- Introducción
- Marco teórico
- Imágenes de la Policía
- Problemas que afectan a la seguridad ciudadana
- Función de las Municipalidades
- Serenazgo
- Necesidades de la sociedad
- Plan Tolerancia Cero
- ¿Municipalizar la policía? Siete razones para oponerse, por Carlos Basombrio-ex Vice Ministro del Interior
- Análisis
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
La espiral de violencia cuya raíz es el delito común no es solamente un problema de Lima o de las principales ciudades del país; se trata de una cuestión mundial y muy especialmente de América Latina, que en las tres últimas décadas se ha convertido en la región de más alto índice de criminalidad del planeta.
En nuestro país, según las conclusiones del Informe de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana, instituida por el Gobierno en septiembre del 2,001, no existía una política de Estado y un sistema de seguridad ciudadana que articule vínculos intersectoriales entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las Regiones, las Municipalidades y la sociedad organizada para hacer frente a la criminalidad y violencia delictiva.
El contexto social, es la base vinculante del accionar de la seguridad ciudadana en el entendido que es el esfuerzo conjunto de los componentes del Estado, Policía Nacional, Autoridades e Instituciones y Comunidad en general, para buscar soluciones a la problemática de convivencia social que aqueja el país, en el único supuesto que es entender que las carencias de la policía como organización, solo pueden ser subsanadas con la participación de todos los estamentos comprometidos y afectados por la alteración del Orden Público.
Pero lo que busca la sociedad es hacer posible la vida en comunidad, sin preocuparse de los peligros que amenacen su existencia, para lo cual es necesario efectivamente contar con organismos encargados de asegurar su tranquilidad y garantizar el goce de los derechos ciudadanos sin tener preocupación alguna de defenderse de los peligros que amenacen a sus miembros o a la organización social misma, de ahí que la coordinación entre la POLICIA NACIONAL y el SERENAZGO, asi como de otras instituciones, debe tener como norte solamente esa prioridad y no avocarse a intereses subalternos de querer captar o coadyuvar de una u otra forma a estas instituciones, ya que cada una cumple un rol importante dentro de la sociedad, como esta demostrado, pero para esto hay que estar preparado.
El presente trabajo esta instruido netamente a visionar la forma como se llevan a cabo las diversas acciones de Seguridad Ciudadana, en el distrito de Magdalena del mar, para lo cual podemos indicar que si bien no existe una estrecha relación de la Municipalidad con la Comisaría, las acciones de patrullaje son ejecutadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Ciudadana, es decir la dirección del patrullaje es asumida por el comisario del sector, con estrecha coordinación con el Jefe de Serenazgo del distrito, no sin antes mencionar que tanto las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo han sido confeccionadas desde una perspectiva grupal, con la única intención de tratar de evidenciar la realidad del servicio policial que efectúa la Comisaria de Magdalena del Mar y las subsanaciones que podrían realizarse, a fin de mejorar el servicio policial, en bien de la institución policial.
Por ultimo simplemente agradecer a los efectivos policiales de la Comisaría de Magdalena del Mar, Representantes de las Juntas Vecinales, Comité Cívico y representantes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, quienes brindaron todo la colaboración y apoyo correspondiente para la realización del presente trabajo, todo con la finalidad de coordinar y entrelazar diversas acciones encaminadas al mejoramiento del servicio de la Seguridad Ciudadana, teniendo como único norte el bien común de los ciudadanos del distrito.
1. SEGURIDAD CIUDADANA
1.1 ANTECEDENTES:
En la década del 90 y específicamente a partir del año 1991, en distrito de San Isidro se organizo y puso en funcionamiento el servicio de Serenazgo y patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo Patrón, Alcalde del mencionado distrito, con el propósito de combatir la prostitución, el Homosexualismo y la drogadicción, así como apoyar a la Policía Nacional en su función de prevención, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y bienestar al vecino de san Isidro.
Ante tal problemática los legisladores en el año 1993 consideraron de vital importancia consignar en la Carta Magna, dispositivos específicos Sobre la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.
1.2 CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA
La Seguridad ciudadana para efectos de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y el espacio público. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. En otros términos la Seguridad Ciudadana, es el conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado, a través de sus instituciones y de la comunidad organizada, dentro del marco de la ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas que genera la criminalidad y delincuencia.
1.3 OTROS CONCEPTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
1.3.1 Conforme la Municipalidad
El término Seguridad Ciudadana en los últimos años ha concitado el interés y la preocupación de estudiosos e instituciones para dilucidar su naturaleza, ámbito de acción e inclusive establecer a quien compete o de quien es responsabilidad.
Durante el proceso electoral de 1995 se protagonizaron debates y confrontaciones sobre la Seguridad Ciudadana; llegando a la siguiente definición en el Encuentro sobre Creatividad Municipal:
"La Seguridad Ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros.
La Seguridad Ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal".
Se concluyó que la Seguridad Ciudadana es un asunto de todos: ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, etc.); las Organizaciones Sociales (Iglesia Católica, iglesias de otros credos, Scout, Leones, Rotarios, entre otras); Organizaciones Vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, Grupos de Vaso de Leche, Clubes Deportivos, etc.), donde los gobiernos locales resultan siendo no sólo los responsables constitucionales sino sobre todo los coordinadores de un esfuerzo mancomunado de participación vecinal por el bienestar común, más aún si admitimos que la inseguridad ciudadana no sólo es un asunto de la delincuencia sino la resultante de una suma de factores de diversa etiología, la mayoría de ellos de género social.
1.3.2 Conforme el INAEP
En 1996 se organizó el Trabajo en Comité Nº 02 que llegó a la siguiente conclusión:
"La Seguridad Ciudadana es una necesidad innata e histórica del hombre cuya protección está fundamentada en la Constitución Política Art. 2º y encomendada a la PNP en el Art. 166º.
"La Seguridad Ciudadana es tarea de todos, para atenderla se requiere de una participación muy activa de la Policía, Municipios y los ciudadanos".
Igualmente, en el Estudio Comparativo de la Naturaleza del Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana", se plantea que "la Seguridad Ciudadana es una situación de protección a las personas y sus bienes tendientes a eliminar riesgos y amenazas que le permitan ejercer sus derechos y libertades para el logro de una convivencia pacífica dentro del ordenamiento jurídico".
ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
La seguridad ciudadana, tiene como punto de partida la Constitución Política del Perú de 1 993, puesto que antes de dicha fecha ese término no era utilizado policialmente en la PNP. Es la norma fundamental, la que en su artículo Nº 195 establece que la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana.
El término de Seguridad Ciudadana, lo encontramos en la Legislación comparada en la Ley de Seguridad Ciudadana de España, en la cual se contempla la participación de la policía en apoyo a las Municipalidades, que en dicho país son titulares de la Seguridad Ciudadana; los legisladores peruanos, han traído a nuestra normatividad dicho concepto, motivando que la PNP, mediante un Plan Marco de seguridad Ciudadana, determine sus verdaderas y reales competencias que de ninguna manera tienen relaciones con las funciones inherentes a las Municipalidades.
Como bien sabemos, la seguridad Ciudadana tiene por objeto, prestar garantía y seguridad a las personas, patrimonio público y privado; mediante una eficiente labor policial, compenetrando al personal policial con la obligación de atender con cortesía y deferencia a los ciudadanos y entidades.
1.5 CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
1.5.1 Es permanente
Porque las medidas y acciones no tienen limites en el tiempo y son aplicables en todo tiempo, lugar y circunstancia.
1.5.2 Eminentemente preventivo
Porque su finalidad es precaver, proteger, amparar de todo riesgo a las personas, ala comunidad, y a la propiedad publica y privada; es decir que producida la infracción o efectivizado el riesgo o el daño, la situación pasa a ser competencia de otras instituciones, llámese a la policía Nacional, como el Ministerio Publico o Poder Judicial.
1.5.3 Su esencia Involucra la participación vecinal
Es decir demanda la colaboración estrecha del ciudadano en las acciones de protección, prevención y/o amparo en la forma y condición que la situación lo permite.
1.5.4 Es mancomunado y coordinado
Porque corresponde a la autoridad municipal y con quien todas las demás instituciones que protegen la vida, salud, y la integridad física y mental de las personas y su patrimonio, están obligadas a cooperar. Asimismo demanda la concurrencia de los esfuerzos de todos los organismos y/o elementos que en una u otra forma tengan que ver con esa finalidad en aras de alcanzar el fin supremo que es la persona humana.
1.5.5 Es sistémico
Porque las normas, planes y acciones corresponde adoptarlas a organismos que van desde el nivel Estado hasta el nivel local en los ámbitos provincial y distrital.
Es integral
Porque enfrenta todos los riesgos, daños o peligros que atenten o puedan atentar contra la persona, la comunidad y la propiedad publica y privada, por lo que debe aunar los esfuerzos de todos aquellos organismos e instituciones que en alguna forma tenga como responsabilidad conjurar cualquier de estos riesgos llámese el Ministerio de Salud, IPSS, INDECI, Compañía de Bomberos, PNP, FF.AA, etc.
EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
El Servicio de Seguridad Ciudadana se conceptúa como el conjunto de medidas de planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las actividades encaminadas a proteger y defender la vida, la salud, y la integridad física y mental de las personas, así como el patrimonio publico y privado.
Estas acciones las prescribe el estado y las patrocina la municipalidad con participación activa del vecindario y la intervención de las autoridades encargadas de la conservación del orden público y la Paz Social.
1.7 SEMEJANZAS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA CON EL ORDEN PÚBLICO Y EL ORDEN INTERNO.
Son figuras jurídicas contempladas en la Constitución Política del Perú (CPP).
El Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana fluyen de la filosofía y hechos sociales.
La Seguridad Ciudadana, el Orden Público y Orden Interno tienen vigencia en el ámbito interno y se encuentra a cargo de la PNP.
El Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana contribuyen a la vigencia del Estado de Derecho.
1.8 BASE LEGAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU
1.8.1 Constitución Política
Articulo 166. "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia…"
Articulo 165 (5). Los gobiernos locales tienen competencia para "organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad".
Articulo 195 "La Ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Articulo 197. "Las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú conforme a ley".
1.8.2 Leyes
Ley 27972. Ley Orgánica de la Municipalidades en su artículo 85, las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana.
Ley 27238. Ley de la Policía Nacional. Articulo 70 la Policía Nacional garantiza la seguridad ciudadana, capacita a la comunidad en esta materia. DS. 008-IN Que instituye su reglamento. Artículo 9 (4): La Policía Nacional organiza y capacita a la comunidad en seguridad ciudadana.
Ley 27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
1.8.3 Decretos y Resoluciones Supremas
DS. No. 105-2002-PCM del 17 OCT 2002, que institucionaliza al Foro del Acuerdo Nacional.
RS. 0965, de OCT2001, que crea la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional.
RS No. 0120-2002-IN 17MAR2003, que designa a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
2. SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Es el conjunto de órganos y normas, procedimientos y medios a través de los cuales se dirige y conduce el servicio de seguridad ciudadana.
La estructura del sistema comprende los siguientes órganos:
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
Los Consejos Provinciales de Seguridad Ciudadana.
Los Consejos Distritales de Seguridad Ciudadana.
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, es el órgano normativo y apoyo del mas alto nivel, lo preside el Presidente del Consejo de Ministros, y lo integran los Ministros de Estado y altas autoridades y organismos del sector publico y privado.
Los Consejos Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, son los elementos de ejecución que señalan la política, los objetivos, las metas, la estrategia, que debe seguirse en las respectivas jurisdicciones, son presididas por los alcaldes respectivos.
3. EL CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Es el órgano ejecutivo de nivel básico en la estructura del sistema, responsable de la organización y funcionamiento del servicio de seguridad ciudadana en el ámbito territorial del distrito, dictando las normas legales de carácter particular, acorde con la problemática social del respectivo distrito.
Su estructura es la siguiente:
El Alcalde de consejo distrital que lo preside.
Los Regidores.
El Gobernador del distrito.
El Jefe Policial más antiguo.
El Secretario Distrital de Defensa Civil.
El representante del Ministerio de Salud.
El representante del Ministerio de Educación.
Un delegado de la compañía de bomberos (donde lo hubiere)
Un representante de los empresarios.
Un representante de los vecinos.
El representante de los asentamientos humanos.
El párroco del distrito.
El director Ejecutivo de seguridad ciudadana que actuara como secretario.
4. LA DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA
Es el órgano operativo distrital de seguridad, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el servicio de seguridad, encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, y controlar el servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción del distrito.
Su estructura orgánica comprende:
a. Órgano de Dirección.- Director Ejecutivo de Seguridad Ciudadana.
b. Órgano de Asesoramiento.- Jefe de Informaciones, planeamiento y supervisión.
c. Órgano de Apoyo
Secretaria, información y comunicación social.
Oficina de Administración, informática y estadística.
Central de operaciones, telefónica y comunicaciones.
d. Órganos de Ejecución.-
División de Policía Nacional.
División de Serenazgo.
Oficina de Defensa Civil.
Órgano de Defensa Civil.
Órgano de Participación Vecinal.
e. Órganos de Coordinación Ejecutiva.-
Policía Escolar.
PNP.
Bomberos.
Hospitales.
Servicios públicos.
Vigilancia Privada.
Las imágenes que la policía tiene del público y viceversa están estrechamente vinculadas.
Imagen que la Policía tiene del público
Existen diversas especies de público y por lo tanto, diversas imágenes que la policía tiene de éste debido a diferentes barrios en la comunidad.
Incluso dentro de una única comunidad, la policía es totalmente consciente de la existencia de divergencias que su trabajo diario le permite hacer resaltar.
Las imágenes que un policía tiene está determinado por tres factores relacionados con el tipo de organización policial a la cual pertenece ( para prevenir la criminalidad, la prestación de servicios o la protección de la seguridad ciudadana, aplicación de la ley, etc.), los objetivos policiales y los medios utilizados para alcanzarlos.
Un cuerpo policial que se dedique a la investigación para la criminalidad tiene una imagen de que todo ciudadano es un criminal potencial o tiene tendencias delictivas.
La comunidad es juzgada según su potencial para ayudar al policía a ocuparse de lo que se ha convertido en el problema de éste y no en el de la colectividad: el delito. Y no se considera las necesidades y exigencias de la comunidad.
La policía es un servicio público que se basa en saber lo que puede ser útil a las personas en la comunidad. Hay que intentar averiguar lo que los ciudadanos quieren y necesitan, así como los que puedan ayudarle mejor a resolver tales problemas.
El servicio público se proporciona con la colaboración de los ciudadanos. Las imágenes que la policía tiene sobre la prevención del delito puede depender más de cómo detener o intimidar a los delincuentes que de prevenir la comisión del delito del crimen operando con colaboración de las víctimas que trabajan o viven en una comunidad.
La estructura, funcionamiento y gestión de un servicio de policía afecta a si mismo a las percepciones que tienen las fuerzas del orden público de la colectividad en que operan. La policía no crea imágenes de "zona roja", muchas veces es orientado por el comando, las refuerza y perpetua ,modelando la opinión que la policía tiene del lugar donde trabaja y el tipo de tarea que ha de realizar.
Uno de los factores importantes para la formación de una imagen que el policía tiene del público depende si vive o no en la comunidad. El puede trabajar en dicha comunidad pero vive en otro lugar.
Antes de examinar el punto de vista del público, el policía ha forjado su imagen de sí mismo como profesionales de la lucha contra el delito y como dotados de una inteligencia perspicaz y capaz de solucionar todos los delitos. Esto hace que caigan en su propia trampa, ya que se centran en su propia imagen y tarde o temprano fracasan.
Es necesario profesionalizar más a la policía y orientar sus servicios policiales hacia la búsqueda de la participación de los ciudadanos.
Imagen que el público tiene de la Policía
El factor más importante que influye en las imágenes que el público tiene de la policía es su propia experiencia como víctima de delito o de otros hechos similares.
El público duda de la capacidad de la policía para resolver los delitos y brindarle protección.
Manifiestan su inquietud ante el trato que reciben de la policía y quieren que la policía los consideren como seres humanos con identidad propia no como cifras o números.
El problema es que los ciudadanos no se dan cuenta de que la policía forma parte de la comunidad.
Los ciudadanos desconfían de la policía ya que un día pueden ser víctima de un delito y otro día autor del mismo.
Una característica más evidente de las imágenes que el público tiene de la policía es la falta de confianza y de su apatía en lo referente al mantenimiento del orden por la ausencia de protección y el temor de ser víctima.
El público ha llegado a considerar que el trabajo policial puede ser a la vez proactivo y reactivo.
La policía y el público
Las imágenes de la policía y el público convergen en la opinión que ambos tienen, según la cual la misión de la policía es aplicar la ley como una forma de asegurar la protección de la colectividad. El problema es que no todo se soluciona con la aplicación de la ley.
Para bien o para mal, la policía es el único servicio público existente en las comunidades para las ocasiones críticas. Por lo contrario, la policía no sólo se ocupa en aplicar la ley sino también solucionar otros problemas de los ciudadanos y de las instituciones sociales.
La ley es sólo un medio para resolver los problemas y no un fin. La ley va a los efectos no a las causas. Pero para la mayoría de los policías la ley es un fin, lo cual acrecienta más la tensión existente entre la policía y la población.
La policía debe pensar no solo en aplicar la ley sino buscar los problemas que atañen a la comunidad y buscarle solución( delitos como secuestro, violencia intrafamiliar, hurtos y robos, etc.)
6. LAS INTERACCIONES ENTRE LA POLICIA Y LA COMUNIDAD
Están determinadas por las imágenes que ambos tienen de ambos sino también por las interacciones entre ambos.
Estos encuentros están circunscritos por las circunstancias de que el policía actúa en la comunidad pero no vive ni se distrae en ella. Lo ideal es que el policía viva en la comunidad.
La policía debe buscar contacto con la población pero existen presiones estructurales que lo dificultan ( una de la presión estructural es cómo se organizan los patrullajes los mismos que dificultan el contacto con la población).
Otro problema estructural es la centralización o la descentralización de la dirección. Si es centralizada corre el riesgo de ser muy vertical y universalista en la forma de aplicar las leyes y se pierde el contacto con las formas organizadas de la comunidad para resolver los conflictos locales.
6.1 LOS NUEVE PRINCIPIOS BÁSICOS DE SIR ROBERT PEEL
1. La misión básica para la cual existe la policía es prevenir e investigar el delito y el desorden.
2. La capacidad de la policía para realizar sus funciones depende de la pública aprobación de sus acciones.
3. La policía debe conseguir que el público coopere espontáneamente en el voluntario cumplimiento de la ley para ser capaz de alcanzar y mantener su respeto.
4. El grado de cooperación del público que puede llegar a alcanzarse disminuye en proporción a la necesidad del empleo de la fuerza física.
5. La policía no alcanza y conserva el favor del público satisfaciendo a la opinión pública sino demostrando constantemente su absoluta imparcialidad al servicio de la ley.
6. La policía emplea la fuerza física en el grado necesario para conseguir la observancia de la ley o para restaurar el orden solamente cuando el ejercicio de la persuasión, el consejo y la advertencia se han mostrado insuficientes.
7. La policía, en cualquier tiempo, debe mantener una relación con el público que haga realidad la tradición histórica de que la policía es el público y el público es la policía
8. La policía debe siempre dirigir sus acciones estrictamente hacia sus funciones y nunca pretender usurpar el poder judicial.
9. La prueba de la eficiencia policial es la ausencia de delito y desorden, la evidencia visible son las acciones policiales al actuar contra estos.
6.2 DE LA SEGURIDAD NACIONAL A LA SEGURIDAD CIUDADANA
A fines de los noventas, tanto las instituciones gubernamentales como las no gubernamentales (ONGs) han acuñado en América Latina el término "seguridad ciudadana", describiendo así la preocupación por la mejora de la seguridad pública. Considerado de una manera amplia, este término expresa un proceso que va desde lo que fue la concepción de la seguridad centrada principalmente en las amenazas al estado o régimen político y que se desplaza hacia la seguridad entendida como la amenaza al orden público, social y político planteada por el incremento de la criminalidad común y el miedo que esto genera en la ciudadanía.
El temor al crimen, así como la percepción ciudadana de que el desorden social aumenta, se extiende por América Latina así como en muchas otras naciones del mundo en vías de desarrollo. La ansiedad respecto a la seguridad personal atraviesa las fronteras tanto ideológicas como de clase. Frente a ello, es evidente el fracaso del Estado, de las instituciones dedicadas al orden público así como las de la justicia penal para responder adecuadamente a las necesidades de protección y de seguridad de la ciudadanía. El nuevo "debate sobre la seguridad ciudadana" en América Latina, en África del Sur, y en otras partes de mundo, intenta lidiar con este problema.
Durante la Guerra Fría, la competencia por influir en los países en vías de desarrollo entre las dos superpotencias, implicó el diseño de políticas de seguridad orientadas a defender a los regímenes y no a los ciudadanos. La doctrina de "Seguridad Nacional" en América Latina, así como las leyes de "Seguridad Nacional" en Asia dotaron del marco legal a tales políticas. Bajo estas fórmulas, la policía y las Fuerzas Armadas violaron derechos humanos con total impunidad. Se distorsionó así la naturaleza, las herramientas y las habilidades de las instituciones de la seguridad pública y de la justicia penal, dejándolas inermes e incapacitándolas para enfrentar el crimen en el marco del respeto a los derechos humanos.
A pesar de los procesos de transición democrática ocurridos en los países latinoamericanos, asiáticos y africanos, la policía y el sistema de justicia penal mantienen prácticas abusivas, son corruptos y altamente ineficaces. Los constantes abusos producidos en el marco de regímenes democráticos y el fracaso del Estado para dotar a vastos sectores sociales de servicios y de protección, son una faceta central del fenómeno descrito como "democracias de baja intensidad" o "la democracia no civil." Esta situación es políticamente aceptable para los gobiernos mientras el crimen permanezca confinado fundamentalmente al mundo de los pobres. Pero cuando la delincuencia amenaza y afecta a las clases medias y altas, la incapacidad del Estado y de las instituciones de orden público y de la justicia penal, se visibilizan, se desata un fuerte reclamo social y el escrutinio público colocan en la agenda a las instituciones del orden público y a las políticas en este campo.
En el intento de introducir mejoras en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la lucha contra el crimen, los gobiernos emplean medidas represivas que restringen garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos. En diversos países, la respuesta frente a la debilidad de la policía ha sido comprometer a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna, distorsionando su naturaleza y mandato que es la de la defensa nacional. Mientras que algunos esfuerzos de lucha contra la criminalidad están bien encauzados; en otros casos, el remedio aumenta la enfermedad, intensificando la escalada delincuencial. Es así que en muchos países africanos y latinoamericanos, se agrava la criminalidad a pesar de las tácticas empleadas para enfrentarla con restricciones legales mínimas; medidas frente a las cuales no existen o son muy débiles, los instrumentos de control interno (dentro de la institución policial) y externo (Parlamento, etc).
Frente a la incapacidad de los Estados para prevenir y controlar el crimen, aparece un fenómeno creciente en muchos países. Por un lado, el sector empresarial que cuenta con recursos, se dota a sí mismo de protección y seguridad y, del otro, una gran mayoría que no puede costear su seguridad privada, vive en el total desamparo.
Muchos Estados, al intentar mejorar el funcionamiento de sus sistemas de justicia, se enfrentan a la herencia y a la cultura autoritaria de estas instituciones. Muy pocos hechos delictivos son resueltos sin la cooperación de los ciudadanos a través de las denuncias. La policía es incapaz, en la mayoría de los casos, de realizar tareas de investigación y detectar a los criminales sin el auxilio de los ciudadanos. Y cuando éstos no colaboran, se recurre a métodos vedados como la tortura a los sospechosos para extraerles una confesión autoinculpatoria o a la "fuerza de fuego" policial. Se actúa así en base a la inercia de una cultura institucional que privilegia el control y la vigilancia de los ciudadanos generando en éstos una creciente desconfianza y temor.
Existe pues el peligro real de que se genere un círculo vicioso: que el fracaso de los gobiernos para enfrentar decididamente al delito sea visto como debilidad del Estado; y la sobre reacción de éste con medidas represivas -con poco impacto real- contribuya a erosionar la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia.
El impacto de la criminalidad y la violencia social, y la repercusión de las respuestas a la delincuencia, tanto privadas como estatales, constituyen un gran desafío para los sectores políticos y sociales que quieren fortalecer el Estado de Derecho, consolidar la democracia y el respeto a los derechos humanos. Es particularmente desafiante en países que tienen una cultura democrática débil y una trayectoria de violaciones a los derechos humanos. Si el crimen y la violencia social trastornan el orden social, el orden político democrático puede fácilmente convertirse en la próxima víctima.
En ambientes en los que existe una gran angustia pública respecto del incremento de la delincuencia, las políticas estrictamente represivas, "la guerra contra el crimen", se vuelven extremadamente populares; incluso cuando estas medidas minan las garantías legales básicas. El debate se polariza y se plantea una transacción entre, por un lado, la defensa de los derechos ciudadanos y las garantías y del otro, la conculcación de estos derechos como condición para el orden y la seguridad. Las organizaciones de derechos humanos que documentan y denuncian los frecuentes abusos policiales suelen ser acusadas de complicidad con la delincuencia y también de menospreciar el derecho de los ciudadanos comunes y corrientes de vivir en un ambiente seguro.
Un activista latinoamericano de los derechos humanos escribió que la policía y los jueces pueden parecer más receptivos, tímidos y hasta cautos cuando son puestos bajo el reflector crítico de la comunidad de los derechos humanos. El desafío más importante está en que la población considera que para enfrentar a la criminalidad, el discurso de los derechos humanos es bastante abstracto y de escasa utilidad. ¿Qué pasa con los derechos de ciudadanos, con el derecho a la protección de parte del Estado cuando se enfrenta la creciente violencia privada? ¿Cómo incorporar las legítimas preocupaciones de la ciudadanía frente a la delincuencia dentro del discurso de los derechos humanos y, a su vez, el discurso de los derechos humanos en las políticas de lucha contra el crimen? Desarrollar una respuesta a estas preguntas constituye un desafío fundamental para la comunidad de los derechos humanos en los próximos años.
Narcotráfico y Drogadicción
Subversión y Terrorismo
Delincuencia común y organizada
Corrupción
Violencia Juvenil expresada en las pandillas y barras bravas, así como la presencia de la niñez en abandono.
Todo ello exige por tanto una gran capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y otras instituciones, las que al no poder atender la demanda de seguridad ciudadana por diversas limitaciones ha posibilitado el desarrollo y el fortalecimiento de las empresas privadas de seguridad; por tanto, es de vital importancia que la sociedad organizada contribuya con su participación en su propia seguridad.
7.1 Las respuesta privada a la inseguridad social
El incremento de la seguridad privada y de "la justicia popular" es una consecuencia inmediata de la pérdida de confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal. Esto adopta dos formas fundamentales; por un lado, los sectores sociales más adinerados compran su seguridad, mientras que los pobres asumen el "vigilantismo" ya que no pueden permitirse el lujo de contratar a personal privado de seguridad.
La seguridad privada es un negocio bastante rentable a nivel mundial, un analista sostiene que ese régimen policial privado no puede ser entendido sino como un complemento a la débil seguridad pública: La empresa privada busca, sobre todo, proteger los intereses de su cliente, mientras que, al menos teóricamente, la policía defiende los derechos de los ciudadanos. Las compañías privadas se preocupan fundamentalmente por evitar pérdidas económicas, más que en determinar quiénes son los autores del delito. En particular, la forma discreta en que el personal privado de seguridad actúa responde a los intereses de su empleador y no al concepto de interés público. Es así que quienes cometen algún delito sólo serán llevados ante el sistema de justicia si ello es conveniente a los intereses del cliente.
Es frecuente escuchar expresiones alarmadas acerca de que estas compañías privadas se están convirtiendo en "mini-ejércitos" y que ello supone una amenaza política considerable. No es un asunto del todo claro ya que estas empresas privadas de seguridad no entrenan ni despliegan a sus agentes de la misma manera que las agencias de seguridad estatales, ni tienen el orden jerárquico ni la estructura de mando, tampoco los recursos y equipos que se requieren, muchos empleados de estas empresas privadas de seguridad son antiguos miembros de las FFAA o de la policía y, en algunos países, han estado comprometidos en acciones contrainsurgentes o en campañas de "limpieza social".
En el Perú, aparecen nuevas formas de operar la seguridad que desdibujan las fronteras entre la seguridad estatal, la local y la privada. El desempeño de la policía es altamente deficiente (una encuesta del Congreso de la República arrojó que, por la desconfianza ciudadana en la policía, el 90.6 por ciento de los delitos no son denunciados(49)) lo que produce que un número creciente de municipalidades en los barrios de clase media en la ciudad de Lima, cobren un impuesto adicional para brindar a los vecinos un servicio de seguridad comunal llamado Serenazgo. Las autoridades municipales contratan a policías fuera de sus horas de servicio para que trabajen en los serenazgos. La estructura de turnos policiales, en los que se alternan veinticuatro horas continuas de trabajo y 24 de descanso, facilita que sus horas libres las dediquen a este tipo de servicio. Los serenazgos, según informes recibidos, son bastante exitosos y se han extendido a más de una docena de distritos de Lima; aunque ello no ha dejado de producir tensiones entre las autoridades de los gobiernos locales y las del gobierno central.
Mientras que las empresas y los sectores más adinerados de la sociedad compran su propia seguridad, los sectores menos favorecidos confrontan el problema del delito de forma más directa. Da la impresión que se incrementa en muchos países, dados los débiles mecanismos del sistema de justicia penal, el linchamiento de delincuentes encontrados en plena comisión del delito o de sospechosos de haber cometido actos delictivos, Las acciones de la vigilancia contra los delincuentes son una respuesta a la ineficacia del Estado, combinada con una impregnación de la cultura de la violencia. El "vigilantismo" constituye una respuesta que es evidentemente alentada por la incapacidad del Estado para actuar. Si el Estado no puede aprehender a los que cometen delitos o impedir la acción delincuencial -que justamente se produce como consecuencia el incremento del "vigilantismo"-, tampoco tiene la capacidad (y muchas veces la intención) de disuadir a los "vigilantes".
8. LA POLICIA Y EL CAMBIO SOCIAL
Un problema central es el papel cambiante de la policía con respecto al cambio social.
8.1 MANTENIMIENTO DEL ESTATUS QUO
Históricamente se considera que la policía sirve a los intereses del estatus quo. Alan Silver observaba que la policía moderna había sido creada para proteger los intereses del gobierno y de las clases dominantes y controlar a las clases peligrosas, es decir a las masas que amenazan a los centros del poder. Esto hace que la policía sea criticada, quedando entonces reducidos los problemas a la cuestión de la legalidad de esta institución.
Pero la policía puede ser visto como un agente de cambio social en las comunidades sociales.
Limitar el papel de la policía como agente de cambio social originaría problemas serios en las democracias parlamentarias, puesto que estas han intentado aislar a la policía de cualquier implicancia o influencia política.
Las razones por las cuales la policía parece incapaz de mirar al futuro o hacer planes sobre los cambios sociales es porque carece de planes previsores y se abocan a los hechos diarios y concentran sus esfuerzos en problemas cotidianos y domésticos que les parecen más importantes que los del día siguiente. Otro problema es que los policías no adoptan decisiones a largo plazo con respecto a los gastos de capital fijo. Su presupuesto para el equipamiento se agota rápido y las necesidades del personal se encaran a corto plazo e ignorando otras necesidades.
8.2 LAS ORIENTACIONES DE LA POLICÍA HACIA EL FUTURO Y SU PAPEL COMO AGENTE DEL CAMBIO SOCIAL.
Los organismos de policía son organizaciones burocráticas.
Los servicios de policías tienen una excesiva preocupación por los medios, cómo mejorar el tiempo de respuesta de llamadas, mejorar la organización profesionalizándola o desarrollar un sistema moderno de información. Se insiste en la mejora de la organización en vez de lo que se hace en la práctica y se presta mayor atención a cómo se utiliza la fuerza que al porqué y para qué se usa.
El policía es reticente a la planificación futura.
Existe una resistencia institucionalizada en la policía para los cambios o para encontrar nuevas fórmulas y evaluarlas profundamente en los servicios policiales que la investigación y la planificación consiguen implantarse difícilmente en el policía.
Es necesario financiar la investigación y la planificación con el diez por ciento del presupuesto. Existe la carencia de ciencia y de investigación criminal.
8.3 ROL DE LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO Y EL DESARROLLO NACIONAL
La PNP es el principal responsable de mantener, garantizar y restablecer el Orden Interno en condiciones normales de pleno derecho; para ello desarrolla estrategias orientadas a la prevención e investigación.
Las funciones de prevención, investigación y seguridad, así como otras de la PNP están orientadas al mantenimiento del Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana: "Seguridad Nacional".
MISIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
La Constitución Política del Perú asigna la misión de la Policía Nacional en su Articulo 166, determinando que: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
El Ministerio del Interior dentro del proceso de modernización de la institución ha definido la misión de la PNP como " garantizar la seguridad y tranquilidad pública en todo el territorio peruano a través de la prestación eficiente y eficaz de los servicios policiales, permitiendo a las personas alcanzar su pleno desarrollo".
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