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Separata de Legislación Laboral


Partes: 1, 2

  1. Introducción a la Ciencia Jurídica
  2. Definición del Derecho del Trabajo
  3. El Trabajo
  4. La Constitucionalización del Derecho del Trabajo
  5. El Contrato de Trabajo
  6. El consentimiento
  7. La causa
  8. Formas del contrato de trabajo
  9. La prestación del trabajo
  10. La remuneración
  11. La remuneración
  12. Casos prácticos laborales
  13. Referencias Bibliográficas

Introducción a la Ciencia Jurídica

En su acepción usual o corriente "DERECHO" quiere decir aquello que es recto, directo.

El concepto rectitud no solo significa que se sigue la misma dirección, sino adecuarse a una Regla, a una norma.

Cuatro son las significaciones que se atribuye a la voz Derecho:

  • 1) Como NORMA o conjunto de normas vigentes.

  • 2) Como facultad atribuida a un SUJETO para hacer, no hacer o exigir algo.

  • 3) Como ideal de justicia o su negación.

  • 4) Como Saber humano aplicado a la realidad.

El Derecho corresponde al Hombre en tanto persona:

El Derecho deriva de la esencia misma de la persona y le señala los medios para que se realice como tal y alcance sus fines propios en la sociedad.

LAS NORMAS expresan que determinada conducta debe ser lo cual tanto puede ser como no ser, en la realidad, puesto que depende de un arbitrio humano.

Precisamente porque en el MUNDO REAL puede no cumplirse lo que la norma estatuye, por eso la norma tiene sentido como tal; NORMA. Si lo que la norma dice se realizara siempre y necesariamente, forzosamente, entonces la norma perdería su carácter de "DEBE SER", dejaría de ser tal norma, y se transformaría en una Ley (en la expresión de una concatenación causal constante de fenómenos).

LA NORMA expresa que algo DEBE SER porque ha sido reconocido como valioso.

Él debe ser en el plano ideal es, pues, él debe ser de los valores.

Las Normas de conducta que apunta hacia los VALORES, pertenecen al mundo de la Cultura.

Los Valores planean sobre el individuo y sobre su cultura, los gobiernan en mayor o en menor medida desde arriba.

El Derecho pertenece al mundo de la Cultura y puede ser comprendido sólo mediante conceptos culturales.

El Concepto del Derecho es un concepto cultural, lo que es lo mismo un concepto de una realidad referida a valores, una realidad cuyo sentido consiste en estar al servicio de valores.

El DERECHO de la realidad que tiene el sentido de servir al VALOR JURÍDICO, a las IDEAS DE DERECHO.

La Idea de DERECHO no es otra que la de JUSTICIA.

Tres son los caminos seguidos para llegar a una definición integral del Derecho:

1.- La Sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza.

2.- La exigencia de regular su conducta mediante Normas. y

3.- Él debe ser orientado hacia Valores.

HECHO

VALOR

NORMA

EL DERECHO es norma, con especiales características, elaborada por los hombres con el propósito de realizar valores.

Son elementos integrantes de una definición del Derecho:

1.- La Conducta social del hombre como persona.

2.- La necesidad de regular dicha conducta mediante un sistema de Normas; y

3.- Los Valores hacia los cuales debe orientarse esa conducta.

La existencia de la SOCIEDAD reclama la ordenación de las relaciones intersubjetivas y que el esfuerzo de todos sus componentes se oriente hacia la realización del BIEN COMÚN.

Las Normas son reglas que señalan el sentido y los límites de la acción en orden al logro de esos fines.

Los Valores son los principios ideales que deben regir toda convivencia humana justa.

De allí que el Derecho puede considerarse como "La Regulación de la Vida Social del Hombre para alcanzar la Justicia".

Definición del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que rigen la prestación del Trabajo en relación de dependencia por una remuneración. En otras palabras es una regulación jurídica mediante el contrato de trabajo, o prestación del trabajo.

El Derecho del Trabajo es un rama del Derecho rectora de las relaciones surgidas por el suministro contractual de la fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o ingreso económico.

El Derecho del Trabajo es el conjunto sistemático de principios, teorías, estudios y opiniones sobre la actividad laboral, a la que se le ve en su doble realidad de estructuras de normas y de relaciones sociales en acción. Se le denomina también DOCTRINA del derecho del Trabajo.

El derecho como sistema de relaciones sociales basadas en el trabajo.

EL SER.- El Derecho es un sistema de relaciones sociales es decir, un conjunto de conductas humanas entrelazadas de acuerdo con cierto orden, que la sociedad origina en su evolución.

El Derecho pertenece al mundo del ser, vale decir al plano de la REALIDAD SOCIAL; el derecho se presenta allí en la forma de hechos sociales, practicados por los Seres Humanos al realizar su vida de relación con sus semejantes; circular, trabajar, adquirir bienes disponer de ellos, cumplir obligaciones, etc.

Prácticamente todas las relaciones sociales son relaciones jurídicas por cuanto comportan obligaciones y facultades recíprocas ejercitándose bajo la garantía de una sanción.

EL DEBE SER.- El Derecho es un conjunto de normas jurídicas, entendiendo por norma una disposición obligatoria destinada a regir la conducta humana, respaldada por una sanción material para asegurar su cumplimiento.

El Derecho pertenece al plano del DEBE SER; su lugar es el mundo mental de los seres humanos la norma se ubica allí como un mandamiento o una disposición dada por un grupo social dotado del poder de hacerse obedecer. Lo que le da carácter jurídico a esta disposición es que ella debe ser acatada por los seres humanos a quienes va dirigida la pena de aplicársele una sanción material que recae sobre su persona, su libertad o su patrimonio. Una norma sin sanción material sería una norma moral, en cuyo caso la sanción puede estar en la propia conciencia del individuo o en el juicio de los demás.

El Trabajo

El Trabajo como Necesidad y como Deber Social

El Trabajo constituye, en lo esencial, una actividad de los seres humanos destinados a extraer de la naturaleza y a transformar solo bienes con los cuales satisfacen sus necesidades individuales y sociales.

El Trabajo es, por ello, fuente de la riqueza o producto social y de allí que se presente como una OBLIGACIÓN SOCIAL para todos los Seres Humanos capaces de realizarlo. En consecuencia, nadie, salvo que estuviese incapacitado físicamente, debiera participar en la distribución del producto creado por el trabajo si se obtuviese de cumplir esta obligación. Las más antiguas sociedades han recogido esta verdad, nacida de la actividad diaria del ser humano frente a la necesidad, como un principio elemental de la vida social: El que no trabaja no debe comer, han proclamado con un sentido semejante, en nuestro país, la civilización comunitaria de los Incas, pese a la estructura Teocrático – Vertical de su gobierno, había acuñado consultación cotidiana la sentencia:

Ama Quella (No seas perezoso); Ama Sua (No seas ladrón) Y Ama Llulla (No seas mentiroso)

Que significa que no dejes de trabajar, no tomes lo que no te tocó en el reparto social, no mientas a la Comunidad.

Caracteres del Trabajo:

Son los siguientes:

  • 1. El Trabajo implica un desgaste energético que requiere la ingestión de una cantidad suficiente de calorías, mediante la alimentación y condiciones de vida personal y familiar adecuadas.

  • 2. El Trabajo comprende básicamente una actividad mental para concebir y planear lo que se desea hacer, y una ejecución manual. Por rústico que sea el trabajo la actividad mental se halla presente en forma dominante, así como es indispensable la actividad manual aun en los trabajos más intelectualizados.

  • 3. El Trabajo se realiza necesariamente con instrumentos de producción, con los cuales se transforma las materias primas o insumos.

  • 4. El Trabajo requiere una formación profesional de diferente nivel, según la complejidad de las labores a realizar.

  • 5. El Trabajo supone la división en ocupaciones diversas, de mayor o menor especialización, según el grado de desarrollo económico y técnico de la empresa y de la sociedad, y de diversa jerarquía, según el nivel de responsabilidad y de dirección del trabajador en la Empresa en el Estado o en otros Centros donde se halle ocupado.

DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo.- Ha sido definido en forma casi unánime por la doctrina de los países capitalistas, como el conjunto de normas jurídicas que rigen la prestación del trabajo en relación de dependencia por una remuneración.

Es, en otros términos, el derecho rector de las relaciones de trabajo en una economía capitalista.

El Derecho del Trabajo es una rama del derecho; rectora de las relaciones surgidas por el suministro contractual de la fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración o ingreso económico.

El Trabajo puede ser para otra persona, para la empresa de los propios trabajadores, para la administración pública o practicando en forma independiente.

Ciencia del Derecho del Trabajo

Es el conjunto sistemático de principios, teorías, estudios y opiniones sobre el derecho del trabajo, al que se le ve en su doble realidad de estructura de normas y de relaciones sociales en acción. Se le denomina también DOCTRINA del Derecho del Trabajo.

Partes del Derecho del Trabajo

Atendiendo a las instituciones que regula, derecho del trabajo se divide en derecho del trabajo individual, derecho del trabajo colectivo y del derecho del trabajo procesal.

Derecho del Trabajo Individual

Es la subrama del derecho del trabajo que contiene las normas que rigen las relaciones de un empleador con el trabajador, o de los trabajadores asociados para producir. EN EL TRABAJO DEPENDIENTE: Estas relaciones tienen por base el contrato de trabajo. EN EL TRABAJO ASOCIATIVO: El contrato de asociación para el trabajo y la producción que da lugar a una empresa.

Derecho del Trabajo Colectivo

Es la subrama del Derecho del Trabajo que comprende las normas referidas a las relaciones entre agrupaciones de trabajadores y de empleadores. Los sujetos de estas relaciones son las organizaciones sindicales, y el acto fundamental que practican es la convención colectiva.

Derecho del Trabajo Procesal

Es la subrama del derecho del trabajo que se ocupa de las relaciones de carácter contencioso para hacer valer los derecho infringidos, es decir para dar solución a los conflictos jurídicos laborales.

El Derecho del Trabajo.- Es el conjunto de normas jurídicas, que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida (Mario de la Cueva).

Función Social del Derecho del Trabajo

Naturaleza del Derecho del Trabajo:

  • 1. Derecho Privado

  • 2. Derecho Público

  • 3. Derecho Social

La Constitucionalización del Derecho del Trabajo

Necesidad de elevar a un Marco Constitucional los Principios del Derecho del Trabajo.

Constitución Política de 1993

ARTÍCULO 22°.- Protección y Fomento del Empleo.

El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

ARTÍCULO 26°.- Principio que regula la relación laboral.

En la relación laboral se respetan los siguientes principios.

La Relación de Trabajo

Es el conjunto de derechos y obligaciones que emanan o surgen del Contrato de Trabajo, aplicables en consecuencia a las partes del contrato. Empleador y Trabajador.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  • La Constitución

  • Los Tratados Internacionales/Convenios OIT

  • La Ley

  • El Convenio Colectivo de Trabajo

  • Los Usos y Costumbres

  • La Doctrina

  • La Jurisprudencia. Sentencias del Tribunal Constitucional

Sentencias en Casación de la Corte Suprema

OTRA CLASIFICACIÓN DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fuentes Estatales

  • a) Fuentes de Origen Legislativo

  • 1) LA CONSTITUCIÓN.- Es la norma suprema rectora de las relaciones sociales de un país, a la cual deben ajustarse las demás normas.

  • 2) LA LEY.- Emana del Poder Legislativo, no forzosamente del Congreso, sino del órgano que ejerce el Poder Legislativo, que puede ser el Consejo de Ministros cuando el Gobierno tiene su origen en un golpe de Estado o cuando hay una delegación de la función legislativa por el Congreso.

  • b) Fuentes de Origen Ejecutivo

Tiene como función fundamental la ejecución de las Leyes y de la Política del Estado.

Los actos de ejecución de este Poder pueden ser de dos clases: Reglamentarios y de Administración.

Los Actos Reglamentarios se traducen en normas de aplicación de las leyes, y toman en general, la forma de Decretos Supremos, firmados por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro del Sector al cual corresponde de la actividad objeto de la ley, que en nuestra materia es el Ministro de Trabajo, principalmente.

  • c) Fuentes de Origen Judicial

Son los Fallos o Sentencias de los Tribunales Judiciales expedidos en última instancia los cuales se denominan genéricamente jurisprudencia. Estos Fallos crean precedentes aplicables a casos similares, que revisten importancia en la medida en que señalan la forma como se debe aplicar las Leyes y otras Normas.

Fuentes Profesionales

  • a) Las Convenciones Colectivas

Son los acuerdos celebrados entre una Organización Sindical de Trabajadores y un Empleador o una Organización de Empleadores. Se dice de ellas que tienen la forma de un convenio pero en el fondo es una ley, porque rigen las relaciones de la pluralidad de sujetos representados por las instituciones pactantes.

Gran parte de la normatividad laboral está constituida en las convenciones colectivas, cuya fuerza normativa es equivalente a la ley.

  • b) Los Usos y las Costumbres Laborales

Consisten en la repetición de determinada manera de comportarse que se aceptan por lo general, sin oposición. El Uso es menos arraigado que la Costumbre.

Cuando los Contratos son uniformes se convierten en una fuente del Derecho, sobre todo si son contratos de adhesión o sea ajustados a una fórmula a la cual una de las partes, que casi siempre es el Trabajador, tiene que adherirse necesariamente si desea ingresar a la relación laboral, pero su validez está condicionada a su conformidad con las normas de mejor jerarquía.

  • d) Los Reglamentos Internos de la Empresa

Contienen disposiciones destinadas a regir la actividad de los trabajadores de la Empresa

Fuentes Internacionales

Es una Organización con sede en GINEBRA (SUIZA). Fue fundada en 1919 por disposición del Tratado de Versalles, que puso fin a la 1ra Guerra Mundial. Gobiernos, Empleadores y Trabajadores.

La OIT se compone de tres órganos:

Caracteres del Derecho del Trabajo

  • 1) Carácter Económico

Consiste en que sus normas señalan un monto monetario determinado, tanto para el Empleador como para el Trabajador.

  • 2) Carácter defensivo de Trabajador

Consiste en la limitación a la Libertad de Contratación del Empleador al surgir normas de protección del trabajador.

  • 3) Carácter Expansivo

Consiste en ampliar su Campo de Aplicación y su Contenido, es decir a crecer en una dirección horizontal y en una dirección vertical.

HORIZONTALMENTE al comprender a nuevos grupos de trabajadores y VERTICALMENTE al aumentar el número de instituciones jurídicas y calidad de derechos sociales.

  • 4) Carácter de Derecho Privado

Consiste en el derecho de trabajo individual porque tiene como institución fundamental al CONTRATO DE TRABAJO y el derecho de trabajo colectivo porque tiene como instituciones fundamentales a la ASOCIACIÓN SINDICAL y la CONVENCIÓN COLECTIVA.

Pueden ser la expresión de la voluntad del Empleador fundada en su poder de dirección, en cuyo caso su fuente reside en el Contrato individual de trabajo, al iniciarse la relación, más si implican variaciones de las condiciones en que se realiza esta relación deben ser aprobadas por convención colectiva, por comprometer los intereses y derechos de todos o de una parte de los trabajadores de la empresa.

El Contrato de Trabajo

Definiciones

Según De la Cueva.

El Contrato de Trabajo constituye el "simple acuerdo de voluntades para la prestación de un servicio, sea únicamente la condición para que el trabajador, como dice MONITOR, quede enrolado en la empresa, enrolamiento que, a su vez, determina la formación de la relación de trabajo y, consecuentemente, la producción de los efectos normales que el derecho del trabajo atribuye, no al acuerdo de voluntades, sino a la prestación del servicio".

Para Cabanellas

El Contrato de Trabajo es "aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes de una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los casos, recibir una compensación equitativa de aquél que obtiene los beneficios".

Ramírez Gronda

Considera que el Contrato de Trabajo es una "convención por la cual una persona (Trabajador), pone su actividad profesional a disposición de otra persona (Empleador), sea persona jurídica, individual o colectiva, en forma continuada, a cambio de una remuneración.

EL CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo es una convención o un acuerdo por el cual una persona, el trabajador se compromete a prestar trabajo, bajo dependencia y por cuenta de otro, el empleador, quien se compromete, a su vez, a pagar una Remuneración.

Las definiciones legales del Contrato de Trabajo han seguido, por lo general, el sentido impreso por las definiciones doctrinarias que lo consideran sólo como un ACUERDO, y, con respeto a su objeto, han evolucionado hasta remarcar la necesidad de que el trabajo sea bajo dependencia.

Entendemos, sin embargo, que el Contrato de Trabajo no es sólo un acto jurídico inicial destinado a producir efectos jurídicos, sino mucho más.

Constituye una estructura de conductas, o hechos humanos formalmente válidos, de dos personas, consistentes en que una de ellas entrega su fuerza de trabajo y se pone, para ello, a disposición de la otra, a cambio de la cual ésta paga una Remuneración.

Esta Estructura se desarrolla en dos etapas consecutivas:

En la 1ra etapa, se presenta como un acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios en relación de dependencia para el empleador, y éste, por su parte, se compromete a pagarle una remuneración.

En este primer momento, el Contrato de Trabajo se manifiesta como una relación obligacional que se cumple en el transcurso del tiempo.

En la 2da etapa se dice; así, que un trabajador tiene un Contrato de Trabajo con un empleador, no únicamente porque han celebrado un acuerdo, sino porque se encuentra ligado con él durante un tiempo determinado o indeterminado en que le entrega su fuerza de trabajo.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.- BILATERALIDAD.- El Contrato de Trabajo es bilateral, porque reúne dos partes: A un Empleador y a un Trabajador, cada una de las cuales se obliga con prestaciones determinadas por mutuo consentimiento. Bilateralidad: Dos partes contratantes Empleador – Trabajador.

2.- ONEROSIDAD.- El Contrato de Trabajo es oneroso porque las prestaciones de cada una de las partes tienen una valorización monetaria. Onerosidad: Tiene estimación económica.

3.- CONMUTATIVIDAD.- El Contrato de Trabajo es conmutativo porque las prestaciones que lo componen son susceptibles de ser previamente conocidas. Conmutativo: Las prestaciones son conocidas previamente.

4.- TRACTO SUCESIVO.- Porque el Contrato de Trabajo no se ejecuta en un acto instantáneo que se agota luego de ser producido, sino que se realiza en el transcurso del tiempo, a través de prestaciones que se contraponen permanentemente. Tracto Sucesivo: No se agotan con la ejecución de un solo acto por parte del trabajador.

5.- SINALAGMÁTICO: Genera obligaciones de ambas partes contratantes.

edu.red

  • I. EL VÍNCULO.- Es el lazo o la decisión común de las partes de relacionarse, realidad jurídica formada por la conjunción de sus voluntades para ejecutar un objeto común.

El Vínculo no es, por lo tanto, sólo el consentimiento, o la voluntad de cada persona, sino más que es. Es la reunión de sus consentimientos, coincidentes en la prestación del trabajo y en el pago de la Remuneración.

  • A. La Capacidad.- En el Derecho del Trabajo, la expresión capacidad, designa dos conceptos diferentes: la capacidad laboral y la capacidad civil.

  • a) La Capacidad Laboral.- Es la aptitud física y mental para realizar el trabajo.

Ella debe ser permanente o presumirse que deberá serlo, aun cuando pueda luego interrumpirse por periodos más o menos limitados, debidos a causas como la enfermedad o el accidente.

  • b) La Capacidad Civil.- Puede ser goce, de ejercicio. La primera es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. Luego de la abolición de la esclavitud y de la servidumbre es ahora universal. La segunda es la aptitud de poder ejercer por sí mismo los derechos y de cumplir las obligaciones. Es la ley la que atribuye esta capacidad, basada en la madurez de la persona natural para racionalizar sobre la naturaleza de sus actos, y en la necesidad de responder por ellos.

  • B. El Consentimiento.- Es la voluntad de constituir la relación contractual y de determinar su objeto y las demás condiciones de su desarrollo. Por su importancia, su fuente legal es de rango constitucional.

  • II. OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Consiste para una de las partes, el trabajador, en la entrega de su fuerza o capacidad de trabajo que se habrá de emplear en el trabajo; para la otra, o el empleador, en el pago de la remuneración, obligación que tiene el carácter de contraprestación.

  • a) La Prestación de Trabajo.- La Obligación del Trabajador de entregar su fuerza de trabajo se tangibiliza en la ejecución de las tareas indicadas por el empleador. Es la obligación fundamental que tipifica este contrato. Sus caracteres básicos son la ejecución personal, la dependencia y la ejecución dentro de una jornada limitada.

  • b) El Pago de la Remuneración.- Es la Obligación fundamental del Empleador. Consiste en que sólo procede si el trabajador se pone a disposición del empleador, aunque éste no le proporcione ocupación, salvo si la ley o la convención colectiva establecen el pago no obstante la ausencia del trabajador.

  • c) Reciprocidad Obligacional.- Siendo el Contrato de Trabajo Bilateral, la teoría y la legislación señalan que ambas obligaciones: La Prestación del Trabajo y la Remuneración, deben contraponerse, o que una es causa de la otra. Esta interdependencia es permanente. Se encuentra en el acto contractual originario de la relación cuando una parte sabe que se obliga a cambio de un bien que la otra habrá de entregarle; pero también está presente en todo momento de la ejecución del contrato cuando a la prestación del trabajo debe suceder el pago de la remuneración.

  • d) Licitud y Posibilidad del Objeto.- El Objeto del Contrato, ya sea como prestación del trabajo o como remuneración, debe ser lícito y posible, según las reglas del Código Civil, aplicables supletoriamente en el Derecho del Trabajo. La licitud estriba en no ser contrario a la ley, de acuerdo con la disposición constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la ella no prohíbe (Art. 2do de la Constitución, numeral 24° inciso a).

  • III. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La forma puede ser expresa y tácita. La forma es la manifestación del compromiso de las partes de obligarse. Puede ser la expresión verbal o un escrito que ambas firmen; puede ser también un gesto afirmativo, o una actividad, como, por ejemplo, la incorporación del trabajador a la empresa por decisión del empleador.

Definición de Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es una convención o un acuerdo por el cual una persona, el trabajador se compromete a prestar trabajo, bajo dependencia y por cuenta de otro, el empleador, quien se compromete, a su vez, a pagar una remuneración.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • EL VINCULO

  • EL OBJETO y

  • LA FORMA

EL VÍNCULO.- Es el lazo o la decisión común de las partes de relacionarse, realidad jurídica formada por la conjunción de sus voluntades para ejecutar un objeto común.

El Vínculo se sustenta sobre dos elementos:

  • LA CAPACIDAD y

  • EL CONSENTIMIENTO

En el Derecho del Trabajo, la expresión capacidad, designa dos conceptos diferentes:

  • LA CAPACIDAD LABORAL

  • LA CAPACIDAD CIVIL

La Capacidad Laboral.- Es la aptitud física y mental para realizar el trabajo.

La Capacidad Civil.- Puede ser de goce y de ejercicio.

La Capacidad de Goce.- Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Ejercicio.- Es la aptitud de poder ejercer por sí mismo los derechos y de cumplir las obligaciones.

El consentimiento

El Consentimiento es la voluntad de constituir la relación contractual y de determinar su objeto y las demás condiciones de su desarrollo.

Caracteres del Consentimiento

  • PERSONAL

  • DEFINITIVO y

  • HALLARSE EXCENTO DE VICIOS

Caracteres Personal y Definitivo

En cuanto concierne al trabajador es éste quien debe manifestar personalmente su voluntad de contratar.

Vicios del Consentimiento

El Consentimiento no debe hallarse afectado por los vicios de error, dolo o violencia.

Objeto del Contrato del Trabajo

El Objeto del Contrato de Trabajo consiste para una de las partes, el trabajador, en la entrega de su fuerza o capacidad de trabajo que se habrá de emplear en el trabajo; para la otra, o el empleador, en el pago de la remuneración, obligación que tiene el carácter de contraprestación.

La Prestación del Trabajo

Es la obligación del trabajador de entregar su fuerza de trabajo que se tangibiliza en la ejecución de las tareas indicadas por el empleador. Es la obligación fundamental que tipifica este contrato.

Caracteres de la Prestación de Trabajo son:

  • LA EJECUCIÓN PERSONAL

  • LA DEPENDENCIA

  • SUBORDINACIÓN

  • LA EJECUCIÓN DENTRO DE UNA JORNADA LIMITADA

  • EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN

  • LA AJENIDAD

  • LA RECIPROCIDAD OBLIGACIONAL

Ejecución Personal

El trabajo, materia del contrato de trabajo debe ser necesariamente efectuado en forma personal por el trabajador comprometido en esta relación; es, como dice la doctrina, una Obligación INTUITU PERSONAE.

Subordinación

El Trabajo debe ser prestado bajo la dependencia del empleador o lo que es lo mismo, en relación de subordinación a éste. Ello quiere decir que al poner el trabajador su capacidad laboral a disposición del empleador, le otorga a éste el poder de dirigirlo, de darle órdenes y de controlarlo durante el tiempo de ejecución del trabajo; y el, por su parte, se obliga a obedecerle. Esta subordinación es jurídica porque tiene su origen en un acto contractual, y porque el ordenamiento jurídico le ha dado ese carácter esencial.

Sujeción a una Jornada Máxima

La entrega de la fuerza de trabajo al empleador sólo es permisible durante un tiempo limitado al día y a la semana; tiempo que se denomina jornada máxima y que, en nuestro país, es de ocho horas por día y de cuarentiocho por semana. Por consiguiente, el Trabajador no puede ser obligado a permanecer a disposición del Empleador más allá de estos límites.

El Pago de la Remuneración

Es la Obligación fundamental del Empleador. Consiste en que sólo procede si el trabajador se pone a disposición del empleador, aunque éste no le proporcione ocupación, salvo si la ley o la convención colectiva establecen el pago no obstante la ausencia del trabajador.

La Ajenidad

La Remuneración está limitada por el concepto de ajenidad. El trabajador sólo tiene derecho a la remuneración, ya que el empleador, como propietario de los medios de producción según el sistema jurídico, es quién organiza la empresa, dispone del producto obtenido, lo comercializa y guarda para sí el excedente, o plusvalía. Es por ello que se deben pagar las utilidades que genera la empresa gracias al trabajador.

Reciprocidad Obligacional

La causa

Siendo el Contrato de Trabajo bilateral, la teoría y la legislación señalan que ambas obligaciones: La Prestación del Trabajo y la Remuneración, deben contraponerse, o que una es causa de la otra.

Esta interdependencia es permanente. Se encuentra en el acto contractual originario de la relación cuando una parte sabe que se obliga a cambio de un bien que la otra habrá de entregarle; pero también está presente en todo momento de la ejecución del contrato cuando a la prestación del trabajo debe suceder el pago de la remuneración.

LICITUD Y POSIBILIDAD DEL OBJETO

El objeto del contrato, ya sea como prestación del trabajo o como remuneración, debe ser lícito y posible, según las Reglas del Código Civil, aplicables supletoriamente en el derecho del trabajo.

La licitud estriba en no ser contrario a la ley, de acuerdo con la disposición constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Formas del contrato de trabajo

Forma Expresa y Forma Tácita.- La Forma es la manifestación del compromiso de las partes de obligarse. Puede ser la expresión o un escrito que ambas firmen; puede ser también un gesto afirmativo, o una actividad, como, por ejemplo, la incorporación del trabajador a la empresa por decisión del empleador.

En el Contrato de Trabajo, la forma, además de exteriorizar la voluntad del trabajador, y del empleador, sirve como un medio de prueba cuando es escrita (forma ad probationem), y tiene el carácter de esencial para la formación del contrato si conjuntamente con la escrituralidad requiere la intervención de la administración pública del trabajo (forma ad solemni tatem).

Por Regla general, el Contrato de Trabajo es consensual, o sea que se perfecciona por la simple manifestación verbal del consentimiento. Y esto es explicable porque la vinculación laboral es un hecho frecuentemente y numeroso. Las obligaciones mínimas están predeterminadas por la reglamentación estatal y convención colectiva, por excepción, se exige la forma escrita.

EL CONTRATO DE TRABAJO

D.S.003–97–TR.TVO del D. Leg. 728 –LPCL Ley de la Productividad y Competitividad Laboral.

ARTÍCULO 4°.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.

El Contrato Individual de Trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • 1. La Prestación real y efectiva del Servicio. Carácter personalísimo del contrato de trabajo.

  • 2. El Pago de una Remuneración, onerosidad del contrato de trabajo; dado que una de las características del contrato de trabajo lo constituye su onerosidad, el trabajador recibirá de su empleador el pago de su remuneración pactada en el contrato de trabajo.

  • 3. El Vínculo de Subordinación; por el contrato de trabajo, el trabajador se somete a las facultades de dirección, organización y disciplinarios reconocidos por la legislación laboral a su empleador.

El Principio de la Primacía de la Realidad

Aplicación de Principio del Derecho Civil: El Pacta Sum Servanda; buena fe contractual.

La doctrina así como la jurisprudencia nacional son uniformes al momento de distinguir el contrato de trabajo con el contrato civil, para cuyo efecto resulta de mucha importancia el principio de la Primacía de la Realidad, el cual a decir de PLÁ RODRIGUEZ, "Significa que en caso de discordancia entro lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos"

Tipos del Contrato de Trabajo

  • 1. El Contrato Verbal

  • 2. El Contrato Escrito

  • 3. Los Contratos sujetos a Modalidad.

Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.

Modalidades del Contrato de Trabajo

  • 1. Contratos de Naturaleza Temporal.

  • a) El Contrato por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad.

  • b) El Contrato por Necesidades del Mercado.

  • c) El Contrato por Reconversión Empresarial.

  • 2. Contratos de Naturaleza Accidental

  • a) Contrato Ocasional

  • b) Contrato de Suplencia

  • c) Contrato de Emergencia

  • 3. Contratos para Obra o Servicio

  • a) Contrato para Obra o Servicio

  • b) Contrato Intermitente

  • c) Contrato de Temporada

La Desnaturalización del Contrato de Trabajo

Los Contratos de Trabajo sujetos a modalidades se consideran como de duración indeterminada.

  • a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

  • b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

  • c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuarse laborando.

  • d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

La prestación del trabajo

EL CENTRO DE TRABAJO

  • A. Normas Generales sobre el Centro de Trabajo

CLASES:

1° La Inscripción en el Ministerio de Trabajo y la Autorización de funcionamiento.

2° Los Libros de los Centros de Trabajo

3° La Exhibición de las Normas Laborales básicas

4° La Remisión de una copia de las planillas al Ministerio de Trabajo.

IMPORTANCIA

Definición de Higiene Ocupacional y Seguridad Ocupacional

Causas de las Enfermedades Profesionales

Causas de los Accidentes de Trabajo

Frecuencia y Gravedad de los Accidentes

El Costo de los Accidentes

La Prevención de las Enfermedades y Accidentes

El Régimen Legal de la Higiene y la Seguridad Ocupacionales, la Norma Constitucional.

Dispersión Sectorial de la Legislación en vigencia

Obligación del Trabajador de cumplir las Medidas de Higiene y Seguridad.

  • C. Disposiciones Especiales sobre Mujeres y Menores

  • D. El lugar del Centro de Trabajo

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.

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