TEMA V LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
El porcentaje lo determinara la comisión nacional para la participación de los trabajadores las utilidades de las empresas.
Para determinar el porcentaje la comisión nacional, participara las investigaciones y realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversion de capitales.
La comisión nacional podrá revisar el porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social y a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones.
El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las ut5ilidades de cada empresa.
CONCEPTO DE UTILIDAD
Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.
EL DERECHO DE LA OBJECIÓN A LAS DECLARACIONES PATRONALES
Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a la siguiente norma:
El patrón dentro de un término de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregara a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que deben presentar a la S.H.C.P. quedaran a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y anexos.
Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ente la S.H.C.P. las observaciones que juzgue convenientes.
La resolución definitiva dictada por la misma secretaria no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la S.H.C.P. el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si el resultado de la impugnación variara el resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS UTILIDADES
EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION
El porcentaje lo determinara la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Para determinar el porcentaje la comisión nacional, practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversion de capitales.
La comisión nacional podrá revisar el porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social y a solicitud de los sindicatos, federaciones, o confederaciones de trabajadores o de los patrones.
El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
CONCEPTO DE UTILIDAD
Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.
EL DERECHO DE OBJECION A LAS DECLARACIONES PATRONALES
Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a las siguientes normas:
*El patrón, dentro de un termino de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregara a los trabajadores copia de la misma, los anexos que deberá presentar a la secretaria de hacienda y crédito publico quedaran a disposición de los trabajadores durante un termino de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y anexos.
Dentro de los 30 días siguientes el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la secretaria de hacienda las observaciones que juzgue convenientes.
La resolución definitiva dictada por la misma secretaria no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la secretaria de hacienda, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si el resultado de la impugnación variara el resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS UTILIDADES
El reparto entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el importe anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.
Cuando la secretaria de hacienda aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Solo en caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomándose en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
CONCEPTO SALARIAL PARA EL REPARTO DE UTILIDADES
Es la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, no se consideran como parte de el las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra o cuando la retribución sea variable, se tomara como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
DETERMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN Y EXCEPCIÓN DE TAL OBLIGACIÓN
Para determinar la participación de cada trabajador se observaran las normas siguientes:
*Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y patrones formulara un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijara en lugar visible del establecimiento. Para este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.
*Si los representantes de los trabajadores y patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo.
Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de 15 días.
Si formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión, dentro de un término de 15 días.
*Quedan exceptuadas de la obligación de reparto de utilidades:
*Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos años primeros de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
*La empresa de industria exactita, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
*Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por la s leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
*Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la secratria de industria y comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
REGLAS DE REPARTO
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustara a las normas siguientes:
*Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades.
*Los demás trabajadores de confianza participaran en las utilidades de la empresa, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto salario dentro de la empresa o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerara este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
*Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
*En la industria de la construcción después de determinar que trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión adoptara las medidas que juzgue conveniente para su citación.
*Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades.
*Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año por lo menos.
*No se harán compensaciones de años de perdida con los de ganancia.
*La participación en las utilidades no se computara como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por la ley.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
TEMA VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES
OBLIGACIONES BASICAS DE LOS PATRONES
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su trabajo que sean de buena calidad, en buen estado y reponerlos en cuanto dejen de ser útiles, siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta propia.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos; lo mismo se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de un término de 3 días una constancia escrita relativa a sus servicios.
Conceder a los trabajadores el tiempo para ejercer el voto en las elecciones populares y para cumplir con el servicio de jurados, electorales y sensuales cuando esas actividades se deban cumplir en horas de trabajo.
Permitir que el trabajador falte a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con oportunidad y que el número de trabajadores comisionados no perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse a menos que el trabajador lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo, cuando sea permanente el trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando sus derechos, siempre que regresen dentro del termino de 6 años.
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
Establecer y sostener las escuelas que dispone el articulo 123 constitucional, de conformidad con lo que dispongan la ley y la secretaria de educación publica.
Colaborar con las autoridades del trabajo y la educación para lograr la alfabetización de los trabajadores.
Hacer por su cuenta, los gastos para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o uno de sus hijos de acuerdo aptitudes, cualidades dedicación (mas de 100 trabajadores y menos de mil) Cuando se tengan becados solo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado en el curso de 1 año o cuando observe mala conducta, siendo sustituidos por otros, los becados al terminar sus estudios deberán prestar servicios al patrón durante un año por lo menos.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos por la ley.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes, para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo o en el lugar donde deban ejecutarse las labores y contar con un botiquín indispensable para prestar los primeros auxilios, debiendo dar aviso de cada accidente que ocurra a las autoridades.
Fijar, visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos de seguridad e higiene.
Proporcionar un espacio de terreno no menor de 500 M 2 para mercado publico, edificio para servicios municipales y centros recreativos, siempre que el centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 Km. de la próxima población (centro rural de trabajo de mas de 200 habitantes)
Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales de trabajo, un local para que instalen sus oficinas cobrando la entrada correspondiente, si no existiera disponible se le asignara uno de alojamiento de los trabajadores.
Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Permitir inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle informes indispensables, cuando lo soliciten.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley.
PROHIBICIONES AL PATRÓN
*Negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de su sexo.
*Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
*Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
*Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.
*Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
*Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
*Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
*Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
*Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
*Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
*Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.
*Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
*Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o representante, a cuya autoridad estarán subordinados en lo que se refiere al trabajo.
*Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar convenidos concurrir a su trabajo.
*restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que se origine por el uso, ni en caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectos de construcción.
*Observar buenas costumbres durante el servicio.
*Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite por siniestro o riesgo o inminente estén en peligro las personas o los intereses del patrón a de sus compañeros de trabajo.
*Integrar los organismos que establece la ley.
*Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
*Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Guardarlos secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos que elaboren directa o indirectamente, o que tengan conocimiento por razones del trabajo.
*Suspender las labores sin autorización del patrón.
*Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
*Usar los útiles y herramientas, para objeto distinto del que estén destinados.
*Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
TEMA VII HABITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO DE LOS TRABAJADORES, INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
Toda empresa independientemente del ramo que sea, esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para cumplir esta obligación deberán aportar al fondo nacional de vivienda el 5% sobre salarios de los trabajadores a su servicio.
El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que les permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para construir, reparar o mejorar sus casas, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Los recursos del fondo serán administrados por un organismo tripartita.
La ley regulara mediante este organismo los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir y obtener los créditos antes mencionados.
Este organismo, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinada a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Las aportaciones al fondo son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a constituir depósitos a favor de los trabajadores sujetándose a las bases siguientes:
1.- en los casos de incapacidad total permanente, de parcial permanente, cuando sea el 50% o mas de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación o de muerte del trabajador, se entregara el total de los depósitos constituidos, e al o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos en los términos de la ley.
2.- Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo, y tenga 50 años o más de edad tendrá derecho a que se le entregue el total de los depósitos que se hicieron a su favor, en los términos de la ley de INFONAVIT.
3.- En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tiene derecho se aplicaran en la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedara saldo a favor del trabajador se le entregara el monto correspondiente. Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales, bastara que lo solicite por escrito acompañando de pruebas pertinentes.
*Cuando la empresa se componga de varios establecimientos la obligación de proporcionar habitación se extenderá a cada uno de ellos y la empresa en su conjunto.
*Para los efectos de este derecho el salario se integrara con los pagos hachos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, no se tomaran en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
*Los instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y otros similares.
*El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.
*Las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en las utilidades de las empresas.
*La alimentación y habitación cuando se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas.
*Los premios por asistencia.
*Los pagos por tiempo extra, salvo que este tipo de servicios este pactado en forma de tiempo fijo.
*Las cuotas al IMSS a cargo del trabajador que cubran las empresas.
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a 10 veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Los créditos que se otorguen por el fondo nacional, estarán cubiertos por un seguro, para casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de estos créditos se entenderá por incapacidad total permanente.- la perdida de facultades o aptitudes de una persona, que le imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
En los casos de incapacidad parcial permanente del 50% o más o invalidez definitiva, se liberara al trabajador del adeudo de los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto siempre que no sea sujeto de una nueva relación e trabajo por un periodo mínimo de 2 años.
Los patrones no están obligados a pagar aportaciones para vivienda en los casos de trabajadores domésticos.
El ejecutivo federal previo estudio y dictamen del organismo determinara las modalidades y fechas en que se incorporara a este régimen: los deportistas profesionales y los trabajadores a domicilio podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o ingreso inferior a los mínimos que el propio ejecutivo determine.
El organismo determinara las sumas que se asignaran al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicaran para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
La aplicación de recursos se efectuara y distribuirá equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores.
Para el otorgamiento individual del crédito se procederá a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la ley que crea el organismo tripartita.
Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al fondo nacional de la vivienda; tampoco quedaran exentas de esta aportación respecto de los trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
Cuando las habitaciones se den en arrendamiento, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observaran las normas siguientes:
Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes.
Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
*Pagar la renta.
*Cuidar la habitación como si fuera propia.
*Poner en conocimiento de la empresa los defectos y deterioros que observen.
*Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de 45 días.
Esta prohibido a los trabajadores.
*Usar la habitación para fines distintos que no sea para vivir ahí con su familia.
*Subarrendar las habitaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Todo trabajador tiene derecho a que el patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, por el patrón y sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social.
Para cumplir esta obligación, el patrón podrá convenir con los trabajadores que la capacitación o adiestramiento se proporcione dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la secretaria del trabajo y previsión social, en caso de adhesión quedara a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la secretaria del trabajo y previsión social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que por la naturaleza de los servicios, patrón trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera, así como en el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo caso la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.
La capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:
*Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad y proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología.
*Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
*Prevenir riesgos de trabajo.
*Incrementar la productividad.
*Mejorar aptitudes del trabajador.
Los trabajadores a quienes se impartirá capacitación o adiestramiento están obligados a:
*Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte de la capacitación y adiestramiento.
*Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos.
*Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por representantes de los trabajadores y patrones, las que vigilaran la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implementen para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos.
Las autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
*referirse a periodos no mayores de 4 años.
*Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.
*Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
*Especificar el nombre y número de registro en la secretaria del trabajo y previsión social de las entidades instructoras.
*Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
La aprobación de dichos planes y programas se hará dentro de los 60 días hábiles que sigan a su presentación ante la secretaria del trabajo o dispondrá que se le hagan modificaciones que estime pertinentes.
Cuando un trabajador se niegue a recibir la capacitación por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar con documentos dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia a que señala la secretaria del trabajo extendiéndose al trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.
La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitados, con el cual el trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la secretaria del trabajo apara su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO DE LOS TRABAJADORES
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y tiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Los trabajadores que se encuentren en los mencionados antes y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando domicilio y nacionalidad, si tienen una familia a su cargo que dependa económicamente de ellos, si prestaron servicio con anterioridad y por que tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados a ocupar alguna vacante o puesto de nueva creación.
De existir contrato colectivo que no contenga las cláusulas de admisión, serán aplicables a los trabajadores que habitualmente, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones de derecho al trabajador para solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos.
Los trabajadores de planta y los antes mencionados tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulara el cuadro general de las antigüedades, distribuido por las categorías de cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de esta ante la junta de conciliación y arbitraje.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio u profesión.
Cuando se trata de vacantes menores de 30 días también se estará a lo mencionado antes.
Cuando la relación de trabajo haya durado más de 20 años, el patrón solo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que sea grave o que haga imposible la continuación pero se impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto lo dispuesto antes.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
*La prima consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio.
*Para determinar el monto del salario: no podrá ser inferior al salario mínimo ni mayor de dos salarios mínimos.
*La prima se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empelo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
*para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores se observaran las normas siguientes:
Si el numero de trabajadores que se retire excede del 10% se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan dicho porcentaje.
Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
*En caso de muerte del trabajador, cualquiera que se a su antigüedad, la prima que corresponda se pagara a la viuda (o) los hijos menores de 16 años o mayores con capacidad, los ascendientes.
*La prima se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad o explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes
*El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
*Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de esta, la propiedad de la invención y el derecho de explotación de la patente corresponderán al patrón. El Inventor, independientemente del salario que hubiese percibido tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijara por convenio de las partes o por la junta de conciliación y arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.
*En cualquier otro caso, la propiedad de la invención, corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
TEMA VIII DE LOS TRABAJOS DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES, DE LOS TRABAJOS ESPECIALES
TRABAJO DE MUJERES
Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Las normas consignadas en la ley tienen como propósito fundamental la protección de maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extra.
*Son labores peligrosas o insalubres las que por, la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que presta o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto los reglamentos que se expidan determinaran los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
*Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidaciones, estar de pie largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
*Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.
*Los periodos de descanso a que se refieren antes se prorrogaran por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
*En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
*Durante los periodos de incapacidad, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
*Al regresar al puesto que desempeñan, siempre que no haya transcurrido mas de un año de la fecha del parto.
A que se computen en su antigüedad los periodos pre y pos natales.
Los servicios de guardería infantil se prestaran por el I.M.S.S. de conformidad con su ley y reglamento.
En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
TRABAJO DE MENORES
El trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo.
Los mayores de 14 años y menores de 16 deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo.
Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores.
*De 16 años en:
Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.
Trabajos subterráneos o submarinos.- labores peligrosas o insalubres.
Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
Establecimientos no industriales depuse de las 10 de la noche.
Las demás que determinen las leyes.
*De 18 años; en:
Trabajos nocturnos industriales.
Las labores peligrosas o insalubres, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores los reglamentos determinaran los trabajos que queden comprendidos en la definición anterior.
La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas, entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran de reposos de 1 hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización del trabajo de menores de 16 años en horas extras y en domingos y días de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extras se pagaran con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los domingos y días de descanso obligatorio se pagara un salario doble además del que le corresponda.
Los menores de 16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables por lo menos.
Los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años están obligados:
*Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.
*Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.
*Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
*Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos que señala la ley.
Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten:
TRABAJOS ESPECIALES
Los trabajos especiales se rigen por las normas del titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo y por las generales de la misma en cuanto no las contraríen.
El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular, es proteger a los trabajadores que presten dichas labores dada la naturaleza peculiar de los servicios.
Encontrándose en este grupo los siguientes trabajadores:
*De confianza.
*De los buques.
*De las tripulaciones aeronáuticas.
*Ferrocarrileros.
*De transporte.
*De maniobras de servicio publico en zonas bajo jurisdicción federal.
*Del campo.
*Agentes de comercio y otros semejantes,
*Deportistas profesionales.
*Actores y músicos.
*A domicilio.
*Domésticos.
*En hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.
*Industria familiar.
*Médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.
TEMA IX RIESGOS DE TRABAJO
CONCEPTO DE RIESGO
*Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se sustituye el concepto de riesgo profesional por el de riesgo de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar el tiempo en que se preste quedan incluidos también los accidentes que se produzcan en trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de esta a aquel.
ENFERMEDADES DE TRABAJO
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
LAS INCAPACIDADES Y SU CLASIFICACION
Incapacidad temporal.- es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial.- es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La muerte.
INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO
Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades se pagaran directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagara a la esposa o a los hijos menores de 16 años y los menores si tienen una incapacidad de 50% o más y los ascendientes que dependan económicamente del trabajador, a cuyo cuidado quede.
En los casos de muerte del trabajador, los beneficiarios de este derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
DETERMINACION DE LAS INDEMNIZACIONES
Se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo en el área geográfica de aplicación a que corresponda en el lugar de prestación del trabajo, se considerara esa cantidad como salario máximo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRE EN RIESGO DE TRABAJO
*A asistencia medica quirúrgica.
*Rehabilitación.
*Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
*Medicamentos y material de curación.
*Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
*La indemnización fijada en la ley.
EXCEPCIONES DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. Salvo que exista prescripción medica y así lo haya hecho saber al patrón.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si solo o de acuerdo con otro persona.
Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado a su domicilio o a un centro medico.
INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Consistirá en el pago integro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar., este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los 3 meses de incapacidad no esta en aptitud de volver a trabajar, el trabajador o el patrón podrán pedir una valoración para resolver si debe seguir con el mismo tratamiento medico y gozar de igual indemnización o se declara su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes o valoración podrán repetirse cada tres meses.
INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomara el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración, la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio, se tomara en consideración si el patrón se ha preocupado por la preeducación profesional del trabajador.
Si la incapacidad parcial consiste en la perdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la junta de conciliación y arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que le corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE UNA INCACIAD PERMANENTE TOTAL
Consistirá en una cantidad equivalente al importe del 1,095 días de salario.
Será pagada íntegra sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.
INDEMNIZACION POR RIESGO QUE PRODUCE LA MUERTE
Comprenderá 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
*Para el pago de la indemnización de observaran las normas siguientes:
*La junta de conciliación permanente o el inspector del trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la junta de conciliación y arbitraje ante la que se reclame el pago de indemnización, mandara practicar dentro de las 24 hor4as siguientes una investigación para averiguar que personas dependían económicamente del trabajador y ordenar se fije un aviso en lugar, visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la junta dentro de un termino de 30 días a ejercitar sus derechos.
Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de 6 meses, se girara exhorto a la junta de conciliación permanente, a la de conciliación y arbitraje o al inspector del trabajo del lugar de la última residencia, para que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado antes.
La junta de conciliación permanente o el inspector del trabajo, concluida la investigación remitirán el expediente a la junta de conciliación y arbitraje.
Satisfechos los requisitos y comprobando la naturaleza del riesgo, la junta de conciliación y arbitraje, con audiencia de las partes, dictara resolución, determinando que personas tienen derecho a la indemnización.
La junta de conciliación y arbitraje apreciaran la relación de esposo, esposa e hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten al matrimonio y parentesco pero no podrá dejar de reconocerlo asentado en las catas del régimen del registro civil.
El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la junta libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, solo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Neumoconiosis y enfermedades bronco pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
Dermatosis.
Oftalmopatias profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes fisicos, químicos y biológicos).
Intoxicaciones.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer).
Cáncer.
Enfermedades endógenas.
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Miembro superior. Perdidas.
Anquilosis perdida completa de la movilidad articular.
Rigideces articulares.
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
Cicatrices retráctales que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones exteriores o flexores, adherencias o cicatrices.
Flexión permanente de uno o varios dedos.
Extensión permanente de uno o varios dedos.
Secuelas de fracturas.
Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
Músculos.
Vasos.
Miembros inferior perdidas.
Anquilosis.
Rigideces articulares.
Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares.
Pseudoatrosis.
Cicatrices retráctales que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
Secuelas de fracturas.
Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos.
Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.
Músculos.
Vasos.
CABEZA
Cráneo.
Cara.
Ojos.
Hemianopsias verticales.
Hemianopsias horizontales.
Hemianopsias en sujetos monóculos.
Trastorno de la movilidad ocular.
Otras lesiones.
Alteraciones de las vías lagrimales.
Nariz.
Oídos.
Cuello.
Tórax y contenido.
Abdomen.
Aparato genito-urinario.
Columna vertebral.
Clasificaciones diversas.
Lic. Gabriela Villalobos
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