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La adecuada valoración de las pruebas: un ineludible y esencial camino hacia la búsqueda de la verdad procesal (página 3)

Enviado por dennis padilla garcia


Partes: 1, 2, 3

En la casación 3035-2009 Arequipa, luego del análisis realizado se ha determinado que el juez de segunda instancia no habría realizado una valorización conjunta de los medios probatorios, pues al momento de sustentar su decisión valora ampliamente los medios probatorios que acreditan la no realización de la asamblea y suscripción del acta para la constitución del usufructo, sin embargo; al momento de valorar los medios probatorios que acreditarían lo contrario; solo toma en consideración a uno de ellos: la declaración de testigos sin expresar siquiera razones por las cuales ese medio probatorio no ha acreditado la realización de la constitución de usufructo, por las cuales no le genera el grado de convicción suficiente ; verificándose de este modo, una inadecuada y aislada valoración de los medios probatorios para sustentar su decisión, lo que ocasiona una flagrante violación al derecho a probar, derecho este que se encuentra inmerso dentro del derecho constitucional al debido proceso.

2. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS:

  • Se concluye que la doctrina tanto nacional como extranjera es uniforme al precisar que la valoración de la prueba implica explicar las razones por las cuales dichos medios probatorios reafirman o contradicen la pretensión planteada.

En consecuencia, NO HABRA ADECUADA VALORACION cuando el Juez se limite simplemente a expresar "si se ha acreditado, o no se ha acreditado" sino que esta valoración también incluye una motivación.

  • El articulo 197 del c.p.c se debe entender que el juez esta en la obligación de valorar todos los medios de prueba que forman parte del proceso , en virtud del principio de unidad de la prueba, luego debe sopesarlos o equipararlos contrastándolo y haciendo un examen coherente , finalmente en el momento de expedir su resolución tiene la facultad de mencionar solo los medios de pruebas importantes y relevantes que el necesite para sustentar su decisión pero debe señalar el por que le genera convicción, y también necesariamente ,a nuestro entender, debe pronunciarse el por que desvirtúa la pretensión de la parte. El sistema que adopta nuestro código civil es el de la valoración razonada de la prueba.

  • A través de la jurisprudencia peruana podemos señalar que el articulo 197 c.p.c cobra real eficacia y que para nuestra suerte con este dispositivo legal las arbitrariedades y parcialidades en que el juez puede caer tendrán protección legal.

Recomendaciones

Este trabajo de investigación nos ha servido para comprender que la valoración de la prueba es un tema muy amplio, que engloba muchas ideas importantes; sin embargo lastimosamente los operadores del derecho, jueces, abogados y también los litigantes, por su parte; desconocen o no comprenden a cabalidad esta institución. Ello en razón de que el Código, ha dedicado sólo un artículo a este tema (el artículo 197° CPC) , esbozando además una definición muy escueta que si bien no deja de ser precisa, en la practica forense no se encuentra comprendida ni interpretada a su cabalidad, por ello recomendamos que este articulo debería ser ampliado en su redacción legislativa.

Nótese que recomendamos una ampliación, no una modificación; pues como hemos sostenido la definición es muy precisa, sin embargo el tema de la valoración de la prueba es un tema muy rico en contenido que merece ser desarrollado más ampliamente. Si bien la doctrina y la jurisprudencia afortunadamente ha desarrollado este tema, con mucho acierto; consideramos pertinente que se deba realizar la ampliación legislativa, y ello en razón de que en la practica forense , aún no se comprende ni interpreta adecuadamente esta disposición legislativa; pues es realmente preocupante que algunos operadores jurídicos; jueces o abogados, e incluso litigantes; por su parte, desconozcan cuestiones elementales, como por ejemplo; que valorar no es mencionar los medios probatorios presentados por las partes, al momento de emitir la sentencia; sino que valorar es tomar en cuenta, analizar y explicar razones por la cuales el medio probatorio elegido para sustentar su decisión, le genera o no la convicción ; si esto fuera así, la definitivamente, creemos que no veremos sentencias en las que se limite a mencionar los medios probatorios sin analizarlos ,valorarlos ni sustentar el grado de convencimiento que le han generado.

Anexos

ENCUESTA

  • Señale cual es su condición

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  • A continuación se le presenta tres alternativas, señale usted la que considera correcta.

  • ¿Qué entiende usted por valoración o apreciación de la prueba?

  • a) Implica la verificación de todas las pruebas tomadas por las partes, para luego emplearlas o no al momento de sentenciar.

  • b) Es la operación mental- razonada que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.

  • c) Es el proceso por el cual el juez califica el mérito de cada medio probatorio, explicando en la sentencia el grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa.

  • ¿Qué se entiende por valoración conjunta de los medios probatorios?

  • a) El juez debe mencionar en su sentencia todos los medios probatorios presentados por ambas partes.

  • b) El juez debe considerar al momento de sentenciar solamente las valoraciones de los medios probatorios que crea necesario para sustentar su decisión, explicando también las razones por las cual le genera o no convicción.

  • c) El juez debe considerar solamente los medios probatorios que crea necesario y señalar si ellos han acreditado o desvirtuado la pretensión y no puede exigírsele que explique la razones por las cuales le generen convicción, puesto que ello forma parte de la motivación y no de la valoración.

  • En la casación Nº 2283-00-Callao (publicada el 1 de marzo del 2004), la Sala Suprema sostuvo que: "Si bien el expediente acumulado ofrecido como medio de prueba no fue mencionado en la sentencia de vista ello no significa que no se haya evaluado o valorado". ¿Cree Ud. que este criterio es correcto?

  • a) Sí, porque el artículo 197º del C.P.C, señala que en la resolución únicamente serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión.

  • b) No, porque darle esa libertad al juez podría generar arbitrariedades e inseguridad jurídica para las partes.

  • c) No del todo, porque si bien es cierto tiene esa libertad de expresar las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión, debe al menos indicar los medios probatorios presentados por ambas partes, para generar seguridad jurídica.

Muchas gracias por su tiempo

  • LAS RESPUESTAS EN AZUL Y NEGRITA SON LAS CORRECTAS

GRÁFICOS ESTADÍSTICOS DE LA ENCUESTA

  • JUECES, TOTAL DE ENCUESTADOS 4 (ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL)

  • ABOGADOS, TOTAL DE ENCUESTADOS 10

  • PRACTICANTES DE JUZGADO TOTAL DE ENCUESTADOS 15

LA ENCUESTA SE REALIZO EN EL PODER JUDICIAL UBICADO EN SAENZ PEÑA Y SAN JOSE FECHA 13/07/2012 HORA 2: PM

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Bibliografía

  • CARRIÓN LUGO, Jorge "Los Medios Probatorios y la Actividad Probatoria" Editorial Grijley. 2ª ed., Lima, 2004.

  • CASTILLO QUISPE, Máximo y SÁNCHEZ BRAVO, Edward. Manual de Derecho Procesal Civil. Jurista Editores. Marzo 2010.

  • CHIOVENDA, José "INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL" PAG. 91 VOL III (traducción de Edgard Gómez de Orbaneja) editorial revista de derecho privado 1948.

  • CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.

  • COUTURE, Eduardo. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil". 4ta edic. Buenos Aires, 2005,

  • DENTI, Vittorio; " Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del Juzgador" en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México, Año V, Enero-Agosto,1972

  • DEVIS ECHANDÍA, Hernando. ¨TEORÍA GENERAL DEL PROCESO¨. Buenos Aires, Editorial Universidad, 1984, Tomo I,

  • DIAZ, Clemente , " INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL " , tomo I , editores Abeledo.

  • GOZAINI, Alfredo Osvaldo, "LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO", Editora Normas Legales.

  • HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, "La Prueba en el Proceso Civil", Editorial Gaceta Jurídica, 3° Edición, 2002.

  • LARENZ, Karl. "Metodología de la ciencia del derecho". Editorial Ariel, 2da ed. Barcelona.

  • LEDEZMA NARVAEZ, Marianella. «comentarios al código procesal civil» edición julio 2008 I tomo

  • MONRROY GALVEZ, Juan. "Introducción al proceso civil" pag. 106-107. Edit. Temis, edic. 1996.

 

 

Autor:

Hurtado Zapata, Vanesa Susety.

Chancafe Casas, Kelly Gissella.

Padilla García, Dennis Kleiber.

Saldaña Pérez, Estefanía Consuelo.

Zapata Carbonel, Patricia Giuliana.

LAMBAYEQUE, JULIO DEL 2012

[1] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito A. “Manual de Derecho Procesal Civil”, editora GRIJLEY, 6ta edición, Lima 2005, pág. 106.

[2] Art. 188 c.p.c Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

[3] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil II, Pág 20-21.

[4] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, Editora Normas Legales , 1997, pg 13

[5] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg 14

[6] DIAZ , Clemente , “ INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL “ , tomo I , editores Abeledo Pelot , 1968 , pg 339

[7] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg 17

[8] SILVA MELERO. La prueba procesal Madrid: 1963, págs. 122-123 y 130; GORPHE, de la apreciación de la prueba, ed. pág. 472; FRAMARINO. cit., págs. 4 y 104. COSSIO, Teoría de la verdad jurídica, Buenos Aires, 1954, p 445.

[9] ROSENBERG, Tratado. Buenos Aires, 1955, t. II. p. 207.

[10] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil II, Pág 18

[11] GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pg150

[12] CHIOVENDA , José , “ ENSAYOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL” TOMO II , ed Ejea , 1949, pág 292

[13] Citado por GOZAINI, Alfredo Osvaldo , “LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO”, pág 190

[14] CLARIA OLMEDO, Jorge A; “Actividad Probatoria en el Proceso Judicial”, en: Cuadernos de los institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968, N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su “MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL”.

[15] DENTI, Vittorio; “” Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del Juzgador” en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México,México, Año V, Enero-Agosto,1972, N°13-14, págs. 3-22

[16] DEVIS ECHANDÍA, Hernando; “Teoría general de la prueba judicial” Tomo I; Pág. 287

[17] Un magnifico estudio sobre este tema es el publicado por SENTÍS MELENDO, Santiago, en la Revista de derecho Procesal iberoamericana Madrid, 1976, núms.2-3, pág. 267-368.

[18] COUTURE, Eduardo . Estudios ed. cit. pág. 55; CARNELLUTI. La prueba civil, ed. cit, p. 64; FRAMARINO, Lógica de las pruebas en materia criminal, ed cit., t. pags. 133, 170 y 218.

[19] COUTURE, Eduardo. Estudios, ed cit. pág. 55; SILVA MELERO, la prueba procesal, págs. 61 y 62; CORPHE. ob. cit., p. 53

[20] FRAMARINO, lógica de las pruebas, ed. cit, págs. 174-175 y 200-211

[21] STUART MILL, ROMAGNOS1 y PESCATORE, citados por FLORIAN, Delle prove penali, núm. 5; GORPHE, ob. cit., págs. 49 y 54; KRAMARINO, ob. cit., t. I, págs. 206-211

[22] SILVA MELERO, La prueba procesal, Madrid. 1963, págs.61 y 123; COUTURE, Estudios. Buenos Aires, 1948-1950, p. 192; CARNELUTTl, La prueba civil, Buenos Aires. 1955. núm. 15. p. 64

[23] VISHINSKÍ. La teoría de la prueba en el derecho soviético, edic. cit., pág. 255; FRAMARINO. Lógica de las pruebas. Bogotá, 1964,1. I, p. 206; GORPHE, ob. cit, págs. 8, 54, 59. 6i y 79; FLORIAN, ob. cit., núm. 6; ROSENBERG, Tratado de derecho procesal civil, pág. 206.

[24] CARRIÓN LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil II, Pág. 19-20

[25] Esta distinción fue elaborada por CALAMANDREI, Piero. La génesis lógica de la sentencia.

[26] CLARIA OLMEDO, Jorge A; “Actividad Probatoria en el Proceso Judicial”, en: Cuadernos de los institutos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la universidad de Córdova, Córdova-Argentina, 1968, N°101, págs. 43-78. Citado por Manuel Castillo Quispe y Edward Sánchez Bravo, en su “MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL”.

[27] DENTI, Vittorio; “” Cientificidad de la Prueba y Libre Valoración del Juzgador” en: Boletín Mexicano de Derecho Comparado , Universidad Autónoma de México,México, Año V, Enero-Agosto,1972, N°13-14, págs. 3-22

[28] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella. «comentarios al código procesal civil» edición julio 2008 I tomo pág. 470

[29] GOZAINI, Osvaldo; “La Prueba en el Proceso Civil ”,Normas Legales, Trujillo, 1997,pág. 196.citado Por Marianella Ledesma Narvaez, en “Comentarios al Código Procesal Civil ”, Tomo I

[30] FAIREN GUILLEN, Víctor. (1990): Doctrina General del Derecho Procesal. Librería Bosh. Barcelona. Pág. 450.

[31] TORRES NEUQUÉN. Sistemas para apreciar la prueba. En: http:// Consultado el 31 de marzo del 2010.

[32] DAVIS ECHANDÍA, Hernando (1984): Teoría general del proceso. Tomo I. Editorial Universidad S.R.L. Bs. As. Pág. 64.

[33] BERMÚDEZ RIOJA, Alexander: El Nuevo Proceso Civil Peruano, Editorial ADRUS, Pág.485.

[34] COUTURE, Eduardo: Fundamentos de derecho Procesal Civil. Depalma Bs. Tomo I, II, II.

[35]  La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Art. 139 inc. 5 C.P.P (Son principios y derechos de la función jurisdiccional:)

[36] Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

[37] Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. (deberes del juez) art.50 inc.6 C.p.c // La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado (contenido de las resoluciones) art. 122 inc. 6 C.p.c

[38] Conferencia sobre la motivación de la resolución judicial , diplomado organizado por la escuela jurídica INCEGA, ponente Castillo Alva , José Luis 14/07/2012.

[39] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella. «comentarios al código procesal civil» edición julio 2008 I tomo pág. 450

[40] LEDEZMA NARVAEZ, Marianella. «comentarios al código procesal civil» edición julio 2008 I tomo pág. 457.

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