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Evolución Histórica y Jurídica de la Banca en Venezuela

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Evolución Histórica de la Banca en Venezuela
  3. Expansión de la Banca Venezolana
  4. Crisis Bancaria Venezolana
  5. Mejoramiento y Fusión de la Banca Nacional
  6. Evolución Jurídica de la Banca en Venezuela
  7. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
  8. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
  9. Conclusión

Introducción

El buen funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano juega un papel sumamente importante para el desarrollo armónico de la economía de nuestro país, donde el Sistema Bancario tiene una alta ponderación para el logro de este objetivo. Los Bancos y otras Instituciones Financieras que operan actualmente en nuestra nación, son el producto de una serie de transformaciones evolutivas que se han venido presentando desde el siglo XIX, cuando se crearon los primeros bancos, al igual las leyes por las que estos se rigen, también han sufrido metamorfosis ajustándose a las condiciones de cada periodo, asimismo con el pasar del tiempo se necesito de organismos que regularan las actividades bancarias, lo que trajo como consecuencia el origen de entes como el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos, el Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria y otras instituciones Financieras.

A continuación en el presente material se expondrá la evolución histórica y jurídica de la banca Venezolana, expresando más detalladamente como se desarrollaron los cambios que sufrió el Sistema Bancario desde su origen hasta nuestros días.

Evolución Histórica de la Banca en Venezuela

La inestabilidad bancaria en Venezuela se ve influenciada principalmente por la falta de estabilidad política, todas o la mayor parte de la banca sólo concedía préstamos al sector gubernamental y participaba como ente de recaudación aduanera, sin embargo, todos los bancos desde 1839 hasta 1882 tuvieron una duración efímera. A muchos de estos bancos se les permitía la acuñación y puesta en circulación de monedas y billetes; el primer intento de establecer un banco de comercio en Venezuela de capital nacional ocurre en 1825 que se fundaría con el nombre de Banco de Venezuela, sin embargo no se pudo llevar a cabo la propuesta.

Un año más tarde es presentado en el país el "Proyecto Revenga", un banco nacional para la Gran Colombia (hoy Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) cuya sede estaría ubicada en Bogotá y se abrirían 4 sedes inicialmente en Caracas, Cartagena, Guayaquil y Ciudad de Panamá, al igual que el caso del Banco de Venezuela de 1825 no llegó a termino el proyecto.

En 1839 se funda por William Ackers el primer banco en Venezuela aunque de capital extranjero, el Banco Colonial Británico que fue dirigido por Leandro de Miranda, hijo de Francisco de Miranda, en 1848 cesa operaciones. Ackers funda junto con otros inversionistas y el Estado venezolano (a cargo del 20% de las acciones) el Banco Nacional de Venezuela el cual cumpliría la función de recaudación aduanera y cancelación del presupuesto nacional; además de facilitar descuentos y depósitos. Pero en 1850 corre la misma suerte que el Colonial Británico y cierra.

Para 1861 se establece un banco denominado Banco de Venezuela (sin relación alguna con el actual) que solo lograría cumplir un año de servicios tras fracasar en las políticas bancarias que se habían trazado. Bajo el nombre de Banco Caracas se intentarían establecer en cuatro oportunidades instituciones bancarias comerciales en el país, apartando un intento fallido de 1838 de creación de un banco; el primer Banco de Caracas nace 1862 pero sería liquidado en 1863, luego serían fundados y liquidados otros bancos con ese nombre entre 1876-1877, 1877-1879 y 1879-1883.

Una vez liquidado el último de los que se llamaron Banco Caracas se funda el Banco Comercial, que logró consolidarse y crecer hasta transformarse en Banco de Venezuela en 1890 aún existente.

El establecimiento de los actuales bancos modernos en Venezuela lo logra el Banco de Maracaibo el 20 de julio de 1882 el cual fungiría además como emisor de billetes, a éste le seguiría el actual Banco de Venezuela inscrito legalmente el 2 de septiembre de 1890 y entrando en funcionamiento el 18 de agosto de 1890 tras la transformación del Banco Comercial. El 23 de agosto de 1890 es fundado el Banco Caracas (hoy fusionado con el Banco de Venezuela) y entra en operaciones el 1 de diciembre del mismo año con la función principal de servir al sector privado.

Luego de una pausa de más de dos décadas es fundado un cuarto banco, el Banco Comercial de Maracaibo en 1916 y posterior a éste arribaron los bancos extranjeros como The Royal Bank of Canada (Inter Bank hoy fusionado con el Banco Mercantil), The National City Bank of New York (City Bank) y el Banco Holandés Unido (Banco Continental hasta su fusión con el Banco Provincial). En 1925 y 1926 son fundados el Banco Venezolano de Crédito y el Banco Mercantil y Agrícola (hoy Mercantil) quienes estaban autorizados para la emisión de billetes ante la falta de un Banco Central junto con otros cuatros bancos Venezuela, Maracaibo, Caracas y Comercial de Maracaibo.

La participación del Estado con instituciones propias llegó en 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, con la creación de dos bancos especializados para incentivar el sector agrícola y de construcción de viviendas populares, el 13 de junio de 1928 se establece el Banco Agrícola y Pecuario con sede en Maracay (luego trasladada a Caracas) y poco después el 30 de ese mismo mes se crea el Banco Obrero también con sede en Maracay pero traslada en 1936 a Caracas. En 1937 es creado por ley el Banco Industrial de Venezuela con el objetivo de financiar e impulsar el desarrollo industrial del país. Si bien Antonio Guzmán Blanco sentó las bases legales para el establecimiento de bancos en Venezuela, sería Eleazar López Contreras el que se encargaría de la modernización de la banca con la creación del Banco Central de Venezuela y una ley de bancos que logró la creación de la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y el Consejo Bancario Nacional.

Expansión de la Banca Venezolana

Luego de 1940 por iniciativa del gobierno se promueve el establecimiento de bancos regionales y de fomento, además de seguir el crecimiento y creación de bancos privados entre los que destacan el Banco Unión fundado en 1946 que lograría establecerse entre los primeros cuatro bancos del país hasta entrado el Siglo XXI, el Banco Francés e Italiano para la América del Sur que inicia operaciones en 1950 de capital mayoritario de Francia, para 1971 menos del 20% del capital accionario de este banco era extrajero esto debido al proceso de venezolanización iniciado por el presidente de la República Rafael Caldera, para 1975 se cambia el nombre a Banco Latino.

Entre los bancos importantes que fueron establecidos en la década de los cincuenta destacan los bancos Provincial y Metropolitano fundados 1952, el Banco del Caribe en 1954, los bancos Occidental de Descuento y Exterior en 1956. Otros bancos regionales creados en la década del cincuenta como el Carabobo, Miranda y Aragua se fusionarían para crear el Banco Consolidado (hoy Corp Banca) en 1967. Cabe destacar que en un principio este banco se llamó Banco del Centro Consolidado.

En 1977 se aprueba una ley para incentivar la banca privada regional, esto permite que en la década de los ochenta inicien operaciones los bancos Agroindustrial Venezolano (actual Banesco) Zulia (luego Banco Progreso), Caroní, Comercial de Falcón (actual Banco Federal), Plaza y Sofitasa, entre otros.

Crisis Bancaria Venezolana

Desde la crisis social de 1989 y las medidas económicas adoptadas por el presidente Carlos Andrés Pérez, además de las dos intentonas de Golpe de Estado en 1992 se empeoró y aceleró el proceso inflacionario en Venezuela, aunado a las elevadas tasas de interés, el endeudamiento y la imposibilidad de la banca de pagar a tiempo sus obligaciones, se desata una gran crisis bancaria en el país que se inicia en 1994 con el desplome del Banco Latino y al Grupo Latinoamericana Progreso al cual pertenecía dicho banco el Banco Progreso y el Banco República, además de arrastrar a otros bancos como el Banco Metropolitano, Banco Principal, Banco La Guaira, Banco Italo Venezolano, Confinanzas, Banco Construcción, Cremerca y al banco más antiguo para el momento en el país, el Banco de Maracaibo. Otros bancos como el Consolidado y el Banco de Venezuela pese a ser intervenidos, son vendidos por el Estado venezolano a capitales extranjeros, el primero sería adquirido finalmente por Corp Banca y el segundo por el Grupo Santander. El Banco Unión también cae en la crisis pero logra reponerse por auxilio financiero. La crisis es superada por completo en 1996.

Mejoramiento y Fusión de la Banca Nacional

Luego de la recuperación bancaria comienza un proceso de fusión entre los bancos del estrato grande y mediano de la banca venezolana, de 123 instituciones bancarias que existían en 1996 pasaron a funcionar 58 en 2006, en donde destaca 38 procesos de fusiones. Algunos bancos como el Banco de Venezuela y el Banco Caracas son adquiridos por el Grupo Santander, que fusionaría el último en Banco de Venezuela; el Banco Provincial se hizo con el control del Banco Lara fusionándolo; el Banco Mercantil absorbió a Inter Bank; mientras que el Banco Unión se fusionaría con Caja Familia creando en 2001 Unibanca, este banco realizó la mayor campaña publicitaria jamás vista en Venezuela desde la fundación de la banca[1] un año después sería adquirido por Banesco que era un banco mucho menor que Unibanca.

También en el año 2001 el Banco República se fusiona con Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo, pasando éste último a la categoría de Banco Universal.

Para 2007 se esperaban dos grandes fusiones, la primera del Banco Occidental de Descuento con Corp Banca (Venezuela) y la otra gran fusión se esperaba era la adquisición por parte del Banco Confederado de Bolívar Banco y BanPro, en un principio se especuló que el Banco Canarias también podría se fusionado con los anteriores siendo descartado, pero ya para 2009 los cuatro bancos formaban parte de un mismo grupo financiero, aunque no fusionados. Ese mismo año Banesco se convirtió en el banco más grande de Venezuela superando al Banco Mercantil, mientras que por parte de la banca estatal Banfoandes se consolidó como el primer banco del Estado.

Las fusiones bancarias que se esperaban desde 2007 no se materializaron como estaban previstas.

Nuevas Perspectivas para la Banca Nacional

A finales de noviembre de 2009, el Gobierno venezolano detectó una serie de irregularidades en distintas instituciones financieras, entre ellas los bancos Canarias, BanPro, Confederado, Bolívar Banco, Banco Real, Central Banco Universal, Baninvest, BaNorte, Mi Casa EAP, InverUnión y Banco del Sol en lo que respecta a aumento de capitales sin demostrar el origen de los mismos, transferencia de fondos de una institución a otra, negociaciones fraudulentas con el dinero de los ahorristas y escasez de liquidez para asumir sus responsabilidades.

Por tal motivo, las autoridades nacionales decidieron, tras los análisis de rigor, liquidar las instituciones Canarias, Banpro, Banco Real, Baninvest y Banco del Sol y asumir el pago de los ahorristas, mediante garantías establecidas en la ley, hasta 10 mil bolívares fuertes en una primera etapa (con la modificación de la ley que rige el sector tal cifra fue aumentada hasta 30 mil). Para ello, se valió del Banco de Venezuela, ente recientemente estatizado, y la colaboración de la banca privada.

Por otro lado, decidió pasar a la banca pública las instituciones Confederado, Central y Bolívar Banco. Las tres entidades financieras, en fusión con Banfoandes -banco estatal que demostró un crecimiento acelerado en los últimos años- forman parte de Bicentenario Banco Universal, el cual empezó funciones de manera oficial el 21 de diciembre de 2009. El 12 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo de Venezuela resolvió fusionar a BaNorte con Bicentenario Banco Universal.

En el caso de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, se resolvío rehabilitarla y fusionarla con el estatal Banco de Venezuela, con lo que se logró posicionar a la entidad pública del cuarto puesto hasta el segundo del ranking bancario venezolano. Recientemente se conoció que el Estado venezolano decidió la liquidación de la entidad financiera Inverunión.

La idea, según declaraciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías; del entonces ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque; y del entonces ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani, es fortalecer la actividad financiera del Estado, reforzar las instituciones que prestan servicios de banca universal, reagrupar a las llamadas instituciones financieras especializadas y "bancarizar" a la población venezolana que hasta la fecha no ha tenido acceso a los servicios que prestan los organismos financieros.

El lunes 14 de junio de 2010, el gobierno venezolano decidió la intervención a puerta cerrada del Banco Federal, por incurrir en irregularidades como el hecho de que sus pasivos exigibles eran mayores a los activos liquidables de inmediato; que no mantuviera el saldo mínimo por encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela (BCV); además del incumplimiento de los porcentajes mínimos de 12% del coeficiente de patrimonio activo y de 8% para el coeficiente de operaciones contingentes, los cuales apuntaban a la insolvencia patrimonial del banco.

En octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) impuso varias medidas administrativas al Banco Federal que incluían no decretar dividendos ni tomar nuevos fideicomisos, las cuales desatendió la institución bancaria. Incluso, el ente contralor le otorgó una prórroga que la directiva del banco no aprovechó para ponerse a derecho.

El 10 de agosto de 2010, ha menos de dos meses de haber sido intervenido, el gobierno venezolano [8] decide la liquidación parcial de los activos del Banco Federal. En rueda de prensa, el ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Jorge Giordani; el ministro de Estado para la Banca Pública, Humberto Ortega Díaz; y el superintendente Nacional de Bancos, Edgar Hernández Behrens, explicaron que un importante porcentaje de los activos del Federal (que suman más de 4 mil 515 millones de bolívares fuertes) serían vendidos para recuperar las pérdidas, que sobrepasan dicha cantidad.

Asimismo, anunciaron que unas 68 agencias del banco liquidado pasarían a la banca pública; el resto se ofrecerá a las entidades privadas que las requieran.

El 15 de octubre de 2010, en rueda de prensa, el ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, anunció la intervención a puerta cerrada de la entidad financiera Bancoro, debido a los graves problemas de iliquidez e incapacidad para honrar los compromisos con sus depositantes. El Estado venezolano garantizó el pago de garantías a sus cuentahabientes hasta en 98% del total de 177 mil 115 clientes que hasta el momento de la medida registraba la entidad bancaria.

Evolución Jurídica de la Banca en Venezuela

Creación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:

  • Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos.

  • Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.

  • Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían nuevamente sustraídos.

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

  • Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.

  • Consejo Bancario Nacional.

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2 establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

El Consejo Bancario Nacional

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.

  • La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

  • Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela.

  • Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del Código de Comercio venezolano.

  • Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad.

  • Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento decisión del Presidente de la República para que de ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas.

En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivote determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección, las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto (Inspección extra situ).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:

  • Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.

  • Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.

  • Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras.

La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.

Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.

Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras.

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

Durante la gran depresión de los años 1929-39, en los Estados Unidos, un gran número de bancos, especialmente los de menor tamaño, quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrícolas.

Para aumentar los efectos de esta crisis, la administración de Franklin Delano Roosveldt, creó la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los casos restantes liquidó los bancos compensando a sus depositantes.

El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Conclusión

Luego de haber realizado esta exhaustiva investigación que comprende la evolución histórica y jurídica de la Banca en Venezuela, el colectivo de estudiantes, con respecto al tema en cuestión, llega a las siguientes conclusiones:

  • El Sistema Bancario de nuestro país juega un papel muy importante dentro de la economía, ya que, a través de los créditos que otorgan a las industrias y demás empresas, contribuyen a la activación del aparato productivo de nuestra nación, y con esto la generación de nuestros empleos.

  • Los cambios que ha experimentado la banca han sido en beneficio de sus afiliados, debido que se ha venido mejorando la calidad del servicio que prestan.

  • Las leyes y organismos reguladores de la banca son de suma importancia, para evitar una crisis financiera como la que ocurrió en 1994, ya que estos imponen una serie de medidas, así como también, mayor supervisión y un efectivo control que garanticen la legitimidad de sus actos y una mayor garantía para sus afiliados.

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

Octubre, 2010

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Politécnica Territorial Federico Brito Figueroa

La Victoria Edo Aragua

Administración: sección 4