- Principios constitucionales del derecho del trabajo
- Principios generales y las relaciones individuales de trabajo
- La duración de las relaciones de trabajo
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
- Obligaciones y prohibiciones a los patrones y trabajadores
- Habitación para los trabajadores, capacitación y adiestramiento
- De los trabajos de las mujeres y de los menores, de los trabajos especiales
- Riesgos de trabajo
TEMA I PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA FRACC. I II Y III.
Será de ocho horas, la nocturna será de siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce será de seis horas.
DIAS DE DESCANSO 8FRACC IV Y V9
Por cada seis días de trabajo se disfrutara de cuando menos un día de descanso.
Las mujeres embarazadas gozaran de descanso de seis semanas, anteriores a la fecha próxima de parto y seis semanas posteriores al mismo, percibiendo su salario integro y conservando el empleo y derechos adquiridos con la relación de trabajo, tendrá en el periodo de lactancia dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN 8 FRACC VI, VII, Y VIII)
Serán generales: que regirán en las áreas geográficas que se determinen; deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (cultural, material y social) y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Serán profesionales: se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales; se fijaran considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los patrones, trabajadores y el gobierno.
Para trabajo igual corresponde salario igual sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento.
PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES (FRACC IX)
ESTE DERECHO ESTSRA REGULADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
Una comisión nacional (tripartita) fijara el porcentaje de utilidades a repartir entre los trabajadores.
La comisión practicara las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.
La comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
La ley exceptuara de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un determinado número de años.
Para determinar el monto de las utilidades se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley de impuestos Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaría de Hacienda y Crédito Publico las objeciones que juzguen convenientes.
El derecho a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
HORAS EXTRAS (FRACC. XI)
Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenten las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.
En ningún caso las horas extras podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; es decir más de nueve horas a la semana.
Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.
DERECHO A LA HABITACIÓN Y A LA EDUCACIÓN (FRACC XII)
Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Obligación que cumplirá mediante aportaciones a un fondo nacional de la vivienda que constituyan depósitos a favor de sus trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad las habitaciones.
Las empresas situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (FRACC XII).
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley determinara los sistemas, métodos y procedimientos para que los patrones cumplan con dicha obligación.
RESPONSABILIDAD SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FRACC XIV).
Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo que deberán pagar la indemnización correspondiente.
Esta responsabilidad subsistirá en el caso que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
SEGURIDAD E HIGIENE EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (FRACC XV).
El patrón esta obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en instalaciones de su establecimiento, adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo y organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
DERECHO DE COALICIÓN, RECONOCIMIENTO DE LA HUELGA Y LA LICITUD DE LA HUELGA (FRACC XVI, XVII Y XVIII).
El derecho de coalición lo tienen los empresarios y los obreros, para la defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
La ley reconoce el derecho de huelga y paros de los obreros y los patrones
La huelga será lícita cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
LA DECISIÓN DE DIFERENCIAS POR JUNTAS INTEGRADAS TRIPARTITAMENTE (FRACC XXI).
Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O INDEMNIZACIÓN (FRACC XXII).
La ley determinara los casos en que el patrón podrá ser eximido de las obligaciones de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Igual tendrá obligación de indemnizar al trabajador con tres meses de salario, cuando se retire del ser4vicio por falta de probidad del patrón o por recibir de los malos tratos y no podrá eximirse de esta obligación cuando los malos tratos provengan de dependientes o familiares o que sean con su consentimiento o su tolerancia.
LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS TRABAJADORES (FRACC XXIII).
Los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldo devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro en los casos de concurso o de quiebra.
LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES Y SU EXIGIBILIDAD (FRACC XXIV).
Las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, asociados familiares o dependientes solo será responsable el mismo trabajador, en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni se podrá exigir por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
CONDICIONES NULAS SOBRE RENUNCIA DE LOS DERECHOS (FRACC XXVI).
Serán condiciones nulas y no obligaran a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:
Las que estipulen una jornada inhumana por lo excesiva, dada la índole del trabajo.
Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.
Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago.
Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
Las que constituyan renuncia de las indemnizaciones a que se tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedad profesional, perjuicios por incumplimiento de contrato o despido de la obra.
Todas las que impliquen renuncia de algún derecho a favor consagradas en las leyes.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SEGUROS QUE COMPRENDEN (FRACC XXIX).
La Seguridad Social se encuentra consagrada en la Ley del Seguro Social que es de utilidad pública y comprende los seguros de:
Invalidez.
Vejez.
Vida.
Cesación Voluntaria del trabajo.
Enfermedades y Accidentes.
Guardería y Maternidad.
Cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.
LA APLICACIÓN DE LEYES A LAS AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES ( FRACC. XXXI).
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Son de competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a:
Ramas industriales y servicios (textil, eléctrica, azucarera, minera, sementera, calera, etc.)
Empresas ( que sean administradas por el gobierno federal o descentralizadas, las que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, las que ejecuten trabajos en zonas federales).
En asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas entidades federativas.
En contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa.
En obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley.
En las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en el trabajo.
Apartado "B" del articulo 123 Constitucional.
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO (FRACC I).
La jornada máxima de trabajo será de ocho horas y la nocturna de siete.
HORAS EXTRAS (FRACC II).
Serán las que excedan de la jornada máxima y se pagaran con un ciento por ciento mas de la remuneración fijada para el servicio ordinario; en ningún caso las horas podrán exceder de tres horas diarias no en tres veces consecutivas.
DIAS DE DESCANSO ( FRACC. II Y III ).
Por cada seis días de trabajo disfrutara un día de descanso, cuando menos, con goce de salario.
Gozara de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN ( FRACC. IV, V, Y VI ).
Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo.
A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo..
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en la Ley.
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