Normas de seguridad e higiene laboral en actividades mineras y petroleras (página 3)
Enviado por saneugegonzalez
No obstante, en la actualidad, el factor humano está volviendo a ser considerado como factor prioritario en toda política preventiva…".[16]
Según Frank E. Bird (Insurance Company of América. International Safety Academy: Safety Training Manual. Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos y técnicos) desencadenantes del accidente.
En relación a la importancia del factor humano, un estudio efectuado por este autor demostró que de cada 100 accidentes, 85 se debieron a prácticas inseguras y sólo uno ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se produjeron por combinación de ambas causas. Lo que significa que el ser humano intervino directamente en el 85% de los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de las veces) e intervino indirectamente en el 1% de los accidentes por condiciones inseguras, ya que la condición insegura necesariamente fue provocada por alguien.
Como se puede ver el ser humano es el representante del 100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus pautas de conducta de cara a plantear estrategias válidas y efectivas en la prevención de accidentes.
Sin lugar a duda, el respeto a las normas, y su cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en trabajadores con comportamiento seguro, siendo éste uno de los pilares en que se apoya la tarea para lograr la disminución de los accidentes de trabajo, reconociendo además que los accidentes no sólo se producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene como principal medida para contrarrestarla, a la que podemos brindarle a todos los niveles jerárquicos de los empleados de la empresa u organización.
"…Se selecciona el personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de Medicina del Trabajo extiende debe extender un certificado de aptitud de acuerdo con la tarea a desempeñar.
El cambio de las condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen médico del trabajador para establecer si posee o no aptitudes para la nueva tarea.
El trabajador o postulante está obligado a prestarse a los exámenes periódicos o preocupacionales que establezca el empleador. La selección se debe mirar como un proceso realista de comparación entre dos variables:
Los requisitos del cargo.
El perfil de las características de los candidatos.
La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segunda se obtiene por medio de la aplicación de técnicas de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y la segunda variable es Y.
Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no tiene condiciones indispensables para ocupar el cargo pretendido. Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X, decimos que el candidato tiene más condiciones que las exigidas para el cargo. Lógicamente, esa comparación admite cierta flexibilidad alrededor del punto ideal…".[17]
4) Capacitación:
El Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo número 19.587 en su capitulo 21 describe "… que todo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redundará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
Esta capacitación se efectúa a través de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementan con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).
Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).
Es necesario destacar, que todo establecimiento planifica en forma anual los programas de capacitación para los distintos niveles, los cuales deben ser presentados a la autoridad de aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de capacitación se caracterizan por ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.
Estos programas de capacitación contemplan como mínimo lo siguiente tópicos:
Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.
Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.
Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.
Un registro de la actividad.
Cambios de puestos de trabajo.
Niveles educacionales alcanzados.
La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.
Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.
Por otra parte, todo establecimiento entrega por escrito, a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Por último, es necesario mencionar, que la autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los diferentes medios la obligación de difusión, de realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo…".[18]
5) Elementos de protección personal:
"…Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo física, química o biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como técnica sustitutiva de la misma.
Por su parte, se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo los sistema utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.) utilizados en el sector de la construcción.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México (art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario deberá aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual o personal.
Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se deberá recurrir a la protección personal.
Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE relativas a los equipos de protección individual, por las que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores respectivamente, entienden por equipo de protección individual a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Se excluye de la definición anterior:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carreteras.
e) El material de deporte.
f) El material de auto defensa o disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Según el criterio que adopten estos equipos se pueden clasificar en:
a) Atendiendo al grado de protección que ofrecen:
EPP de protección parcial. Es el que protege determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado, etc.).
EPP de protección Integral. Es el que proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas, etc.).
b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina:
EPP de protección frente agresivos físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.; acústicos – tapones, orejeras- etc.; térmicos – trajes, calzados – etc.).
EPP de protección frente agresivos químicos (máscara, mascarilla, equipos autónomos, etc.).
EPP de protección frente agresivos biológicos (trajes especiales, etc.).
c) Atendiendo a la técnica que la aplica:
EPP para proteger al trabajador frente al accidente motivado por las condiciones de seguridad.
EPP para proteger al trabajador frente a la enfermedad profesional motivadas por las condiciones medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas, etc.).
d) Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:
Protectores de la cabeza.
Protectores del oído.
Protectores de los ojos y la cara.
Protectores de las vías respiratorias.
Protectores de las manos y de los brazos.
Protectores de los pies y las piernas.
Protectores de la piel.
Protectores del tronco y el abdomen.
Protectores de todo el cuerpo.
e) Atendiendo a su categorización, criterio de clasificación contemplado en las citadas Directivas.
Esta clasificación por categorías se corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los Equipos de Protección Personal establecidos en la Directiva 89/686/CEE para cada una de las tres categorías…".[19]
En nuestro país, "…todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deben estar inscripto en el registro que a tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito no pueden fabricar ni comercializar los mismos. Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones técnicas descripta en la norma legal, como así, los fabricantes de estos equipos y elementos son responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
Estos equipos de protección personal tienen que satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son probablemente los más importantes:
a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo debe dar suficiente protección contra él.
b) El equipo debe ser liviano para que resulte cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador el mínimo de molestias, dejándole al mismo tiempo la mayor libertad de movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la Organización del Trabajo en su publicación La prevención de los accidentes. Manual de educación obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. 1984.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia.
Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la ley 19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.
Los elementos de protección son de uso individual y no intercambiable, estando prohibido la comercialización de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y Seguridad Social…".[20]
a) La protección de la cabeza, comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Esta protección se compone de los siguientes elementos:
Casquete: es la parte resistente del mismo que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o impactos.
Arnés: es la parte interna constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya misión fundamental es la de permitir la sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos de los choques e impactos, y facilitar la aireación
b) La protección ocular se seleccionan en función de los siguientes riesgos:
Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.
Radiaciones nocivas: la protección se efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
Sus armaduras se caracterizan por ser livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, tendrán unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
Se caracterizan por ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
c) En lo que respecta a la protección auditiva, cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
d) La protección de las extremidades puede ser inferior o superior.
Para protección de las extremidades inferiores (piernas y pies) se provee al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial en:
Calzado de segundad para uso profesional: es el calzado que incorpora elemento de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.
Calzado de protección para uso profesional: es el calzado que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100 J.
Calzado de trabajo para uso profesional: es el calzado que incorpora elemente de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que ha sido concebido.
Para protección de las extremidades superiores (manos y brazos) la mayor parte de los dispositivos de protección utilizados en máquinas tienen la misión de proteger las manos contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones, etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc., frente a los cuales la protección individual constituye una eficaz medida.
Por su parte, los guantes constituidos por cremas impermeables para su utilización en aquellos casos en los que el equipo protector resulta incómodo, se requiere destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo siguiente:
Por su forma: guantes, guantes de dos dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, almohadillas, etc.
Por su tamaño: guante corto, guante normal y guante largo.
Por el material utilizado en su fabricación: textiles, de cuero, de tejido aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o mixtos.
e) Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplen con lo siguiente:
Apropiado al tipo de riesgo.
Se ajustan completamente para evitar filtraciones.
Se vigila su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
Se limpian y desinfectan después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.
Las partes en contacto con la piel son de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.
Se emplean equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se realiza a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.
Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.
En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios
f) En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.
Para poder prevenir las caídas de altura de personas se debe actuar en el siguiente orden:
Impedir la caída: eliminando los riesgos, mediante la concepción y organización del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo las caídas con protección colectiva.
Limitar la caída: recurriendo a la colocación de redes de protección cuando no es posible impedir la caída.
Proteger individualmente: cuando no es posible utilizar protecciones colectivas o como medida complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas anticaídas, sistemas de sujeción, etc.).
Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican en:
Sistemas de sujeción.
Sistemas anticaídas.
Dispositivos anticaídas.
Dispositivos de descenso.
Los sistemas de sujeción son equipos de protección individual destinados a sujetar al trabajador mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de sujeción).
Los Sistemas anticaídas son equipos de protección individual contra caídas de altura que constan de un arnés anticaídas, un elemento de amarre y una serie de conectares (argollas, mosquetones, etc.) que pueden contener también un absorbedor de energía destinado a amortiguar la caída.
Por su parte, los arneses anticaídas son dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.
Los dispositivos anticaídas son equipos de protección individual contra las caídas de altura que constan de un arnés anticaídas y un sistema de bloqueo automático . Puede ser: deslizante (sobre línea de anclaje rígida o sobre línea de anclaje flexible o retráctil.
Por último, los dispositivos de descenso son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede descender a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta otra más baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona (descensores)…".[21]
Periódicamente se debe capacitar al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.
g) Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo siguiente:
Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
Se debe conservar en buen estado y se lavar con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
Esta prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un período lo suficientemente amplio; como para efectuar su higiene personal sin dificultades.
Conclusiones
En lo referente a la implementación de las normas de seguridad en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar los siguientes:
1. Que estas actividades están reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 "Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera" y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.
2. Que las actividades de manipulación de material explosivo se encuentran contempladas dentro de los "Trabajos con Riesgos Especiales" conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su capítulo 17.
3. Que tanto los empleadores, los trabajadores y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
4. Que las empresas deben adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a saber:
a. Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
b. Controlar los riesgos en sus fuentes.
c. Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
d. Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.
e. Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.
f. Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
g. Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.
h. Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.
i. Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.
j. Contar con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
5. Que el empleado se encuentra obligado a :
a. Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.
b. Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.
c. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.
d. Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
e. Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
f. Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
g. Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
h. Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.
6. Que las causas u origen de los accidentes de los empleados responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina "condiciones inseguras" y "prácticas inseguras".
7. Que todas las empresas implementan un sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada vez por la importancia del individuo en la consecución de metas.
8. Que todas las empresas deben realizar la selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa.
9. Que todas las empresas se encuentran obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redundará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.
10. Que la determinación de la necesidad de uso de equipos y de los elementos de protección personal, su aprobación interna, las condiciones de utilización y la vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los elementos de protección personal su utilización es obligatoria.
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Santiago Eugenio Gonzalez
Licenciado en Seguridad
BUENOS AIRES, 20 DE ENERO DEL 2009.
[1] SANCHEZ GOMEZ MERELO Manuel y Otros (2008). "Manual para el Director de Seguridad". Madrid. Editorial Estudios técnicos, pagina 21.
[2] CORTES DIAZ, José María (2008). "Seguridad e Higiene del Trabajo". Madrid. Editorial Tebar S.L., página 39.
[3] LIVELLARA, Carlos A (1987). "Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo". Buenos Aires. Editorial Astrea, página 5
[4] Ley de Riesgo de Trabajo número 24557 (1995). En http://redproteger.com.ar.htm. Obtenida el 02/05/08.
[5] ROMUALDI, Emilio Elías y Otros (2006). "Teoría y Practica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social". Buenos Aires. Editorial Lexi Nexi, página 256.
[6] GIMENO FERNANDEZ, J A (1983). "Perspectivas y Tendencias en la Seguridad del Trabajo". Madrid. Salud y Trabajo Nro 39.
[7] CHIAVENATO, Idalberto (1998). "Administración de Recursos Humanos". Colombia. Editorial Lito Camargo Ltda, página 360
[8] CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 45.
[9] DECRETO NÃsMERO 249/07 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÃsMERO 19.587 (2007)." Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera". En http://redproteger.com.ar/mineria1.htm. Obtenida el 02/05/08. e YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÃ"N Y PRODUCCIÃ"N (2007). "Manual de Seguridad Operativa – Operaciones de geofísica". Buenos Aires, paginas 210.
[10] ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 363.
[11] ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 253.
[12] CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 82.
[13] MENDEZ MESTRE, José Antonio (2007). "Capacitación en Protección e Higiene del Trabajo". En /trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene- laboral2.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08
[14] BASELGA MONTE, Manuel y OTROS (1978)."Seguridad y Medicina del Trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo", Barcelona .Editorial JIMS, pagina 121
[15] DE LA ROSA, Marisol. "Seguridad e Higiene Laboral". En www.monografías.com/trabajo28/seguridad-laboral.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08.
[16] CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 86.
[17] ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 377.
[18] ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 378.
[19] CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 199.
[20] ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 374.
[21] CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 218.
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