Análisis de las transacciones que dan origen al débito y crédito fiscal del IGV de los clientes de Vergel Zapata & Asociados (página 5)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Mantenimiento de áreas y periodos de trabajo
PARÁMETROS INICIALES
Para utilizar el Siscont Profesional de manera óptima, debemos de seguir el siguiente orden:
Primero: Ir al menú Utilitarios e ingresar en los siguientes comandos:
Cambio de Mes
Selección de Empresas
Mantenimiento de Archivos
Datos Generales de la Empresa
PLAN DE CUENTAS
De acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, las empresas de acuerdo a su actividad establecen sus planes de cuentas. Los códigos y su nomenclatura se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable.
El Sistema nos presenta los siguientes campos:
TABLAS AUXILIARES
El sistema utiliza las siguientes Tablas Auxiliares:
Orígenes
Tipo de Documento
Proveedores/Clientes/…
Tipo de Cambio Diario
Cobradores
Zonas
Parámetros de Cuenta
INGRESO DE COMPROBANTES (VOUCHERS)
Es el comprobante de ingreso de diario que contiene dos o más registros por cada operaciones realizadas en la empresa. Comprende los siguientes procesos:
INFORMES CONTABLES
Son todos aquellos informes oficiales provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirve de sustento para las entidades de control y fiscalizadoras. Los libros contables principales son:
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja y Bancos
INFORME DE REGISTROS AUXILIARES
El sistema también contempla los libros auxiliares, siendo estos los siguientes:
Libro Compras
Libro Ventas
Libro Retenciones
Libro Banco y Conciliación
ESTADOS FINANCIEROS
Son los documentos que debe preparar contabilidad al terminar un período económico, a fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de la empresa. Entre estos documentos tenemos los siguientes:
Hoja de trabajo de Sumas y Saldos
Hoja de trabajo de 10 columnas
Balance de Estado de Resultados y Ratios Financieros
GESTIÓN FINANCIERA
Son todos aquellos informes provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirven para la gestión de las áreas financiera, créditos y cobranzas, caja y tesorería.
Informes Financieros
Tesorería
Caja Chica
Créditos y Cobranzas
Gestión de Negocio
Nos muestra el manejo de las unidades de negocio dentro de la empresa, la asignación de gastos y el resultado operacional.
Unidades de negocio (C.Costo)
Clasificar cuentas
Resultado operacional
Gastos por unidad de negocio (C.C.)
Saldo por cuentas
Presupuesto
Control presupuestal
Informes Gerenciales
Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.
Informe Diario de Gestión
Balance Clasificado
Flujo de Caja
Cuentas Vencidas y Vigentes
Saldo de Bancos
Cheques Girados
Resultado Operacional
Control Presupuestal
Utilitarios
Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.
Seguridad de la información
Formatos y Apertura de nuevo año
Capítulo III: Descripción de la práctica realizada
VZA son las siglas de Vergel Zapata & Asociados, un estudio contable que me ha dado la oportunidad de llevar a cabo mis prácticas contables en las mejores condiciones, por ello mi eterno agradecimiento.
En un estudio contable se cumple varias funciones, pero sin duda siempre hay alguna o algunas que resaltan sobre otras, por ello en este trabajo resaltamos mas lo que se relaciona con las compras y ventas.
Considero que la experiencia mas grata en el proceso del aprendizaje de la ciencia contable, es la práctica realizada en un Estudio Contable. Por que aquí se dan casi todos los eventos legales, financieros, tributarios, laborales y contables.
Se trabaja manualmente en algunos casos, en otros casos en forma computarizada y también en forma mixta. Es decir se adquiere las más diversas experiencias en el registro de las transacciones.
Es decir en un Estudio Contable, se tiene de todo. Al haber contribuyentes organizados como personas naturales, otros como personas jurídicas, de distintos regímenes tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones para realizar un trabajo efectivo.
Un estudio contable, es una verdadera iglesia del saber contable.
Descripción de las practicas realizadas
El Estudio Contable- VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, trabaja con 5 personas para sus diferentes Áreas y clientes, con los cuales, el Propietario –Gerente, mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un trabajo efectivo y eficiente.
Al comenzar de mis prácticas recibí información como estaba organizado el Estudio contable y especialmente el Área Contable y Tributaria, la misma que dispone de la Sección Registros Auxiliares, lugar donde he desarrollado mis prácticas.
Al comenzar mis prácticas, me presentaron al personal del Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos contables y tributarios.
Para ejecutar las prácticas es necesario tener muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de lo contrario no se puede desempeñar ninguna actividad. Para el efecto, los compañeros de trabajo que tienen más tiempo le facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables, tributarios, laborales y financieros; también haciendo preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el día previa la revisión de las normas contables y especialmente tributarias.
Para la ejecución del trabajo, el Estudio Contable, dispone de abundante bibliografía contable, tributaria, auditoría, laboral, financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la oportunidad de estar al día con los conocimientos y las situaciones que se presentan en los distintos tipos de empresas.
En el Estudio Contable, la función contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los registros, libros, informes y estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC JORGE G. ZAPATA VERGEL ZAPATA MATRICULA 09174 DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la total confianza para un trabajo efectivo.
EN VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, para la mejor realización del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo Caballero Bustamante y a la revista Contadores & Empresas. Estas organizaciones envían diariamente boletines virtuales de carácter legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos por el Propietario-Gerente para conocimiento de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los informativos, lo que permite estar al día con toda la información.
VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, al estar suscrito, pude hacer consultas telefónicas, vía correo electrónico y otros medios a las empresas de los informativos y revistas.
Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta relacionada con algún cliente del Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la información correspondiente.
Forma de realización de las practicas
REALIZAR LAS PRACTICAS, SIGNIFICA APLICAR LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS, TECNICAS Y PRACTICAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS, EN ESTE CASO PARA LLEVAR DE LA MEJOR MANERA LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS.
Las prácticas o el trabajo realizado en VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, ha conllevado aplicación de procedimientos manuales y computarizados. En uno y otro caso se obtiene la información necesaria.
En ese sentido, al inicio en el estudio VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, el Encargado de esta Sección me mostró el Software SISCONT, dándome algunas pautas de su uso, algo que me sirvió para reforzar lo aprendido en el Instituto, también me mostró los Libros que maneja la Sección a su cargo; haciéndome hincapié en los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi trabajo en forma ordenada y eficaz; también me indicó que en la medida que realice mi trabajo correctamente, es decir en base a las normas tributarias, estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la Declaración y pago de tributos correctamente, de modo que en el caso eventual de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, dichos contribuyentes no tendrían ningún problema, por razones de nuestro trabajo.
EN VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, para el registro de la información en los registros de compras y ventas de los contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes procedimientos:
a) Luego de recibir los comprobantes de pago y otros documentos de parte de la Sección Tramite Documentario, se procede a ordenarlos; es decir por un lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma cronológica, desde la fecha más antigua hasta la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los contribuyentes van remitiendo sus documentos.
b) Luego estos documentos son verificados que contengan los datos establecidos por las normas sobre comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social, No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y especificación detallada de los productos o servicios) según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Luego se procede al registro de la operación en el libro correspondiente. Al respecto se debe observar lo siguiente:
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Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o gastos y en sus ventas o ingresos con Facturas, pero si durante el período de registro hubiera otros comprobantes se aplicará los datos y requisitos normados al respecto.
d) Luego de realizado el registro de todas las operaciones de compras y ventas en los libros correspondientes, se entrega estos documentos para que sean verificados por el Encargado de la Sección; quien luego de constatar que el trabajo ha sido realizado correctamente, traslada los libros a la Sección Formulación de Declaraciones Juradas.
e) Si es que el trabajo realizado, en este caso por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la Sección realiza las correcciones necesarias, vía contra registros, es decir registrando la misma información pero entre paréntesis o signo negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y luego registrando nuevamente la operación correcta. Al respecto, al comienzo por ser una de mis primeras experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales, tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve ningún problema.
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS:
La información mínima que deberá registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la siguiente:
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INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS:
La información mínima que debe contener el Registro de compras es la siguiente:
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Para las anotaciones en los registros se deberá observar lo siguiente:
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones, como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.
Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.
El llevado en forma manual de los registros de ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.
Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
Anulación, Reducción o aumento en el valor de las operaciones:
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operaciones de Importación
Cuentas de Control:
Para efecto de control, según la Ley del IGV y su Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda
Comprobantes de pago
El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza, los que serán emitidos en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.
En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT ha establecido normas y procedimientos que permite tener información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión. Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservadas durante el período de prescripción de la acción fiscal.
LEY DE COMPROBANTES DE PAGO:
DECRETO LEY Nº 25632
Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.
Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO-
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO: Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO: Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.
a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00. La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde. Continuamos con el primer ejemplo: Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a la renta que le corresponde.
Así, todos resultamos perjudicados porque el Estado no cuenta con los recursos que necesita para atender los servicios públicos.
2. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.
Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
Operaciones en Moneda Extranjera:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio dólar bancario promedio ponderado (fecha de publicación) venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al mismo tipo de cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos de centralización de las compras y ventas en el Libro Diario), el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA y para las cuentas correspondientes a las compras como 33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA. Haciéndose el registro contable de esta forma, origina Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán registradas en las cuentas de resultados 676 y 776 respectivamente.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
1) Las regalías.
2) Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
RENTA BRUTA: Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada
RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.
TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.
Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.
El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley.
Aplicación de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía e impuesto a las transacciones financieras
MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA: Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero deberán hacerse utilizando los Medios de Pago. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago.
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.00) o mil quinientos americanos (US$ 1,000). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado.
Medios de Pago: Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son los siguientes:
Depósitos en cuentas.
Giros.
Transferencias de fondos.
Órdenes de pago.
Tarjetas de débito expedidas en el país.
Tarjetas de crédito expedidas en el país.
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
CASOS PRÁCTICOS
TODO RIEGO SAC | ||||
RUC: 20473266726 | ||||
MES: MARZO- 2008 | ||||
PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA 0621 | ||||
TRIBUTO | CONCEPTOS | B.IMPONIBLE | TRIBUTO | |
IGV. | VENTAS | 15,000.00 | 2,850.00 | |
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| COMPRAS | 13,500.00 | 2,565.00 | |
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| IMPTO RESULTANTE |
| 285.00 | |
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| S.F.M.ANTERIOR |
| 0.00 | |
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| S.F.M. PROXIMO |
| 0.00 | |
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| I.G.V. A PAGAR |
| 285.00 | |
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I.RENTA | VENTAS | 15,000.00 | 300.00 | |
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| S.F.M.ANTERIOR |
| 0.00 | |
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| S.F.M. PROXIMO |
| 0.00 | |
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| I.R. A PAGAR |
| 300.00 | |
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Conclusiones
Pese a las dificultades que uno experimenta al ingresar a un Estudio Contable, por la falta de experiencia, por el temor de quedar mal, etc.; sin embargo es muy reconfortante por la experiencia que uno adquiere.
Las conclusiones del trabajo son las siguientes:
1. El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.
2. La base imponible está constituida por:
El valor de venta, en las ventas de bienes.
El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los contratos de construcción.
El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.
3. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
4. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Sugerencias
Luego de llevar a cabo este trabajo, es necesario dejar sentado las siguientes sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los elementos:
1. Hoy por hoy, el paradigma es la competitividad, por tanto el estudio contable tiene que mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de su personal para que el servicio que presta sea de total satisfacción para los sus clientes. También para que pueda captar más clientes.
2. Actualmente, el que no sabe computación es analfabeto, por tanto el estudio contable debe capacitar al personal en el software que utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz, para el efecto puede utilizar la versión educativa que funciona en forma muy similar a la versión profesional.
3. Para registrar correctamente la información en los Registros de Ventas y Compras; es necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba una capacitación permanente del aspecto doctrinario y las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes; de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna observación en las fiscalizaciones que efectúa SUNAT.
4. Con la capacitación debida, ya no habrá dificultades en el registro de los comprobantes de pago y otros documentos en los Registros de Compras y Ventas
5. Debe buscarse que el flujo de la información de compras y ventas sea eficaz y oportuno para que se registren la información en los libros contables y luego se formulen las declaraciones a que esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos establecidos.
Bibliografía
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2. Estudio Caballero Bustamante: "CREDITO FISCAL". Edición actualizada año 2008. Lima- Perú
3. Estudio Caballero Bustamante: "DEBITO FISCAL". Edición actualizada año 2008. Lima- Perú
4. Flores Soria, Jaime (2004) Administración Financiera. Lima. CECOF Asesores.
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7. Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico Editores.
8. Álvarez Illanes Juan Francisco (2003) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el Sector Público. Lima. Pacífico Editores.
9. Instituto de Auditores Internos de España-Coopers & Lybrand, SA. (1997) Los Nuevos conceptos del Control Interno– INFORME COSO. Madrid. Ediciones Díaz de Santos SA.
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11. Koontz & O´Donnell (1990) Curso de Administración moderna-Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex. SA.
12. Ministerio de economía y finanzas: Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Editora Perú. Lima-Perú.
13. Rueda Peves, Gregorio: CODIGO TRIBUTARIO. Editora Gráfica Bernilla. Lima Perú Año 1998
14. SUNAT. Ley del Impuesto General a la Ventas
15. SUNAT. Ley del Impuesto a la Renta
16. SUNAT. Ley y Reglamento de Comprobantes de Pago.
Autor:
Domingo Hernández Celis
Lima, Perú – 2009
Se recomienda observar la ley de derechos de autor para evitar problemas legales
[1] Collazos Cerrón Jesús (2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima. Editorial San Marcos.
[2] Flores Soria Jaime (2004) Administración financiera. Lima. CECOF Asesores.
[3] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
[4] Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico Editores.
[5] Álvarez Illanes Juan Francisco (2003) Análisis e Interpretación de los Estados Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el Sector Público. Lima. Pacífico Editores.
[6] Flores Soria Jaime (2004-A) Gestión Financiera. Lima. CECOF Asesores.
[7] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
[8] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
[9] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
[10] Flores Soria Jaime (2204-B) Contabilidad Gerencial. Lima CECOF Asesores.
[11] Collazos Cerrón Jesús (2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima Editorial San Marcos.
[12] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San Marcos.
[13] Flores Soria, Jaime (2004) Administración Financiera. Lima. CECOF Asesores.
[14] Van Horne (19980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial Continental SA.
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