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La legalización de la droga: Un tema pendiente (página 2)


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La presión de la élite y de los grupos de ultraderecha que ellos financiaban condujo a que el 12 de agosto de 1937, sin un debate público ni investigaciones científicas previas y con un discurso de Anslinger cargado de prejuicios clasistas, elitistas y racistas, el congreso norteamericano aprobara la Marihuana Tax Act, prohibiendo el consumo, posesión y comercio de cannabis a nivel federal. Pero la American Medical Association, que asistió a la aprobación de esta ley, mostró su escepticismo sobre las informaciones y se opuso a la ilegalización de una sustancia usada terapéuticamente en aquel entonces.

Por otro lado, Fiorello La Guardia, alcalde de Nueva York (1934- 1945), mostró su rechazo a la prohibición y dudas ante las afirmaciones del Gobierno, encargando un estudio a 31 científicos imparciales. En 1944, tras seis años de investigación médica, sociológica, psicológica y farmacológica, concluyeron que fumar marihuana no conducía a un comportamiento violento o antisocial, ni causaba deseos sexuales incontrolados, ni alteraba la estructura básica de la personalidad.

Harry Anslinger jefe en ese entonces de la Oficina Federal de Narcóticos (FBN) usó su influencia con la prensa (Hearst) para desacreditar y ocultar este estudio, publicitar sus actuaciones policiales contra la droga y continuar su campaña de desinformación. Además evitó otras investigaciones restringiendo el suministro de marihuana.

Las autoridades consideraban a los consumidores de drogas como una amenaza que debía estar tras las rejas. Además, aprovechando la Guerra Fría el Gobierno inventó una conspiración: los países comunistas trataban de drogar a los estadounidenses.

Anslinger cambia sus teorías. Ahora declara que el uso del Cannabis hace que los consumidores lleguen a ser tranquilos y pacifistas. Declara que los comunistas a través del Cannabis lograban que los americanos perdieran el deseo de luchar. De esta forma, la presión de Anslinger condujo a que se aprobara en 1951 la Ley Boggs que endurecía gravemente las penas por posesión de cannabis. Poco después, la influencia de Anslinger llevó a la aprobación de la Ley de Control de Narcóticos de 1956. Era la ley federal de EE UU más dura de todas las promulgadas en esta materia, poniendo al cannabis en la misma categoría que la heroína.

En 1958 se hace público un estudio que realizaron la American Medical Association y la American Bar Association. En él se consideraba contraproducente la política de drogas llevada a cabo por el Gobierno y se hacía hincapié en investigar curas para la adicción en vez de castigar como medio de prevención y cura. La respuesta de Anslinger fue acusar a los investigadores de connivencia con los traficantes, irresponsabilidad y antipatriotismo. EE UU continuó censurando estudios contrarios a sus criterios. El último paso que le faltaba dar a EE UU para controlar las drogas era convencer a la ONU de que patrocinase unos acuerdos internacionales en referencia a los estupefacientes, para que cada país los persiguiera como hacían ellos. De esta forma, Anslinger fue en 1961 a las Naciones Unidas y utilizó la influencia de EE UU para que los países unificaran sus diferentes acuerdos sobre drogas en un tratado único e inflexible ilegalizando el cannabis en todo el mundo. El resultado fue la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Estas restricciones internacionales se legislan para eliminar totalmente el uso mundial del Cannabis en 25 años.

El contrato social de regulación de drogas de abuso ayudó al país yanki acabando casi con la primera epidemia de droga. Las leyes de control de drogas de los EEUU demostró ser un modelo en todo el mundo durante los dos primeros tercios del siglo XX. El uso de drogas que causan hábito, que había estado fuera de control al final del siglo XIX, fue espectacularmente reducido en los Estados Unidos entre 1920 y 1965.[4]

La nación se complació por el gran y prolongado éxito de esta política de abuso de drogas. Los líderes políticos y públicos de los Estados Unidos iniciaron un periodo de amnesia de las trágicas consecuencias del extendido consumo de drogas. En los años 1960, la mayoría de americanos no tenían memoria personal de la epidemia adictiva anterior. La estricta prohibición de drogas no alcohólicas fue muy respetada hasta que una predominante cultura joven integró las drogas como elemento central de sus nuevos estilos de vida.

La mariguana, los alucinógenos y la cocaína se empezaron a definir como "adictivos marginales" o drogas "blandas".[5] Su consumo se convirtió en el foco de una llamada a la legalización basada en afirmaciones no demostradas de que estas drogas no eran peores que el alcohol o el tabaco. Ahora conocemos los problemas de salud y de adicción resultantes del uso de la cocaína, el crack y la mariguana y la extensa investigación sobre los efectos nocivos de muchas drogas son testimonio de la manera en que la sociedad se descarrió en los años 1960. Estos efectos incluyen adicción, traumatismo en carretera, enfermedad, suicidio y efectos físicos negativos propios de las drogas.

El tráfico ilícito de drogas en la legislación penal del Perú

Tal como señala la Dra. Miluska Cano López[6]el tráfico ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una característica de nuestra sociedad. Según algunas fuentes, las estadísticas señalan que anualmente veinte mil peruanos se incorporan al TID. Quizás, el cambio operado en la actitud social puede tener alguna correlación con la imagen que se ha ido creando de los traficantes de droga. En ese sentido, la comunidad da la impresión de haber internalizado dos tipos de narcotraficantes más o menos convencionales. De un lado, se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro lado, se asimila también como traficante al "gringo" norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que, en ambos casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de drogas que aparecen en los telenoticieros o en las páginas policiales de los diarios.[7]

Sin embargo, no siempre el tráfico ilícito de drogas tuvo las mismas variables tratativas ya que el Derecho como actividad cambiante, ha ido adecuándose a las complejidades del mundo moderno. Así la evolución desde el código penal ha sido la siguiente:

  • Desde Decreto Legislativo Nº 635 (3 de abril de 1991)

  • Promulgación del Código Penal que, entre otros asuntos, tipifica el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sus agravantes y atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la situación de extranjeros condenados y los beneficios procesales y de ejecución penal.

  • Decreto Legislativo Nº 753 (8 de noviembre de 1991)

  • Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Tráfico Ilícito de Drogas con la participación de la Población. Decreto Ley Nº 25428 (9 de abril de 1992) Incorpora los artículos 296-A, 296-B en el Código Penal, el mismo que tipifican el lavado de dinero y la participación en operaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas.

  • Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992) que establece un régimen de control y fiscalización de productos e insumos químicos susceptibles de ser desviados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína.

  • Ley 26223 (20 de agosto de 1993) Crea tipos delictivos vinculados al tráfico ilícito de drogas y modifica el artículo 296-B del Código Penal, estableciendo cadena perpetúa por delito de lavado de dinero y penas más duras por Tráfico Ilícito de Drogas.

  • Ley Nº 26247 (25 de noviembre de 1993) Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de Tráfico Ilícito de Drogas donde no existan dependencias de la Policía Nacional.

  • Ley Nº 26320 (2 de junio de 1994) Adiciona el artículo 298 del Código Penal, relativo al porte de "pequeñas cantidades" de droga.

  • Ley Nº 26332 (24 de junio de 1994) Incorporan en el Código Penal artículo referido a la penalización de la comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera.

  • Decreto Supremo Nº 82-94-PCM (3 de octubre de 1994) Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas.

  • Decreto Legislativo Nº 824 (24 de abril de 1996) Crea la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) como ente rector encargado de diseñar, dirigir e implementar el Plan Nacional contra las Drogas en el Perú.

  • Ley Nº 26600 (9 de mayo de 1996) Sustituye el vocablo narcotráfico por la frase "Tráfico Ilícito de Drogas" en leyes y decretos legislativos.

  • Ley 26702 (9 de diciembre de 1996) Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los artículos 378 y 379 regulan las obligaciones y responsabilidades de las empresas del sistema financiero.

  • Decreto Supremo Nº 013-97-PCM (3 de abril de 1997) Reglamento de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas.

  • La última ley que producido cambios importantes Ley N° 28002, que establece diversas modificaciones a la regulación penal del tráfico ilícito de drogas (TID), incluyendo lo relacionado con micro comercialización. Así, se pretende brindar una herramienta más para la actuación de los operadores del sistema penal a fin de enfrentar dicho flagelo, que, por cierto, no sólo debe abordar mecanismos de control penal, sino también extrapenales, que son en verdad mucho más importantes.

En la exposición de motivos del Código Penal vigente, se señala que el tráfico ilícito de drogas, anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto de la legislación anterior, el Código, además de variación en cuanto a la penalidad de los tipos legales, precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Se establece, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo: correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime el favorecimiento al cultivo.

Por ello, FRISANCHO APARICIO señala que nos encontramos ante un delito de peligro abstracto o concreto según hipótesis contenidas en el primer párrafo del artículo 296 que por atacar la salud publica se consuma con la simple amenaza potencial. Se trata, en suma, de un supuesto penal en el que, por ministerio de la ley, se anticipa de protección de bien jurídico amparado. Para la existencia del delito resulta indiferente que la droga sea aprehendida sea destinada al consumo nacional o al extranjero debido a que la salud publica es un valor universal y no esta limitado de manera exclusiva a lo nacional. Por tanto, con la fabricación y el trafico se afecta también intereses allende a nuestras fronteras.[8]

En cuanto al objeto materia del delito, en palabras de ZORRILA, se considera droga cualquier sustancia que, independientemente de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso continuo, una fármaco dependencia.[9]

Cabe Acotar que, según la organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende por fármaco dependencia, todo estado psíquico, y a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco; se caracteriza por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a tomar el fármaco en forma continua o periódica a fin de experimentar sus afectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

En el tipo penal se alude a drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Todos estos términos encajan dentro del concepto de drogas tóxicas, esto es, aquella que causa un daño a la salud; si debido a cualquier circunstancia, perdieran dicha propiedad y se tornaran inocuas, no se configuraría el delito de trafico ilícito de drogas, dada la ausencia de peligro motivada por impropiedad absoluta del objeto material, lo que nos permitiría hablar de un delito imposible.[10]

El comportamiento consiste en promover, favorecer o facilitar, el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o trafico, o en poseer tales sustancias con este ultimo fin. Con los términos PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR, se comprueba como nuestro legislador sigue la tendencia omnicomprensiva en lo que se hado en llamar "ciclo de la droga", es decir, la penalización de todo comportamiento que suponga una contribución, por mínima que sea, su consumo.[11]

En cuanto a la tipicidad subjetiva, para su configuración, en este extremo comentado, es necesario por un lado el dolo, pero en el caso de posesión se exige, además, un elemento subjetivo del tipo consistente en la intención de destinar la posesión de droga al trafico, y por otro lado se requiere, también a parte del dolo, un elemento subjetivo consistente en la intención de destinar el comercio a la elaboración de drogas toxicas.

Asimismo, según la doctrina penal nacional, en cuanto a la consumación del delito bajo estudio, éste se consuma cuando se promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación, tráficos o posesión. Es admisible, igualmente, la tentativa en el tipo base del delito de tráfico ilícito de drogas.

Finalmente, es necesario establecer que el Artículo 297 del Código Penal establece las formas agravantes de este delito, pudiendo en estos extremos interponerse una pena privativa de libertad no menor de veinticinco años cuando:

  • El agente es funcionario o servidor público, encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su educación.

  • El agente tiene profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.

  • El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce profesión sanitaria.

  • El hecho es cometido en el interior o inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.

  • El agente se vale o utiliza para la comisión del delito ya menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.

  • El agente es autoridad pública elegida por sufragio popular.

Por otro lado, la pena será de cadena perpetua cuando:

  • El agente actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas de nivel nacional o internacional.

  • El agente se vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas.

Ley N° 28002 señala también, cambios en las figuras agravadas de tráfico de drogas. Los supuestos agravados de tráfico de drogas, contenidos en el artículo 297°, sufrieron durante años diversas modificaciones tendientes siempre a una sobrepenalización y sobrecriminalización.

Las modificaciones incorporadas ahora plantean la inclusión de nuevos supuestos agravados añadir el supuesto de utilización de menores en la comisión del delito, así como el de macro comercialización; la mejor formulación de alguna de ellas –referidas al caso en que los agentes sean funcionarios públicos; así como la disminución de la sanción penal –se reduce la pena privativa de libertad de no menor de 25 años a no menor de 15 ni mayor 25 años. Incluso también en los supuestos más graves (del agente que actúa como "cabecilla o dirigente de una organización" y del que se "vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas") se reemplaza la cadena perpetua por la pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, resultando interesante que el legislador vaya dejando de lado una pena, la cadena perpetua severamente cuestionada por atentar contra el principio de humanidad de las penas y de resocialización, previsto en la Carta Magna.

Como se puede apreciar, las agravantes (Art. 297º) de la promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas (TID), también son sancionadas con menos severidad, y se elimina e introduce algunas agravantes.

Ahora, hay un grupo de siete agravantes que son sancionados con no menos de 15 ni mayor de 25 años de PPL, y que antes eran castigados con no menos de 25 años de Pena Privativa de Libertad (PPL), no se ha variado la pena de 180 a 365 días-multa. Se eliminó las agravantes constituidas por la calidad del sujeto activo de ser: funcionario o servidor público encargado de la prevención o investigación de cualquier delito o que tiene el deber de la aplicación o vigilancia de su ejecución; y, ser autoridad pública elegida por sufragio popular. Por otro lado, se introducen las siguientes agravantes: el agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; el agente vende drogas a menores de edad; el acto es cometido en calidad de integrante de una organización dedicada a la comercialización de insumos para la elaboración de drogas; y, la droga a comercializarse o comercializada excede de 20 Kg. de PBC, 10 Kg. De clorhidrato de cocaína, cinco Kg. de látex de opio o 500 gramos de sus derivados, y 100 Kg de marihuana o 2 Kg. de sus derivados. Según la modificación introducida por la ley en comentario, cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al TID o insumos para su elaboración, o se vale de esta actividad para financiar actividades terroristas, se podrá aplicar una PPL no menor de 25 ni mayor de 35 años, derogándose así la cadena perpetua establecida para estos casos. En el caso de la microcomercialización o microproducción (Art. 298º), la ley agrava la pena y aumenta la cantidad máxima de marihuana requerida para que se configure este supuesto de atenuante del TID, así según la nueva redacción de este artículo, si la cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída no sobrepasa los 50 gramos de PBC y derivados ilícitos, 25 gramos de clorhidrato de cocaína, 5 gramos de látex de opio o 1 gramo de sus derivados, 100 gramos de marihuana o 10 de sus derivados o, las materias primas o insumos comercializados no exceden de lo requerido para la elaboración de dichas cantidades de droga, la PPL será no menor de 6 ni mayor de 10 años. Igual sanción también podrá ser aplicada a la microcomercialización directa de droga en pequeñas cantidades a consumidores individuales no manifiestamente inimputables, que antes era sancionada con no menos de uno ni más de cuatro años de PPL.[12]

Legalización de las drogas ilegales

Actualmente, el movimiento de legalización de las drogas ha ganado un modesto apoyo del público al intentar asociar los oponentes de la legalización de las drogas con las percepciones negativas del público sobre la prohibición del alcohol y a demás llamándoles prohibicionistas.

La legalización de las drogas no es una propuesta política pública ni simple ni singular. Por ejemplo, la legalización de las drogas podría, en un extremo implicar un retorno al libre acceso a todas las drogas para todas las personas, como se contempló al final del siglo XIX. La legalización parcial podría llevar a ciertos tipos de pacientes enfermos a obtener drogas actualmente ilegales. Esta legalización limitada podría incluir el mantenimiento de personas adictas a la heroína o su droga de elección, la distribución de agujas a los adictos sin pedirles que dejen de consumir drogas, o la flexibilización de las guías de sentencia por delitos relacionados con las drogas.

En los Estados Unidos, anualmente entre 125.000 y 420.000 muertes son atribuidas al alcohol y al tabaco respectivamente. Cada año se producen menos de 10.000 muertes por la combinación de todas las drogas ilegales. Los costes sociales desprendidos del consumo de alcohol en los Estados Unidos se estiman en 86 billones de dólares, mientras los costes anuales de la prohibición del consumo de drogas ilegales (incluyendo detención y encarcelamiento) son 58 billones.[13]

Según el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas – CEDRO; en el Perú las prevalencias de vida, de uso en el último año, uso actual, y reciente de marihuana según variables demográficas es como se detalla en el cuadro[14]siguiente:

Características

Prevalencia de vida (%)

Prevalencia de uso en el ultimo año (%)

Uso actual 1 – 30 días (%)

Uso reciente (más de 1 a 12 meses) (%)

Ex – usuarios (más de 12 meses) (%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

10.3

11.9

1.2

3.3

0.5

1.0

0.7

2.3

9.2

8.6

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

11.5

13.2

1.3

3.6

0.5

0.9

0.8

2.7

10.3

9.6

Resto Costa

6.1

12.6

1.8

3.9

1.0

2.1

0.8

1.8

4.3

8.7

Sierra

2.2

3.3

0.1

1.1

0.0

0.2

0.1

0.9

2.1

2.2

Selva

10.6

5.6

0.6

0.3

0.2

0.1

0.4

0.2

10.0

5.3

Por su parte, en cuanto a Pasta Básica de Cocaína el consumo es como se detalla:

Características

Prevalencia de vida(%)

Prevalencia de uso en el ultimo año(%)

Uso actual 1 – 30 días(%)

Uso reciente (más de 1 a 12 meses)(%)

Ex – usuarios (más de 12 meses)(%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

4.1

3.7

0.2

0.8

0.1

0.1

0.1

0.7

3.8

2.9

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

4.3

4.3

0.1

1.0

0.1

0.2

0.0

0.8

4.1

3.3

Resto Costa

1.7

3.1

0.4

0.7

0.1

0.1

0.3

0.6

1.3

2.4

Sierra

1.8

0.7

0.4

0.1

0.0

0.0

0.4

0.1

1.4

0.7

Selva

7.2

3.4

0.7

0.0

0.0

0.0

0.7

0.0

6.6

3.4

En cuanto a cocaína:

Características

Prevalencia de vida (%)

Prevalencia de uso en el ultimo año (%)

Uso actual 1 – 30 días (%)

Uso reciente (más de 1 a 12 meses) (%)

Ex – usuarios (más de 12 meses) (%)

 

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

2003

2005

Total

3.9

3.4

0.8

1.4

0.3

0.5

0.5

0.9

3.1

2.0

Región de residencia

 

 

 

 

 

Lima

4.6

4.4

0.8

1.9

0.3

0.7

0.5

1.2

3.8

2.5

Resto Costa

1.4

1.3

0.3

0.2

0.1

0.0

0.2

0.2

1.2

1.1

Sierra

0.6

0.3

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.6

0.2

Selva

1.7

1.8

0.7

0.3

0.0

0.0

0.7

0.3

1.0

1.4

Aunque la reducción del daño causado por el consumo de drogas es un objetivo universal de todas las políticas sobre drogas, las propuestas políticas llamadas "de reducción de daños" incluyen un creativo cambio de nombre del desmantelamiento de las restricciones legales contra el consumo y la venta de drogas. Los componentes esenciales de las políticas de legalización se unen en este concepto. Mucha de la fuerza motriz subyacente al movimiento de reducción de daño se centra también en la elección personal y hábitos "seguros" del consumo de drogas.[15]

Paradójicamente, algunas tentativas políticas públicas de reducir los daños asociados con el consumo de alcohol y tabaco, implican restricciones extremas en la legislación de conductores intoxicados y restricciones en el fumar, mientras las propuestas actuales de reducción del daño generalmente implican flexibilizar las restricciones del consumo de drogas ilegales.

Por su parte, a la fecha de escrito el presente, "el Ministerio de Salud (MINSA) dijo que es totalmente inviable la propuesta de legalizar la venta de cualquier tipo de estupefacientes como marihuana o clorhidrato de cocaína a las personas drogadictas, porque con ello solo se incrementa su consumo, daña la salud de la persona y destruye su integración familiar, social y económica. Según informa la agencia Andina, Manuel Escalante, coordinador de la Estrategia de Salud Mental y Cultura de Paz del Ministerio de Salud (Minsa), sostuvo que la entrega de cualquier tipo de drogas daña la voluntad de la persona que pretenda recuperarse, a través de terapias debidamente medicadas por profesionales de la salud. En ese sentido, refirió que observar o saber que las personas se drogan sin necesidad de esconderse o utilizar métodos insalubres, no reduce el riesgo de que las personas padezcan trágicas enfermedades, dado que por la simple necesidad de ingerir cada vez más estupefacientes, los individuos adquieren más enfermedades y suelen caer en el robo y la prostitución.

Escalante también dijo que está clínicamente comprobado que ingerir drogas de manera legal o ilegal o tener un fácil acceso a los estupefacientes, desarrollará aceleradamente enfermedades al hígado, pulmones, vías respiratorias, sistema nervioso, incluso VIH/Sida, entre otras patologías. Como se sabe, el alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra, propuso que se legalice la venta de drogas a los drogadictos como una forma de combatir la micro comercialización y otros delitos derivados de la adicción a las drogas. Esta iniciativa generó la crítica de varios funcionarios públicos como el ex presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada quien calificó de inadmisible dicha propuesta. Por su parte, El presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), Rómulo Pizarro, dijo que no se puede controlar el consumo de drogas dándole más estupefacientes a los adictos, al destacar la eficiencia de las políticas de prevención."Si su propuesta es que se trate a los que son adictos, eso es importante, pero si solo vamos a llevar una relación de las personas que son adictas a las drogas, ¿cómo se controla su consumo? ¿Dándoles más drogas?", se preguntó[16]

Conclusiones

  • 1. La prohibición de las drogas ha tenido consecuencias desastrosas muy similares a la que sufrió el alcohol en los años veinte en Estados Unidos. Sin embargo, en vez de reconocer el fracaso de dicha política, la mayoría de los gobiernos alrededor del mundo se han empeñado en gastar más recursos en un esfuerzo inútil por detener el comercio ilegal de narcóticos.

  • 2. La Legalización del tráfico (hoy ilegal) de drogas, implicaría inmediatamente una reforma penal pues ya no se lo consideraría como tal y cuyo fundamento jurídico base sería el respeto e intangibilidad del Derecho a la Libertad; sin embargo no olvidemos que los derechos de uno terminan cuando empiezan los de otro; a nuestro entender hay que procurar buscar mecanismos que puedan aliviar ello.

  • 3. En palabras de Juan Carlos Hidalgo, colaborador del Proyecto sobre la Libertad Económica Global del Cato Institute; existen argumentos favorables a la legalización del trafico de drogas, entre los cuales destacamos:

  • La legalización pondría fin a la parte exageradamente lucrativa del negocio del narcotráfico, al traer a la superficie el mercado negro existente. Y con la desaparición de la clandestinidad del narcotráfico disminuye dramáticamente la problemática social ligada a dicha actividad. La actual prohibición de las drogas no detiene al mercado, simplemente lo ha sumergido bajo el manto de la ilegalidad, y cuando un negocio es un crimen, los criminales tomarán parte de éste.[17]

  • La desvalorización dramática de drogas por su legalización, permitirá que los adictos no cometan incluso crímenes para su obtención.

  • Legalizar las drogas haría que la fabricación de dichas sustancias se encuentre dentro del alcance de las regulaciones propias de un mercado legal, por lo que se exigiría un estándar de calidad para su comercialización.

  • La legalización acabaría con esta nefasta alianza del narcotráfico y el poder político, prueba de ello en el Perú es el megacaso MONTESINOS.

  • Los gobiernos dejarían de malgastar miles de millones de dólares en el combate de las drogas, recursos que serían destinados a combatir a los verdaderos criminales: los que le violan los derechos a los demás (asesinos, estafadores, violadores, ladrones, grupos terroristas).

  • Además, con la legalización se descongestionaría las cárceles, las cuales hoy en día se ven inundadas por gente cuyo único crimen fue el consumo de substancias que están prohibidas por la ley.

  • Con la legalización se acaba el pretexto del Estado de socavar nuestras libertades con el fin de llevar a cabo esta guerra contra las drogas; como por ejemplo reglajes ilegales por parte del servicio de inteligencia.

  • Legalizar las drogas desactivará la bomba de tiempo en la que se ha convertido Latinoamérica, especialmente países como Ecuador, Bolivia y Colombia.

  • Se eliminará los focos guerrilleros que tienen su principal fuente de financiamiento al narcotráfico.

  • En una sociedad en donde las drogas son legales, el número de víctimas inocentes producto del consumo y la venta de estupefacientes se vería reducido substancialmente. Ejemplo Holanda.

  • La legalización conducirá a que la sociedad aprenda a convivir con las drogas, tal y como lo ha hecho con otras sustancias como el alcohol y el tabaco. El proceso de aprendizaje social es sumamente valioso para poder disminuir e internalizar los efectos negativos que se derivan del consumo y abuso de ciertas sustancias.

  • 4. Entre los argumentos en contra de la legalización, tenemos:

  • Se establece que el tráfico ilícito de drogas lesiona y daña la salud de los pobladores de una nación, por lo que el Estado en uso de sus ius imperium debe proteger a sus administrados aún en contra de su voluntad o restringiendo en parte su libertad de elegir.

  • Siendo parte del gremio de personas afiliadas a la línea de castigar el tráfico ilícito de drogas, quiero terminar el presente agregando que el cambio parte por nosotros mismos; y el Derecho tiene un carácter tidimensional por el cual implica la regulación de un hecho, que esa regulación tenga como base un contenido axiológico de valores y que esos valores tales como justicia, orden social, se plasmen en una norma expresa. Por ello si bien es cierto existen muchos argumentos a favor de la legalización, considero que libertad no es libertinaje y que la sonrisa de un niño merece la protección de todo daño, de todo riesgo.

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado y Consultor Jurídico. Maestría en Derecho Civil-Comercial y en Defensa y Desarrollo Nacional. Becario del Centro de Altos Estudios Nacionales. Especialista en Derecho Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones Estatales, así como en Proyectos de Inversión Pública. Funcionario Público del Estado – Perú.

edu.red

[1] Léase Robert L. DuPont, MD, y Eric A. Voth, MD "Política de drogas, legalización y reducción de daños" Pág. 01

[2] Léase a Pure Food and Drug Act of 1906. Public Law 59-384.

[3] Musto DF. The American Disease: Origins of Narcotic Control. New York: Oxford Univ Pr; 1987.

[4] Brecher EM. Licit and illicit drugs. Boston: Little, Brown;1972:267-306, 335-451.

[5] Brecher EM. Licit and illicit drugs. Boston: Little, Brown;1972:267-306, 335-451.

[6] Léase www. Teleley.com

[7] Ahora bien, pese a que la prensa y la información policial describen siempre al traficante como un delincuente sumamente peligroso, resulta probable que el peruano de a pie siga temiendo más a los "cogoteros" (asaltantes) y a los secuestradores, que a los narcos; incluso, que le produzcan mayor inquietud los "actos terroristas". Todo esto resulta lógico dentro de la actual "espiral de violencia". A ello también hay que agregar, que los casos más sonados de detención de traficantes internacionales de alto nivel, han mostrado a la población que los detenidos no eran sujetos marginados, carentes de estima y mucho menos "pistoleros". Todo lo contrario, a través de estos narcotraficantes el ciudadano se ha encontrado con altos funcionarios públicos, conocidos personajes de la escena política o distinguidos ejecutivos; es decir, con personas de una reputación y ascendencia social que de alguna manera neutralizan un juicio radicalmente negativo de parte de los miembros de su entorno laboral, familiar o comunal.

[8] Frisando Aparicio Manuel: Trafico Ilícito de Drogas Lima Juristas Editores 2002 P.71-72

[9] Gonzáles Zorrilla: Droga y cuestión criminal, en el Pensamiento criminológico Buenos Aires Editorial Astrea. P, 179.

[10] BRAMONT ARIAS: Temas de Derecho Penal, T.V, Lima Editorial San Marcos 1998 P. 91

[11] MUÑOZ CONDE: Derecho Penal :Parte Especial Madrid 1992 p, 492.

[12] Aguirre CH Javier A. : Comentarios a la nueva ley que modifica el articulo 296 y 297 del Código Penal. Diario Oficial el Peruano del 16 de julio de 2003.

[13] Horgan CM. Institute for Health Policy, Brandeis University, Substance Abuse: The Nation's Number One Health Problem- Key Indicators for Policy. Princeton, NJ: Robert Wood Johnson Foundation; 1993.

[14] Fuente (2003): Castro De la Matta, R y Zavaleta, A. Epidemologia de Drogas en la Población Urbana Peruana 2003. (2005): CEDRO. Epidemiología de Drogas en la Población Urbana Peruana (Encuesta en Hogares)

[15] Erickson PG. Prospects of harm reduction for psychoestimulants. In: Heather N, ed. Psychoactive Drugs and Harm Reduction: From Faith to Science. London: Whurr; 1993:196.

[16] Diario El Comercio. Edición 06.02.2009

[17] Según las Naciones Unidas, el tráfico de drogas genera $400.000 millones anuales, lo cual representa un 8% del comercio mundial, comparable con la industria de textiles. Dicho botín representa una tentación irresistible para los criminales del mundo.

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