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Suiza (página 2)

Enviado por jimureblu


Partes: 1, 2

5. De la división de poderes.

Poder Legislativo: el parlamento ó asamblea federal. El parlamento Suizo ó también llamado Asamblea Federal, esta compuesto de dos cámaras, las cuales casi nunca están juntas, y cuando lo están, es solo para elegir a los nuevos miembros del Consejo Federal (ejecutivo) ó cuando participan en la elección de jueces federales, así como la designación del comandante supremo de las fuerzas armadas (solo en casos de guerra)

A continuación procederemos a explicar las dos salas, sus funciones, y sus integrantes: Consejo Nacional. Esta cámara es la representante directa del pueblo, esta integrada por 200 miembros. El número de miembros esta calculado tomando como base la densidad de la población. Cada miembro es elegido por un cantón en particular. Los miembros del consejo son elegidos por un periodo de tiempo de cuatro años. Cada integrante debe ser capaz de expresarse en: Alemán, Francés e Italiano. El presidente del consejo Nacional, es elegido por un año. En términos de protocolo, este es el puesto más alto al que alguien puede aspirar en la Confederación, esto, en vista de que, el presidente del Consejo nacional, es también el de presidente de la Asamblea Federal, y tiene la facultad de convocar en junta a las dos cámaras.

Consejo Estatal Esta cámara cumple con las funciones representativas de cada uno de los cantones de modo independiente. Cada cantón tiene dos miembros en el consejo. Cada cantón tiene también la capacidad, de decidir la forma de la elección de sus representantes, así como también, su duración. El Consejo Estatal y el Consejo Nacional, se congregan en sesión una vez al año (durante varias sesiones) ó en casos de extrema necesidad. Ambos consejos son iguales y cualquier asunto debe ser aprobado por las dos cámaras.

La Asamblea Federal, tiene las siguientes tareas: A) Legislación B) Ratificación de tratados estatales. C) Aprobación de presupuestos y cuentas de la confederación. D) Asignación de nuevas tareas federales.

El proceso legislativo. La elaboración de nuevas leyes es un proceso lento y complicado. El proceso dura cuando menos doce meses, pero en casos extremos puede llegar a durar hasta doce meses. La cantidad de leyes nuevas, a incrementado conforme el transcurrir de los años. Hoy en día, el promedio, es de por lo menos una nueva en vigor por cada semana. El proceso para la elaboración de una ley, esta conformado por cinco pasos: Iniciativa, Elaboración de un borrador, Verificación, Decisión final, Iniciación de la vigencia. 1 Iniciativa: Alguien da el primer paso, proponer una ley; esto puede darse a través de varios sujetos, estos pueden ser: los ciudadanos, los miembros del parlamento o de algún departamento administrativo, cualquiera de los cantones o el mismo Consejo Federal, en resumen, cualquier persona que vea la necesidad de crear una nueva ley. 2 Elaboración de un borrador: El consejo federal, organiza un comité de entre diez y veinte personas. Los representantes de los ciudadanos que quieren la nueva ley, también son parte del comité. La tarea del comité consiste en la elaboración de un primer proyecto o idea de la estructura de la ley, un borrador. El borrador es entregado a los cantones, grupos y demás asociaciones interesadas en los asuntos contenidos en la nueva ley. A esto se le llama Consulta.

Procedimiento de consulta. El procedimiento de consulta es la fase en la preparación de la legislación en el que se redactan actos legales de la federación de implicación política, económica, financiera, legal o culturales. Estos, son revisados por los cantones, grupos, asociaciones y otros círculos de interés en Suiza, a manera de ver la posibilidad de su acepción e implementación. Los procesos de consulta en cuanto a asuntos políticos importantes son solicitados por el Consejo Federal y organizados por el departamento interesado. Las personas que no fueron requeridas en el procedimiento de consulta pueden aportar propuestas o dar sus opiniones. Las opiniones de los cantones, y demás grupos y asociaciones son evaluadas. Entonces el Consejo Federal declara sus propuestas al parlamento o indica su opinión en una iniciativa parlamentaria. La administración federal revisa el borrador y lo entrega al Consejo Federal, este tiene dos opciones, o lo manda de regreso para que sea más detallado o lo manda al Consejo Nacional y al Consejo de los Estados, para que sea discutido. 3 Verificación: Una vez que el proyecto de ley es mandado por el Consejo Federal a ser discutido en el parlamento, se decidirá en cual de las dos cámaras se discutirá primero. Un comité preparatorio (en cada cámara hay doce comités) de la cámara que resultase ser la primera en revisar el proyecto de ley, discutirá el proyecto y presentara sus conclusiones toda la primera cámara. La cámara que resultó ser la primera en revisar el proyecto, tiene tres opciones: la primera seria, considerar a la ley como superflua y desecharla. La segunda opción sería mandarla de regreso al comité para que se vuelva revisar y se vuelva presentar. La tercera opción es decidir discutirla y tomar una decisión al respecto. Este mismo proceso es repetido en la cámara que le toco revisar la ley en segundo término. Se nombra una comisión que revise el proyecto de ley así como las decisiones tomadas por la primera cámara en revisar el mismo proyecto. El segundo consejo tiene las mismas tres opciones que el primero, rechazarla, mandarla revisión, o discutir y decidir sobre ella. En el caso de que las decisiones de una y otra cámara no sean iguales, da lugar a un proceso de conciliación. El comité de la primera cámara evalúa las diferencias entre ambas cámaras y elabora una propuesta la cual es presentada la cámara a la que pertenece. Después del periodo de discusión dentro de la primera cámara, ocurre el mismo proceso dentro de la segunda la segunda. En el caso de que después del proceso anteriormente mencionado, sigan existiendo diferencias, será convocada una junta de conciliación, en la que intervendrán ambos comités, para intentar llegar a un acuerdo. El acuerdo al que lleguen los comités será sometido a votación por parte de las dos cámaras. 4 Decisión Final: La nueva ley adoptada por el parlamento, entrará en vigor a menos que en un lapso de cien días, un referéndum no sea lanzado por los ciudadanos. Para hacer esto posible basta con que 50,000 ciudadanos con la facultad para votar, estén de acuerdo. El referéndum actúa como una especie de derecho de veto en el que la ley no puede entrar en vigor hasta luego de ser discutida. 5 El Referéndum: Desde la revisión de la constitución en 1847, las decisiones legislativas del parlamento, no son definitivas. Cualquier cambio a la constitución es sujeto de un referéndum previo a su aprobación. Ya se ha hecho una referencia general a lo que entendemos por el significado de referéndum. A continuación, se explicará de un modo más detallado en que consiste dicho derecho.

En los casos en los que se pretenda una revisión total de la constitución Federal, debe ser lanzada una propuesta que exprese la voluntad de más de 100 000 ciudadanos facultados para votar. Para que dicha propuesta sea aprobada, deberá ser sometida a una votación de la población. En los casos en los lo que se pretenda solo una revisión parcial de la constitución Federal, 100 000 ciudadanos facultados para votar, deben expresar la voluntad de que esto así se haga. La iniciativa popular para dar comienzo a una revisión parcial de ley, debe ser formulada a manera de una petición popular o un proyecto de lo que se quiere cambiar. En el caso de que la iniciativa no respete el principio de unidad de forma, el principio de unidad de sujeto o normas internacionales de derecho, el Parlamento declarará la iniciativa invalida, ya sea de modo parcial o total. En caso de que la revisión parcial de la constitución sea solicitada mediante la elaboración de una petición popular, el parlamento deberá preparar una revisión parcial en el sentido en el que la iniciativa así lo solicito. Será necesaria la aprobación de los cantones y de los ciudadanos. Si los ciudadanos aprueban la iniciativa, el parlamento deberá elaborar un proyecto borrador.

En el caso de que la revisión parcial de la constitución sea solicitada mediante la elaboración de un proyecto de cambio ciudadano, se realizara una votación de los cantones y de los ciudadanos. El parlamento debe hacer una recomendación de aprobación o de rechazo. En el caso de que se recomiende rechazarla, el parlamento debe añadir una explicación a manera de borrador. Las personas y los cantones votaran al mismo tiempo. Ya sea por el borrador ciudadano o por el borrador del parlamento. Si los cantones obtienen mayoría de votos en uno, y los ciudadanos en el otro, la ley no entrará en vigor. 6 Referéndum obligatorio: Las siguientes cuestiones serán sometidas al voto de los ciudadanos y de los cantones:

  1. Revisión de la Constitución Federal.
  2. La entrada a organizaciones de seguridad colectiva o comunidades supranacionales.
  3. Estatutos Federales declarados urgentes, y sin base constitucional y cuya validez excede de un año, Dichos estatutos deberán ser sometidos a voto después de un año de su adopción por parte del parlamento.

Las siguientes disposiciones, serán sometidas al voto popular: Iniciativas ciudadanas para la revisión total de la constitución. Iniciativas populares para le revisión parcial de la constitución, presentadas a manera de proyecto borrador, y que hayan sido rechazadas por el parlamento. La decisión de realizar una revisión completa de la constitución, en el caso de que las dos cámaras parlamentarias estén en desacuerdo. 8 Referéndum opcional: Los siguientes lineamientos se someten a la votación del pueblo teniendo como mínimo requisito la aceptación de 50 000 ciudadanos o de ocho cantones.

Estatutos Federales. Estatutos Federales cuya validez sea excedente de un año. Decretos Federales que sobrepasen el conocimiento de la constitución o que algún estatuto Federal prevea. tratados internacionales en los que: Su duración sea indeterminada. Se pretenda la entrada a alguna organización internacional. Se pretenda una unificación multilateral de la ley. El parlamento someterá a un referéndum opcional cualquier tratado de carácter internacional. 9 Mayorías Requeridas: Aquellas propuestas sometidas al voto popular deberán ser aceptadas si la mayoría de los votantes votan a favor. Aquellas propuestas sometidas al voto popular y al voto de los cantones, deberán ser aceptadas si y solo si, la mayoría los votantes y de los cantones las aprueban. El resultado del voto de la población entera de un cantón determina el voto del cantón.

Los cantones de Obswald, Nidwald, Base-City, Base-land, Appenzell Outer Rhodes y Penzell Inner Rhodes, solo tienen medio voto. 10 Iniciación de la vigencia: Si la mayoría de los votantes aprueban la nueva ley, esta es incluida con el resto de las demás leyes y entra en vigor.

Comparación con México. Una comparación del Poder Legislativo suizo y el poder Legislativo mexicano, resulta relativamente fácil. Esto en vista de las grandes diferencias que existen entre uno y otro, y sin embargo, también encontramos ciertas similitudes, que nos parecen importantes acentuar. A continuación, dichas diferencias y similitudes serán explicadas: El parlamento suizo cuenta con dos cámaras, el Consejo Nacional y el Consejo Estatal. Como ya lo mencionamos, el Consejo Nacional, es el representante directo de la población. El Consejo Estatal, es el representante directo de los cantones. De igual modo en México, El congreso de la unión, esta integrado por dos cámaras, una Cámara de Diputados, y una Cámara de senadores. La Cámara de Diputados, al igual que el Consejo Nacional, y con fundamento en el art.- 51 constitucional, es el órgano representante de los ciudadanos, y esta está integrada por trescientos diputados. La Cámara de Senadores es un organismo análogo al Consejo Estatal. Esta cámara, en conformidad con el art.- 56 constitucional, es el órgano encargado de la representación de cada uno de los estados mexicanos en el Congreso. Se encuentra conformada por ciento veintiocho senadores. Pese a las similitudes que se pudieran encontrar, entre el Congreso de la Unión y el Parlamento suizo, existen también ciertas diferencias, como por ejemplo:

Que el parlamento suizo elige a los representantes del Consejo Federal, este, es el órgano encargado de la administración del Poder Ejecutivo suizo. Esto en México equivaldría a que el Congreso de la Unión eligiera al Presidente de la República. Otra diferencia sería que para que las cámaras del parlamento suizo se junten, debe ser un caso de extrema necesidad; por lo regular trabajan por separado. En México es bastante común que ambas cámaras trabajen juntas, en especial en la elaboración de leyes de carácter federal. En lo que se refiere a la elaboración de leyes federales, en Suiza, cada cámara crea una comisión especial para discutir el proyecto, de modo que las dos cámaras, muy rara vez se reúnen. Ya mencionamos varias veces que para que se junten las dos cámaras, debe ser un caso de extrema urgencia. Nos parece pertinente mencionar un ejemplo que nos muestra otra diferencia entre ambos sistemas políticos: Una de las razones para que ambas cámaras del parlamento suizo trabajen juntas, es para la elección del máximo representante de las fuerzas armadas, en caso de guerra. En México, es el Presidente de la República el comandante supremo de las fuerzas armadas, él esta por en sima del Secretario de la Defensa, sin embargo, aquellas decisiones que el presidente decidiera tomar en cuanto a los que se refiere a situaciones de guerra, siguen un procedimiento específico.

Ya hemos visto algunos contrastes en cuanto a la organización del poder legislativo en México. A continuación hablaremos con respecto al proceso legislativo: En cuanto a la iniciativa de ley, en México, y en conformidad con el art.- 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes sólo compete a las siguientes entidades: El presidente de la República, Diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales. En Suiza, no solo el Parlamento, El Consejo Federal, o las autoridades cantonales, en resumen, cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos previamente explicados, en la sección del referéndum, es capaz de proponer o quitar una ley, figura que en México no existe. En vista de que cualquier ciudadano puede proponer o quitar una ley, vuelve el proceso legislativo mucho más lento, pero en mi opinión, más eficiente. Por esto, los pasos del proceso legislativo en Suiza, son también diferentes a los pasos del proceso en México, por ejemplo, en Suiza, después de que una ley es propuesta, se elabora un borrador inicial, con la participación de grupos civiles y públicos, tales como: asociaciones administrativas importantes, ciudadanos independientes etc. En otras palabras, es necesaria la opinión de todos.

Poder ejecutivo: el consejo federal. El consejo Federal, esta integrado por siete magistrados del mismo nivel. Cada año, el Parlamento elige a un presidente del Consejo Federal. El presidente realiza funciones como la de la elaboración de juntas del Consejo Federal así como también, la de llevar a cabo ciertas labores de carácter representativo. Los miembros del Consejo Federal, serán elegidos de modo independiente por las dos casa del Parlamento, y tendrán una duración de cuatro años. Cada miembro es responsable de representar ante el consejo los intereses de un departamento específico. Las decisiones de gobierno son decididas por mayoría de los siete miembros. En un principio, cuando el estado Suizo moderno fue fundado, el consejo Federal estaba integrado solo por miembros del partido Radical Democrático. Hoy en día y desde 1959, existe una formula para procurar observar los intereses de todos. El consejo Federal debe estar integrado del siguiente modo:

  • Dos miembros del partido Socialista Demócrata.
  • Dos miembros del partido Radical.
  • Dos miembros del partido Cristiano Demócrata.
  • Un solo miembro del partido Comerciante y Agricultor.

Dicha formula puede ser sujeta a cambio, la única regla de importancia radical es, que no pueden estar dos integrantes del mismo cantón en el consejo. Los siete miembros del Consejo Federal, se reúnen una vez por semana. Los departamentos de los que se encargan los miembros del Consejo son los siguientes: Departamento de Asuntos Extranjeros: Este departamento se encarga de todo lo relacionado a políticas extranjeras, leyes internacionales, desarrollo y cooperación de ayuda humanitaria. Departamento de Seguridad Social Interna: Este departamento se encarga de todo lo relacionado a los servicios de salud, protección del medio ambiente, estadísticas, educación, cultura y ciencia, tiene también a su cargo, el Instituto Federal de meteorología y Tecnología, también se encarga de la construcción de edificios públicos. Departamento de Justicia y Policía: Este departamento se encarga de todo lo relacionado con la Policía, extranjeros y refugiados, fiscalía federal, seguridad, oficinas de patentes y marcas, planeación regional, defensa civil y pesos y medidas. Departamento de la Defensa Nacional: Este departamento se encarga de todo lo relacionado a la Milicia Nacional. Departamento de Finanzas: Este departamento se encarga de todo lo relacionado a las finanzas públicas, ferrocarriles, personal federal, cobro de impuestos, costumbres, administración de alcohol y de la administración pública en general. Departamento de Economía: Este departamento se encarga de todo lo correspondiente a al comercio extranjero, a la industria, a los asuntos veterinarios, a los suplementos y soluciones económicas en casos de guerra, se encarga también de la vivienda pública, y de la administración de granos. Departamento de Transportes y Energía: Este departamento se encarga de todo lo referente a los medios de transporte, aviación civil, recursos acuíferos, energía, carreteras, trenes, correo, teléfono y telégrafo.

Como la suprema autoridad del Estado, el Consejo Federal, es responsable de las actividades de Gobierno. Tiene las siguientes responsabilidades: – Mantener en constante revisión cualquier tipo de circunstancia que surja del desarrollo interno del estado y la sociedad, al igual que cualquier acontecimiento ya sea interno o externo. – Definir las metas fundamentales del Estado, así como determinar los recursos necesarios para su obtención. – Planear, coordinar, y salvaguardar, la implementación de la política estatal. – Labores representativas, tanto internas como en el extranjero.

De modo adicional, El Consejo Federal debe supervisar de manera regular y sistemática, la efectividad y legalidad de toda la administración del Estado. El Consejo Federal también es copartícipe dentro del proceso legislativo en los siguientes sentidos: – Conduce los procedimientos preparatorios para dar pie a la elaboración de una nueva ley. – Presenta leyes federales y decisiones a la Asamblea Federal. – Promulga regulaciones, en la medida en que le es permitido.

En adición a todo la ya antes mencionado, el Consejo Federal calcula las cuentas estatales y aprueba decretos cantonales en casos de controversia.

Comparación con México. En comparación con México, los contrastes son bastante obvios. En Suiza el poder ejecutivo lo integran siete personas, cuando en México es solo una. En Suiza, los miembros de poder ejecutivo son elegidos por el parlamento, y no como en México, mediante una votación popular. En cuanto a sus funciones podemos decir que no son tan diferentes las unas con las otras, ambos se encargan de la administración del país. Las estructuras de administración interna, si son diferentes, en México tenemos secretarias de estado, y en Suiza tenemos diferentes departamentos. Sin embargo sus funciones son muy parecidas.

Poder judicial: La Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia se encuentra en el cantón de Lausanne, se encuentra separada de la sede de los otros dos poderes, en Berna. Consta de 30 jueces y 15 jueces substitutos, elegidos por el parlamento. Las funciones de la Suprema Corte de Justicia son concernientes a asuntos relacionados con la ejecución u omisión de leyes públicas y administrativas. También desarrolla funciones de arbitro en disputas entre La Confederación y Los Cantones. La Corte Federal de Seguros es un departamento especial con nueve jueces y su respectivos substitutos. En teoría cualquier ciudadano de la Asamblea Nacional puede ser juez, pero hoy en día solo los abogados son los que ocupan este puesto, cuya duración es de 6 años.

Para garantizar de algún modo la efectividad de la Suprema Corte de Justicia se encuentra esta conformada de la siguiente forma: a) 18 jueces de habla alemana b) 9 jueces de habla francesa c) 2 jueces de habla italiana e) 1 juez de habla romanche Los jueces jamás se reúnen. Existen seis salas permanentes acorde al caso a tratar: – 2 salas públicas: Enfocadas a problemas relacionados con, constitucionales y administrativos. Estas salas están integradas por 7 y por 6 jueces. – 2 salas Civiles o de lo Privado: Formada por 6 jueces de materia civil. -1 sala de Adeudos y Bancas Rotas: Integrada por 3 jueces. -1 Sala de Criminales: Integrada por 5 jueces de materia penal. El presidente de la Suprema Corte de Justicia es elegido por la Asamblea Federal, por un lapso de 2 años, sin posibilidad de reelección. Además de las seis salas permanentes, existen 4 salas no permanentes que se encargan de asuntos relacionados con crímenes contra la Confederación, terrorismo y asuntos relacionados con traición a la patria.

El proceso de la corte en la toma de decisiones. Este proceso esta exclusivamente basado en declaraciones escritas. Una vez que las partes hayan hecho sus respectivas declaraciones, el juez que preside el caso, nombra a un juez-anotador para el caso. El juez-anotador, o alguien bajo su supervisión, ya sea un gerente o un asistente personal, prepara un reporte que contenga los elementos esenciales del caso y los lineamientos generales de la opinión de la corte. En los casos en los que no exista ningún tipo de debate, se pasa el reporte junto con los demás documentos a los otros jueces de División para que expresen su consentimiento por escrito. En los casos en los que si se necesite un debate, se realiza una sesión que usualmente es pública. La sesión se inicia con los puntos de vista del juez-reportero, seguido de una discusión general. Después de que cada juez haya dado su veredicto final, se da una votación levantando la mano a favor o en contra.

Los gerentes y demás asistentes de los jueces. A diferencia de muchos estados, los jueces en Suiza, no son los que escriben sus opiniones. Esta labor es llevada a cabo por gerentes de la corte propiamente entrenados, evitando así a los jueces el problema del papeleo y dándoles más tiempo para pensar en el caso. En la elaboración de la opinión, el gerente sigue el razonamiento general de la corte. En el caso de que el reporte elaborado por el gerente difiera de los lineamientos generales sentados por el juez-anotador, el gerente deberá elaborar una nueva línea de razonamiento tomando como base la generalidad de los puntos de vista al igual que los precedentes de la corte con respecto a un caso similar.

Los gerentes de son también responsables de la publicación los casos más importantes de la corte. La Suprema Corte de Justicia al igual que las cortes inferiores (cantonales) y las agencias administrativas, deben estar muy pendientes de las reglamentaciones publicadas en seis volúmenes anualmente. El rol de acción, de los gerentes difiere notablemente con el de algún otro tipo de sistemas judiciales. Se remite a las épocas en las que los gerentes eran las únicas personas con conocimiento jurídico. En aquella época él debía dar resoluciones basado más en el sentido común que en un fundamento legal.

Aparte de los gerentes, que trabajan en función de todos los jueces de una División, cada juez tiene un asistente. Él le ayuda al juez a preparar su reporte. Además de esta, que es su tarea principal, el asistente tiene la capacidad de dar su opinión. Los asistentes son una figura muy reciente, introducida debido a la gran cantidad de casos que hoy en día atiende la corte.

La administración de la corte. Bajo el control general de Parlamento Federal, la Suprema Corte de justicia es un órgano autónomo en cuanto a lo que se refiere a su administración y dirección. Las decisiones más importantes, tales como la asignación de justicias a las divisiones de la corte, la elección de jueces asignados, gerentes, secretarios y asistentes personales; son formuladas por treinta jueces es sección. El comité de dirección y administración esta compuesto de tres jueces elegidos por toda la corte. Esta facultado para tomar decisiones sobre asuntos importantes pertenecientes a La oficina de la Secretaria General. El manejo directo de los asuntos de la corte, la preparación de comités, la dirección de los departamentos administrativos así como la supervisión de todo el personal de la corte es asignado a una Secretaria General elegida por los treinta jueces.

La Corte Federal de Seguros. La Corte Federal de Seguros, es la división de seguridad social de la Suprema Corte de Justicia. Goza de una organización independiente. Desde su creación, el 1 de diciembre de 1917, ha estado ubicada en Lucerna. En cuanto a su cooperación con la Suprema Corte de Justicia, podemos decir que ambas son guiadas, la una a la otra, en todo lo que se refiere a decisiones importantes para ambas cortes. La Corte de Seguros, publica sus reglamentos en la colección oficial de decisiones de la Suprema Corte de Justicia. Ambas cortes han desarrollado una base de datos electrónica mediante la cual se comunican por medio de la red. En cuanto a su jurisdicción, podemos decir, que la Corte Federal de Seguros, es el árbitro final en cuanto a conflictos de leyes de seguridad social. Esta por encima de las cortes cantonales de seguridad pública. La jurisdicción de la corte incluye lo relacionados con asuntos de salud social, seguros y cuidados, seguridad militar, pensiones económicas para quienes hayan servido en el ejercito o en servicios de protección civil. En conjunto con los reglamentos surgidos de casos individuales, la Corte Federal de Seguros lleva a cabo la difícil tarea de armonizar las varias ramas de la complejidad del sistema de seguridad social, así como de delimitar fronteras entre un campo de acción y otro.

Comparación con México. De acuerdo con el art.- 94 constitucional, en México, se depositará el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito. En Suiza tenemos que existe una Suprema Corte de Justicia, una Corte Federal de Seguros y Tribunales Cantonales. En México, son once ministros los que integran el pleno. En Suiza aunque son en total treinta jueces los que conforman La Suprema Corte de Justicia, estos jamás se reúnen de modo que no hay necesidad de formar un pleno de Asamblea. En Suiza además de existir funcionarios tales como gerentes, y jueces-anotadores; los jueces trabajan en salas independientes una de la otra. En México también sucede esto sin embargo en México si es necesaria en ciertas coacciones la reunión de todos los ministros de la corte. Otro punto importante es que en Suiza cualquier miembro de la Asamblea puede ser juez, y si cualquier persona puede ser miembro de la Asamblea, entonces cualquier persona puede ser juez. El parlamento los elige. En México, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, son elegidos por el Presidente de la República y aprobados por la votación de las dos terceras partes del Congreso de la Unión.

6. Cantones.

En Suiza existen 28 cantones. Estos son: Aargau, Appenzell-Ausserrhoden, Appenzell-Innerrhodden, Basel, Basel-land, Basel-Stadt, Berna, Fribourg, Génova, Glarus, Griscons, Jura, Lucerna, Neuchatel, Unterwalden, Nidwalden, Obwalden, Schaffhausen, Schwyz, Solothurn, Saint Gallen, Thurgau, Ticino, Uri, Valais, Vaud, Zug, Zürich. Cada cantón suizo tiene su propia bandera. Esto nos indica que cada cantón tiene muy arraigado su sentimiento de independencia conforme a todos los demás. Hay varios artículos dentro de la constitución Suiza que nos hablan de manera directa o indirecta acerca de la autonomía de la que los cantones gozan. En primer lugar, podríamos mencionar el artículo 3 de esta Constitución del cual hablamos ya anteriormente. El alcance de este artículo es enorme en ya que dice que los cantones son soberanos en cuanto a que la Constitución Federal no dictamine lo contrario. Nos esta dando a entender que los Cantones son en sí entidades federativas con casi un absoluto control de su gobierno, economía y demás factores. En general la sección cuarta del capítulo primero del título tercero de esta constitución, nos dice de manera muy clara acerca de esta soberanía. Para ver estos artículos, lo haremos de la siguiente manera: transcribiremos el artículo en cuestión, comentaremos sobre este, escribiremos su artículo contraparte dentro de la constitución mexicana y comentaremos sobre este. Dicho lo anterior, comencemos:

Artículo 51 Constituciones Cantonales.

  1. Todo cantón deberá adoptar una constitución democrática. La constitución cantonal deberá ser aceptada por la gente y ser sujeta a revisión si una mayoría de las personas así lo requiere.
  2. Las Constituciones Cantonales deberán ser garantizadas por la Confederación. La Confederación deberá garantizar esto siempre que las constituciones no sean contrarias a la ley Federal.

Este artículo nos esta diciendo de manera muy clara acerca de la formación soberana de los cantones. El sólo hecho de la existencia de constituciones en cada uno de los cantones nos dice que cada uno de ellos puede escoger de manera independiente las reglas a las que van a estar sujetas; claro que estas constituciones no pueden ir en contra de la Constitución Federal, pero aún así, es un artículo importante. La contraparte de este artículo suizo dentro de la Constitución Mexicana es el artículo 40 constitucional, que a la letra dice:

Artículo 40. – Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Lo que este artículo nos esta diciendo, es que cada estado es completamente soberano en su régimen interior, lo cual incluye la existencia de una constitución local que como infiere éste artículo, no puede ir en contra de la ley fundamental.

Artículo 52: Orden Constitucional.

  1. La Confederación protegerá el orden constitucional de los cantones.
  2. La Confederación intervendrá si el orden interno del cantón es amenazado y no puede ser protegido por el Cantón por sí mismo o con la ayuda de otros cantones.

Este artículo, nos esta hablando acerca de la seguridad jurídica que imperará en los cantones. Todos los ciudadanos de los cantones sabrán que existe un derecho que los rige; y este derecho será defendido por el mismo cantón, y en caso de que este no pueda por si solo defender su derecho, la Confederación está obligada a hacerlo cumplir. De cierta manera, podríamos decir que este artículo es una garantía en cuanto a que esta dando seguridad a la población. En México, esta disposición se encuentra plasmada en el artículo 119 de la Constitución Federal, el cual dice que: Artículo 119. – Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. Como podemos ver, este artículo también nos habla acerca de la seguridad que tenemos los mexicanos de tener un derecho válido que será defendido por las fuerzas de la federación si así fuese necesario.

Artículo 53: Existencia y Territorio de los Cantones.

  1. La Confederación protegerá la existencia y el territorio de los Cantones.
  2. Las modificaciones al número de Cantones, a los Cantones y a su forma, deberán ser sujetas al consentimiento de los habitantes involucrados, a los Cantones afectados, y a la gente de los Cantones.
  3. Modificaciones al territorio de un Cantón, están sujetas a la aceptación de la población, de los Cantones y del Parlamento Federal en forma de decreto Federal.
  4. Los tratados de fijación de las fronteras intercantonales podrán ser celebrados mediante tratados cantonales.

Como podemos observar en este artículo, los Cantones son completamente independientes los unos de los otros. Esto lo podemos afirmar ya que la simple existencia de fronteras intercantonales nos habla de estados que son ajenos a los demás. Si los cantones no fueran soberanos e independientes, no habría necesidad alguna de fronteras que separaran sus territorios. En México, la existencia del territorio de los estados esta plasmada en 2 artículos: Artículo 45. – Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo 46. – Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión. Como hemos podido apreciar en estos dos artículos, el territorio de los Estados esta garantizado por la Constitución Federal de igual manera que los cantones están protegidos por la Constitución Suiza.. Es importante mencionar que el artículo 46, permite el cambio de los límites ya existentes mediante tratados interestatales, aunque es necesaria la aprobación del Congreso de la Unión. Como se puede ver, en ambas constituciones se prevé el cambio de los territorios ya establecidos, lo cual nos habla acerca de la flexibilidad del derecho en este aspecto. Una vez definida y entendida la existencia de los cantones y de los estados en cuanto a su derecho, a su territorio y a la seguridad a su constitución, es importante hablar acerca de su organización interna, que como podremos ver en a continuación tiene más en común que en contrario. Ahora hablemos acerca de la soberanía de los cantones, hay que entender de manera muy clara que los cantones son soberanos en cuanto a que comparten de la soberanía de la que goza la Confederación. Y la soberanía de la Confederación está a su vez en el pueblo y en los cantones. En el interior del sistema suizo, la soberanía federal se manifiesta en que la Confederación tiene el poder de fiar, por ella misma, su propia competencia y de limita, al mismo tiempo, la de los Cantones. Hablemos ahora acerca de los municipios dentro del territorio cantonal según lo dice el artículo 50 de la Constitución Federal Suiza.

Artículo 50: Municipalidades.

  1. La autonomía de las Municipalidades es garantizada dentro de los límites establecidos por la ley cantonal.
  2. Dentro de su actividad, la Confederación tomará en cuenta las posibles consecuencias para con las municipalidades.
  3. En particular, tomará en cuenta la situación especial de ciudades, aglomeraciones y regiones montañosas.

Por nuestra parte, en México tenemos el artículo 115. Dada la extensión de este, solo mencionaremos las partes que consideremos relativas a esto. Artículo 115. – Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

  1. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
  2. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
  3. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los servicios públicos.
  4. Los municipios administrarán libremente su hacienda.
  5. Cuando 2 o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley Federal de la materia.

Ahora, ya hemos visto como en la Constitución Mexicana está prevista la existencia de municipios independientes unos de los otros. Sin embargo, no se menciona que los municipios sean soberanos; esto es fácil de entender si vemos que los municipios son parte de los Estados, los cuales si son soberanos, pero no podrían serlo si los municipios fueran.

7. Partidos políticos.

La formación de diferentes partidos políticos es relativamente tardía. Además de los cuatro partidos principales, representados por el Consejo Federal, y que representan las tendencias políticas principales de la población, Existen gran cantidad de pequeños partidos políticos cuyo campo de acción es por lo general, regional. Los llamados grupos burgueses están claramente afiliados al Partido Radical, que surgió de del partido liberal y del partido Radical Demócrata quien creó el modelo federal actual. El único partido liberal conservador que es diferente a ellos, es el Partido Liberal Suizo. El Partido Suizo de las Personas, surgió como un partido de los agricultores y granjeros, y como una rama del movimiento liberal. La Asociación Nacional de los Independientes, se llaman a si mismos los Socialista libelistas. El partido Cristiano Democrático, domina el campo confesional y social, y tiene dos tenencias internas. El Partido Protestante, es mucho más pequeño que el Cristiano democrático. La tendencia socialista esta representada por el Partido Social Democrático. Existen también varios grupos de ultraderecha y de ultraizquierda, al igual que pequeños grupos "verdes".

Las asociaciones. Las asociaciones ligadas a la vida económica de Suiza, también juegan un papel, muy importante dentro de la vida política, y cuya influencia no debe ser subestimada. Por un lado, tenemos a las uniones de trabajadores. El grupo más poderoso de esta corriente la Asociación Suiza Federal, que contiene afiliados a los trabajadores de toda la federación. La Asociación Cristiana Nacional, cuya tendencia política es socialista. Del lado de los trabajadores, la Asociación Central de Empleados Suizos, le preocupa asuntos de seguridad social. A la Asociación de Industriales, esta más interesada, en asuntos de política económica. Las asociaciones de "paraguas" son las encargadas de las negociaciones con el gobierno federal, en conjunto con los cantones, estas son también invitadas en la participación del proceso de consulta, dentro del proceso legislativo. Otras asociaciones invitas en el proceso de consulta, son también: La Asociación de comercio, y la Asociación de Granjeros

Neutralidad suiza. El tema de la neutralidad Suiza es muy importante en cuanto a que es algo muy conocido acerca de esta pequeña nación, y a que es parte fundamental de la política exterior Suiza. Los orígenes de la neutralidad Suiza podemos rastrearlos hasta el siglo XVI, cuando los problemas religiosos casi rompen completamente con la unidad interna de los cantones. Para evitar que esto pasara, Suiza opto por adoptar la neutralidad como una forma de obtener la cohesión interna que tanto necesitaban. Y fue así que en 1648, mediante la Paz de Westfalia que la neutralidad Suiza fue consolidada. Posteriormente, fue confirmada en el Congreso de Viena de 1815, en el cual se declaró que la neutralidad Suiza era para bien de toda Europa. Finalmente, en las Convenciones de Hague de 1907 se codificó esta neutralidad, por lo cual la neutralidad Suiza se entendió como un concepto tanto político como legal, seguido por costumbre y necesidad.

La neutralidad es la no participación de un estado en un conflicto armado entre otros estados. Al ser una neutralidad permanente, y dependiendo de la no intervención de la fuerza militar, implica que Suiza esta obligada a nunca tomar parte en cualquier conflicto que pueda aparecer en el futuro, y usar su cuerpo militar para mantener tanto su independencia como su carácter neutral. El carácter neutral suizo esta basado en la convicción de que la neutralidad es la mejor alternativa para proteger la independencia y seguridad de su territorio (en cuanto a independencia y seguridad) Esto ya que Suiza, al encontrarse situado en un lugar estratégicamente importante, prefiere no arriesgar su independencia y seguridad tomando partido en ningún conflicto. Sin embargo, Suiza podría renunciar a su neutralidad si así lo decidiera, pero tendría que hacer todo un tramite legal internacional, ya que esta sujeta a este carácter por el Tratado de Viena de 1815, y mientras siga en atada a ese tratado, Suiza se encontrará comprometida a sus deberes internacionales concernientes a su neutralidad.

Los derechos y obligaciones que regulan las relaciones entre estados en conflicto y estados neutrales fueron especificadas en la "Convención de Hague" de 1907. Estas dictaminan que:

  • La Participación en un conflicto entre otros estados esta prohibida.
  • En particular, el estado neutral no debe apoyar a parte en conflicto alguna mandando tropas, ni permitir que su territorio sea usado por ejércitos extranjeros para fines militares.
  • Los estados neutrales pueden mantener relaciones económicas libres con estados en conflicto.
  • La exportación de armamentos y municiones por estados neutrales es permitida, más cuando estas sean reducidas a alguna nación en conflicto, se deben de reducir en igual medida al otro estado en conflicto.
  • Los estados neutrales no pueden entrar en alianza militar alguna, ya que si una guerra se desatase, su carácter neutral estaría en riesgo.

Ahora, lo que un país haga fuera del contexto de los deberes establecidos en la convención antes mencionada, es conocido como la política neutral del país. Contrario a lo que se estableció en Hague, la política neutral es un concepto flexible definido por el país en cuestión. Tomando en cuenta que el mundo esta en constante evolución y cambio, la política neutral de los países se ve constantemente siendo cambiada para poder adecuarse a estas realidades.

8. Conclusiones.

Para concluir, nos parece importante, hablar de la admirable tolerancia de la que goza Suiza, en todos los niveles y en el sentido más amplio de la palabra; factor que sin duda alguna proviene de sus más ondas raíces, y que sin este, no le hubiera sido posible sobrevivir a los fuertes imperios que asolaron el territorio Europeo durante el transcurrir de su historia; y hablando específicamente de Suiza, desde el periodo que comprende la alta edad media hasta nuestros días.

El buen funcionamiento de su sistema jurídico se le atribuye a que nace inmediatamente de sus tradiciones. La idea de tener la figura del referéndum, nos parece, un avance formidable en cuanto a democracia se refiere, de este modo realmente se da la participación de todos en la vida política del estado, y asegura la pluralidad, en todos los sentidos. Pensamos, que esto es lo que ha dado un sentido de responsabilidad general a la ciudadanía.

Coma ya lo hemos mencionado, Suiza no goza de una unidad ni confesional (religiosa) ni cultural, y sin embargo, es un país en el que cada uno de sus ciudadanos vive un sentido común de amor a la patria y profundo arraigo a su cultura. La pregunta que de inmediato, nos viene en mente es: ¿Porqué en México, no es posible? Un desarrollo completo de esta pregunta se saldría del tema del trabajo, sin embargo es algo que vale la pena mencionar, porque es algo que todos los días pensamos y que a todos nos gustaría cambiar. También es importante tomar en cuenta, antes de caer en el usual pesimismo con el que nos referirnos a México, que somos una nación joven, la Historia de Suiza parte desde la edad media, lo que ha permitido el desarrollo de un carácter, nacional de siglos, muchos problemas similares a los que hoy enfrentamos los mexicanos, los han tenido otras naciones maduras. No hay motivo para darle un rostro triste y largo a nuestro país, estamos creciendo y a fin de cuentas va ser la cara que le ofrezcamos a México, la que determine su crecimiento. Haciendo un rápido recuento de su constitución, podemos ver que hay muchas instituciones que servirían al sistema jurídico mexicano como la institución del referéndum. Claro que hay que resaltar el hecho de que esta constitución, al ser mucho más reciente que la mexicana, se adecua mucho más a la realidad social del mundo. La mayoría de las conclusiones se encuentran insertadas dentro del desarrollo del trabajo.

9. Bibliografía.

Barrena S.J., Alberto Ma. El Federalismo en Suiza Editorial Instituciones Políticas. Volúmenes I y II. 1970; Madrid, España. Constitución Federal de la Confederación Suiza. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Theó Chopard, Berna La Suiza Editorial Nueva Sociedad Helvética 1962; Lucerna, Suiza. Hoja Oficial de la Confederación Suiza en Internet:

 

 

 

 

Autor:

Jimena Ureña Blumenkron

Partes: 1, 2
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