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Aspectos esenciales del contrato de publicidad en internet


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El contrato desde su connotación legislativa
  3. Contrato de publicidad
  4. El perfeccionamiento de los contratos de publicidad por internet
  5. Características esenciales de los contratos de publicidad por internet
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

"Todo aquello que has de crear, programar, divulgar, a quién has de patrocinar, todo ello deberás realizarlo siempre pensando:¡ no solo yo! lo veré, sino todo aquel ajeno a mi persona, a tu! persona, ese todo es la multitud, esa multitud son los consumidores, y, los consumidores son nuestro mercado de rentabilidad, por eso debemos actuar siempre con probidad, honestidad y siempre aplicando la Ley que no perjudique a nuestro ajeno, esos Principios son Derechos Protegidos".(Maria Elena C.B.).

Introducción

En una economía libre de mercado como la nuestra vemos siempre que los cambios se dan a la orden del día, esto podemos apreciarlo al prender la televisión y visualizar las noticias económicas de anuncios de T.L.C., algún nuevo modelo de celular, nuevas películas, etc.; esto porque la principal idea del nuevo sistema económico es dar al particular la oportunidad de triunfar otorgándole facilidades de acceso al mercado, el Estado deja de ser productor de todos los servicios y productos y pasa a convertirse en supervisor de las actividades de los privados, para ello crea órganos fiscalizadores, reguladores y de control de actividades económicas.

Toda vez que nos aventuramos a incursionar en el área del sistema comercial -empresarial, nos damos cuenta que no simplemente me bastará con tener un bien o servicio que deseo ofrecer al público y este con todas ganas vendrá a consumirlo, todo empresario sabe que tiene que realizar un estudio de mercado y del producto o servicio que pretende ofrecer al mismo, por supuesto que este no es un trabajo de un día, ni de un mes, ni un año, toma varios años estudiar las preferencias de los consumidores quienes al último son los que nos harán permanecer en el mercado, si no queremos ser desplazados por otros productos o servicios parecidos, pero cuál es entonces la clave en este trabajo…………eh aquí el problema planteado?. Para eso se requiere de estudios de marketing y demás, otro problema que nos planteamos al iniciar nuestro negocio es en torno a la publicidad del mismo, todos sabemos que ya no estamos en los años 1990 – 2000, nos encontramos en el año 2012, sí efectivamente poco menos de 38 años y llegamos a 2050, los cambios de preferencias a estas alturas han ido en crecida tremendamente, a tal grado que ya las empresas no hacen publicidad en programas de radios y programas televisivos solamente, existe el INTERNET, sí el internet se a convertido en una herramienta de uso masivo por las empresas que buscan llegar a todos los posibles consumidores y/o consumidores que navegando por las redes del internet puedan inclinarse o desmotivarse por tal o cual producto o servicio.

Ahora, cuando somos empresas tratamos de que todo acto comercial que realizamos tenga la mayor seguridad al pactarlo o si encontrarnos con tratativas aún, este no adolezca de algún fraude simplemente con la sola manifestación de voluntad, el internet es un medio eficaz, y ahorra en logística y demás enseres ya que todo es virtual, pero como se perfecciona estos contratos por internet? si un contrato común, típico y regulado en nuestra normatividad[1]es claro saber cuáles son las obligaciones de cada parte al contratar y cuáles serán las sanciones que recibiríamos si incumplimos alguna de estas, asé encontramos que por incumplimiento se resarce el contrato e indemnizaría a la parte afectada con el mismo, o en su defecto se resuelve vía judicial, asumiendo costas y costos del proceso por incumplimiento de contrato, o en la misma formación del contrato se podría invocar anulabilidad o nulidad del acto jurídico (contrato), toda persona que conoce del derecho sabe que lo regulado se favorece con el PRINCIPIO DE LEGALIDAD[2]que está constitucionalmente reconocido, la Ley es clara en ese sentido, pero que sucede con los contratos no regulados – ATÍPICOS – no hay seguridad en este sentido, como a estimado nuestro Legislador en esta situación, como se regulan, bajo que términos y condiciones se estipulan estos contratos ATÍPICOS, en el presente trabajo delimitaremos los aspectos esenciales de los contratos de publicidad por internet, como influye la autonomía de los particulares y la costumbre, las formas y/o usos comunes de varios países, que con la anuencia de los avances tecnológicos hemos sido conminados hacer uso de ellos.

CAPITULO I

El contrato desde su connotación legislativa

Regulado por nuestro Código Civil de 1984, en el LIBRO VII de la Sección de Obligaciones – Contratos en General, que en su artículo 1351º señala "es el acuerdo de dos o más partes destinado a crear, regular, modificar y/o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales"; y su perfeccionamiento en el artículo 1352º que "por el solo consentimiento de las partes, excepto por los que además, se deberá observar la forma prescrita por la Ley, bajo sanción de nulidad", en concordancia con el artículo 1373º " el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente"……………..; hasta aquí observamos las partes integrantes de los contratos, su objeto, su perfeccionamiento, y las partes esenciales del contrato la oferta y el consentimiento.

Bien, ahora delimitemos las de un contrato comercial, que tienen los mismas características pero con ciertas particularidades propias de las personas de negocios, empresas, personas naturales (freelance) o jurídicas (agencia de publicidad) dedicadas al rubro del mercado, es decir, agentes comerciantes cuyo objeto es producir, vender, ofrecer, etc. algún bien o servicio al mercado de consumidores con el fin de lucrar por los mismos, captando sus preferencias.

  • EL INTERNET

Es una herramienta necesaria para la investigación, que inicialmente era utilizada por centros de investigación y universidades, posteriormente fue aprovechada por las empresas para desarrollar el comercio electrónico "business to business". Desde aquellas épocas, son muchas las personas naturales y jurídicas que han resuelto tener presencia en INTERNET. Tal novedad se advierte cuando nos suscribimos a un proveedor de cuenta de correo electrónico, quien gratuitamente nos ofrece colocar nuestra página web. Incluso, son varios los sitios web que ofrecen al usuario alojar gratuitamente su página web. Ciertamente, los programas de creación de páginas web han sido altamente divulgados. [3]

CAPITULO II

Contrato de publicidad

3.1 Concepto:

El contrato de publicidad, es el acuerdo por el cual dos partes convienen, de una parte el ANUNCIANTE encargar a la otra parte AGENCIA PUBLICITARIA (persona natural – freelance – o jurídica – agencia de publicidad), que realice determinado acto jurídico comercial destinado a CREAR, PROGRAMAR, DIVULGAR O PATROCINAR, a un bien o producto y/o servicio del ANUNCIANTE, captando las preferencias de los potenciales consumidores y/o consumidores, por el pago de una contraprestación dineraria por el servicio realizado, esto será en beneficio del ANUNCIANTE, quién en última instancia será responsable de cualquier afectación a derechos de terceros (consumidores y/o empresas) ateniéndose a las cláusulas establecidas de conformidad a lo que hayan pactado en el mismo, y, siguiendo los parámetros permitidos por las normas de publicidad y competencia desleal reguladas por el organismo[4]encargado de fiscalizar actos que atentan contra derechos de los consumidores y empresarios[5]Es decir, es una obligación de hacer por parte de la persona natural (freelance) o jurídica (agencia publicitaria), y una obligación de dar por parte del anunciante (la contraprestación). Que, si bien es cierto, aquí no solo se verán obligaciones de medios (difusión de información– publicidad), sino también de obligaciones de resultados (creación de afiches y/o páginas web, patrocinio), esto se delimitará por cuál tipo de contrato de publicidad se le requiera a persona natural (freelance) o jurídica (agencia publicitaria).

  • Algunos alcances que la doctrina a propuesto con respecto a la ATIPICIDAD de los contratos

Si bien este contrato es ATÍPICO, y actualmente no se ah regulado por alguna norma específica, tan solamente se protegen los derechos de los consumidores y empresarios, derechos intelectuales protegidos por patentes, pero también es cierto, que la doctrina y los usos y costumbres del derecho mercantil le han dado un nombre CONTRATO DE PUBLICIDAD; y respecto a la ATIPICIDAD DE LOS CONTRATOS, el tratadista José Luís Serrabona- Gonzáles, nos dice: que los contratos atípicos son aquellos contratos que carecen de una normativa propia, de una regulación positiva, siendo independiente que tengan nombre o denominación jurídica y que la Ley los mencione o no, debiendo advertirse que la atipicidad no sólo puede predicarse respecto a los contratos no regulados, sino también de aquellos que lo están insuficientemente, al no existir normas jurídicas adecuadas para satisfacer las necesidades.[6], así pues, aunque no se ah regulado aún, encontramos que en la práctica ya muchos conocen de las particularidades de este contrato, esto se debe a la influencia que tienen los países anglosajones en nuestro medio, como también lo menciona el tratadista en su artículo, si bien los contratos no son regulados, esto no significa que no se utilicen, creando más innovadores cambios en ellos, como es la forma de su perfeccionamiento, que a mi entender y habiendo hecho una investigación por algunas de las empresas (agencias prestadoras del servicio de publicidad), son a disposición del que las ofrece, y no tanto, del que las solicita, sí! en algunas empresas publicitarias en especifico en las que realizan publicidad, es decir divulgar información en medios informáticos o redes de internet, siempre establecen términos y/o condiciones para su divulgación, las cláusulas casi siempre están preestablecidas por la agencia y/o persona natural (freelance), aquí el solicitante se somete a las cláusulas ya previamente realizadas, diferente es en el caso de creación de una página web, o creación de algún proyecto o propaganda, en este tipo de contrato de publicidad de creación publicitaria, el que asume el mandato viene a ser la agencia publicitaria (persona natural – freelance o jurídica – agencia de publicidad). Entonces como se perfecciona estos contratos, bueno eso lo determinaremos primero estudiando las nuevas formas de contratos por internet, conocidos por la doctrina como contratos electrónicos, que son aquellos celebrados a través redes de comunicación, y los contratos informativos, que tienen por objeto bienes y servicios informáticos.

  • Los Contratos CLICKWRAP y SHRINKWRAP

Según el comentarista y doctrinario Dr. Leoncio Landáez Otazo, nos dice: estos contratos se presentan de manera excepcional, debido al surgimiento de las denominadas T.I.C. (Tecnologías de Información y Comunicación), y desde el punto de vista jurídico la Ley debe tomar en consideración las diversas características entre uno y otro comercio, así también menciona que el Contrato Electrónico absorbe al informático.[7] Y, entonces que es un documento electrónico?, bueno el tratadista Erik Rincón Cárdenas; señala que es toda representación de hechos jurídicamente relevantes en forma electrónica, susceptibles de ser representados en forma humana comprensible.[8]

CLICKWRAP: Son aquellos contratos que se perfeccionan con sólo hacer "click" en cualquier vínculo o casilla, y se les ubica entre los Contratos de Adhesión o por Adhesión. Los términos y condiciones de estos Contratos no son negociables, y con ellos ocurre lo mismo que cuando se accede a una página Web.

SHRINKWRAP: Los términos y condiciones de estos Contratos se anexan a programas de computadoras o "software" y que se distribuyen en forma física. Éstos, vienen impresos en la parte exterior de la caja o el sobre (paquete) que contiene el programa, y las más de las veces se establece que, al abrirse se están aceptando las condiciones.

Estas dos formas CLICKWRAP y SHRINKWRAP, son contratos (contratos por internet), preestablecidos (clickwrap), que desde el momento que acepto las condiciones y/o consentido la oferta y/o cláusulas presentadas en el contrato se perfeccionan, en los segundos me obligo desde la sola compra del programa.

Pero qué tipo de contratos son, si los contratos informáticos, son aquellas convenciones por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones sobre bienes informáticos (hardware o software) o servicios informáticos (los que sirven de ayuda a la actividad informática, como asistencia y mantenimiento a programas y equipos).[9] Este es el Caso de contrato SHRINKWRAP.y el contrato electrónico, definido como aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de una interpretación futura del acuerdo.[10]Lo importante del Contrato Electrónico estriba en el medio utilizado en la contratación, independientemente de su objeto, existiendo contratos informáticos por medios electrónicos, como la venta de software a través de Internet.[11] Este es el Caso del Contrato de CLICKWRAP.

El doctrinario José Antonio Vega Vega ha dicho del Contrato Electrónico, es un servicio de la sociedad de la información, y para delimitar su concepto debemos partir de premisas legales; primero que es un servicio realizado a distancia y por medios electrónicos, segundo es a solicitud y beneficio de una sola persona(s) o persona jurídica, por último consiste en un servicio oneroso, persiguiendo un lucro total, por la actividad publicitaria.[12] Con esta previa explicación, ahora pasaremos a determinar cómo se perfecciona el CONTRATO DE PUBLICIDAD POR INTERNET.

CAPITULO III

El perfeccionamiento de los contratos de publicidad por internet

Hasta el momento deducimos lo siguiente; si bien no existe regulación determinada y cierta acerca de la perfección de este contrato, si¡ existen lineamientos que hemos de seguir por que los usos y la costumbre así lo ah previsto conveniente, el derecho comercial es muy amplio y más amplio son los actos comerciales ahí realizados, solo nos queda determinar que conviene más a las partes, y, siempre debemos observar que éstas no infrinjan derechos de ajenos, respetando los principios de territorialidad, y especialidad, así comenzamos 1) invocando el principio de la autonomía de la voluntad privada de los contratos, encontramos que es un derecho constitucionalmente reconocido[13]y existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca del mismo, lo siguiente 2) las cláusulas ahí estipuladas no pueden infringir derechos de terceros, es decir los consumidores o empresarios, esto sí se encuentra regulado por nuestra normatividad en el Texto Único Ordenado de Sistema de Protección al Consumidor y en el Decreto Legislativo Nº 1044 – Decreto Legislativo que Aprueba La Ley De Represión De La Competencia Desleal, que protegen derechos de los consumidores, empresarios y el orden público, y 3) se rigen según los usos y costumbres del derecho comercial – mercantil.

Así mismo, RECORDEMOS según cuál tipo de contratos de publicidad contratemos, así también será la forma de su perfeccionamiento, es necesario indicar que cada empresa – persona natural (freelance) o jurídica (agencia publicitaria) tiene políticas distintas, de las cuales los ANUNCIANTES, deberán o bien aceptarlas o simplemente ir a tratativas y mediante acuerdos llegar a soluciones más saludables para ambas partes contratantes.

Solo como ejemplo: la Empresa de Publicidad "PRISA Brand Solutions" por realizar un trabajo de difusión de información del ANUNCIANTE, dentro de sus condiciones generales de contratación establecen como requisito de perfeccionamiento en su cláusula segunda: LA FIRMA DE APROBACIÓN DE PRISA BRAND SOLUTIONS PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA del contrato. (Adjunto – Anexo 1).

Por mencionar otro tipo: el que pactan de una parte GUÍAS AMARILLAS, S.L.U (AGENCIA PUBLICITARIA) con el ANUNCIANTE, su objeto es la difusión de servicios e información por internet, en la cláusula cuarta de las condiciones generales de contratación o llamadas también cláusulas de adhesión, textualmente se señala el PROCEDIMIENTO DE CONTATACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE SE DEBERA REALIZAR VÍA TELEFÓNICA, INICIÁNDOSE VERBALMENTE LA OFERTA DE INSERCIÓN AL ANUNCIANTE, para luego enviarle copia por internet del contrato, si en tiempo prudencial (siete días – sétima cláusula de contratación) no realiza la descarga de la no aceptación del contrato, éste se tomará como aceptado, y luego se publicará en internet la publicidad, pasándole factura virtual por el servicio. (Adjunto – Anexo 2). Démonos cuenta, que en los dos tipos de contratos aquí presentados – de publicidad – han sido estructurados con cláusulas generales de contratación – de adhesión, y como dice la Doctora Gloria Yolanda Portillo estos tipos de contratos son aquellos donde no existe negociación previa (tratativas), sino que el predisponente conforma el contenido contractual reduciendo a la contraparte a la mera libertad de conclusión. Es decir se somete a las cláusulas ya establecidas con anterioridad, suscitándose no solamente desigualdad de poder, sino también de ser víctima de cláusulas opresivas que se encuentran encubiertas o simplemente no puestas, por omisión el derecho de la otra parte también puede verse vulnerado.[14]

  • PARTES INTEGRANTES DE UN CONTRATO DE PUBLICIDAD POR INTERNET

  • a) EL ANUNCIANTE.- es aquella persona natural o jurídica, quién solicita el servicio de creación, divulgación de información y/o patrocinio, es quién se beneficia con ANUNCIO; es también, quién resulta responsable administrativamente ante cualquier acto comercial que vaya contra las normas de derecho privado – de los consumidores y empresarios y contra el orden público.

Igualmente, desde la óptica de las ciencias publicitarias, Wells, Burnett y Moriarty definen al anunciante como "… el individuo u organización que por lo general inicia el proceso de anunciar. El es también quien toma la decisión final acerca de a quién se le va a dirigir la publicidad, el medio en el que aparecerá, el presupuesto de la publicidad y la duración de la campaña.[15]

  • b) LA AGENCIA O FREELANCE.- es la persona jurídica (agencia de publicidad) o persona natural (freelance), encargada de realizar el servicio de creación, divulgación de información y/o patrocinio del ANUNCIANTE.

  • c) EL MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL.- es aquel medio o Empresa de comunicación que presta servicios audibles, audiovisuales e impresos para la difusión de anuncios publicitarios, ya sea de manera personalizada o impersonal. En nuestro caso, el medio social es la red del INTERNET, diversas páginas web, etc.

CAPITULO IV

Características esenciales de los contratos de publicidad por internet

  • a) Es un contrato principal, es decir su existencia no se sujeta a otro contrato.

  • b) Es un contrato consensual, se necesita de la aprobación y/o aceptación de las dos partes contratantes. El consentimiento, es base para iniciar la perfección del contrato, así lo define el artículo 1352º del Código Civil de 1984, que dice: los contratos se perfeccionarán con el solo consentimiento de las partes, siempre y cuando no exista forma descrita por la Ley, bajo sanción de nulidad.

  • c) Es un contrato sinalagmático, es decir la prestación guarda íntimamente relación con la contraprestación, de aquí se deduce que solo se concreta en contratos bilaterales, que valga la redundancia, desde la sola enunciación del término contrato se deduce esa situación "…" (relación de dos o más partes).

  • d) Es un contrato obligacional, porque se crean obligaciones tanto para la parte requirente como para la parte que realiza el servicio y/u obra. Estas prestaciones pueden ser prestaciones de hacer y prestaciones de dar, asimismo las obligaciones pactadas pueden ser de resultado (creación de obra – patrocinio), o de medios (difusión de información).

  • e) Es un contrato oneroso, si éste no tuviera fin de lucro, ya no sería contrato y se convertiría en otro acto jurídico como la donación, obsequio, etc.; el fin del contrato son las relaciones jurídicas patrimoniales. Su capacidad es lucrativa y de fomento directo o indirecto de adquisición de bienes o servicios captando la atención, preferencias de los consumidores.

  • f) Es un contrato comercial, porque las relaciones ahí pactadas contienen actos comerciales, la actividad publicitaria se efectúa por y para las empresas mercantiles.

  • g) Es un contrato de responsabilidad limitada, quién asume responsabilidad de los actos comerciales divulgados o creados son a BENEFICIO DEL ANUNCIANTE, y es quién asumirá la responsabilidad administrativa ante los tribunales del INDECOPI si esta fuera información ilegal o fraude; quién responde será el BENEFICIARIO DEL ANUNCIO O ANUNCIANTE, recordemos que a él se debe la creación y/o divulgación de información del anuncio o patrocinio.

  • h) Es un contrato con cláusulas generales de contratación, puesto que la mayoría de veces se encuentran prefabricadas por la persona y/o agencia prestadora del servicio.

  • i) Es un contrato de adhesión, puesto que con la aceptación, ratifico las cláusulas ya previamente redactadas y ofrecidas en el contrato de publicidad por internet.

  • j) Es un contrato perfeccionado con la modalidad de contrato CLICKWARE, ya estudiado en la sección segunda del presente trabajo, este tipo de contrato de publicidad de internet se perfeccionan la mayoría de veces haciendo uso de la modalidad de CLICKWARE.

  • k)  Es un contrato que contiene un mandato, similar del contrato comercial de comisión, pero se diferencia con él, toda vez que en el contrato de publicidad no se efectúa operaciones a nombre propio, simplemente es uno especial – atípico – el de difundir una información, que puede ser creación y/o generación del anuncio.

  • l) Es un contrato, donde la obligación es en interés de otro – el ANUNCIANTE – para quien se contrata el servicio.

  • m) Es un contrato cuya fuerza obligatoria se desprende del mismo contrato, VÍNCULO CONTRACTUAL, de lo establecido en el mismo, donde regirán las cláusulas predispuestas, así como las que fueron incorporadas para su perfección.

CAPITULO V

Conclusiones

  • a) Desde mi punto de vista, considero que los CONTRATOS DE PUBLICIDAD POR INTERNET, adolecen de una tipicidad que les de autonomía y vida propia.

  • b) La doctrina les otorga un nomen juris y esto se debe a merced de la dinámica de la actividad comercial (usos y costumbres del derecho comercial), y su reconocimiento de la actividad publicitaria que hoy en día es muy importante y compleja.

  • c) Se debería regular sobre una norma específica que englobe la materia aquí estudiada, sirviendo a los operadores del derecho para saber sobre las obligaciones ciertas que deben asumir cada parte en el mencionado contrato.

  • d) Asimismo, por el incumplimiento de este tipo de contratos, de los abusos y penalidades y como subsanarlos, esto daría no solo certeza al elaborar un contrato de este tipo, sino además brindaría SEGURIDAD JURÍDICA y PREDICTIBILIDAD para realizar estos mencionados CONTRATOS DE PUBLICIDAD POR INTERNET.

CAPITULO VI

Bibliografía

  • A. Libro VII – Fuente de Obligaciones – Sección Segunda – Contratos Nominados – Código Civil de 1984.

  • B. Artículo 2º numeral 24 inciso (a) de la Constitución Política Peruana de 1993.

  • C. Artículo Virtual: El Contrato De Publicidad Por Internet. Página: http://www.alfa-redi.org/node/9791. Derecho y Nuevas Tecnologías.

  • D. Pagina web: www. indecopi. gob.pe. – INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección Intelectual).

  • E. Decreto Legislativo Nº 1044 – Decreto Legislativo Que Aprueba La Ley De Represión De La Competencia Desleal; y el Texto Único Ordenado del Sistema de Protección al Consumidor. http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/8/jer/legislacion_lineamientos/Decreto%20Supremo%20N%C2%BA%20006-2009-PCM.pdf.

  • F. Artículo: Contratos Atípicos en el Ámbito Mercantil Español y Europeo, Autor: José Luís Serrabona-Gonzales. Página Nº 18.

  • G. Pagina virtual: http://www.entorno.empresarial.com/?pag=articulos&id=684. Artículo: Desarrollo Profesional e Investigación de Mercado C.A. Revista "Entorno-Empresarial.Com". Marketing y Ventas. Dr. Leoncio   Landáez Otazo. correo:[email protected].

  • H. Libro Electrónico: Manual de Derecho Electrónico y de Internet, edición 2006, Editora: Colección Lecciones de Jurisprudencia, pagina 41. Autor: Erik Rincón Cárdenas. Página virtual: http://books.google.com.pe/books?id=UBTmcWxWsDsC&pg=PA189&dq=contratos+de+publicidad+en+internet&hl=es&sa=X&ei=DoOpUL60HpTu8ASA3oGwBA&ved=0CEIQ6AEwBg#v=onepage&q=contratos%20de%20publicidad%20en%20internet&f=false.

  • I. Según Rico Carrillo, Mariliana. op. cit. p. 101.

  • J. De Miguel Asencio, P, "Derecho Privado de Internet", cit por Rico, M. "Comercio Electrónico, Internet y Derecho". Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 104

  • K. Según Rico Carrillo, Mariliana. op. cit. p. 104.

  • L. Libro Virtual – Contratos Electrónicos y de Protección a los Consumidores, Autor: José Antonio Vega Vega, Editorial Reus, S.A. Madrid 2005, página web: http://books.google.com.pe/books?id=QewJNswYrigC&printsec=frontcover&dq=contratos+de+publicidad+en+internet&hl=es&sa=X&ei=DoOpUL60HpTu8ASA3oGwBA&ved=0CDYQ6AEwAg.

  • M. Artículo 2º numeral 14 de la Constitución Política Peruana de 1993. Toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan Leyes de orden público.

  • N. Libro Virtual: Modernos Contratos de Derecho, Autora: Gloria Yolanda Portillo – Jurisprudencia Temática Comercial I – Editorial Juris, página 24. Pagina web: http://books.google.com.pe/books?id=9xU5cty0c5kC&pg=PA24&dq=contratos+de+adhesi%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=hYWqUJOuIoi49QTq74GoAg&ved=0CDkQ6AEwBQ.

  • O. WELLS, William y otros. Publicidad. Principios y prácticas. México DF: Prentice-Hall Hispanoamericana, 1994. p. 18

Anexos

edu.red

ANEXO – 01

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

1.- La presente propuesta de contrato de difusión publicitaria tiene por objeto la inserción de la publicidad del ANUNCIANTE en las unidades de espacio acordadas que se encuentren disponibles en los soportes durante el plazo acordado, en los términos y condiciones que se indican.

2.- Para la validez y eficacia del presente contrato, es requisito indispensable la firma de aprobación realizada por PRISA Brand Solutions.

3.- En contraprestación por la inserción de publicidad, el ANUNCIANTE pagará según la forma de pago que se indica, incrementándose los importes con los impuestos vigentes. El precio de la publicidad será siempre el que corresponda por su naturaleza, según las tarifas en vigor en el momento de la publicación, advirtiendo que cuando en la orden no se especifique el precio o éste no sea el que corresponde, se podrá entender como error administrativo, facturando el precio real del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa se reserva el derecho a exigir garantías adicionales cuando los informes comerciales del cliente sean negativos.

4.- La falta de pago y el incumplimiento de los plazos convenidos, facultará a resolver el contrato y dejar de emitir la publicidad, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones judiciales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas. Estas cantidades devengarán el equivalente al interés legal del mercado, incrementando en dos puntos desde la fecha del impago.

5.- El material publicitario que se suministrará para las correspondientes inserciones deberá sujetarse a las especificaciones técnicas y tamaños que le sean indicados.

6.- Las órdenes publicitarias y el material necesario para las inserciones de publicidad deberán ser entregados 48 horas antes del inicio de la campaña, salvo en las campañas que comiencen los lunes, en cuyo caso la orden y el material deberán estar en poder de PRISA Brand Solutions el jueves, antes de las 14 horas.

7.- Cualquier modificación de inserciones publicitarias deberá ser comunicada a PRISA Brand Solutions con 24 horas hábiles de antelación, adjuntando la correspondiente orden de publicidad de anulación o modificación.

8.- Las anulaciones tendrán que ser comunicadas con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio de la campaña, mediante orden de anulación. En caso contrario el anunciante quedará obligado al pago del 50% de la campaña anulada.

9.- PRISA Brand Solutions no se hace responsable del posible deterioro del material enviado si éste no ha sido enviado en el mismo formato de emisión.

10.- PRISA Brand Solutions se reserva el derecho de admisión de publicidad cuando vulnere los principios de legalidad, autenticidad, imagen, veracidad, libre competencia o cuando a su juicio, pueda causar el rechazo de la publicación o del público destinatario, o por cualquier otra causa justificada.

11.- En caso de imposibilidad legal o contractual de seguir insertando la publicidad contratada, PRISA Brand Solutions se reserva el derecho de suspender la misma mediante aviso al cliente sin que por éste pueda reclamar compensación alguna, salvo el derecho a la devolución de las cantidades anticipadas correspondientes a la publicidad del ANUNCIANTE no incorporada.

12.- Los anuncios serán insertados bajo la exclusiva responsabilidad del cliente (anunciante o contratante), correspondiéndole el pago de cuantas sanciones y/o indemnizaciones deriven del contenido de la publicidad.

13.- En el supuesto de que el cliente hiciera uso de obras protegidas por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, aportarán cuantos permisos, autorizaciones o pago de cánones sean necesarios para la correcta utilización de la obra, quedando eximida PRISA Brand Solutions de cualquier reclamación que sobre este aspecto pudiera reclamar un tercero.

14.- Para cualquier gestión litigiosa que surja sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes firmantes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a otro fuero.

15.- Las partes aceptan este contrato y sus efectos jurídicos.

ANEXO – 02

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INTERNET1. ÁMBITO: Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplican a la prestación de los servicios de difusión de publicidad y servicios de internet que ofrece GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., en los medios que son de su propiedad y propios de su actividad principal para la explotación de soportes publicitarios a profesionales y/o empresas o cualquier otro destinatario final que esté interesado en dicha difusión publicitaria y servicios de internet. La utilización por parte del cliente de los servicios de GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., presuponen, en todo caso, la adhesión a las presentes Condiciones Generales de Contratación. La efectiva aceptación por GUÍAS AMARILLAS, S.L.U. del anuncio está condicionada a la emisión de la factura.Las presentes condiciones generales sólo podrán ser modificadas por la representación legal de GUÍAS AMARILLAS, S.L.U. y siempre por escrito, no pudiendo por tanto ser alteradas bajo ningún concepto por agente o vendedor que diga representar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., En caso de duda sobre la información de las condiciones generales el comprador podrá dirigirse a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., al servicio de atención al cliente, teléfono: 902 100 645 begin_of_the_skype_highlighting edu.redGRATIS 902 100 645 end_of_the_skype_highlighting. Del mismo modo, las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran disponibles en el sitio web al objeto de que puedan ser conocidas en todo momento por el anunciante o cualquier otra persona que pretenda contratar con GUÍAS AMARILLAS, S.L.U.

2. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de publicidad y servicios de internet por GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., a cambio del pago de un precio por el anunciante, ello en los términos que se establecen en las presentes Condiciones Generales y en el contrato de publicidad y servicios de internet.Los servicios de internet comprenden: gestion de dominio, diseño de pagina web, cuentas de correo, alojamiento, registro en buscadores, control de estadísticas, etc.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá la duración que se indique particularmente en el contrato de publicidad y servicios de internet. Se entenderá la duración desde la fecha de inicio de la publicidad o acceda a la utilización de su servicio/plan de alojamiento. En todo caso, el contrato se entenderá prorrogado por plazos iguales a los indicados particularmente en el contrato salvo que se indique lo contrario.En el caso de diseños web, la renovación anual incluye renovación del nombre de dominio más albergue de la/s página/s web del cliente en nuestros servidores.En el caso del alquiler del producto de "Tiendas on line", el contrato tendrá la duración que se indique particularmente, y al vencimiento de este período inicial contratado, el contrato se entenderá prorrogado mensualmente, salvo que el cliente comunique fehacientemente con 15 días de antelación a la finalización del mes correspondiente, su deseo de no renovar dicho contrato.

4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: La contratación de inserción publicitaria y prestación de servicios de internet se realiza telefónicamente, iniciándose por medio de una oferta de inserción mediante llamada del departamento comercial a el cliente /anunciante, quienes, tras exposición verbal de las condiciones para insertar un anuncio o para la prestación de servicios de internet, deciden contratar con GUÍAS AMARILLAS, S.L.U. En cualquier caso se pedirá la identificación del cliente /anunciante así como los datos necesarios para confeccionar un contrato de publicidad y servicios de internet y los datos bancarios para el cobro del precio, indicándosele la disponibilidad para visualizar y de tener una copia de las presentes Condiciones Generales de Contratación mediante el acceso al sitio en internet www.guiasamarillas.es . Igualmente, y a petición del adherente, se le remitirá además del contrato de publicidad y de prestación de servicios de internet contratados copia de estas Condiciones Generales de Contratación. Una vez transcurrido el plazo de desistimiento del contrato sin que éste se haya producido, y una vez publicado el anuncio o realizada la prestación de servicios de internet, se procederá a realizar el cargo en la cuenta corriente indicada por el anunciante.

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTESA. POR GUÍAS AMARILLAS, S.L.U.: Obligación de realizar la difusión publicitaria y la prestación de servicios de internet tras la celebración del contrato según se haya establecido en el contrato de publicidad y servicios de internet. Igualmente se responsabilizará de los errores y omisiones relacionados con la difusión de la publicidad y servicios de internet y que se demuestre que reduce significativamente la eficacia del anuncio o la prestación de servicio, siempre que dichos errores sean imputables a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., y sean puestos de manifiesto fehacientemente por el cliente/anunciante en un plazo de treinta días desde la fecha de inicio de la inserción publicitaria o la prestación de servicios en internet.B. POR EL CLIENTE: Pago del precio estipulado en el contrato de publicidad y servicios de internet más los impuestos correspondientes que se indiquen en la factura. En caso de ser pactado algún tipo de descuento estos deberán ser reflejados en el contrato de publicidad y servicios de internet con la especificación del anuncio o el producto de Internet al que se aplica. El impago del precio faculta a GUIAS AMARILLAS, S.L.U., a desatender cualquier otra petición de difusión de publicidad y servicios de internet de dicho anunciante/cliente, así como para proceder a la anulación de cualquier anuncio no publicadoo de cualquier servicio de Internet no prestado.El Cliente/Anunciante se compromete a especificar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., en el momento de realizar la contratación y como máximo en los 15 días siguientes, el texto, imagen, o cualquier elemento que pueda ser objeto de inserción en el anuncio o en la web. En cualquier momento posterior el cliente/ anunciante puede rectificar el contenido de los datos de contacto que figuren en el anuncio o en la web, siempre que ello sea comunicado fehacientemente a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., y dicho contenido no difiera de los parámetros recogidos en el contrato de publicidad y servicios de internet, especialmente en lo que se refiere a espacio de los elementos en relación al coste de los mismos. El cliente/anunciante se obliga a comunicar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., cualquier cambio de domicilio o domiciliación bancaria, hasta tanto haya liquidado íntegramente el precio de este contrato.

Partes: 1, 2
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