La adecuada valoración de las pruebas: un ineludible y esencial camino hacia la búsqueda de la verdad procesal
Enviado por dennis padilla garcia
- Aspectos problemáticos
- Hipótesis
- Marco metodológico
- Desarrollo de la investigación
- Conclusiones de la hipótesis
- Conclusiones del trabajo
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
Aspectos problemáticos
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El problema que enmarca la casación N° 3035-2009 AREQUIPA, se plantea bajo el contexto de los siguientes sucesos:
Se trata de un proceso de nulidad de acto jurídico, donde los sujetos procesales son la comunidad campesina arequipeña de Arirahua, quien actúa como parte demandante y la Compañía Minera Casapalca, en calidad de demandada. La comunidad campesina arequipeña de Arirahua, demanda la nulidad del acto jurídico de constitución de usufructo (pretensión principal), nulidad de escritura pública y cancelación de asiento registral (pretensiones accesorias); otorgado a favor de la Compañía Minera Casapalca.
Estas pretensiones fueron amparadas en primera instancia y confirmadas por la Tercera Sala Civil de la Corte de Arequipa, al considerar que existió falta de manifestación de voluntad del agente al momento de la constitución del contrato de usufructo, pues no es posible que aparezcan en esa acta de usufructo firmas de personas que no estuvieron físicamente en ese momento, incumpliéndose además normas estatutarias.
El problema que se plantea, se produce en virtud del recurso de casación interpuesto por la Compañía Minera Casapalca, quien considera que existe una infracción normativa, entre otros, del artículo 197° del Código Procesal Civil, debido a que la Tercera Sala Civil de la Corte de Arequipa no ha realizado una a)valoración conjunta y b) apreciación razonada de los medios probatorios; respecto al primer punto, dado que no han tomado en cuenta las declaraciones de otros comuneros de esa comunidad campesina quienes reconocen que si se realizó la Asamblea del 19 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se dio lectura al acta, la cual fue suscrita por ellos; y tampoco se habría valorado los resultados de la investigación seguida ante la Octava Fiscalía Superior de Arequipa , cuya conclusión es que el acta de la citada Asamblea fue suscrita por los comuneros , pues lo peritajes practicados en dicha investigación determinaron la autenticidad de las mismas, respecto al segundo punto, en cuanto a que en la sentencia de vista se valoran ampliamente las pruebas que acreditarían que no se llevó a cabo la Asamblea , pero al momento de valorar las pruebas que acreditarían lo contrario simplemente afirma que "dichas afirmaciones no demuestran la realización física y legal de la Asamblea, con las características y las exigencias que la ley y los estatutos de la comunidad requieren para su validez", apreciándose de este modo que, los jueces se limitaron a señalar lo indicado sin expresar las razones por las cuales las declaraciones de otros comuneros (medio probatorio de la parte demandada), no le causan la convicción para acreditar la existencia de la Asamblea.
2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Después de señalados los hechos y el planteamiento del problema, creemos conveniente formular el siguiente problema:
El deber del juez de valorar en forma conjunta los medios probatorios presentados por las partes, ¿significa que en la sentencia debe mencionar y valorar todos ellos para sustentar su decisión?; y por otro lado,
la apreciación razonada de los medios probatorios ¿presupone necesariamente explicar las razones por las cuales éstos le causan o no convicción?
3. JUSTIFICACIÓN
La valoración de la prueba en el Perú y en todos los ordenamientos procesales del mundo, indudablemente constituye un camino ineludible y esencial que encauza al juzgador a descubrir la vital verdad en el proceso, según el grado de convicción que los medios probatorios ofrecidos por las partes puedan generar en este.
Adicionalmente a ello, estamos convencidos que El Principio De Unidad o Valoración Conjunta De Las Pruebas en nuestra legislación peruana cumple un rol muy importante al ser la expresión de un proceso analítico razonado – que realiza el Juez- de todas las pruebas presentadas implicando una adecuada motivación, solo de las razones sustanciales que están relacionadas con la pretensión y que le generaron certeza para adoptar la decisión expresada en su sentencia, evitando así los excesos y favoreciendo la celeridad del proceso.
4. OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL:
Analizar y determinar si en la casación n° 3035-2009 Arequipa, el juez de segunda instancia al momento de expedir sentencia ha realizado una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios presentados por las partes, para sustentar su decisión.
4.1 OBJETIVO ESPECIFICOS:
OBJETIVO ESPECÍFICO I:
Explicar los aspectos generales doctrinarios más importantes relativos a la valoración de la prueba.
OBJETIVO ESPECÍFICO II:
Interpretar la valoración de prueba a tenor del artículo 197° de Nuestro Código Procesal Civil; así como, analizar los sistemas de valoración de la prueba
OBJETIVO ESPECÍFICO III:
Conocer los diferentes fallos jurisdiccionales nacionales referidos a la valoración de la prueba, sus aplicaciones en los diferentes casos concretos.
Hipótesis
Si bien cierto la hipótesis es una respuesta tentativa, ello no implica que para esbozarla no se tenga ningún conocimiento acerca de la materia de investigación; por lo sostenemos que:
1. Si, el artículo 197° del Código Procesal Civil señala que el juez debe valorar en forma conjunta los medios probatorios, pero a la vez faculta al juzgador a que en la resolución solamente exprese las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, entonces en el caso bajo análisis los juzgadores no estaban obligados a indicar y valorar en la sentencia de vista todos los medios probatorios (uno de ellos, los resultados de la investigación fiscal) , sino los que considere necesarios, suficientes o pertinentes para sustentar su decisión de fundabilidad o no de la demanda, como lo fue las mencionadas declaraciones de otros comuneros de Arirahua.
2. Si, la doctrina nacional y extranjera así como la reiterada jurisprudencia civil entienden que la valoración de la prueba es el proceso por el cual el juez califica el merito de cada medio probatorio explicando en la sentencia el grado de convencimiento que estos le han reportado para resolver la causa, entonces en el caso bajo análisis los juzgadores de segunda instancia, debieron explicar las razonas por las cuales las declaraciones de otros destinadas a acreditar que si se realizo la asamblea, no le causan convicción suficiente.
Marco metodológico
1. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS:
Se ha tenido en cuenta utilizar tres técnicas de recolección de datos y un instrumento de recolección de datos.
a) ENTREVISTA
Esta técnica fue realizada de manera directa, formal y considerando como punto de partida el objetivo de nuestra investigación, con el fin de recopilar información sobre lo que es materia de nuestra investigación.
Esta de realizó a través de una conversación que tuvimos todos lo integrantes del proyecto de investigación con un profesional en materia procesal civil.
Para ello nos basamos en dos modalidades de preguntas:
La primera referida al conocimiento del entrevistado sobre el tema de investigación (documental).
La segunda relacionada a su apreciación (de opinión o personal).
b) ENCUESTA
Se recurrió a la encuesta con el propósito de obtener información necesaria de personas entendidas ampliamente en materia procesal civil –Jueces, Abogados, Practicantes de derecho-, a fin de que a través de sus conocimientos sobre el tema materia de investigación, se pueda construir ideas claras y acertadas en la conclusión de la investigación, y al mismo tiempo tener conocimiento sobre su aplicación en la nuestra realidad jurídica.
c) FICHAJE
Se utilizó esta técnica para registrar los datos obtenidos de las diversas obras jurídicas, las cuales han sido debidamente elaboradas y ordenadas, además de contener la mayor parte de la información en esta investigación.
2. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Para lograr un alcance eficiente sobre la encuesta realiza, se empleó como instrumento de investigación la estadística.
a) ESTADÍSTICA
Los datos recogidos de la encuesta permitieron la construcción de cuadros estadísticos y gráficos estadísticos con su respectiva interpretación
2. ANALISIS DE LOS DATOS:
Con el Fichaje, se ha podido ordenar toda la información relacionada con el trabajo de investigación.
Con la encuesta hemos podido determinar que el artículo 197 del c.p.c genera dudas en cuanto a su correcta interpretación sobre todo en los estudiantes de derecho.
Con la entrevista realizada al juez del primer juzgado civil de Chiclayo Dr. Antonio Rafael Chávez Martos hemos podido conocer cual es la diferencia entre motivar resoluciones y valorar pruebas entendido que el 1ero es el continente y el 2do es el contenido así como también la interpretación correcta del articulo 197 c.p.c el cual señala que estrictamente se deben valorar todas las pruebas.
Desarrollo de la investigación
PRESENTACION
El derecho como ciencia social está constituido por un conjunto de reglas a las que están sometidas las personas en una comunidad, y a cuya observancia sus integrantes están compelidos por su fuerza vinculante.
El presente trabajo realizado por el grupo número once, está enfocado en un tema muy trascendente para la ciencia jurídica actual, como es: "LA VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS POR PARTE DEL JUZGADOR".
El trabajo ha sido elaborado en base de la casación n° 3035-2009 Arequipa, la cual ha sido objeto de cuestionamientos y críticas por parte de muchos entendidos en la materia debido a una deficiente valoración de los medios probatorios.
En relación a la estructura del trabajo, éste está distribuido en tres capítulos.
El primer capítulo inicia con las correspondientes generalidades de la valoración: La Prueba, Principios de la prueba, El Procedimiento Probatorio, La finalidad de la Valoración de la Prueba, entre otros puntos indispensables para poder comprender con más precisión el tema fundamento de estudio.
El segundo capítulo está comprendido en dos subtemas: La primera temática constituye una referencia al citado artículo 197 del Código Procesal Civil, como dispositivo central del tema de investigación; y en la segunda lo relacionado a los Sistemas de Valoración de la prueba.
Y finalmente el tercer capítulo, está constituido por una serie de jurisprudencias consideradas por la autora peruana MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ en su libro "COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL", las cuales hemos considerado pertinentes analizarlas debido a sus considerables criterios sobre la valoración probatoria.
CAPITULO I
LA VALORACION DE LA PRUEBA: GENERALIDADES
1. ¿QUÉ ES LA PRUEBA?
Cuando se intenta definir o conocer un concepto único de la prueba, se falla en el intento; pues diversos autores han ofrecido una definición que aunque no es distante u opuesta, no deja de tener matices interesantes. Veamos:
El doctor Elvito RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ[1]citando al maestro Francisco CARNELUTTI expresa: "prueba no se llama solamente al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal objeto".
Para Hugo ALSINA, la palabra prueba se usa para designar:
1) Los distintos medios ofrecidos por las partes o recogidos por el juez en el curso del proceso, y así se habla por ejemplo de prueba testimonial o instrumental;
2) La acción de probar y así se dice que al actor corresponde la prueba de su demanda y al demandante la de su defensa; y,
3) La convicción producida en el juez por los medios aportados.
Concluye con su definición de prueba afirmando que: "La comprobación judicial, por los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende".
En atención al proceso civil, esta definición no sólo es clara y precisa, sino adecuada, por descriptiva.
En el proceso civil, las partes alegan hechos y deben probarlos, por tanto no se trata de una comprobación cualquiera, sino de una comprobación que se hace ante el juez y por ello es judicial; no se hace de cualquier manera, sino por los medios y en la forma que la ley autoriza. No se prueban todos los hechos alegados por las partes, sino solamente aquellos que son controvertidos. Su finalidad es acreditar la verdad del hecho o hechos controvertidos, lo cual adquiere importancia, porque de ellos depende el derecho materia de la pretensión (exfacto oriturius QUIERE DECIR del hecho nace el derecho).
ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO: "la prueba es un conjunto de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para alcanzar esa meta."
DEVIS ECHANDIA (Compendio de Pruebas Judiciales, 1984, Tomo I: 26), este autor entiende por pruebas judiciales "el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso."
LINO PALACIO (Palacio, 1977, Tomo IV: 331): "La prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizados por la ley, y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones."
Lino Palacio agrega que "constituyen medios de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos"
ROCCO, conceptúa a los medios probatorios como "los medios suministrados por las partes a los órganos de control –órganos jurisdiccionales, de la verdad y existencia de los hechos jurídicos controvertidos, a fin de formar la convicción de dichos órganos sobre la verdad y existencia de ellos."
Podemos concluir que probar es acreditar, desarrollar una actividad para demostrar la verdad de una afirmación.
En el orden procesal: Significa acreditar o demostrar la verdad de los hechos afirmados por las partes.
2. CONCEPTO DE PRUEBA SEGUN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL
En nuestro derecho positivo, ni el Código de Enjuiciamientos Civil de 1852, ni el Código de Procedimientos Civiles de 1912 se refieren al concepto de prueba, ni señalan la finalidad de los medios probatorios, se refieren a ella bajo el título de "Prueba en General" y "Prueba", respectivamente.
El Código Procesal Civil legisla sobre la prueba con la denominación de "Medios Probatorios" y en el artículo 188º[2]establece que su finalidad es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Creemos equivocada la redacción de este artículo en cuanto a que la finalidad de los medios probatorios sea producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos; sobre ellos adquirirá certeza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos, en cuyo segundo caso habrá de enumerar los puntos controvertidos, y en especial los que van a ser materia de prueba (Art. 471º del CPC).
Es evidente que la intención de la norma está referida a la certeza que adquiere el juez sobre la verdad de los hechos controvertidos. Entonces:
¿Desde el punto de vista procesal, resulta necesaria y obligatoria la acreditación- aprobación de los hechos?
Definitivamente e exigible esta obligatoriedad, pues sobre la base de esos hechos es que el juzgador estará en aptitud para declarar el derecho pretendido.
Se debe mencionar que desde el punto de vista procesal emerge la obligatoriedad de probar esos hechos acudiendo a los medios probatorios; si quien afirma un hecho como sustento de su pretensión y no logra demostrarlo, su demanda será desestimada.
Es por ello que el Código Procesal Civil en sus artículos 188º y 200º, establece.
"Que los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, a demanda será declarada infundada".
Entre los objetos de la actividad probatoria, podemos encontrar uno de suma relevancia, que se entiende como:
La verificación de la identidad o de la no identidad del supuesto de hecho contenido en una norma con la afirmación de los hechos producida por las partes en el proceso y acreditados[3]
Otra concepción estima que su objeto es en sí:
¿Cuál es la misión del juez luego de que las partes realicen la acreditación de sus hechos?
De verificar, de confrontar, los hechos acreditados en el proceso por los litigantes utilizando naturalmente los medios probatorios que permite el ordenamiento, con el supuesto de hecho o supuesto factico contenido en el derecho contenido en el derecho objetivo aplicable al caso litigioso.
Para ello el juez tiene que reconstruir los hechos, examinar en forma conjunta el material probatorio aportado al proceso, averiguar cómo sucedieron las cosas, para subsumirlos dentro del supuesto fáctico de la norma sustantiva
3. PRINCIPIOS GENERALES EN LA PRUEBA JUDICIAL
LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS
En la prospectiva del autor OSVALDO GOZAINI[4]
"Esta no se debe confundir con la LEGITIMIDAD de las mismas .Por LEGALIDAD entendemos el modo como se instrumenta el ofrecimiento y la producción de cada soporte de verificación, de manera tal que mucho depende del tipo de estructura procedimental que se asigne.
También la legalidad se refiere, al contenido intrínseco de los medios de prueba, los cuales no deben estar inficionados por algún vicio que los invalide; como:
Lo inmoral, o contrario a las buenas costumbres; o este teñido por dolo, error, violencia u otra agresión al libre consentimiento".
EL PRINCIPIO DE PRECLUSION
Quiere decir que cada prueba tiene un tiempo de incorporación, de subsanación, de producción y de respuesta. El curso normal de los tiempos avanza controlado por las partes y el juez, de esta manera si alguna etapa queda trunca o insuficiente, la prueba se pierde por el desinterés en lograr cumplir los términos previstos.
Este principio también abarca las figuras de negligencia y caducidad, la negligencia probatoria solo es posible en ciertas contingencias ya que el CPC regula la iniciativa y avance de oficio.
LA INMEDIACIÓN EN LA PRUEBA
Este principio implica una permanente conducción, la inmediación es así una garantía y seguridad, porque el juez tiene percepción directa y frontal con los hechos que mencionan las partes, testigos y peritos. Des esta forma en todos los ordenamientos procesales que contemplan este principio se consigue imponer un deber del oficio la presencia efectiva del juez en la audiencia.
LA CELERIDAD Y CONCENTRACION DE LOS ACTOS PROCESALES
El principio persigue que en la audiencia de pruebas del sistema peruano facilita la economía procesal al reunir los medios en un solo acto.
EL PODER DE CONDUCCION O DIRECCION DEL PROCESO
El procesalista CLEMENTE DIAZ [5]señala que:
"El poder de conducción o de dirección del proceso, independientemente de su categorización dentro de los poderes – deberes, son manifestaciones del principio de autoridad, cuya conceptuación dependerá de la respuesta que se dé sobre cuáles son los límites de la función del juez en el derecho procesal".
Al respecto estamos conforme con la posición del autor porque en efecto es este principio la directriz para designar el tipo político de proceso que se diseña .Como es sabido , en nuestro orden jurídico procesal este principio tiene mucha trascendencia dado que el juez es el director del proceso pero no debe actuar fuera del marco de sus facultades.
Ahora bien, en opinión de el antes mencionado jurista ALFREDO GOZAINI[6], ese poder tiene dos expresiones distintas.
Se manifiesta como JURISDICCIONAL en el sentido de ocupar al poder – deber de resolver los conflictos humanos estableciendo la paz social y aplicar el derecho objetivo.
Y también como ESTRICTAMENTE PROCESAL, es instrumental, generando una finalidad precisa de servicio que se vincula con el derecho al proceso y sus consecuentes naturales, como son: el acceso a la justicia sin restricciones, el derecho a la prueba, a una sentencia fundada, etc.
La dirección, obviamente, no incide sobre lo que es enteramente disponible para las partes (derechos subjetivos o sustanciales) , de modo tal que la materia del proceso se nutre de las alegaciones ( pretensiones y resistencias).
PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y APRECIACIÓN GLOBAL O DE CONJUNTO
Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, debe el juez considerarlos en conjunto, sin hacer distinción alguna en cuanto al origen de la prueba, como lo enseña el principio de su comunidad o adquisición, es decir, no interesa si llegó al proceso inquisitivamente por actividad oficiosa del juez o por solicitud o a instancia de parte y mucho menos si proviene del demandante o del demandado o de un tercero interventor.
Por otra parte, como dijimos al estudiar el principio de la unidad de la prueba, los diversos medios aportados deben apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe que su resultado sea adverso a quien la aportó, porque no existe un derechosobre su valor de convicción; una vez que han sido aportadas legalmente, su resultado depende sólo de la fuerza de convicción que en ellas se encuentre.
Se entiende por comunidad de la prueba el principio conforme al cual practicada o presentada (lo último si es documental) pertenece al proceso, no a quien la pidió o la adujo; de ahí que no sea admisible su renuncia o desistimiento, porque se violarían los principios de la lealtad procesal y de la probidad de la prueba, que impiden practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta favorable, o abandonarla, en el caso contrario. El desistimiento es procedente sólo cuando no ha sido practicada ni presentada.
Para una correcta apreciación no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que en realidad le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una "masa de pruebas", según la expresión de los juristas ingleses y norteamericanos.
Para que ese examen de conjunto sea eficiente, debe formarse, como aconsejan Wigmore y Gorphe, un cuadro esquemático de los diversos elementos de prueba, clasificándolos de la manera más lógica, relacionándolos entre sí, debido a sus conexiones más o menos estrechas, comparando los elementos de cargo con los de descargo respecto de cada hecho, a fin de comprobar si los unos neutralizan a los otros o cuáles prevalecen, de manera que al final se tenga un conjunto sintético, coherente y concluyente; todo eso antes de sacar conclusiones de ellos, de acuerdo con la gran regla cartesiana de proceder objetivamente, sin ideas preconcebidas con desconfianza o duda provisional respecto de las varias hipótesis.
Es una triple tarea:
I. fijar los diversos elementos de prueba,
II. confrontarlos para verificar
III. y apreciar su verosimilitud y obtener la conclusión coherente que de ellos resulte.
Para esto debe utilizarse un método crítico de conjunto, luego de analizar cada prueba aisladamente , teniendo en cuenta las necesarias conexiones, concordancias o discrepancias, con las demás. Y en la motivación debe el juez explicar su concepto sobre cada prueba y sobre el conjunto de ellas.
Inclusive cuando la única prueba aceptada por la ley para un hecho es la de escritura pública o documento auténtico, el estudio comparativo de los otros elementos allegados al proceso es indispensable, para conocer su verdadero contenido o significado.
La apreciación o valoración en su conjunto, de toda la prueba que exista en el proceso, es forzosa en todos los casos.
Esa crítica de conjunto del acervo probatorio debe orientarse hacia el examen de todas las hipótesis posibles, sin dejarse llevar por el mayor interés o la simpatía o antipatía respecto de alguna de ellas , pues sólo examinándolas aisladamente y comparándolas luego, con serena imparcialidad, es posible llegar a la exclusión progresiva de unas y a una síntesis final afortunada[7]
Sin embargo, el juez debe concretar su estudio a los hechos quesean pertinentes, es decir, que no se debe perder en divagaciones inútiles sobre cuestiones irrelevantes[8]
Un buen método para valorar cada prueba es examinar si reúnelos requisitos para su existencia, su validez y su eficacia probatoria o fuerza de convicción, que al tratar de cada medio en particular examinaremos.
Dicho de otra manera, Para esta labor de valoración de los diversos medios de prueba, el principio de su comunidad o adquisición; enseña que el juez al tomar estos medios en conjunto no debe hacer distinción alguna en cuanto al origen de la prueba, como lo enseña; es decir, no interesa si llego al proceso inquisitivamente por actividad oficiosa del juez o por solicitud o a instancia de parte y mucho menos si proviene del demandante o del demandado o de un tercero interventor.
Por otra parte, en el principio de la unidad de la prueba, los diversos medios aportados deben apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe que su resultado sea adverso a quien la aportó, porque no existe un derecho sobre su valor de convicción; una vez que han sido aportadas legalmente, su resultado depende sólo de la fuerza de convicción que en ellas se encuentre.
Por las mismas razones, cuando se acumulan varios procesos, la prueba practicada en uno sirve para los demás, si el hecho es común a las diversas causas. Es otra consecuencia del principio de la comunidad de la prueba y así lo admite nuestra Corte. De la misma opinión es el procesalista MICHELLI.
Para una correcta apreciación no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una "masa de pruebas", según la expresión de los juristas ingleses y norteamericanos. Es indispensable analizar las varias pruebas referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los diversos hechos, es decir, "el tejido probatorio que surge de la investigación", agrupando las que resulten favorables a una hipótesis y las que resulten a una hipótesis y las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas comparativamente, pensando su valor intrínseco y, si existe tarifa legal, su valor formal, para que la conclusión sea una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contiene.
EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER EL JUZGADOR EN LA ADMISIÓN, ACTUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Como primer punto cabe referirnos al principio de buena fe procesal, con el que deben actuar los sujetos del proceso, el cual comprende también a los jueces.
¿Qué se debe realizar si hay algún indicio o signo de parcialidad del juzgador?
Debe recusársele o él mismo debe apartarse.
El principio de imparcialidad rige en todo el proceso[9]
Los Órganos Judiciales se estructuran bajo el presupuesto de la imparcialidad de sus integrantes. No puede admitirse lo contrario. La imparcialidad del juez en materia probatoria es relevante aún más en la tarea de valoración para decidir la causa.
4. PROCEDIMIENTO PROBATORIO
4.1 OFRECIMIENTO
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta del propio Código (Art. 189º del CPC).
a) Con la demanda (Art. 425º del CPC).
b) Con la contestación de la demanda (Art. 442º, inciso 5 del CPC).
c) Al deducir y contestar las excepciones (Art. 448º del CPC).
Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.
De presentarse documentos, el juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de (05) días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen (Art. 429º del CPC).
4.2 ADMISIÓN
Los medios probatorios son admitidos en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, oportunidad en la que también se fija el día y hora para la audiencia de pruebas (Art. 471º del CPC).
Es decir, está[10]relacionada con la eficacia intrínseca de la prueba. Puede hablarse así de ilegalidad del medio, de idoneidad del elemento propuesto, del tiempo o de la forma de su ofrecimiento.
No obstante , en estricto no pueden nominarse pruebas admisibles o inadmisibles , porque dependen , en definitiva , de una apreciación intelectual del juez que , a veces , le marca certeramente la prohibición ( en este caso el problema es de inconducencia de la prueba ) .
Sin embargo hay que considerar que por motivos formales, la prueba deviene en inadmisible cuando existe un nivel tal de ambigüedad en el ofrecimiento que resulta imposible ordenar su producción .Por ejemplo:
Una de las partes propone peritos pero sin individualizar la especialidad, existen testigos que no se identifican, informes que no aclaran el órgano a consultar, etc.
4.3 ACTUACIÓN
Los medios probatorios se actúan en la audiencia de pruebas, la que será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad (Art. 202º y V del Título Preliminar del CPC).
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realiza con la concurrencia personal de las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, salvo disposición distinta del Código; sólo si se prueba un hecho grave y justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.
Solamente puede fijarse nueva fecha para esta audiencia, si a la primera no concurren ambas partes (Art. 203º del CPC, texto modificado por la Ley Nª 26635 de 23 de junio de 1996).
Lo actuado en la audiencia consta en acta suscrita por el juez, el auxiliar jurisdiccional y los intervinientes, cuyo original se conservará en el archivo del Juzgado, incorporándose al expediente copia autorizada por el juez (Art. 204º del CPC).
5. ¿QUE IMPLICA LA VALORACION DE LA PRUEBA?
Es conocida también como "APRECIACION DE LA PRUEBA", ambos términos son admitidos, dado que la apreciación, significa darle un precio; mientras que la valoración implica determinar un ajuste cuántico de la prueba.
Se entiende a la valoración o apreciación de la prueba como el proceso por el cual el juez califica el merito de cada medida probatoria explicando en la sentencia el grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa.
Es decir, no tiene obligación de dejar sentado que prueba le ha significado más que otra ; simplemente –tal como lo expresa el procesalista GOZAINI- , se trata de un orden de selección y calificación donde obran interactuantes distintas contingencias que hacen a la posibilidad de análisis.
Por otro lado CHIOVENDA, alerto en un memorable estudio, que un juez cualquiera puede encontrarse desorientado al tener que ponderar el valor de una prueba, frente a los atributos que otras normas – sustanciales o procesales – le señalan como para tenerla en cuenta.
Este autor decía que la eficacia de la prueba depende de la naturaleza jurídica de la norma[11]
Del mismo modo el maestro COUTURE[12]manifiesta que: "cuando por razones de política jurídica el legislador instituye determinado medio de prueba ( Ejemplo , el análisis de los grupos sanguíneos) o excluye otros ( el juramento en los contratos ; la confesión en el divorcio , etc ) ; lo hace guiándose por razones rigurosamente procesales , inherentes a la demostración misma de las proposiciones formuladas en el juicio"
Estas consideraciones demuestran el por qué las normas de valoración y eficacia probatoria son de carácter procesal, otorgándole a las sustancias el atributo de orientar las formas y solemnidades que le otorgan validez en el concierto jurídico.
Asimismo Los doctores Manuel Castillo Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su "MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL", explican un concepto de la valoración de la prueba, desde la perspectiva de importantes procesalistas, tales como:
El profesor argentino Jorge A .Claria Olmedo[13]entiende por valoración de la prueba consiste en:
"el análisis y apreciación metódicos y razonados de los elementos probatorios ya introducidos; que absorbe un aspecto fundamental de discusión y decisión del asunto cuestionado, y es carácter eminentemente crítico."(Subrayado nuestro)
En este sentido el procesalista Vittorio Denti[14]explicando el aspecto de la libre valoración de la prueba, refiere que:
"la libre valoración de la prueba no significa tan sólo exclusión de la eficacia de las pruebas en sí,(…)sino también valoración racional , realizada a base de criterios objetivos verificables , que por tanto no quedan liberados a la arbitrariedad del juzgador"(subrayado nuestro)
En palabras del autor DEVIS ECHANDÍA[15]afirma lo siguiente:
"Se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido".
En efecto, la apreciación y valoración de los medios probatorios actuados en el procedimiento en forma conjunta tiene por finalidad:
Verificar si el actor ha demostrado sus alegaciones hechas en la misma etapa postulatoria del proceso.
Verificar si el demandado ha demostrado las alegaciones hechas en la misma etapa en relación a los hechos aducidos por el actor tendientes a desvirtuarlos o la alegaciones formuladas sobre hechos para contradecir la pretensión del demandante.
Podemos sostener válidamente que la apreciación y valoración de los medios probatorios constituye la fase culminante de la actividad probatoria. Es el momento también en que el Juez puede calificar con mayor certeza si tal o cual medio probatorio actuado tiene la eficacia para convencerlo sobre los hechos alegados y si ha sido pertinente o no su actuación en el proceso.
Es por ello que vale la pena consignar la opinión importante del mismo autor cuando dice:
"En el campo especifico de la prueba judicial, la actividad valorativa adquiere una trascendencia superior, porque de ella depende la suerte del proceso en la mayoría de los casos y, por lo tanto, que exista o no armonía entre la sentencia y la justicia. La vida, la libertad, el honor y la dignidad, el patrimonio y el estado civil, la familia y el hogar de las personas dependen del buen éxito o del fracaso de la prueba judicial, y esto, a su vez, principalmente de la apreciación correcta o incorrecta que el Juez haga de la prueba aportada al proceso".
En conclusión se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez, como lo vimos al estudiar los sujetos de la prueba, pues las partes o sus apoderados tienen únicamente una función de colaboradores, cuando presentan sus puntos de vista en alegaciones o memoriales.
Su importancia es extraordinaria[16]
Asimismo, opina PIERO CALAMANDREI, que la valoración del a prueba reviste el carácter de una verdadera y propia decisión del juez. Por ejemplo, entre dos juicios controvertidos entre sí ,escoge el que debe considerarse como verdad, el que pasa a convertirse en lo que se puede denominar una declaración de certeza del hecho.
En opinión de CARLOS DUCCI CLARO, la valoración de la prueba se denomina "calificación jurídica de los hechos" ,es decir ,que el juez, una vez establecido el hecho, debe determinar su calidad jurídica, para posteriormente comprobar sus efectos. Al respecto no se ha logrado establecer con exactitud a que se refiere el autor con "calificación jurídica", pero se presume que esta circunstancia se encuentra dentro de la fase aplicación del derecho a desarrollarse más adelante.
6. DIVERSAS OPERACIONES DEL PROCESO MENTAL DE VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Este proceso de valoración o apreciación de la prueba no es simple ni uniforme, sino, por el contrario, complejo y variable en cada caso.
Con todo y ser así, pueden señalarse en general sus fases y sus diversas operaciones sensoriales e intelectuales, lo cual procuraremos sintetizara continuación.
6.1) Tres aspectos básicos de la función valoratoria: percepción, representación o reconstrucción y razonamiento[17]
El juez debe percibir los hechos a través de los medios de prueba, pero luego es indispensable que proceda a la representación o reconstrucción histórica de ellos, no ya separadamente sino en su conjunto , poniendo el mayor cuidado para que no queden lagunas u omisiones que trastruequen la realidad o la hagan cambiar de significado.
Es la segunda fase indispensable de la operación[18]
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