Ley transferencia de titulos de propiedad de los espacios publicos a los ayuntamientos
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Contextualización del problema
Introducción.
En virtud de que el artículo 19 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, confiere autoridad para el ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística, con el objeto de presentar la belleza de las principales calles y avenidas, se toma como premisa el hecho de que en la República Dominica no existe una real y efectiva organización del territorio, quedando muchos espacios públicos y áreas verdes en las zonas urbanas que no tienen propietario, de ahí que se pretende formular una ley que conceda estos espacios a los ayuntamientos.
La anterior resulta ser la temática principal de este proyecto de investigación, que busca destacar estos aspectos, para medir la factibilidad de implementación de un tipo de ley que otorgue los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones para los ayuntamientos.
Planteamiento del problema:
Se plantea la problemática de que las urbanizadoras presentan proyecto de urbanizar con áreas verdes y espacios públicos definidos y así son aprobados los planos por planeamientos urbanos, luego al vender la propiedades, esas áreas verdes y espacios públicos deben ser transferidos sus títulos a los ayuntamientos de forma que pasado el tiempo sus antiguos dueños no quieran seguir vendiendo estos espacios públicos. La presente investigación tiene como propósito presentar el anteproyecto de ley para que los títulos de las áreas verdes y espacios públicos de las urbanizaciones sean transferidos a sus respectivos ayuntamientos y estos se constituyan en garantía para los inversionistas de las urbanizaciones de que esos espacios se usaran exclusivamente para los fines que fueron aprobados por planeamientos urbanos.
1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA:
¿Cuál es nivel de aplicación sobre la ley de transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos?
1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA:
Preguntas de la investigación.
¿Qué nivel de factibilidad tiene para su aplicación el anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos?
¿Cuáles ventajas y desventajas trae consigo la implementación de esta propuesta?
¿En cuáles antecedentes legales y jurídicos encontraría asidero el anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos?
¿Cuáles consecuencias socio-jurídicas traería consigo la implementación del anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos?
1.4 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN
Encuentra su incidencia este estudio, en el hecho de que en las grandes ciudades, el espacio público es el que da identidad y carácter a la ciudad, el que permite reconocerla y vivirla en sus sitios urbanos: naturales, culturales y patrimoniales.
Aunque los gobiernos locales se ocuparon de su gestión a través de la regulación, la normativa y los proyectos urbanos en la década de los 90, no pudieron prevenir ni corregir las constantes y, muchas veces toleradas, invasiones privadas que deterioraron la calidad de vida y el medio ambiente. En el nuevo milenio, el mercado, con importantes inversiones en centros de recreación y consumo (los nuevos espacios del encuentro) y en las urbanizaciones privadas, introduce el concepto de espacio privado de uso público. Sin embargo el tratamiento de los espacios públicos cotidianos, con fuerte participación ciudadana, multiplica las acciones y la diversidad de soluciones mejorando la calidad ambiental del conjunto.
En la actualidad, esta ponencia presenta algunas experiencias desarrolladas con resultados positivos, por lo cual es preciso establecer la incidencia que traería consigo la implementación del anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos.
Justificación.
Este ante proyecto se justifica en razón de que tenemos informaciones de los múltiples problemas que se generan en las urbanizaciones, en relación con las áreas verdes y los espacios públicos en detrimento de los adquirientes de las propiedades, tiene una justificación económica porque si las áreas son ocupadas y arrabalizadas las propiedades pierden valor y social porque viene a llenar un vacío legal, en caso de que se convierta en ley, esgrimido en favor de los adquirientes de las propiedades a partir que adquiere la categoría de una ley. Si se convierte en ley estaría colocando a los organismos que intervienen en la aplicación en su justo lugar, de defensores de los ciudadanos.
Es por tanto, que en la ciudad de Santiago, el mercado inmobiliario, a través de las urbanizaciones privadas, introduce el concepto de espacio privado de uso público, gestionado por los nuevos agentes del desarrollo que privatizan el espacio urbano y también las responsabilidades civiles como la seguridad, la infraestructura de servicios y el mantenimiento del espacio urbano y las calles interiores.
Impulsados por los principales problemas metropolitanos: la pobreza, la contaminación, la congestión del tránsito, la contaminación auditiva, la inseguridad, la violencia y la marginalidad , los sectores socioeconómicos medios y medio altos de la población se desplazan hacia la periferia en busca de una mejor calidad de vida y una relación más armónica con el medio ambiente. Se trasladan con la ilusión de ser felices y estar tranquilos en medio del aire libre y el verde, lejos de la ciudad.
Pareciera que, en el hábitat cotidiano, no hay más opciones que elegir entre una buena gestión privada y una dudosa gestión pública, resultado, entre otras, de una débil valoración de la cuestión urbanística como variable significativa de la calidad de vida.
Estas formas fragmentadas, destinadas a sectores de ingresos altos y medios, con perímetros cerrados y accesos controlados, ofrecen mayores niveles de seguridad y mejor calidad ambiental, equipamiento autónomo y autosuficiencia administrativa.
1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION:
1.5.1 OBJETIVO GENERAL
Preparar un ante proyecto de ley que establezca los preceptos legales para que los títulos de propiedad de los espacios públicos sean trasferidos a los ayuntamientos y que estos solo puedan disponer de estas áreas para contribuir a remozarlas y preservarlas.
1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Estudiar la ley 108-05 inmobiliaria vigente y las leyes y disposiciones administrativas de los ayuntamientos vigentes con la finalidad de que sea derogado cualquier artículo que contravenga el objetivo general del presente anteproyecto.
2. Analizar la normativa de Planeamientos Urbanos, con la finalidad de enriquecer el articulado de este anteproyecto.
3. Revisar los Estatutos de varias Juntas de Vecinos Incorporadas para verificar si han considerado este tema y que aportes pueden representar para el presente Ante Proyecto.
4. Reunir las opiniones de Planeamientos Urbanos del ayuntamiento de Santiago y varias juntas de vecinos de la ciudad de Santiago sobre los problemas que se han presentado en relacion con las areas verdes.
5. Establecer las ventajas y desventajas que trae consigo la implementación de esta propuesta.
6. Destacar los antecedentes legales y jurídicos en los cuales encontraría asidero el anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos.
7. Identificar las consecuencias socio-jurídicas que traería consigo la implementación del anteproyecto de ley para la transferencia de títulos de propiedad de los espacios públicos y áreas verdes de las urbanizaciones a los ayuntamientos.
Delimitación de la Investigación: La presente investigación se delimitará tomando en cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo, Lugar y personas.
Tiempo: Se realizará tomando como referencia el período comprendido desde el año 2005 hasta el 2012.
Lugar: Ciudad Santiago, donde se realizará un levantamiento de los problemas generados en relación a las áreas verdes y espacios públicos en las juntas de vecinos de las siguientes urbanizaciones de la ciudad de Santiago de los Caballeros: Villa María, Embrujo (I, II, III), Villa Olga, El Retiro (I y II), El Ensueño, La Lotería, El Imperial, Quintas de Rincón Largo, entre Otras.
Persona: La presente investigación estará dirigida a las (os) dueñas (os) casas y solares, ubicadas en las urbanizadoras. En las cuales se presentan en los planos de las urbanizaciones áreas verdes y espacios públicos como un requisito de planeamientos urbanos para la aprobación de los planos; pasado algunos años las mismas urbanizadoras venden estas áreas en base a los títulos de propiedad que no son transferidos a los ayuntamientos, sino que permanecen o a nombre de la urbanizadora o a nombre de otras personas.
Los adquirientes no tienen una base legal para reclamar el derecho que les corresponde.
CAPÍTULO II
Marco teórico
Origen del Municipio de Santiago
Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del país. Simbólicamente está considerada como la capital de la región norteña. No se conoce la fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más seguro es que aconteció en el último lustro del siglo XV.
En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón en 1508 recibió el título de la ciudad con el nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de 1562 por un espantoso terremoto que también destruyó a la ciudad de Concepción de La Vega.
La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la consumió el incendio redentor de 1863.
Excepcionalmente en 1858, por disposición constitucional en capital de la república, allí tuvo asiento el gobierno precedido por el general José Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865 a causa de que ella se estableció, y funcionó entonces el gobierno de la Restauración.
La provincia encabezada por Santiago fue originalmente integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata, Montecristi y San José de las Matas y por los puestos militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos de Puerto Plata y Montecristi respectivamente. En 1844, con anterioridad a la constitucional de la provincia el 6 de noviembre, la Junta Central Gubernativa le había conferido a Santiago la categoría de cabecera de departamento. La común cabecera había sido elegida en 1822 al comienzo de la dominación haitiana.
En lo patriótico Santiago ha sobresalido como escenario y como proveedora de actores. Ahí están La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre. Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde, Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito Mejía.
Ubicación Geográfica
Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el municipio de mayor densidad geográfica del país. Cuenta con una población por encima de los novecientos mil habitantes, representando un poco más del 10% de la población nacional dominicana. Actualmente la conforman como provincia los municipios de Villa González, Villa Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de las Matas, Tamboril y Santiago.
El municipio de Santiago tiene una extensión de 610,174 mts², con un clima seco y húmedo dependiendo de la estación, con una temperatura media de 25º grados centígrados. Por otra parte, el comercio de Santiago es muy activo, prácticamente igual al de Santo Domingo. Esto se puede deducir por el gran número de instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que operan en esta ciudad, así como también por la intensidad de comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industriales, servicios técnicos y profesionales, centros de diversión y recreación.
El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido escenario de grandes acontecimientos históricos, que recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles militares y escolares.
El 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo Nuevo y demás barrios que se unen para divertirse.
Además se integran los populares coches adornados y tirado por caballos. En lo religioso conserva las fiestas católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes, con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el Mayor.
Principales Actividades Económicas
El municipio conserva hermosos monumentos de arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a platicar.
A la entrada de la ciudad está el majestuoso monumento a los héroes de la Restauración, haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad corazón; es considerada la segunda capital del país y está rodeada por las aguas del Río Yaque del Norte.
En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28 asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas que van desde ajedrez hasta judo y ping pong.
En la última década se han incorporado pabellones bajo techo. En lo que respecta a la salud en el municipio de Santiago ha mejorado considerablemente comparada con años anteriores. El sector público ha extendido sus servicios con nuevas creaciones de sub-centros en los lugares periféricos de la ciudad con el objetivo de a asistir la mayor cantidad de la población. Se han reequipado los servicios de diversas áreas, se han creado nuevos servicios en las distintas especialidades.
En los diferentes sub-centros de salud, se han creado modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud Pública ha desarrollado programas de vacunación, deparasitación, dermatología, odontología y oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la población.
El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes pilares de la educación dominicana que han brindado su esfuerzo para que la educación del municipio avance de manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María de Hostos.
En la década de los años 70 en la educación del municipio no existían condiciones favorables para el buen funcionamiento del proceso enseñanza aprendizaje, según datos estadísticos en las escuelas primarias existía más de un 70% de maestros sin formación magisterial. En la década de los 80 se mantuvo la crisis y muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se denominó década perdida.
La provincia de Santiago es la primera ciudad de la región del Cibao en el plano del cultivo agrícola y se caracteriza por una explotación intensiva del suelo, en comparación con otras provincias de la misma región. En los fértiles campos de la provincia de Santiago, se cultivan en gran medida productos agrícolas de gran demanda, tanto en el mercado nacional como internacional; de igual modo, una gran variedad de frutos menores. Santiago encabeza la producción de tabaco, el cual es destinado para las industrias cigarrilleras del país. Se halla además, entre las diez principales provincias productoras de café, cacao, y arroz. Es también un centro de gran producción de maní para fines industriales.
En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente en lo que respecta al volumen de su producción. Parte importante de los frutos menores de la provincia son comercializados en la ciudad capital. En la producción ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los principales productores de ganado vacuno y porcino.
La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las ciudades más industrializadas de la República Dominicana. La producción industrial abarca los renglones alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias, conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche pasteurizada, grasas, refrescos y helados.
En cuanto a la producción industrial no alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria de la capital, pero en una escala menor. Esta producción es muy variada; la misma incluye la elaboración de cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas de dinero por el pago de impuestos. La industria incluye construcción, lo cual ha tomado un auge sin precedentes en los últimos años. Esta industria comprende la elaboración de bloques prefabricados, mosaicos, postes de bloques y cemento. La industria química cuenta con varios laboratorios para la producción de medicamentos, abonos y detergentes.
El comercio de Santiago es muy activo, debido al número de instituciones bancarias, de crédito y funcionamiento que opera en esta ciudad; así como también por la intensidad del comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industrias, servicios técnicos y profesionales, centros de diversión, tales como estadio, night club y cines, los cuales son muy concurridos por la población.
2.4 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA HACER UN TRASPASO DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DONDE SU POSESIONARIO MURIÓ Y DEJO 5 HIJOS.
2.4.1.- Concepto de contrato.
Según el artículo 1101 del código civil, es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa; de este concepto entendemos que los contratos obligan a las partes que lo forman, ese vinculo jurídico lo podemos encontrar en el contrato de arrendamiento el cual esta vez nos ha tocado procesar, solo que en esta ocasión las partes que lo forman son: por un lado la persona física que ha fallecido y por el otro el ayuntamiento municipal de esta ciudad, debidamente representada por el honorable sindico que corresponda .
El contrato o la obligación, puede extinguirse por múltiples razones y como veremos en esta ocasión, los hijos de las personas que han fallecido en función de sucesores o herederos, son los que están llamados a dar continuidad al patrimonio del decujus (de quien se hereda).
Tenemos conocimiento que el código civil en su artículo 1108, prevé que los contratos deben de estar constituidos para su formación, por 4 elementos característicos que son:
-Consentimiento. -Objeto.
-Capacidad. -Causa.
2.4.2.- Contrato de arrendamiento.
Es un contrato solemne entre el ayuntamiento y una persona física.
En el caso de un traspaso de los derechos de un contrato de arrendamiento del ayuntamiento, a los herederos de una persona física fallecida que fungía como arrendador, estas personas deben pasar a ocupar el lugar del fallecido.
2.4.3.- Los Ayuntamientos.
"El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio.
Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus fines en la forma y con las condiciones que la constitución y las leyes lo determinan". [1]
Según el art. 186 de la ley No. 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios de la República Dominicana, los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los contratos arrendamientos no podrá exceder veinte años.
En cuanto a venta de los arrendatarios de terrenos o salares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares ocupados por ello, los ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante tramite de la sindicatura y aprobación del consejo de regidores, fijando como precio de la mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate en la última tarifa votada por el ayuntamiento.
Los ayuntamientos municipales llevan un registro pormenorizado y numerado de los inmuebles que dan en arrendamiento sean a las personas físicas o a personas morales; de igual manera, tienen sus registros de los terrenos rústicos (parcelas y solares baldíos, parques y cementerios), estos registros se encuentran en libros numerados y foliados, en la oficina denominada "oficina de catastro municipal"; esta oficina está ubicada en la tercera planta del ayuntamiento de Santiago.
2.4.4.- Oficina de catastro municipal.
El catastro municipal, que tiene que ver con los terrenos cuyos datos se encuentran depositados en el departamento de registro inmobiliario; en este trabajo nos avocaremos a conocer algunas pinceladas y conceptualidades sobre la oficina de catastro municipal.
Se entiende por catastro, al conjunto de registros administrativos, en la especie inmobiliaria, dependiente del estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Este mismo concepto lo entendemos desde el punto de vista municipal, como el conjunto de registros inmobiliarios y anotaciones que están bajo la dependencia de una oficina que está ubicada en los ayuntamientos, bajo el control del síndico y donde se inscriben los inmuebles urbanizados.
La oficina de catastro municipal es la encargada de sumar, multiplicar y mandar a pagar a la caja, que para esos fines está regulada, en el mismo ayuntamiento donde reciben el cobro correspondiente y emiten un recibo sellado que debe ser depositado en el expediente de la solicitud del contrato de arrendamiento.
2.4.5.- Procedimiento que requiere la oficina de catastro municipal para una solicitud de traspaso por herencia.
Para las formalidades del nuevo contrato deben tomarse en cuenta algunos parámetros jurídicos que establecen las normativas y reglamentos internos del ayuntamiento municipal; deben recolectarse algunos documentos donde se pueda demostrar la calidad de las personas a obtener el nuevo título del contrato, dónde se reconozca de una manera expresa el vínculo familiar que lo unía con el fallecido.
Entre estos documentos tenemos:
Contrato original de arrendamiento: esto se exige para probar el compromiso entre los contratantes llámese el ayuntamiento y el arrendatario.
Determinación de herederos: consiste en un acto jurídico, el cual se hace ante un notario, a través de testigo instrumentales(que por lo general son siete), y bajo la fe de juramento dicen haber conocido y reconocer que las personas comparecientes son los únicos con calidad jurídica para suceder o heredar a una persona ya fallecida, el cual queda certificado por un notario, ya que este es el único con calidad jurídica para hacer este tipo de acto, por tener fe pública y por estar así establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Acta de nacimiento certificada de cada hijo: para verificar la calidad jurídica del reclamante.
Acta de defunción certificada: para probar que la persona titular del contrato de arrendamiento haya fallecido.
Acta de matrimonio certificada (en el caso de que la persona fallecida haya sido casado, para que forme parte de la partición).
3 copias de la cedula de cada interesado.
Instancia dirigida al síndico solicitando el traspaso.
Tener el pago del arrendamiento al día.
Pagar remedición: para confirmar que la cantidad de terreno, coincida con la cantidad que está en el contrato de arrendamiento.
Un sello de 30 pesos.
2 copias de cada documento a depositar.
Luego de la recolección de los documentos, la oficina de catastro municipal, revisa el expediente y emite los recibos de pagos de impuesto y pago de remedición; luego de efectuarse dicho pago en caja, pasamos por catastro nuevamente para hacer el depósito de todos los documentos ya antes mencionados, con los recibos anexos al expediente, y en ese momento catastro fija la fecha y la hora para la remedición, donde en la fecha que corresponda hay que trasladar la brigada a dicho lugar, darle trasporte para hacer el procedimiento ya antes mencionado.
Esta oficina de catastro los remite a una serie de departamentos del ayuntamiento que tienen sus funciones diferentes, pero que todas culminan con la redacción y firma por parte del síndico del nuevo contrato.
Luego de la oficina de catastro inicia el procedimiento de lugar, el tiempo prudente para el mismo es de tres meses, pudiendo variar el mismo, ya que estos documentos tienen que pasar por diferentes dependencias que son: oficina de planeamiento urbano, secretaria del ayuntamiento, departamento jurídico, sala capitular, departamento jurídico, secretaria del ayuntamiento y luego va al despacho del sindico para obtener su firma, luego de tener su firma este va a la secretaría administrativa y después se entrega a las personas interesadas.
2.6 LA PRUEBA EN MATERIA DE TIERRA, COMPOSICION CON LA MATERIA CIVIL
1.1.-CONCEPTO DE LAS PRUEBAS. La prueba constituye un medio eficaz en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún caso. Esta es un deber jurídico para obtener el máximo convencimiento de la verdad y la legitimidad en la administración de la justicia.
Los hechos naturales, sociales y personales, en cuanto hacen parte del proceso de demostración de su ocurrencia pasada, presente y futura reciben las denominaciones de prueba procesales o judiciales en tanto entran en la órbita del proceso y sirven de medio para establecer la circunstancia y los hechos para establecer la existencia de un derecho.
Probar científicamente es poner en ejecución un invento una o varias veces, hasta quedar convencido de sus óptimos resultados.
Pero la prueba judicial es científicamente distinta, ya que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador. El derecho es ciencia social, Los hombres no pueden ser objeto de experimentos en sus relaciones.[2]
Probar es sinónimo de demostrar, comprobar, evidenciar, experimentar, ensayar, saborear, paladear, catar, intentar, tratar. [3]
Se ha sostenido que todo lo que ha expresado el espíritu de una verdad, eso es la prueba.[4]
Pero cuando se habla de pruebas judicial, nos estamos refiriendo al campo del derecho probatorio, que es la ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, su fijación, sus caracteres, su procedimiento y su evolución.
Luis Pichardo Cabral, la define como el medio que se justifica la verdad o falsedad de los hechos.[5]
En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar la validez de su demanda, o que permita a la otra destruir los alegatos de la contraria.
2.6.1.-LOS MEDIOS DE PREBAS. Estos son los procedimientos admitidos por la ley, para la presentación de la prueba y mediante los cuales se trata de establecer la existencia de derecho.
Las Pruebas no son procesales, pues son, los residuos de los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la articulación al proceso de estos mediante procedimientos son los medios de pruebas, que si son procesales.
El artículo 541 del código de trabajo establece, que la existencia de un hecho o un derecho contestado en todas las materias relativas a los conflictos jurídico, pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas:
1- las actas autenticas o las privadas,
2- las actas y registro de las autoridades administrativas de trabajo,
3- los libros libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores
4- el testimonio,
5- las presunciones del hombre,
6- la inspecciones directa a lugares y cosas,
7- de los informes periciales,
8- la confección, y
9- el juramento.[6]
Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.
Por disposición expresa de la ley, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de pruebas. [7]
La admisibilidad de cualquiera de los medios de pruebas señalados en el artículo que antecede, queda subordinado a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinado por este código.
El principio IX del código de trabajo establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.
Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral. Es decir los hechos sirven de medios de pruebas para determinar la realidad del contrato.
Con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 16-92, es decir, al ampara del código de trabajo del 1951 y la ley número 637, sobre contrato de trabajo, la honorable suprema corte de justicia había reconocido el principio de la libertad de prueba que rigen en materia laboral, así como el papel soberano de apreciación de que gozan los jueces laborales.[8]
En opinión del doctor Domingo Gil, connotado Jus Laboralista, actualmente magistrado juez de la corte de apelación de trabajo del distrito judicial de Santiago, ha externado que esta facultad es una consecuencia lógica del poder soberano de apreciación de las pruebas que posee el juez laboral.[9]
Sin embargo, no debemos de desconocer que los medios probatorios y las formalidades para su producción están señalados por la ley, que solo la valoración como actividad del Juez, es que estas sujeta como valoración personal.
El medio de pruebas debe existir como tal, so-pena de caer en unos de los vicios que dan lugar a la casación de la decisión tomada.
2.6.3.-LAS PRESUNCIONES COMO MEDIO DE PRUEBA.
La prueba tiene por objeto establecer o demostrar la veracidad de un hecho o acto alegado en el proceso en ese sentido las presunciones se establecen como medio de prueba con la finalidad de aportar esos elementos de prueba a través de la inferencia que se hace a partir de ciertos hechos.
La presunción se establece como una excepción al onus probandi, expresión latina del principio jurídico que señala quien está obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales, este radica en un viejo aforismo de derecho que expresa: Lo normal se presume, lo anormal se prueba, por lo tanto, quien invoca algo que rompa el estado de normalidad, debe probarlo.
A través de la presunción, no es necesario proceder a las pruebas del hecho que se presume, esta favorece a una de las partes en un juicio que es normalmente que se encuentra en una presunción defensiva, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley.
2.6.4.-NORMA. El principio general de la prueba, aplicable en todas las materias, Incluida la de tierras, está consagrado en el artículo 1315 del Código Civil, a cuyo tenor: "El que reclama la ejecución de una obligación, debe Probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, Debe justificar el pago o el hecho que ha producido la Extinción de su obligación".
2.6.5.-PREEMINENCIA DE LA PRUEBA ESCRITA. En materia civil la prueba por excelencia es la escrita, por preexistir antes de que surjan eventuales conflictos entre partes: contratos, acuerdos, reconocimientos, descargos de obligaciones, etc. Cuando existe prueba documental su contenido no puede ser aniquilado por la prueba testimonial, según establece el artículo 1341 del Código Civil y a cuyo tenor:
"Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio."
2.6.6.-LA PRUEBA EN LA JURISDICCIÓN DE TIERRAS. El fuero más abierto en la admisión y aceptación de pruebas es el de Tierras. Sin embargo, procede distinguir el Procedimiento de Saneamiento que culmina con el primer certificado de título, en el cual existe una ilimitada sobre el particular, atribuyéndose al Juez un papel tan activo que no sólo evalúa soberanamente las presentadas sino que tiene el deber de procurarlas, de oficio.
En caso de conflicto envolviendo terrenos registrados. Existe cierta restricción porque, de acuerdo con la ley de registro inmobiliario, todo acto de enajenación que recaiga sobre tales inmuebles no sólo debe estar contenido en documento instrumentado por Notario Público. La Ley de Registro de Tierras prevé la prueba literal.
Fiel a las normas del Derecho Civil, los actos auténticos y los Bajo Firma Privada reconocido por aquellos a quienes se les opone, hacen fe de su contenido, entre las partes y sus herederos y causahabientes. A pesar de la regla general precedente esos mismos actos la ley los declara nulos en dos casos: a) cuando previa investigación, el Tribunal de Tierras los declara falsos, nulos o fraudulentos y b) enfrente a terrenos ya adquiridos por prescripción por otra persona y también los que hubieren sido declarado nulos por sentencia de cualquier tribunal competente.
2.6.7.-PODER DEL JUEZ DE TIERRAS EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS. Diferente a las materias ordinarias, la ley especial de tierras que es el Código criterio legislativo de que en tal jurisdicción deben adjudicarse los derechos a quienes realmente corresponda, aun cuando la habilidad del reclamante o su abogado no satisfaga a cabalidad el aporte de las evidencias o los mecanismos procedimentales establecidos. Corresponde al Juez suplir omisiones, ambigüedades y desaciertos, en aras de hacer prevalecer la justicia y la equidad.
El tribunal de Tierras acepta en audiencia y acoge en su Decisión de Saneamiento, hasta declaraciones ventas verbales de inmuebles, realizadas por campesinos. En relación a la tacha de los testigos, la ley de Registro de Tierras es similar a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, está facultado a oír, a título de informante, cualesquier persona, incluido menores de edad, que en su opinión tengan capacidad para formarse una idea de los hechos sobre los debe deponer.
2.6.8.-LA PRUEBA EN EL SANEAMIENTO. No existe en otro derecho distinto al de tierras la prueba "erga omnes", aplicable en el saneamiento y donde el reclamante establece sus pretensiones no "res inter alios acta" sino frente "a todos a quienes pueda interesar" por tratarse de un derecho que recae no sobre la persona, sino sobre un inmueble, o sea "in rem". Tal criterio jurídico ampara al adjudicatario de terrenos saneados contra cualquier reclamación posterior.
El titular de derechos que no se presentó al Saneamiento los pierde en razón de que, después de la emisión del certificado de título estará vedado a hacerlos valer, salvo el caso de Revisión
2.6.9.-IMPORTANCIA DE LA PRUEBA. Resulta esencial a los abogados en ejercicio y jueces, el conocimiento y manejo profundo de los medios de prueba y la manera en que deben ser administrados.
El éxito o fracaso de una reclamación descansa en la eficiencia o torpeza en que son aportadas las pruebas pertinentes. Muchos casos legítimos no prosperan porque el profesional a cargo no suple las evidencias que proceden y/o con la oportunidad en que deben ser presentadas.
En tales casos sobremanera en materia civil y comercial no puede el Juez, subrogando las Partes, suplir de oficio la insuficiencia, inoportunidad o falta de pruebas del caso sometido a su decisión. Sin embargo, por excepción, la situación es diferente ante el Juez de Tierras.
2.6.10.-PROCEDIMIENTOS EN TIERRAS. Hay diversos procedimientos de socorrida y diaria utilización, competencia de la jurisdicción de tierras, entre otros, la determinación de herederos, litís sobre derechos registrados, corrección de errores materiales de resoluciones y/o sentencias de todo género y también las que intervienen a propósito de trabajos catastrales: deslinde, subdivisión, refundición, replanteo, etc.
2.6.11.-ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. La gran mayoría de los asuntos sometidos a la consideración y decisión de la jurisdicción de tierras, salvo, en principio, litís sobre terrenos registrados, en ser resueltos administrativamente, siempre que los interesados provean al tribunal las pruebas documentales que amparen debida y legítimamente la petición de que se trate.
En una determinación de herederos, a propósito de la transferencia de derechos inmobiliarios, deben presentarse acta de defunción del de cujus, acta de matrimonio si estuviere casado al momento del fallecimiento, actas de nacimiento de los hijos, los certificados de título que generan la petición de determinación de herederos, completada con una declaración notarial auténtica (acta de notoriedad) reiterativa de la documentación aportada.
Últimamente la jurisdicción de tierras viene exigiendo, como debió ser siempre, la evidencia del pago de los impuestos sucesorios, antes de proceder a ejecutar la transferencia de los inmuebles a favor de los herederos. Exclusivamente en ocasión de la petición de un específico y determinado reconocimiento de derecho, inmobiliario o mobiliar.
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