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Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en las Personas Jurídicas (Cuba) (página 2)


Partes: 1, 2

  • Fecha de alta del medio. A los 30 días hábiles siguientes en que cause alta el medio en el registro de vehículos, se paga el impuesto proporcionalmente por los meses que faltan por de cursar

  • Fecha de baja del medio. Se paga el impuesto hasta el mes en que se produzca la baja

  • 7. Bonificación del Impuesto. se concede una bonificación automática de un 50% para tractores, remolques y semiremolques pertenecientes al Sector Agropecuario y Forestal.

  • 8. Exentos de pago.

  • Vehículos de motor de los miembros del servicio diplomático y consular extranjero acreditados en la República de Cuba.

  • Vehículos de motor y de tracción animal de las unidades presupuestadas de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

  • Vehículos de motor y de tracción animal no autorizados a circular libremente por la vía. cilindros, aplanadoras, Motoniveladoras, carretas con esteras, ruedas de hierro, cosechadoras, alzadoras, montacargas, grúas, excavadoras.

  • Vehículos de motor que para su uso personal importen los turistas.

  • No pagar por el peso bruto, sino por el neto.

  • No pagar por medios rotos que no han causado baja.

  • No corresponderse el tipo impositivo con el peso bruto de los equipos.

  • No correspondencia del peso bruto real con lo registrado en los documentos: Licencias de Circulación y Revisión Técnica y los listados por tipo de vehículos.

  • No pagar por los equipos paralizados.

  • 10. Habilitación de documentos:

6.- IMPUESTO POR UTILIZACION DE LA FUERZA DE TRABAJO

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 240/02 del MFP

Resolución No. 342/06 del MFP para unidades presupuestadas.

Instrucción No. 36/02 del MFP.

Resolución No. 250/07

  • 2. Documentos primarios.

Nóminas.

Comprobantes y análisis de nóminas.

Anexo al costo de ventas.

Estado de gastos por elementos.

Listado de cargos afines (Empresas agropecuarias, silvícola o forestales)

Por la fuerza de trabajo movilizada en apoyo en las UBPC, CPA, UEPA y Agricultores

Pequeños.

  • 4. Tipos impositivos. 25% según Resolución, pero hay que tener en cuenta las Resoluciones del MFP de bonificaciones. Para empresas mixtas el 11 %.

  • 5. Se excluye de la base imponible.

  • Las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

  • Las cantidades que se paguen a los trabajadores como estimulación en efectivo o en especie, a partir de utilidades obtenidas después de pagar el impuesto sobre utilidades.

  • Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

  • Las remuneraciones que se paguen a los trabajadores incorporados a las Microbrigadas sociales.

  • Las remuneraciones que se paguen a los discapacitados.

  • El 9.09% de la licencia de maternidad.

  • Los salarios pagados a los movilizados por más de 10 días.

  • 6. Están exentas de pago.

  • Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares extranjeros por los salarios pagados.

  • Las CCS por el personal que contratan para laborar directamente la producción agropecuaria, silvícola o forestal.

  • Las empresas estatales agropecuarias, silvícola y forestales por los trabajadores que laboran directamente la producción según ocupaciones afines de la Instrucción 36/02.

  • Las CPA, las UBPC, UEPA, y agricultores pequeños por sus miembros permanentes, contratados autorizados y estudiantes.

  • Las granjas estatales de nuevo tipo.

  • 7. Términos de pagos. En los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que devenguen el salario.

  • 8. Riesgos del no pago.

  • No considerar en la base imponible algún pago de estimulación que constituya salario.

  • No considerar la totalidad del salario pagado, teniendo en cuenta todas las exenciones.

  • No considerar el pago de los adiestrados.

  • Errores en el calculo del 9.09%.

  • No considerar otros tipos de remuneraciones y gratificaciones.

  • No pagar de acuerdo al tipo impositivo de la Ley o continuar pagando por la bonificación aprobada para el año anterior.

  • 9. Habilitación de documento:

7.-CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 116/02 del MFP.

  • 2. Documentos primarios.

  • Nóminas.

  • Comprobantes y análisis de nóminas.

  • Anexo al costo de ventas.

  • Estado de gasto por elementos.

  • 3. Definir base imponible: Salarios devengados de las entidades estatales.

Totalidad de anticipos pagados y las utilidades distribuidas en las UBPC.

Salario del personal que empleen o utilicen en las CCS.

Valor total de las ventas en las CPA.

  • 4. Tipo impositivo: 12.5% para entidades estatales, 14% para Empresas Mixtas, Empresas Privadas cubanas y CCS y el 5% de las ventas para CPA.

  • 5. Se excluye de la base imponible:

  • Las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.

  • Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.

  • 6. Términos de Pago: en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen.

  • 7. Riesgos del no pago.

  • No pagar por el salario total.

  • No pagar por el 9.09% de la licencia de maternidad.

  • Por error en cálculo de vacaciones.

  • No incluir en las CPA el subsidio a productos y el ingreso de comedor y cafetería.

  • 8. Aspectos a considerar.

  • En los pagos de licencia deportiva y movilizaciones por mas de 10 días, la entidad que cede la fuerza paga salario y 9.09%, y lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro, no lleva pago ni de Contribución a la Seguridad Social ni del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. (Resolución No. 80/02 y Resolución Conjunta /07, la cual deroga la 1/97).

– En los pagos de Micro brigadas, la entidad que cede la fuerza paga salario, 9.09% y la Contribución a la Seguridad Social, lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.( Resolución No. 7/89)

  • En los pagos de la TAR (Tarea Álvaro Reinoso), la entidad cedente paga salario y 9.09% y lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.

  • En los pagos de diputados, delegados y juez lego la entidad cedente paga salario y 9.09%, lo lleva a una cuenta a cobrar para su posterior reintegro.

  • En los pagos de la movilizaciones por menos de 10 días, la entidad que cede la fuerza paga salario, 9.09% y asume el pago de la seguridad social y la fuerza de trabajo.

  • Los pagos que se efectúan en las U/P de asistencia técnica a otros países (misiones), son asumidos por ésta y no son reintegrable, por lo cual deben pagar la seguridad social y fuerza de trabajo.

  • 9. Habilitación de documentos.

8.- CONTRIBUCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94.

Resolución No. 247/05 del MFP, que deroga la 16/99 de igual Ministerio.

  • 2. Documentos primarios:

Nóminas.

Submayor de vacaciones.

  • 3. Definición de la base imponible:

Según Resolución No. 16/99 del MFP.

Totalidad de las retribuciones salariales devengadas, pago de complejidad, condiciones anormales, multioficio, nocturnidad, albergamiento, incrementos salariales, pago de estimulación, garantías salariales y pago de seguridad social a corto plazo. (Salario más vacaciones acumuladas)

Según Resolución No. 247/05 del MFP.

Totalidad de las retribuciones salariales devengadas, pagos de complejidad, condiciones anormales, multioficio, nocturnidad, albergamiento, pagos de estimulación, y vacaciones pagadas.

  • 4. Tipo Impositivo. 5%, lo cual se retiene al trabajador.

  • 5. Términos de pago. A los diez días hábiles del mes siguiente a aquel que se devengo el salario.

  • 6. Se excluye de la base imponible según Resolución 247/05 del MFP.

  • Las cantidades pagadas por conceptos de seguridad social.

  • Las garantías salariales pagadas siempre que su cantidad sumada al salario fijo diario que reciban los trabajadores resulte un monto inferior a la totalidad de los salarios que estos devengasen con anterioridad a la aplicación de la nueva escala salarial aprobada.

  • Vacaciones pagadas hasta después de 11 meses en su entrada al perfeccionamiento.

  • 7. Aspectos a considerar.

En los pagos de movilizados por mas de 10 días no se paga contribución especial a la seguridad social. (Resolución Conjunta 1/07 del MFP y CETSS que derogo la 1/97)

  • 8. Habilitación de documentos.

9.- IMPUESTO DE CIRCULACION. POR DIFERENCIA DE PRECIOS.

  • 1. Legislación.

Ley 73/94. Resolución No. 20/92, Resolución No. 303/05.

  • 2. Documentos primarios.

Facturas, traslados, registros, C-3 de ventas, LOP, comprobantes, Submayor valorado, circulares de precios, listado de los impuestos unitarios utilizados por la empresa, modificaciones de precio recibidas en el período y descuentos comerciales aprobados.

  • 3. Base Imponible: unidades físicas vendidas.

  • 4. Tasas o índice a considerar:

Precio Venta Población – (descuento minorista + descuento mayorista)- precio de empresa o precio de empresa + recargo comercial = Impuesto de Circulación Unitario.

  • 5. Plazos y Término de pago:

"Séptimo: Las empresas sujetas al Impuesto de Circulación, se obligan a su pago en los plazos siguientes:

  • 1- cada cinco (5) días naturales, a partir de las ventas totales, descontadas las devoluciones y rebajas en ventas, concluidas al cierre de los días cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y último del mes, para las empresas cuyo volumen de impuesto en el año superen los quince millones de pesos (15.0 MMP).

  • 2- mensual, a partir de las ventas totales, descontadas las devoluciones y rebajas en ventas, concluidas al cierre de cada mes, para las empresas cuyo volumen anual planificado o real del año anterior del Impuesto de Circulación sea inferior a quince millones de pesos (15.0 MMP)".

"Octavo: Los aportes al Presupuesto del Estado del Impuesto de Circulación se

efectuarán en los plazos siguientes, expresados en días posteriores al día o ultimo

día del período de ventas, mencionado en el apartado precedente:

a) Por las empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación nacional, o sea, que efectúan regularmente más del 50% de sus ventas fuera de la provincia donde radican y que:

  • aportan por cinco días, hasta 30 días naturales.

  • aportan por meses, hasta 15 días naturales.

b) Por las empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación provincial, independientemente de su subordinación y que aportan por meses, hasta 8 días naturales.

c) Por las demás empresas o establecimientos que realizan funciones de circulación, fundamentalmente en el mismo municipio donde radican, y que aportan por meses, hasta 5 días naturales.

Cuando el día de pago resulte ser un día inhábil, dicho pago se realizará el día hábil siguiente.

  • 6. Se exceptúa del pago del impuesto las ventas efectuadas a precio de empresa. (MINIT, guardafronteras y U/P), ventas a campismos.

  • 7. Riesgos de no pago

  • No considerar en el calculo del impuesto los precios y descuentos correctos.

  • Estimar unidades vendidas.

  • No incluir la totalidad de las facturas vendidas a precio de venta población

posibles devoluciones.

  • No tener en cuenta nuevas circulares de precios y descuentos.

  • Errores a la hora de fijar el impuesto unitario.

10.-IMPUESTO DE CIRCULACIÓN POR DIFERENCIA DE PRECIOS PARA VENTA DE

VESTUARIO, CALZADO Y ASEO A TRABAJADORES.

  • 1. Legislación.

Resolución No. 20/92 del Extinto CEF.

Resolución No. 474/02 del MFP.

Resolución No. 303/05

2. Documentos a solicitar: facturas, vales de almacén, recibos de ingresos y depósitos.

  • 3. Base Imponible: las unidades vendidas.

  • 4. Tipo Impositivo: Diferencia entre el precio de venta , el precio de costo y los descuentos correspondiente, para lo cual se debe tener en cuenta los índices establecidos en la Resolución No. 474/02 del MFP, los cuales se aplican al precio de costo.

  • Uniforme

  • Vestuario y Calzado 1.25 tanto en MN como MLC

  • Modulo para mejorar la presencia personal

  • MN 2.10

  • MLC 2.40

  • 5. Términos de pago. Lo establecido en la Resoluciones vigentes.

  • 6. Habilitación de documentos.

  • Resumen de facturas recibidas.

  • Unidades vendidas.

  • Cálculo del impuesto a aplicar.

  • Comprobación del impuesto.

11.- TASA POR RADICACION DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL.

  • 1. Legislación:

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 241/02 del MFP.

Circular No. 4/2000.

Circular No. 5/2003.

  • 2. Documentos primarios:

Zona de ubicación del cartel según D.P.F.

Permiso para la Colocación de los carteles de D.P.F.

Certifico de la entidad, con las medidas de los carteles y su descripción literal en caso de tener mensaje.

  • 3. Base Imponible: los metros cuadrados de superficie que ocupa el soporte publicitario.

  • 4. Clasificación del soporte publicitario.

Identificativo: identifica a la entidad dentro del perímetro de la entidad, puede contener logotipo. Circular No. 5/2003

Comercial: contenga un mensaje publicitario fuera o dentro del perímetro de la entidad. Ej: ETECSA en línea con el mundo. Circular No. 5/2003

Que identifica la entidad pero esta fuera del perímetro de la entidad. Circular No.5/2003

5. Tipo Impositivo:

Identificativo: $ 8.00 por metro cuadrados.

Comercial: atendiendo a las zonas.

Zona 1 rural $15.00 y $ 7.50 por fracción.

Zona 2 asentamiento rural $ 20.00 y $ 10.00 por fracción.

Zona 3 Centro Urbano $ 30.00 y $15.00 por fracción.

Zona 4 zona de desarrollo turístico $40.00 y $20.00 por fracción.

Zona 5 zona de alto valor arquitectónico (Centros Históricos) $ 50.00 y $ 25.00 por fracción.

Vallas Publicitarias, $ 2.00 pesos por cada m2 .

6. Términos de pago: 15 días de inicio de cada trimestre

– Si se paga el año adelantado se bonifica un 15%.

– Si se paga un semestre adelantado se bonifica un 5%.

7. Determinación de la superficie del soporte. Se multiplica largo por ancho = área por las caras que contenga el cartel.

8. No se grava con la tasa:

– Los anuncios que identifican la sede o domicilio de los órganos y organismos del estado, los órganos locales del poder popular y organizaciones politices, sociales y de masas, círculos infantiles, centros educacionales, salud, cultura y UP.

– Los anuncios que identifican las CPA, UBPC, CCS, granjas estatales de nuevo tipo, fincas de agricultores pequeños y otras entidades pertenecientes al sector agropecuario dedicado a la producción agropecuaria, silvícola y forestal, siempre que no contengan mensajes comerciales.

– Los anuncios que se ubiquen en los espacios interiores donde se desarrollen ferias nacionales e internacionales. Los anuncios de eventos deportivos internacionales.

9. Aspectos a considerar:

– Las entidades deben solicitar el permiso para la colocación del soporte al Departamento de Planificación Física según Resolución No. 241/02 del MFP.

– Cuando el soporte posee anuncio en más de una cara o lado, la base imponible será la totalidad de la superficie que ocupe los anuncios, contando ambas caras con mensaje publicitario. Circular No. 4/2000.

– Cuando el soporte consista en figuras alegóricas o imágenes, se tendrá en cuenta el área total que ocupe la figura geométrica que más se le asemeje y nunca el área total de cada una de ellas por separado. Circular 4/2000.

– Cuando el soporte del anuncio sea una pared, muro u otro similar, la base imponible es la superficie que ocupe el mismo. Circular No. 4/2000.

– Los anuncios interiores, bajo techo, cuando identifiquen a una entidad están gravados por la tasa, excepto el directorio colectivo de los edificios, hoteles.

10. Riesgo del no pago.

– Pagar como identificativas propagandas que contienen mensajes y se ubican dentro del perímetro.

– Pagar como identificativas soportes ubicados fuera del perímetro.

  • 10. Habilitación de documentos.

12.- IMPUESTO SOBRE UTILIDADES.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 49/04 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

  • 2. Documentos primarios.

  • Balance de Comprobación de Saldos.

  • Estado Situación.

  • Estado Resultado.

  • DJ-01 y DJ-02.

  • Comprobantes de operaciones

  • Reembolsos del Fondo para pagos menores.

  • Vales de salida de almacén.

  • Anexo al costo de venta.

  • Análisis de gasto por elementos.

  • Registro de depreciación de AFT.

  • Movimientos de bajas de AFT.

  • Expedientes de Faltantes y perdidas.

  • Pólizas de seguro.

  • Submayor de la cuenta de gastos financieros.

  • Submayor de Otros Gastos

  • 3. Base Imponible: esta constituida por el importe de la utilidad imponible obtenida en el período impositivo, que se determinara por la suma de todos los ingresos devengados en el año fiscal menos los gastos deducibles, la proporción de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores y las reservas autorizadas a crear antes del impuesto.

  • 4. Período Impositivo: año fiscal es un período de 12 meses que puede o no coincidir con el año natural en este caso es de Enero a Diciembre.

  • 5. Tipo Impositivo: 35 % sobre la utilidad imponible.

  • 6. Ingresos Devengados del Período: toda percepción en efectivo, en especie, en valores o en cualquier otra forma que incremente el patrimonio del contribuyente, y que este puede disponer. Se excluye de lo anterior las inversiones concluidas o en proceso que también incremente el patrimonio del contribuyente.

Por tanto se consideran:

– Los ingresos procedentes de ventas y prestaciones de servicios, independientemente de que hayan sido percibidos efectivamente durante o después del referido plazo, así como los ingresos de periodos fiscales anteriores.

– Cancelación de obligaciones de contenido económico por causas diferentes a su pago.

– Pagos que se reciban de la recepción de cuentas deducidas por incobrables.

– Incremento del valor por valorizaciones y revalorizaciones de bienes.

– Otros ingresos que formen parte de las utilidades del periodo.

– La disminución de la reserva para pérdidas y contingencias que supera los límites establecidos en la Resolución No. 49/04 del MFP.

Se deduce de los ingresos las devoluciones de ventas.

  • 7. Partidas deducibles: las cuales deben cumplir los requisitos siguientes:

Necesidad.

Contabilización.

Justificación.

Por tanto se consideran:

– Gastos debidamente registrados de acuerdo con los principios generalmente aceptados.

Costos de producciones y de mercancías vendidas.

– Gastos de distribución y ventas.

– Gastos generales y de administración.

– Gastos de operaciones.

– La depreciación de AFT hasta los porcentajes anuales máximos aplicables al valor de adquisición de los bienes mas su instalación.

– La depreciación de las revalorizaciones autorizadas por el ministerio que incremente el valor de los AFT, si éstas son declaradas como ingreso y gravada con el impuesto.

– Gastos de conservación y mantenimiento de maquinarias, equipos y demás activos, excepto aquellos que se originen por daños o roturas por negligencia.

– La reparación general de un activo que le restituya su valor de uso.

– Las mermas en la producción y el deterioro de mercancías, envases y materias primas que estén dentro de los límites máximos aprobados.

– Las pérdidas ocasionadas por algún daño originado por causas ajenas a la voluntad del sujeto, una vez agotada la reserva obligatoria creada.

– Las pérdidas por cuentas incobrables cuando:

  • el deudor haya fallecido o extinguido y no existan sucesores reconocidos.

  • El deudor no tenga bienes embargables.

  • El deudor no pueda pagar sus cuentas.

– Gastos de viaje en el país o en el extranjero cuando sean necesarios al negocio.

– El importe de los recargos por mora de naturaleza tributaria, excepto el recargo deapremio.

– Otros gastos que cumplan los requisitos establecidos.

10. Partidas No Deducibles:

– Multas y sanciones por cualquier concepto, y los recargos de apremio.

– Los obsequios, gratificaciones y gratuidades.

– Las pérdidas no cubiertas por el seguro.

– Las pérdidas por faltantes, excepto aquellos en que su denuncia sea aceptada por los órganos de la instrucción policial.

– El valor no depreciado de los activos dados de baja.

– Los gastos de años anteriores no registrados en su oportunidad.

– Los gastos de seguridad social a corto plazo pagado que excedan el porciento establecido.

– La liquidación, disminución o utilización en destinos distintos a los previstos de la reserva obligatoria creada a partir de las utilidades.

– La utilización de las tasas de depreciación por encima de lo establecido en la Resolución

No. 9/03 del MFP.

– Las mermas que excedan los límites establecidos.

– Pérdidas en comedores y autoconsumo.

11. Otros Ajustes Autorizados.

– Son las minoraciones que tienen como objetivo fundamental la formación y completamiento hasta los límites máximos dispuestos de la reserva obligatoria.

– De la utilidad fiscal se deducirá la pérdida fiscal que reste de años anteriores, luego de utilizada la reserva obligatoria hasta los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida.

12. Liquidación y Pago del Impuesto.

– Los sujetos del impuesto están obligados a presentar la DJ dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal en la oficina tributaria.

– Cuando el sujeto ponga término a su actividad debe presentar la DJ dentro del trimestre siguiente a la fecha de cese de ésta.

– Dicho pago se realizará en la moneda en que el sujeto de esta realice sus operaciones.

– Cuando se realicen operaciones en ambas monedas se hará:

  • En igual proporción a la que ambas monedas represente el volumen total de sus ingresos.

  • En igual proporción a la que las utilidades en ambas monedas represente en la utilidad imponible

.13. Los Pagos a Cuenta.

– Los sujetos del impuesto están obligados a efectuar los pagos parciales a cuenta en los tres primeros trimestres del año sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre, dichos pagos deben efectuarse en un plazo que no exceda los 15 días posteriores al cierre de cada trimestre. Estos pagos serán deducidos del impuesto a pagar al final del año fiscal.

13.- IMPUESTO SOBRE UTILIDADES. SECTOR CAÑERO.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 21/98 del MFP.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 49/04 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

2. Documentos primarios:

– Balance de Comprobación de Saldos.

– Estado Situación.

– Estado Resultado.

– DJ-01 y DJ-02.

– Comprobantes de operaciones

– Reembolsos del Fondo para pagos menores.

– Vales de salida de almacén.

– Anexo al costo de venta.

– Análisis de gasto por elementos.

– Registro de depreciación de AFT.

– Movimientos de bajas de AFT.

– Expedientes de Faltantes y perdidas.

– Pólizas de seguro.

– Submayor de la cuenta de gastos financieros.

– DJ-02 A.

Modelo de indicadores seleccionados donde se reflejen los anticipos pagados, y el promedio anual de miembros.

– Hoja de análisis de la distribución de las utilidades.

3. Sujetos del Impuesto:

CPA; UBPC; Unidades estatales de producción agropecuaria y otras entidades estatales de producción agropecuaria dedicadas a la actividad cañera.

4. Período Impositivo: Definir Período Impositivo: año fiscal es un período de 12 meses que puede o no coincidir con el año natural, en este caso es de Julio a Junio del año siguiente.

5. Utilidad o Pérdida del período y de la Utilidad Neta Imponible o Pérdida Fiscal, procediéndose en la misma forma explicada en el Impuesto anterior.

6. Tipo Impositivo:

La determinación del mismo dependerá de los ingresos percápitas reales obtenidos por los miembros durante el año fiscal.

Si la CPA y UBPC cañera no menos del 70% de sus ingresos reales totales provienen de la venta oficial por esa actividad, aplicarán una escala diferenciada para la determinación del tipo impositivo, lo cual detallamos:

Para determinar el % de la venta de caña, se añade al valor de la producción vendida las compensaciones de caña y en las UBPC el subsidio concedido por la misma

7. Ingreso Percápita Real.

Ingreso Percápita Real = total de anticipos pagados + importe de la utilidad neta a distribuir / Promedio anual de miembros de la CPA o UBPC.

Donde:

Total de anticipos pagados es el monto real de los anticipos que se pagaron durante el año fiscal.

Importe de la utilidad neta a distribuir son las utilidades que se destinarían a la distribución entre los socios, luego de restar a las utilidades después de impuesto las partes correspondientes al pago de deudas y la creación de las reservas.

Promedio anual de miembros: es la suma de la cantidad de miembros registrados el primer día de cada mes, dividido por la cantidad de meses.

8. Termino de Pago.

Dentro del trimestre siguiente al cierre al cierre del año fiscal, o sea, hasta el 30 de Septiembre, lo cual lleva implícito la presentación de la DJ anual.

Riesgos del no Pago.

– No considerar la totalidad de gastos no deducibles existentes en el período.

– No considerar como ingreso del período fiscal la disminución de la reserva para pérdidas y contingencias en la magnitud del exceso al superar estas los límites establecidos en la Resolución No. 49/04 del MFP.

Posibles errores.

– Considerar como gasto no deducible los recargos impuestos por incumplimientos de la disciplina de pago.

– No tener en cuenta el 5% adicional por la restitución de la reserva para contingencia al ser utilizado recursos acumulados en ella para resarcir pérdidas de años anteriores.

– Considerar como gasto no deducible gastos por faltantes que tienen denuncia aceptada o están cubiertos por el seguro.

14.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS NETOS DE LA CPA. (NO CAÑERAS)

Este impuesto se establece con la finalidad de que estas entidades aporten al presupuesto del Estado la parte racional que corresponde a las deducciones efectuadas a los ingresos brutos y por el derecho del ejercicio de esta actividad.

1. Objetivos

Las C.P.A. que están obligadas a efectuar el pago sobre la base de los ingresos netos que obtengan las mismas en la fecha del cierre de operaciones.

2. Generalidades

La premisa de los Ingresos Netos la forman los Ingresos Brutos, entendiéndose como tal toda cantidad de dinero o especie que reciban las C.P.A. por venta de productos agropecuarios, prestación de servicios, ventas de desperdicios y otras existencias, cancelación de cualquier deuda por causa diferente de su pago y utilidad en la venta de activos fijos tangibles.

Para obtener el Ingreso Neto, se restarán del Bruto las partidas siguientes:

  • Materias Primas y Materiales

  • Herramientas y Utensilios

  • Piezas de Repuesto

  • Salarios a no Cooperativistas

  • Reparaciones ligeras y mantenimientos

  • Intereses Bancarios

  • Primas de Seguros

  • Servicios comprados

  • Impuestos y Contribuciones (excepto sobre ingresos)

  • Energía Eléctrica

  • Pérdidas por siniestros

  • Amortización de los activos fijos tangibles

También se restarán los anticipos pagados a los cooperativistas hasta el máximo de $ 5.00 diarios x 286 días laborables y por el promedio anual de cooperativistas.

No se puede restar de los ingresos:

  • Los ajustes, multas, sanciones, recargo por mora.

  • Los gastos de inversiones que deben ser restados en cada elemento de gastos.

3. Legislación Vigente

  • Decreto Ley 66/83: en su Artículo 5 establece un impuesto sobre Ingresos Netos anuales a las C.P.A.

  • Resolución 27/83: dicta las reglas para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Netos anuales de las C.P.A.

  • Resolución 28/83: crea las bases para la inscripción, modificación y baja en el Registro de Contribuyentes, el período de inscripción, la multa administrativa y la inscripción de oficio.

  • Resolución 29/84: establece el pago del impuesto mediante la aplicación del 5% a los Ingresos Netos totales de las C.P.A.

  • Resolución 43/85: concede un plazo adicional de 30 días naturales a las C.P.A. para la presentación de la Declaración Jurada, sobre el Balance anual de sus operaciones y para el pago del impuesto establecido por el Decreto Ley 66/83.

  • 5. Términos y formas de pago

La fecha de pago del impuesto es de 60 días naturales siguientes a la fecha anual de cierre de operaciones. De existir algún pago fuera de fecha aplicar el recargo correspondiente, que es la mitad del 1% (0.5%) de la cantidad no pagada por cada día de demora, pero sin que pueda exceder del 15%.

Habilitación de Documentos.

Se hará un Documento que refleje los ingresos brutos y los gastos que pueden ser deducidos de estos.

Se hará un Documento que refleje el promedio anual de cooperativistas, así como el ingreso neto promedio anual y el cálculo del % a aplicar, lo cual se comparará con lo reflejado por la entidad.

Se hará un Documento semejante a la DJ para comparar los resultados obtenidos por la auditoria y los que refleja la entidad, en este papel se calcularán los recargos que procedan.

15.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS.

1. Legislación Vigente.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 379/03 del MFP.

2. Documentos primarios:

Registros de Ingresos.

Facturas.

Depósitos.

Registro Diario de operaciones.

Estado de Cuenta.

4. Hecho Imponible.

La obtención de ingresos en cualquier actividad lucrativa.

5. Base Imponible:

La cuantía integra de ingresos devengados en el período impositivo, sin deducción de clase alguna, excepto las devoluciones de ventas acreditadas documentalmente.

6. Tipos Impositivos.

Los establecidos por actividades económicas, lo cual se anexa en la Resolución No. 379/03 del MFP.

Cuando un mismo sujeto realice actividades gravadas por tipos impositivos diferentes, tributará por cada actividad el tipo impositivo correspondiente y de no ser posibles separarlas, se tomará la actividad de mayor volumen.

7. Termino de Pago.

Este se efectúa a los 10 días hábiles siguientes al mes al que correspondan los ingresos, aunque puede aprobarse un pago trimestral.

Riesgo del no pago.

  • No ajustarse los tipos impositivos aplicados con la actividad económica que desarrollan.

  • No aportar por los ingresos brutos que se generan.

Posibles errores.

  • No ajustarse los tipos impositivos aplicados con la actividad económica que desarrollan.

Habilitación de Documentos.

Se habilitará un Documento que resuma por meses los ingresos obtenidos por las diferentes actividades económicas.

Se habilitará un Documento aplicando a los ingresos obtenidos el tipo impositivo que corresponda. En este documento se calcularán los recargos que procedan por adeudos y por los incumplimientos de la disciplina de pago.

16.- APORTES DE OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS. RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN ESTATAL (RIE)

1. Legislación Vigente.

Resolución No. 50/04 del MFP.

Resolución No. 99/04 del MFP:

2. Documentos primarios:

DJ-01.

Balance de Comprobación de saldos.

Estado Situación.

Análisis de gastos por elementos.

Anexo al costo de ventas.

Modelo de Propuesta de creación de reservas voluntarias con utilidades después del impuesto y financiamiento descentralizado de las inversiones.

Modelo estadístico de las inversiones.

4. Base Imponible.

La utilidad contable real después del pago del Impuesto sobre Utilidades.

5. Pagos a Cuenta.

Se efectuarán pagos a cuenta al cierre de los tres primeros trimestres del ejercicio económico, aplicando a la utilidad real después del impuesto obtenida en cada uno, el 70% establecido en la Resolución No. 99/04 del MFP.

Estos pagos deben ser ejecutados dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, ingresándose al fisco por los párrafos 110010, 110011, 110012.

Al finalizar cada ejercicio económico las entidades tienen que liquidar el Aporte del RIE, mediante la DJ-06, deduciendo los pagos a cuenta realizados.

6. Creación de Reservas a partir de utilidades.

Las entidades estatales proponen a su organismo superior a que se subordinan, al cierre de cada ejercicio económico, la retención de utilidades después del impuesto para crear reservas voluntarias con destino al financiamiento descentralizado de inversiones, de desarrollo e investigaciones, para la estimulación por la eficiencia económica de los trabajadores, incremento del capital de trabajo, o para otros destinos, las cuales serán utilizadas en períodos siguientes.

Estas reservas creadas serán aportadas al fisco por las acumulaciones no utilizadas una vez concluido el ejercicio económico para que fueron previstas por los párrafos 121051, 121052,122000, Otras transferencias corrientes de entidades públicas no financieras y Transferencias corrientes de empresas Públicas Financieras.

7. Financiamiento de las Inversiones.

Las inversiones se financian mediante el empleo de recursos descentralizados proveniente de la depreciación de sus activos, la venta de activos, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de las inversiones y la reserva autorizada a crear a partir de las utilidades después de impuesto. El Plan de inversiones del año se define en la Propuesta de creación de reservas voluntarias con utilidades después de impuesto y financiamiento descentralizado de las inversiones, y debe coincidir con el modelo estadístico de las inversiones.

Cuando lo citado anteriormente supere la demanda financiera de las inversiones propuesta, se harán los correspondientes aportes al fisco.

Si los recursos descentralizados resultan insuficientes para cubrir las necesidades de recursos financieros que demanda la inversión aprobada, las entidades pueden solicitar créditos para las mismas.

Excepcionalmente se financian inversiones con recursos presupuestarios, lo cual se decide centralmente.

8. Provisión para Inversiones.

Las entidades estatales forman dicha provisión con los recursos descentralizados para el financiamiento de las inversiones, depreciación y ventas de sus activos, así como la amortización de cargos diferidos a largo plazo, aportando al fisco las acumulaciones no utilizadas una vez concluido el ejercicio económico por los párrafos 150100, 150101, 150102 Otras Transferencias de Capital.

Habilitación de documentos.

Se habilitará un documento semejante a la DJ-06 reflejando lo anotado por la entidad

17.- AMORTIZACION DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES.

1. Legislación vigente.

Resolución No. 18/90 del Extinto CEF.

Resolución No. 45/90 del Extinto CEF.

Resolución No. 379/03 del MFP.

Resolución No. 50/04 del MFP.

Resolución No. 342/06 del MFP.

2. Documentos primarios:

Registro de depreciación de AFT.

Submayor de AFT.

Modelo de propuesta para creación de reservas a partir de las utilidades y financiamiento descentralizado de las inversiones.

4. Base Imponible:

El valor de adquisición de los AFT.

5. Tipo Impositivo:

Las Tasas establecidas siempre y cuando no rebasen los límites máximos fijados por el Reglamento de la Resolución No. 379/03 del MFP.

6. Importe de la Amortización.

Dicho importe se determinará aplicándole la doceava parte de las tasas de reposición anual correspondiente al valor de los medios en existencia al inicio de cada mes, excepto en las actividades cíclicas en que podrán efectuar los cargos durante el periodo productivo o mensualmente, de acuerdo con el método establecido por el organismo correspondiente.

Las variaciones en cuanto a altas y bajas de medios que ocurran en el mes se tomarán en consideración para el cálculo de la amortización correspondiente al siguiente mes.

Referente a las inversiones, la depreciación se comenzará a calcular una vez que la misma sea entregada y por tanto registrada como medio básico total o parcialmente.

Cuando en el plan de la economía nacional se incluya la paralización de plantas, líneas o industrias completas, según la exención del cálculo y registro de la amortización, el término de la amortización de los medios paralizados se alargará. Resolución No. 45/90 del Extinto CEF.

7. Términos de pagos.

Se efectúa el pago dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se produzcan por los párrafos 150050 para empresas y 140030 para unidades presupuestadas.

En el caso de las unidades presupuestadas tienen que aportar por el grupo V y VII y en las empresas es opcional, o sea, por decisión del nivel superior.

Por los medios totalmente depreciados, se mantendrá en libros su valor y su depreciación.

Riesgos del no pago.

No depreciar por medios que está establecido realizarlo.

Utilizar tasas que no se ajustan al grupo de medios en que clasifica.

No cumplir con lo establecido en el modelo de propuesta para creación de reservas a partir de las utilidades y financiamiento descentralizado de las inversiones.

Posibles errores.

No cumplir con lo establecido en el modelo de propuesta para creación de reservas a partir de las utilidades y financiamiento descentralizado de las inversiones.

Utilización de tasas incorrectas.

Habilitación de documentos.

Se debe habilitar un documento con los grupos y las tasas aplicadas por la entidad, el cual servirá de base para determinar la depreciación por meses y el aporte a realizar de la misma, el cual debe constituir otro documento. En este último se establecerán comparaciones con lo aportado y se analizará la disciplina de pago y por ende el cálculo de los recargos que se generan.

18.- IMPUESTO SOBRE VENTAS. VENTAS LIBERADAS.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 41/97 del MFP.

2. Documentos primarios:

Facturas.

Vales de salida de almacén.

Recibos de ingresos.

Depósitos.

Registros de ventas.

Formaciones de precios.

3. Sujeto del Impuesto: Las personas jurídicas productoras, comercializadoras o ambas inclusive, de producciones fundamentales o secundarias de productos industriales y de productos alimenticios en su estado natural o elaborado.

4. Hecho Imponible:

Ventas liberadas en pesos cubanos que se realicen en la red de comercio minorista, así como en otras entidades, siempre que en todos los casos los bienes estén destinados al uso y consumo social.

5. Base Imponible:

Está constituida por el precio minorista de las ventas de mercancías de objeto de imposición, o por la diferencia de precios entre el valor de adquisición y el precio liberado.

6. Tipo Impositivo:

25% por las ventas liberadas de productos industriales.

20% por las ventas liberadas de productos alimenticios en su estado natural o elaborado.

7. Termino de pago:

Se efectuará dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas por los párrafos:

012190- Otros Productos Industriales.

011372- Otros Productos Alimenticios.

8. Exenciones del Impuesto.

  • Los que pagan impuesto de circulación según Resolución No. 20/92.

  • Los concurrentes al mercado agropecuario por sus ventas acorde a lo establecido en la Resolución No. 244/02 del MFP.

  • Los bienes de consumo que constituyen materias primas para sus principales clientes.

Riesgos del no pago.

  • No tributar por la totalidad de ventas liberadas efectuadas en una entidad.

  • No considerar para el pago del mismo, la totalidad de formaciones de precios realizadas en un mercado industrial.

  • Aplicación incorrecta de los tipos impositivos.

Posibles errores.

  • Aportar por la formación de precios en el momento en que está se realice, sin tener en cuenta la venta real por meses.

  • Aplicación incorrecta de los tipos impositivos establecidos.

  • Considerar incorrectamente ventas efectuadas al precio de adquisición del producto.

Habilitación de documento.

Se llevaran tantos documentos como sean necesarios, haciendo énfasis en:

  • Facturas de ventas por meses.

  • Formaciones de precios realizadas.

  • Vales de salida de almacén por meses.

  • Comparaciones entre la auditoria y la entidad, para arribar a diferencias y a los incumplimientos de los términos de pago, que permiten calcular los recargos correspondientes.

19.- IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES. AGRICULTORES PEQUEÑOS.

1. Legislación a utilizar.

Decreto Ley 66/83 del Extinto CEF.

Resolución No. 26/83 del Extinto CEF.

2. Documentos primarios:

Facturas por las compras al sector agropecuario.

Registros por las compras al sector agropecuario.

Reembolsos por las compras al sector agropecuario.

Cheques.

3. Sujeto del Impuesto.

Empresas y entidades acopiadoras por las compras efectuadas al sector agropecuario.

4. Base Imponible:

Está constituida por las compras efectuadas al sector agropecuario.

5. Tipo Impositivo:

El 5 % del importe total de las compras efectuadas, el cual será retenido en la misma factura efectuada al productor.

6. Término de pago:

  • El día 13 por las retenciones efectuadas del 1 al 10.

  • El día 23 por las retenciones efectuadas del 11 al 20.

  • El día 3 por las retenciones efectuadas del 21 al último día del mes.

Para aquellos casos con ingresos superiores a $ 3000.00, después de restar de los ingresos brutos el importe del impuesto pagado, deberá pagar la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente escala.

Por el exceso de 3000 a 6000 5%

Por el exceso de 6000 a 9000 10%

Por el exceso de 9000 a 12000 15%

Por el exceso de 12000 20%

Resulta necesario destacar que pueden existir empresas con compras a este sector y que no tengan retención del 5% y por ende aportes por este concepto, ya que la empresa acopiadora le va a pagar por cheque dicha compra a la CCS a la que se encuentra vinculado el pequeño agricultor, por lo cual la CCS es la que retiene y aporta el 5%.

IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES EN PESOS CUBANOS.

1. Legislación a utilizar.

Ley 73/94 del Sistema Tributario.

Resolución No. 21/96 del MFP.

Resolución No. 200/07 del MFP.

2. Documentos primarios:

Documentos que generen pagos que se efectúen a artistas, intelectuales y otros que constituyen ingresos para los mismos.

3. Sujetos del Impuesto.

Las personas naturales cubanas por los ingresos obtenidos en pesos cubanos en el ejercicio de las actividades del trabajo por cuenta propia, intelectuales, artísticas, manuales o físicas ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos o habilidades, entre otras.

Así como las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de 180 días en la República de Cuba, dentro de un mismo año fiscal y obtengan ingresos en pesos cubanos.

4. Base Imponible.

Está constituida por los ingresos en pesos cubanos percibidos por los sujetos durante el año fiscal.

5. Se excluye de la base imponible:

  • Los ingresos obtenidos por actividades que tengan connotación relevante para la nación, cuando sea solicitado por los jefes de los organismos rectores de la actividad.

  • Los ingresos provenientes de premios nacionales de música y teatro.

  • Las cuantías recibidas de personas jurídicas para gastos de viajes, becas y misiones de trabajo.

  • Los ingresos provenientes de las jubilaciones y pensiones.

  • Las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no lucrativas.

  • Las indemnizaciones pagadas por el seguro.

  • Los ingresos obtenidos por los miembros de las CPA y UBPC en función de las utilidades que reciban de estas entidades.

  • Los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro.

  • Otros ingresos según lo establecido.

  • Ingresos provenientes de salarios y sueldos percibidos de entidades estatales y de otras empresas determinadas por Resolución de este ministerio.

6. Se deduce de la base imponible.

El 10% de gastos necesarios.

7. Bonificación del impuesto.

Se puede bonificar el impuesto en un 20% autorizado por el MFP, de acuerdo a las Resoluciones emitidas.

8. Pagos Parciales.

Los contribuyentes de acuerdo a la actividad que realizan, el carácter del ingreso o el régimen especial o específico al que se encuentren acogidos, efectuarán pagos parciales que se considerarán a cuenta del impuesto. Estos pagos podrán realizarse por retención mediante el régimen de cuotas mensuales o por pagos periódicos, y se declaran los mismos como obligatorio a retener e ingresar al fisco.

9. Términos de Pago.

Los pagos parciales en cuanto a la retención y pagos periódicos, se realizarán dentro de los 15 primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones o del período que se percibieron los ingresos.

La entidad retentora debe presentar mensualmente ante la oficina tributaria la relación de la cuantía del impuesto sobre ingresos personales retenido.

Los sujetos que ejecuten actividades de trabajo por cuenta propia que tengan establecidos cuota mensual, efectuarán los pagos parciales mensualmente hasta el día 10 del mes siguiente. Resolución No. 200/07 del MFP.

10. Presentación de la DJ.

Las personas obligadas al pago de este impuesto presentarán la DJ anual dentro de un plazo de 60 días naturales posteriores al 31 de Diciembre de cada año.

11. Se excluye de presentar DJ.

  • Los sujetos que al finalizar el año fiscal hayan liquidado y pagado la totalidad del impuesto por retención o pago directo.

  • Los sujetos cuya liquidación anual no resulte un importe a pagar, una vez realizadas las deducciones y bonificaciones autorizadas, excepto los trabajadores por cuenta propia, arrendadores de viviendas y transportistas.

  • 12. Tipos impositivos según escala anual.

Hasta 3000 5%

El exceso de 3000 a 6000 10%

El exceso de 6000 a 12000 15%

El exceso de 12000 a 18000 20%

El exceso de 18000 a 24000 25%

El exceso de 24000 a 36000 30%

El exceso de 36000 a 48000 35%

El exceso de 48000 a 60000 40%

El exceso de 60000 50%

Conclusiones

En el análisis realizado durante la investigación en el período fiscal 2007-2012, se arriba a las conclusiones siguientes:

Que existe falta de orientación por parte del Organismo Superior.

Las Empresas que en sus Consejos de Dirección no adoptan acuerdos con respecto a trascendencia tributaria.

Inestabilidad del personal Económico, Contable, Financiero especializado en la actividad,

Falta de dominio y desconocimiento de la legislación tributaria.

Incumplimiento de la Disciplina de Pago de las obligaciones tributaria en los términos y cuantías establecidas.

Deficiencias a la hora de conformar el cálculo de la base imponible de la obligación.

Se cometen errores por negligencia en el cálculo del tipo impositivo.

Los sistemas automatizados no cuentan con la exactitud necesaria, ya que no se toman en ellos todos los elementos gravados, para el cálculo de los Aportes.

Por lo que se concluye realizando un Folleto Guía para el mejoramiento de las dificultades detectadas durante la investigación.

Recomendaciones

  • 1. Hacer extensivo a todas las entidades el Folleto Guía para su análisis y aplicación del mismo, según las características individuales de cada persona jurídica.

  • 2. Aplicación de los métodos de comprobación de los Impuestos fundamentales para la erradicación de los impagos diagnosticando el estado en que se encuentra el aporte a realizar en el momento de su ejecución.

  • 3. Lograr que el personal a cargo del pago de los tributos se sienta con sentido de pertenencia, además de brindarle una atención adecuada así como una buena capacitación en el puesto de trabajo.

  • 4. Calificar al Representante Legal, y vincularlo directamente, por su actividad a todas las Obligaciones Tributarias y de Pagos.

  • 5. Realizar una Auditoria Fiscal aplicando los programas de comprobación para alcanzar un mejor control de los Recursos Financieros y un Saneamiento de la Finanzas y como resultado evitar la evasión al Fisco.

  • 6. Mantener una Disciplina Tributaria en el pago de sus Obligaciones Fiscales, aportando los tributos en término real y con sus cuantías establecidas, cuyos importes forman parte de los indicadores del desempeño Administrativos de las OFICINAS TRIBUTARIAS.

  • 7. Verificar periódicamente por parte del personal autorizado compruebe la veracidad de los Sistemas Informáticos y su confiabilidad en cuanto a disciplina tributaria.

Bibliografía

1. Adam Smith: Riqueza de las Naciones (3 volumen)

2.2 Emilio Albi, Carlos Contreras, José González – Páramo y Subiri: Teoría

de la Hacienda Pública, Editorial Ariel.

3.- 3 Las Heras, J. La evasion fiscal: Origen y medidas de acción para combatirlas

4. Muñoz Maria Luz. "" No hay hoy sin ayer""

5 4 Decreto Ley No 169 Normas Generales y Procedimientos Tributarios.

6. Curso de Auditoria, Habilitación de Auditores, Profesor. MS.C Antonio

Fonteboa Vizcaíno.

7. Decreto Ley No. 159 ¨ De la Auditoria ¨ 8 de Junio de 1995

8. Ley 73 del Sistema Tributario Cubano. Gaceta oficial extraordinaria, 5 de agosto del 94.

9. Guiones para Auditorias Fiscales Versión I y II.

10. Manual de Normas y Procedimientos M.F.P

10. Manual del Auditor. Ministerio de Auditoria y Control. 30 de Noviembre del 2001.

12. Historia de Sagua y su Jurisdicción Santo Domingo, Fundación,

Características.

13. Datos de la Comisión de Historia de Santo Domingo.

14. Informe Cuantitativo y Cualitativo de Fiscalización.

Anexos

 

 

 

Autor:

Lic. Juana María Espinosa Rodríguez

Lic. Rafael Hernández Fernández

"Año 54 de la Revolución"

Partes: 1, 2
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