Descargar

Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior (página 2)

Enviado por Yonifer Quiñonez


Partes: 1, 2

Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este marco jurídico por el estudiante universitario, integrando el binomio conocimientocomunidad a través de la vinculación del estudiante del 3er. nivel de educación superior, la universidad y los Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios del país, instancias locales integradas por el alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de juntas parroquiales y representantes de las comunidades organizadas y de los sectores productivos del Municipio, conformando un triangulo multiplicador, redundando en beneficios para las comunidades y por ende de sus habitantes.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, son espacios para la participación ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional como lo es la corresponsabilidad. El vincular la universidad a esta instancia, para escudriñar en ella la problemática local susceptible de ser estudiada, analizada y luego convertida en un proyecto el cual concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias, dificultades o problemática dada, es llevar la universidad a las comunidades. Es entre otras cosas, redimir la inversión que el Estado y la familia realizan en la formación de los nuevos profesionales, sensibilizándoles socialmente.

De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior tiene como norte, extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la nueva realidad laboral y social que le permita, como prestador del servicio social, sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y éticos. Con estas premisas podrá como profesional, desempeñarse con la elevada vocación de servicio, característica del hombre integrante de una sociedad democrática y participativa.

Estructura de la Ley.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior contiene 23 artículos y tres disposiciones transitorias, ordenados en cuatro (4) Títulos: Disposiciones fundamentales; II. De las Instituciones de Educación Superior; III. De los prestadores de servicios comunitarios; IV. De los proyectos.

Titulo I. Disposiciones fundamentales

Precisa el objetivo, los principios y el ámbito de aplicación de la Ley. Destaca la norma que en relación al ámbito de aplicación corresponderá a cada institución de educación superior determinar el espacio geográfico donde desarrollará su actividad, bien sea a nivel nacional, regional o local.

Este capítulo también define lo que se entiende por Servicio .Comunitario, y a tal efecto expresa que es "la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos….adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad…"

Define igualmente lo que se entiende por comunidad a los efectos de la Ley, y dice que "es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal donde se proyecte la actuación de las instituciones de educación superior…"

Establece de manera obligatoria la prestación de este servicio para la obtención del título de educación superior, aclarando que no generará derechos laborales y que será prestado de manera gratuita.

De igual manera contempla los fines que se persiguen con la prestación del Servicio Comunitario., el cual beneficiará al estudiante, a la sociedad y a la propia institución de educación superior.

Sobre la duración del Servicio Comunitario establece la Ley que la prestación tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas las cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres (3) meses. En todo caso unas 10 horas semanales durante 12 semanas de clases regulares, dependiendo de la naturaleza del proyecto y del reglamento de cada institución universitaria.

Título II. De las Instituciones Universitarias

Define como instituciones de educación superior las establecidas en la ley Orgánica de Educación.

En relación a la capacitación de los prestadores de servicios, establece que tanto el

Ministerio de Educación Superior como los institutos de educación superior deben programar actividades de capacitación sobre la realidad comunitaria, poniendo especial

La Ley igualmente establece que cada institución debe facilitar las condiciones para el cumplimiento de la tarea a desarrollar, ofertando al estudiante proyectos para su participación (Art. 13). En tal sentido se prevé la celebración de convenios entre el

Ministerio de Educación Superior, las instituciones de ese nivel, organizaciones públicas y privadas, comunidades organizadas, asociaciones gremiales entre otras.

En este capitulo se enumera en 14 ordinales las distintas atribuciones de las instituciones de educación superior en relación al Servicio Comunitario. Entre ellas garantizar que los proyectos aprobados se orienten a verdaderas necesidades de la comunidad; elaborar y ofertar proyectos de acuerdo al perfil de cada carrera; celebración de convenios con distintas instituciones públicas y privadas; brindar al estudiante la debida asesoría y orientación, así como darle el reconocimiento e incentivo académico necesario; elaborar un reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario, donde se determine el inicio, duración, lugar y condiciones para la prestación del servicio; evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa.

Título III. De los prestadores de servicio comunitario

Los prestadores de servicio son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido con el 50% de la carga académica de su carrera. Para cumplir con tal requisito el estudiante debe capacitarse debidamente para conocer la realidad de la comunidad donde prestará su servicio.

Se pueden observar los derechos y obligaciones de los prestadores del Servicio Comunitario, entre otros recibir un trato digno durante el cumplimiento del Servicio Comunitario y recibir de la institución universitaria la constancia por haber culminado el mismo. Precisa la Ley que el Servicio Comunitario no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio respectivos.

Así como también estable las infracciones y sanciones a quienes incumplan la Ley.

Título IV. De los proyectos

La Ley establece que deben ser elaborados de acuerdo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo respuestas eficientes y tomando en cuenta los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Nos dice que quienes tienen la iniciativa para presentar proyectos: Ministerio de Educación Superior, instituciones de ese nivel educativo, asociaciones gremiales, instituciones públicas y privadas, comunidades organizadas.

De igual manera indica los requisitos para la presentación de proyectos, estos deben ser escritos, especificar las necesidades de la comunidad, justificación, objetivos generales, enfoque metodológico, así como cualquier otra exigencia contemplada en el reglamento de la institución. Todo proyecto requiere ser aprobado por la respectiva institución universitaria para su instrumentación.

Disposiciones Transitorias

La vigencia de la Ley es a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (14-09-2005).

La Disposición transitoria segunda establece que los estudiantes que para el momento de entrada en vigencia de la Ley se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres "podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario".

La Disposición transitoria tercera contiene el lapso de un (1) año a partir de la publicación de la Ley para que las instituciones de educación superior elaboren un reglamento interno e incorporen el Servicio Comunitario en sus procedimientos académicos.

Prestadores de Servicio Comunitario y sus Recursos

Prestadores de Servicio Comunitario

Los facilitadotes de este gran servicio es llevar tantos los conocimientos como la ayuda para satisfacer los problemas que las comunidades presentan, somos nosotros mismos los estudiantes de educación superior, que indagando, observando y cooperando de acuerdo al perfil de la carrera que nosotros estudiemos, iremos combatiendo esas necesidades para darle una mejor vista a nuestras entidades.

Es preciso que nosotros para prestar este servicio comunitario estemos en la mitad de la carrera por esta razón debemos cursar y recibir la asesoria adecuar para realizar y desempeñar las actividades sobre el trabajo comunitario.

Del mismo modo tenemos que actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante su aplicación, por esta razón conviene destacar que nosotros también debemos recibir un trato digno y ético en las comunidades.

Los recursos

Cabe aclarar que los medios utilizados en la prestación de este servicio necesitamos abarcar tanto el material humano como el material (dinero, herramientas, equipos y otros). Estos dos elementos se deben combinar de tal forma que se logren los objetivos.

Los estudiantes como la universidad deben incluir los recursos necesarios para ka realización del servicio comunitario, y así integrar las entidades a la participación ciudadana de l misma manera que a la sociedad.

CAPÍTULO II

OPERALIZACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Aplicación de la Ley en la Universidad Simón Bolívar

La Universidad Simón Bolívar tiene como misión contribuir a la formación integral de sus estudiantes:

a. El acercamiento interdisciplinario al saber;

b. Una sólida formación científica y técnica;

c. Una sólida formación social y humanística, prestando especial atención a cuestiones sociales fundamentales, como las que guardan relación con la eliminación de la pobreza, el desarrollo sostenible, el diálogo intercultural y la construcción de una cultura de paz.

d. El desarrollo equilibrado y armónico de dimensiones teóricas y prácticas; técnicas y éticas; informativas y formativas; conocimientos, habilidades, valores y actitudes;

e. El desarrollo de lo asociativo y formación de capital social, fomentando los valores de convivencia y la realización organizada y efectiva de actividades extracátedra;

f. El fomento de las bases del auto-aprendizaje, en el que cada persona es agente activo de su propia educación;

g. El desarrollo de la sensibilidad social y conexión con el entorno, formación en valores y participación ciudadana

Para el logro de los objetivos de Formación Integral, el currículo de los estudios de pregrado en la Universidad Simón Bolívar comprenderá tres áreas: Formación Profesional, Formación General y Formación Complementaria.

La Formación Complementaria tiene como principal objetivo contribuir a la Formación Integral del Estudiante, promoviendo el desarrollo de actitudes, valores y conocimientos que propendan a sensibilizar al estudiante frente a la realidad del país y el reforzamiento de valores de ética, solidaridad, participación, respeto y estima de la esfera de lo colectivo.

En la formación complementaria profesional, el estudiante aplicará, en términos prácticos, conocimientos, habilidades y destrezas que han sido adquiridos durante sus estudios de tercer nivel, la cual consta fundamentalmente de dos componentes; Cursos en Cooperación y Servicio Comunitario. El Programa de Cursos en Cooperación busca suministrar a los estudiantes una forma de aprendizaje denominada pasantía, que consiste en un lapsos de permanencia a tiempo completo en empresas o instituciones nacionales o internacionales. Busca también fomentar la relación entre la Universidad y los sectores productivos, de investigación y de desarrollo.

Se lleva a cabo a través de diversas modalidades de pasantías, en las cuales se busca la participación del estudiante en actividades de índole laboral y profesional requeridas tanto por el entorno productivo, generador de bienes y servicios como por instituciones, organizaciones sociales. Dicha Comisión tendrá como funciones principales la evaluación y seguimiento del Programa de Formación Complementaria y del Servicio Comunitario.

La Universidad establecerá formas de acreditación, estímulo y reconocimiento para los estudiantes, por su participación en programas relacionados con la Formación Complementaria. Asimismo, se crearán facilidades para la dotación de espacios y establecimiento de horarios para el desarrollo de tales programas. Las Coordinaciones Docentes estudiarán y propondrán las acciones que permitan realizar los reajustes de carga académica para la inserción de la Formación Complementaria en los currículo.

El servicio comunitario es obligatorio en todo el territorio, y debe estar vinculado a las disciplinas en las que los prestatarios se forman. Es requisito obligatorio para la obtención del título universitario Objetivo: aplicar los conocimientos de las instituciones de educación superior para ayudar a la solución de problemas específicos de las comunidades.

La Formación Complementaria General busca fomentar los valores de solidaridad, ciudadanía, conciencia crítica, ética y estética, compromiso y participación social, así como el trabajo en equipo, como parte del proceso de complementación del estudiante. Se desarrolla mediante contenidos específicos en asignaturas, seminarios y talleres preparatorios y la participación en agrupaciones, proyectos y acciones comunitarios, artísticos, científicos, tecnológicos, culturales, ambientales o deportivos.

La Universidad programará seminarios, cursos o talleres sobre la realidad y formación integral comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del Servicio Comunitario. En tal sentido, durante cada periodo académico se dictará, con el apoyo de medios de divulgación apropiados, los cuales incluyen el uso de plataformas tecnológicas adecuadas, un seminario o taller preparatorio, previo a la realización del Servicio Comunitario. Dicho seminario o taller tendrá el objetivo de facilitar la comprensión de la realidad social comunitaria y venezolana, los principios de formulación y evaluación de proyectos sociales y el marco normativo vigente en la materia. Entre los aspectos o temas relativos a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación (LSCEES). El tiempo dedicado a este seminario o taller formará parte del número total de horas que se fija para el ejercicio del Servicio Comunitario. Cada Coordinación de Carrera, con el apoyo de los decanatos de Estudios y de Extensión, propiciará la realización de los foros, talleres y seminarios incluyendo consideraciones sobre las potencialidades de cada disciplina en el desarrollo del Servicio Comunitario.

Los fines principales del Servicio Comunitario, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación y a objetivos de carácter institucional de la Universidad, son los siguientes:

a. Desarrollar una forma de aprendizaje denominada Servicio Comunitario, consistente en la permanencia a tiempo completo o parcial en instituciones u organizaciones, la cual permita la aplicación de conocimientos a problemas de las comunidades, en particular a aquellas de menores recursos;

b. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana;

c. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad;

d. Enriquecer, a través del aprendizaje-servicio, el proceso formativo integral de los estudiantes y contribuir a la formación de capital social;

e. Fomentar las relaciones entre la Universidad y las comunidades, como mecanismo de cooperación para el desarrollo.

El Servicio Comunitario puede ser realizado en cualquier lugar del país, con especial énfasis en localidades en las cuales existen sedes o núcleos de la Universidad Simón Bolívar y en correspondencia con las disponibilidades de la Universidad. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas, las cuales se deben cumplir en un conjunto de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a los tres meses.

El proceso a seguir para la prestación del Servicio Comunitario corresponde a las fases de la prestación del Servicio Comunitario, comenzando con la Publicación de la Oferta de Proyectos, la realización de Seminario Preparatorio, la elaboración del Proyecto y Plan de Trabajo y su presentación y aprobación; la realización de la Práctica; la Presentación de Informe Final; la Evaluación de los resultados y la Certificación. Una vez aprobado el Proyecto en las coordinaciones docentes, el mismo será remitido a la coordinación de Cooperación Técnica y Desarrollo Social y de Cursos en Cooperación con la empresa de la Sede del Litoral para su tramitación.

Los proyectos de Servicio Comunitario, deben contar con los recursos necesarios para su ejecución, asignados en el presupuesto ordinario o por financiamiento externo. Los programas institucionales del Servicio Comunitario serán incluidos en los Planes Operativos Anuales, con la finalidad de ser incorporados en los presupuestos. Los programas incluirán el cálculo de recursos que, en adición a la dedicación de los estudiantes y sus tutores, son requeridos para el cabal desarrollo del trabajo, tales como materiales y suministros, bonificación de asesores y tutores, viáticos, transporte, alojamiento y seguridad.

Corresponde la realización de las actividades del Servicio Comunitario a los estudiantes de carreras largas a partir de la Cohorte 2003 y a los estudiantes de carreras cortas a partir de la Cohorte 2005.

También corresponde la realización de las actividades del Servicio Comunitario a los estudiantes de carreras largas a partir de la Cohorte 2003 y a los estudiantes de carreras cortas a partir de la Cohorte 2005. Estudiantes de cohortes anteriores a las mencionadas podrán realizar el Servicio Comunitario de acuerdo con la disponibilidad de la Universidad. Las actividades de Servicio Comunitario desarrolladas durante el año 2006, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán ser acreditadas total o parcialmente como Servicio, con el aval de la Coordinación Docente y del Decanato de Extensión.

Aplicación de la ley en la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda"

La Universidad Experimental Francisco de Miranda define al servicio comunitario de la siguiente manera consiste en el compartir de saberes, haceres y convivialidades entre universitarios y grupos comunitarios, y así unir los esfuerzos que responden a la satisfacción de necesidades para la construcción de la nueva sociedad.

Esta ley tiene su aplicación en la universidad Francisco de Miranda para establecer una sociedad democrática, comunicativa y protagónica que fortalezca los valores de solidaridad, el bien común, responsabilidad social, cooperación, corresponsable, a fin de garantizar la convivialidad de los habitantes de las comunidades y del territorio nacional a la vez tiene como propósito que el estudiante universitario otorgue sus servicios para el bienestar de las entidades, su prestación tendrá un contorno de aplicación en el estado Falcón donde se encuentra la UNEFM y en aquellas áreas del territorio nacional, esta universidad tiene el deber de autorizar que los proyectos estén dirigidos a satisfacer las necesidades de las comunidades, suscribir la prestación por medio de los consejos comunales, adecuar el tiempo de prestación del servicio al regimen académico del programa, el área de extensión y producción de la UNEFM debe coordinar y planificar los programas de capacitación y formación al estudiante para la ejecución del trabajo comunitario.

Los prestadores del Servicio Comunitario son los estudiantes que hayan cursado la mitad de la carrera y este es indispensable para la obtención del titulo, se debe cumplir en un lapso no menor de tres meses, al finalizar el servicio comunitario el estudiante debe entregar un informe al asesor para su estimación.

Los estudiantes para prestar el servicio deben solicitar por escrito ante el director su voluntad de participar, como también la constancia de haber aprobado el curso o taller sobre las realidades de la comunidad y la constancia de haber aprobado la mitad de la carrera, como también pueden proponer sus propios proyectos para la ejecución del proyecto.

El asesor académico tiene que tener disputa en el área de conocimientos en el que el estudiante preste sus servicios, la funciones principales son guiar y supervisar a los prestadores de servicio que estén bajo su responsabilidad, informar por escrito las actividades y proyectos que realizan los prestadores.

La UNEFM nos dicen que los derechos de los asesores es ser asignado a un proyecto acorde con su perfil profesional y recibir infamación del proyecto, disponer del apoyo para su movilización hacia la comunidad donde realicen el servicio los estudiantes asesorados.

Los proyecto deberán prestarse al director de extensión para contribuir al desarrollo endógeno de las comunidades de manera metodologica, tomando en cuanta los planes de desarrollo local, municipal, estadal y nacional. Los proyecto debe contener: planteamiento del problema y decir cual es la necesidad detectada en la comunidad, justificación, los objetivos que se persiguen con el proyecto y el enfoque metodológico. Los proyectos presentados pueden ser iniciativa de los estudiantes, profesores del ministerio de educación superior, las instituciones de educación superior, otros estudiantes, asociaciones gremiales, las instituciones públicas o privadas, las comunidades organizadas como el personal administrativo de la institución. Los recursos que la Universidad Francisco de Miranda creara son de extraordinario financiamiento para la producción del servicio comunitario.

El director de la universidad tendrá el compromiso de cumplir y hacer cumplir la ley, como también promover; diseñar y evaluar los programas, solicitar a los guías d los proyectos, informes sobre los avances que los estudiantes han logrado mediante su prestación y es importante darles una identificación al estudiantes ante las comunidades donde se suministre el servicio comunitario.

La comisión de áreas académicas tienen la competencia de asignar el jurado evaluador de los proyectos, definir los criterios de evaluación del servicio comunitario para los prestadores, coordinadores y guías, esta comisión debe elaborar el presupuesto para el proyecto del área de extensión y producción en la gestación para la prestación del servicio comunitario: El área de extensión y producción del servicio comunitario debe gestionar los convenios con las organizaciones, comunidades e instituciones que soliciten este gran servicio, evaluar el informe de gestión del proyecto y enviarlo al vicerrectorado académico y administrar el fondo universitario del programa del servicio comunitario.

En el transcurso del primer año en vigencia d esta ley y del argumento de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, se evaluaran los proyectos de acción social o comunitaria que los estudiantes de la universidad estén desarrollados, aunque el espíritu de esta ley es orientar el desarrollo de los proyectos no sustituidos por practicas profesionales pasantias u otras actividades propias de unidades curriculares que cursen los estudiantes de educación superior.

Aplicación de la ley en la Universidad Católica Andrés Bello

Con relación al estudiante de Educación Superior y el estatuto Orgánico de la Universidad Católica Andrés Bello, el Servicio Comunitario se atribuye como una actividad donde dichos estudiantes a través del diseño y ejecución de un proceso académico flexible, económico, eficiente y eficaz, contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la región ayudando en la solución de problemas específicos de las comunidades, logrando la articulación de las funciones de docencia, investigación y extensión del modelo pedagógico de aprendizaje; teniendo objetivos específicos como:

Servir de enlace entre los organismos orientados a la acción social.

Fomentar en el estudiante actitud emprendedora y el compromiso con la sensibilización y motivación.

Enriquecer la actividad universitaria mediante el aprendizaje-servicio.

En fin…, se explica claramente que el servicio se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad, en proyectos con una duración mínima de 120 horas en un lapso no menor de tres meses, con proyectos elaborados y propuestos por estudiantes, atendiendo a las necesidades de las comunidades, con miras a darles respuestas de manera metodológica, siendo propiamente aprobado por lo menos el 50% del total de la carrera académica para la iniciación del mismo servicio.

No obstante, no toda actividad es aprobada o acreditada por la universidad; solo aquellas que promuevan el desarrollo comunitario y el desarrollo humano cuyos objetivos sean congruentes con la misión, serán las que acreditará la universidad. Por su parte, este servicio esta integrado por seis organizaciones donde cada una tendrá que cumplir la función que le corresponda, llegando indirectamente a un mismo fin; integrar y dar soluciones a problemas.

En general, toda intervención orientada a la solución de un problema donde se involucre un conjunto de actividades y el tiempo, la podemos llamar PROYECTO. La ejecución de un proyecto incorpora uno o varios estudiantes de la misma universidad considerando distintas instituciones de los sectores públicos, privados y comunidades de la sociedad, llevándose a cabo en el marco de un acuerdo suscrito por la Universidad con dichas instituciones participantes, teniendo derechos y deberes los prestadores que serian los estudiantes universitarios integrados en el proyecto a elaborar, recibiendo, obteniendo, conociendo, solicitando, prestando, acatando y cumpliendo el servicio comunitario con responsabilidad y honestidad.

Y el no cumplimiento de los deberes del alumno o prestador será causa suficiente para suspenderlo del servicio comunitario, sin reconocer el tiempo prestado en el proyecto, no permitiendo su integración a un nuevo proyecto por lo menos durante tres meses a su suspensión.

Una vez culminado el proyecto comunitario se deberá presentar ante la institución que ha elaborado, el informe final del servicio comunitario donde tendrá datos generales del prestador, periodo de realización, nombre del proyecto, nombre del coordinador del proyecto, nombre del asesor, horas de servicio cumplidas, relación de actividades desarrolladas, productos o logros, conclusiones o resultados obtenidos y recomendaciones.

Esto quiere decir, que todas las dependencias universitarias deben acondicionarse a la atención a las demandas y necesidades de los proyectos comunitarios, donde cada extensión, facultad, núcleo y escuela universitaria cumpla con el reglamento establecido del servicio comunitario, siempre y cuando dichos procedimientos sean acordes con este reglamento.

Por lo que podemos decir que, el servicio social no es una relación unidireccional. Por el contrario es doble su propósito; a la vez que le ofrece a los estudiantes la oportunidad de usar los conocimientos adquiridos en su formación profesional para la solución de necesidades reales en el entorno social en el cual se desenvuelve, el estudiante como prestador del servicio se beneficia al complementar su formación mediante el desarrollo y fortalecimiento de valores como lo son la solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad",

Es un tema relativamente novedoso sobre el cual existen escasas experiencias La integración de la dimensión ambiental en la formulación, ejecución y evaluación de la gestión universitaria contrastadas. Por este motivo, la participación y vigilancia de los universitarios, junto con la atención a aspectos informativos y divulgativos, se entiende como un factor esencial.

Lo anteriormente expuesto se complementa o se expresa que, la educación tiene por finalidad, desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social.

Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar las leyes, específicamente que surge la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: "Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario", instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. Con esta ley la universidad tiene como beneficio:

  • Integrar a sus comunidades, sin desviarse de su misión principal, la cual no es otra que educar a sus estudiantes.
  • Permite formar en valores y cumplir con parte de su responsabilidad social universitaria.
  • Lograr una mayor identificación y sentido de pertenencia por parte de los estudiantes con la universidad.

La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre-grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Los estudiantes de Educación Superior en esta ley de servicio comunitario tienen como beneficio:

  • Mejora la calidad de los aprendizajes.
  • Motivación por aprender, mejora la capacidad de buscar información.
  • Les permite desarrollar nuevos aprendizajes en competencias genéricas de responsabilidad social

A los efectos de esta ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de Educación superior para la prestación del servicio comunitario, entre los beneficios de la comunidad tenemos:

  • Activación y revitalización de redes
  • Espacios de co-educación
  • Posibilidad de resolver necesidades con el apoyo de Estudiantes y profesionales.

¿Como aplicar la ley del Servicio Comunitario en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" (UNESR)?

El 14 de septiembre de 2005 fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, que a partir de este año se aplicará a todos los estudiantes de las instituciones de Educación Superior, obviamente la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, no escapa a ello. Pero para operacionalizarla se requiere reglamentarla. Pero más allá de esto, que es un trabajo por demás arduo, la Ley obliga a pasearse ante fundamentos teóricos que permiten develar sus asideros académicos, y en consecuencia curriculares, que requieren ser mostrados.

Por una parte, el sentido social que se expresa en la Ley nos remite a procesos para el desarrollo de capital social, lo que nos concatena curricularmente, con la revisión de los perfiles de desarrollo y de egreso, hoy llamados perfiles de competencias.

Cuando hablamos de perfiles de competencias, tenemos que dirigir las acciones hacia dos vías: la revisión curricular de las carreras y las funciones que se derivan de ello, al ubicar en los planes de estudios el avance de las competencias, en la formación de estudiantes con sensibilidad social, valores ciudadanos de convivencia, ética y responsabilidad social, además de las habilidades para transferir conocimientos adquiridos, traducido en una suerte interdisciplinaria, no típicas de nuestra currícula universitarias; inserto además en una metodología de trabajo denominada por "proyectos" y sustentado sobre un método didáctico de aprendizaje-servicio. Esto por entrar en preámbulo, un poco sinuoso, de las implicaciones de la Ley, desde los aspectos curriculares e instruccionales.

Sobre esto, la Ley plantea aspectos importantes que son objetos curriculares, escogidos algunos, por su importancia y por los cuales se quiere enfatizar. Entre ellos: a) el aprendizaje-servicio, b) la duración del servicio comunitario, en el marco de un plan de estudios y c) los fundamentos teóricos epistemológicos pedagógicos de las acciones de la Ley.

1. El establecimiento de una estrategia didáctica en el aprendizaje– servicio, conceptualizado como la aplicación de los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de una formación académica, artística, cultural y deportiva necesaria para ponerlo en práctica y dar solución a los problemas previamente detectados, bien por la institución educativa o por las organizaciones, implica que las funciones de la educación superior: docencia, investigación y extensión, se incardinen en un proceso integrador, no sólo de las funciones como tal, sino que al trascender las paredes universitarias se asuman los saberes de las comunidades, para planificar institucionalmente, desde dichas funciones este nuevo proceso de aprendizaje, lo que obliga a enfrentar los cambios en el interior de nuestras praxis educativas. Este problema es netamente curricular e instruccional y le incumbe a las escuelas.

2. Por otra parte, la duración de servicio comunitario el cual se expresa en un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas, por cumplir en un lapso no menor a tres meses, implica la revisión de la carga horaria, la búsqueda armónica entre las pasantías y prácticas profesionales, obligatorias; con el reconocimiento que esa nueva actividad, no puede ser subsumida en las actividades antes citadas.

3. Los sustentos teóricos pedagógicos que fundamentan el servicio comunitario, se expresan claramente en los postulados de Habermas (1987), en la teoría socio-crítica, que nos obliga, desde el currículo centrar nuestra mirada hacia un cambio epistemológico en nuestra manera de concebir los planes de estudios, las actividades de enseñanza– aprendizaje, la concepción de las prácticas, la concepción del voluntariado y el concepto preciso del servicio comunitario. Desde este enfoque epistemológico, el servicio comunitario se recrea en el conocimiento como un sentido/significado relacional entre el estudiante y su entorno sociocultural y físico a la vez, lo que lleva a entender esta acción curricular "servicio comunitario- como una construcción integradora docencia-investigación-extensión. Ello nos obliga a visionar los organismos gestores de nuestra universidad, bajo la óptica de la integración. Esto por el significado socio-integrador que debe poseer la institución desde el ámbito comunicativo, crítico y transformador, para que a su vez, los sujetos "profesores, estudiantes y actores comunitarios- adquieran colectivamente la experiencia de diseñar, desarrollar e implementar, en un mismo proceso y en una misma situación, el proyecto comunitario, el cual debe ser concebido como un producto colectivo-institucional de una práctica social que busca sentidos y significados para no, de manera utilitarista, dar respuestas a estos problemas, sino a contribuir a la toma de conciencia del significado social, ciudadano y profesional de la acción educativa en un contexto determinado. Es indudable que esto lleva tiempo, y la temporalidad expresada y definida arbitrariamente de un año, para que nuestros estudiantes, que han cursado el 50% de su carrera, y bajo las condiciones de un reglamento aún no elaborado, por lo menos en la UNESR, puedan dar respuestas a los planteamientos de las mismas, nos coloca en situación de mayor incertidumbre. Pero el problema no son sólo los estudiantes, es también la institución como órgano rector, planificador y gestor de las funciones descritas en el artículo 13, la cual expresa, que éstas "tienen que facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta actividad". En esta responsabilidad se encuentran los docentes, actores también fundamental es de la puesta en marcha de la Ley, quienes tienen cargas imposibles de soslayar, pero que a su vez requieren formación. Ante este reto, le corresponde a la UNESR asumir con mayor prontitud diversas acciones conjuntas: a) por una parte, la elaboración del reglamento con la participación de los prestadores del servicio (estudiantes); b) la elaboración de un inventario de organismos factibles de promover proyectos que respondan a las necesidades de las comunidades, c) la formulación de convenios con las organizaciones públicas y privadas, que podrán servir de entes financieros para los proyectos, así como para la formulación de los propios proyectos comunitarios, d)Discusión y formulación de proyectos desde las cátedras y departamentos como ejes fundamentales de la actividad académica, e) Revisión de los perfiles académicos de cada disciplina o carrera para alinear los posibles proyectos de servicio comunitario, f) Inventariar la matrícula estudiantil susceptible de formalizar el servicio comunitario en cada cohorte específica, tomando en cuenta los estudiantes, sus características, turnos de estudios y las modalidades de este servicio, incluyendo los alumnos discapacitados.

El trabajo que se vislumbra es de ayer para hoy. No se puede esperar, ni le corresponde a una sola dependencia. La integración es el camino para das respuesta a esta tarea.

CONCLUSIÓN

En la investigación desarrollada se tomó un aspecto importante para el participante Universitario como lo es de LSCDE de Educación S; la cual tiene como objetivo principal vincular al estudiante universitario con su entorno socio-económico, para generar respuestas efectivas en las comunidades que se beneficien de los proyectos desarrollados por las instituciones de educación Superior y al mismo tiene como finalidad fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad.

El servicio comunitario se ha entendido como un componente curricular desarrollado por los estudiantes, bajo la supervisión de tutores y en relación con las comunidades, con la finalidad de estudiar, proponer o instrumentar soluciones a problemas concretos de las mismas, aplicando conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la constitución y las leyes.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Carlos, H. (2005). Consideraciones sobre la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior[Documento en Línea]. Disponible: http://www.unesco.org.ve/documentosinteres/venezuela/ConsideracionesLeyServicioComunitarioCarlosHerrera.pdf [Consulta: 2006, Septiembre 01]

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). [Trascripción en línea] Disponible: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm [Consulta: 2006, Agosto 31]

Dra. Marina Polo, Extraído de Boletín Vicerrectorado UCV. (31/01/2006) Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior- Reflexiones desde el currículo [Documento en línea] Disponible: http://www.educredito.org.ve/detalle_noticia.asp?ID=23 [Consulta: 2006, Septiembre 11]

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (24-03-2000) [Trascripción en línea]. Disponible: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

Gaceta Oficial Nº 38.272. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. (2005, Septiembre 14). [Trascripción en línea] Disponible: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=637 [Consulta: 2006, Agosto 31]

Ugalde, L. (27-08-2005). Servicio Comunitario Estudiantil. Publicado en el Diario El Nacional. Disponible: http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/opinion/index08.htm [Consulta: 2006, Septiembre 01]

UNEFM en Línea. [Página Web en Línea]. Disponible: http://prensa.unefm.edu.ve/ [Consulta: 2006, Septiembre 05]

UNESCO. Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI, (París-1998). [Trascripción en línea] Disponible: http://www.campus-oei.org/oeivirt/superior.htm

Universidad Católica Andrés Bello. [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/noticias/noticia.php?NOTICIA_ID=500 [Consulta: 2006, Septiembre 05]

Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda". [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.unefm.edu.ve/ [Consulta: 2006, Septiembre 05]

Universidad Simón Bolívar. [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.dex.usb.ve/ [Consulta: 2006, Septiembre 05]

 

Participantes:

Vásquez Johan

Benítez Abraham

Márquez Frank

Suárez Raiza

Gutiérrez Glenys

Quiñónez Yonifer

()

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMON RODRIGUEZ

NUCLEO – EL VIGIA

El Vigía, septiembre de 2006

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente