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Normas de seguridad e higiene laboral en actividades mineras y petroleras (página 2)

Enviado por saneugegonzalez


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DESARROLLO

CAPÍTULO I:

Seguridad e higiene laboral

1. Generalidades:

Es necesario comprender el concepto de seguridad, que por su parte, el profesor Emilio Arias Zeballos, define como "…un estado de hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente exentos de riesgos reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico…".

De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad, frente a un mismo riesgo, el cual es individual y diferente en cada individuo. En efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de seguridad o de protección a adoptar por distintas personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos a que están expuestos y las medidas de previsión que adoptarán las mismas serían disímiles.

Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de "Manual para el Director de Seguridad" donde sostiene lo siguiente "…no hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido concreto, por la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de seguro. En esta líneas las definiciones de los diccionarios tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad "…, calidad de seguro,.."; y siguiendo con la investigación, en Seguro "…, libre de todo peligro, daño o riesgo,…". Por lo tanto, la seguridad puede definirse como "cantidad de exención de todo peligro, daño o riesgo". No obstante, la situación tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite el idioma español. Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de seguridad, habría que destacar que, el idioma español, en comparación con otros idiomas, presenta un importante variedad de términos que permiten definitivamente diferenciar correctamente los matices e inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este sentido como se justifica que hablemos de seguridades o lo que es lo mismo, de cada seguridad con apellido.

Esas seguridades que el hombre busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento. Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto de la protección. Así, por ejemplo, para definir un área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra el robo, seguridad contra incendios, seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas, etc.

Si seguimos profundizando, completando y detallando su denominación y concreción, el siguiente paso será añadir el sujeto paciente, o lo que es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la protección. Así, siguiendo los ejemplos de los casos anteriores, se definiría y concretaría mas indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias, seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la manipulación en programas informáticos, seguridad contra accidentes y caídas en viviendas, etc.

Si queremos seguir en la profundización y en la concreción, el siguiente paso será añadir el ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el lugar en el que el objeto de la protección se sitúa. Así se definiría y concentraría más la situación indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en áreas urbanas, seguridad contra el robo en establecimientos comerciales de peletería, seguridad contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra la manipulación de programas informáticos, etc. …".[1]

Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a la exploración y explotación minera y petrolera en nuestro país en la última década, para tal fin se dividió en dos etapas:

Por último, antes de abocarnos al tema específico de la investigación es necesario conocer "…los términos más utilizados en la prevención de los riesgos laborales que se circunscriben en:

  • a. Definiciones generales:

  • Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.

  • Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

  • Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.

  • Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.

  • Incidente: cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.

  • Siniestro: suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.

  • Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.

  • Accidente laboral: cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.

  • Enfermedad del trabajo: forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.

  • Enfermedad derivada del trabajo: daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo

  • b. Definiciones especificas:

  • Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.

  • Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.

  • Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.

  • Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.

  • Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…".[2]

2. Normas Legales:

a. Ley de Contrato de Trabajo:

Al referirme a las condiciones de trabajo "…la actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo está justificado por las llamadas leyes económicas. El conjunto del proceso de producción debe, pues, ajustarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar, principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo en cuenta el sexo y la edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo…".[3]

Por su parte, la norma que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, en su artículo 75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo.

Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley).

El deber de seguridad obliga al empleador a:

1) Observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento de las normas referidas el trabajo diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos semanales y anuales.

2) Poner en marcha las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean óptimas para proteger la salud psicofísica del trabajador.

Cabe destacar, que la selección del personal para cubrir un puesto laboral vacante deberá adecuarse al perfil profesional y las características psicofísicas del postulante. Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador en su puesto y verificar a través de exámenes médicos periódicos si se presentan alteraciones psicofísicas en él, las que de presentarse motivarán la modificación en el puesto y el tratamiento de la afección presentada.

3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o servicios y la asunción de elevados costos financieros directos e indirectos.

b. Ley de Riesgo de Trabajo:

Esta norma legal (ley 24557) tiene como "… objetivos:

1) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

2) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

3) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

4) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.

Los contratos entre la ART y los empleadores tienen la obligación de incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde se indican las medidas y modificaciones que los empleadores adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para su ejecución.

En su Artículo 6, considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

En tanto, que consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

Quedan excluidos:

1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y prohibiciones, a saber, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán:

1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.

2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT.

3) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

4) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

5) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación.

6) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;

7) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.

Por su parte, los empleadores podrán:

1) Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.

2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.

3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento.

5) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

Y por último, los trabajadores deberán:

1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas.

2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, como también con las medidas de recalificación profesional.

3) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo.

4) Someterse a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación.

5) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

Cabe destacar que esta norma legal describe las siguientes situaciones:

  • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales; la misma cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y la muerte del damnificado.

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): existirá cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

  • Gran invalidez: existirá cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida …".[4]

c. Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo:

"…El artículo 4 del Decreto Reglamentario número 351/79 de la presente ley describe los objetivos generales, a saber:

1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Para ello se deberá actuar sobre la fuente riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador expuesto al riesgo.

3) Estimular el desarrollo de una conciencia colectiva tendiente a prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Mediante la capacitación los trabajadores podrán alcanzar un nivel de conocimiento que permitirá realizar una prevención efectiva.

Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de Higiene y Seguridad, prescribe las obligaciones principales del empleador y empleado:

1) Principales obligaciones del empleador:

Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Especialmente:

  • Construyendo, instalando y equipando los edificios y lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

  • Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor técnica disponible aconseje.

  • Suministrando los equipos de protección personal y controlando el uso de los mismos. El uso y conservación de estos elementos, como se ha dicho, será incentivado a través de la capacitación a lo que se agregará la colocación en lugares visibles de cartelería y recomendaciones sobre su uso.

  • Disponiendo el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, llevando un legajo de salud por trabajador donde se asentarán los resultados.

  • Instalando los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

  • Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata protección de primeros auxilios.

  • Promoviendo la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.

2) Obligaciones principales del trabajador:

El trabajador está obligado:

  • A cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

La provisión de elementos de protección personal —que es obligación del empleador— deberá quedar plasmada en el legajo personal del trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por el dependiente, la recepción de los distintos elementos de protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador. Los elementos de protección personal deben ser producidos por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la utilización de materiales, tiempo de vida útil, y fundamentalmente a través de la información, haciéndole saber al trabajador la importancia de su utilización.

Además, si el trabajador no utiliza los elementos de protección personal, el empleador está en condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del incumplimiento de una obligación legal, surge la posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el contrato, sancione el incumplimiento por parte del trabajador.

A partir de la entrega, el trabajador está obligado a su utilización, conservación y su almacenamiento en los lugares previamente previstos a tal efecto.

  • A someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

  • A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.

  • Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas labor…".[5]

3. Seguridad e Higiene en el trabajo:

a. Como disciplina técnica:

La concepción de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del tiempo ha ido evolucionando en la misma forma en que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. Así, "…durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesional, consistió en la reparación del daño causado y de aquí parte precisamente, la relación histórica con otra disciplina prevencionista, la Medicina del Trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar aquella, la necesidad de ésta como ideal de prevención primaria de los accidentes de trabajo.

Posteriormente, sin olvidar la reparación del daño, se pasó de la medicina a la seguridad, es decir, a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en día se ha perfeccionado con la prevención del riesgo laboral. No se trata por consiguiente ya de evitar el siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que no se den, o reduzcan al mínimo posible, las causas que pueden dar lugar a los siniestros…".[6]

Por otra parte, "…la Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la "ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de una comunidad", también definida como la "técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo", basa su actuación igualmente sobre la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la mejora de las condiciones medioambientales del trabajo.

En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos básicos de la misma: el "reconocimiento", la "evaluación" y el "control" de los factores ambientales del trabajo, funciones que pasan necesariamente por el estudio del proceso de trabajo y por la adopción de las soluciones técnicas para reducir el ambiente de trabajo a condiciones higiénicas.

Las siguientes definiciones permiten establecer la relación existente entre ambas técnicas preventivas:

  • Seguridad del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes.

  • Higiene del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo.

Cabe citar, a Idalberto Chiavenato, el cual en su trabajo "Administración de los Recursos Humanos", en el aparatado especifico a la "Higiene y Seguridad del Trabajo" sostiene "…que la higiene del trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendiente a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. La higiene del trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo. Para este autor la seguridad del trabajo comprende al conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Toda empresa debe implementar un programa partiendo del principio de que la prevención de accidentes se alcanza mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden ser bien aplicadas por medio de un trabajo de equipo. De manera estricta, la seguridad es una responsabilidad de línea y una función de staff. En otras palabras, cada jefe es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorará todas las jefaturas con relación a este asunto…".[7]

En síntesis, la Higiene y Seguridad del Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas sanitarias de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto:

1) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros de trabajo.

2) Estimular y desarrollar en los trabajadores una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden derivarse de su actividad profesional.

3) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario…".[8]

b. Servicios de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad en el Trabajo:

"…Toda empresa dedica a la exploración y explotación petrolera y minera en nuestro país cuenta con los siguientes servicios:

1) Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

"…Este servicio tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también, preservar los bienes materiales.

Por su parte, los empleadores han adoptado los recaudos necesarios para que los responsables de este servicio lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican a continuación:

a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.

b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.

c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.

d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.

e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.

f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.

g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.

h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.

i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo con los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.

j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.

k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.

l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.

m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.

n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.

o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.

p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.

q) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

2) El Servicio de Medicina del Trabajo:

El mismo se caracteriza por presentar dos variantes: externo o interno, se encuentra dirigido por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo como misión promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, para lo cual lleva a cabo las funciones y tareas que se indican seguidamente:

a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.

b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo con el resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.

c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.

e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.

g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y la cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.

h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.

i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.

j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.

k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

  • El empleador:

Este aplica los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrolla una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:

  • a) Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.

  • b) Controlar los riesgos en sus fuentes.

  • c) Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

  • d) Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.

  • e) Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.

  • f) Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.

  • g) Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.

  • h) Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.

  • i) Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.

  • j) Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.

Asimismo cuenta con reglamentos internos de "normas de prevención" e informa a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuanto cumpla con las disposiciones vigentes. Además, ha implementado un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos son revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.

Por su parte, esta obligado a informar a su personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

  • Cada trabajador:

Vela por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, se encuentra obligado a:

  • a) Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.

  • b) Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.

  • c) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.

  • d) Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.

  • e) Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • f) Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • g) Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

  • h) Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

  • Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Tiene los siguientes cometidos:

  • a) Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.

  • b) Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.

  • c) Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.

  • d) Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.

  • e) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

  • f) Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.

  • g) Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.

  • h) Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.

  • i) Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.

  • j) Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.

  • k) Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.

  • l) Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

Este Comité se reúne mensualmente y en algunas oportunidades cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o más de sus miembros. Sus tareas se desarrollan en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fija el orden de los asuntos a tratar…".[9]

  • Exámenes de salud:

"…Los exámenes de salud previstos por la normativa son los siguientes:

  • De ingreso

  • De adaptación .

  • Periódicos.

  • Previos a una transferencia dé actividad

  • Posteriores a una ausencia prolongada

  • Previos al retiro del establecimiento

El examen médico e ingreso —preocupacional— tiene como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo hacia tareas que no sean perjudiciales para su salud y estén de acuerdo con sus aptitudes.

Este examen deberá contener como mínimo:

  • Examen clínico completo.

  • Agudeza visual en ambos ojos.

  • Audiometría en los casos de trabajos en ambientes ruidosos.

  • Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía.

  • Reacción de Mantoux.

  • Examen de laboratorio: análisis completo de orina.

  • Eritrosedimentación.

  • Glucemia.

  • Azoeinia.

  • Reacción Chagas Mazza.

  • Hemograma hematocrito.

  • Interrogatorio al paciente: datos y antecedentes.

  • Actualmente no se puede dejar de lado ciertos estudios médicos, como:

– Estudio radiográfico de columna —lumbosacra— fundamentalmente en pacientes mayores de 30 años.

Electrocardiograma.

– Prueba de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

Test de embarazo.

– Vacuna antitetánica

– Examen psicológico, especialmente en trabajadores destinados a tareas de alta exigencia de stress.

Los resultados del exámen preocupacional serán registrados en fichas y conformarán el legajo del trabajador. Por su parte, el servicio médico emitirá el dictamen de apto o no, en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.

El trabajador está obligado a someterse al examen médico preocupacional y declarar los antecedentes que le sean solicitados. Aquellos trabajadores a quienes se les encontraren alteraciones de salud serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el trabajador en el legajo personal (ficha clínica).

El servicio médico emitirá el dictamen de apto o en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante…".[10]

c. Accidentes de trabajo:

El Doctor Emilio E Romualdi sostiene "…que el accidente de trabajo es lo que permite establecer su relación con el otro daño específico derivado del trabajo, la enfermedad profesional, ya que ambos tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del trabajo y producen las mismas consecuencias, la lesión, que podrá dar lugar a incapacidad o la muerte del trabajador.

Se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución del trabajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. En cuanto a la enfermedad profesional, es el estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo…".[11]

La Ley 24557, en el punto 1 del artículo 6 "considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Lo de "súbito y violento" se refiere al hecho de que provoca el accidente, para distinguirlo de lo que llamamos "enfermedad profesional".

El "hecho" se refiere a la tarea que esta realizando el trabajador en el momento de producirse el acontecimiento y "en ocasión" a que tales tareas permitieron o facilitaron que el acontecimiento tuviera lugar. Por su parte, el profesional de Higiene y Seguridad puede determinar cuales son los factores de riesgo que los provocaron, reducirlos e implementar las normas de seguridad adecuadas para cada caso.

Por su parte, el Ingeniero José María Cortes Díaz, afirma "…que la Seguridad del Trabajo define al accidente como la concreción o materialización de un riesgo, en "un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o la propiedad". Desde este punto de vista, también se consideran accidentes los sucesos que no producen daños para las personas, y a los que en seguridad se les denominan "accidentes blancos".

De acuerdo con la definición expuesta, es precisamente el riesgo que conlleva para las personas, lo que diferencia al accidente, de otros incidentes o anomalías que perturban la continuidad del trabajo y que denominamos averías.

Desde el punto de vista médico el accidente de trabajo se define como una "patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecánicos ambientales". Médicamente, se habla de accidente de trabajo o de accidentado, cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el médico sólo existe accidente si se produce lesión, identificando así consiguientemente accidente con lesión.

Por lo expuesto, se debe considerar accidente del trabajo a todo hecho que, en la ejecución del trabajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. Y enfermedad profesional al estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo…".[12]

1) Factores de riesgo:

"…Si se quiere ser eficaz en materia de seguridad y salud del trabajo se deben evitar los riesgos, en caso de que no se puedan evitar se deben evaluar y combatirlos en su origen para disminuir sus efectos, como último recurso en caso de que no sea suficiente se deben distribuir todos los medios de protección personal necesarios.

Los riesgos tienen asociados factores causales técnicos, organizativos y asociados a la conducta del hombre. Estos factores alteran el ambiente de trabajo por cuestiones mecánicas, físicas, químicas, biológicas y tensiones psicológicas y sociales, estas alteraciones mencionadas provocan accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fatiga, envejecimiento y desgaste prematuro y por último insatisfacción en los trabajadores.

Para una mejor compresión de los tipos de factores de riesgos en cada uno de los casos se pondrán ejemplos que ayuden a la asimilación del conocimiento y posterior identificación de riesgos.

  • a) Factor causal técnico:

Son los asociados a los medios y objetos de trabajo, es decir, el conjunto de condiciones materiales que originan o implican riesgos. También están asociados a deficiencias técnicas relacionadas con el diseño, construcción, montaje y mantenimiento.

  • Partes móviles de las máquinas y equipos sin resguardos.

  • Falta de dispositivos de bloqueo.

  • Mal estado técnico de las válvulas.

  • Mal estado técnico de los instrumentos de medición.

Algunas de las soluciones posibles para resolver los problemas por factores técnicos son colocar resguardos, dispositivos de mando a dos manos, detectores de presencia, etc.

  • b) Factor causal organizativo:

Relacionado con la organización de la producción y el trabajo.

  • Procesos de trabajo mal concebidos y organizados.

  • Deficiente capacitación.

  • Falta o insuficiente mantenimiento.

  • Inadecuada selección del personal.

  • Falta de supervisión y control.

  • Falta de orden y limpieza.

c) Factor causal asociado a la conducta del hombre:

  • Violaciones de los procedimientos establecidos.

  • Falta de comunicación y habilidades.

  • No poseen las cualidades físicas y/o mentales requeridas para el desempeño de la actividad.

  • Actuaciones de fatiga, carga mental y estado emocional en la actividad laboral.

  • La no utilización de los medios de protección.

Los factores técnicos y humanos son considerados los principales, tenemos el caso de Chernobyl en 1986 donde los factores humanos jugaron un papel importante en el accidente pues se violaron las reglas de operaciones seguras del reactor nuclear. También es importante recordar que todas las personas tienen lapsos de atención por eso es importante prestar especial atención a los factores asociados a la conducta del hombre…".[13]

2) Causas de los accidentes:

La seguridad del trabajo se caracteriza por centrar su lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando sus consecuencias, para lograr tal fin se apoya en dos formas de actuación:

  • Prevención: actúa sobre las causas desencadenantes del accidente.

  • Protección: actúa sobre los equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente.

Por su parte, el doctor Manuel Baselga Monte, en su obra "Seguridad y Medicina del trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo" sostiene que "…todos los accidentes tienen su explicación múltiples causas naturales y su interrelación entre ellas, pudiendo por los tres postulados o principios siguientes:

  • a) Principio de causalidad natural:

Todo accidente, como fenómeno natural tiene causas naturales». Este principio sienta las bases de la seguridad científica.

De este principio se desprenden dos importantes consecuencias:

– La única forma racional y científica de prevención de los accidentes consiste en actuar sobre sus causas.

– La actuación debe ser natural, dado el carácter natural de las causas que lo producen.

  • b) Principio de multicausalidad:

En la mayoría de los accidentes no existe una causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas y conectadas entre sí, lo que dificulta la actuación de la seguridad científica ante la imposibilidad de poder actuar sobre múltiples causas simultáneamente, para evitar el accidente.

Es precisamente este principio el que explica que todos los accidentes son distintos, debido a la diferente combinación de causas.

  • c) Principio económico de la seguridad:

Entre las múltiples causas, existen causas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de forma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente. Matemáticamente podríamos expresar este principio con la siguiente expresión:

CP1 x CP2 x CP3 x… CPn = A (Accidente)

donde, si cualquiera de las causas CPn = O => A = 0.

La identificación de estas causas principales permitirá seleccionar sobre cuál de ellas debemos actuar, la más fácil de corregir o eliminar y la más viable económicamente.

Analizados las causas de los accidentes, se puede afirmar que el origen de las mismas: responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina "condiciones inseguras" y "prácticas inseguras".

  • Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

  • Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano…".[14]

Por su parte, la especialista en seguridad Marisol De La Rosa afirma "…que las principales causas de accidentes son:

  • Condición insegura: Condición física o mecánica existente en el local, la máquina, el equipo o la instalación (que podría haberse protegido o reparado) y que posibilita el accidente, como piso resbaladizo, aceitoso; mojado, con altibajos, máquina sin, iluminación deficiente o inadecuada, etc.

  • Tipo de accidentes: Forma o modo de contacto entre el agente del accidente y el accidentado, o el resultado de este contacto, como golpes, caídas, etc.

  • Acto inseguro: Violación del procedimiento aceptado como seguro, es decir, dejar de usar equipo de protección individual, distraerse o conversar durante el servicio, fumar en área prohibida, lubricar o limpiar maquinaria en movimiento.

  • Factor personal de inseguridad: Cualquier característica, deficiencia o alteración mental, psíquica o física, accidental o permanente, que permite el acto inseguro…".[15]

Asimismo, es necesario citar al Ingeniero José María Cortes Díaz cuyo trabajo "Seguridad e Higiene del Trabajo sostiene "…definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fases del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependiendo del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina «condiciones inseguras» y «prácticas inseguras».

  • Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

  • Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden su origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano.

Se puede establecer a su vez dentro de cada uno de estos dos tipos de causas una nueva clasificación, que no se comentará por su sencillez.

• Causas de accidentes y causas de lesión.

• Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.

• Causas inmediatas y causas remotas.

La influencia de cada factor en el accidente ha ido evolucionando con el tiempo, comenzando por adquirir un papel preponderante el factor humano y por consiguiente siendo más importante para la seguridad la prevención humana (Mito del Factor Humano), para pasar a situarnos en el polo opuesto, en el que el factor técnico, pasa a adquirir el papel principal y consecuentemente a adquirir preponderancia la prevención técnica sobre la humana.

Así, según Baselga Monte, "del mito del factor humano se llegó a la paradoja del factor técnico. A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica es la ideal. Tanto es así, que prácticamente debe sobreentenderse que hablamos siempre de seguridad técnica cuando hablamos de seguridad. Porque queremos y respetamos al hombre, si lo queremos proteger con eficacia nos debemos olvidar de él".

Este último planteamiento es el que mejores resultados aporta a la seguridad, ya que:

• La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conducta humana no siempre resulta previsible.

• La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.

• La actuación sobre el factor técnico en una actuación ideal, permite el olvido del factor humano.

Partes: 1, 2, 3
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