Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en las Personas Jurídicas (Cuba)
Enviado por Juana María Espinosa Rodríguez
- Resumen
- ¿Qué principios cumple?
- Introducción
- Situación problemática
- Marco Teórico referencial
- Estudio bibliográfico sobre los impuestos en general
- Caracterización del municipio y su evaluación
- Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en entidades jurídicas
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Resumen
En la actualidad nuestra economía impone la necesidad de ejercer un arduo control y un estricto manejo de todos los recursos materiales, económicos, financieros y humanos con que contamos, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes y lograr el perfeccionamiento en la gestión de contabilidad y finanzas.
Este trabajo se centró en la realización del Estudio Sobre las Causas Fundamentales de las Indisciplinas de Pago de las Personas JurÍdicas, y el análisis de sus resultados comprendido entre el perÍodo fiscal de los años 2007-2012 con relación al cumplimiento de las obligaciones con el presupuesto del Estado, cuestión que contribuye al saneamiento de las finanzas de las Entidades y al sostenimiento de los gastos públicos.
Se examinó las causas que originan la evasión y la indisciplina fiscal en las personas jurídicas Además, contiene una detallada descripción de los documentos a utilizar en el análisis de las obligaciones con el presupuesto del estado.
Se evaluó y analizó, en el periodo fiscal 2007-2012 las deficiencias existentes en las personas jurídicas que generan la mayor cantidad de determinaciones y la tendencia de las mismas. Se realizaron métodos de control para atenuar las causas de las indisciplinas de pago, que incrementan los niveles de ingreso tributarios al presupuesto del estado.
La siguiente Investigación se realizó en la ONAT Municipal de Santo Domingo con el objetivo de aplicar los Métodos de Comprobación de las Obligaciones Fiscales, teniendo en cuenta diferentes Técnicas, Programas, Documentos Teóricos, Estadísticos, Empíricos, utilizándose los informes cualitativos, y cuantitativos del plan de fiscalización en los años que fueron analizados.
Para la realización del trabajo se hizo una revisión bibliografíca relacionada con los temas a Auditar en los que se recogen los principales conceptos, técnicas y programas teniendo en cuenta la Ley 73 del Sistema Tributario, para el cumplimiento de los principios de :
¿Qué principios cumple?
Justicia Social.
Estimulación del Trabajo y la Producción.
Contribuye a la del exceso de Circulante.
Elemento regulador de la política-económica.
Finalmente se puso al descubierto las deudas que las Entidades tienen (ver Anexos) por conceptos de las obligaciones fiscales, por lo que se conforma "" Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos Fiscales involuntarias de Impuestos en las Personas Jurídicas ""
""PARA EL BIEN DE TODOS ""
Introducción
El Estado para cubrir las necesidades contenidas en los programas políticos de los gobiernos, necesita disponer de recursos financieros, y los obtiene, por el ejercicio de su poder tributario, el usufructo de los bienes propios y los provenientes del crédito público.
3 LAS HERAS, J. La evasion fiscal: Origen y medidas de acción para combatirlas
La Administración Tributaria representa el conjunto de medios institucionales, recursos y procedimientos tributarios y está encargada de la aplicación y control de las normas fiscales.
Entre las principales funciones de la Administración Tributaria está la de favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos pasivos, ya sean Personas Jurídicas o Naturales.
Auditorias en Cuba
Época colonial: Auditoria para identificar los resultados obtenidos y determinar el importe correcto del impuesto a pagar a la Metrópoli.
En el siglo XX: Se establecen auditores cubanos que representan a grandes firmas norteamericanas y se radican otras firmas cubanas de menor categoría,
Al triunfo de la Revolución: Se relega en los primeros años, desarrollada específicamente por el Banco, a pesar de que se aplican algunas financieras y de inspección fiscal,
Después del I Congreso del Partido: Cobra significado de nuevo, pero se fortalece en la década del 90 con la creación de la ONAT y el Decreto Ley 159,
A partir del 2001: Se constituye el Ministerio de Auditoria y Control como órgano rector de la Auditoria en el país.
Auditoria Estatal Fiscal
Es aquella que consiste en el examen de las operaciones relacionadas con los tributos al fisco, a los que esta obligada cualquier persona natural o jurídica, con el objetivo de determinar si se efectúan en la cuantía que corresponda, dentro de los plazos y formas establecidos y, proceder conforme a derecho.
Situación problemática
Como resultado de las auditorias fiscales se han detectado indisciplinas de pago y, en personas jurídicas en el Municipio de Santo Domingo, provincia villa clara, en el Periodo comprendido 2007-2012, al no liquidarse por los contribuyentes sus obligaciones fiscales en los términos y cuantías establecidas, disminuyendo en este sentido los niveles de ingreso al presupuesto del estado, y aumentando la evasión fiscal.
Problema científico
Determinadas las causas fundamentales de las indisciplina de pago, en las personas jurídicas, en el municipio Santo Domingo, en el periodo 2007-2012
Teniendo en cuenta las auditorias fiscales presentadas en la práctica, por parte de las Oficinas de la Administración Tributarias, se identifica como problema científico: Cómo minimizar mediante métodos de control las causas que originan los incumplimientos fiscales en personas jurídicas, en el municipio de Santo Domingo en el periodo fiscal 2007 al 2010.
Objetivo General:
Proponer métodos de control investigativos, en el ámbito de la comprobación, para resolver las deficiencias existentes en las personas jurídicas en el municipio de Santo Domingo, como resultado de atenuar la evasión fiscal.
Objetivos específicos
1. Estudiar y valorar los antecedentes históricos de los tributos y los impuestos en general.
2. Elaborar una estrategia y contribuir a la eliminación de los posibles errores cometidos
3. Determinar las causas de la indisciplina de pago y evasión fiscal en las personas jurídicas
4. Diagnosticar el estado en que se encuentran los aportes a realizar en el momento de su ejecución.
5. Proponer métodos de control para atenuar las causas, en las personas jurídicas.
Hipótesis
Proponer la utilización de métodos de control para atenuar las causas de la indisciplina de pago, en las personas jurídicas, que propiciaría el incremento de los niveles de ingresos tributarios al presupuesto del estado y la disminución de la evasión fiscal
Preguntas de Investigaciones
1. ¿En que medida se afecta el presupuesto del estado por no depositarse los ingresos en los términos y cuantías establecidas?
2. ¿Qué causas generan las determinaciones fiscales en lo general y en lo particular así como su peso económico por tipo de tributos?
3. ¿Se mantiene actualizado la legislación tributaria y el vector fiscal?
4. ¿Qué métodos serian necesarios para enfrentar las causas de los incumplimientos fiscales, y así incrementar los niveles de ingresos al presupuesto del estado?
Justificación y Viabilidad
Valor Práctico
La ONAT puedo determinar que sectores de propiedad, la economía y los tributos, generan la mayor cantidad de impuestos, así como las causas que las originan en un período comprendido a 2007-2012. En lo general y lo particular, y aplicar la comprobación y verificación de
Métodos de control que disminuyan la deficiencia existente para contribuir al mejoramiento en los ingresos al presupuesto del estado
Marco Teórico referencial
Aplicar el decreto ley 73 y el decreto ley 169 de las normas generales y procedimientos administrativos de regímenes tributarios. Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios y el Manual de Normas y Procedimientos de la auditoria fiscal, Decreto Ley 192 definido como el Sistema de Administración Financiera del Estado que agrupa un conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos para hacer posible la obtención de los recursos financieros y su aplicación a los objetivos económicos y sociales del país.
Métodos teóricos
Analítico, Sintético, Histórico
Métodos Estadísticos
Métodos Empírico
Observación, encuestas a trabajadores, entrevistas a especialistas, análisis de documentos.
El trabajo se realizara en tres capítulos que se detallan a continuación
Capitulo 1 Antecedentes Históricos Universales
Se expondrán los antecedentes históricos de los tributos en Cuba, aspectos de la auditoria fiscal, objetivos, ámbito de actuación, funciones y atribuciones, regímenes tributarios, Decreto Ley 192 definido como el Sistema de Administración Financiera del Estado que agrupa un conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos para hacer posible la obtención de los recursos financieros y su aplicación a los objetivos económicos y sociales del país.
Capitulo 2 Causas y deficiencias detectadas
Se examinaran las causas que originan la evasión y la indisciplina fiscal en las personas jurídicas., por los principales impuestos a aportar al presupuesto, en el periodo fiscal Julio 2007 hasta Julio 2012.
Capitulo 3 Desarrollo del Folleto Guía
Después de evaluar y analizar en el periodo fiscal 2007-2012 las deficiencias existentes en las personas jurídicas que generan la mayor cantidad de determinaciones y la tendencia de las mismas, se presenta una Propuesta de Folleto Guía que atenúen las causas de la indisciplina de pago, para el incrementen los niveles de ingreso tributarios al presupuesto del estado en tiempo real.
Estudio bibliográfico sobre los impuestos en general
En el desarrollo de este capítulo se abordan elementos conceptuales sobre los impuestos, con el objetivo de estudiar y precisar el marco que permita la comprensión de este trabajo, así como proporcionarle al mismo una base teórica.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS UNIVERSALES.
PREHISTORIA.
Se puede decir que los tributos son tan antiguos como la sociedad, atemperándose a las diferentes circunstancias y etapas del desarrollo económico. Es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos hacen su aparición en una manera anárquica.
ROMA.
Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las bases para la regulación de la materia tributaria, sentando también las bases del derecho en si extendiéndose por toda Europa y estas aportaciones siguen vigentes en nuestros días.
EDAD MEDIA.
En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de obligaciones: Personales y Económicas.
PUEBLOS AMERICANOS.
En los pueblos americanos ya existían tributos que marcan la pauta por lo que en nuestros días se conocen como impuestos ordinarios y extraordinarios pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia, el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores, al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.
En estos pueblos han existido impuestos en una variedad insospechada como lo son:
Impuesto de avería, Impuesto de almirantazgo: Impuesto de lotería: El impuesto de Alcabala Impuesto de caldos: Impuesto de timbre: Impuesto sobre ingresos mercantiles:
De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por doctrinarios economistas y mercantilistas.
1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TRIBUTOS EN CUBA
Cuba fue otro de los territorios descubiertos y colonizados de América en el siglo XV propicio la aplicación de tributos en estos territorios conforme a los intereses de la metrópoli imponiendo un orden jurídico y una organización administrativa compleja en alguna medida influenciada por el periodo de dominación romana que contribuyo en la formación de sus instituciones, representado inicialmente en el llamado Derecho de Indias, vinculado a ideas feudales y esclavistas legalizando la explotación de los indios a través de las encomiendas.
Caracterizándose el sistema fiscal de los primeros siglos por el desorden no respondiendo a criterio alguno, representando un freno al desarrollo económico ya que beneficiaba solamente a los comerciantes, al clero español y la corona de ese país.
Sus principales gravámenes fueron el diezmo en especies, el quinto en la extracción mineral, los derechos de aduanas, llamados almojarifazgo y creándose impuestos locales para satisfacer los gastos de los municipios entre ellos, la sisa de la galeota y la muralla en La Habana para prevenir los ataques de los corsarios y piratas.
Avanzado el siglo VIII la economía cubana comenzó a depender de producciones básicas La ganadería, tabacalera y azucarera ocasionando el surgimiento de una política fiscal mas amplia.
Para la organización de la vida en la ciudad y el campo se inicio el cobro del derecho de Acábala que fijaba un porciento sobre todas las transacciones comerciales. Ya que se precisaba la existencia de impuestos de tipo general y otros de tipo particular asociados a las comunidades.
Desde 1847 la Hacienda en Cuba entro en una etapa de reorganización. Fue establecido un impuesto municipal directo y se regularon las contribuciones sobre las tierras, los oficios y profesiones así como se incorporaba un conjunto de formas impositivas y otras se suprimían otras siendo esta la más importante reforma fiscal conocida hasta ese momento.
Durante la guerra independentista el régimen fiscal no vario conservándose sustancialmente un peso tributario con fines recaudatorios, que tendían a gravar a la propiedad rustica y a la industria, cuyo abuso motivo quejas unánimes de los contribuyentes. La deuda publica creció extraordinariamente a consecuencia de la guerra de, independencia, donde coexistían también desordenes en la administración fiscal que alcanzaron proporciones alarmantes y muchos funcionarios hacían grandes fortunas con el robo de los fondos públicos, mientras estos se enriquecían el país carecían de caminos y servicios médicos así como de escuelas.
1.3 ETAPA PRE REVOLUCIONARIA
En esta etapa también denominada República Neocolonial, República Mediatizada o simplemente República se inicio con la intervención norteamericana directa durante esta etapa se sentaron las bases para una economía dependiente del capital estadounidense continuándose aplicando los mismos impuestos que básicamente se habían heredado de la etapa colonial y de la intervención norteamericana en la Isla estando representados los mas importantes por las rentas de aduanas y de la contribución industrial y comercial, recogiéndose la obligatoriedad del pago de los impuestos por un principio constitucional que expresaba a contribuir con los gastos públicos en la forma y proporción que determinan las leyes.
Durante los primeros años del siglo XX se aplico una política fiscal mas coherente instaurándose la ley del impuesto municipal y donde por primera vez se puede observar un capitulo relacionado con los procedimientos de cobranzas y aplicación de multas a los defraudadores.
Entre otros se establecía un impuesto territorial y marcaba como bienes la propiedad urbana y rustica, para lo cual se estableció un registro de estas propiedades que era supervisado por los ayuntamientos.
Durante la primera guerra mundial se estimulo la inversión azucarera predominando los impuestos indirectos, haciéndose presente la evasión de impuestos facilitado por el descontrol del Ministerio de Hacienda uniéndose a esto el soborno de los empleados del fisco para obtener el dinero de los empresarios tantos foráneos como nacionales.
El impuesto sobre las rentas se estableció en 1941 gravando los sueldos, salarios, retribuciones y pensiones, dividendos, honorarios o cualquier ingreso personal de los ciudadanos, cuyos ingresos fueran superiores mil pesos anuales.
Siguieron proliferando las disposiciones sobre los impuestos aprobados además de por el congreso, por los gobiernos municipales y el Consejo Provincial justificándose con el fin de desarrollar obras publicas o para el pago de los distintos empréstitos financieros otorgados por los bancos norteamericanos. Dando lugar a millonarias defraudaciones por los políticos de turno.
1.4 ETAPA REVOLUCIONARIA
En la esfera fiscal se aplico una reforma tributaria mediante la ley 447 de julio de 1959 que tuvo como objetivos fundamentales
Reducir la diversidad de impuestos existentes de más de 150 tipos a unos 20 facilitando la gestión del sistema fiscal.
Promover el desarrollo de la industria nacional concediéndose beneficios fiscales al capital invertido en los negocios cubanos así como a las actividades que favorecieran el desarrollo económico industrial no azucarero.
Establecer elevados impuestos a las utilidades transferidas al extranjero.
Rebaja de impuestos sobre interés de prestamos recibidos del exterior.
El perfeccionamiento de los instrumentos de política fiscal se aumentaron con la aprobación en 1960 de la ley No 863 con el objetivo de fortalecer las medidas de redistribución del sector privado y aumentar los recursos fiscales destinados a desarrollar el país, dicha ley introdujo nuevos impuestos como el impuesto sobre ingresos brutos sobre empresas así como el pago de la contribución a la seguridad social para todos los funcionarios, empleados y obreros.
Aun en esta primera etapa se hacia necesario contar con la iniciativa privada para el desarrollo del país es por ello que todas las medidas adoptadas tendieron a la adecuación de los instrumentos de política fiscal para el control de esta actividad por esta razón se organizo el Ministerio de Hacienda en correspondencia con las nuevas condiciones iniciándose un proceso de ajuste al presupuesto. En 1961 se hace coincidir el año fiscal con el natural, en los gastos públicos se asignan gran cantidad de recursos a los sectores de educación y la salud y otras obras publicas de carácter social…
El sistema tributario existente perdió su vigencia y en enero de 1962 se aprueba la ley fiscal No 998 suprimiendo el estimulo a la inversión privada. Por medio de la ley No 1213 de 1967 se eliminan los gravámenes a las empresas estatales, población y gran parte del sector privado existente en el país en consonancia con la idea de eliminar la propiedad mercantil y el predominio del sector privado.
Se inicia un proceso de rectificación a partir 1970 para eliminar las consecuencias negativas del registro económico que suprime las relaciones monetarias mercantiles, aprobándose en el primer Congreso del Partido Comunista de Cuba en el año 1975, un nuevo sistema de planificación y dirección de la economía restableciéndose las relaciones monetarios mercantiles, designándose al Comité Estatal de Finanzas el control y ejecución de la política financiera del Estado.
Desde 1967 hasta la década del 80 se produce una reducción del papel y de los instrumentos del sistema fiscal a expresiones mínimas. En esto influyeron las situaciones siguientes.
La casi total desaparición de las relaciones monetarias mercantiles.
El predominio casi absoluto de la propiedad estatal y el mecanismo de transferencia de las ganancias de las empresas en forma de aportes al presupuesto hacían inoperantes el uso de los instrumentos de política fiscal.
Esto propicia que en materia fiscal en la década del 80 solo se aprueban algunas disposiciones legales de carácter específico regulando el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman.
La actividad financiera no quedo al margen de estas modificaciones promulgándose gran cantidad de disposiciones normativas en la política tributaria que se ponía en práctica en el país.
ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN AL IMPUESTO:
Los impuestos son la categoría más representativa en la financiación del Estado, se pueden clasificar de acuerdo con un grupo de criterios relevantes a los efectos de la sistematización y evaluación de su incidencia en el sistema económico
Carácter obligatorio: Falta total de toda relación de correspondencia entre el pago del impuesto y cualquier compensación directa del Estado a favor del contribuyente: Pago a titulo definitivo sin ser reembolsado por parte del Estado.
Estructura de los impuestos:
– Elementos cualitativos:
Objeto imponible (Ingreso): Hecho imponible (Negocio): Domicilio fiscal (Declaración Jurada)
– Elementos cuantitativos:
Base imponible: Tipo de gravamen (Tasa): Cuota tributaria (Cantidad a pagar)
Como parte complementaria el Decreto Ley No 169 con fecha 10 de enero de 1997 se estableció las Normas Generales y los Procedimientos para aplicar la legislación fiscal.
Posteriormente fue definido el sistema de la administración financiera del estado mediante el Decreto Ley No 192 de 1999.
Los recursos que el Estado necesita se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales. Estos recursos se pueden agrupar en:
Recursos Patrimoniales Estatales
Recursos de las Empresas Estatales
Recursos Gratuitos
Recursos Tributarios
Recursos Derivados De Sanciones Patrimoniales
Recursos Monetarios
Recursos Del Crédito Público.
Caracterización del municipio y su evaluación
1.- Caracterización de Municipio de Santo Domingo
El Municipio de Santo Domingo está ubicado en la región Occidental – Central de la Provincia de Villa Clara. Ocupa el segundo lugar en extensión territorial después de Manicaragua, con 882 Km. Cuadrados
Santo Domingo ha sufrido transformaciones desde la época colonial hasta llegar a su configuración actual.
En el siglo XVII el territorio estuvo formado por diferentes Hatos y Corrales entre ellos Vi. Amones, San Marcos, Álvarez, en albores del siglo XVIII se inicia la fundación en el territorio del Primer Partido Pedámeo de ""Álvarez"" que fue tomando fuerza y absorbiendo el resto de los territorios, sus límites se extendían hacia las márgenes del Rió Sagua, Cartagena por el Sur y por el norte por el litoral.
Este partido fue perdiendo fuerza y absorbidos por la fundación de Sagua, en 1815 con la nueva ley municipal se erige Santo Domingo en Término Municipal que comprendían los poblados de Mordazo, Cascajal, Rodrigo, Amaro, Álvarez y sus respectivos barios hasta el siglo XIX que con el surgimiento de la República Neocolonial se extiende hasta Jicotea por el norte . Con el triunfo de la revolución se mantienen los límites territorial hasta el año 1975 en que se produce la Nueva División Territorial Político-Administrativa que se extiende tomando la carretera Central con rumbo Noroeste por su borde norte hasta su intersección con el camino real de La Habana (tramo entre Jicotea y Santo Domingo) Y Con un pequeño cambio en los limites de Santo Domingo con Rodas.
El municipio cuenta en estos momentos con 97 Personas Jurídicas y 2829 Personas Naturales, que realizan sus aportes al presupuesto del estado, en los períodos establecidos por cada uno de los impuestos con que están inscriptos.
2. Las causas y deficiencias detectadas en el período fiscal Julio 2007-2012 de incumplimiento de la disciplinas de pagos, en los principales impuestos.
a). Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo Párrafo 061012
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se incumplió en lo establecido en el Apartado Tercero y Séptimo de la Resolución No 240/02 del MFP;
La deuda fue originada por errores al determinar el importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y no lo real de las nóminas de pago a trabajadores.
El incumplimiento de la obligación Principal del obligado al pago origina la aplicación del artículo No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo por Mora.
b). Impuesto Sobre el Transporte Terrestre Párrafo 071062
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se incumplió con lo establecido en el Apartado Segundo de la Resolución No 355/03 del MFP
La deuda fue originada por no calcular correctamente la base imponible, según los pesos del equipo más la carga, que originan el peso bruto de los diferentes vehículos, además de dejar de incluir equipos de transporte en dicha base.
El incumplimiento de la obligación Principal del obligado al pago origina la aplicación del artículo No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo por Mora.
c). Contribución a la Seguridad Social Párrafo 081013
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
La deuda fue originada por errores al determinar el importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y no lo real de las nóminas de pago a trabajadores, además de la no inclusión del 9.09% de las Licencias por Maternidad.
El incumplimiento de la obligación Principal del obligado al pago origina la aplicación del artículo No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo por Mora.
d). Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social Párrafo 082013
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
La deuda fue originada por errores al determinar el importe a pagar, al no ser considerado la totalidad de los salarios devengados ya que las bases imponibles no coinciden con lo reflejado en el balance mensual y sus comprobantes, Tomando para su cálculo lo reflejado en el sistema automatizado y no lo real de las nóminas de pago a trabajadores, además de la no inclusión del 5 % de las vacaciones pagadas
El incumplimiento de la obligación Principal del obligado al pago origina la aplicación del artículo No 97 y 98 del Decreto Ley No 169 en lo que se refiere al recargo por Mora.
e). Tasa por Radicación de Anuncios Y Propaganda Comercial Párrafo 090012
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se violó lo establecido en el Apartado Séptimo de la Resolución No 241/02 del MFP al no aplicar el tipo impositivo correspondiente a $8.00 por metros cuadrados por ser identificativos los anuncios que exponen las Unidades. Además cuando tienen dos caras no se les realiza el cálculo de las mismas, e incumplimiento en el período de aporte trimestralmente.
f). Depreciación de Activos Fijos Tangibles Párrafo 150050
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se viola lo establecido en la Resolución No. 50 del 16 de febrero del 2004 del MFP, al no ser seleccionada correctamente la base imponible. No se puede determinar correctamente la base para la realización de los cálculos, omisión del impuesto Gravado dejan de aportar medios y equipos y el cálculo no lo hacen por Resolución.
g). Impuesto de Circulación. Párrafo 011372
Período auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se viola lo establecido en el Apartado Primero de la Resolución No 268 del Extinto CEF y Resolución No 159/2011, del M.F.P. al no considerar para la determinación del impuesto a pagar por este concepto el descuento comercial total correspondiente del porciento a este producto del programa especial.
h). Impuesto sobre Utilidades Párrafo 040010
. Periodo auditado año Julio 2007 hasta Julio del 2012
Se violó lo establecido en la Resolución No.379 de 31 de diciembre del 2003 del MFP, no considerar como gastos no deducibles el exceso por encima del límite (1.5) del pago de la seguridad social a corto plazo. Por desconocimiento de la entidad y falta de orientación del organismo superior.
Folleto guía para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios en entidades jurídicas
Aclaración necesaria:
Este Folleto Guía tiene como objetivo orientar a las entidades para atenuar posibles incumplimientos fiscales involuntarios por desconocimiento teórico-práctico de las legislaciones vigentes en materia de Impuestos, contribuciones y tasas al presupuesto del estado.
No pretenden sustituir los documentos oficiales para la comprobación de los diferentes tributos, ni sustituir en nada lo establecido en el Proyecto del Manual de Normas y Procedimientos que se esta aplicando a partir de Enero del 2007, tan solo es un instrumento adicional que ayudara a las Entidades Jurídicas en su trabajo diario por lo que estos serán enriquecidos y ampliados de acuerdo a las posibilidades y sugerencias que al mismo realice el M.F.P. aclarando una vez más que este documento no es absoluto ni pretende suplantar la legislaciones vigentes por cada tributo las cuales como todos sabemos son cambiantes y susceptibles al análisis e interpretación constante.
DESARROLLO
1.- IMPUESTO SOBRE VENTAS. MERCADO AGROPECUARIO (Oferta y Demanda)
1. Legislación: Ley 73/94, Resolución No. 22/94.
2. Documentos primarios. Declaración Jurada de Mercados
3. Base Imponible: Total de Venta según DJ Menos el 1 % de Comisión para el Mercado.
Total resultante.
4. Tipo Impositivo: 15% Oferta y demanda. Municipios y 10% para Santa Clara
5. Término de Pago: Al día siguiente hábil del pago por el vendedor.
6. Habilitación de documentación.
7. Riesgo de no pago: Dejar de incluir en las liquidaciones Declaraciones Juradas. No cobrar el % establecido y apropiarse de una comisión superior a la aprobada. (99% y 1%)
2.- IMPUESTO SOBRE VENTAS MERCADO AGROPECUARIO (Precios Topados)
Ventas propias del Mercado o Placitas, ventas en Ferias, puntos de ventas, entidades de comercio minoristas autorizadas y entidades que realizan ventas a precios topados y no liquidan el impuesto.
1. Legislación: Resolución 244/02, Resolución 166/06 y Resolución 216/06
2. Documentos Primarios:
CM-3 Ventas
Depósitos
Registros
Recibos de efectivos.
DJ.
3. Tipo Imponible: Venta Total x 4 % Santa Clara o 6 % en el resto de los municipios
4. Termino de pago: Al día siguiente hábil de realizada la operación o haberse recibido el valor de la venta. Decenalmente para puntos de ventas de CCS, CPA u otra forma de producción, mensualmente para las entidades de comercio minoristas autorizados
3.- IMPUESTO SOBRE SERVICIOS PUBLICOS – RECREACION Y ALOJAMIENTO.
1. Legislación: Ley 73/94 Resolución No. 7/92
2. Documentos primarios:
Registro de ventas de ambos servicios
Depósitos
3. Base Imponible:
– Recreación: Importe total de los ingresos brutos obtenidos.
– Alojamiento: Importe total de los ingresos brutos obtenidos.
4. Tipo Impositivo
– Recreación: 25%
– Alojamiento 30%
5. Se exime del pago:
Empresas subordinadas al Instituto Nacional del Turismo.
Entidades que operan merenderos y comedores para estudiantes y trabajadores propios
6. Términos de pago:
En los primeros 10 días, cuando es inferior al $1 000 000.00
En los primeros 20 días, la 1ra. quincena del mes, y el 5, por la 2da. quincena, cuando es igual o superior al $1 000 000.00.
7. Riesgos del no pago:
– No reflejar la totalidad de los servicios generados por ambos conceptos, para lo cual
se deben comparar depósitos, registros y contabilidad.
8. Habilitación de documentos:
4.- IMPUESTO SOBRE SERVICIOS PUBLICOS – GASTRONOMÍA
1. Legislación
Ley 73/94
Resolución No. 53/96
Instrucción No. 40/05 – vigor a partir de Septiembre /05 y vigente hasta Julio 2007.
Instrucción No. 34/2007 en vigor a partir del 1ro de Agosto del 2007.
2. Documentos primarios:
Registros de Ventas – Gastronómicas.
Depósitos
Documentos primarios que generan las ventas.
Certificación de las Categorías aprobadas por cada entidad.
3. Base Imponible: (Gastronomía Tradicional) Ventas de comestibles, mercancías de elaboración ligera y todo tipo de bebida que integre la oferta.
(Gastronomía Especializada) Ventas de comestibles, mercancías de elaboración ligera y todo tipo de bebida que integre las ofertas gastronómicas y las ventas de mercancías a precios superiores al de adquisición que no sean elaboradas.
4. Se excluye de la Base Imponible. (Gastronomía Especializada)
Mercancías listas para la venta:
Cigarros, Tabacos y Fósforos. Permanente.
Pastas Alimenticias. Septiembre 2005 a Julio 2007.
Pastillas de Caldos. Hasta Julio 2007.
Arroz, granos, harina de maíz, yogurt, confituras, galletas, palitroques y cascarrones en bolsa. Septiembre 2005 hasta Julio 2007.
SAF (Asistenciado). Permanente.
Comida de empleados. Permanente.
Para (Gastronomía Tradicional), se deduce mercancías a precio población menos descuento minorista y se venderá a precio minorista.
5. Tipos Impositivos: en dependencia de la Categoría.
Especial I 20%
II 15%
III 10%
Sin Categoría 10%
Merc. Agrop. e Ind. 10%
6. Términos de Pago:
En los primeros 10 días de cada mes, por las ventas gravadas, efectuadas en el mes anterior, cuando el aporte del año sea inferior a un millón de pesos.
En los primeros 20 días de cada mes por las ventas gravadas efectuadas durante la primera quincena del propio mes y hasta el cinco del mes siguiente por las ventas efectuadas en la segunda quincena, cuyo aporte anual sea superior al millón de pesos.
7. Riesgos de no pago.
Efectuar pagos estimados de quincenas.
No gravar la totalidad de las ventas.
Errores en las categorías.
No aplicar la clasificación correcta de los listos para la venta.
7. Habilitación de Documentos:
5.- IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE
1. Legislación.
Ley 73/94.
Resolución No. 355/03 del MFP. en vigor a partir del 1/1/04.
2. Documentos primarios.
Submayor de AFT. Equipos de transporte y equipos productivos.
Listado de AFT.
Licencia de circulación.
Certificación emitida por el área de transporte por los equipos que tienen en propiedad y posesión así como los recibidos que están en explotación y que no han causado alta en la entidad.
3. Base Imponible: propiedad o posesión de los equipos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.
4. Tipo Impositivo: los fijados en la Resolución, teniendo en cuenta el peso bruto de los equipos y número de asientos. Tener en cuenta que el peso bruto esta conformado por el vehículo mas la carga (Peso Bruto = Peso Neto + Capacidad de Carga).
5. Termino de pago. Ultimo día hábil de mayo del año en curso. Pago anual.
6. Aspectos a tener en cuenta.
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