DERECHO A LA HABITACIÓN Y A LA EDUCACIÓN ( FRACC. VII Y XI INCISO F ).
Se proporcionaran habitaciones baratas, en arrendamiento o venta conforme a los programas aprobados.
El estado mediante aportaciones establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato u suficiente para que adquieran habitaciones cómodas e higiénicas, o construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El estado organizara escuelas de administración pública.
DERECHO DE LA COALICIÓN. RECONOCIMIEINTO DE LA HUELGA
( FRACC. X ).
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán hacer uso del derecho de huelga previo cumplimiento de los requisitos que determine la ley.
LA DECISIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR JUNTAS INTEGRADAS TRIPARTITAMENTE ( FRACC. XII Y XII ).
Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje.
Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal.
Los conflictos que se susciten entre la suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta.
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA INDEMNIZACIÓN (FRACCION XI).
Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la Ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la preinstalación o la indemnización correspondiente.
En los casos de supresión de plazas, tendrá derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de Ley.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SEGUROS QUE COMPRENDEN
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
Durante el embarazo gozaran de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del parto y de dos meses después del mismo percibiendo su salario integro y conservando su empleo con sus derechos adquiridos por la relación de trabajo, en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extras por día de media hora cada una para alimentar a sus hijos.
Los familiares tendrán derecho a asistencia médica y medicinas.
Se establecerán centros para vacacional, de recuperación y tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
TEMA II PRINCIPIOS GENERALES Y LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
EL EQUILIBRIO Y LA JUSTICIA SOCIAL
El principio se encuentra consagrado en el artículo 2º de la ley federal del Trabajo que señala las normas de trabajo como función, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Equilibrio.- puede equivaler a armonía y a mesura, pero lo importante es la manera como alcanzarse.
Justicia social.- parte del supuesto de la desigualdad económica y traza caminos para superarla. Procura la elevación del nivel de vida de los trabajadores, imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades, es decir, impone deberes a los particulares frente a los particulares.
DERECHO Y DEBER DEL TRABAJO
Este principio se encuentra en el articulo 3º de la ley federal del Trabajo que recoge en viejo anhelo del derecho del trabajo que es, sin duda, una meta; garantizar a todos los hombres que mediante una ocupación razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente.
LA LIBERTAD
Este principio significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que mas le acomode, sin mas restricción que la licitud (idea plasmada en el articulo 5º constitucional.
"A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos".
"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a los dispuesto en las fracciones I y II del articulo 123 constitucional.
LA DIGNIDAD
Este principio significa que el salario mínimo que perciba el trabajador deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus hijos.
LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Es la enseñanza teórica y practica que prepara a los hombres para desarrollar su actividad con mayor eficiencia, la cual será la fuerza que los ayude a conquistar los más altos niveles en la escala de profesiones y oficios.
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad (articulo 153 A ).
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad.
Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
Prevenir riesgos de trabajo.
Incrementar la productividad y mejorar las aptitudes del trabajador.
EL ORDEN PÚBLICO DE LA LEY
La ley federal del trabajo en su artículo 5º establece que sus disposiciones son de orden público.
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA RENUNCIA DE LOS MISMOS.
Al trabajo en si, es decir, que a ninguna persona se le puede impedir que trabaje o que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos (Art. 4º L.F.T.).
De antigüedad, que tiene todo trabajador de planta o eventual que le sirve para ser promovido a un ascenso o para ocupar una plaza de planta según se el caso (Art. 158). También el trabajador de planta tiene derecho al pago de una prima de antigüedad en el caso de que se separen del trabajo en forma voluntaria o involuntaria, justificado o injustificadamente según lo marca la ley (Art. 162), así como también a no perder su antigüedad y que no se le reconozca el tiempo que permanezca ausente en el caso de que el trabajador sea llamado para alistarse y servir en la guardia nacional (Art. 44).
De ascenso como ya se menciono este derecho va de la mano del de reconocimiento de antigüedad ya que esta determinara a quien le corresponde primero la ocupación de una plaza de mayor jerarquía y aporte económico..
De preferencia es el que tienen los trabajadores mexicanos ante los extranjeros, tanto para ser contratados como para ser promovidos para un ascenso dentro de una empresa.
No producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas del trabajo.
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de la indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que se la forma o denominación que se le de.
CONCEPTO DE TRABAJADOR
Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Art. 7º).
Es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual y de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo.
CATEGORÍAS DE TRABAJADOR
OBRERO.- es el trabajador que es pagado por semana o quincena, su trabajo es manual, tiene ciertas especialidades desarrolladas como en la industria mecánica y no realiza funciones de colaboración con el empleador.
EMPLEADO.- es el trabajador que es pagado por mes, su trabajo es intelectual, tiene especialidades y actividades exclusivas como puede ser jefe de oficina, de departamento, etc. Y realiza funciones de colaboración con el empleador.
DE CONFIANZA.- son aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales.
Esta categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación.
CONCEPTO DE PATRON
Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Art. 10)
Persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo.
CONCEPTO DE REPRESENTANTE DEL PATRON
Son los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.
INTERMEDIARIOS Y LAS RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS
Persona que contrata o interviene en contrataciones de otras para que presten servicios aun patrón (Art. 12).
La Ley Federal del Trabajo en su articulo 13 precisa situaciones jurídicas ventajosas para el trabajador ya que establece una responsabilidad solidaria entre el patrón y la persona que se beneficia directamente con la obra o servicio que prestan estos, es decir que si una empresa conviene con una persona en realizar la construcción de una casa habitación y dicha empresa no cumple con las obligaciones contraídas con sus trabajadores, por no disponer de elementos suficientes , el dueño de la obra será solidariamente responsable de dichas obligaciones laborales.
CONCEPTO DE EMPRESA
Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios (Art. 16).
CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO
Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa (Art. 16).
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LA APLICACIÓN SUPLETORIA
En la interpretación de las normas de trabajo se tomaran en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, es decir, que siempre que se interprete una norma laboral los jugadores deben tener en consideración, la justicia social y la tutela, mejoramiento y dignidad de los trabajadores (Art. 18).
A falta de disposición expresa en la constitución, la Ley Federal del Trabajo o en sus reglamentos o tratados, se tomaran en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, es decir que no se va a crear disposición legal alguna, pues la norma ya existe, sino que abr de desentrañar su significado (Art. 17).
Por lo que no son aplicables las leyes civiles o mercantiles ni los códigos procesales civiles federales o locales, en razón de la autonomía de la legislación federal.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA RELACION DE TRABAJO
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinad a una persona, mediante el pago de un salario (Art. 20).
Basta con que se preste el servicio para que nazca la relación laboral, es decir que puede existir relación de trabajo sin que exista previamente un contrato de trabajo, pero no al contrario, el hecho de que exista un contrato de trabajo no supone de modo necesario la relación laboral, puede haber contrato y nunca darse la relación laboral.
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SUS REQUISITOS
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario (Art. 20).
REQUISITOS
Elementos esenciales:
Voluntad, que se transforma en consentimiento en los negocios bilaterales (contrato) y los plurilaterales (constitución de sindicato) .
OBJETO POSIBLE.- Puede ser directo por parte del trabajador consiste en la obligación de prestar un servicio en forma personal y subordinada.
INDIRECTO.- es la prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario.
PRESUPUESTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD.- la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, es de goce y de ejercicio.
LA CAPACIDAD DE GOCE LABORAL.-en la fracción 1ª del articulo 5º se prohíbe el trabajo para los menores de 14 años por lo que carecen de capacidad de goce laboral, así como también los mayores de catorce años y menores de 16, que no hayan terminado la educación obligatoria y que no tengan autorización de sus padres o tutor.
Los menores de 18 años no podrán prestar su trabajo fuera de la Republica Mexicana, con excepción de los técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general los trabajadores especializados, (Art. 29).
CAPACIDAD DE EJERCICIO LABORAL.- La mayoría de edad laboral se alcanza a los 16 años quienes se pueden contratar libremente sin que se requiera autorización para ello los menores de 16 años y mayores de 14, que tengan autorización de sus padres o tutores, y a falta de estos, del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector de trabajo o de la autoridad publica. Pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-el único supuesto que contempla la ley en que existe vicio del consentimiento, es el dolo; el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando ha sido engañado con respecto a la capacidad, aptitudes o facultades del trabajador, ya sea por este, o por el sindicato que lo propone. La ley sanciona tal supuesto con la rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo (Art. 47).
LICITUD EN EL OBJETO.- en el artículo 5º se establecen las causas fundamentales de licitud en el objeto de la relación laboral, pero existen otras disposiciones que también las señalan como son los artículos 133 y 135, que se refieren a las prohibiciones impuestas a patrones y trabajadores, respectivamente.
LA FORMA.- este presupuesto se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la L.F.T. No solo se refiere este requisito al acto que dio origen a la relación laboral, sino a diversos actos que se suceden durante la relación misma.
La falta de este requisito de forma no invalida la relación laboral, los trabajadores conservan todos los derechos que les otorga la ley y los que se deriven de los servicios prestados.
REQUISITOS DE EFICACIA.-Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones, o sea, que no existe plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, solo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo (Arts. 35, 36, 37 y 40 L.F.T.).
Prestación de servicios fuera de la republica o de la residencia habitual del trabajador, dicha prestación se debe sujetar a ciertas reglas (Art. 28) que se aplican en caso de que se presten servicios a mas de cien kilómetros de la residencia habitual del trabajador, dentro de la republica. Con estas disposiciones se trata de someter ese tipo de contratos al orden jurídico nacional.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.- el texto del Art. 31 "Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado; se debe entender en el sentido de que si el derecho de trabajo no protege las voluntad de las partes, si en realidad las normas mínimas de los trabajadores en loa fuente de trabajo están por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, deben seguir aplicándose esas normas mínimas que pueden estar consignadas o pueden formar parte de un contrato colectivo.
MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.- Es la sustitución de alguno de los elementos o términos de una relación laboral subjetiva, también pueden modificarse las condiciones de trabajo contenidas en el contrato Objetiva, cuando la modificación sea expresa, se debe cumplir con lo dispuesto por el articulo 33, párrafo segundo, es decir, debe ser por escrito y contener una descripción de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en el contrato.
REGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS QUE PRESTEN SU SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
Los requisitos señalados en el artículo 25 (referente a las condiciones de trabajo).
Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumpliendo con las disposiciones sobre migración, o cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá integro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen alas instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios, en todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala la L.F.T. por lo menos.
Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma de vivienda decorosa e higiénica.
El patrón señalara domicilio dentro de la republica para todos los efectos legales.
El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebro, la cual, después de comprobar los requisitos de validez determinara el monto de la fianza o del deposito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el banco de México o en la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito.
El escrito deberá ser visado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios.
Una vez que el patrón compruebe ante la junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenara la cancelación de la fianza o la ejecución del depósito.
LA RENUNCIA DE PRESTACIONES Y REQUISITOS DE CONVENIO O LIQUIDACIÓN PARA SU VALIDEZ
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le de.
Todo convenio o liquidación, para ser valido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos en el. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
LOS CONVENIOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONES
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observaran las normas siguientes:
Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar prestaciones ya devengadas.
No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados.
Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 437 (es decir el escalafón).
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
Cuando tenga por objeto subsistir temporalmente a otro trabajador.
En los demás casos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
POR TIEMPO DETERMINADO Y SUS EXCEPCIONES
Es el contrato típico en las relaciones laborales, es decir, constituye la regla general en relación con los demás contratos de trabajo reconocidos por la ley.
Lo anterior se puede observar en lo dispuesto por el articulo 35 que establece: "las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
EXCEPCIONES
Relación por obra determinada.- este tipo de contrato atiende a la temporalidad del objeto de la relación laboral, el que una vez realizado, produce la extinción de la relación laboral y no se entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco incurrirá en responsabilidad.
Relación por tiempo determinado.- este contrato es susceptible de algunas variantes como son el plazo y la condición, cuando la duración de la relación esta sujeta solamente al transcurso del tiempo.
Relación de trabajo por inversión de capital.- es el contrato para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, donde el legislador prevé la dificultad para determinar cuando se ha agotado una mina o no, adopto esta alternativa en la cual, la relación laboral se terminara cuando se haya agotado el capital invertido o sea cuando se haya agotado la cantidad de dinero destinada para este objeto (Art. 38 ).
LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
La sustitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el termino de seis meses, concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. Este término se contara a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
TEMA III LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
LA SUSPENSIÓN
Es una institución que tiene por objeto conservar la vida de la relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, cuando adivine alguna circunstancia distinta de los riesgos de trabajo, que impiden al trabajador la prestación de su trabajo.
Es un derecho de los trabajadores porque no permite que la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente.
De esta manera se esta defendiendo el principio de la estabilidad en el empleo.
La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá excederse de 8 días
CAUSAS LEGALES DE SUSPENSIÓN
Las encontramos en el artículo 42 y son las siguientes:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un Riesgo de Trabajo.
El arresto del trabajador.
Cumplimiento de servicios y desempeño de cargos constitucionales.
La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales y laborales tripartitos.
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
LA SUSPENSIÓN SURTIRA EFECTOS
Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el I.M.S.S. o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.
Desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria
La sentencia que lo absuelva o determine su arresto.
Desde la fecha en deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de 6 años.
Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de 2 meses.
TERMINO DE LA SUSPENSIÓN
Al día siguiente de que termine la causa de la suspensión (enfermedad Contagiosa, incapacidad temporal, arresto falta de documentos etc.).
Dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión (prisión preventiva, cumplimiento de servicios y cargo constitucional. Designación de trabajos sindicales etc.)
LA RESCICION
Es la disolución de la relaciones de trabajo decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
CARACTERÍSTICAS
Es un acto unilateral.- supone la conducta de uno solo de los sujetos de la relación laboral.
Es un acto potestativo.- en el supuesto de una causa de rescisión de la relación, el sujeto a quien corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no.
Es un acto formal.- se debe dar aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión, pero es una obligación impuesta al patrón y no al trabajador.
CAUSAS DE LA RESCICION SIN RESPONDABILIDAD PARA EL PATRON
Engaño del trabajador o del sindicato que lo propone o recomienda con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, siempre que medie provocación o sea en defensa propia.
Que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros cualesquiera de los actos antes mencionados.
Que el trabajador cometa fuera de servicio contra el patrón familiares o personal directivo o administrativo cualquiera de los actos arriba mencionados que hagan imposible la relación de trabajo.
Que el trabajador ocasione, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas a las instalaciones, maquinaria, instrumentos, etc.
Que el trabajador comprometa por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o las personas que se encuentren en el.
Que el trabajador cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
Que el trabajador revele los secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Que el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate de trabajo contratado.
Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Que el trabajador concurra a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de droga o narcótico salvo que para esto exista prescripción medica que deberá notificar al patrón.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
Causas análogas graves y de consecuencias semejantes a las anteriores en lo que al trabajo se refiere.
ACCIONES QUE PUEDE EJERCITAR EL TRABAJADOR SI NO SE COMPRUEBA LA CAUSA DE RESCICION
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se reinstale en el trabajo que desempeña o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, además de que tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, cualquiera que sea la acción intentada.
EXCEPCION A LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR CON EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
Cuando sean trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
Si el patrón comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores esta en contacto directo y permanente con el y la junta estime, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores de confianza.
En el servicio domestico.
Cuando se trate de trabajadores eventuales.
EN QUE CONSISTEN LAS INDEMNIZACIONES
Si la relación de trabajo es por tiempo determinado menor de un año, es una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo se servicios prestados y si excede del año es una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y 20 días por cada uno de los años siguientes de servicio.
Si la relación es por tiempo indeterminado, consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados.
Además el importe de tres meses de salario y los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
CAUSAS DE RESCICION SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
Que el patrón o agrupación engañen al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
Que el patrón, familiares o personal directivo o administrativo incurran, dentro del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Que el patrón, familiares o trabajadores incurran fuera del servicio en los actos que mencionamos anteriormente si son graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Que el patrón reduzca el salario del trabajador.
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón en sus herramientas o útiles de trabajo.
La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de la familia ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o no se cumplen con las medidas preventivas y de seguridad que establece la ley.
Que el patrón comprometa con su imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
Las análogas graves y de consecuencias semejantes a las anteriores en lo que al trabajo se refieren.
*El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.
TERMINACIÓN
Es la disolución de la relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación.
CAUSAS DE TERMINACIÓN
El mutuo consentimiento de las partes.
La muerte del trabajador.
La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte.
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
El concurso o la quiebra legalmente declarados, si la autoridad o acreedores resuelven el cierre definitivo fe la empresa o la reducción de trabajadores.
Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios, o de ser posible si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
TEMA IV CONDICIONES DE TRABAJO
Son las distintas obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral.
Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religión o doctrina política.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A PETICIÓN DEL TRABAJADOR
El trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen (ART: 57).
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A PETICIÓN DEL PATRON
El patrón tiene también el derecho de solicitar la modificación de las condiciones de trabajo cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen (ART: 57).
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada sin que exceda los máximos legales, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
TIPOS DE JORNADA
DIURNA.- Comprendida entre las 06:00 y las 20:00 hrs.
NOCTURNA.- Comprendida entre las 20:00 y las 06:00 hrs.
MIXTA.- comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna (el nocturno siempre es menor de 3 horas y media.).
DURACIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA
8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 6 ½ horas la mixta.
DERECHO DEL TRABAJADOR DENTRO DE SU JORNADA DE TRABAJO
Durante la jornada continua de trabajo se confederal al trabajador un descanso de media hora por lo menos.
Si el trabajador no puede salir del lugar donde preste sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada.
JORNADA DE EMERGENCIA
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Las horas de trabajo en jornada de emergencia se retribuirán con una cantidad igual al de las horas de jornada ordinaria.
TIEMPO EXTRAORDINARIO O JORNADA EXTRAORDINARIA
Es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón.
Se podrá prolongar la jornada de trabajo, sin excederse nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100% o más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido por la ley; la prolongación de este tiempo, es decir, el que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador por este un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
DIAS DE DESCANSO
Por cada 6 días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar el descanso semanal.
En los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo se procurara que el día de descanso semanal sea el domingo, los trabajadores que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima adicional.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, si así fuera el patrón pagara por el descanso un salario doble por el servicio prestado, además de que si cae en el supuesto de que su descanso es el domingo entonces también tendrá que cubrir la prima adicional de un 25% sobre el salario de un día ordinario.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
¡º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada 6 años, cuando es la transmisión del poder ejecutivo federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en las elecciones.
Los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores que queden obligados a prestar servicios tendrán derecho a que se les pague, además del salario que le corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
VACACIONES
Persiguen el objeto de que el trabajador se olvide un poco de su trabajo, se libere de las tensiones a que esta sujeto todos los días, recupere las energías perdidas, en fin, que pueda descansar sin la preocupación de tener que iniciar una nueva jornada de trabajo.
Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborales y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicio.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada 5 años de servicio.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tempo de servicios prestados.
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberá disfrutarlo.
SALARIO
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
CLASIFICACION
Salario por unidad de tiempo.- el trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo, o sea el tiempo en que esta a disposición del patrón para prestar sus servicios.
Salario por unidad de obra.- además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de las herramientas y útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obre, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por el desgaste natural que sufran como consecuencia del trabajo.
Salario por comisión.- puede fijarse mediante un porcentaje sobre precio final de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida. También se establece en algunos casos un salario base que se incremente con las comisiones sobre unidades vendidas.
Salario a precio alzado.- el trabajador pone su actividad y se le pagara conforme a la cantidad de trabajo materializado.
Salario de cualquier otra manera.- por viaje en los buques, por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos, etc.
CARACTERÍSTICAS
Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo por la ley.
Para fijar el importe se tomaran en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal en una jornada de 8 horas, de por resultado el monto del salario, mínimo, por lo menos.
PLAZOS PARA EL PAGO
Nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de 15 días para los demás trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos, los que no tengan el año de servicios tienen derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado.
Para la determinar el monto de las indemnizaciones se tomara como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización.
Cuando la retribución sea por unidad de obra o variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
SALARIO MINIMO
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas.
Los generales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, los patrones y el gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
La comisión nacional determinara la división de la republica en áreas geográficas, que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
EL DESCUENTO DE LOS SALARIOS MINIMOS
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los siguientes:
Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
Pago de rentas cuando la empresa le otorgue a sus trabajadores casas en arrendamiento, el descuento no podrá exceder del 10% del salario.
El pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación, mejoras de casa habitación, descuento que no podrá exceder del 20% del salario.
Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios, descuento que no podrá excederse del 10% del salario.
NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios, cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable, lo mismo que a percibir los salarios devengados que este designe con una carta poder.
El salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal, nunca con mercancías, vales, fichas, etc. Que pretendan sustituir la moneda.
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Los almacenes o tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, se crearan por convenio entre los trabajadores y patrones de una o varias empresas, de conformidad con lo siguiente:
La adquisición de mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores.
Los precios se fijaran por convenio entre los trabajadores y patrones y nunca serán superiores a los precios oficiales y a los corrientes en el mercado.
Las modificaciones a los precios se sujetaran a lo dispuesto anteriormente.
En el convenio se determinara la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.
El ejecutivo federal reglamentara la forma y términos en que se establecerá el fondo del fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgara financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas y gestionara de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicio por parte de los trabajadores.
Es nula la cesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación y forma que se le de.
El salario no será objeto de compensación alguna.
Esta prohibida la imposición de multas a los trabajadores, salvo en los casos y con los requisitos establecidos por la ley.
El pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
EL REGIMEN LEGAL DE LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS
Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, la cantidad exigible nunca será mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
Pago de la renta del inmueble que la empresa entrega en arrendamiento el trabajador, el descuento no podrá exceder del 15% del salario.
Pago de abonos para cubrir prestamos del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, así como el pago de un crédito para la adquisición de vivienda por el INFONAVIT que por este concepto se le descontara el 1% del salario que va a su cuenta personal en dicho instituto.
Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y caja de ahorro, siempre que los trabajadores lo acepten libremente y los descuentos no serán mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la ley.
Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios, los descuentos no podrán exceder del 20% del salario.
LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON SUS PATRONES
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengaran intereses.
LA PROTECCIÓN SALARIAL RESPECTO DE EMBARGOS Y LA REFERENCIA SALARIAL Y DE INDEMNIZACIONES
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de hijos, esposa, ascendientes y nietos del trabajador.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Los salarios devengados en el ultimo año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del I.M.S.S.. sobre todos los bienes del patrón.
EL REGIMEN PARTICULAR DE LOS TRABAJADORES EN JUICIOS UNIVERSALES
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o secesión, la junta de coalición y arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir alas prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
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