos puntos de un conductor que tiene un ohmio de resistencia.
Radián (rad). Unidad de ángulo plano.
Definición: un radián es el ángulo que limita un arco de circunferencia cuya longitud es igual al radio de la circunferencia.
Sievert (Sv). Unidad de dosis de radiación absorbida equivalente.
Definición: un sievert es la absorción de un julio de energía ionizante por un kilogramo de tejido vivo irradiado.
Katal (kat). Unidad de actividad catalítica.
Definición: un katal es la actividad catalítica responsable de la transformación de un mol de compuesto por segundo.
Unidad de número de onda.
Definición: es el número de onda de una radiación monocromática cuya longitud de onda es igual a un metro.
Unidad de entropía.
Definición: es el aumento de entropía de un sistema que -siempre que en el sistema no ocurra transformación irreversible alguna- a la temperatura termodinámica constante de un kelvin recibe una cantidad de calor de un julio.
Normas ortográficas relativas a los símbolos
Los símbolos de las unidades son entes matemáticos, no abreviaturas. Por ello deben escribirse siempre tal cual están establecidos (ejemplos: «m» para metro y «A» para ampere o amperio o amper), precedidos por el correspondiente valor numérico. Al expresar magnitudes se han de usar preferentemente símbolos en singular, no nombres. Por ejemplo: «50 kHz» mejor que «50 kilohertz» o «50 kilohercios»; tampoco «cincuenta kHz». El valor numérico y el símbolo de las unidades deben ir separados por un espacio. Ejemplo: 50 m es correcto; *50m es incorrecto).3 4
Los símbolos de las unidades SI se expresan con minúsculas. Si dichos símbolos corresponden a unidades derivadas de apellidos, su letra inicial es mayúscula (W, de Watt, V, de Volta, Wb, de Weber, O (omega mayúscula), de Ohm, etcétera). Para evitar confusiones con el número 1 se exceptúa el litro, cuyo símbolo puede escribirse como L mayúscula,5 o bien una letra ele minúscula ovoide en la parte superior y abierta en la porción inferior.
Así mismo, los submúltiplos y los múltiplos, incluido el kilo (k), se escriben con minúscula. Desde mega hacia valores superiores se escriben con mayúscula. Se han de escribir en letra redonda (no en bastardillas), independientemente del resto del texto.6 7 Por ejemplo: mide 20 km de longitud. Esto permite diferenciarlos de las variables.
Los símbolos no se pluralizan, no cambian aunque su valor no sea la unidad, es decir se debe no añadir una s. Tampoco ha de escribirse punto (.) a continuación de un símbolo, a menos que sea el que sintácticamente corresponde al final de una frase. Por lo tanto es incorrecto escribir, por ejemplo, el símbolo de kilogramos como *Kg (con mayúscula), *kgs (pluralizado) o *kg. (con punto). El único modo correcto de simbolizarlo es «kg». La razón es que se procura evitar malas interpretaciones: «Kg», podría entenderse como kelvin • gramo, ya que «K» es el símbolo de la unidad de temperatura kelvin. A propósito de esta unidad, se escribe sin el símbolo de grados «°», pues su nombre correcto no es «grado Kelvin» °K, sino sólo kelvin (K).7
El símbolo de segundos es «s» (en minúscula, sin punto posterior), no *seg, ni *segs. Los amperios no se han de abreviar Amps., ya que su símbolo es A (con mayúscula, sin punto). Metro se simboliza con m (no *Mt, ni *M, ni *mts.).
Normas ortográficas referentes a los nombres
Al contrario que los símbolos, los nombres relativos a aquéllos no están normalizados internacionalmente, sino que dependen de la lengua nacional donde se usen (así lo establece explícitamente la norma ISO 80000). Según el SI, se consideran siempre sustantivos comunes y se tratan como tales.
Las designaciones de las unidades instituidas en honor de científicos eminentes mediante sus apellidos deben escribirse con ortografía idéntica a tales apelativos, pero con minúscula inicial. No obstante son igualmente aceptables sus denominaciones castellanizadas de uso habitual, siempre que hayan sido reconocidas por la Real Academia Española. Ejemplos: amperio, culombio, faradio, voltio, vatio, etcétera.
Legislación acerca del uso del SI
El SI se puede usar legalmente en cualquier país, incluso donde aún no lo hayan implantado. En muchos otros países su uso es obligatorio. En los que todavía utilizan otros sistemas de unidades de medidas, como los Estados Unidos y el Reino Unido, se acostumbra indicar las unidades del SI junto a las propias, a efectos de conversión de unidades.
El Sistema Internacional se adoptó a partir de la undécima Conferencia General de Pesos y Medidas (CGPM o Conférence Générale des Poids et Mesures), en 1960.
En Argentina el SI se adoptó en virtud de la ley Nº 19.511, sancionada el 2 de marzo de 1972, conocida como Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
En Chile se adoptó el 29 de enero de 1948 según la Ley de Pesos y Medidas.
En Colombia se adoptó mediante el Decreto de la República Nº 2416 el 9 de diciembre de 1971. Por ese medio el gobierno nacional instituyó al ICONTEC como el ente nacional encargado de su regulación y verificación, junto a las gobernaciones y alcaldías de los departamentos, como sus rectores.8 9 10
En Ecuador se adoptó mediante la Ley Nº 1.456 de Pesas y Medidas, promulgada en el Registro Oficial Nº 468 del 9 de enero de 1974.
En España, en el Art. 149 (Título VIII) de la Constitución se atribuye al Gobierno del Estado la competencia exclusiva para legislar acerca de pesos y medidas. La última actualización de la normativa a este respecto se publicó en 2009, mediante el Real Decreto 2032/2009. Boletín Oficial del Estado (España) – Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.
En México la inclusión se ejecutó cuando se unió al Tratado del Metro (en su antigua denominación como Sistema Métrico de Unidades), en tiempos del presidente Porfirio Díaz, el 30 de diciembre de 1890. Actualmente su definición y su legalización como sistema estándar, legal y oficial están inscritas en la Secretaría de Economía, bajo la modalidad de Norma Oficial Mexicana.11
En Perú el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP) entró en vigencia -por la Ley 23560, del 31 de diciembre de 1982- a partir del 31 de marzo de 1983.
En Uruguay entró en vigor el uso obligatorio del SI a partir del 1 de enero de 1983, por medio de la ley 15.298.
En Venezuela, el año 1960, el gobierno nacional aprobó, en todas sus partes, la Convención Internacional relativa al Sistema Métrico y el Reglamento anexo a la referida convención ratificada el 12 de junio de 1876. En el año 1981, mediante una resolución publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.823, de fecha 14 de julio, se dispusieron la especificación y la referencia de las Unidades de Medidas del Sistema Legal Venezolano.
Patrones de medición
Un patrón puede ser un instrumento de medida, una medida materializada, un material de referencia o un sistema de medida destinado a definir, realizar o reproducir una unidad o varios valores de magnitud, para que sirvan de referencia. Por ejemplo, la unidad de magnitud "masa", en su forma materializada, es un cilindro de metal de 1kg, y un bloque calibrador representa ciertos valores de magnitud "longitud".
La jerarquía de los patrones comienza desde el patrón internacional en el vértice y va descendiendo hasta el patrón de trabajo. Las definiciones de estos términos, según se citan en el Vocabulario Internacional de Términos Básicos y generales en Metrología se indican a continuación:
Patrón Primario.
Patrón que es designado o ampliamente reconocido como poseedor de las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor se acepta sin referirse a otros patrones de la misma magnitud.
Patrón Nacional
Patrón reconocido por la legislación nacional para servir de base, en un país, en la asignación de valores a otros patrones de la magnitud afectada.
Patrón Internacional
Patrón reconocido por un acuerdo internacional para servir de base internacionalmente en la asignación de valores a otros patrones de la magnitud afectada.
La custodia del patrón internacional corresponde a la Oficina Internacional de Pesos y Medidas (BIPM) en Sévres, cerca de París. El patrón más antiguo en uso es el prototipo del Kilogramo.
Patrón Secundario
Patrón cuyo valor se asigna por la comparación con un patrón primario de la misma magnitud, normalmente los patrones primarios son utilizados para calibrar patrones secundarios.
Patrón de Trabajo
Patrón que se utiliza corrientemente para calibrar o controlar medidas materializadas, instrumentos de medición o materiales de referencia.
Patrón de referencia
Patrón en general, de la más alta calidad metrológica disponible en un lugar dado o en una organización determinada, de la cual se derivan las mediciones efectuadas en dicho lugar. Los laboratorios de calibración mantienen los patrones de referencia para calibrar sus patrones de trabajo.
Patrón de transferencia
Patrón utilizado como intermediario para comparar patrones. Las resistencias se utilizan como patrones de transferencia para comparar patrones de voltaje. Las pesas se utilizan para comparar balanzas.
Patrón viajero
Patrón, algunas veces de La construcción especial, diseñado para el transporte entre distintos emplazamientos utilizado para la inter comparación de patrones. Un patrón de frecuencia de cesio accionado por acumulador portátil puede utilizarse como patrón de fuerza viajero.
Importancia de la Metrología en el Aseguramiento de la Calidad
El aseguramiento de la calidad implica la planificación y la vigilancia de la calidad en una empresa u organización. El objetivo principal del aseguramiento de la calidad es generar confianza dentro y fuera de la empresa, así como con los clientes de la misma.
Para asegurar la calidad, los instrumentos de medición deben ser calibrados y controlados. Un instrumento calibrado es aquel que nos asegura que lo que estamos midiendo es lo más aproximado a la medida deseada, que tiene exactitud, precisión, con una incertidumbre controlada y además es trazable o comprobable al estándar nacional.
De esta forma ya el círculo se cierra: no hay calidad sin control y no hay control sin mediciones.
Por otra parte, la exactitud de los resultados obtenidos de la medición, depende de la calidad de las mediciones, es decir, de la exactitud de los instrumentos y de los procedimientos de medición utilizados y el esmero con que se realicen las mediciones. En cualquier proceso de medición intervienen una serie de elementos que determinan su resultado, el medio ambiente, la temperatura, vibraciones, etc.
El proceso de medición es toda la información, equipamiento y operaciones pertinentes a una medición dada y abarca todos los aspectos relacionados con la ejecución y la calidad de la medición, lo que incluye: principio, el método, el procedimiento, los valores de las magnitudes influyentes y los patrones de medición.
La exactitud, repetitividad y reproducibilidad de cualquier sistema de medición se debe cuantificar y evaluar mediante la comparación con normas de referencia o por medio del análisis estadístico realizando un estudio de Repetitividad & Reproducibilidad (R&R).
Otro factor importante a considerar es la determinación acertada de los intervalos de re calibración, existen un gran número de factores que influyen en la frecuencia de re calibración y que tienen que ser tomados en cuenta; algunos de ellos son el tipo de equipo, las recomendaciones del fabricante, la tendencia de los datos obtenidos en calibraciones anteriores, los registros históricos de mantenimientos y servicios, el alcance y la severidad del uso, la tendencia al deterioro y a la deriva, la exactitud de la medición requerida, las condiciones ambientales en que se usa el instrumento entre otros factores.
De nuevo el factor económico debe tenerse en cuenta y se jugara entre minimizar el riesgo de que un instrumento de medición salga fuera de tolerancia durante el uso y el costo de cada calibración.
Sistemáticamente y a partir de la experiencia en el trabajo con ese instrumento de medición se podrá ir ajustando los intervalos para optimizar el balance riesgo –costo.
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Solo los apartados relacionados con la metrología
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditación y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditación de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
II. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas;
III. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, nacionales o internacionales;
IV. Dependencias: las dependencias de la administración pública federal;
IV-A. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
V. Instrumentos para medir: los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;
VI. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;
VII. Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;
VIII. Manifestación: la declaración que hace una persona física o moral a la Secretaría de los instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el país;
IX. Método: la forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación;
X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;
X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;
XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
XII. Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;
XIII. Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas;
XIV. Patrón: medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición;
XV. Patrón nacional: el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;
XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad;
XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos y servicios;
XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación; y
XVIII. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
XIX. (Se deroga)
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. También podrán participar, previa invitación de la Secretaría, representantes de organismos públicos y privados.
TITULO SEGUNDO
METROLOGIA
CAPITULO I
Del Sistema General de Unidades de Medida
ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del
Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
ARTÍCULO 6o.- Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema.
En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta obligación.
ARTÍCULO 7o.- Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidades de
Medida así como su simbología se consignarán en las normas oficiales mexicanas.
ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
ARTÍCULO 9o.- La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los
Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO II
De los Instrumentos para Medir
ARTÍCULO 10.- Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:
I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;
III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;
IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o
V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 12. La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.
ARTÍCULO 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma
Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.
ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados.
CAPITULO III
De la Medición Obligatoria de las Transacciones
ARTÍCULO 15.- En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.
La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.
ARTÍCULO 16.- Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de la medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados.
ARTÍCULO 17. Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría quedan sujetos a las siguientes prevenciones:
I. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso;
La Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta;
II. Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;
III. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador;
IV. La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la fracción I, la verificación deberá hacerse por muestreo; y
V. Con la excepción prevista en la fracción II, en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición.
ARTÍCULO 19.- Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar en el local en que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma.
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