Análisis de las transacciones que dan origen al débito y crédito fiscal del IGV de los clientes de Vergel Zapata & Asociados (página 4)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.
VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE:
Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.
Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.
En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible está constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el reglamento se establecerán las normas pertinentes.
También forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o prestación de servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley No 25988.
No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes:
a. El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan.
b. Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes.
c. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A TÍTULO GRATUITO:
Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.
En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúan el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.
Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes.
Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO:
El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.
TASA DEL IMPUESTO
La tasa del impuesto es 17%
(La tasa del impuesto se mantiene en 17% hasta el 31.12.2008 conforme al Artículo 6° de la Ley N° 29144, publicada el 10.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008).
Análisis tributario de las transacciones que dan origen al crédito fiscal
REQUISITOS SUSTANCIALES
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.
Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.
Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.
Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,
ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.
Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.
La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal.
En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT.
Impuesto que grava retiro no genera crédito fiscal
El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.
SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS
Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiera sido pagado.
Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Reintegro del crédito fiscal
En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.
Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo.
Se excluyen de la obligación del reintegro:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros;
c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.
El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas que señale el Reglamento.
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento.
Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del Artículo 1º del presente dispositivo, se considerarán como operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.
FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.
Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción.
Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.
En la liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.
CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Sistema de retenciones:
Según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT (Publicada el 19 de abril de 2002), se aprueba el RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.
CONSIDERACIONES:
El Artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
El tercer párrafo del inciso c) del Artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Sistema o Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto. Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER: Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.
DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN: La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN: No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en varias operaciones establecidas en las norma.
TASA DE LA RETENCIÓN: El monto de la retención será el seis por ciento (6 %) del Importe de la operación.
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN: El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN: Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención".
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN: El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO: El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 4.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES: El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN:
El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención; b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:
El Agente de Retención: Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por Pagar".
El Proveedor: Abrirá una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
Sistema de percepciones:
Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT (Publicada el 01.04.2006 y vigente a partir del 01.04.2006), se aprobó el SISTEMA O RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
CONSIDERACIONES:
Son las mismas establecidas para el sistema de retenciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. El régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 28053. En la transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5°.
NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO: Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción, no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efectuar el cliente en el período respectivo. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:
a) | 0.5% | : | Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV". El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente resolución. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT: a.1) Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes. a.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. a.3) Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. a.4) No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar. a.5) Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses. La SUNAT publicará el citado listado, a través de SUNAT Virtual, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Para tal efecto, la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los incisos a.1) al a.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación del listado. El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) | 2% | : | En todos los demás casos no incluidos en a). |
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN: No se efectuará la percepción, en las operaciones:
Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1.
De retiro de bienes considerado como venta.
Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
CONSUMIDOR FINAL: Para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro: a) El cliente sea una persona natural; y, b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante de pago.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los días en que no se publique los tipos de cambio señalados en el numeral anterior se utilizará el último publicado.
DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN: La designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente un "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN: Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones establecido por la presente norma deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV".
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN: El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO: El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 4.4, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 – "Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT.
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las cuentas y registro de control.
Percepción en la importación de bienes
Mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT. (Publicada el 01 de noviembre de 2003, se aprueba el RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el presente régimen no será aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV.
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
El monto de la percepción del IGV será determinado utilizando los siguientes métodos: Aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación, según el caso:
a) | 10% | : | Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. | |||||||||||||||||||||||||||||
b) | 5% | : | Cuando el importador nacionalice bienes usados. | |||||||||||||||||||||||||||||
c) | 3.5% | : | Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). |
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24° de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA – CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
TIPO DE CAMBIO APLICABLE: Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.
DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN: La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil, a más tardar al mes siguiente del período tributario al que corresponda la percepción efectuada, de acuerdo al cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO: El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del IGV a pagar.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Las solicitudes de devolución serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 – "Solicitud de devolución", en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT.
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".
PERCEPCIONES A LA VENTA DE COMBUSTIBLES:
Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2002/SUNAT (Publicado el 17 de setiembre de 2002), se aprobó el RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN: La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Para efectos del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los días en que no se publique los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN: A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el agente de percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los requisitos mínimos.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN: El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633
DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO: El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV.
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El agente de percepción y el cliente deberán llevar cuentas y registro de control.
Análisis contable de las transacciones de compras y ventas
Las compras y ventas son transacciones que tienen que darse en toda empresa. También es cierto que tienen que cumplir los requisitos legales, asimismo los requisitos tributarios, pero finalmente todo esto termina reflejándose en la contabilidad de las empresas.
Para el registro de las transacciones tanto en forma manual o computarizada tiene que tenerse amplio conocimiento de los procedimientos que para el efecto son aplicables. Sin ese conocimiento no se podría realizar un registro adecuado y podría ser motivo de observación de la administración tributaria.
El tratamiento contable, es el que cierra el circuito. Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la forma de cobro con el cliente. En realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto. Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto sucede la información va al Registro de compras o Registro de ventas tanto en el registro manual como computarizado. Esta información registrada, facilitará la obtención de libros como el Diario, Mayor hasta terminar en los Estados financieros, Balance General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque estas transacciones también inciden en los otros estados.
Entonces el filtro final de la compraventa es la parte contable. Aunque todo esto no queda allí, porque después se volverá aplicar otros aspectos como el tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el legal en caso que no se cumpla.
Principios de contabilidad generalmente aceptados
Todo lo que se hace en contabilidad es sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En base a los principios se valúan las transacciones.
En base a los principios se registran las transacciones
En base a los principios de presenta la información en los estados financieros.
Los principios de contabilidad generalmente aceptados han sido la base para que existan las normas internacionales de contabilidad y estas a su vez la base para las normas internacionales de información financiera, de allí, la gran importancia que merece darles a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El Plan Contable General reconoce que los principios que se exponen a continuación son los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad:
1. Equidad2. Partida doble3. Ente4. Bienes económicos5. Moneda común denominador6. Empresa en marcha7. Valuación al costo8. Período9. Devengado10. Objetividad11. Realización12. Prudencia13. Uniformidad14. Significación o importancia relativa15. Exposición |
Equidad: la equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados financieros deben prepararse de tal modo que refleje con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada.
Ente: Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero.
Bienes económicos: Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios".
Moneda común denominador: Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un 'precio' a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el 'ente' y en este caso el 'precio' está dado en unidades de dinero de curso legal.
Empresa en marcha: Salvo indicación expresa en contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura.
Valuación al costo: El valor de costo – adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros conocidos también con el concepto de empresa en marcha', razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo' como concepto básico de valuación.
Ejercicio: En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales' o para cumplir con compromisos financieros, etc.Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí.
Devengado: Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado.
Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta.
Realización: Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto 'realizado' participa del concepto devengado.
Prudencia: Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: 'contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado'.
Uniformidad: Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.
Significatividad: Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.
Exposición: Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.
Los principios se pueden clasificar en cuatro áreas:
Postulados básicos: aquí es donde se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el de equidad. Este principio es ubicado en esta clasificación porque está enunciado de una forma general, mostrando ser una suposición básica, una verdad indiscutible.
Principios dados por el medio socioeconómico: en esta parte entra todo lo que tenga que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los principios que lo forman son: ente, bienes económicos, moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio. El principio de ente entra en esta clasificación porque las empresas o personas jurídicas son denominadas como este principio, y la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la empresa. Los bienes económicos son parte de esta clasificación dado que se refieren a todos los bienes que son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa está directamente relacionado con el medio socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o pérdidas, lo cual guarda relación con lo económico.
El principio de moneda común denominador busca una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del mercado económico en que trate de insertase la empresa, teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las empresas la actividad o la realización del ejercicio de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio pertenece a esta clasificación dado que está relacionado con el medio social y económico de la empresa.
Empresa en marcha pertenece a esta clasificación porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al futuro de la misma.
Ejercicio entra en esta clasificación porque está directamente relacionado con el concepto de empresa. Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser siempre la misma para poder compararlos entre sí.
Principios que hacen a las cualidades de la información: en esta clasificación entra todo lo que tenga que ver con la obtención, demostración y la forma en que se expone la información. Los principios, incluidos aquí son: objetividad, prudencia, uniformidad, significatividad, exposición y materialidad.
El principio de objetividad de refiere a que la información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial, justa y moderada para que no exista alteración alguna y la información sea verdadera.
El principio de prudencia se refiere a que las pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea positivos o negativos de una empresa y a la utilización de los valores del activo.
Uniformidad se refiere a que la política económica elegida, las normas y las formas de utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que puedan ser comparados unos con otros.
Materialidad se refiere a que las políticas generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser generalmente las mismas tratando de que los estados contables del pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la problemática.
Significatividad expresa que los estados contables solo se verán afectados cuando se presente un problema realmente importante y trascendental.
El principio de exposición menciona que la información debe ser representada de forma clara, explícita y exacta, para que la información pueda ser interpretada satisfactoria y correctamente.
Principios de fondo o valuación: esta clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos. Los principios que le corresponden son: valuación al costo, devengado, realización.
El principio de valuación al costo, como su nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a un elemento del activo la tasación que debe tomarse en cuenta prioritariamente es la de adquisición o de compra.
Devengado significa que los resultados deben ser tenidos en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual está relacionado con el resultado de cada ejercicio.
Realización está muy relacionado con devengado, con la diferencia de que realización explica que los resultados económicos deben ser registrados una vez que el acto económico ha concluido desde el punto de vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta clasificación porque la aplicación de este principio afectará al resultado del ejercicio.
La relación que existe entre la valuación al costo y realización es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina el precio de venta de este bien.
La valuación al costo se usa cuando hay que valuar bienes, y la realización se utiliza cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel gerencial.
La relación entre la realización y el devengado es que ambos se refieren a la determinación de resultados, causas o efectos y se accionan en el momento exacto en el que se produce el acto económico. Ambos se utilizan para observar la culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados por el mismo.
La relación que existe entre los conceptos significación y uniformidad es que un hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y esto debe estar justificado por alguna acción significativa.
Plan contable general revisado
El plan contable genera revisado es la base para registrar las transacciones de compras y ventas; y, en fin todas las transacciones que realiza en el marco del desarrollo de sus actividades.
El Plan Contable General Revisado rige desde el ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable Nacional.
El Plan Contable General Revisado, se define como el conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las diferentes transacciones efectuadas por una entidad. La principal característica de un plan contable ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto de registro contable.
El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país, y se da a través del Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del 01.01.1974.
Empleo del Plan Contable General Revisado
Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,
(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
Reglamento de información financiera
Este documento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.
Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.
Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.
En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica.
La información contenida en el Reglamento de Información Financiera, se encuentra detallada en el Manual para la preparación de información financiera.
Método monista de registro contable
Este método de registro contable exige básicamente la utilización de un solo juego de libros para la contabilidad financiera y para la contabilidad analítica de explotación (costos).
Este método de registro tiene las siguientes características: requiere de un solo juego de libros como lo hemos indicado, el control de inventarios se realiza a través de las cuentas de existencias (clase 2 del Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y la analítica de explotación, identificada como 79 Cargas imputables a cuenta de costos.
El método monista requiere dos asientos contables simultáneos para concretarse, el asiento contable por naturaleza y el asiento contable por destino
Proceso de la contabilización de las transacciones
La mayoría de actividades profesionales son procesos. La contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo mediante un proceso.
La contabilidad de las empresas, es básicamente un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las personas, las normas, los recursos materiales y financieros dedicados a la actividad contable, pero también los procesos, procedimientos, técnicas y prácticas.
En relación con el proceso, tenemos que indicar que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final en las mejores condiciones.
El proceso contable de cualquier empresa, dispone del siguiente proceso:
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Procedimientos, técnicas y practicas contables
La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas y prácticas contables. El conocimiento y aplicación de dichos elementos es fundamental en el campo de desarrollo de la profesión contable.
Como consecuencia de aplicar las fases del proceso contable de una empresa se tiene que concretar los procedimientos, técnicas y prácticas de contabilización de las transacciones.
Los procedimientos son actividades generales que involucran a las técnicas y prácticas contables.
Las técnicas contables son formas específicas de hacer los registros contables con la destreza y dominio que exige la profesión.
Las prácticas son aquellos pasos y detalles que tienen que aplicarse para concretar los registros y otros aspectos de la contabilización de las transacciones.
Registro computarizado mediante el SISCONT
EL REGISTRO COMPUTARIZADO CIMPLIFICA EL TRABAJO CONTABLE. SIN EMBARGO PARA APLICARLO, SE DEBE CONOCER Y COMPRENDER TODA LA NORMATIVIDAD, PROCESO, PROCEDIMIENTOS, TECNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES. EL REGISTRO COMPUTARIZADO PARA NADA IGNORA O DEJA DE LADO LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD O LAS NORMAS INTERNACIOANALES DE INFORMACION FINANCIERA.
La importancia de la contabilidad computarizada es que es más veloz; ya que por medio de la creación del software o programas creados en el computador se pueden realizar labores hasta antes propias de los contadores. Se puede proporcionar información con mayor rapidez que uno manual, por que la computadora realiza en forma instantánea tareas que consumen mucho tiempo cuando se hacen en forma manual; Se puede manejar un volumen de operaciones mayor; Se reduce mucho el número de errores, por que la computadora hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano; El uso de la computadora asegura cada asiento con exactitud, esto evita errores, como el doble pase, el pase a una cuenta equivocada, pasar un débito como un crédito o viceversa, y pasar una cantidad equivocada.
En un sistema de contabilidad computarizado, los informes se pueden producir automáticamente, tales como: Diarios, Mayores, Estados Financieros, e Informes Especiales que ayuden a la administración a tomar decisiones.
Mediante la contabilidad computarizada la labor del contador es prácticamente intelectual. El contador nada mas deberá asegurarse de que la configuración y entrada de una transacción sean conectadas, el sistema hará el resto.
La contabilidad financiera:
Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
La Contabilidad de Costos:
Es un sistema de información que clasifica, acumula, controla y asigna los costos para determinar los costos de actividades, procesos y productos y con ello facilitar la toma de decisiones, la planeación y el control administrativo. Los informes de costos son muy útiles también para la planeación y selección de alternativas ante una situación dada.
La contabilidad Administrativa:
Es la manera más directa a una información preparada y presentada para ser utilizada por las personas que internamente en la entidad, día a día, deben tomar decisiones respecto a la administración de ésta (directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.). Esta contabilidad la llevan toas las empresas.
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